ACUERDOS DE LA PRIMERA REUNIÓN
DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
CON LA COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN ,
REGIONALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE
LA GESTIÓN DEL ESTADO
26,27 y 28 de Febrero del 2004
USAID
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
+ Junta Intereg. Norte y Oriente + Gobierno Regional de Lima
+ Gobierno Regional de Ancash + Gobierno Regional de Loreto
+ Gobierno Regional de Amazonas + Gobierno Regional de Loreto
+ Gobierno Regional de Arequipa + Gobierno Regional de Moquegua
+ Gobierno Regional de Cajamarca + Gobierno Regional de Pasco
+ Gobierno Regional del Callao + Gobierno Regional de Piura
+ Gobierno Regional del Cusco + Gobierno Regional de San Martín
+ Gobierno Regional de Ica + Gobierno Regional de Tacna
+ Gobierno Regional de Lambayeque
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Acuerdos de la Primera Reunión de la ComisiónAcuerdos de la Primera Reunión de la ComisiónAcuerdos de la Primera Reunión de la ComisiónAcuerdos de la Primera Reunión de la ComisiónAcuerdos de la Primera Reunión de la ComisiónTécnica de los Gobiernos Regionales con laTécnica de los Gobiernos Regionales con laTécnica de los Gobiernos Regionales con laTécnica de los Gobiernos Regionales con laTécnica de los Gobiernos Regionales con la
Comisión de Descentralización, RegionalizaciónComisión de Descentralización, RegionalizaciónComisión de Descentralización, RegionalizaciónComisión de Descentralización, RegionalizaciónComisión de Descentralización, Regionalizacióny Modernización de la Gestión del Esty Modernización de la Gestión del Esty Modernización de la Gestión del Esty Modernización de la Gestión del Esty Modernización de la Gestión del Estaaaaadododododo
2
3
PRESENTPRESENTPRESENTPRESENTPRESENTACIÓNACIÓNACIÓNACIÓNACIÓN
Propiciar el debate y lograr el consenso de ideas es necesario para crear mejores condiciones entre todos los
sectores involucrados en el proceso de descentralización en el país. La reunión de la Comisión Técnica a finales
del mes de febrero, fue el primer paso debiendo complementarse con audiencias macroregionales, reuniones
técnicas y otras que permitirán marcar aún más el camino que tenemos por delante.
En esta presentación les ofrecemos un conjunto de acuerdos y proyectos de leyes que tienen por finalidad crear
las condiciones para que la descentralización recupere el ritmo deseado por las poblaciones para afirmar la
democracia en el país y participar directamente en ella.
No es nuestro estilo proponer y hacer aprobar leyes al margen de los directamente interesados, aunque ello
signifique un mayor tiempo preferimos abrir espacios de participación y diálogo. Si estamos tratando temas de
descentralización, precisamente, las propuestas, deben tener ese mismo origen: descentralizado y participati-
vo. Por eso hemos adoptado como Comisión de Descentralización las siguientes decisiones que compartimos
con Ustedes, con el fin de animarlos a continuar recogiendo opiniones y comentarios:
- La Comisión de Descentralización y Modernización y los Gobiernos Regionales hemos acordado con-
formar una Comisión Técnica Permanente para coordinar, consensuar y adoptar iniciativas para el im-
pulso del proceso de descentralización.
- Hemos llevado y vamos a continuar realizando reuniones periodicas con los Presidentes Regionales,
para elaborar en forma conjunta proyectos de leyes y dar seguimiento al proceso de descentralización.
- Similar iniciativa llevaremos a cabo con los Gobiernos Locales previa coordinación con la Comisión de
Gobiernos Locales.
- Se ha acordado invitar a la Comisión Nacional de Descentralización y a los Ministros para que informe
sobre el Plan Nacional de Transferencia.
- Se ha acordado llevar a cabo 8 audiencias regionales para fortalecer este proceso.
Realizamos esta publicación por que muestra la voluntad de los gobiernos regionales para que la descentraliza-
ción no se detenga, tampoco se desvirtúe y menos se burocratice .
Incorporamos tambien una propuesta de hoja de ruta del proceso de descentralización, que esperamos pueda
ser discutida con los lideres politicos, las autoridades regionales y la sociedad civil.
Presentamos para conocimiento y opinión, las propuestas discutidas en la reunion de la comisión técnica entre
los que destacan : La propuesta Ley del sistema de Acreditación, la Ley de Incentivos para la conformación de
regiones y las modificaciones al D.L.N 955, de Descentralización Fiscal.
En la primera propuesta deseamos facilitar la transferencia relacionándolo con el objetivo de mejorar los servi-
cios que brinda el Estado a las personas estableciendo para ello compromisos de apoyo en la gestión entre los
tres niveles de gobierno.
La ley de incentivos se refiere a establecer un conjunto de estímulos para la integración de regiones, partiendo
por las Juntas de Coordinación Interregional como mecanismos de articulación económica y desarrollo de
proyectos conjuntos.
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Finalmente planteamos a discusión las modificaciones que debemos realizar a la ley 955 sobre el tema de la
descentralización y que se refiere al importante asunto de los recursos que deben ser transferidos a las regio-
nes.
Invitamos a los lideres y ciudadanos de las regiones a que busquemos y formemos acuerdos regionales que
sirvan para que el acuerdo nacional recoja las opiniones de los líderes y ciudadanos de las regiones y permita
garantizar el desarrollo económico como real garantía de bienestar, mejores servicios y nivel de vida.
En fin la Comisión de Descentralización en coordinación con los Gobiernos Regionales impulsa este debate con
el claro propósito de avanzar ordenadamente en el proceso de descentralización.
Ernesto Herrera Becerra
Presidente de la Comisión de Descentralización, Modernización y
Regionalización de la Gestión del Estado
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ContenidoContenidoContenidoContenidoContenido
Pag.
Presentación ------------------------------------------------------------------------------------------- 3
Hoja de Ruta ------------------------------------------------------------------------------------------ 7
Ayuda Memoria del Taller de la Comisión Técnica ------------------------------------------------ 10
Propuesta de Ley del Sistema de Acreditación
y la Transferencia de Competencias de los Gobiernos Locales -------------------------------- 13
Propuesta de Ley Que Modifica el Decreto Legistativo 955 de Descentralización Fiscal --- 19
Propuesta de Ley de Incentivos Para la Integración y Conformación de Regiones ---------- 21
Propuesta de Modificacion de la Ley de Bases de la Descentralización ---------------------- 30
Propuesta de Modificación de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales --------------- 33
Propuesta de Reforma Constitucional ------------------------------------------------------------- 35
Acta de Acuerdos de la Comisión Técnica -------------------------------------------------------- 37
Directorio de Participantes --------------------------------------------------------------------------- 40
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7
LLLLLA HOJA DE RUTA HOJA DE RUTA HOJA DE RUTA HOJA DE RUTA HOJA DE RUTA DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓNA DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓNA DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓNA DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓNA DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
La descentralización ha sido el gran punto de partida de una real reforma del Estado, el cual tiene además un
diseño que promueve la planificación concertada, la transparencia y la participación de la ciudadanía. Sin em-
bargo, a pesar del avance del proceso de descentralización, se hace necesario un acuerdo entre todos los
sectores involucrados que permita consensos básicos hacía donde debe avanzar, los pasos siguientes que
debemos dar, los compromisos y objetivos mínimos que nos proponemos. En ese sentido esta propuesta de
hoja de ruta propone el camino que juntos debemos trazarnos y recorrer para que la descentralización sea un
factor de impulso al desarrollo económico del país y de las regiones, mejore el servicio a los ciudadanos y sea
un factor que permita afirmar la institucionalidad democrática y la gobernabilidad del país.
El gobierno debe asumir que esta administrando un Estado en descentralización y en proceso de transferencia
permanente y ordenada de competencias, debiendo generar en ese proceso, capacidad de gestión en cada
una de las regiones.
CULMINO PRIMERA FCULMINO PRIMERA FCULMINO PRIMERA FCULMINO PRIMERA FCULMINO PRIMERA FASE DEL PROCESOASE DEL PROCESOASE DEL PROCESOASE DEL PROCESOASE DEL PROCESO
La reforma del Capítulo XIV de la Constitución, la Ley de elecciones regionales, la Ley marco de la modernización
de la gestión del Estado, la Ley de bases de la descentralización, la Ley orgánica de Gobiernos Regionales y la
Ley orgánica de Municipalidades son parte del paquete legislativo que ha orientado esta primera parte del
proceso. Estas normas se ven complementadas con la Ley de presupuesto participativo, La Ley marco de
promoción de la inversión descentralizada aún sin reglamentar.
A esta primera fase de diseño normativo podemos agregarle la elección de las autoridades regionales, la trans-
ferencia del acerbo documentario y la aún inconclusa transferencia de los proyectos estratégicos regionales y
de parte de los programas sociales. La descentralización ha despertado una importante expectativa en la ciuda-
danía de las regiones y ha sido un canal para recoger las expectantes demandas de la población, las cuales
indudablemente no ha podido satisfacer. La opinión inicial de analistas y políticos que auguraban un escenario
de desorden e improvisación por la regionalización ha perdido vigencia.
SEGUNDA FSEGUNDA FSEGUNDA FSEGUNDA FSEGUNDA FASEASEASEASEASE
En el 2004 la descentralización ingresa a una fase en donde los principales objetivos son la de consolidar el
proceso, afirmando a los Gobiernos Regionales y Locales, siendo las necesidades en esta, la de iniciar un
proceso efectivo de transferencias de competencias, desarrollar las capacidades de los funcionarios, asistirlos
técnicamente y completar el marco legal aún inconcluso. En esto último, es vital que el proceso cuente con la
participación activa de los actores directamente involucrados, es decir, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos
Locales y la sociedad civil.
LLLLLAS CARACTERÍSTICAS DESEADAS DE ESTAS CARACTERÍSTICAS DESEADAS DE ESTAS CARACTERÍSTICAS DESEADAS DE ESTAS CARACTERÍSTICAS DESEADAS DE ESTAS CARACTERÍSTICAS DESEADAS DE ESTA FA FA FA FA FASE SON LASE SON LASE SON LASE SON LASE SON LAS SIGUIENTES:AS SIGUIENTES:AS SIGUIENTES:AS SIGUIENTES:AS SIGUIENTES:
1. El proceso de descentralización debe caracterizarse por modernizar los servicios que brinda el Estado y
debe además vincular la reforma tributaria a un proceso efectivo de descentralización fiscal.
2. Desarrollar un plan multianual de transferencias con detalles anuales y acompañados de un efectivo
plan de desarrollo de capacidades y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales. Garantizar que las
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competencias transferidas se encuentren debidamente financiadas y permitan la generación de sus
propios recursos.
3. Diseñar un proceso de acreditación de manera concertada como espacio efectivo para promover la
capacidad de gestión de los gobiernos regionales y locales, basado en convenios de gestión.
4. Incentivar la creación de regiones a partir de la generación de alianzas entre las actuales regiones de
base departamental.
5. La participación y vigilancia ciudadana, así como la existencia de reales mecanismos de transparencia
son la condición vital de todo el proceso.
6. Dotar al FIDES y al FONCOR de recursos en el marco de una efectiva descentralización fiscal, pudiendo
utilizarse parte de los recursos del ITF para destinarlos al FIDES.
7. Garantizar mecanismos efectivos de relación entre los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
CONTENIDOS DE LA AGENDA LEGISLATIVA PENDIENTE:
LEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCALLEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCALLEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCALLEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCALLEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL
El D.L. 955 promulgado por el Poder Ejecutivo debe modificarse estableciendo:
- Como inicio a los actuales Gobiernos Regionales e incentivos para la integración de futuras Regiones
- Ir acompañado de una modificación del domicilio fiscal de las empresas.
- Plazos y condiciones concretas para descentralizar.
- Efectiva descentralización de la SUNAT
- Etapas calendarizadas para la descentralización fiscal.
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVOLEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVOLEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVOLEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVOLEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
- Debe reflejar la visión de un Estado moderno y en proceso de descentralización.
- El Poder Ejecutivo debe transformarse en Gobierno Nacional, como ente rector de políticas públicas y
de Estado, normativo, fiscalizador y de impulso a los grandes proyectos nacionales.
- Debe establecer mecanismos para relacionar al Poder Ejecutivo con los Gobiernos Regionales y Loca-
les, para cumplir la función rectora de políticas públicas.
LEY DE INCENTIVOS PLEY DE INCENTIVOS PLEY DE INCENTIVOS PLEY DE INCENTIVOS PLEY DE INCENTIVOS PARA LARA LARA LARA LARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓNA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓNA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓNA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓNA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN
- Establecer y promover estímulos para la integración de regiones, partiendo por las Juntas de Integra-
ción como mecanismos efectivos de articulación económica y de desarrollo de proyectos conjuntos.
- Que afirme un rol preponderante en la primera etapa a las Juntas de Coordinación Interregional.
- Diferenciar la conformación de regiones del proceso de transferencia de competencias.
- Comprometer al capital privado a invertir prioritariamente en proyectos que integren más de un departa-
mento y sean promovidos por las Juntas de Integración.
LEY DE ACREDITLEY DE ACREDITLEY DE ACREDITLEY DE ACREDITLEY DE ACREDITACIÓNACIÓNACIÓNACIÓNACIÓN
- La acreditación tiene como objetivo central mejorar los servicios que brinda el Estado a las personas y
permitiendo su permanente modernización.
