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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN
UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL GENERAL CIPRIANO
CASTROLICEO.
ACUERDO DE CONVIVENCIA PARA LA UNIDADEDUCATIVA NACIONALGENERAL CIPRIANO
CASTROAO ESCOLAR 2010-2011
OCTUBRE 2010
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Prembulo
El presente documento constituye el Acuerdo de Convivencia que
favorecer el clima institucional y las relaciones interpersonales De La
Unidad Educativa Nacional General Cipriano Castro Liceo, en la medida
que la comunidad educativa conformada por estudiantes, personal docente
directivo, administrativo, obrero, padres y representantes, Madres
Elaboradoras Y Consejos Comunales asuman las disposiciones contenidas
como un estilo de vida.
La apropiacin de este acuerdo de Convivencia en el marco de la
Educacin Bolivariana sustentada en los cuatro pilares: Aprender a crear,
Aprender a convivir y participar, Aprender a valorar y Aprender a reflexionar
que se define como un proceso poltico, colectivo, e integrador que se genera
de las relaciones entre escuela, familia y comunidad, debe llevar a la
Comunidad a formar una nueva ciudadana con conciencia social,
comprometida con el desarrollo de las polticas sociales y garantes de su
adecuada implementacin, en ambientes sociales que permitan
relaciones armoniosas que propicien situaciones de aprendizajemediante el pensamiento autnomo, creador y transformador de su
contexto social comunitario.
Desde esta visin este Acuerdo de Convivencia debe
entenderse como un proyecto de vida por quienes conviven en esta
institucin, porque su cumplimiento no solo beneficia al individuo
sino a toda la comunidad. Es
Imposible pensar en construir la convivencia sin remitirnos a los
valores, cimientos de todo sistema de convivencia: vida, libertad,
paz, solidaridad, tolerancia, respeto a la integridad fsica,
compromiso, igualdad y justicia. Valores y principios contemplados
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en la constitucin vigente, exigen en funcin de su adecuado
tratamiento y aplicacin, no convertirse en palabras vacas; trabajar
sobre la convivencia institucional requiere, redefinir los valores, en
trminos de deberes y derechos de todos y cada uno de los que
integran la institucin educativa, incluyendo a las familias.
Este Acuerdo de Convivencia busca encausar, construir
carcter, guiar la vida de cada persona para vivir en sociedad y as
debe ser interpretado por quienes se acojan a su cumplimiento que
se regir por la normativa legal vigente a saber Constitucin Nacional
de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de Educaciny su Reglamento, Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente,
pero principalmente la doctrina de Proteccin Integral y dems
reglamentaciones, decretos y disposiciones emanadas del Poder
Ejecutivo Nacional.
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.
Artculo 1 El presente documento tiene por objeto establecer las normas y
Procedimientos mediante los cuales se regir las funciones, deberes y
derechos del personal directivo, docente, administrativo y obrero, estudiantes
Padres y representantes, madres elaboradoras y Consejos Comunales
que forman parte de la Unidad Educativa Nacional General Cipriano
Castro Liceo ubicado en sector Brisas de Navay, la Pedrera, Parroquia
Emeterio Ochoa, Municipio Libertador, Estado Tchira; respondiendo a las
leyes y reglamentos vigentes.Artculo 2. Esta Institucin es un plantel de carcter pblico, destinado a la
formacin y educacin de los estudiantes en el Subsistema de Educacin
Secundaria Bolivariana. Sus fines se identifican con lo consagrado en la
legislacin educativa vigente: Atender el pleno desarrollo de la personalidad,
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la formacin de ciudadanos aptos para la vida para el ejercicio de la
democracia, el fomento de la cultura, desarrollo del espritu de solidaridad
humana y la formacin del nuevo ciudadano que necesita nuestro pas,
adems se caracteriza por promover la paz y el amor entre sus integrantes.Artculo 3: El proceso de formacin acadmica del educando ser impartido
de forma integral, democrtica gratuita y obligatoria que responda a los fines
generales que persigue la educacin venezolana, como consagra la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en el Capitulo VI de
los Derechos Culturales y Educativos en los Artculos 102, 103, 104, 107 Y
111, de la ley Orgnica para la Proteccin de los Nios Nias y Adolescentes
Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento, dems leyes sobre la materia.Pargrafo Primero: El proceso educativo debe estar formado por personas
de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad acadmica.
Pargrafo Segundo: El proceso educativo se desarrollara bajo la
concepcin de la educacin Bolivariana, a la luz de los ejes integradores:
Ambiente y Salud Integral, Interculturalidad, las Tecnologas de la
Informacin y la Comunicacin y el Trabajo Liberador contemplados en el
Currculo Nacional Bolivariano.
Pargrafo tercero: De conformidad con la ley orgnica de la educacin esta
Prohibido dentro de la institucin, toda actividad y propaganda poltica oral o
escrita, por lo mismo ningn miembro de la comunidad (estudiante, Docente,
Obrero, empleado administrativo, representante, ni comunidad) Podr hacer
manifestaciones de esta ndole ni introducir a ella folletos, revistas
peridicos, o cualquier publicidad de tal naturaleza.
Artculo 4: El horario de actividades a regir en la institucin es el siguiente:
Turno: maana desde las 8:00 am hasta la 1:45 pm. Y de 1:30 pm. A 5:30pm.
Pargrafo primero: El horario ser modificado cuando las necesidades del
plantel o las conformidades del local as lo requieran con base a las
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disposiciones emanadas de las autoridades educativas (flexibilidad
curricular).
Pargrafo segundo: Cuando los docentes requieran la presencia de los
estudiantes fuera del horario normal de actividades, harn previaconvocatoria autorizada por la direccin del plantel y el respectivo
representante, as cuando necesiten una salida de campo o cualquier otra
afn solicitaran el respectivo permiso para viajar en el Consejo De Proteccin
si son varios estudiantes deben llevar un acta firmada por todos los nios o
adolescentes y en la misma firmada y con la huella digital del representante
la cual deber avalar el mismo consejo.
