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FALLO MENDOZA

En julio de 2004 un grupo de vecinos de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, encabezados por Beatriz S. Mendoza presentan una accin judicial contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y 44 empresas, reclamando daos y perjuicios sufridos en consecuencia a la contaminacin de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Asimismo solicitan la recomposicin del ambiente y una serie de medidas cautelares a fin de asegurar el objeto de la demanda.

En el 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nacin Argentina se declara competente en el juicio por el dao ambiental de incidencia colectiva sobre la cuenca Matanza Riachuelo. Pero se declara incompetente para proseguir el proceso por los daos individuales de cada uno de los vecinos afectados, a los que se recomienda concurrir a cada juez, de cada lugar donde habitan, para obtener las indemnizaciones por sus daos individualizados. As comienza el juicio, se acept la participacin como terceros tanto la Defensora del Pueblo de la Nacin como varias organizaciones (Fundacin Ambiente y Recursos Naturales, Asociacin de Vecinos de La Boca, Centro de Estudios Legales, Fundacin Greenpeace Argentina, entre otras).

En ese mismo ao en diciembre de 2006 se cre por Ley Nacional la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo La ACuMaR, presidida por la Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

El 8 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin dict sentencia definitiva, en relacin a "la especfica pretensin sobre la recomposicin y prevencin de daos al ambiente", que obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces.Se trata de una sentencia de ejecucin, colectiva y atpica, de carcter declarativa, que recae sobre la ACuMaR, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, "igualmente responsables en modo concurrente", por el cumplimiento del programa que se les ha establecidoDeben perseguir tres objetivos simultneos: 1) La mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) la recomposicin del ambiente en la Cuenca en todos sus componentes (agua, aire, y suelos) y 3) La prevencin de daos con suficiente y razonable grado de prediccin"Resta aun el pronunciamiento del Mximo Tribunal de la Repblica en torno a la responsabilidad de los particulares por la contaminacin de una de las cuencas hdricas ms contaminadas del planeta.

Plan Integral de Saneamiento Ambiental De la Cuenca Matanza RiachueloEl Plan Integral de Saneamiento Ambiental, fue aprobado por la ACUMAR y es el conjunto de acciones destinadas a preservar y recomponer la Cuenca Hdrica Matanza Riachuelo, comprendiendo un territorio aproximado a los 2.200 kilmetros cuadrados por donde discurren los 64 km de extensin del sistema integrado por los Ros Matanza y Riachuelo, respectivamente.Las acciones se desarrollan a travs de cuatro ejes centrales: Institucional, Saneamiento, Industria & Control, Ordenamiento Territorial e Infraestructura.La ACuMaR est conformada por 10 programas denominados "componentes", cada una de los cuales cuenta con un Profesional Responsable que coordinan los respectivos grupos de trabajo. La componentes fueron denominadas: Institucional-Secretara General, Cuerpo de Agua, Ordenamiento Ambiental del Territorio, Salud, Residuos Slidos Urbanos, Control, Industria, Infraestructura y Participacin Social y Educacin

La Secretara General

Se encarga del estudio de las relaciones entre los distintos organismos con competencia a nivel de la cuenca (municipal, provincial, nacional), el desarrollo de las instituciones propias de la Autoridad de Cuenca, y la puesta en funcionamiento del modelo de Ley nacional 26.168.

Cuerpo de AguaTiene por finalidad promover la recuperacin y preservacin de la calidad de los cuerpos de agua superficiales y subterrneos en la Cuenca Hdrica Matanza Riachuelo y superficiales en el Ro de la Plata, en el corto, mediano y largo plazo.Ambiental Tiene como objetivos generales construir mecanismos adecuados para aprovechar las oportunidades de desarrollo y colaborar en revertir las situaciones habitacionales crticas en pos de mejorar la calidad de vida de la poblacin, guindola hacia un crecimiento equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo.SaludLa Comisin de Trabajo y Salud de la poblacin de la Cuenca Matanza Riachuelo, conjuntamente con otros organismos interjurisdiccionales, trabajan para disear y poner en marcha un Plan de Salud para para prevenir los posibles daos en la Cuenca Matanza RiachueloResiduos Slidos UrbanosTiene por objeto elaborar estrategias de gestin para la erradicacin de basurales, recoleccin, transporte y disposicin final de residuos, todo ello a travs de la asistencia de los municipios que quedan comprendidos dentro de la cuenca.Control AmbientalTiene a su cargo las facultades previstas en el artculo 7 de la Ley 26.168 recomendando a la Presidencia de la ACUMAR la adopcin de aquellas medidas necesarias para el adecuado contralor de los establecimientos radicados en el mbito de la cuenca en coordinacin con las autoridades locales, as como la complementacin de sus acciones con las propias de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en el marco de lo previsto por la ley 24.051 y su reglamentacin.IndustriaTiene como objetivo generar los instrumentos regulatorios, financieros y tcnicos para asegurar una progresiva correccin de los patrones productivos a los objetivos de desarrollo sustentable definidos en el mbito de la cuenca.InfraestructuraTiene por objeto promover en el mbito de la cuenca el control de las inundaciones, saneamiento cloacal, y suministro de agua potable, procurando incidir sobre las obras de planificacin y ejecucin de la Cuenca.EducacinTiene por objeto desarrollar campaas educativas en todos los niveles y en todas las jurisdicciones tanto en el mbito formal como no formal, comprendiendo las polticas de educacin ambiental y la elaboracin de proyectos a nivel comunitario.

