Centro Universitario CundechUniversidad San Carlos de Guatemala
Chimaltenango
Lic. Samuel Adolfo Atz SaquilDerecho Administrativo 6to Semestre.
- Administración- Administración Pública
- Clases de administración pública- Elementos de la administración pública
- Evolución- Actividad de gobierno
- Ejercicio del poder público
Estudiantes: 1. Katheryne Rosibel Rodriguez Cabrera 201340032
2. Susan Anayté Nistal Nava 2013400313. Jessica Nohemy Xicay Tocon 201140160
4. Zoila Ninfa Xiquita Siliesar 201141604 5. Max Giovanny Izaguirre González 201145518
Chimaltenango Julio 2015
No. Trabajo exposición Presentación Uso material
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INTRODUCCION.
En el siguiente trabajo encontraremos temas de amplio interés en base a lo que es la Administración Pública; conceptos etimológicos, la evolución, elementos de la administración. De cómo el Ejecutivo ejerce la administración a través de sus entes; que en jerarquía velan las diferentes funciones a través de sus necesidades; como la de la educación, en un medio diferente a la de la salud, la infraestructura, la economía de los guatemaltecos. Es por ello que el ejecutivo a través de sus funcionarios y a través de las instituciones públicas ejecuta todo aquello que en su evolución se van requiriendo. De la misma manera que todas aquellas instituciones sean ejecutadas correctamente a través de sus ministros y que estas instituciones sean competentes tanto como su infraestructura, economía, el objetivo de servicio que brindaran a la población, el personal que sirve en esta institución sea competente para que dichas necesidades sean idealmente satisfactorias para todos aquellos usuarios que requieren de ello y en base a esto se vea la buena administración de la estructuración de planificación y ejecución del ejecutivo.
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Índice
A. Administración pública ………..................................................4
B. Definición de administración pública………………………………..………4
C. Clases de administración pública………………………… ………..............5
D. Elementos de la administración pública……………………………………6
E. Evolución………………………………………………………………………...11
F. Antecedentes históricos del derecho administrativo…………………...11
G. Actividad de gobierno…………………………………………………….…...12
H. Principio de juridicidad………………………………………………..………18
I. Ejercicio del poder público…………………………………………...………18
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1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1.1. Administración
Para J.D. Money, es el arte o técnica de dirigir o inspirar a los demás con base en un profundo o claro conocimiento de la naturaleza humana.
Para F. Tennenbaum, administración es el empleo de la autoridad para organizar, dirigir y controlar a los subordinados.
1.2. DEFINICIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Es una rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa, y los órganos que desarrollan esa actividad.
"El derecho administrativo es la rama del derecho público que estudia los
principios y normas de derecho público, la función administrativa y actividad de la
administración pública, también estudia las relaciones que se dan entre la
administración y los particulares, relaciones entre los mismos particulares, las
relaciones inter orgánicas y su control que incluye la protección judicial de los
particulares y el derecho de defensa en contra de los actos que le afectan al
administrado."
Este concepto se utiliza desde diferentes puntos de vista objetivo-subjetiva.
Objetivo: Es una acción, una realización de actividades para el logro de un fin
determinado, estructura su estado a partir de la concepción etimológica de termino
administrativo y se considera una derivación de la palabra administratio que
significa servir o bien de la construcción de ad manustrahere que significa traer a
manos o manejas.
Se conceptualiza a la administración pública como la actividad concreta, continua
o inmediata que realizan los órganos del estado para atender los intereses
públicos.
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Subjetiva: Es un ente o entes a los que esta atribuida la función administrativa o
bien un conjunto de órganos estructurados jerárquicamente dentro del órgano
ejecutivo, dejando fuera el concepto a los demás poderes del estado, que en
determinado lugar realice las funciones administrativas.
Algunos estudiosos de este tema lo han asociado con el arte, la ciencia y la
tecnología debido a los manejos que de ella misma surgen y lo consideran como
el ejecutivo en acción o el organismo del estado presentando servicios públicos.
2. CLASES DE ADMINISTRACION PÚBLICA:
Fundamentalmente en la administración pública existen cuatro clases de
administración o formas de administrar siendo estas
La Planificación
La Administración Ejecutiva
La Administración de Control
La consultiva o de asesoría
2.1. ADMINISTRACION DE PLANIFICACION:
Implica ver hacia el futuro, hacer estudio con todos los métodos y técnicas de las
necesidades y las soluciones a esas necesidades. Es en general la planificación,
establecer las necesidades y las soluciones para cubrir las necesidades.