Pargrafo tercero: El representante legal ser el responsable de la hora deLlegada de los estudiantes al plantel.
Pargrafo cuarto: Cuando por algn motivo el estudiante requiera salir de la
institucin deber ser acompaado por su representante legal o de ser una
emergencia deber solicitar al docente de aula, en su defecto a la
coordinadora u otro docente.
Articulo 5: El estudiante deber asistir a clases, actividades cientficas,
culturales y/o deportivas portando el uniforme establecido por el Ministerio
del Poder Popular para la Educacin.
Los estudiantes debern portar: Pantaln en tela gabardina color azul
marino, con correa y zapatos de color negro, en bachillerato de 1er a 3er ao
camisa azul y 4to y 5to camisa beige con su respectivo distintivo.
EDUCACIN FSICA Y DEPORTE:
Varones y Hembras: mono azul, franela blanca con su respectivo distintivo
zapato de gomas y medias.
TITULO IIDE LOS ESTUDIANTES
CAPTULO I
GARANTAS Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
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Artculo 6: Las autoridades de la institucin garantizan el respeto a los
derechos y garantas de los estudiantes otorgados por la Ley Orgnica De
Proteccin Del Nio Nia y Del Adolescente, Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela, Resoluciones y dems instrumentos legales queregulan la materia educativa.
Artculo 7: Son derechos y garantas de los estudiantes
1. Recibir de sus docentes y compaeros de estudio, tanto dentro como
fuera del plantel, un trato acorde con el Proyecto educativo que aspira el
Estado Venezolano.
2. Participar activamente en las actividades extraescolares, socio-culturales,
deportivas y recreativas organizadas por el plantel.3. Todo nio, nia y adolescente tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que asegure su desarrollo integral (Articulo 30 LOPNNA).
4. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a un ambiente sano y
ecolgicamente equilibrado, as como la preservacin y disfrute del paisaje
(Art. 31 LOPNNA).
5. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a la integridad personal fsica,
psquica y moral (Artculo 32 LOPNNA).
6. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a ser protegido contra
cualquier forma de abuso y explotacin sexual (Art.33LOPNNA).
7. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religin (Art. 35 .LOPNNA).
8. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a disfrutar del nivel ms
alto posible de salud fsica y mental, a servicio de salud, de carcter gratuito
de ms alta calidad (Art. 41 LOPNNA) y a ser informado en materia de salud
(Art.35 LOPNNA).9. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a ser servido de atencin
mdica de emergencia (Art. 48 LOPNNA)
10. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a ser informado y educado
de acuerdo a su desarrollo en salud sexual y reproductiva. (Art. 50 LOPNNA).
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11. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a la educacin, a ser inscrito
y recibir educacin en una Escuela, plantel o institutos oficiales de carcter
gratuito y cercano a su residencia (Art. 53 LOPNNA).
12. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a ser informado y aparticipar activamente en su proceso educativo (.Art. 55. LOPNNA).
13. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a ser respetado por sus
educadores (Art. 56 LOPNNA)
14. La disciplina escolar ser acorde con los derechos y garantas de los
nios nias y adolescentes (Art.57 LOPNNA).
15. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a honor, reputacin, y propia
imagen, tambin a la vida privada e intimidad de vida familiar (Art. 67LOPNNA).
16. Todo nio nia y adolescente tiene derecho al descanso, recreacin,
esparcimiento, deporte y juego (Art. 63 LOPNNA).
17. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a expresar libremente su
opinin y a difundir sus ideas (Art. 67 LOPNNA).
18. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a opinar y ser odos (Art. 80
LOPNNA).
19. todo nio nia y adolescente tiene derecho a participar libre, activa y
plenamente de la vida escolar, as como la incorporacin progresiva a la
vida ciudadana activa (Art. 81LOPNNA).
20. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a defender sus derechos por
si mismos, ante cualquier persona entidad u organismo (Art. 86 LOPNNA).
21. Todo nio nia y adolescente tiene derecho a ser tratado con la
humanidad y el respeto que merece como persona humana (Art. 89
LOPNNA).Pargrafo nico: Esta prohibido vender o facilitar de cualquier forma a los
nios, nias y adolescente:
A) Tabaco
B) Sustancias estupefacientes y psicotrpicas incluidos los inhalantes.
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C) Sustancia alcohlicas
D) Armas, municiones, y explosivos.
E) Fuegos artificiales y similares
F) Informacin o imgenes inapropiadas para su edad (Art. 92 LOPNNA).
CAPITULO II
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
TITULO I
Articulo 8: Los estudiantes deben acatar y cumplir todos los deberes y
obligaciones que les impone esta normativa, Ley orgnica de Educacin y
su reglamento, decretos, Resoluciones y dems instrumentos y normasemanadas de las autoridades competentes as como lo previstos en la
constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgnica de
Proteccin del Nio, Nia y del adolescente en su Articulo 93.
Son deberes de los estudiantes:
1.- Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuacin estudiantil
mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas
oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que le sean asignados de lo
contrario debe barrer y coletear con cera el aula de clase.
2.- Cuidar la presentacin personal, sus tiles escolares y guardar las reglas
de higiene y seguridad que le garanticen la preservacin de la salud. El
estudiante que incurra en esta falta deber lavar el bao respectivo sea
varn o hembra.
3.- Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del liceo. El
estudiante que incurra la primera vez a esta falta perder las dos primeras
horas de clases, la siguientes faltas consecutivas a esta sin previo aviso se lecitar el representante, donde el estudiante no podr entrar al institucin
hasta que su representante este presente.
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4.- Mantener una actitud de respeto hacia el personal directivo, docente,
obrero y administrativo de la institucin. El o la estudiante que incurra en
esta falta deber dictar una charla sobre el respeto.