HOY EN DIA Se sealan algunos avances y numerosos incumplimientos del cronograma de actividades, que ha impuesto la Corte Suprema, entre los que se incluyen:

No se inspeccion la totalidad de las industrias de la cuenca;

No hubo avances en los planes de reconversin industrial;

Est postergada la erradicacin de los basurales a cielo abierto;

No mejor la atencin sanitaria de la poblacin expuesta a la contaminacin.

LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO

Ley 26.168

CRASE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO COMO ENTE DE DERECHO PBLICO INTERJURISDICCIONAL EN EL MBITO DE LA SECRETARA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Sancionada: Noviembre 15 de 2006 y Promulgada el 4 de Diciembre de 2006

LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Creacin.

ARTICULO 1 Crase la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho pblico interjurisdiccional en el mbito de la Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ejercer su competencia en el rea de la Cuenca Matanza Riachuelo en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y los partidos de Lans, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverra, La Matanza, Ezeiza, Cauelas, Almirante Brown, Morn, Merlo, Marcos Paz, Presidente Pern, San Vicente y General Las Heras, de la provincia de Buenos Aires.

Integracin. Reglamento.

ARTICULO 2 La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo estar compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular de la Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercer la presidencia.

Los restantes integrantes sern TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo nacional, DOS (2) representantes de la provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo dictar sus reglamentos de organizacin interna y de operacin.

Consejo Municipal.

ARTICULO 3 Crase en el mbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo un Consejo Municipal integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto ser el de cooperar, asistir y asesorar al Ente.

Comisin de Participacin Social.

ARTICULO 4 Crase en el mbito de la autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, una Comisin de Participacin Social, con funciones consultivas. Esta Comisin estar integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el rea.

CAPITULO II - COMPETENCIA

Facultades.

ARTICULO 5 - La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulacin, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestacin de servicios pblicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevencin, saneamiento, recomposicin y utilizacin racional de los recursos naturales.

En particular, la Autoridad est facultada para:

a) Unificar el rgimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas;

b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;

c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados;

d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurdico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminacin y recomposicin Ambiental.

e) Gestionar y administrar con carcter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminacin y recomposicin Ambiental.

Prevalencia normativa.

ARTICULO 6 Las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el mbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulacin y armonizacin con las competencias locales.

Medidas preventivas. Facultades.

ARTICULO 7 La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, podr disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situacin de peligro para el ambiente o la integridad fsica de los habitantes en el mbito de la cuenca.

A tal efecto, la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo tendr facultades para:

a) Tomar intervencin en procedimientos de habilitacin, auditora ambiental, evaluacin de impacto ambiental y sancionatorios;

b) Intimar a comparecer con carcter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daos identificados;

c) Auditar instalaciones;

d) Exigir la realizacin, actualizacin o profundizacin de evaluaciones de impacto ambiental y auditora ambiental conforme la normativa aplicable;

e) Imponer regmenes de monitoreo especficos;

f) Formular apercibimientos;

g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el mbito de la Administracin;

h) Ordenar el decomiso de bienes;

i) Ordenar la cesacin de actividades o acciones daosas para el ambiente o la integridad fsica de las personas;

j) Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.

La Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo notificar en forma inmediata a sus miembros, las decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.