2.2. ADMINISTRACION EJECUTIVA:
Es aquella que decide y ejecuta, la administración ejecutiva es la que realmente
tiene y ejerce la competencia administrativa, es la que tiene la facultad legal para
poder actuar, a través de las decisiones, actos o resoluciones administrativas, solo
la administración ejecutiva decide y ejecuta, pues dentro de la administración
publica existen otros órganos que no deciden ni ejecutan, Ejemplo los órganos de
control, los órganos asesores. Ejemplo de los órganos ejecutivos: son los órganos
ejecutivos el Presidente de la República, Ministros de Estado, Directores
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Generales, Concejos Municipales, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral,
etc.
2.3. ADMINISTRACION DE CONTROL:
Es aquella encargada que las tareas administrativas se realicen de conformidad
con las normas establecidas, se trata de órganos con independencia de funciones
dentro de estos órganos encontramos por ejemplo: la contraloría general de
cuentas, que se encarga de vigilar que los funcionarios y empleados públicos
manejen los fondos públicos con probidad y de conformidad con las normas y
procedimientos establecidos en la ley de contrataciones del estado, el procurador
de los Derechos Humanos, que vigila y garantiza que los funcionarios y
empleados públicos respeten los Derechos Humanos garantizados por la
Constitución Política de la Republica y convenios internacionales, la corte de
constitucionalidad que vigila que los funcionarios y empleados públicos respeten
los preceptos constitucionales, el congreso de la República, que controla la
actividad de los ministros de estado a través del juicio político o interpelación.
2.4. ADMINISTRACION DE ASESORIA:
Son órganos que sirven para aconsejar o asesorar al órgano que ejecuta, sobre la
conveniencia legal y técnica de las decisiones que tomará quién tiene o ejerce la
competencia administrativa. Esta asesoría se hace a través de la simple opinión o
del dictamen. Por ejemplo: Los Concejos Técnico de Asesoría de los Ministerios
de Estado.
3. ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Los elementos más importantes de la definición de administración pública, se
pueden resumir y explicar de la siguiente manera: el órgano administrativo, la
actividad que el medio de la administración pública dispone para la realización de
sus propósitos.
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a) El Órgano Administrativo: al estudia el órgano administrativo se hace necesario
explicar las doctrinas más comunes que lo analizan tales como la teoría de la
representación y la teoría del órgano.
La teoría de la representación conocida como teoría del mandato parte de los
modelos por medio de los cuales las personas morales obran por medio de los
órganos que los representan, por lo que siendo el Estado una persona moral
considera que su actuación solo puede darse a través de sus de sus
representantes legales.
Efectivamente el ejercicio del poder publicó parte de los fundamento que
expresamente señala el ordenamiento jurídico administrativo que determinad el
alcance y contenido del poder estatal, a diferencia de la representación el mandato
de derecho privado que de conformidad con el derecho civil regula los intereses de
los particulares y limita sus efectos a lo convenida en el contrato de mandato
además que para que exista un contrato se necesita la voluntad de los
contratantes lo que a diferencia en el ejercicio de la función pública en que para
efecto del ejercicio del poder estatal e órgano u el funcionario público integra una
sola unidad y persigue la finalidad misma del Estado.
Aunque la definición de órgano no haya sido desarrollada de manera uniforme por
la doctrina administrativa ya que algunos autores se refieren al órgano como la
persona que expresa la voluntad del Estado el presidente de la Republica los
ministros de Estado los directores generales, etc. dando lugar a la teoría del
órgano- persona y otros lo identifican con la estructura material a la que el
ordenamiento jurídico asignadas dando origen a la teoría de órgano – institución la
doctrina más aceptada por la mayoría de corrientes administrativas es la que
establece que el órgano administrativo se encuentra a constituido por un conjunto
de competencias y de personas que la ejercen, de tal manera que la voluntad que
manifiestan no es de persona física de quien está a cargo sino la del Estado.
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1. Elementos de los órganos administrativos
Cada órgano administrativo principal constituye un sistema dentro del cual se
encuentra compuesto de otros órgano subordinados que pueden constituir una
estructura compleja es decir que dentro de un mismo órgano administrativo se
encuentran jerarquizados otros órganos pero que todos en conjunto constituyen
una organización que pertenece a una misma competencia por ejemplo un
ministerio constituye un órgano con una competencia general y sus direcciones
generales con competencias especiales pertenecen a la competencia general de
un órgano.