5.-Mantener dentro de la institucin una conducta cnsona con su condicinde estudiante, (en horas del receso ningn estudiante debe estar corriendo
dentro de la institucin ni salir de la misma, considerando que el mismo es
para descansar).
6.-Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden pblico
dentro y fuera de la institucin. El o la estudiante que cometa esta falta
deber cumplir con un trabajo comunitario.
7.- Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo,docente y obrero de la institucin.
8.- Participar en las actividades de evaluacin y asumir una actitud honesta
que garantice la validez y confiabilidad de la misma. El o la estudiante que
incurra esta falta se le colocar 01 en la evaluacin y se citar el
representante.
9.-Mantener un buen estado y pulcritud del uniforme escolar de uso diario
que le corresponda.
10.- Portar el distintivo y carnet que los acredita como estudiantes regulares
de la Institucin.
11.-Contribuir con el mejoramiento, conservacin y mantenimiento de los
locales, dotaciones y dems bienes del mbito escolar, sin traspasar los
lmites legales establecidos.
12.- Participar activa y efectivamente en la organizacin, promocin y
realizacin de actividades de formacin y difuncin cultural, actos cvicos,
deportivos, recreativos, y en otras actividades que beneficien a la comunidadpropiciando las relaciones de la institucin con su medio circundante.
13.- Cumplir con las obligaciones y disposiciones de este normativo as como
tambin con las normas establecidas y sanciones educativas de cada aula y
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para cada servicio que exista en el plantel (biblioteca canchas deportivas y
otras).
15.-. Servir de enlace entre la institucin y el hogar a fin de facilitar la
comunicacin permanente.16.- Respetar los smbolos patrios y dems valores Nacionales, estadales y
locales. Contribuir a mantener en todo momento en alto el nombre de la
institucin dentro y fuera de la comunidad, de incurrir en sta falta al
siguiente da debe dirigir la entonacin de uno de los himnos.
17.-. Participar en asociaciones y otras organizaciones estudiantiles dentro y
fuera del plantel.
18.- Informar a sus padres y representantes de todos los aspectos de suactuacin educativa.
19.- Formular propuestas viables y cnsonas con el acontecer de la
institucin siguiendo los canales regulares del plantel (Docentes,
coordinadores, sub. Direccin y direccin).
20.- Respetar a todos los docentes, personal directivo, obrero,
administrativo y dems compaeros del plantel.
21.- A partir de los doce aos de edad el adolescente ser remitido a los
entes competentes en materia penal, si sus faltas son hechos punibles.
CIRCULAR 75: Los estudiantes no podrn utilizar celulares dentro de la
institucin educativa en caso de que incurra la primera ves a esta falta
debern ser decomisados y se entregaran a los representantes, si sucede la
segunda ves se decomisara y se entregaran al final del ao escolar .
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
Art. 528 de la LOPNNA. Responsabilidad del Adolescente. Eladolescente que incurra en la comisin de hechos punibles responde por el
hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La
diferencia consiste en la jurisdiccin especializada y en la sancin que se le
impone.
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Art. 531.Las disposiciones del art. 528 sern aplicadas a todas las
personas con edad comprendidas entre doce y dieciocho aos al momento
de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen
dieciocho aos o sean mayores de edad cuando sean acusados.DE LAS SANCIONES EDUCATIVAS: Los estudiantes debern tener en
todas las todas las aulas de clase las normas del aula, las cuales deben ser
especficas con sus respectivas sanciones educativas. .As mismo este
Acuerdo avala cada una de estas normas y sanciones educativas que
ayuden y sean acordes a sus derechos y deberes. Siempre que se coloque
una sancin educativa deber tomarse en cuenta que realmente constituye
una ayuda para el cambio, es decir tienen que ser labores que no les gusteno que sea para resarcir el dao causado a fin de que no sea un refuerzo
positivo. y debe tener el docente el acta debidamente firmada por la mayora
de estudiantes y representantes. Esto tendr forma de contrato colectivo al
ser acordado por la mayora.
Las sanciones educativas que se aplican van subiendo de frecuencia de
acuerdo a la gravedad Ejemplo: limpiar el piso un da, reincidente dos por
semanas segn la gravedad.
TITULO IIArtculo. 9 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE SANCIONES
LA SANCIN: Se aplica principalmente con la intencin de recuperar y
orientar la conducta normal del nio, nia o adolescente. Toda sancin debe
promover un cambio de conducta positivo en el estudiante.
De las sanciones y su correspondiente desenvolvimiento en concordancia
con el articulo 57 de la Ley Orgnica Para La Proteccin Del Nio Nia y
Adolescente "La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde
con los derechos, garantas y deberes de los nios nias y adolescentes, en
consecuencia:
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TITULO III
Artculo 10: DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES Y LOS
PROCEDIMIENTOS APLICABLESLA FALTA: Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden
establecido de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo
individual o colectivo en el aspecto moral, social, docente o disciplinario,
tanto dentro como fuera del plantel. La disciplina escolar debe ser
administrada sin menoscabo de lo establecido en la LOPNNA y las
dispuestas en este reglamento. Las faltan se tipifican en leves,
medianamente graves y muy graves (las cuales se especificaran masadelante). La disciplina escolar debe ser administrada de acuerdo con las
garantas, deberes y derechos consagrados en el presente reglamento
interno, sin menoscabo de lo establecido en el articulo 57 de la Ley Orgnica
de la Proteccin del Nio Nia y del Adolescente.
ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO:
Cuaderno de incidencia: ELEMENTOS: 1.- Acta de apertura (debidamente
sellada y firmada por el Director de la institucin o Coordinador
respectivamente). Esta en la primera hoja del cuaderno.
2.- Deber estar debidamente foliado. A partir de la primera pagina.
3.- En la segunda hoja se encontraran las normas del aula y las sanciones
educativas debidamente firmadas acordadas por estudiantes y
representantes as como los deberes y sanciones de los padres por
irresponsabilidad en materia educativa.
