-- --
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y
LA OFICINA DE EDUCACION ffiEROAMERICANA RE
LATIVO A LA REPRESENTACION DE LA OEI EN
COLOMBIA
CONSIDERANOO,
Que la Oficina de Educaci6n Iberoa mericana { OEI) fu~
creada en 194-9 en Madrid , como consecuencia del I Congreso Iberoa m.,!;
ricano de Educaci6n;
Que el II Congreso Iberoa merle a no de Educaci6n eel~
brado en Quito {Ecuador) en 1954, reform6 los estatutos de la Oficina -
de Educaci6n Iberoamericana (OEI) y la convirti6 e:p. organismo inter~
bema mental con sede permanente en Madrid;
Que en 1957, el ill Congreso Iberoamericano de Edu
caci6n, reunido en Santo Dotriingo {Republica Dominicans), aprob6 los
actuales estatutos de la Oficina de Educaci6n Iberoamericana {OEI) en
un Convenio firmado por los siguientes Estados: Brasil, Colombia, Cu
ba, Chile, Republica Dominicans, Ecuador, El Salvador, Espana, Gua
temala, Nicaragua, Panamli, Paraguay, PerU. y Venezuela;
Que Uruguay, Honduras, Argentina, Bolivia y Cost a
Rica han suscrito, hasta la fecha, dicho Convenio ;
Que la Republica de Colombia ratific6 dicho Convenio
·• por Ley 28 de 1960 (17 de octubre), prestando desde entonces a dicho -
( .
'-- - 2 -
Organismo interguberna mental la cooperaci6n requerida como Estado
miembro, y recibiendo de aqu~llos beneficios que corresponden a los
objetivos para los cuales fue creado;
Que el Consejo Directivo de la Oficina de Educaci6n
Iberoamericana (OEI) en su 35~ reuni6n, julio 21 de 1970, mostr6 -
por unanimidad su conformidad con el establecimiento de una Represe_!!
taci6n Permanente del Organismo en la ciudad de BogoU, lo cual se
formalizar!a mediante la celebraci6n de un Acuerdo entre el Gobierno
del pa!s domiciliario y el seflor Secretario General del Organismo, en
el cual se definir!an las contribuciones y responsabilidades de cada una
( \ de las partes. --
POR TANTO:
El Gobierno de la Republica de Colombia, por una pa.!
te, y 1a Oficina de Educaci6n Iberoamericana, por otra parte, han conve
nido en suscribir el siguiente A CUEROO:
CAPITULO I
Definiciones
ARTICULO I.- En el presente Acuerdo:
a) La expresi6n ''el Gobierno" signifies el Gobierno
de Colombia.
. - J
- 3 -
b) La expresi6n 110El11 signifies la Ofic ina de Educaci6n
lberoa mericana.
c) La expresi6n 11las autoridades colombianas compete~,!_
tes'' signifies las autoridades nacionales u otras qe
la Republica de Colombia, conforme a las leyes del
pars.
d) La expresi6n "el Secretario General'' signifies el S-:_
cretario General de 1a OEI.
e) La expresi6n 11 Representaci6n de la OEI'' signifies la
Representaci6n de la OEI en Colombia.
f) La ef':presi6n "Representante de la OEI" signifies la
persona designada por el Secretario General para d.!.
rigir la Representaci6n de la OEI.
g) La expresi6n 11 Representante Adjunto de 1a OEI11 signi
fica la persona designada por el Secretario General
para asistir al Representante en sus actividades, o s~
plirle interina mente en ca so de ausencia, enfermedai
o vacante.
h:) La expresi6n "leyes de la Republica de Colombia 11 co!!!
prende leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas di£
tadas por el Gobierno o las autoridades colombianas -
competentes.
.•
... 4 -.
i) La expresi6n "sede de 1a Representaci6n'' signifies
locales ocupados por la Representaci6n de 1a OEI
en Colomlia.
j) La expresi6n "los archivos de la OEI'' signifies las
aetas, correspondencia, documentos, manuscritos,
fotograf!as, peliculas cinematogr~ficas y grabaci~
nes sonoras que sean propiedad de 1a OEI o que ~sta
poses.
k) La expresi~n "funcionario de la OEI'' signific a to
doe los miembros del personal de la OEI, contrat~
dos por el Secretario General o en su nombre.