- Debe ir acompañado de un plan efectivo de desarrollo de capacidades, de asistencia técnica y monitoreo.
- Debe establecer a través de convenios de gestión o cooperación un proceso de acreditación perma-
nente.
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- La acreditación debe iniciarse con un conjunto de requisitos mínimos que permitan verificar los instru-
mentos de gestión, planes y objetivos de los Gobiernos Regionales.
- La acreditación puede realizarse como parte de los planes anuales o a solicitud de las Regiones.
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE LLEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE LLEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE LLEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE LLEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE LUCHA CONTRA LUCHA CONTRA LUCHA CONTRA LUCHA CONTRA LUCHA CONTRA LA POBREZA (FONASUP)A POBREZA (FONASUP)A POBREZA (FONASUP)A POBREZA (FONASUP)A POBREZA (FONASUP)
- Establecer un directorio con presencia del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales, Locales y las
Mesas de Concertación de Lucha contra la pobreza y la sociedad civil que aglutine, gestione, monitoree
y fiscalice los programas sociales de lucha contra la pobreza.
- Buscar focalizar y despolitizar los programas de lucha contra la pobreza dándole una dirección técnica
que canalice y gestione fondos nacionales y ejecute eficientemente estos programas a través de los
gobiernos subnacionales con participación y vigilancia de la sociedad civil.
MECANISMOS PMECANISMOS PMECANISMOS PMECANISMOS PMECANISMOS PARA UNA EFECTIVARA UNA EFECTIVARA UNA EFECTIVARA UNA EFECTIVARA UNA EFECTIVA CONCERA CONCERA CONCERA CONCERA CONCERTTTTTACIÓN QUE AFIRME EL PROCESO DE DESCENTRALI-ACIÓN QUE AFIRME EL PROCESO DE DESCENTRALI-ACIÓN QUE AFIRME EL PROCESO DE DESCENTRALI-ACIÓN QUE AFIRME EL PROCESO DE DESCENTRALI-ACIÓN QUE AFIRME EL PROCESO DE DESCENTRALI-
ZACIÓN.ZACIÓN.ZACIÓN.ZACIÓN.ZACIÓN.
- Aprobar de manera consensuada con los Gobiernos Regionales un cronograma de transferencias.
- Promover acuerdos Inter-regionales que permitan profundizar en base a sus propios objetivos el proce-
so de descentralización.
- Crear una Instancia de Coordinación Permanente entre los Gobiernos Regionales, el Congreso de la
República y el Poder Ejecutivo, con el soporte técnico del CND.
- Invitar a los Gobiernos Regionales a ser parte del Acuerdo Nacional y de la subcomisión en materia de
descentralización.
TERCERA FTERCERA FTERCERA FTERCERA FTERCERA FASE DEL PROCESOASE DEL PROCESOASE DEL PROCESOASE DEL PROCESOASE DEL PROCESO
La Tercera fase del proceso de descentralización debe de caracterizarse por la culminación del proceso de
transferencias, la consolidación de las Juntas de Integración interregional y la creación de algunas regiones
integradas. Debe caracterizarse por la ejecución de un efectivo Plan de desarrollo de capacidades.
Las leyes pendientes de fase deben ser:
- Las leyes de desarrollo en materia de empleo público.
- El establecimiento y aprobación consensuada de una matriz de competencias de las tres instancias de
gobierno.
- Ley de Sistema de Ciudades
- Ley de Gobierno Electrónico.
Esta fase debe reflejar la transformación del poder Ejecutivo en Gobierno Nacional, como rector de políticas
nacionales, como instancia normativa, que monitorea, fiscaliza y solo ejecuta los grandes proyectos estratégi-
cos nacionales, así como las competencias exclusivas que le son inherentes.
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AAAAAYUDA MEMORIAYUDA MEMORIAYUDA MEMORIAYUDA MEMORIAYUDA MEMORIATTTTTALLER DE LALLER DE LALLER DE LALLER DE LALLER DE LA COMISIÓN TÉCNICAA COMISIÓN TÉCNICAA COMISIÓN TÉCNICAA COMISIÓN TÉCNICAA COMISIÓN TÉCNICA19, 20 Y 21 DE FEBRERO DE 200419, 20 Y 21 DE FEBRERO DE 200419, 20 Y 21 DE FEBRERO DE 200419, 20 Y 21 DE FEBRERO DE 200419, 20 Y 21 DE FEBRERO DE 2004
La Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado, presidida por el
congresista Ernesto Herrera Becerra, según el acuerdo tomado conjuntamente con los Presidentes de los Go-
biernos Regionales, en la sesión del 30 de Enero de 2004 acordó la conformación de una comisión técnica, la
cual estaría integrada por Secretarios Técnicos debidamente acreditados por sus Gobiernos Regionales, el
Consejo Nacional de Descentralización y los asesores de la comisión.
Se convocó a una primera reunión de coordinación, llevada a cabo el día 5 de febrero en la Sala N° 2 del Palacio
Legislativo del Congreso de la República, contando con la presencia de el señor Remigio Morales Bermúdez,
representante de la Presidencia de la Junta de Coordinación Interregional del Norte y Oriente; Jaime Ponce
Dávila, representante del Gobierno Regional de Arequipa, Carlos Estévez, representante del Gobierno Regional
de Loreto y Johnny Zas Friz Burga, representante del Consejo Nacional de Descentralización, representantes
de Perú Cámaras, representante de la Sociedad Nacional de Energía, Minería y Petróleo, la Presidencia de la
Comisión y miembros del equipo de asesores.
En esta reunión se procedió a tomar el acuerdo de realizar un Taller para instalar la Comisión Técnica y realizar
una primera reunión de trabajo, con participación de los representantes acreditados de las 25 Gobiernos Regio-
nales, el Consejo Nacional de Descentralización y miembros de la asesoría de la comisión, a fin de discutir los
temas relacionados a la Agenda Legislativa Pendiente: Ley del Sistema de Acreditación, Ley de Incentivos para
la integración y Conformación de Regiones, revisión del Decreto Legislativo 955, Ley de Descentralización Fis-
cal, Reforma Constitucional, modificación del Código Tributario en materia de Domicilio Fiscal, sumándose a
estos temas el de Sistema Nacional de Inversión Pública y el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de
Inversión Descentralizada, a propuesta de los secretarios técnicos. Fijándose la realización de dicho evento los
días 19, 20 y 21 de febrero del año 2004.
La metodología de trabajo combinó la realización de exposiciones el primer día, el segundo la conformación de
grupos de trabajo sobre los temas centrales y el último la realización de un plenario final en donde los grupos de
trabajo expusieron los discensos y consensos a las que se llegaran.
La reunión de la comisión técnica se planteo como objetivos los siguientes:
• Promover la discusión de las normas pendientes en materia de descentralización con participación de
los gobiernos regionales de tal manera que contribuyan a la consolidación del proceso.
• Contribuir a consolidar y dinamizar el proceso de descentralización promoviendo una complementariedad
eficiente entre los tres niveles de gobierno central, regional y local.
• Consolidar un espacio de dialogo político y técnico.
La agenda desarrollada fue la siguiente:
1. Ley del Sistema de Acreditación.
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2. Ley de Incentivos para la Conformación e Integración de las Regiones.
3. Modificación Constitucional sobre Materia Tributaría.
4. Reforma del Código Tributario (Domicilio Fiscal).
5. Revisión del Decreto Legislativo N° 955, sobre Descentralización Fiscal.
6. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
7. Estrategias para el Proceso de Descentralización : Modificación a las leyes sobre descentralización.
8. Modificaciones al Sistema Nacional de Inversión Pública
9. Discusión sobre los Reglamentos que faltan promulgar por el Poder Ejecutivo: Promoción de Inversión
Descentralizada y Jerarquización de Activos.
Jueves 19 de FJueves 19 de FJueves 19 de FJueves 19 de FJueves 19 de Febrero del 2004ebrero del 2004ebrero del 2004ebrero del 2004ebrero del 2004
Se inicio al taller con las palabras de bienvenida del Congresista Ernesto Herrera Becerra, Presidente de la
Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado, luego se explica la
metodología de trabajo de los tres días.
Se paso a desarrollar los temas de la Agenda:
- Ley de AcreditaciónLey de AcreditaciónLey de AcreditaciónLey de AcreditaciónLey de Acreditación, la exposición central estuvo a cargo del Doctor Carlos Casas, representante del
Consejo Nacional de Descentralización, del mismo modo se expuso el documento de trabajo entrega-
do por la asesoría de la presidencia de la comisión.
- Ley de Incentivos para la Conformación e Integración de las RegionesLey de Incentivos para la Conformación e Integración de las RegionesLey de Incentivos para la Conformación e Integración de las RegionesLey de Incentivos para la Conformación e Integración de las RegionesLey de Incentivos para la Conformación e Integración de las Regiones, la exposición central estuvo
a cargo del Sr. José Luis López Follegatti y el Sr Julio Gianella, representante del Consejo Nacional de
Descentralización; del mismo modo se paso a exponer los puntos centrales del documento de trabajo
entregado por la asesoría de la presidencia de la comisión.
- Tema de Descentralización FiscalDescentralización FiscalDescentralización FiscalDescentralización FiscalDescentralización Fiscal, se analizó el Decreto Legislativo N° 955, se paso a la exposición del
Sr. Hillman Farfán y Eduardo Sotelo, representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. En este
punto, el equipo de asesoría de la comisión paso a exponer sus propuestas de modificaciones sobre el
tema de Descentralización Fiscal y el tema de domicilio fiscal.
- Nueva Ley Orgánica del PLey Orgánica del PLey Orgánica del PLey Orgánica del PLey Orgánica del Poder Ejecutivooder Ejecutivooder Ejecutivooder Ejecutivooder Ejecutivo, la posición de la Presidencia del Consejo de Ministros fue
expuesta por la Dra, Claudia Canales, miembro de la Secretaría de Gestión Pública.
- Anteproyecto del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de Inversión DescentralizadaLey Marco de Promoción de Inversión DescentralizadaLey Marco de Promoción de Inversión DescentralizadaLey Marco de Promoción de Inversión DescentralizadaLey Marco de Promoción de Inversión Descentralizada, la expo-
sición del tema estuvo a cargo del Dr. Miguel Sánchez Moreno, Jefe del Área Legal de Proinversión.
- Sistema Nacional de Inversión Pública, la exposición del tema estuvo a cargo de la Dra. Leonor Suarez,
representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
Viernes 20 de FViernes 20 de FViernes 20 de FViernes 20 de FViernes 20 de Febrero del 2004ebrero del 2004ebrero del 2004ebrero del 2004ebrero del 2004
Se convocó a los Secretario Técnicos, a las 09:00 am; y se procedió a subdividir a los participantes en dos
grupos de trabajo, el primero encargado de la agenda pendiente, donde se revisó los documentos de trabajo
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referidos a la Ley de Incentivos para la Conformación e Integración de Regiones, la Ley de Sistema de Acredi-
tación y la revisión del Decreto Legislativo N° 955, El segundo grupo de trabajo discutió la evaluación del proce-
so y futuro del diseño del proceso de Descentralización, en donde se vieron los temas de Modificaciones a la
Ley de Bases de la Descentralización y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Se formaron sub grupos de trabajo donde se revisarían los siguientes documentos de trabajo: Ley de Incenti-
vos, Ley de Acreditación, Descentralización Fiscal, Modificaciones a la Leyes sobre la Descentralización, los que
elaboraron documentos finales que fueron expuestos en el Plenario del día siguiente.
Sábado 21 de FSábado 21 de FSábado 21 de FSábado 21 de FSábado 21 de Febrero del 2004ebrero del 2004ebrero del 2004ebrero del 2004ebrero del 2004
Se inició el plenario a las 09:00 am, en la Sala Grau del Palacio Legislativo con la presencia del Presidente de la
Comisión, Congresista Ernesto Herrera Becerra, los secretarios técnicos acreditados,asesores de la comisión y
de congresistas.
Se comenzó la discusión de los documentos de trabajo evaluados el día anterior, y se redactó los documentos
finales, los cuales se anexan a esta ayuda memoria.
Asimismo, se firmo el ACTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN TÉCNICA, fruto del consenso logrado por los
miembros de este equipo de trabajo, procediendo luego a la clausura del taller, y se reitero la necesidad de
futuras reuniones periódicas y permanentes de la comisión técnica.
13
Documento de Trabajo:
Propuesta sobre
LEY DEL SISTEMA DE ACREDITLEY DEL SISTEMA DE ACREDITLEY DEL SISTEMA DE ACREDITLEY DEL SISTEMA DE ACREDITLEY DEL SISTEMA DE ACREDITACION Y LACION Y LACION Y LACION Y LACION Y LA TRANSFERENCIA DEA TRANSFERENCIA DEA TRANSFERENCIA DEA TRANSFERENCIA DEA TRANSFERENCIA DECOMPETENCIAS A LCOMPETENCIAS A LCOMPETENCIAS A LCOMPETENCIAS A LCOMPETENCIAS A LOS GOBIERNOS REGIONALESOS GOBIERNOS REGIONALESOS GOBIERNOS REGIONALESOS GOBIERNOS REGIONALESOS GOBIERNOS REGIONALES
TITULTITULTITULTITULTITULO IO IO IO IO I
DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la leyArtículo 1.- Objeto de la leyArtículo 1.- Objeto de la leyArtículo 1.- Objeto de la leyArtículo 1.- Objeto de la ley.....