Cuaderno anecdtico estos preferiblemente en la mitad de la misma libreta,
las primeras hojas del cuaderno sern dedicadas a los nios o adolescente
de especial conducta a fin de ayudarlos y dedicar especial nfasis en la
mejora de estos, todas las estrategias utilizadas debern constar en este.
ELABORACIN DE ACTAS:
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Fecha, hora, lugar, asunto, acuerdos y compromisos, sancin educativa,
derecho a la defensa, opinin del nio o adolescente, todos conformes
firman.
SE CONSIDERAN FALTAS LEVES:1.- No portar el uniforme diario o el de educacin fsica y deporte (requerido
por el plantel).
2.-Su notable desaseo personal.
3.- No cumplir en forma responsable con sus trabajos escolares.
4.- Su vocabulario vulgar y/o obsceno.
5.- Negarse a identificarse ante cualquier directivo, docente personal y obrero
de la institucin.6.- Acusar o responsabilizar a otros de actos que no han cometido.
7.- Portar material pornogrfico u obsceno tales como: revistas, fotografas,
barajitas, cuadernos, carpetas lapiceros entre otros.
8.- Irrespeto a los smbolos patrios.
9.- El retardo continuo a la institucin
PROCEDIMIENTO DE CASOS LEVES: Amonestacin ESCRITA con claros
acuerdos y sanciones educativas adquiridos por parte del estudiante, escrito
en el libro de incidencia del docente gua, la SEGUNDA vez se le notificar
al representante de la incidencia de manera escrita. Para estas faltas se
aplicaran las sanciones educativas acordadas en cada aula, las cuales debe
surgir del consenso de los estudiantes y representantes y acorde con los
derechos, garantas y deberes de los nios y adolescentes segn artculo
57. Deben constar las citaciones y los acuerdos o las respuestas de las
mismas en el cuaderno de incidencia, a fin de dejar constancia de todo el
procedimiento llamadas telefnicas traslados y otros. Seguidamente se firmade acta de compromiso.
SE CONSIDERAN FALTAS MEDIANAMENTE GRAVES:
Casos de reincidencia se paga con sancin educativa doble.
1.- Deteriorar el uniforme o los tiles de otro estudiante.
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_Trabajo pedaggico: Ejecucin de charla en compaa de su representantelegal, sobre los siguientes contenidos:- Indisciplina- Deberes
- Responsabilidad penal.- Comportamiento- Valores- Bajo rendimiento- Uso inadecuado del uniforme- Uso inadecuado del programa P.A.E.B.- Lxico inadecuado- Normas del Buen Hablante y el Buen Oyente- Agresin fsica y Verbal.- Higiene Personal.
_Trabajo Comunitario: el estudiante ejecutara una jornada de limpieza,reconstruccin, remodelacin, reponiendo los objetos, artefactos y utensiliosdaados; conjuntamente con su representante legal dentro de la institucin,cuando incurra en:- Cuando deterioren o destruyan los locales, dotaciones y dems bienesdel mbito escolar.- Causar intencionalmente daos a vehculos u otros objetos personalespertenecientes a estudiantes, profesores y/o cualquier otro miembro de lacomunidad educativa.- Violentar instalaciones destinadas a la proteccin y seguridad de lainstitucin, tales como: Escalar muros, paredes o cercas, forzar cerraduras,candados, rejas, puertas, derribar paredes, colgarse en el techo y otros.
_Asentamiento de anteriores amonestaciones, sumario del expediente a ser
remitido a la tercera oportunidad. Condicionamiento de cupo.
PARGRAFO NICO: En caso de que el docente gua, integrador oespecialista agote todas las instancias amonestacin verbal y escritacitacin de representante, Visitas Domiciliarias y acta de compromisofirmadas por el estudiante y el representante; y la situacin persista,reflejando 3 actas en el cuaderno de incidencias, deber remitir el caso alDocente de Proteccin y Desarrollo estudiantil con sus respectivos soportes:- Acta de exposicin de motivos.- Acta de entrevista- Fotocopia de cdula del estudiante.- Fotocopia partida de nacimiento del estudiante- Fotocopia de cdula del representante legal.
Notificacin del representante legal.
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Remisin del caso o solicitud al Organismo Competente segn lagravedad de la incidencia. (sugerencia: Hurto, Abuso sexual y maltrato no seconcilia).y si an la problemtica no mejora, este remitir informe DefensoraEducativa y/o Consejo de Proteccin adscritos al municipio. Este
procedimiento es valedero tanto para las faltas leves como graves, pues lapersistencia de una falta medianamente grave se convierte en grave.
SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES:
1.- Cometer acto de apropiacin indebida, hurtar objetos o realizar
negociaciones con los objetos hurtados.
2.- Causar lesiones fsicas o verbales a otros estudiantes y/o personal
docente en forma intencional.
3.- Por inducir " distribuir, portar, y consumir sustancias estupefacientes o
psicotrpicas (marihuana, bazuco, cocana, crack y otras) bebidas
alcohlicas, chimo, cigarrillos y/o cualquier estimulante nocivo para la salud.
4.- Por conductas inapropiadas como: abuso sexual, Actos lascivos.
5.- Por violentar instalaciones destinadas a la proteccin y seguridad de la
institucin tales como: escalera puertas pupitres paredes o cercas, forzar
cerraduras candados rejas entre otras. (Violacin de propiedad publica del
Estado).
6.- Por introducir y utilizar en la institucin sustancias qumicas o productosnocivos para la salud que alteran el normal desarrollo de las actividades
escolares y/ educativas. (Trafico de sustancias estupefacientes y
Psicotrpicas)
7.- Por inducir, distribuir o portar cualquier tipo de armas de fuego
municiones
Explosivos de cualquier tipo. (Inducir a la violencia)
8.-Tomar y distribuir fotos e informacin pornogrfica de nios nias o
adolescentes.
9.- Distribuir informacin malsana sobre algn miembro de la institucin
puede ser calificado como injuria grave.