Cada organización cuenta con los elementos siguientes:
2. Administradores o agentes públicos
Son las diferentes personas físicas que se encuentra a cargo de los órganos
administrativos ( agentes públicos superiores, intermedios y subordinados) los
que pueden ser por elección popular o bien por nombramiento de acuerdo al
sistema de servicio civil los que pueden ser presidente, vicepresidente, ministro de
Estado, Director General, Consejo Municipal, Alcalde, Etc.
Son los que con su voluntad ejercen la competencia que pertenece al órgano.
a) Competencia: es la cantidad de facultados atribuciones funcione y
responsabilidades que el ordenamiento jurídico establecido e otorga a cada
órgano administrativo para que pueda actuar. Es necesario hacer notar que la
competencia administrativa es necesariamente otorgada por el ordenamiento, de
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lo contrario la función deviene ilegitima, el acto está viciado, por lo que provoca la
nulidad absoluta.Este caso se encuentra tratado en el capítulo que corresponde a
la competencia y jerarquía en el presente trabajo.
b) Actividad material: es la que se ejecuta basada en planes, proyectos programas
decisiones resoluciones actos contenido individual actos de contenido o hechos
administrativos con las cuales logran la finalidad que se propone el Estado
( bienestar general o bien común ) en este tema podemos observar que existen
como elementos del órgano administrativos criterios por ejemplo la que nos
representa dos elementos de los órganos de la administración pública de la
siguiente forma: elementos subsistido y elementos subjetivos.
1. Actividad los órganos de la administración pública desarrollan una actividad y
esta actividad se desarrolla a través de la función administrativa en la que queda
incluida la presentación de los servicio públicos a los cuales está obligada la
administración pública para el logro de su finalidad podemos ver al servicio público
como el instrumento vehículo o medio de que disoné la administración para el
logro de su propósito esto es entendida a la administración pública desde el punto
de vista dinámico, administrar lo público es esencialmente acción encauzada u
predeterminada a los propósitos de la colectada luego el derecho administrativo
como régimen jurídico de la administración pública se compromete con esos
propósitos al profundizar en el tipo de acción o actividades que se desarrollan bajo
la responsabilidad de la admiración implica de manera irremediable aproximarse a
todas aquellas materias con incidencia directas en la sociedad a partir de
actuaciones de las autoridades o los particulares directas en la sociedad a partir
de actuaciones de las autoridades o los particulares con actividades públicas
desarrolladas atreves de los mecanismos o medios de acción administrativos
como los actos administrativos o los contratos administrativos.
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2. Finalidad para determinar los fines del Estado es necesario tener en cuenta las
actividades que desarrolla toda vez que para la consecuencia de aquellos deberá
realizarse una serie de actividades suficientes y necesarios para el cumplimiento
finalista para estudiar los temas generales del derecho administrativos se debe
tomar como punto de partida los fines que persigue el Estado, por lo que nos lleva
a determinar cuál es la actividad que desarrolla sus atribuciones y funciones
establecido por el ordenamiento jurídico.
El Estado es un ente creado para ordenar y servir a la sociedad su existencia se
justifica por sus fines que históricamente se le asignan el fin histórico político es la
razón por la que se integra un completo de actividades y esta idea del fin tiene el
significado de su intención o de voluntad dirigida.
3.El Medio una de las ideas más generales del servicio público se puede decir que
es la parte de la actividad que realiza el Estado prestado preferentemente por la
administración pública a través de la función administrativa la que se encamina a
la satisfacción de las necesidades colectivas que son de interés general que se
realizan bajo el régimen jurídico del derecho administrativo este vendría a ser el
medio más idóneo por el cual el Estado a través de la administración pública
puede conseguir se finalidad, el origen del servicio publica se localiza en la
impostergable urgencia de satisfacer una necesidad colectiva que es propia o se
da en la sociedad jurídica organizada o sea el Estado es evidente que
individualmente considerando no puede subsistir por lo que busca vivir en
sociedad, las necesidades individuales se convierten en necesidades sociales o
colectivas las que a su vez dan surgimiento del servicio público.
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4. EVOLUCIÓN:
1. Desde el punto de vista conceptual, el Derecho Administrativo como rama
especializada del Derecho, encuentra como antecedente general y próximo el
concepto de Estado de Derecho originario de la Revolución Francesa.