La presente Ley tiene por objeto crear y regular el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867
modificada por la Ley N° 27902, a fin de regular y optimizar el proceso de transferencia de competencias y
recursos a los gobiernos regionales.
Artículo 2.- Principios del Proceso de AcreditaciónArtículo 2.- Principios del Proceso de AcreditaciónArtículo 2.- Principios del Proceso de AcreditaciónArtículo 2.- Principios del Proceso de AcreditaciónArtículo 2.- Principios del Proceso de Acreditación
El proceso de acreditación respeta los principios que establece la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,
además de los siguientes:
a) Predictibilidad: a) Predictibilidad: a) Predictibilidad: a) Predictibilidad: a) Predictibilidad: Se debe contar con mecanismos transparentes y predecibles que permitan a los gobiernos
regionales saber cuál será el resultado del proceso de acreditación.
b) Selectividad:b) Selectividad:b) Selectividad:b) Selectividad:b) Selectividad: Sólo los gobiernos regionales que solicitan una determinada competencia y cumplen con los
requisitos mínimos asumen las funciones y recursos.
c) Celeridad:c) Celeridad:c) Celeridad:c) Celeridad:c) Celeridad: Dotar al proceso de descentralización de la máxima dinámica posible.
d) Simplicidad:d) Simplicidad:d) Simplicidad:d) Simplicidad:d) Simplicidad: El proceso de acreditación debe ser sencillo, exigiendo requisitos que sean racionales y
proporcionales.
Artículo 3.- Del Sistema de Acreditación.Artículo 3.- Del Sistema de Acreditación.Artículo 3.- Del Sistema de Acreditación.Artículo 3.- Del Sistema de Acreditación.Artículo 3.- Del Sistema de Acreditación.
Las entidades que forman parte del Sistema de Acreditación son:
a. El Consejo Nacional de Descentralización, en su condición de ente rector del Sistema de Acreditación;
b. El Gobierno Nacional y los Sectores, que son responsables de delegar y transferir competencias, fun-
ciones y recursos .
c. Los Gobiernos Regionales, como entidades responsables de asegurar una adecuada gestión que
garantice la mejora en la calidad de los servicios públicos que les corresponde prestar.
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d. Los órganos públicos especializados en control presupuestal y de rendición de cuenta, cuya función
están definidas en sus respectivas leyes de creación.
Artículo 4.- Objetivos de la acreditación:Artículo 4.- Objetivos de la acreditación:Artículo 4.- Objetivos de la acreditación:Artículo 4.- Objetivos de la acreditación:Artículo 4.- Objetivos de la acreditación:
Son objetivos del proceso de acreditación:
a) Optimizar el proceso de transferencia de las competencias, funciones y recursos del Gobierno Central a
los Gobiernos Regionales.
b) Asegurar que la descentralización sea un proceso transparente, técnico y ordenado de transferencia de
competencias y funciones del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales.
c) Coadyuvar al proceso de integración y conformación de regiones.
d) Consolidar el proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado.
e) Brindar asistencia técnica permanente a los gobiernos regionales en los procesos de acreditación.
f) Mejorar la calidad de los servicios.
g) Institucionalizar y fortalecer los Gobiernos Regionales.
h) Redistribuir equitativamente los recursos del Estado.
i) Promover la transparencia de la gestión pública.
TITULTITULTITULTITULTITULO IIO IIO IIO IIO IIPROCESO DE ACREDITPROCESO DE ACREDITPROCESO DE ACREDITPROCESO DE ACREDITPROCESO DE ACREDITACIÓNACIÓNACIÓNACIÓNACIÓN
CAPÍTULCAPÍTULCAPÍTULCAPÍTULCAPÍTULO IO IO IO IO IDEL PROCESO DE ACREDITDEL PROCESO DE ACREDITDEL PROCESO DE ACREDITDEL PROCESO DE ACREDITDEL PROCESO DE ACREDITACIONACIONACIONACIONACION
Artículo 5.- El Proceso de AcreditaciónArtículo 5.- El Proceso de AcreditaciónArtículo 5.- El Proceso de AcreditaciónArtículo 5.- El Proceso de AcreditaciónArtículo 5.- El Proceso de Acreditación
El proceso de acreditación implica el desarrollo y verificación de las capacidades de gestión en los Gobiernos
Regionales una vez recibida la transferencia de competencias.
La acreditación se realiza de manera permanente, progresiva y ordenada, de conformidad con los preceptos y
principios que en materia de descentralización establece la Constitución.
Artículo 6.- Inicio del Proceso de AcreditaciónArtículo 6.- Inicio del Proceso de AcreditaciónArtículo 6.- Inicio del Proceso de AcreditaciónArtículo 6.- Inicio del Proceso de AcreditaciónArtículo 6.- Inicio del Proceso de Acreditación
El proceso de acreditación se inicia con la publicación de la presente Ley, y a nivel de cada Gobierno Regional,
con el Acuerdo del Consejo Regional respectivo, que aprueba el Plan de Acreditación.
Artículo 7.- Responsables de la acreditación.Artículo 7.- Responsables de la acreditación.Artículo 7.- Responsables de la acreditación.Artículo 7.- Responsables de la acreditación.Artículo 7.- Responsables de la acreditación.
El proceso de acreditación es responsabilidad de:
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a) El Consejo Nacional de Descentralización, a quien le corresponde :
• Monitorear el proceso de acreditación.
• Consolidar las evaluaciones y establecer criterios genéricos de medición.
• Fijar escalas de eficiencia y eficacia de gestión, las cuales sirven de base para desarrollar los Planes de
Capacitación y transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales.
• Impulsar el proceso de acreditación a través de los Planes de Capacitación basados en Asistencia
Técnica.
b) Los Gobiernos Regionales, quienes, además de lo establecido en la presente Ley, son los responsables de
desarrollar la metodología, los indicadores y la Línea Base que se señalan en el artículo siguiente, de
manera coordinada con los Sectores respectivos del Gobierno Nacional y el CND.
Articulo 8.- Componentes del proceso de acreditaciónArticulo 8.- Componentes del proceso de acreditaciónArticulo 8.- Componentes del proceso de acreditaciónArticulo 8.- Componentes del proceso de acreditaciónArticulo 8.- Componentes del proceso de acreditación
El Proceso de acreditación comprende :
a) La transferencia de las Funciones Específicas a que se refiere el Titulo III, Capitulo II de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, arts. del 47 al 64 .
b) El desarrollo de los estudios para definir los criterios de calidad del servicio, los indicadores cualitativos
y cuantitativos que permitan medir la calidad de gestión, el establecimiento de la metodología para
calcular estos indicadores, y la Línea Base, que es la primera medición de estos indicadores usando la
metodología establecida.
c) Las evaluaciones periódicas establecidas en la metodología.
d) El establecimiento de medidas para mejorar las capacidades humanas y de gestión de los gobiernos
regionales, con el objeto de desarrollar capacidades de gestión.
e) Convenios entre los Gobiernos Regionales con organismos del Gobierno Nacional, según lo estableci-
do en el art. 12 de la presente Ley, a fin de desarrollar y establecer indicadores y metas respecto al
ejercicio de sus competencias. Estos convenios contienen mecanismos de transparencia que permiten
a la ciudadanía estar informada del desempeño y la obtención de metas y objetivos.
Se transfiere a los Gobiernos Regionales los recursos para financiar los estudios para la elaboración de los
instrumentos señalados en el presente artículo y las evaluaciones periódicas pertinentes.
Para este proceso los Gobiernos Regionales pueden realizar convenios con las universidades, organismos no
gubernamentales especializados, organizaciones privadas, entre otras entidades.
16
TITULTITULTITULTITULTITULO IIIO IIIO IIIO IIIO IIILA TRANSFERENCIASLA TRANSFERENCIASLA TRANSFERENCIASLA TRANSFERENCIASLA TRANSFERENCIAS
CAPÍTULCAPÍTULCAPÍTULCAPÍTULCAPÍTULO IO IO IO IO IPLANES DE TRANSFERENCIASPLANES DE TRANSFERENCIASPLANES DE TRANSFERENCIASPLANES DE TRANSFERENCIASPLANES DE TRANSFERENCIAS
Articulo 9.- Inicio del proceso de TArticulo 9.- Inicio del proceso de TArticulo 9.- Inicio del proceso de TArticulo 9.- Inicio del proceso de TArticulo 9.- Inicio del proceso de Transferencia.-ransferencia.-ransferencia.-ransferencia.-ransferencia.-
Los Gobiernos Regionales solicitan la transferencia de funciones y competencias, de manera sustentada con
un Plan Anual Regional de Transferencias, de acuerdo con lo establecido en la cuarta disposición transitoria de
la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que dispone que el proceso se inicia el 1ero de Enero del año 2004.
Artículo 10.- Planes Anuales de TArtículo 10.- Planes Anuales de TArtículo 10.- Planes Anuales de TArtículo 10.- Planes Anuales de TArtículo 10.- Planes Anuales de Transferenciasransferenciasransferenciasransferenciasransferencias
En el marco del proceso de transferencias, los Sectores del Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Des-
centralización, de manera coordinada con los Gobiernos Regionales, elaboran los siguientes Planes:
10.1.10.1.10.1.10.1.10.1. Planes Anuales de TPlanes Anuales de TPlanes Anuales de TPlanes Anuales de TPlanes Anuales de Transferencias propuestos por los sectores:ransferencias propuestos por los sectores:ransferencias propuestos por los sectores:ransferencias propuestos por los sectores:ransferencias propuestos por los sectores:
Las Propuestas de planes anuales de transferencia que los sectores presentan al CND contienen:
a) La identificación de las funciones sectoriales a ser transferidas, sobre la base de las competencias
regionales y locales asignadas por ley, así como, el cronograma de ejecución de las mismas.
b) El Estado en que se encuentra las funciones sectoriales a ser transferidas, incluidos el personal, acervo
documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculadas a éstas.
10.210.210.210.210.2 Plan Anual de TPlan Anual de TPlan Anual de TPlan Anual de TPlan Anual de Trasferencias propuestos por los Gobiernos Regionalesrasferencias propuestos por los Gobiernos Regionalesrasferencias propuestos por los Gobiernos Regionalesrasferencias propuestos por los Gobiernos Regionalesrasferencias propuestos por los Gobiernos Regionales
Los Gobiernos Regionales formulan sus planes anuales de Transferencia de acuerdo a sus prioridades, capaci-
dades de gestión y sus planes de desarrollo.
10.3.10.3.10.3.10.3.10.3. Plan Anual de TPlan Anual de TPlan Anual de TPlan Anual de TPlan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales elaborado por el CND:ransferencias de Competencias Sectoriales elaborado por el CND:ransferencias de Competencias Sectoriales elaborado por el CND:ransferencias de Competencias Sectoriales elaborado por el CND:ransferencias de Competencias Sectoriales elaborado por el CND:
El CND elabora el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales, considerando los Planes a que se
refiere los numerales precedentes, asi como los criterios establecidos por el artículo 84 de la LOGR.
El Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales contiene:
a) Los requisitos señalados en el articulo 9º de la presente Ley, que deben reunir los Gobiernos Regionales
y Locales.
b) Las funciones sectoriales, personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes materia de
transferencia, que comprende las instancias u órganos que en la actualidad ejercen dichas funciones,
17
como son las oficinas regionales de los diferentes Organismos Públicos descentralizados, programas y
proyectos especiales.
c) El cronograma detallado del proceso de transferencia de los Sectores del Gobierno Nacional hacia los
Gobiernos Regionales y Locales.
Artículo 11.- Requisitos Mínimos para la transferencia de funciones y competencias.Artículo 11.- Requisitos Mínimos para la transferencia de funciones y competencias.Artículo 11.- Requisitos Mínimos para la transferencia de funciones y competencias.Artículo 11.- Requisitos Mínimos para la transferencia de funciones y competencias.Artículo 11.- Requisitos Mínimos para la transferencia de funciones y competencias.
El proceso de transferencia se inicia con la solicitud de los Gobiernos Regionales, basados en el Plan Anual de
Transferencias aprobado.
Los Gobiernos Regionales y Locales para solicitar la transferencia de funciones y competencias deben cumplir
con los siguientes Requisitos Mínimos :
1. Plan de Desarrollo Regional aprobado
2. Plan Anual y el Presupuesto Participativo aprobado, del año fiscal en el que se transfiere las competen-
cias.
3. Lineamientos de Política Sectorial Regionales aprobados por los respectivos Consejos Regionales, de
los sectores cuya transferencia se solicita.
4. Reglamento de Organización y Funciones.
5. Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal.
6. Plan de Desarrollo de Capacidades Humanas.
7. Plan Estratégico de Desarrollo Institucional.
8. Plan de Participación Ciudadana.
9. Instalación de los CCR y de los CCL.
10. Cumplimiento de las normas de prudencia y Transparencia Fiscal contenidos en el Art. 4, inciso 2 de la
Ley 27245.
Artículo 12.- Convenios y TArtículo 12.- Convenios y TArtículo 12.- Convenios y TArtículo 12.- Convenios y TArtículo 12.- Convenios y Transferencias de funcionesransferencias de funcionesransferencias de funcionesransferencias de funcionesransferencias de funciones
A solicitud de los Gobiernos Regionales, se celebran convenios entre el Gobierno Regional peticionante y el
sector correspondiente, para optimizar la gestión de las competencias transferidas o por transferir.