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Todos estos ltimos hechos se encuentran enmarcados en el Cdigo Penal
venezolano igualmente cuando sean otros quienes presenten estos hechos
en contra de los nios y adolescentes adems de las sanciones educativas
se deber realizar un informe de los hechos dirigido al Ministerio Publico,Fiscala de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente; ( si el caso es de
mayores de doce aos) Deber ser firmado por el o (la) profesor(a) y firmado
y sellado por la Institucin, la cual a la brevedad posible deber dirigirse al
Ministerio Publico, o a la defensora si son menores doce aos. el cual se
encuentra ubicado diagonal a el Batalln Negro Primero, quinta avenida, San
Cristbal-Estado Tchira. Este procedimiento debe ser informado a la
Defensora a fin de realizar el seguimiento a la causa.
PARGRAFO NICO: Cuando se presenten casos de que la
representacin no ser ejercida por alguno de los padres, estos en compaa
de la persona que ser el representante legal debern dirigirse al Consejo de
Proteccin del Nio Nia y Adolescente del Municipio Libertador, ubicado en
la sede vieja de la Alcalda a fin de solicitar la representacin estudiantil
legal, as mismo en muchos casos son nios o adolescentes que han sido
criados por estas personas sin ser los padres, los cuales han prodigado loscuidados propios de la guarda, estos casos especiales debern ser remitidos
igualmente la cual con todos los documentos que puedan poseer, si es
posible el padre que lo ha dejado seguir bajo la guarda asista a esta cita, a
fin de estas situaciones realizando un tramite de solicitud de guarda evitando
as problemas legales (solicitud de autorizacin para viajar,
representaciones, compra de tickets etc.) a futuro que se les puedan
presentar a estas personas y a los nios y adolescentes.
CAPITULO III
DERECHO DE LOS PROFESORESTITULO I
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Articulo 11: El docente tiene el derecho de ser tratado en todo momento con
el respeto y consideracin de su condicin de profesional de la docencia.
El docente de aula tiene el derecho a que se le notifique con
anterioridad y por escrito las visitas y/o acompaamientos planificados por elpersonal directivo.
Articulo 12: El personal docente que labora en la institucin goza de todos y
cada uno de los derechos estipulados en la ley Orgnica de la educacin,
Ley Orgnica del trabajo, reglamentos de ejercicio de la profesin docente y
otros estipulados por convenio o convenciones y dems directrices
emanados de los organismos competentes.
Articulo 13: El docente puede participar de actividades de la comunidad, aspodr ejercer simultneamente en diferentes horarios, cargos que sean
inherentes a su responsabilidad ya sea como docente municipal, estadal y
nacional, debe estar abierto a la comunidad y cumplir con los lineamientos
establecidos por los Liceos Bolivarianos No Consolidados aun cuando se le
reconozca la autonoma dentro del saln de clase.
Articulo 14: Los miembros del personal docente tienen el derecho de
participar efectivamente en la planificacin, ejecucin, y evaluacin de las
actividades de la comunidad educativa.
DEL BANCO DE SUPLENTES: La coordinacin y/o la direccin de las
instituciones debern tener una lista propuesta con telfonos de posibles
suplentes en caso de falta, de tal forma de que pueda ser llamado por el
profesor faltante e instado nuevamente por la Coordinacin si no llegase o no
fuese llamado por el mismo, a estos se les deber pagar de manera
completa de igual manera como se le paga al docente por cuanto cubrirn la
falta del profesor de igual forma en caso de diligencia, o percance Ej. Daosal carro, llevar el carro al taller, ir a la zona educativa y otros.
Esto a fin de garantizar el derecho a la educacin. No pagar suplente en
caso de enfermedad propia o de familiar cercano, as tambin en caso
fortuito o fuerza mayor.
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TITULO II
DEBERES DE LOS PROFESORES.
Articulo 15: Debido a su altsima y delicada misin formadora, al personal
acadmico le concierne dedicarse al trabajo docente con plena concienciade servicio y compromiso con la sociedad y en consecuencia debe:
Observar en todo momento una conducta intachable dada la enorme
responsabilidad de contribuir con su ejemplo a elevar el nivel intelectual,
tico y moral de sus estudiantes.
1.- Colaborar con el fortalecimiento de la conciencia ciudadana en sus
alumnos y alumnas, por encima de los intereses personales.
2.- Contribuir a la preservacin y fortalecimiento de los valores culturales, laidentidad nacional, la familia, la libertad, la democracia, la justicia, la
solidaridad, la honestidad y la paz social en sus estudiantes.
- Establecer con los estudiantes una relacin de confianza compresiva y
exigente que fomente el respecto absoluto a la dignidad de la persona,
adems de la autoestima y el desarrollo integral de sus alumnos y
alumnas.
- Respetar en todo momento la dignidad del estudiante, evitado
conductas contrarias a la moral y las buenas costumbres que atenten
contra la integridad y el decoro de las alumnas y alumnos y la
confianza que el estado Venezolano y la familia ha depositado en la
institucin.
- Promover la educacin a favor de los estudiantes sin inducirlos o
utilizarlos par intereses propios o ajenos, sean comerciales,
econmicos, polticos o religiosos.
-
Garantizar un trato digno a los estudiantes y rechazar practicasdiscriminatorias fundadas en la diferenciacin tnica el sexo, la religin,
la condicin social y en general todas aquellas que anulen o
menoscaben el reconocimiento, goce o disfrut de las practicas
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educativas en condiciones de igualdad, derechos y libertadas de la
persona humana.
- Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la informacin que
le sea requerida por las autoridades competentes.- Evaluar al estudiante en forma integral sistemtica, reflexiva,
transformadora, equitativa, justa, flexible y pertinente de acuerdo con la
normativa especifica de la institucin.
- Facilitar a los estudiantes los conocimientos e instrumentos necesarios,
a fin de despertar en ellos el mximo de inters hacia todo aquello que
constituye el patrimonio cultural de la institucin, nacin y de la
humanidad.- Contribuir con su conducta y actitud ejemplar a elevar nivel cultural
acadmico, tico y moral de todos los integrantes de nuestra
comunidad educativa.
