•Acto jurídico•Se crea entre adoptante y el adoptado•Parentesco civil, igual al de consanguinidad
Ha sido considerada una imitación de la naturaleza “adoptio imitatur naturam
Código Civil de
Napoleón
En efecto, ya que es una ficción legal
Dividido en 3 libros:•Dcho. de la persona y sus relaciones familiares•Dcho. Sobre las cosas y las diferentes modificaciones de la propiedad•Estudia la herencia, el contrato y fuentes de la obligación
El mayor de edad que este en pleno uso de sus derechos
Tener mas de 16 años del que pretenda adoptar
El Tutor no puede adoptar al pupilo o al mayor incapacitado que haya estado bajo su tutela
Hasta que se aprueben las cuentas de la tutela
El Código Civil de Puebla prohíbe que una persona sea adoptada por mas de un adoptante
Excepto
Cuando los ambos cónyuges estén de acuerdo
Aquellos menores expósitos,
Aquellos que sean declarados legalmente
abandonados
Dichos menores deben ser notificados sobre la adopción cuando tengan mas de 6 años
Ser menores que sus adoptantes (16
años)
Adoptante > 16 Adoptado
Adoptante $ Adoptante con buenas costumbres Adopción debe ser benéfica adoptado Adoptado expósito < > 6 consentir su
adopción Adoptado > 14 consienta
Descendientes patria potestad < Tutor < o > incapaz Persona voluntaria < Ministerio publico < < > 14 < Expósito o abandonado > 6
Tutor Persona voluntaria Ministerio Publico
Oponen sin justificación Juez familiar suple el consentimiento,
cuando sea conveniente. El ascendiente patria potestad < no
puede ser quebrantada por el juez familiar aun cuando sea conveniente el <
El Adoptante tienen los mismos derechos y obligaciones que tiene el padre con
sus hijos en relación con la persona y sus
bienes
El Adoptado pasa a formar
parte de la línea recta
sin limite de grado
La adopción produce sus
efectos aunque sobrevengan
hijos al adoptante
El Adoptado tienen los mismos
derechos y obligaciones que tiene el hijo en relación con el o
los padres
Los derechos y obligaciones que
resulten del parentesco de
consanguinidad se extinguen
por la adopción
Lo cual provoca impedimentos para contraer
matrimonio con los parientes
consanguíneos del adoptante