1) La expresi6n '_'funcionario de la Representaci6n'' sig_
nifica todo miembro del personal de 1a OEI de signa
do por ~sta para servir en la Representaci6n.
m) La expresi6n "bienes'', usada en los Capftulos IV y
V signifies todos los bienes, incluso fondos y haberes
pertenecientes a la OEI en propiedad o posesi6n, o -
administrados por ella en cumplimiento de sus funci~
nes estatutarias y reglamentarias y, en general, todos
sus ingresos.
CAPITULO IT
Inmunidad de Jurisdicci6n
. ·----·--· -.I
-·
... 5 -
ARTICULO II • - El Gobierno reconoce la inmunidad de jurisdicci6n de
la Representaci6n de la OEI, la que estan bajo la au
toridad y la administraci6n de la OEI, de conformidad con las disposi
ciones del presente Acuerdo.
ARTICULO III • -a) La sede de la Representaci6n de la OEI sera invio
lable.
b) Sin perjuicio de las disposiciones del Cap:rtulo VIII,
la OEI se obliga a no permitir que la sede de la Re
presentaci6n sea usada como asilo por personas -
que traten de evitar ser detenidas en cumplimiento
de 1a legislaci6n de Colombia o que est~n recla ma -
das por las Autoridades o tratando de sustraerse a
una citaci6n legal o a comparecel( en procedimie!!..
to judicial.
CAPITULO I I I
Comunicaciones
ARTICULO IV. - En lo que respects a sus comunicaciones oficiales, la
OEI gozan de un trato no menos favorable al acorda
do por el Gobierno o cualquier otro Gobierno u organizaci6n, incluso a
las Misiones Diplom~ticas extranjeras acreditadas ant~ el Gobierno de
Colombia.
~-------·-- --·------· -~------------------------.----- -·-
.... 6 -
ARTICULO V.- La OEI tendn derecho, en el ejercicio de sus funciones
oficiales a utilizar las comunicaciones terrestres, mar.f
timas y a~reas de Colombia en las mismas condiciones establecidas para
las Misiones Diplom~ticas residentes.
ARTICULO VI.- No estar~ su\]eta a censura la correspondencia ni las -
dem~s comunicaciones de la OEI, Esta exenci6n se ex-
tiende, sin que esta enumeraci6n sea exhaustiva, a impresos, fotograf!as,
pel!culas cinematognficas y grabaciones sonoras. La OEI tendr~ derecho
a ha.cer uso de claves y a despachar y recibir su correspondencia, ya sea
por correo o en valijas selladas que gozann de las mismas inmunidades
y prerrogativas que las concedidas a los correos y valijas diplom~ticas.
ARTICULO VII.- Las disposiciones del presente caprtulo no obstaculizan
la aplicaci6n de prohibiciones y restricciones establec.!.,
das por las leyes y reglamentos del Gobierno, si se fundamentan sobre -' /
consideraciones de orden publico y de seguridad publica.
CAPITULO IV
Personalidad Jur!dica
ARTICULO VIII.- El Gobierno reconoce la personalidad jur!dica de la OEI,
_.
con plena capacidad para realizar los siguientes actos:
a)
b)
contra tar;
adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer
I I
I
~~------_---------____ -__ -___ -____ -__ - __ -__ -_ -__ -_-____________ ,!
- 7 - -·
de ellos; y
c) actuar en justicia mediante los procedimientos
adecuados en defensa de sus derechos e intere
ses.
CAPITULO V
R~gimen de los bienes de la OEI y exenciones a ellos aplicables
ARTICULO IX. - La OEI y sus bienes cualquiera que sea ellugar en que
se encuentren y quien quiera que los tenga legalmente
en su poder gozar~n de inmunidad de jurisdicci6n salvo renuncia express
a la misma notificada mediante escrito por la OEI al Gobierno. Ninguna
renuncia de inmunidad podn hacerse extensive a las medidas ejecutorias. I
•
ARTICULO X.- Los bienes y. haberes de la Repr~sentaci6n de la OEI
cualquiera que sea el lugar ~n que se encuentren y quien
quiera que los tenga legalmente en su poder, estar~n exentos de registro,
requisici6n, confiscaci6n, expropiaci6n y de cualquiera otra forma de in . -
gerencia, sea por acci6n legislativa, administrativa, judicial o ejecutiva.