Estos convenios pueden contener la transferencia de activos, recursos presupuestales, acervo documentario,
informacion y personal.
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CAPITULCAPITULCAPITULCAPITULCAPITULO IVO IVO IVO IVO IVDE LDE LDE LDE LDE LOS PLOS PLOS PLOS PLOS PLANES DE CAPANES DE CAPANES DE CAPANES DE CAPANES DE CAPACITACITACITACITACITACIONACIONACIONACIONACION
Artículo 13.- Del Plan de Capacitación y los Planes de TArtículo 13.- Del Plan de Capacitación y los Planes de TArtículo 13.- Del Plan de Capacitación y los Planes de TArtículo 13.- Del Plan de Capacitación y los Planes de TArtículo 13.- Del Plan de Capacitación y los Planes de Transferenciaransferenciaransferenciaransferenciaransferencia
Los Planes de Capacitación, basados en Asistencia Técnica in situ, se desarrollan en concordancia con los
Planes de Transferencia de competencias, en beneficio de los Gobiernos Regionales de conformidad con la
solicitud de cada uno de ellos.
Los Gobiernos Regionales que no cumplan con los requisitos mínimos señalados en el artículo11 asumen la
calidad de beneficiarios prioritarios del Plan de Capacitación y Asistencia del Consejo Nacional de Descentrali-
zación.
DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES
Primera .- Vigencia del principio de subsidiaridadPrimera .- Vigencia del principio de subsidiaridadPrimera .- Vigencia del principio de subsidiaridadPrimera .- Vigencia del principio de subsidiaridadPrimera .- Vigencia del principio de subsidiaridadLos organismos del Gobierno Nacional cuyas funciones colisionan, afecten o restrinjan las funciones y compe-
tencias de los Gobiernos Regionales, que hayan sido creados antes de la promulgación de la Ley orgánica de
los Gobiernos Regionales, deberán ser reestructurados. Los que fueran creados con posterioridad deberán ser
desactivados, o no deberán activarse.
Es nula la creación de instancias y órganos en los sectores y organismos del Gobiernos Nacional, que afecten
o restrinjan las funciones y competencias que corresponden a los Gobiernos Regionales.
Segunda.- Disposición DerogatoriaSegunda.- Disposición DerogatoriaSegunda.- Disposición DerogatoriaSegunda.- Disposición DerogatoriaSegunda.- Disposición DerogatoriaDeróguense todas las normas que se opongan a la presente Ley.
TTTTTercera.- Vigenciaercera.- Vigenciaercera.- Vigenciaercera.- Vigenciaercera.- VigenciaLa presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS
Unica.- Del ejercicio de las funciones exclusivas de los Gobiernos RegionalesUnica.- Del ejercicio de las funciones exclusivas de los Gobiernos RegionalesUnica.- Del ejercicio de las funciones exclusivas de los Gobiernos RegionalesUnica.- Del ejercicio de las funciones exclusivas de los Gobiernos RegionalesUnica.- Del ejercicio de las funciones exclusivas de los Gobiernos RegionalesA requerimiento de los Gobiernos Regionales, los Sectores del Gobierno Nacional les transfieren los activos,
recursos presupuestales, instancias, actividades, programas y proyectos especiales, aun pendientes, a los
Gobiernos Regionales, para que estos ejerzan las funciones exclusivas señaladas en la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
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Documento de Trabajo:
Propuesta sobre
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLLEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLLEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLLEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLLEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLAAAAATIVO 955 DETIVO 955 DETIVO 955 DETIVO 955 DETIVO 955 DEDESCENTRALIZACIÓN FISCALDESCENTRALIZACIÓN FISCALDESCENTRALIZACIÓN FISCALDESCENTRALIZACIÓN FISCALDESCENTRALIZACIÓN FISCAL
Artículo 1°.- Objeto de la LeyArtículo 1°.- Objeto de la LeyArtículo 1°.- Objeto de la LeyArtículo 1°.- Objeto de la LeyArtículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el decreto legislativo 955 sobre Descentralización Fiscal con el fin que
la asignación de los recursos a los Gobiernos Regionales y Locales sea sobre la base real de recaudación de
tributos en cada región, bajo los principios de legalidad, equidad y transparencia.
Artículo 2°.- Criterios rectores de la asignación de recursosArtículo 2°.- Criterios rectores de la asignación de recursosArtículo 2°.- Criterios rectores de la asignación de recursosArtículo 2°.- Criterios rectores de la asignación de recursosArtículo 2°.- Criterios rectores de la asignación de recursos
Modifícase el inciso 9.1 del artículo 9° del decreto legislativo 955, con el texto siguiente:
“ Artículo 9°.- Criterios Rectores de la Asignación de Recursos.
9.1 Los ingresos que se asignen en cada etapa corresponden a las competencias que irán asumiendo los
Gobiernos Regionales conforme a lo dispuesto en los artículos 81° y 83° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y en estricto cumplimiento de los principios de neutralidad fiscal y equidad, es decir, para que la
asignación de recursos sea acompañado por la responsabilidad de gasto pero con el objeto de permitir reducir
los desbalances regionales y lograr una mejor distribución del ingreso nacional.
Artículo 3°.- De la segunda etapaArtículo 3°.- De la segunda etapaArtículo 3°.- De la segunda etapaArtículo 3°.- De la segunda etapaArtículo 3°.- De la segunda etapa
Sustitúyase el íntegro del texto artículo 15° por el siguiente texto:
“Artículo 15°.- Segunda Etapa
Para que un Gobierno Regional ingrese a esta etapa, debe encontrarse vigente la ley del sistema nacional de
acreditación y de incentivos para la integración y conformación de regiones y sus respectivos reglamentos. El
ingreso a la evaluación de la segunda etapa es de competencia exclusiva del Consejo Nacional de Descentra-
lización como ente rector del proceso de descentralización, pudiendo establecer vínculos de coordinación con
el Ministerio de Economía y Finanzas.”
Lo dispuesto en este artículo es aplicable a todos los gobiernos regionales, incluyendo a la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
Artículo 4°.- Reglas GeneralesArtículo 4°.- Reglas GeneralesArtículo 4°.- Reglas GeneralesArtículo 4°.- Reglas GeneralesArtículo 4°.- Reglas Generales
Modifícase los incisos 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16° del decreto legislativo 955, con el texto siguiente:
“Artículo 16°.- Reglas Generales
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16.1 La segunda etapa comprende la asignación a cada Gobierno Regional de los recursos efectivamente
recaudados en sus respectivas circunscripciones, por determinados impuestos del Gobierno Nacional, así
como la cooperación del gobierno regional con la SUNAT, en el cumplimiento de las funciones de esta última
sobre dichos impuestos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22°.
16.2 Los impuestos internos nacionales cuya recaudación se asignarán al Gobierno Regional, son:
a) El impuesto General a las Ventas, sin comprender el Impuesto de Promoción Municipal (IPM)
b) El impuesto selectivo al Consumo.
c) El Impuesto a la Renta.
16.3 La asignación a cada Gobierno Regional de los recursos efectivamente recaudados en su circunscripción
por determinados impuestos del Gobierno Nacional a que se refiere el presente Decreto Legislativo, no modifica
la calidad de acreedor tributario otorgada por las disposiciones específicas de dichos impuestos.
Artículo 5° Asignación de recaudación a los Gobiernos RegionalesArtículo 5° Asignación de recaudación a los Gobiernos RegionalesArtículo 5° Asignación de recaudación a los Gobiernos RegionalesArtículo 5° Asignación de recaudación a los Gobiernos RegionalesArtículo 5° Asignación de recaudación a los Gobiernos Regionales
Sustitúyase el integro del texto del artículo 18° por el texto siguiente:
“Artículo 18° .-Asignación de los recaudación a los Gobiernos Regionales
Los gobiernos regionales tendrán una asignación del 40 por ciento de la recaudación de los impuestos internos
nacionales señalados en el inciso 16.2, a excepción del impuesto a la renta cuya distribución será del 30 %.
Las regiones conformadas de acuerdo con un proceso de integración, de conformidad con el artículo 29° de la
Ley de Bases de la Descentralización, tendrán una asignación del 50 por ciento de la recaudación de los
impuestos internos nacionales señalados en el inciso 16.2, a excepción del impuesto a la renta cuya distribución
será del 40%.
Artículo 7°.- Del termino regiónArtículo 7°.- Del termino regiónArtículo 7°.- Del termino regiónArtículo 7°.- Del termino regiónArtículo 7°.- Del termino región
Al no ser necesaria la conformación de regiones para la aplicación del decreto legislativo 955 sustitúyase los
términos “REGIÓN” o “REGIONES” por los términos “GOBIERO REGIONAL” o “Gobiernos Regionales” según
corresponda y en tantas veces aparezca o aparezcan en el Decreto Legislativo 955.
DISPOSICIÓN FINALDISPOSICIÓN FINALDISPOSICIÓN FINALDISPOSICIÓN FINALDISPOSICIÓN FINAL
Unica.- Unica.- Unica.- Unica.- Unica.- Deróguese las normas que se opongan a la presente ley.
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Documento de Trabajo:
Propuesta sobre
LEY DE INCENTIVOS PLEY DE INCENTIVOS PLEY DE INCENTIVOS PLEY DE INCENTIVOS PLEY DE INCENTIVOS PARA LARA LARA LARA LARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DEA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DEA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DEA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DEA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DEREGIONESREGIONESREGIONESREGIONESREGIONES
TÍTULTÍTULTÍTULTÍTULTÍTULO IO IO IO IO I
DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° Objeto de la LeyArtículo 1° Objeto de la LeyArtículo 1° Objeto de la LeyArtículo 1° Objeto de la LeyArtículo 1° Objeto de la Ley
La presente ley establece las políticas de incentivos y promoción para la integración y conformación de regio-
nes, sobre la base de dos o más departamentos vía referéndum, como medio para alcanzar el desarrollo
nacional descentralizado.
TÍTULTÍTULTÍTULTÍTULTÍTULO IIO IIO IIO IIO II
PROMOCIÓN DE LA INTEGRACIÓNPROMOCIÓN DE LA INTEGRACIÓNPROMOCIÓN DE LA INTEGRACIÓNPROMOCIÓN DE LA INTEGRACIÓNPROMOCIÓN DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 2°.- Rol del EstadoArtículo 2°.- Rol del EstadoArtículo 2°.- Rol del EstadoArtículo 2°.- Rol del EstadoArtículo 2°.- Rol del Estado
El Estado promueve la integración de regiones, a través del otorgamiento de incentivos a la conformación de
mecanismos de coordinación y la realización conjunta de proyectos de alcance interregional.
Artículo 3º.- Lineamientos.Artículo 3º.- Lineamientos.Artículo 3º.- Lineamientos.Artículo 3º.- Lineamientos.Artículo 3º.- Lineamientos.
La acción del Estado en políticas de promoción de la integración de las regiones tendrá los siguientes lineamientos
estratégicos:
a) Impulsar mecanismos de articulación regional alrededor de ejes y corredores económicos y/o cuencas
de las regiones para su desarrollo sostenible.
b) Promover programas e instrumentos que estimulen el desarrollo de proyectos de alcance interregional,
favoreciendo la sostenibilidad económica y financiera de las regiones involucradas.
c) Promover la consolidación de la actividad empresarial a través de la articulación intersectorial o
intrasectorial y de las relaciones entre unidades productivas de distintas dimensiones que participen en
los proyectos de alcance interregional.
d) Capacitar y brindar asistencia técnica a los proyectos, atendiendo a la especialización por actividad
económica.
22
e) Difundir la información y datos estadísticos con que cuenta el Estado como elemento de promoción de
la competitividad de los proyectos de carácter interregional.
f) Priorizar los recursos destinados para la promoción y financiamiento de los proyectos de alcance
interregional, realizados por las regiones asociadas.
g) Promover la generación y aplicación de instrumentos técnicos que posibiliten la generación de políticas
regionales de uso adecuado del territorio.
TÍTULTÍTULTÍTULTÍTULTÍTULO IIIO IIIO IIIO IIIO III
JUNTJUNTJUNTJUNTJUNTAS DE COORDINACIÓN INTERREGIONALAS DE COORDINACIÓN INTERREGIONALAS DE COORDINACIÓN INTERREGIONALAS DE COORDINACIÓN INTERREGIONALAS DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL
Artículo 4º.- Juntas de Coordinación Interregional. Artículo 4º.- Juntas de Coordinación Interregional. Artículo 4º.- Juntas de Coordinación Interregional. Artículo 4º.- Juntas de Coordinación Interregional. Artículo 4º.- Juntas de Coordinación Interregional.
Las Juntas de Coordinación Interregional, son espacios de coordinación adoptados por dos o más Gobiernos
Regionales, para la administración de sus acuerdos en el ámbito intergubernamental y para la coordinación de
planes, proyectos y acciones conjuntas a través de convenios de cooperación dirigidos a la integración de una
Región, sobre la base de ejes, corredores económicos y cuencas con la finalidad de definir los espacios
macrorregionales.
Los proyectos de alcance interregional, son desarrollados de manera conjunta por dos o más gobiernos regio-
nales para la ejecución de planes de desarrollo concertados y de los ejes de desarrollo a través de proyectos de
inversión.
Artículo 5º.- Conformación y duración.Artículo 5º.- Conformación y duración.Artículo 5º.- Conformación y duración.Artículo 5º.- Conformación y duración.Artículo 5º.- Conformación y duración.