- Cultivar y practicar en todas las circunstancias los valores de la
honestidad, la disciplina, la amistad, la Justicia, y la vocacin de
servicio a la comunidad.
- Cuidar y proteger los ambientes, tiles, materiales, equipos y dems
bienes patrimoniales de la institucin.
- Contribuir con su conducta ciudadana a la conservacin de los
recursos naturales y del medio ambiente.
3.- Llevar su respectivo cuaderno de incidencia debidamente foliado.
Debern remitir todos los casos de violacin de derechos del nio, sopena de
sufrir las sanciones del artculo 275 de la lopnna omisin de la denuncia de 6
meses a un ao de prisin.
4.- Participar activamente en la construccin del Proyecto Educativo deIntegracin Comunitaria (PEIC) de la institucin.
5.- Fomentar los valores autctonos que despierten la querencia por las
costumbres y tradiciones del Municipio libertador.
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Articulo 16: Los profesores guas/integradores y especialistas debern
realizar el seguimiento los pases e inasistencias. Citar a los representantes
de no asistir a la PRIMERA convocatoria deber citar nuevamente de no
asistir realizara la visita domiciliaria respectiva a la SEGUNDA falta deberinformar por escrito a la Coordinacin correspondiente con firma de recibido
cada expediente con copias de las actas y o convocatorias, acuerdos y
visitas.
Articulo 17:
El docente debe fomentar la convivencia social y el espritu de
solidaridad por medio del trabajo en grupo, sostendr buenas relaciones con
los compaeros de trabajo, mantendr un adecuado dominio emocionalante las situaciones problemticas que se le presenten, cumplir cabalmente
con el horario que le corresponde, sopena del procedimiento
correspondiente. Fomentara la elaboracin del acuerdo de convivencia del
aula , las cuales deben surgir del dilogo consensuado entre los estudiantes
y sus representantes que deben quedar escritas firmadas debidamente por
cada uno de los actores que participaron en su elaboracin y refrendadas por
la Direccin, Coordinacin de Proteccin y Desarrollo Estudiantil, y
Defensora Educativa.
Articulo 18: Es deber del personal docente conocer el contenido y alcance
de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de la Ley
Orgnica De La Educacin Y Sus Reglamentos, Rgimen Legal Del Docente,
Ley De Proteccin Del Nio Nia Y Del Adolescente, De Los Decretos,
Resoluciones, rdenes, O Providencias Administrativas, Instrucciones,
Circulares. As como cumplirlas y orientar convenientemente a otros por su
cumplimiento cuando as lo sea solicitado por ende el personal docente que
labora en la institucin esta en la obligacin de hacerlas cumplir.
. TITULO III
RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PBLICO
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Articulo 19: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONES AL
PERSONAL DOCENTE. LEYES APLICABLES AL SECTOR DOCENTE
Constitucin Nacional Art. 102- 105.
Ley Orgnica de Educacin Art. 2, 107,55.Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
Ley Orgnica del Trabajo.
Ley Orgnica para la Proteccin del Nio Nia y Adolescente (LOPNNA).
Ley Contra la Corrupcin. (Recursos Pblicos).
Ley de Estatuto de la Funcin Pblica.
Reglamento de la Ley Orgnica de Educacin.
Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente.Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa
PENAL:
LEY CONTRA LA CORRUPCIN 52,82 casos de malversacin de fondos
Ej. Gastos injustificados, robo de la comida del PAE.
CIVIL:
Cdigo Civil Art. 1184 y 1185
Ley Orgnica Procedimientos Administrativos Art. 6,87.
ADMINISTRATIVA:
LOPA ART 3,100,101.
LCLC ART 33: 6
DISCIPLINARIA:
Reglamento Del Ejercicio De La Profesin Docente.
Art. 143
Ley del Estatuto de la Funcin Publica Art. 79.
L.C.L.C. Art. 33FALTAS EN LA FUNCIN DOCENTE PUEDEN SER GRAVES O LEVES.
GRAVES: LOE Art 118-122. R.E.P.D Art 150,151.
LEVES: L.O.E Art 121,122 R.E.P.D Art 152
Artculo 20: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICADO POR EL
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DIRECTOR:
El Director como autoridad principal de la Institucin deber llevar el
correspondiente registro de actuaciones y fundamentar informe cuandoexistan presunciones de negligencia u otras actuaciones que sean en contra
de las leyes competentes. Deber realizar oficio de amonestacin oral con
tres copias una para el sancionado uno para la direccin y otro dirigido a la
Direccin de la Zona Educativa con atencin Oficina de personal de la Zona
educativa en casos de falta leve sea retardo injustificado, retardo en la
entrega de recaudos de planificacin, enseanza, evaluacin o trato
descorts con los miembros de la comunidad educativa. Esto se convierte enuna resea en el expediente. R.E.P.D ART 167, 3,73, 94,95 L.O.P.A Con
tres amonestaciones orales en un ao por faltas injustificadas durante tres
das hbiles en el plazo de un ao. Art. 157. Da pie a una amonestacin
escrita. Igual que la primera pero este se remite con pruebas a la zona
educativa a consultora jurdica y esta ve si procede o no y prosigue hasta el
MINISTERIO DE EDUCACIN quien dicta resolucin de descargo previa
autorizacin del tribunal.
PARGRAFO SEGUNDO: Los reposos debern ser debidamente
comunicado comunicados, en caso de que sean varios y se les considere
sospechosos deber el coordinador respectivo dirigirse una o dos veces al
mes al IPASME para constatar la veracidad de los mismos a fin de aperturar
el respectivo procedimiento administrativo por violacin del Derecho a la
Educacin as este caso se remite a la defensora a fin de hacer el
seguimiento al caso y por negligencia en su cargo.