ARTICULO XI.- Los archivos de la OEI y en general los documentos -
que le pertenezcan o que posea son inviolables.
ARTICULO XII. - El Gobierno se compromete a eximir de todo gravamen
fiscsl y contribuciones de cualquier clase las operac~
_. nes de compra de inmuebles necesarios para su buen funcionamiento y
------Tl I
I
.•
- 8 -
·especialmente las operaciones de compra de inmuebles por la OEI para
dotar de sede a su Representaci6n.
ARTICULO XIIT.- Los inmuebles que la OEI posea en Colombia est~
r~n exentos del pago del impuesto predial, aseo y
alumbrado publicos. Asimismo estarain exentos del pago del impuesto
de valorizaci6n que, llegado el caso, les correspondiere.
ARTICULO XIV.- Los capitales, ingresos, bienes y otros activos de
la OEI, lo mismo que las operaciones y transacci<L
nes que efectue en cumplimiento de sus finalidades y para la realiza -
ci6n de sus funciones, estain exentos:
a) del pago de todos los impuestos directos, con -
tribuciones y derechos establecidos por el Go -
bierno, entidades y autoridades de Colombia. -
Esta exenci6n no se aplican1 al pago por prest!_
ci6n de servicios ni exime a 1a OEI del cumpli -
miento de las leyes sociales aplicables a las pe.!
sonas contratadas en Colombia, y que de confo~
midad con el presente Acuerdo no se hallan com
prendidas en la definici6n de funcionarios de la
OEI,
b) del pago de derechos de aduana y, de 1a a plica -
ci~m de las prohibiciones y restricciones a la im
portaci6n y exportaci6n sobre los bienes, inclur
------------------- ------------------------------------------
l
I
_ _j
- 9- -
das las propias publlcaciones que la OEI impor
te o exporte para su uso oficial. Los bienes im-
portados con exenci6n no podrdn ser vendidos en
el pa!s sino conforme a las disposiciones que el
Gobierno de Colombia aplique a los organismos
interguberna mentales que funcionan en su territ2_
rio.
ARTICULO XV.- La Representaci6n de la OEI podr~ importer libre de
derechos de aduana y adicionales cada cuatro afios un
veh!culo para au uso oficial~ Despu's de los cuatro aflos de uso ese veht . -
culo podn ser vendido libre de derechos de a duane ce conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 232 de 1967.
CAPITULO VI
R'gimen financiero y ca mbiario
ARTICULO XVI.- a) Para el cumplimiento de su objetivo y funciones,
la OEI no estd sujeta a ningdn control, regla me.!!
to o moratoria financiers y podr~n libre mente:
i) adquirir divisas negociables en bancos autoriza-
dos para ello; mantenerlas y disponer de elias;
mantener y manejar cuentas en mon eda nacio-
nal y extranjera; adquirir por intermedio de in_!
tituciones autorizadas, tftulos de cualquier natu
I L'----.... -.. -___ --.. -. __ -__ -____ -_ -=--------=----------------------------_-___ -_ -_____ -_. -___ -____ -__ --------~
.•
- 10 -
raleza y oro; pudiend:i disponer de ellos;
ii) introducir en el territorio de Colombia, proc!:.
dentes de cualquier otro pa!s, fondos, tftulos, di
visas y oro, disponer de ellos dentro del pa!s o
transferirlos al exterior.
b) La OEI en el ejercicio de los derechos que le son
acordados en el presente Art!culo tendr~ en cue_!!
ta toda observaci6n que le fuere hecha por el 0.,2
bierno, y procurar~ en lo posible atenderla salv!_
guardando sus propios intereses.