2. A partir de ese momento histórico, progresivamente se delinearon los
principios y reglas especiales que hoy constituyen la realidad del Derecho
Administrativo en muchos países del mundo.
3. En esa evolución, la primera referencia fue la aparición en Francia de una
jurisdicción especial que fue creadora de los grandes principios, sin que esa
jurisdicción especial constituya un elemento esencial para la existencia del
Derecho Administrativo.
4. El Derecho Administrativo es el conjunto de reglas y principios especiales y
obligatorios para regular la actividad de la administración del Estado y diferentes
países han adoptado esa filosofía, consolidando su Derecho Administrativo.
5. Antecedentes históricos del derecho administrativo
El derecho administrativo en el país Francia, considerada como la cuna del
derecho administrativo y España, el análisis histórico del derecho administrativo
encontramos posiciones diferentes y contradictoriasa
-Rodríguez-Arana Muñoz, “Para unos, el derecho administrativo es una
consecuencia de la Revolución Francesa, y, para otros, la historia del derecho
administrativo se encuentra ligada a la historia de lo público. Trae su causa de la
Revolución Francesa, entonces daremos origen de esta rama del derecho público
en 1789. Si, por el contrario, acordamos que hay derecho administrativo, más o
menos elaborado, desde que se percibe lo común como algo que debe ser
gestionado para el bienestar general, entonces el origen histórico del derecho
administrativo es un asunto muy, muy antiguo. Por eso, estas dos orientaciones
doctrinales desembocaron en la disyuntiva: o derecho administrativo inexistente
(antes de 1789) o derecho desconocido. Para el Profesor Rodríguez-Arana, “La
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ciencia del derecho administrativo nace tras la Revolución Francesa y su
sistematización se produce en Italia, en el segundo decenio del siglo diecinueve.
Al parecer en Europa, la posición mayoritaria, es que el derecho administrativo
existió siempre, lo que es relativamente reciente es su transformación en ciencia
jurídica. La materia puramente administrativa es anterior a la Revolución
Francesa. Por eso, dice Rodríguez-Arana, bien puede afirmarse que en las
sociedades anteriores a 1789, había derecho administrativo incipiente, si, derecho
administrativo rudimentario, pero desconocido. Es el caso del derecho
administrativo en Roma: había normas y reglas jurídico administrativas, pero
obviamente, no existía ciencia del derecho administrativo.
La confusión se desprende del nacimiento de la administración pública como tal,
por eso lo dijimos, que hay que distinguir la administración pública con el derecho
administrativo, puesto que, si bien es cierto que en Roma existían normas que
regularan relaciones de la administración con los ciudadanos romanos, esto por sí
no es derecho administrativo. Estas normas que regulaban relaciones de derecho
público, formaban parte de otra rama del derecho, el derecho civil.
El mérito a la Revolución Francesa en 1789, dicen las doctrinas españolas, es la
connotación de normas especiales que regulan las relaciones de los particulares
con la administración y viceversa, y que salen de la esfera del derecho común y de
las ciencias de la administración, esto es lo que realmente marca el nacimiento de
un derecho administrativo que rápidamente se va desarrollando hasta nuestros
días.
6. ACTIVIDAD DE GOBIERNO:
Es la acción del gobierno que va dirigida al desarrollo de la actividad política y
administrativa para el logro de sus fines (el bien común).
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
El Gobierno de es el que fija la composición orgánica de la Administración (el que
establece cuantos órganos habrá en cada Ministerio y el nombramiento de
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determinados titulares de órganos administrativos, también emplear la oferta de
empleo público y determinar la política de personal.
Órganos unipersonales
1) Presidente: nombrado por el Rey una vez que el Congreso le ha otorgado la
confianza. El Presidente forma el Gobierno. Nombra a los miembros del Gobierno,
los representa y dirige y coordina la actividad de los demás miembros
2) Vicepresidente/s: Tienen las funciones que les encomienda el Presidente.
Tienen que sustituirle en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de
acuerdo con el orden de prelación. Los Vicepresidentes pueden ser al mismo
tiempo Ministros o no serlo. son nombrados y separados por el Rey a propuesta
del Presidente del Gobierno.
3) Los Ministros: Tienen naturaleza "bisagra". Órganos unipersonales de Gobierno
y máximos órganos superiores de la Administración. Sirven de enlace entre el
Gobierno y el resto de la Administración.