PARGRAFO TERCERO: En todo momento los docentes debern cumplir
con su carga horaria, en caso de diligencias personales o familiares deber
pagar su respectivo suplente; a excepcin de casos fortuitos, reposos y/o
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autorizacin por la autoridad educativa competente. En causa de ausencia, el
docente deber notificar con anterioridad o comunicarse a la brevedad
posible con el coordinador correspondiente. En este caso, la directiva deber
establecer con la ayuda de los profesores un Banco de Suplentes; a fin defacilitar los casos anteriormente mencionados y garantizar la permanencia
del Derecho a la Educacin obligatorio Derecho Social.
PARAGRAFO CUARTO: Para la aplicacin del Art. 109 de la Ley Orgnica
de Educacin deber garantizrsele al nio o adolescente la asistencia
debida de los profesores as como el debido proceso aplicado a los mismos
de la misma manera como se les exige a los estudiantes se exigir a losprofesores. Ya que en todo momento debe siempre prevalecer el principio
legal de imparcialidad e igualdad de las partes.
CAPITULO V
TITULO I
DERECHO DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
Articulo 21: Los padres de familia son los primeros y principales educadores
de sus hijos, (artculos 5, 6,7 y 8 LOPNNA), llamados por ello a participar en
la gestin educativa del plantel, con el que se comprometen en el acto de
inscripcin.
Para ser admitido como representante legal de un estudiante se
requiere ser mayor de edad, residir en el Estado Tchira y ejercer la
representacin legal del aspirante de acuerdo con el artculo 2 de este
reglamento.
Artculo 22: Son derechos de los padres y representantes:
1.- Solicitar la inscripcin para la educacin de su (s) representado (s ) enesta institucin, con la solas limitaciones, que al efecto establezcan las
disposiciones y este normativo. Cuando son mayores de edad debern ser
optados primeramente al Sistema Educativo Modalidad de Adultos a menos
que sea a solicitud del representante.
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2.- Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre
asuntos relativos al proceso educativo de sus representado y obtener
oportuna repuesta.
3. Ser informado acerca de la organizacin y actuacin de la institucin ascomo del rgimen docente y de evaluacin.
4.- Recibir informacin sobre la actuacin general de sus representados.
TITULO II
DEBERES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
A.- Firmar la planilla de inscripcin del estudiante.
B.- Enviar puntualmente a clase a su representado o representada.C.-Participar activamente en la educacin de su representado o
representada.
D.-Velar porque su representado o representada asista a clase, participe en
las actividades educativas, de difusin cultural, deportiva, cientfica, religiosa
y recreativa, que se realicen en el plantel; cumpla con sus tareas y dems
asignaciones escolares.
E. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal
directivo, docentes, y Directiva de la Comunidad Educativa, acerca de su
representado o representada, en cuanto a comportamiento, asistencia,
rendimiento acadmico, salud, deporte, recreacin, atencin especial y
dems aspectos del proceso educativo.
G.- Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opciones con ellos
acerca de la educacin de su representado o representada.
H.-Velar porque su representado o representada use el uniforme escolar de
acuerdo a las regulaciones expuestas en el presente reglamento.I. Proveer a su representado o representada a la medida de sus posibilidades
de los tiles escolares, que requiere en cada rea y/o asignatura.
J.- Asistir a las convocatorias y citaciones enviadas por la Direccin de la
Institucin, miembros del personal docente y dems autoridades educativas.
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En caso de no asistir, justificar la inasistencia dentro de los tres (3) das
hbiles siguientes a la fecha de la citacin o convocatoria.
L.- Dar un trato adecuado a las personas que laboran en el plantel y dems
integrantes de la Comunidad Educativa.M.- Participar en los actos de difusin cultural, deportiva, cientfica, religiosa y
recreativa y otras actividades acadmicas planificadas por el plantel.
N.- Desempear eficazmente los cargos y comisiones para los cuales fueron
designados en la Comunidad Educativa, ajustndose al orden jurdico y al
presente reglamento.
.- Asistir puntualmente a las asambleas y dems actos pblicos dispuestos
por las autoridades competentes o por los rganos de la ComunidadEducativa.
O.- Cumplir con las colaboraciones sugeridas y aprobadas por la Asamblea
de padres y representantes, conforme a las disposiciones que regule la
Comunidad Educativa.
P.- Informar a las autoridades educativas del plantel por escrito de cualquier
inconformidad que sienta y que pueda afectar la buena marcha del proceso
educativo.
Q.- Firmar los documentos relacionados con el proceso educativo de su
representado o representada, cuando as lo exijan las autoridades
competentes.
R.- Asumir los costos legales y econmicos, ms los daos y perjuicios que
puedan imputarse a su representado o representada previa comprobacin de
la falta, segn el artculo 1.190 del Cdigo Civil.
S.- Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurdico educacional.
T.- Fomentar y fortalecer los valores ticos, morales, cvicos y de buenascostumbres.
U. -Asistir puntualmente a las asambleas y dems actos pblicos dispuestos
Por las autoridades competentes o por los rganos de la comunidad
Educativa, y as mismo una presentacin personal acorde a su condicin de
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Representante.
V.- Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurdico educacional que
resulte aplicables.
W.- Justificar formalmente la inasistencia de su representado ante el docentecorrespondiente.
X.-Asistir el da indicado a retirar el boletn. .
Pargrafo nico
Cuando el padre, la madre, representante o tutor legal no puedan acudir arepresentar al estudiante o la estudiante ante la institucin, debern
comprobar las circunstancias que se lo impiden y dar la debida autorizacin a
quien consideren conveniente.
TITULO III
DE LAS FALTAS DE LOS PADRES Y REPRESENTATES
Incumplimiento de deberes.