Las Juntas de Coordinación Interregional, estarán confo rmadas por los Presidentes de los Gobiernos Regio-
nales quienes nombran una Secretaría Ejecutiva. Su Presidencia es colegiada.
Las Juntas de Coordinación Interregional se disuelven por común acuerdo de los Gobiernos Regionales.
Artículo 6°.- Niveles de GestiónArtículo 6°.- Niveles de GestiónArtículo 6°.- Niveles de GestiónArtículo 6°.- Niveles de GestiónArtículo 6°.- Niveles de Gestión
Los niveles de gestión son la Junta de Coordinación Interregional, la Secretaria Ejecutiva y las unidades ejecutoras.
(organismos creados para la ejecución de proyectos acordados por la Junta de Coordinación Interregional
Artículo 7º.- Secretaría EjecutivaArtículo 7º.- Secretaría EjecutivaArtículo 7º.- Secretaría EjecutivaArtículo 7º.- Secretaría EjecutivaArtículo 7º.- Secretaría Ejecutiva
La Secretaría Ejecutiva es la instancia de planificación, administración, coordinación y ejecución de los acuerdos
adoptados.
Artículo 8º.- SedesArtículo 8º.- SedesArtículo 8º.- SedesArtículo 8º.- SedesArtículo 8º.- Sedes
La sede de las Juntas de Coordinación Interregional será fijada por consenso, y en este lugar se establecerá la
23
Secretaría Ejecutiva, la misma que puede ser rotativa. Las sesiones de las Juntas de Coordinación Interregional,
podrán asimismo realizarse en ciudades distintas a la sede, previo acuerdo de la Junta.
Artículo 9º.- FArtículo 9º.- FArtículo 9º.- FArtículo 9º.- FArtículo 9º.- Funcionesuncionesuncionesuncionesunciones
Las funciones de las Juntas de Coordinación Interregional se ejercen en el ámbito que comprende a los gobier-
nos regionales involucrados y son las siguientes:
1. Elaborar los planes de desarrollo estratégico de competitividad y de promoción de la inversión
macroregional .
2. Concertar los programas de cooperación técnica y financiera con los organismos de los Gobiernos y
entidades multilaterales a fin cumplir los objetivos concertados.
3. Promover, diseñar y gestionar con autorización de los Gobiernos Regionales involucrados, los proyec-
tos de inversión productiva e infraestructura, señalados en el artículo 4º de la presente Ley, en el ámbito
de su jurisdicción.
4. Administrar los recursos asignados por los Gobiernos Regionales para la ejecución de los proyectos de
alcance Interregional.
5. Concertar los planes de desarrollo macrorregional en el ámbito de su jurisdicción.
6. Promover con aportes de cada región, la creación de organismos macroregionales.
7. Promover la conformación de regiones que acuerden las Juntas de Coordinación Interregional ratifica-
das por los respectivos Consejos Regionales.
8. Crear las unidades ejecutoras que sean necesarias.
9. Vigilar la implementación en cada región de los planes de ordenamiento territorial, con la finalidad de
garantizar el adecuado uso de los diversos recursos contenidos, así como la eficaz aplicación de los
proyectos de desarrollo.
10. Definir las orientaciones estratégicas para la integración regional que conduzca a la reducción de la
pobreza y extrema pobreza y el desarrollo nacional descentralizado.
11. Promover diseñar y gestionar los proyectos de integración vial, energética y de comunicaciones en el
ámbito de la jurisdicción. (son funciones del Gobierno Regional, dado en el artículo 56 y siguientes de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales).
12. Las demás funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (artículo 91 de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, no le da funciones, les da otro significado que en esta ley, son
simples coordinadores).
24
TÍTULTÍTULTÍTULTÍTULTÍTULO IVO IVO IVO IVO IV
MEDIDAS DE PROMOCIÓNMEDIDAS DE PROMOCIÓNMEDIDAS DE PROMOCIÓNMEDIDAS DE PROMOCIÓNMEDIDAS DE PROMOCIÓN
CAPITULCAPITULCAPITULCAPITULCAPITULO IO IO IO IO I
INCENTIVOS PRESUPUESTINCENTIVOS PRESUPUESTINCENTIVOS PRESUPUESTINCENTIVOS PRESUPUESTINCENTIVOS PRESUPUESTALESALESALESALESALES
Artículo 10º.- TArtículo 10º.- TArtículo 10º.- TArtículo 10º.- TArtículo 10º.- Transferencias Complementarias.ransferencias Complementarias.ransferencias Complementarias.ransferencias Complementarias.ransferencias Complementarias.
Los Gobiernos Regionales que constituyan las Juntas Interregionales y que tengan déficit presupuestal como
consecuencia de la diferencia entre los gastos previstos en el Presupuesto Institucional y los recursos obtenidos
por la recaudación de impuestos internos nacionales asignados a las regiones y las rentas regionales, tendrán
prioridad en la asignación de transferencias complementarias para cubrir dicho déficit, previa opinión favorable
del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 10.- De los Incentivos Presupuestales( Redacción alternativa propuesta por re-Artículo 10.- De los Incentivos Presupuestales( Redacción alternativa propuesta por re-Artículo 10.- De los Incentivos Presupuestales( Redacción alternativa propuesta por re-Artículo 10.- De los Incentivos Presupuestales( Redacción alternativa propuesta por re-Artículo 10.- De los Incentivos Presupuestales( Redacción alternativa propuesta por re-presentante del Cusco)presentante del Cusco)presentante del Cusco)presentante del Cusco)presentante del Cusco)
Los gobiernos Regionales, que constituyan Juntas de Coordinación Inter Regional, serán beneficiarias con in-
centivos en materia presupuestal, mediante la asignación, transferencia y/o ampliación presupuestal, de un
porcentaje de los ingresos por concepto de la mayor recaudación de los impuestos internos nacionales, im-
puesto a la renta de personas jurídicas y otros impuestos nacionales, los cuales deberán ser destinados al
financiamiento de los proyectos y acciones promovidas por las Juntas constituidas.
Dichos incentivos se efectuaran por laDirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, a solicitud de las Juntas de Coordinación Inter Regional.
CAPITULCAPITULCAPITULCAPITULCAPITULO IIO IIO IIO IIO II
INCENTIVOS FINANCIEROSINCENTIVOS FINANCIEROSINCENTIVOS FINANCIEROSINCENTIVOS FINANCIEROSINCENTIVOS FINANCIEROS
Artículo 11º.- Beneficios en el FIDEArtículo 11º.- Beneficios en el FIDEArtículo 11º.- Beneficios en el FIDEArtículo 11º.- Beneficios en el FIDEArtículo 11º.- Beneficios en el FIDE.....
Los gobiernos regionales que desarrollen proyectos de alcance Interregional y conformen una Junta de Coordi-
nación Interregional a los que se refiere el artículo 4º de la presente Ley, obtendrán un porcentaje adicional en la
evaluación para el financiamiento o co-financiamiento de dichos proyectos por el Fondo Intergubernamental
para la Descentralización (FIDE), de acuerdo a las directivas establecidas para este efecto, atendiendo a lo
señalado en el tercer párrafo de la tercera disposición complementaria de la Ley N° 27783 –Ley de Bases de la
Descentralización.
Artículo 12º.- Financiamiento de COFIDEArtículo 12º.- Financiamiento de COFIDEArtículo 12º.- Financiamiento de COFIDEArtículo 12º.- Financiamiento de COFIDEArtículo 12º.- Financiamiento de COFIDE.....
COFIDE, dentro de una política de ampliación de financiamiento hacia las regiones destinará el 20% de sus
fondos como mínimo, para proyectos de inversión a los que se refiere el artículo 4º de la presente Ley.
25
Artículo 13º.- Acceso al Crédito Internacional.Artículo 13º.- Acceso al Crédito Internacional.Artículo 13º.- Acceso al Crédito Internacional.Artículo 13º.- Acceso al Crédito Internacional.Artículo 13º.- Acceso al Crédito Internacional.
El Gobierno Nacional otorgará prioridad y trámite preferencial a las contrapartidas y avales para el financiamiento
parcial o total de proyectos de las juntas, en concordancia con la Ley de Endeudamiento Público, la Ley de
Presupuesto, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Regiones.
Artículo 14º.- Endeudamiento en créditos sin aval del Gobierno Nacional.Artículo 14º.- Endeudamiento en créditos sin aval del Gobierno Nacional.Artículo 14º.- Endeudamiento en créditos sin aval del Gobierno Nacional.Artículo 14º.- Endeudamiento en créditos sin aval del Gobierno Nacional.Artículo 14º.- Endeudamiento en créditos sin aval del Gobierno Nacional.
Los Gobiernos Regionales que desarrollen proyectos de alcance Interregional, a los que se refiere el artículo 4º
de la presente Ley, están autorizados para concertar operaciones de endeudamiento interno sin el aval o la
garantía del Gobierno Nacional para el financiamiento de los proyectos, hasta por un monto que en stock de
deuda, no supere el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de inversión de los gobiernos regionales parti-
cipantes en los proyectos.
Asimismo, están autorizados para concertar operaciones de endeudamiento interno por créditos a plazos supe-
riores a los diez años, hasta por montos cuya amortización anual del capital e intereses no sea mayor al veinte
por ciento (20%) del presupuesto de inversión anual de los gobiernos regionales participantes.
Las disposiciones establecidas en el presente artículo, se realizarán en el marco de la Ley de Endeudamiento
Público, bajo responsabilidad del Presidente Regional.
Artículo 14.- Endeudamiento en créditos sin aval del Gobierno Nacional (Redacción alterArtículo 14.- Endeudamiento en créditos sin aval del Gobierno Nacional (Redacción alterArtículo 14.- Endeudamiento en créditos sin aval del Gobierno Nacional (Redacción alterArtículo 14.- Endeudamiento en créditos sin aval del Gobierno Nacional (Redacción alterArtículo 14.- Endeudamiento en créditos sin aval del Gobierno Nacional (Redacción alter-----nativa)nativa)nativa)nativa)nativa)
Los Gobiernos Regionales que desarrollen proyectos de alcance Interregional, a los que se refiere el artículo 4º
de la presente Ley, están autorizados para concertar operaciones de endeudamiento interno sin el aval o la
garantía del Gobierno Nacional para el financiamiento de los proyectos, hasta por un monto que en stock de
deuda, sujeto a la capacidad de pago y la rentabilidad social y ecónomica, de los gobiernos regionales partici-
pantes en los proyectos.
Asimismo, están autorizados para concertar operaciones de endeudamiento interno por créditos a plazos supe-
riores a los diez años, de acuerdo a las normas y leyes vigentes.
Las disposiciones establecidas en el presente artículo, se realizarán en el marco de la Ley de Endeudamiento
Público, bajo responsabilidad del Presidente Regional.
Artículo 15º.- Canje de deuda por Inversión.Artículo 15º.- Canje de deuda por Inversión.Artículo 15º.- Canje de deuda por Inversión.Artículo 15º.- Canje de deuda por Inversión.Artículo 15º.- Canje de deuda por Inversión.
Los Gobiernos Regionales que desarrollen proyectos a través de las Juntas Interregionales a las que se refiere
el artículo 4º de la presente Ley, tendrán prioridad en la gestión de los convenios de canje de deuda por
inversión, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 16°.- Bonificación en la recaudación de impuestoArtículo 16°.- Bonificación en la recaudación de impuestoArtículo 16°.- Bonificación en la recaudación de impuestoArtículo 16°.- Bonificación en la recaudación de impuestoArtículo 16°.- Bonificación en la recaudación de impuesto
A partir del ejercicio fiscal 2005 y sin perjuicio de las fuentes contempladas en el numeral 39.1, del artículo 39 de
la Ley de Bases de Descentralización, el Fondo de Compensación Regional ( FONCOR) también se financia
26
con los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Extraordinario de Solidaridad ( IES ) mientras dure
su vigencia.
Artículo 17° .- Distribución de los fondos del FONCORArtículo 17° .- Distribución de los fondos del FONCORArtículo 17° .- Distribución de los fondos del FONCORArtículo 17° .- Distribución de los fondos del FONCORArtículo 17° .- Distribución de los fondos del FONCOR
El 20% del Fondo de Compesación Regional (FONCOR) será distribuido exclusivamente entre los Gobiernos
Regionales que se hayan constituido en Juntas Regionales de Coordinación Intergubernamental, en tanto que el
80% restante será distribuido entre la totalidad de los gobiernos regionales, de acuerdo con los criterios que se
establezca.
Propuesta alternativa : Que se retire el presente párrafo
Artículo 18° Asignación de la recaudación de los impuestos internosArtículo 18° Asignación de la recaudación de los impuestos internosArtículo 18° Asignación de la recaudación de los impuestos internosArtículo 18° Asignación de la recaudación de los impuestos internosArtículo 18° Asignación de la recaudación de los impuestos internos
Los Gobiernos Regionales, conformados en Juntas de Coordinación Interregional, de conformidad, artículo 91°
de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tendrán una asignación del 50% de la recaudación de los impues-
tos internos nacionales señalados en el inciso 16.2 del Decreto Legislativo 955, Ley de Descentralización Fiscal.
y del 40% del impuesto a la renta con excepción de aquellas sujetas a leyes especiales que benefician a los
gobiernos regionales(canon y sobrecanon).