CAPITULO Vll
De los Funcionarios de 1a OEI
ARTICULO XVII.- a) Las autoridades ccbmbianas competentes no pon
dr~n ob~culo alguno al tr~nsito de 1a s personas
indicadas a continuaci6n y que se dirijan a 1a sede
de 1a Representaci6n de 1a OEI o regresen de ella
y a su permanencia en el territorio de Colombia
durante el desempef1o de sus misiones:
i) Funcionarios de 1a OEI y sus familiares y otras
personas a su cargo;
ii) funcionarios de la Representaci6n de la OEI, sus
- 11 .,_
fa milia res y otras personas a su cargo;
iii) las personas o agentes internacionales que, -
sin ser funcionarios de la OEI est~n cumpl ie!!.
do misiones de la OEI y sus c6nyu~es e hijos;
iv) otras personas invitadas a la sede de 1a Repre -
sentaci6n para asuntos oficiales. El Secretario
General o el Representante de la OEI comunica
rli al Gobierno los nombres de estas personas.
ARTICULO XVlli.- Los funoionarios de la OEI asignados a su Represe!!_
taci6n en Colombia, as! como aquellos encargados -
de una misi6n oficial en el territorio de Colombia por una duraci6n no
inferior a un afio, gozar'n dentro de dicho territorio de las siguientes -
prerrogativas e inmunidades:
a) Inmunidad de arresto personal o detenci6n;
b) Inmunidad de secuestro y revisi6n de su equips
je oficialy personal;
c) Inmunidad de jurisdicci6n por palabras pronun
ciadas o escritas y en general por todo acto c~
metido en cumplimiento de funciones oficiales,
inmunidades que se mantendr'n alin despu~s de
que las citadas personas cesen en su calidad de
funcionarios de la OEI, o terminen su misi6n ofi
cial;
1--------·-··-----------------------------------------·-·-·- .. - ·-· ----·-- ----· . ··---· .. - ---1 ~---------------------------------------------------------------------------,; i
- 12 ..
d) ExenciiSn de cualquier forma de impuesto dire£_
to s9bre sueldos, emolumentos e indemnizacio-
nes pagados por la OEI;
e) Exenci6n de cualquier impuesto directo sobre -
rentas procedentes de fuera de Colombia;
f) Exenci6n para los funcionarios, para sus c6nyu-
ges y para los fa milia res a su cargo de la inscriE_
ci6n como extranjeros y de las restricciones a la
inmigraci6n;
g) Los funcionarios, tendrlin libertad de mantener,
dentro o fuera de Colombia, tftulos extranjeros,
cuentas en moneda extranjera y bienes muebles o
inmuebles; a la terminaci6n dd ejercicio de sus
cargos en la Representaci6n de la OEI, tendrlin
el derecho de sa car de Colombia, sin prohibici6n
o restricci6n alguna sus fondos, en las mismas -
monedas yen las mismas cantidades introducidas
por ellos en Colombia por intermedio de las enti
dades para ello autorizadas;
h) De los mismos derechos y facilidades en per!o -
dos de tensi~n internacional respecto a repatria-
ci6n y protecci6n de las autoridades colombianas
para ellos mismos, sus c6nyuges, sus familiares
-------------------·--·----··- - -- - ···--- ---- ··-. -- -- .. --·
·- 13 -
y las personas a su cargo, de que gocen los funcio
narios de organismos internacionales instalados -
en Colombia;
i) El derecho de importar, libre de derechos adua-
neros y de otros grawmenes, prohibiciones y
restricciones sobre la importaci6n, sus muebles
y efectos personales1 inclu!do un autom6vil para
su uso personal en el momento de asumir, :hricia.!.
mente, sus funciones en Colombia y siempre QUfil
ellas tengan una duraci6n prevista no menor de
un afto .. Para los efectos de la transferencia del
autom6vil, ~sta se regir' segdn las normas gen!:_
rales establecidas para las Misiones Diplom'ti-
cas acreditadas ante el Gobierno.
ARTICULO XIX. - A todos los funcionarios de la Representaci6n de la
OEI les ser' proporcionada por las autoridades colo~!!
bianas competentes, una tarjeta de identidad que certifique su car,cter -
de funcionario de la OEI y de que gozan de las prerrogativas e inmunida -
des reconocidas en el presente Acuerdo.