-La inasistencia a entrega de informe descriptivo de su representado,-Inadecuada presentacin personal.-Retardos consecutivos sin la justificacin a las reuniones pautadas en elaula.-Inasistencia injustificada a Reuniones.-Pronunciar palabras obscenas dentro de la institucin.-Realizar actos que entorpecen levemente el normal funcionamiento del
plantel.-Por notoria y comprobada irresponsabilidad en el cumplimiento de sus
deberes y obligaciones.Los Representantes incurren en falta grave de acuerdo:
-Obstaculicen o interfieren el normal desarrollo de las actividades escolares.-Alteren el orden en el aula, o en cualquier espacio fsico del plantel.-Introducir, utilizar en la institucin sustancias qumicas o productos nocivos
para la salud que alteren el normal desarrollo de las actividades escolares.-Introducir, distribuir o portar armas (navajas, corta uas, cuchillos) cualquier
tipo de municiones, explosivos y fuegos artificiales de cualquier naturaleza.
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-Cuando cometan actos violentos de hechos o de palabras contra cualquiermiembro de la comunidad educativa, estudiante, docente, compaero de lainstitucin, administrativo u obrero del plantel.-Participar en rias dentro de la institucin.
-Por causar heridas y/o golpes a otros estudiantes en forma intencional oproferir amenaza.-Cuando provoquen desordenes graves durante la realizacin de cualquier
actividad escolar y participen en hechos que comprometan su eficacia.-Alterar, enmendar y deteriorar documentos tales como: informe del
rendimiento escolar.-Cuando deterioren o destruyan los locales, dotaciones y dems bienes del
mbito escolar.-Causar intencionalmente daos a vehculos u otros objetos personales
pertenecientes a profesores y/o cualquier otro miembro de la comunidadeducativa.
-Causar daos materiales a la propiedad pblica y privada.-Dejar que sus representados lleven videojuegos y juegos blicos,entendindose como: juegos de azar, cartas, revistas pornogrficas,computarizados entre otros
TITULO IV
Articulo 23: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CASO DE
FALTA POR PARTE DEL REPRESENTANTE, SANCIONES.
1. Cuando el padre, madre, representante o responsable no pueda asistir a la
institucin ya sea por citacin o para retirar el boletn para la fecha fijada, por
una diligencia improrrogable deber justificar y/o traer constancia de la
misma y de ser posible avisar con antelacin. Tiene una semana para retirar
el boletn en la institucin de no hacerlo, esa semana ser remitido a la
Defensora Educativa teniendo quince das para retirarlo. Si el representante
no lo busca en ese plazo se abrir otro proceso legal por falta en sus
deberes como representante, de todo procedimiento llamadas y citaciones
quedaran en acta firmada de testigos en cuaderno de incidencia.
2. Los representantes que sean citados por casos de inasistencia o
indisciplina del representado debern acudir a la brevedad posible, de lo
contrario sern remitidos a la Defensora Educativa o Consejo de Proteccin.
3.- Los representantes que falten a la institucin cuando se requiera su
presencia sin justificacin ser sancionado con multa de 10 B.F.
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4.- Los representantes que incurran en actos que vayan en contra de los
valores ticos, morales, cvicos y de buenas costumbres ser sancionado
dictando un taller del valor ausente en el cual haya incurrido en la falta.
CAPITULO IIIDE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Art. 24: 1.-Deber registrarse como Asociacin civil sin fines de lucro con
dos cuerpos uno ejecutivo representado por la Asamblea General Escolar
tambin formaran parte los Consejos de participacin que representaran los
diferentes sectores que conforman la misma:
a.- Consejo de participacin de padres madres y representantes.
b.- Consejo de participacin estudiantil.Los docentes personal administrativo y obrero podrn coordinar acciones y
dar apoyo a esta comunidad.
2.-FUNCIONES: As mismo esta comunidad es un rgano deliberativo y
ejecutivo. Tienen como funcin:
A.- Presidir las reuniones de la instancia ejecutiva comunitaria y las sesiones
de la Asamblea General Escolar.
B.- Velar por el cumplimiento de las normas que rige la organizacin y
funcionamiento de la Comunidad Educativa y este Acuerdo de Convivencia
Escolar.
C.- Coordinar esfuerzos entre directivos, maestros, personal obrero y
administrativo, padres y representantes y dems miembros de la comunidad,
para asegurar en el mbito escolar la educacin en los valores de libertad,
independencia, paz, solidaridad, honestidad, tica, respeto, bien comn,
integridad territorial, convivencia y el imperio de la ley a fin de formar en los
nios nias y adolescentes ciudadanos que garanticen el establecimiento deuna sociedad democrtica.
CAPITULO VII DE LAS MADRES ELABORADORAS
Art. 28 Deber tenerse en la cocina una cartelera contentiva de esta
informacin adems del men que deber constatarse por medio de la
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contralora social que se este cumpliendo y as como felicitaciones e
incentivos a las madres que colaboran y Solo podr entrar a la cocina el
coordinador, dos docentes encargados del PAE Presidente de la Asociacin
Civil; siempre y cuando, cumplan con las normas de higiene debern tenersu respectivo uniforme de cocina: zapato cerrado, gorrito, guantes, el
tapaboca. As mismo esta prohibido realizar jugos con agua sin hervir o sin
filtrar sopena de los procedimientos a que de lugar, Igualmente debe
revisarse la fruta que este fresca igual que las carnes cuando se presuma de
su falta de frescura no ser usada por cuanto podra ocasionar problemas
legales a causa de intoxicacin.
ARTICULO 30 DE LOS CONSEJOS COMUNALES
DERECHOS: Realizar contralora social en todo lo concerniente a su
territorio. Segn el artculo 1 de la ley de consejos comunales as todo lo
establecido en la misma.
DEBERES: Los consejos comunales tiene la labor importante de realizar
contralora en la institucin de su localidad, por tanto estar pendiente de todo
lo relacionado con infraestructura, mantenimiento, salubridad, adems de
cumplir y hacer cumplir el presente acuerdo de convivencia.
. Observarque no haya faltas consecutivas e injustificadas de los profesores
que impidan el derecho a la educacin.
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