Artículo 19° Convenios de AutoGravamenArtículo 19° Convenios de AutoGravamenArtículo 19° Convenios de AutoGravamenArtículo 19° Convenios de AutoGravamenArtículo 19° Convenios de AutoGravamen
Los Gobiernos Regionales, conformantes de las Juntas de Coordinación Interregional, podrán suscribir conve-
nios de autogravamen concertados con los productores, las empresas y los beneficiarios, orientados a desarro-
llar mecanismos de cofinanciamiento de obras de alcance regional.
Las empresas ubicadas y registradas como contribuyentes en las jurisdicciones cuyos gobiernos regionales se
hayan constituido en Juntas de Coordinación Intergubernamental contarán con un 20% de bonificación en los
procesos de adjudicación y contratación del Estado.
Artículo 20° .- Otras fuentes de financiamientoArtículo 20° .- Otras fuentes de financiamientoArtículo 20° .- Otras fuentes de financiamientoArtículo 20° .- Otras fuentes de financiamientoArtículo 20° .- Otras fuentes de financiamiento
Las Juntas de Coordinación Interregional están autorizadas a concertar operaciones de financiamiento reembol-
sable y no reembolsable y donaciones de la cooperación internacional de gobiernos e instituciones,
exonerándoselos de autorización del gobierno central para los proyectos de interés interregional.
CAPITULCAPITULCAPITULCAPITULCAPITULO IIIO IIIO IIIO IIIO III
INCENTIVOS INSTITUCIONALES Y ADMINISTRAINCENTIVOS INSTITUCIONALES Y ADMINISTRAINCENTIVOS INSTITUCIONALES Y ADMINISTRAINCENTIVOS INSTITUCIONALES Y ADMINISTRAINCENTIVOS INSTITUCIONALES Y ADMINISTRATIVOSTIVOSTIVOSTIVOSTIVOS
Artículo 21º. Capacitación y Asesoría.Artículo 21º. Capacitación y Asesoría.Artículo 21º. Capacitación y Asesoría.Artículo 21º. Capacitación y Asesoría.Artículo 21º. Capacitación y Asesoría.
El Consejo Nacional de Descentralización, se encargará de la capacitación y formación de los funcionarios
regionales, así como de brindar asesoría permanente en asuntos administrativos y legales, y asistencia técnica
para el fortalecimiento de la gestión de los proyectos de alcance interregional y planificación regional.
Asimismo, en lo relacionado con los sistemas de inversión y promoción de la inversión privada, contarán con el
27
asesoramiento permanente y especializado de PROINVERSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 18º de la Ley 28059 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada-.
Artículo 22° Asesoramiento Técnico-EspecializadoArtículo 22° Asesoramiento Técnico-EspecializadoArtículo 22° Asesoramiento Técnico-EspecializadoArtículo 22° Asesoramiento Técnico-EspecializadoArtículo 22° Asesoramiento Técnico-Especializado
Las juntas de Coordinación Interregionales podrán realizar convenios con entidades del Gobierno Nacional,
especialmente con el Consejo Nacional de Descentralización, a fin de asegurar el asesoramiento técnico espe-
cializado para el reforzamiento administrativo institucional.
Artículo 23° Desarrollo en las ComunicacionesArtículo 23° Desarrollo en las ComunicacionesArtículo 23° Desarrollo en las ComunicacionesArtículo 23° Desarrollo en las ComunicacionesArtículo 23° Desarrollo en las Comunicaciones
Procurar que los sistemas más avanzados y/o modernos de comunicación brinden la máxima cobertura a los
espacios integrados. Total acceso a Internet y a los mercados estratégicos para una segura y rentable
comercialización.
CAPITULCAPITULCAPITULCAPITULCAPITULO IVO IVO IVO IVO IV
ETETETETETAPAPAPAPAPA DE CONSTITUCIONA DE CONSTITUCIONA DE CONSTITUCIONA DE CONSTITUCIONA DE CONSTITUCION
Artículo 24.- Etapas de conformación de RegionesArtículo 24.- Etapas de conformación de RegionesArtículo 24.- Etapas de conformación de RegionesArtículo 24.- Etapas de conformación de RegionesArtículo 24.- Etapas de conformación de Regiones
La conformación y creación de regiones se realizará en dos (2) etapas consecutivas mediante referéndum.
a. Primera etapaa. Primera etapaa. Primera etapaa. Primera etapaa. Primera etapa; que requiere que se integren o fusionen dos o más circunscripciones departamentales con-
tiguas para la constitución de una región. El primer referéndum correspondiente a esta etapa se realizará en el
mes de octubre del año 2008 y los siguientes en los años 2012 y 2016.
Redacción alternativa minoritaria
2005 y 2009-2013
b. Segunda etapab. Segunda etapab. Segunda etapab. Segunda etapab. Segunda etapa; una vez constituida la región conforme a la primera etapa, las provincias y distritos conti-
guos a otra región, por única vez pueden cambiar de circunscripción. El primer referéndum de esta etapa se
realizara en octubre del 2009.
Artículo 25.- Presentación de iniciativas para constitución de regionesArtículo 25.- Presentación de iniciativas para constitución de regionesArtículo 25.- Presentación de iniciativas para constitución de regionesArtículo 25.- Presentación de iniciativas para constitución de regionesArtículo 25.- Presentación de iniciativas para constitución de regiones
Podrán presentar propuestas de conformación de regiones para ser aprobadas por las poblaciones involucradas
mediante referéndum:
a. Las Juntas de Coordinación Interregional , con el acuerdo de los respectivos Consejos Regionales y
concertados en el Consejo de Coordinación Regional de acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales.
b. Los Partidos Políticos nacionales o regionales debidamente inscritos, respaldados por el diez por cien-
to (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, debidamente acreditados
por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
c. El quince por ciento (15%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, debida-
mente acreditados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
28
Artículo 26.- Propuestas para la integración de provincias y distritosArtículo 26.- Propuestas para la integración de provincias y distritosArtículo 26.- Propuestas para la integración de provincias y distritosArtículo 26.- Propuestas para la integración de provincias y distritosArtículo 26.- Propuestas para la integración de provincias y distritos
El referéndum correspondiente a las provincias y distritos contiguos a una región podrá ser solicitado por:
a. Los Partidos Políticos nacionales o regionales debidamente inscritos, respaldados por el diez por ciento (10%)
de los ciudadanos de las provincias o distritos cuyo cambio de jurisdicción se plantea, debidamente acredita-
dos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
b. El quince por ciento (15%) de los ciudadanos de las provincias o distritos que deseen cambiar de jurisdicción,
debidamente acreditados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
No procede un nuevo referéndum para la misma consulta, sino hasta después de seis (6) años.
Artículo 27.- Propuestas para constitución de regionesArtículo 27.- Propuestas para constitución de regionesArtículo 27.- Propuestas para constitución de regionesArtículo 27.- Propuestas para constitución de regionesArtículo 27.- Propuestas para constitución de regiones
Las propuestas para la constitución de regiones requieren de la presentación de un Expediente Técnico que
contendrá la fundamentación de la viabilidad de la Región que se propone.
Artículo 28.- Expediente TécnicoArtículo 28.- Expediente TécnicoArtículo 28.- Expediente TécnicoArtículo 28.- Expediente TécnicoArtículo 28.- Expediente Técnico
El Expediente Técnico contendrá la fundamentación sobre los criterios básicos siguientes:
a) Acondicionamiento territorial
b) Integración vial y de comunicaciones
c) Integración energética
d) Competitividad y especialización
e) Criterios poblacionales
f) Capacidad de articulaciones horizontal y vertical
g) Presencia de Universidades
h) Base tributaria
i) Indice de desarrollo humano y potencialidades
Artículo 29.- Lineamientos del Expediente TécnicoArtículo 29.- Lineamientos del Expediente TécnicoArtículo 29.- Lineamientos del Expediente TécnicoArtículo 29.- Lineamientos del Expediente TécnicoArtículo 29.- Lineamientos del Expediente Técnico
En un plazo de 45 días a partir de la publicación de la presente Ley, el Consejo Nacional de Descentralización
elaborará y publicará los criterios y lineamientos para la elaboración del Expediente Técnico. Asimismo, este
organismo prestará la asesoría correspondiente a los responsables de las iniciativas para la conformación de
regiones.
Artículo 30.- Aprobación del Expediente TécnicoArtículo 30.- Aprobación del Expediente TécnicoArtículo 30.- Aprobación del Expediente TécnicoArtículo 30.- Aprobación del Expediente TécnicoArtículo 30.- Aprobación del Expediente Técnico
El Expediente Técnico será presentado ante el Consejo Nacional de Descentralización para que emita Resolu-
ción en un plazo de 45 días.
La evaluación del Expediente Técnico se realizará sobre la base de criterios objetivos, limitándose a la verifica-
ción del cumplimiento de las condiciones estipuladas en la presente Ley, así como de los criterios y lineamientos
establecidos a que hace referencia el artículo anterior.
29
Artículo 31.- Remisión del Expediente Técnico a la Presidencia del Consejo deArtículo 31.- Remisión del Expediente Técnico a la Presidencia del Consejo deArtículo 31.- Remisión del Expediente Técnico a la Presidencia del Consejo deArtículo 31.- Remisión del Expediente Técnico a la Presidencia del Consejo deArtículo 31.- Remisión del Expediente Técnico a la Presidencia del Consejo deMinistrosMinistrosMinistrosMinistrosMinistros
Dentro de los noventa primeros días naturales del año de la elección, la Presidencia del Consejo de
Ministros remitirá las Resoluciones aprobatorias acompañadas de los respectivos Expedientes Técni-
cos al Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 32.- ConvocatoriaArtículo 32.- ConvocatoriaArtículo 32.- ConvocatoriaArtículo 32.- ConvocatoriaArtículo 32.- Convocatoria
Dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de vencimiento para la recepción de los
expedientes técnicos, con el cumplimiento de los requisitos formales, el Jurado Nacional de Elecciones
en un plazo no menor a 180 días naturales anteriores a la fecha del referéndum, convoca a la consulta
popular y la Oficina Nacional de Procesos Electorales organiza y conduce la consulta correspondiente.
Artículo 33.- La cédula de sufragioArtículo 33.- La cédula de sufragioArtículo 33.- La cédula de sufragioArtículo 33.- La cédula de sufragioArtículo 33.- La cédula de sufragio
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales posteriores a la fecha de la convocatoria a referén-
dum, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publicará el modelo de cédula de sufragio.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales lleva a cabo las labores de educación y difusión de las
opciones del referéndum y demás actividades de la consulta popular.
Artículo 34 .- Resultados del referéndumArtículo 34 .- Resultados del referéndumArtículo 34 .- Resultados del referéndumArtículo 34 .- Resultados del referéndumArtículo 34 .- Resultados del referéndum
Cuando el resultado del referéndum sea aprobatorio con la mitad más uno de los votos emitidos, el
Jurado Nacional de Elecciones remitirá al Congreso de la República el Acta de Proclamación de Resul-
tados respectiva para la promulgación de la Ley de creación de la respectiva región. En caso que el
resultado no sea aprobatorio sólo se podrá realizar nueva consulta en el siguiente referéndum, después
de cuatro años.
DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERAPRIMERAPRIMERAPRIMERAPRIMERA::::: Deróguese las normas que se opongan a la presente Ley.
Se recomienda que se identifique las leyes que se derogan.
SEGUNDASEGUNDASEGUNDASEGUNDASEGUNDA::::: La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
“ El Peruano ”
DISPOSICIÓN FINALDISPOSICIÓN FINALDISPOSICIÓN FINALDISPOSICIÓN FINALDISPOSICIÓN FINAL
UNICAUNICAUNICAUNICAUNICA::::: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días hábiles útiles,
contados a partir de su entrada en vigencia.
Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.
30
Documento de Trabajo:
Propuesta sobre
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN *MODIFICACIÓN DE LA LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN *MODIFICACIÓN DE LA LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN *MODIFICACIÓN DE LA LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN *MODIFICACIÓN DE LA LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN *
TITULTITULTITULTITULTITULO IVO IVO IVO IVO IV
Artículo 23 : Consejo nacional de descentralizaciónArtículo 23 : Consejo nacional de descentralizaciónArtículo 23 : Consejo nacional de descentralizaciónArtículo 23 : Consejo nacional de descentralizaciónArtículo 23 : Consejo nacional de descentralización(A propuesta de los representantes del gobierno regional de cusco, loreto y de la junta interregional de piura)
23.1Creáse el consejo nacional de descentralización CND, como organismo independiente y descentraliza-
do, adscrito a la presidencia del consejo de ministros, y con calidad de pliego presupuestario, cuyo
titular es el presidente d e dicho consejo.
23.2 El presidente del CND sera eligido por los representantes de los gobiernos regionales y gobiernos
locales acreditados como representantes ante el CND. Y serà ratificado por resolución suprema de la
Presidencia de Consejo de Ministros. El presidente del CND tendra rango y condicion de ministro de
Estado, participa en el Consejo de Ministros con derecho a voz y voto.
23.3 El CND estara conformado por el presidente del mismo, por tres(3) representantes de los gobiernos
regionales, por un(1) representante de los gobiernos locales provinciales, un (1) representante de los
gobiernos locales distritales, un(1) representante de la presidencia del consejo de Ministros , un (1)
representante del Ministerio Economía y Finanzas.