Órganos colegiados del Gobierno.
1 Consejo de Ministros: reunión de los Ministros bajo la presidencia del
Presidente: equivale al Gobierno en pleno Son competencias relativas a la
creación de normas: aprobar los reales Decretos, proyectos de Ley, proyectos de
presupuestos, reales Decretos Leyes y reglamentos.Tienen competencias en
negociación y firma de tratados y competencias de dirección administrativa:
adoptan programas, planes y directrices.
2 Comisiones delegadas del Gobierno: comités reducidos de Ministros: pueden
formar parte los Secretarios de Estado, se constituyen para desconcentrar y
agilizar el funcionamiento del Gobierno. Tratan cuestiones que atañen a varios
Ministerios. La creación, modificación y supresión se acuerda mediante Real
Decreto de Consejo de Ministros.
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Órganos de colaboración y apoyo al Gobierno.
1 Secretaria de Estado
2 Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Compuesta por
todos los titulares de las Secretarías de Estado y los Subsecretarios de los
diferentes ministerios: la suele presidir un Vicepresidente del Gobierno.
Función principal: preparar las reuniones del Consejo de Ministros. Señalar qué
cuestiones tienen que ser discutidas en el Consejo de Ministros. Se prohíbe que
se adopten decisiones por delegación del Gobierno.
3 Secretariado del Gobierno tiene funciones de auxilio administrativo tanto al
Consejo de Ministros, la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
4 Gabinetes: órganos de apoyo político y técnico del Presidente, Vicepresidente,
Ministros y secretarios de Estado. No se integran en la estructura administrativa.
ACTIVIDAD DISCRECIONAL:
Es la que la ley otorga dentro de un margen de aplicación, fija parámetros de
donde el funcionario no puede salirse. ej.: imponer multas. En cambio el acto será
discrecional cuando el órgano puede decidir si debe actuar o no y, en su caso, qué
medidas adoptar, siempre dentro del marco legal general.
Esta apreciación es importante ya que indica que en la actualidad no es posible
concebir el poder discrecional como un poder ilimitado o supra legal, sino
concebido dentro del orden general y condicionado por el cumplimiento de una
finalidad válida.
Desde el punto de vista del control de esa actividad (y esos actos), cabe recordar
que, además del Control de legalidad, existe (coexiste) otra esfera de control como
lo es el Control de Gestión.
Aquel, que importante doctrina prefiere denominar Control de Juridicidad, se
realiza tomando como referencia parámetros normativos predominantemente
estáticos y objetivos (leyes, decretos y normas en sentido formal), utilizando como
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fuente informativa el sistema administrativo y contable que es confrontada al
esquema normativo.
En tanto, el Control de Gestión (merito, oportunidad y conveniencia) requiere
contar con otros instrumentos tales como los registros financieros, contabilidad de
costos y una multiplicidad de información que permita la elaboración de
"indicadores de gestión".
En verdad constituye todo un desafío el intento de vincular ambas frecuencias de
control con la finalidad de precisar cuál es la verdadera zona de reserva del
administrador. Aquella zona en la cual, en mérito al marco de la división de
poderes, debemos seguir respetando, respecto de quienes ejercen la función de
gobernar o de administrar.
Desde hace aproximadamente dos siglos el Derecho Público busca afanosamente
establecer los límites entre lo discrecional, lo político, lo jurídico; y por lo tanto
estableciendo cuales son los límites va a poder precisar con mayor razón, cual es
la intensidad del control que hacen los Jueces, como el que muchas veces hacen
los Órganos de Control de la Juridicidad o de Fiscalización de la Legalidad
En ese entendimiento afirma el Dr. Domingo Juan Sesin. "La vida de la
administración pública transcurre entre lo que es lo determinado y lo
indeterminado, la autoridad y la libertad, lo jurídico y lo político". (Presidente del
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba. Disertación hecha en el
marco de la II Reunión Anual de la Comisión Directiva del Secretariado
Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina, 22 de Junio de
2000, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas)
La discrecionalidad es la libertad que posee el órgano para apreciar el interés
público en orden a valorar la oportunidad de la acción y el contenido de la
misma.
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Importa la facultad para elegir en forma oportuna y eficaz los medios y
momento para su actividad, no debiendo confundirse con arbitrariedad.