Mientras no se dicte un procedimiento especfico para la adopcin de estas medidas, es de aplicacin la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Contra las decisiones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo podr interponerse Recurso de Alzada ante el Poder Ejecutivo nacional en los trminos del artculo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N 1759-172 (t.o. 1991).

Informe anual al Congreso de la Nacin.ARTICULO 8 La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo informar anualmente al Honorable Congreso de la Nacin sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.

CAPITULO III - FINANCIAMIENTO

Fondo de Compensacin Ambiental.

ARTICULO 9 Crase un Fondo de Compensacin Ambiental que ser administrado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y ser destinado prioritariamente a la proteccin de los derechos humanos y a la prevencin, mitigacin y recomposicin de los daos ambientales.

Este Fondo de Compensacin estar integrado por:

a) Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efecte el Gobierno nacional;

b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;

c) Las indemnizaciones de recomposicin fijadas en sede judicial;

d) Los subsidios, donaciones o legados;

e) Otros recursos que le asigne el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires;

f) Crditos internacionales.

CAPITULO IV - REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Procedimiento.

ARTICULO 10. El rgimen de compras y contrataciones se regir por los mecanismos previstos en el Decreto N 1023/2001 y sus modificatorios.

CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES

Transferencia de patrimonio.

ARTICULO 11. Transfirense a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo las partidas presupuestarias, bienes muebles y dems patrimonio perteneciente al Comit Ejecutor del Plan de Gestin Ambiental y de manejo de la cuenca Hdrica Matanza Riachuelo creado por el artculo 1 del Decreto N 482 del 20 de septiembre de 1995.

Aplicacin de principios de la poltica ambiental.

ARTICULO 12. Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, debern observarse los Principios de la Poltica Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente N 25.675.

Ratificacin del Acuerdo Compromiso.

ARTICULO 13. Ratificase el Acuerdo Compromiso "Cuenca Hdrica Matanza Riachuelo" suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 28 de agosto de 2006 entre el Presidente de la Nacin, Dr. Nstor Carlos Kirchner, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nacin, Dr. Alberto Fernndez, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Sol, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Lic. Jorge Telerman y los seores intendentes de los partidos de Lans, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverra, La Matanza, Ezeiza, Cauelas, Almirante Brown, Morn, Merlo, Marcos Paz, Presidente Pern, San Vicente y General Las Heras de la provincia de Buenos Aires, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente ley.

Adhesin.

ARTICULO 14. Invitase a las Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a adherir a los trminos de la presente.

ARTICULO 15. Comunquese al Poder Ejecutivo nacional.

CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO

ACUERDO COMPROMISO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 das del mes de agosto de 2006, se renen el seor PRESIDENTE DE LA NACION, Dr. Nstor Carlos KIRCHNER, el seor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Alberto FERNANDEZ, el seor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Dr. Felipe SOLA, el seor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Lic. Jorge TELERMAN y los seores Intendentes de los Partidos de LANUS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA MATANZA, EZEIZA, CAUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, quienes acuerdan suscribir el presente ACUERDO de conformidad con las siguientes clusulas y condiciones:

PRIMERA: Las Partes se comprometen a brindar su ms absoluto apoyo al Proyecto de Ley. Como ente de derecho pblico interjurisdiccional en el mbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

SEGUNDA: Las Partes se comprometen a impulsar, en el mbito de cada una de sus jurisdicciones, el dictado de las normas que materialicen la ejecutividad del Proyecto de Ley, que oportunamente sancione el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

FALLO MENDOZA

En julio de 2004 un grupo de vecinos de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, encabezados por Beatriz S. Mendoza presentan una accin judicial contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y 44 empresas, reclamando daos y perjuicios sufridos en consecuencia a la contaminacin de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Asimismo solicitan la recomposicin del ambiente y una serie de medidas cautelares a fin de asegurar el objeto de la demanda.

En el 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nacin Argentina se declara competente en el juicio por el dao ambiental de incidencia colectiva sobre la cuenca Matanza Riachuelo. Pero se declara incompetente para proseguir el proceso por los daos individuales de cada uno de los vecinos afectados, a los que se recomienda concurrir a cada juez, de cada lugar donde habitan, para obtener las indemnizaciones por sus daos individualizados. As comienza el juicio, se acept la participacin como terceros tanto la Defensora del Pueblo de la Nacin como varias organizaciones (Fundacin Ambiente y Recursos Naturales, Asociacin de Vecinos de La Boca, Centro de Estudios Legales, Fundacin Greenpeace Argentina, entre otras).