23.4 Todos los miembros del consejo directivo del consejo nacional de descentralización, son acreditados
por sus respectivas entidades para un período de cuatro (4) años. Los representantes de los gobiernos
regionales y gobiernos locales mantendran su representacion en el periodo que dure sus funciones.
Los representantes del gobierno nacional seran nombrados por resolución suprema de la presidencia
de consejo de ministros la que determinara el periodo de sus funciones.
Artículo 26.- Competencias exclusivasArtículo 26.- Competencias exclusivasArtículo 26.- Competencias exclusivasArtículo 26.- Competencias exclusivasArtículo 26.- Competencias exclusivas
26.1. Son competencias exclusivas del gobierno nacional:
a) Diseño de políticas nacionales y sectoriales.
b) Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.
c) Relaciones Exteriores.
d) Orden Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos.
e) Justicia.
f) Moneda, Banca y Seguros.
g) Tributación y endeudamiento público nacional.
* Documento no discutido en la plenaria final de la comisión técnica.
31
h) Régimen de comercio y aranceles.
i) Regulación y gestión de la marina mercante y la aviación comercial.
j) Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad.
k) Regulación y gestión de la Infraestructura pública de carácter y alcance nacional.
I) Otras que señale la ley, conforme a la Constitución Política del Estado.
26.2. No son objeto de transferencia ni delegación las funciones y atribuciones inherentes a los sectores
y materias antes señaladas, en el caso de los incisos c), d), i) y k), se podrán suscribir convenios deen el caso de los incisos c), d), i) y k), se podrán suscribir convenios deen el caso de los incisos c), d), i) y k), se podrán suscribir convenios deen el caso de los incisos c), d), i) y k), se podrán suscribir convenios deen el caso de los incisos c), d), i) y k), se podrán suscribir convenios de
cooperación entre el gobierno regional y el sector correspondiente.cooperación entre el gobierno regional y el sector correspondiente.cooperación entre el gobierno regional y el sector correspondiente.cooperación entre el gobierno regional y el sector correspondiente.cooperación entre el gobierno regional y el sector correspondiente.
Artículo 35.- Competencias exclusivasArtículo 35.- Competencias exclusivasArtículo 35.- Competencias exclusivasArtículo 35.- Competencias exclusivasArtículo 35.- Competencias exclusivas
a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondien-
tes.
b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil
de su región.
c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupues-
taria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto.
d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial,
energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de
sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar
actividades.
e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades interme-
dias.
f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas pro-
ductivos y de servicios.
g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la
artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.
h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.
i) Concretar alianzas y acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y
ambiental.
j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con
excepción de los terrenos de propiedad municipal. El Consejo Regional, aprueba a propuesta delEl Consejo Regional, aprueba a propuesta delEl Consejo Regional, aprueba a propuesta delEl Consejo Regional, aprueba a propuesta delEl Consejo Regional, aprueba a propuesta del
Presidente Regional la declaratoria de terreno eriazo.Presidente Regional la declaratoria de terreno eriazo.Presidente Regional la declaratoria de terreno eriazo.Presidente Regional la declaratoria de terreno eriazo.Presidente Regional la declaratoria de terreno eriazo.
k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdic-
ción, conforme a la ley de la materia.
32
I) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de
educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica.
m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legisla-
tivas correspondientes.
n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.
o) Aprobar la zonificación ecologica y economica de la región.
p) Otras que se le señale por ley expresa.
CAPÍTULCAPÍTULCAPÍTULCAPÍTULCAPÍTULO VO VO VO VO V
BIENES Y RENTBIENES Y RENTBIENES Y RENTBIENES Y RENTBIENES Y RENTAS DE LAS DE LAS DE LAS DE LAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALESOS GOBIERNOS REGIONALESOS GOBIERNOS REGIONALESOS GOBIERNOS REGIONALESOS GOBIERNOS REGIONALES
Artículo 37.- Bienes y rentas regionalesArtículo 37.- Bienes y rentas regionalesArtículo 37.- Bienes y rentas regionalesArtículo 37.- Bienes y rentas regionalesArtículo 37.- Bienes y rentas regionales
a. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
b. Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento, que se establezcan en la Ley
Anual de Presupuesto.
c. Los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, licencias y derechos regionalesy las contribuciones, tasas, licencias y derechos regionalesy las contribuciones, tasas, licencias y derechos regionalesy las contribuciones, tasas, licencias y derechos regionalesy las contribuciones, tasas, licencias y derechos regionales
creados por ordenanza regional.creados por ordenanza regional.creados por ordenanza regional.creados por ordenanza regional.creados por ordenanza regional.
d. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones y concesiones que otorguen, y aquellos
que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto.
e. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional.
f. Los recursos asignados por concepto de canon.
g. El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimo-
nio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la
ley de endeudamiento público.
h. Sus ingresos propios y otros que determine la ley.
33
Documento de Trabajo:
Propuesta sobre
MODIFICACIONES DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOSMODIFICACIONES DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOSMODIFICACIONES DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOSMODIFICACIONES DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOSMODIFICACIONES DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOSREGIONALESREGIONALESREGIONALESREGIONALESREGIONALES
Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la
Descentralización
Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la
Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden
entre ambos niveles de gobierno.
1. Competencias Exclusivas
Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentra-
lización Nº 27783, las siguientes:
a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondien-
tes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad
civil de su región.
c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presu-
puestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial,
energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de
sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar
actividades.
e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades interme-
dias.
f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas pro-
ductivos y de servicios.
g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la
artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.
h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.
i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.
j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con
excepción de los terrenos de propiedad municipal. El Consejo Regional aprueba a propuesta delEl Consejo Regional aprueba a propuesta delEl Consejo Regional aprueba a propuesta delEl Consejo Regional aprueba a propuesta delEl Consejo Regional aprueba a propuesta del
Presidente Regional la declaratoria de terreno eriazo.Presidente Regional la declaratoria de terreno eriazo.Presidente Regional la declaratoria de terreno eriazo.Presidente Regional la declaratoria de terreno eriazo.Presidente Regional la declaratoria de terreno eriazo.
34
k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdic-
ción, conforme a la ley de la materia.
I) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de
educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica.
m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legisla-
tivas correspondientes.
n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.
o) Otras que se le señale por ley expresa.
35
Documento de Trabajo:
Propuesta sobre
REFORMA CONSTITUCIONAL *REFORMA CONSTITUCIONAL *REFORMA CONSTITUCIONAL *REFORMA CONSTITUCIONAL *REFORMA CONSTITUCIONAL *
1. Modificar el art. 39 de la Constitución incluyendo en el orden de jerarquía de los funcionarios públicos a los
Presidentes Regionales, con el texto siguiente:
FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES PUBLICOS
Art. 39.- Todos los funcionarios públicos están al servicio de la Nación. El presidente de la república tiene la más
alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de estado,
miembros del Tribunal Constitucional, y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de
la Nación y el Defensor del pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados,
Presidentes Regionales, Presidentes Regionales, Presidentes Regionales, Presidentes Regionales, Presidentes Regionales, Alcaldes, de acuerdo a Ley.
2. Con relación a la Propuesta del Art. 75 de la Constitución presentada por el Gobierno Regional de Loreto:
1) Se toma el acuerdo por mayoría que la Comisión de Descentralización solicite opinión al respecto a la
Comisión de Presupuesto del Congreso de la República.
2) El Representante del Gobierno Regional de Loreto mantiene su posición y presenta su propuesta:
de la deuda pública.
Art. 75.- El Estado solo garantiza el pago de la deuda pública contraida por Gobiernos constitucionales de
acuerdo con la Constitución y la Ley.
Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a Ley.
Los Gobiernos Regionales Gobiernos Regionales Gobiernos Regionales Gobiernos Regionales Gobiernos Regionales y los municipios pueden declarar operaciones de crédito con cargo a sus recursos
y bienes propios, sin requerir autorización legal.
3. Con relación a la propuesta de modificación del Art. 77 de la Constitución, al igual que el artículo anterior:
1) Se acuerda por mayoría que la Comisión de Descentralización pida opinión sobre esta propuesta a la
Comisión de Presupuesto del Congreso sobre lo relacionado a la estructura del presupuesto del sector
público.
2) Por consenso se acuerda modificar el primer párrafo de este artículo estableciendo los tres niveles de
Gobierno como sigue:
PRESUPPRESUPPRESUPPRESUPPRESUPUESTO PUBLICOUESTO PUBLICOUESTO PUBLICOUESTO PUBLICOUESTO PUBLICO
Art. 77.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprue-
ba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene cuatro secciones: cuatro secciones: cuatro secciones: cuatro secciones: cuatro secciones: Gobierno central,
Gobierno Regional, Gobierno Local Gobierno Regional, Gobierno Local Gobierno Regional, Gobierno Local Gobierno Regional, Gobierno Local Gobierno Regional, Gobierno Local e Instancias Descentralizadas.
* Documento no discutido en la plenaria final de la comisión técnica.
36
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los
criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas
circunscripciones, conforme a Ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obteni-
dos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
4. Con relación a la propuesta de modificación al Art. 190 de la Constitución presentada por el representante
de Gobierno Regional de Loreto, referente a que un solo Departamento pueda constituir una Región:
1) Por mayoría se acuerda no modificar este artículo, pues la misma Constitución ya prevé este caso.
2) El representante del Gobierno Regional de Loreto mantiene su posición de acuerdo a la siguiente pro-
puesta:
DE LDE LDE LDE LDE LA DESCENTRALIZACION, LA DESCENTRALIZACION, LA DESCENTRALIZACION, LA DESCENTRALIZACION, LA DESCENTRALIZACION, LAS REGIONES Y LAS REGIONES Y LAS REGIONES Y LAS REGIONES Y LAS REGIONES Y LAS MUNICIPAS MUNICIPAS MUNICIPAS MUNICIPAS MUNICIPALIDADESALIDADESALIDADESALIDADESALIDADES
Art. 190.- Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y
económicamente, conformando unidades neoeconómicas sostenibles.
El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los cuales departamentos y la provincia constitu-
cional del Callao. Estos gobiernos son Gobiernos Regionales. Mediante referéndum podrán integrarse dos o
más regiones circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región conforme a Ley. Igual
procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.
Excepcionalmente, por razones de orden político, económico, administrativo o geográfico u otras que dificulten
la integración, un Departamento podrá constituirse en Región previo referéndum.
37
Acta de Acuerdos de la Comisión TécnicaActa de Acuerdos de la Comisión TécnicaActa de Acuerdos de la Comisión TécnicaActa de Acuerdos de la Comisión TécnicaActa de Acuerdos de la Comisión Técnica
38
39
40
Gobiernos Regionales:Gobiernos Regionales:Gobiernos Regionales:Gobiernos Regionales:Gobiernos Regionales:
Junta Intereg. Norte y OrienteJunta Intereg. Norte y OrienteJunta Intereg. Norte y OrienteJunta Intereg. Norte y OrienteJunta Intereg. Norte y Oriente
Remigio Morales Bermudez
Secretario Ejecutivo
Teléfono 214-2048 / 99276418
Gobierno Regional de AncashGobierno Regional de AncashGobierno Regional de AncashGobierno Regional de AncashGobierno Regional de Ancash
Dora Luz Ortega Obregon
Asesoría Jurídica
Teléfono 043- 725716
Gobierno Regional de AncashGobierno Regional de AncashGobierno Regional de AncashGobierno Regional de AncashGobierno Regional de Ancash
Edwin Bustamante Rodriguez
Sub-gerente de Planeam.