Como ejemplo pueden citarse la decisión de vender o concesionar un hotel del
Estado, otorgar un subsidio a determinada persona, tercer izar la prestación de un
servicio
Acto discrecional
En base a las diferencias y similitudes ya mencionadas, podemos determinar que
al hablar de acto discrecional debemos entenderlo como un acto administrativo en
el que si bien la administración actúa dentro determinados límites también lo es
que goza de determinada libertad, ya que su conducta, análisis y decisión que
llega a tomar ante determinado hecho no está constreñida por normas legales
totalmente, sino por la finalidad jurídica a cumplir, que es la satisfacción de la
mejor manera del interés público; haciendo lo anterior, mediante la valoración que
hace la autoridad de determinados hechos o situaciones que se encuentran en
presencia de la misma, tratando de guiarse por datos que representen la
oportunidad y conveniencia para la satisfacción de la mejor manera de la finalidad
jurídica obligada a realizar, y estando siempre respetando las reglas de la moral y
del interés público en las que se encuentra.
Características del acto discrecional.
Por lo anteriormente explicado, podemos sintetizar que las características del acto
administrativo discrecional son las siguientes:
La autoridad emisora del acto discrecional tiene la facultad de elegir de entre las
posibles decisiones la más adecuada.
Dicha elección se hará en base a la valorización y apreciación que hace de los
hechos ante los que se encuentra. Apoyándose y respetando por tanto las reglas
de la moral y del interés público.
En el acto discrecional al momento de valorar el hecho se realiza un juicio de
oportunidad en relación a normas o criterios de diversa naturaleza, pero no
legislativos.
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En el acto discrecional se da una mayor libertad de elección por la autoridad, ya
que ésta al decidirse por determinada posibilidad, lo hace mediante un análisis
que no implica una conducta automatizada por la autoridad, sino una apreciación
de los hechos ante los que se encuentra. Es por ello, que si bien la autoridad debe
forzosamente de partir de la norma para estar facultada a realizar un acto
discrecional también lo es que no está constreñida para tomar dicha decisión de
manera automática sin una apreciación de criterios de carácter no legislativo.
ACTIVIDAD REGLADA:
La ley otorga forma y contenido legal de la resolución, no tiene margen para
poder actuar. Es reglada cuando existe una norma jurídica previa que
determina y limita la conducta del órgano administrativo, no pudiendo la
administración apartarse de lo que dichas normas le indican, es decir, debiendo
someterse a ellas.
La norma prevé el hecho (hipótesis fáctica) y el acto administrativo que deberá ser
consecuencia necesaria de éste.
Como ejemplo de ello podemos dar cita al "Régimen jubilatorio", donde ante la
presentación del titular del beneficio, el órgano administrador tiene claramente
establecidas las pautas para otorgar el acto administrativo que determinará la
amplitud del beneficio en la forma consagrada por la normativa respectiva.
Otro ejemplo a exponer es el "Pago de una indemnización por expropiación". En
éste caso, la ley que la disponga, determinará claramente los casos
comprendidos, restando para el órgano administrador el análisis de las
circunstancias de hecho para determinar si se encuentran o no contempladas por
la norma.
7. PRINCIPIO DE JURIDICIDAD:
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Otro principio importante es el de juridicidad, el autor Castillo González define este
principio como: “Toda actividad y decisión administrativa debe someterse a la ley y
a los principios jurídicos, incluida la doctrina.”. “Las actividades y las decisiones
administrativas deben someterse al derecho en el entendido de que el “derecho”
comprende la ley, la doctrina y los principios jurídicos.” Agrega que la juridicidad
es necesaria porque elimina el empleo de la discrecionalidad y de la fuerza.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
La actividad administrativa, no obstante su amplitud, es una actividad que
reconoce y admite limitaciones, ya que la Administración Pública debe actuar
siempre “secundumlegem”, y esto implica ir desarrollando sus actuaciones de
acuerdo al normativismo jurídico existente en el momento de su actuación. Para
Marienhoff, la Administración, en el ejercicio de su actividad, no se desenvuelve
con libertad absoluta, vale decir, con prescindencia de todo ordenamiento jurídico;
por el contrario, debe desenvolverse con sujeción al ordenamiento jurídico.
8. EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO:
En el sentido abstracto de la expresión, se entiende poder como la facultad de
mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado. Poder público es la
capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto
determinado.
El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que
confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del
establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce
en el ejercicio del poder.