ARTICULO XX. - El Gobierno de Colombia concede~ al Representante
de la OEI y al Representante Adjunto, como asimis -
mo a sus c6nyuges y a sus hijos menores, las inmunidades y prerrogat!_
vas diplom,ticas seftaladas en la Secci6n 21 del Arttculo VI de la Conven I I
I i
I -__ j
.-.14 -
ci6n sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especial!_
zados de las Naciones Unidas. A este efecto, dichbs funcionarios de
la OEI ser~n asimilados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
a las distintas categorlas en uso y gozanin de las franquicias aduane . -
ras que determina el Arancel correspondiente.
ARTICULO XXI.- a) Las prerrogativas e inmunidades acordadas -
en las disposiciones del presente Acuerdo se
c confieren en exlusivo inter~s de la OEI y no
para ventaja personal de los beneficiados. El
Secretario General podrlf renunciar a la inm2;!
nidad aplicada a cualquier funcionario cuando
a su exclusivo juicio, dicha inmunidad impida
la acci6n de la justicia y su renuncia no cause
perjuicio a 1a OEI.
b) La OEI y sus fun cionarios cooperar~n en to -
do momento con las autoridades colombianas
para facilitar 1a recta administraci6n de la ju_!
ticia, asegurar 1a observancia de los reglame!!.
tos de polic!a y evitar cualquier abuso en el -
ejercicio de las prerrogativas e inmunidades
reconocidas en el presente Acuerdo.
ARTICULO XXII.- Ningdn colombiano, sea cual fuere su categor!a o
rango tendrd derecho a gozar en el territorio deC2.,
- 15 ..
lombia de los privilegios que las disposiciones del presente A cuerdo
conceden a los funcionarios extranjeros. Exceptuanse de las disposi-
ciones del presente art!culo:
a) El Representante principal y el Representante adju.!!
to de la OEI en el caso de que tengan la nacionali -
dad colombiana y vengan al pa!s expresamente a pres -tar sus servicios por cuenta de dicha instituci6n;
b) Los funcionarios colombianos de 1a OEI que vengan
al pa!s expresamente a prestar sus servicios por
cuenta de dicho Organismo internacional, siempre y
cuando hayan desempeftado uncargo internacional en
1a OEI por un per!odo no menor de un aflo.
CAPITULO VII
Miembros de las misiones de la OEI e invitados
ARTICULO XXIII.- Las personas que sin ser funcionarios de 1a OEI,
son miembros de sus misiones o son invitados
por ella a la sede de la Representaci6n de la OEI para asuntos oficia -
lea, gozar~n de las prerrogativas e inmunidades otorgadas al personal
diplom~tico acreditado en Colombia de acuerdo con las disposiciones ··
del Decreto 3135 de 1956.
CAPITULO IX
I
I I
~====~~~~~~~~========-----.. -.-.-.-.. __ -.. -.-.. --... -.. -.. -.-.. -.-.-.. -. ________________________ _jj .
)
I
I
I I
. I
- 16 -
Contribuci6n especial de Colombia
ARTICULO XXIV.- El Gobierno proporcionar~ anulamente a la OEI, -
con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educa-
ci6n Nacional, una cantidad no inferior a quince mil d6lares de los Es-
tados Unidos, destin-ada al sostenimiento de sus actividades en Colombia.
Dicha suma figurari en los Programas y Presupuestos de la OEI entre -
los ingresos conceptuados como "Contribuciones para fines espec!ficos,;.
El Gobierno y la OEl, por intercambio de comunicaciones acordar~n cua!!.
to resulte pertinente para la mejor ejecuci6n de lo estipulado en este Ar-
t!culo. Queda entendido que esta contribuci6n es independiente de la cuo-
ta obligatoria anual que corresponde a Colombia abonar a la OEI a t!tu-
lo de Estado miembro de dicho Organismo.
CAPITULO X
Disposiciones Generales y soluci6n de Controversias.