En ese mismo ao en diciembre de 2006 se cre por Ley Nacional la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo La ACuMaR, presidida por la Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

El 8 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin dict sentencia definitiva, en relacin a "la especfica pretensin sobre la recomposicin y prevencin de daos al ambiente", que obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces.Se trata de una sentencia de ejecucin, colectiva y atpica, de carcter declarativa, que recae sobre la ACuMaR, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, "igualmente responsables en modo concurrente", por el cumplimiento del programa que se les ha establecidoDeben perseguir tres objetivos simultneos: 1) La mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) la recomposicin del ambiente en la Cuenca en todos sus componentes (agua, aire, y suelos) y 3) La prevencin de daos con suficiente y razonable grado de prediccin"Resta aun el pronunciamiento del Mximo Tribunal de la Repblica en torno a la responsabilidad de los particulares por la contaminacin de una de las cuencas hdricas ms contaminadas del planeta.

Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo

El Plan Integral de Saneamiento Ambiental, fue aprobado por la ACUMAR y es el conjunto de acciones destinadas a preservar y recomponer la Cuenca Hdrica Matanza Riachuelo, comprendiendo un territorio aproximado a los 2.200 kilmetros cuadrados por donde discurren los 64 km de extensin del sistema integrado por los Ros Matanza y Riachuelo, respectivamente.

Las acciones se desarrollan a travs de cuatro ejes centrales: Institucional, Saneamiento, Industria & Control, Ordenamiento Territorial e Infraestructura.La ACuMaR est conformada por 10 programas denominados "componentes", cada una de los cuales cuenta con un Profesional Responsable que coordinan los respectivos grupos de trabajo. La componentes fueron denominadas: Institucional-Secretara General, Cuerpo de Agua, Ordenamiento Ambiental del Territorio, Salud, Residuos Slidos Urbanos, Control, Industria, Infraestructura y Participacin Social y Educacin

La Secretara General

Se encarga del estudio de las relaciones entre los distintos organismos con competencia a nivel de la cuenca (municipal, provincial, nacional), el desarrollo de las instituciones propias de la Autoridad de Cuenca, y la puesta en funcionamiento del modelo de Ley nacional 26.168.

Cuerpo de AguaTiene por finalidad promover la recuperacin y preservacin de la calidad de los cuerpos de agua superficiales y subterrneos en la Cuenca Hdrica Matanza Riachuelo y superficiales en el Ro de la Plata, en el corto, mediano y largo plazo.Ambiental Tiene como objetivos generales construir mecanismos adecuados para aprovechar las oportunidades de desarrollo y colaborar en revertir las situaciones habitacionales crticas en pos de mejorar la calidad de vida de la poblacin, guindola hacia un crecimiento equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo.SaludLa Comisin de Trabajo y Salud de la poblacin de la Cuenca Matanza Riachuelo, conjuntamente con otros organismos interjurisdiccionales, trabajan para disear y poner en marcha un Plan de Salud para para prevenir los posibles daos en la Cuenca Matanza RiachueloResiduos Slidos UrbanosTiene por objeto elaborar estrategias de gestin para la erradicacin de basurales, recoleccin, transporte y disposicin final de residuos, todo ello a travs de la asistencia de los municipios que quedan comprendidos dentro de la cuenca.Control AmbientalTiene a su cargo las facultades previstas en el artculo 7 de la Ley 26.168 recomendando a la Presidencia de la ACUMAR la adopcin de aquellas medidas necesarias para el adecuado contralor de los establecimientos radicados en el mbito de la cuenca en coordinacin con las autoridades locales, as como la complementacin de sus acciones con las propias de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en el marco de lo previsto por la ley 24.051 y su reglamentacin.IndustriaTiene como objetivo generar los instrumentos regulatorios, financieros y tcnicos para asegurar una progresiva correccin de los patrones productivos a los objetivos de desarrollo sustentable definidos en el mbito de la cuenca.InfraestructuraTiene por objeto promover en el mbito de la cuenca el control de las inundaciones, saneamiento cloacal, y suministro de agua potable, procurando incidir sobre las obras de planificacin y ejecucin de la Cuenca.EducacinTiene por objeto desarrollar campaas educativas en todos los niveles y en todas las jurisdicciones tanto en el mbito formal como no formal, comprendiendo las polticas de educacin ambiental y la elaboracin de proyectos a nivel comunitario.


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