En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra manera crean un centro
de poder que irradia su acción en diversas direcciones como: religión, economía,
cultura, incluso y que como dice Bourdieu, la sociedad es una verdadera
“constelación Estado", especialmente en su dimensión coactiva, como aquellos a
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quienes corresponde el uso legítimo de la violencia (en términos de Max Weber, el
monopolio de la violencia).
En un sentido material de la expresión, poder público (aunque se suele usar en
plural mi mama "poderes públicos") significa conjunto de órganos e instituciones
del Estado.
Constituye una capacidad jurídica legítima que poseen los tres poderes del Estado
para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y los cometidos
que les son conferidos por la Constitución o Ley fundamental de un Estado.
El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo
tanto, si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de
interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado.
Las personas que administran el territorio nacional constituyen el gobierno
nacional e internacional.
1. El Dictamen
Significa dictamen el estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado, el cual es emitido por una persona versada en la materia que se trate.
Manuel Osorio, dice que dictamen es: Opinión o consejo de un organismo o autoridad acerca de una cuestión. Parece técnico de un abogado sobre un caso que se consulta; en especial, cuando se concreta por escrito.
Aunque el dictamen de un abogado es jurídico, también dentro de la administración pueden darse los dictámenes eminentemente técnico, no necesariamente jurídicos.
1.1 Naturaleza Jurídica del Dictamen.
La naturaleza jurídica del dictamen está entre establecer si el dictamen es un acto administrativo o no lo es. Desde este punto de vista, podemos decir que el dictamen no es un acto administrativo por qué no produce efectos jurídicos, lo que produce los efectos jurídicos es la resolución final y notifica al particular, por el funcionario que tiene la competencia administrativa. En consecuencia, el dictamen
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por si solo se puede decir que es un acto jurídico sin consecuencias jurídicas o es un simple hecho administrativo.
1.2 Clases de Dictámenes.
En la doctrina internacional existen tres clases de dictámenes, el facultativo, obligatorio y el vinculante.
A. Dictamen Facultativo.
Este dictamen es aquel a través del cual el administrador queda en libertad de pedirlo la ley no obliga a pedir que basar su actuación o su resolución final en el dictamen.
B. Dictamen Obligatorio.
En este dictamen la ley obliga a que el administrador requiera el dictamen pero no obliga a que en la decisión se tome obligadamente el contenido del mismo este ejemplo se da en los recursos administrativos cuando la ley obliga a darle audiencia a la Procuraduría General de la Nación antes de emitir la resolución del recurso administrativo, articulo 7. Y subsiguientes de la Ley de lo Contencioso administrativo.
C. Dictamen Vinculante.
Este dictamen es en el que la ley obliga a pedirlo al órgano consultivo y también obliga a basar su resolución o acto administrativo en el dictamen. Esta clase de dictámenes es cuestionable por cuanto la responsabilidad en las decisiones administrativas es el administrador y da la impresión que si los dictámenes fueran todos vinculantes no le queda el órgano con competencia la decisión sino quedaría en manos del consultor la decisión final y sin ningún tipo de responsabilidad frente a particulares. Únicamente se da el caso de los dictámenes facultativos y los obligatorios.
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CONCLUCIONES
El fin del presente trabajo el fin principal es presentar el objetivo principal de la Administración Pública, así como su desarrollo en cuanto a su competencia Administrativa para la Ejecución Correspondiente a través de sus órganos, Dirigidos por el Ejecutivo, que es encargada que las tareas administrativas sean ejecutadas en conformidad con las normas establecidas por cada órgano a través de sus ministros y conforme a su jurisdicción para que la calidad del órgano sea reflejado a través de la estructura y su vital funcionamiento que como resultado tendrá la satisfacción del suplir las necesidades del estado al que en su momento Gobierna.
BIBLIOGRAFÍA.
1. Teoría General del Derecho Administrativo Tomo 1, Hugo Haroldo Calderon M. primera edición
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1.1. Cabanellas, Guillermo, Diccionario de Derecho usal, Editorial Heliasta, S.R.L., 10ª Edición, 1976, Buenos Aires, Republica de Argentina
1.2. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Sociales, Editorial Heliasta, Buenos Aries Argentina 1981.
1.3. Alvares Gendi y Blanco Gabino “tratado de Derecho Administrativo”, Bosh Casa Editorial Urgel, Barcelona España 1963
1.4. Derecho Administrarivo Guatemalteco” primera Edicion, Editorial Porrua, Instituto de Investigaciones Juridicas, Universidad Autonoma de Mexico 2003.
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