ARTICULO XXV.- a) el Secretario General y el Representante de la OEI
adoptar~n toda clase de medidas para impedir cual _
quier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmu nidades recono~i
das por el presente Acuerdo, y a tal efecto tomar~n las disposiciones que
consideren necesarias y oportunas.
b) Cuando el Gobierno considere que se ha cometido
algtin abuso en el goce de las prerrogativas e inmunidades reconocidas -
- ·17 ..
por el presente Acuerdo, el Representante de la OEI debidamente B}!_
torizado por el Secretario General, a solicitud del Gobieroo, tratar~n
el asunto con las autoridades competentes .. De no llegar a un resulta-
do satisfactorio para el Gobierno y para el Secreta rio General, el asu_!!
to ser~ solucionado de acuerdo con el procedimiento detallado en el a.!
t!culo 27.
ARTICULO XXVI.- El Gobierno y la OEI podr~n celebrar los acuerdos
complementarios que estimen necesarios dentro -
del alcance del presente Acuerdo.
ARTICULO XXVII.- Cualquier controversia entre el Gobierno y la OEI
sobre la interpretaci6n o la aplicaci6n del pres en-
te Acuerdo, sus Acuerdos complementarios o cualquier cuesti6n rela!!
va a la sede de la Representaci6n o a las relaciones entre el Gobierno
y 1a OEI1 si no es resuelto por medio de negociaciones entre las par -
tesl se~ sometida para su soluci~n definitive a un Tribunal compue.!!
to por tres ~rbitros. Los ~rbitros ser~n nombrados: uno por el Minis-
terio de Relaciones Exteriores del Gobierno colombia no, otro, por el
Secretario General de la OEI, y el tercero por los otros dos ~rbitros ,
y a falta de acuerdo sobre su designaci6n, por el Jefe de la Misi6n Di -plomatica m~s antiguo de los acreditados en Colombia pertenecientes
a Estado miembro de la OEI.
CAPITULO XI
~-=======-===-===========================--~-_ -==--··--=--· ~~=I
-_18 ""'
Disposiciones finales
ARTICULO XXVIII.- a) El presente Acuerdo entrar' en vigor inmedi!_
tamente despu~s del canje de los Instrumentos de
Ratificaci6n por el Gobierno y de que la OEI hays dado su ~probaci6n -
oficial al mismo. Sin perjuicio de lo anterior el presente Acuerdo entr_!
ra en vigencia provisional a partir de la fecha de su firma, en todas -
aquellas partes que puedan ser puestas en ejecuci6n,en virtud de otros
Acuerdos internadonales similares ode 1a legislaci6n interns ..
b) A solicitud del Gobierno ode 1a OEI podran re.!
lizarse consultas para la modificaci6n del presente Acuerdo. Las en -
miendas se efectuarain de mutuo acuerdo requeriendo la aprobaci6n del
Gobierno y de la OEI.
c) Para 1a interpretaci6n del presente Acuerdo se
tendra en cuenta que es su objetivo fundamental el de facilitar a 1a Re
presentaci6n de la OEI el ejercicio pleno y eficiente de sus funciones -
para el cumplimiento de sus fines.
d) El Gobierno se ocupara de solventar todas las
recla maciones de terceros contra 1a OEI. contra sus funcionarios o
contra otras personas contratadas por 1a Representaci6n de 1a OEI y
eximira a 1a OEI y a las personas mencionadas de toda responsabi!!
dad por las reclamaciones que resulten de las operaciones de 1a Repr~
sentaci6n prevista en el presente Acuerdo, salvo en los casos en los
·------------- -----· -· - --- ---·--- ----1
gue 1a OEI y el Gobierno consideren de com\1.n acuerdo que esas reclam_!l
ciones o responsabilidades se deriven de una negligencia grave o de una
falta deliberada de dichas personas.
e) El presente Acuerdo y cualquier otro completenta -
rio celebrado entre el Gobierno y la OEI dentro del alcance de sus esti-
pulaciones cesan de regir seis meses despu~s de que cualquiera de las
dos Partes hayan notificado por escrito a la otra Parte su decisi6n de -
terminarlo, salvo en lo que respects a las disposiciones aplicables a 1a
cesaci6n normal de las actividades de la Representaci6n de la OEI y a
la dispoaici6n de sus bienes en Colombia.
Firma do en Bogot', en dos ejemplares igualmente
v4lidos el d!a diez y nueve de febrero de mil novecientos setenta y uno
Por el Gobierno de Colombia Por la Oficina de Educaci6n Iberoa mericana
__ j