Teléfono 043-722991 / 043-9614497
Gobierno Regional de AmazonasGobierno Regional de AmazonasGobierno Regional de AmazonasGobierno Regional de AmazonasGobierno Regional de Amazonas
Leoncio Temoche Castro
Asesor de Presidencia
Teléfono 041-777185
Gobierno Regional de ArequipaGobierno Regional de ArequipaGobierno Regional de ArequipaGobierno Regional de ArequipaGobierno Regional de Arequipa
Jaime Ponce Dávila
Gerente General
Teléfono 054-9691757 / 054-205688
Gobierno Regional de CajamarcaGobierno Regional de CajamarcaGobierno Regional de CajamarcaGobierno Regional de CajamarcaGobierno Regional de Cajamarca
Pedro Pineda Quevedo
Asesor de la Presidencia
Teléfono 076-828258
Gobierno Regional de CajamarcaGobierno Regional de CajamarcaGobierno Regional de CajamarcaGobierno Regional de CajamarcaGobierno Regional de Cajamarca
Alejandro Rebaza Martell
Vicepresidente
Teléfon 076-828258 / 997-1906
Directorio de PDirectorio de PDirectorio de PDirectorio de PDirectorio de Participantesarticipantesarticipantesarticipantesarticipantes
Gobierno Regional del CallaoGobierno Regional del CallaoGobierno Regional del CallaoGobierno Regional del CallaoGobierno Regional del Callao
Mario Ñiquen Tello
Asesor de la Presidencia
Teléfono 574-7026 / 9836-1809
Gobierno Regional del CuscoGobierno Regional del CuscoGobierno Regional del CuscoGobierno Regional del CuscoGobierno Regional del Cusco
Juan Uriel Llanos Arteaga
Gerente General
Teléfono 084-228601
Gobierno Regional de IcaGobierno Regional de IcaGobierno Regional de IcaGobierno Regional de IcaGobierno Regional de Ica
Viviano Rodriguez Dorich
Asesor de la Presidencia
cel. 9936-6142
Gobierno Regional de LambayequeGobierno Regional de LambayequeGobierno Regional de LambayequeGobierno Regional de LambayequeGobierno Regional de Lambayeque
Marco Antonio Cardoso Montoya
Gerente General Regional
Teléfono 074-201482 / 074-9901047
Gobierno Regional de LimaGobierno Regional de LimaGobierno Regional de LimaGobierno Regional de LimaGobierno Regional de Lima
Juan Angel Candela Gomez
Gerente de Planeamiento
Teléfono 232-3087 / 990-47003
Gobierno Regional de LoretoGobierno Regional de LoretoGobierno Regional de LoretoGobierno Regional de LoretoGobierno Regional de Loreto
Ricardo Vinatea Medina
Asesor Legal
Teléfono 065 - 9930501
Gobierno Regional de LoretoGobierno Regional de LoretoGobierno Regional de LoretoGobierno Regional de LoretoGobierno Regional de Loreto
Carlos Esteves Ostoloza
Asesor de la Presidencia
Teléfono 065-266911 / 9670285
41
Gobierno Regional de MoqueguaGobierno Regional de MoqueguaGobierno Regional de MoqueguaGobierno Regional de MoqueguaGobierno Regional de Moquegua
Fernando Mamani Meza
Gerente de Planeamiento
Teléfono 053-761791 / 0199762053
Gobierno Regional de PGobierno Regional de PGobierno Regional de PGobierno Regional de PGobierno Regional de Pascoascoascoascoasco
Clodoaldo Lopez Espiritu
Subgerente de Planificación
Teléfono 063-721033 / 9610801
Gobierno Regional de PGobierno Regional de PGobierno Regional de PGobierno Regional de PGobierno Regional de Pascoascoascoascoasco
Anatolio Solorzano Salazar
Gerente de Planeamiento
Teléfono 063-721029/ 063-721033
Gobierno Regional de PiuraGobierno Regional de PiuraGobierno Regional de PiuraGobierno Regional de PiuraGobierno Regional de Piura
Gabriela Niño de Guzmán
Gerente General
Teléfono 073-306202/9687845
Gobierno Regional de San MartínGobierno Regional de San MartínGobierno Regional de San MartínGobierno Regional de San MartínGobierno Regional de San Martín
David Landa Tucto
Asesor Presidencial
Teléfono 042-562480 / 042-9681211
Gobierno Regional de TGobierno Regional de TGobierno Regional de TGobierno Regional de TGobierno Regional de Tacnaacnaacnaacnaacna
George Benjamin García Moya
Asesor Gerente Planificac.
Teléfono 052-883051/ 9387268
Instituciones Públicas:Instituciones Públicas:Instituciones Públicas:Instituciones Públicas:Instituciones Públicas:
ProinversiónProinversiónProinversiónProinversiónProinversión
Miguel Sánchez Moreno
Jefe de la Oficina Legal
Teléfono 612-1200, anexo 1250
Ministerio de Economía y FinanzasMinisterio de Economía y FinanzasMinisterio de Economía y FinanzasMinisterio de Economía y FinanzasMinisterio de Economía y Finanzas
Eduardo Sotelo
Laura Calderón
Hillman Farfán
Rosario Caceres
Teléfono 426-8495, [email protected]
Presidencia de Consejo de MinistrosPresidencia de Consejo de MinistrosPresidencia de Consejo de MinistrosPresidencia de Consejo de MinistrosPresidencia de Consejo de Ministros
Claudia Canales
Secretaria de Gestión Pùblica
Teléfono 446-9800, anexo153
Instituciones Privadas:Instituciones Privadas:Instituciones Privadas:Instituciones Privadas:Instituciones Privadas:
Sociedad Nacional de Energía, Minería ySociedad Nacional de Energía, Minería ySociedad Nacional de Energía, Minería ySociedad Nacional de Energía, Minería ySociedad Nacional de Energía, Minería y
PPPPPetroleoetroleoetroleoetroleoetroleo
Lugar:Francisco Graña 671, Magdalena del Mar
Teléfono 460-1600, fax 460-1616
Carmen Mendoza
Gerardo Del Aguila
42
MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN YMIEMBROS DE LA COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN YMIEMBROS DE LA COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN YMIEMBROS DE LA COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN YMIEMBROS DE LA COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y
MODERNIZACIÓN DE L MODERNIZACIÓN DE L MODERNIZACIÓN DE L MODERNIZACIÓN DE L MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTA GESTIÓN DEL ESTA GESTIÓN DEL ESTA GESTIÓN DEL ESTA GESTIÓN DEL ESTADOADOADOADOADO
Congresista Ernesto Herrera BecerraCongresista Ernesto Herrera BecerraCongresista Ernesto Herrera BecerraCongresista Ernesto Herrera BecerraCongresista Ernesto Herrera Becerra
Presidente
Teléfono 311-7656 / 311-7657
Asesor Eduardo Gonzales
cel. 994-53631
Congresista Emma VCongresista Emma VCongresista Emma VCongresista Emma VCongresista Emma Vargas de Benavidesargas de Benavidesargas de Benavidesargas de Benavidesargas de Benavides
Vicepresidenta
Teléfono 311-7474 / 311-7475
Asesor Guido Sucso
cel. 999-33226
Congresista Rodolfo Raza UrbinaCongresista Rodolfo Raza UrbinaCongresista Rodolfo Raza UrbinaCongresista Rodolfo Raza UrbinaCongresista Rodolfo Raza Urbina
Secretario
Teléfono 311-7460 / 311-7461
Asesor Francisco García
cel. 975-35368
CongresistaCongresistaCongresistaCongresistaCongresista WalterWalterWalterWalterWaltereeeeeAlejos CalderónAlejos CalderónAlejos CalderónAlejos CalderónAlejos Calderónnnnnn
Titular
Teléfono 311-7448 / 311-7449
Asesores Juan Mendoza / Ramiro Gonzales
Congresista Maruja Alfaro HuertaCongresista Maruja Alfaro HuertaCongresista Maruja Alfaro HuertaCongresista Maruja Alfaro HuertaCongresista Maruja Alfaro Huerta
Titular
Teléfono 311-7512 / 311-7513
Asesor Ing. Rodriguez
cel. 964-37136
Congresista Gilberto LorenzoCongresista Gilberto LorenzoCongresista Gilberto LorenzoCongresista Gilberto LorenzoCongresista Gilberto Lorenzo
Titular
Teléfono 311-7454 / 311-7455
Asesor Nicolai Ortiz
cel. 988-72129
Congresista Gloria HelferCongresista Gloria HelferCongresista Gloria HelferCongresista Gloria HelferCongresista Gloria Helfer
Titular
Teléfono 311-7648 / 311-7649
Asesores Verónica Alvarado / Patrick Burgos
cel. 974-28607
Congresista Alberto Cruz LoyolaCongresista Alberto Cruz LoyolaCongresista Alberto Cruz LoyolaCongresista Alberto Cruz LoyolaCongresista Alberto Cruz Loyola
Titular
Teléfono 311-7662 / 311-7663
Asesores Julio Heredia / Jason Nuñez
cel. 994-76294
Congresista Carlos Chavéz TCongresista Carlos Chavéz TCongresista Carlos Chavéz TCongresista Carlos Chavéz TCongresista Carlos Chavéz Trujillorujillorujillorujillorujillo
Titular
Teléfono 311-7622 / 311-7623
Asesor Ricardo Hobispo
cel. 971-51186
Congresista Juan Figueroa QuintanaCongresista Juan Figueroa QuintanaCongresista Juan Figueroa QuintanaCongresista Juan Figueroa QuintanaCongresista Juan Figueroa Quintana
Titular
Teléfono 311-7442 / 311-7443
Asesor Franz Chevarría
cel. 980-34964
Congresista Luis Santa María CalderónCongresista Luis Santa María CalderónCongresista Luis Santa María CalderónCongresista Luis Santa María CalderónCongresista Luis Santa María Calderón
Titular
Teléfono 311-7618 / 311-7619
Asesora Bettsy Mattos
Congresista Cesar AcuñaCongresista Cesar AcuñaCongresista Cesar AcuñaCongresista Cesar AcuñaCongresista Cesar Acuña
Titular
Teléfono 311-7596 / 311-7597
Asesor David Tosso
cel. 991-67188
Congresista PCongresista PCongresista PCongresista PCongresista Pedro Morales Mansillaedro Morales Mansillaedro Morales Mansillaedro Morales Mansillaedro Morales Mansilla
Titular
Teléfono 311-7554 / 311-7555
Asesor Mario Lazo
Congresista Alcides Chamarro BalvínCongresista Alcides Chamarro BalvínCongresista Alcides Chamarro BalvínCongresista Alcides Chamarro BalvínCongresista Alcides Chamarro Balvín
Titular
Teléfono 311-7516 / 311-7517
Asesor Alberto Bautista
cel. 994-79447
43
Congresista Luis Guerrero FigueroaCongresista Luis Guerrero FigueroaCongresista Luis Guerrero FigueroaCongresista Luis Guerrero FigueroaCongresista Luis Guerrero Figueroa
Titular
Teléfono 311-7590 / 311-7591
Asesor Abel Díaz
cel. 963-70885
Congresista Martha Moyano DelgadoCongresista Martha Moyano DelgadoCongresista Martha Moyano DelgadoCongresista Martha Moyano DelgadoCongresista Martha Moyano Delgado
Titular
Teléfono 311-7438 / 311-7439
Congresista José Carrasco TávaraCongresista José Carrasco TávaraCongresista José Carrasco TávaraCongresista José Carrasco TávaraCongresista José Carrasco Távara
Accesitario
Teléfono 311-7582 / 311-7583
Congresista Rosa León FloresCongresista Rosa León FloresCongresista Rosa León FloresCongresista Rosa León FloresCongresista Rosa León Flores
Accesitario
Teléfono 311-7526 / 311-7527
Congresista César Zumaeta FloresCongresista César Zumaeta FloresCongresista César Zumaeta FloresCongresista César Zumaeta FloresCongresista César Zumaeta Flores
Accesitario
Teléfono 311-7612 / 311-7613
Asesor Cesar Huamanchumo
Congresista Rafael VCongresista Rafael VCongresista Rafael VCongresista Rafael VCongresista Rafael Valencia-Dongo Cardenasalencia-Dongo Cardenasalencia-Dongo Cardenasalencia-Dongo Cardenasalencia-Dongo Cardenas
Accesitario
Teléfono 311-7480 / 311-7481
Asesor Fernando Paredes
cel. 975-24603
Congresista FCongresista FCongresista FCongresista FCongresista Fausto Alvarado Doderoausto Alvarado Doderoausto Alvarado Doderoausto Alvarado Doderoausto Alvarado Dodero
Accesitario
Teléfono 311-7486 / 311-7487
Congresista Dora Nuñez DávilaCongresista Dora Nuñez DávilaCongresista Dora Nuñez DávilaCongresista Dora Nuñez DávilaCongresista Dora Nuñez Dávila
Accesitario
Teléfono 311-7456 / 311-7457
Congresista Martínez Gonzales, MichaelCongresista Martínez Gonzales, MichaelCongresista Martínez Gonzales, MichaelCongresista Martínez Gonzales, MichaelCongresista Martínez Gonzales, Michael
Accesitario
Teléfono 311-7652 / 311-7653
Secretario Técnico de la Comisión deSecretario Técnico de la Comisión deSecretario Técnico de la Comisión deSecretario Técnico de la Comisión deSecretario Técnico de la Comisión de
DescentralizaciónDescentralizaciónDescentralizaciónDescentralizaciónDescentralización
Franz Portugal Bernedo
Edificio CONACO, 2do piso
Teléfono 311-7837, cel 98559107
Asesores de la ComisiónAsesores de la ComisiónAsesores de la ComisiónAsesores de la ComisiónAsesores de la Comisiónde Descentralizaciónde Descentralizaciónde Descentralizaciónde Descentralizaciónde Descentralización
Ricardo Vásquez Suyo
Asesor.
cel. 967-80959
Eduardo Gonzáles Chavez
Asesor
cel. 988-57024
Equipo Técnico:Equipo Técnico:Equipo Técnico:Equipo Técnico:Equipo Técnico:
Carlos Dianderas Cacéres
cel. 991-34883
Giovana Diaz Moreno
cel. 964-36628
Lucy Vissher Butron
cel. 988-56679
Dante Torres Valverde
cel. 989-39801
Nelly Sánchez Ato
cel. 964-72093
Fredy Giraldo Rivera
cel. 999-32567
José Luis López Follegati
cel. 992-44451
44
ACUERDOS DE LA PRIMERA REUNIÓN
DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
CON LA COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN ,
REGIONALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE
LA GESTIÓN DEL ESTADO
26,27 y 28 de Febrero del 2004
USAID
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d ac eil l b Pú ep re ú
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
+ Junta Intereg. Norte y Oriente + Gobierno Regional de Lima
+ Gobierno Regional de Ancash + Gobierno Regional de Loreto
+ Gobierno Regional de Amazonas + Gobierno Regional de Loreto
+ Gobierno Regional de Arequipa + Gobierno Regional de Moquegua
+ Gobierno Regional de Cajamarca + Gobierno Regional de Pasco
+ Gobierno Regional del Callao + Gobierno Regional de Piura
+ Gobierno Regional del Cusco + Gobierno Regional de San Martín
+ Gobierno Regional de Ica + Gobierno Regional de Tacna
+ Gobierno Regional de Lambayeque