MEDIO AMBIENTE
C. LAURA TREJO CHAPARRO REPRESENTANTE LEGAL
0ASEA .
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión Industrial
Dirección General de Gestión de Procesos Industriales Oficio ASEA/UGI/DGGPl/0675/2020
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2020
TARAHUMARA PIPELINE, S. DE R.L DE C.V
PRESENTE
Trámite: ASEA-03-001 (Solicitud de Licencia Ambiental Única del Sector Hidrocarburos)
Bitácora: 09/LUA0030/12/l9
En atención a la solicitud ingresada a esta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en lo sucesivo la AGENCIA, el día 20 de diciembre de 2019 y
turnada para su atención a la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales, adscrita a la Unidad
de Gestión Industrial , por medio del cual la C. LAURA TREJO CHAPARRO en su carácter de representante
legal del establecimiento TARAHUMARA PIPELINE, S. DE R.L DE C.V., en lo sucesivo el REGULADO,
tramita Licencia Ambiental Única (LAU). Una vez evaluada la información presentada y
CONSIDERANDO
l. Que las actividades que realiza el REGULADO consisten en el transporte de gas natural por medio
de duetos las cuales son parte del Sector Hidrocarburos, por lo que es competencia de esta AGENCIA
conocer del trámite, conforme a lo establecido en el artículo 3° fracción XI, de la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente de Sector Hidrocarburos.
11. Que esta Dirección General de Gestión de Procesos Industriales es competente para revisar,
evaluar y resolver sobre la Licencia Ambiental Única solicitada por el REGULADO, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 4 fracción XVIII y 29 fracción XV del Reglamento Interior de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos y el artículo lo. del ACUERDO por el que se delega en la Dirección General de Gestión
de Procesos Industriales las facultades que se indican, publicado el 30 de noviembre de 2017 en el
Diario Oficial de la Federación; así como las demás disposiciones que resulten aplicables, a esta
Dirección General de Gestión de Procesos Industriales.
111. Qu e el día 20 de diciembre de 2019, el REGULADO ingresó la solicitud de Licencia Ambiental Única
a esta AGENCIA, misma que quedo registrada con la bitácora número 09/LUA0030/12/19 y turnada
+ Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montana. C.P. 14210, Tlalpan, CDMX t: 01 (SS) 9126-0100, www.asea.gob.mx
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de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Procesos Industriales
O fic io ASE.A/UGI/DGGPl/0675/2020
para su atención a la Dirección de General de Gestión de Procesos Industriales adscrita a la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
IV. Que el día 22 de enero de 2020, la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales emitió el
acuerdo de apercibimiento ASEA/UGI/DGGPl/0094/2019, mismo que se notificó el 04 de febrero de
2020 a la C. Adriana Aguirre Piña, mediante el cual se requiere al REGULADO información faltante
para estar en condiciones de evaluar la solicitud de Licencia Ambiental Única.
V. Que el día 04 de marzo de 2020, el REGULADO ingresó la información faltante en atención del
acuerdo de apercibimiento ASEA/UGI/DGGPl/0094/2019 de fecha 22 de enero de 2020, referido en
el CONSIDERANDO IV del presente.
VI. Que esta Dirección General de Gestión de Procesos Industriales valoró la información antes referida,
encontrando que el REGULADO cumple con los requisitos necesarios para el trámite de LICENCIA
AMBIENTAL ÚNICA, mismos que presentó dentro de la solicitud registrada con número de bitácora
09/LUA0030/12/19 y en la información complementaria ingresada el 04 de marzo de 2020.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos Sº fracción XVIII y 7 fracción 11 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 110, lll BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4 fracción XVIII y 29 fracción XV del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industria l y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y el artículo lo. del ACUERDO por el que se delega en la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales las facultades que se indican, publicado el 30 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación; así como las demás disposiciones que resulten aplicables, a esta Dirección General de Gestión de Procesos Industriales; Artículo Tercero, fracción VI del ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2020; 6, 16, 17 BIS inciso A) fracciones 1, 11 , IV, V, V I, VI 11 y IX, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Acuerdo que establece los mecanismos y procedimientos para obtener la Licencia Ambiental Única, mediante un trámite único, así como la actualización de la información de emisiones mediante una Cédula de Operación Anual, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de abril de 1997, y el Acuerdo por el que se reforman y adicionan d isposiciones al diverso antes citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de abril de 1998., esta Dirección General de Gestión de Procesos Industriales
Boulevnrd Adolfo Ru,z Cort,ncs 4209, Jardines en la Montaría, C.P. 14210. Tlalpan, CDMX t : 01 (55) 9126-0100. www.asea.gob.mx
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RESUELVE
PRIMERO. Tener por cumplidos los requisitos técn icos y legales presentados por el RECULADO para
tramitar y obtener la Licencia Ambiental Única.
SECUNDO. OTORGAR al RECULADO la:
LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA No. LAU-ASEA/6822-2020
La presente Licencia Ambiental Única queda sujeta al cumplimiento de las sigu ientes
CONDICIONANTES
l. La Licencia ampara el funcionamiento y la operación del establecimiento denominado
TARAHUMARA PIPELINE, S. DE R.L DE C.V., con ubicación en los municipios deJuárez, Ahumada,
Chihuahua, A ldama y Aquiles Serdán en el Estado de Chihuahua, y que tiene por objeto el
transporte d e gas natural por dueto con una capacidad instalada de 850 MMPCSD (millo nes de
pies cúbicos estándar por día). El establecimiento cuenta para su operación con las insta laciones
descritas en la Tabla l.
Tabla l. Instalaciones que fo~man parte del establecimiento
No
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
Instalación
Interconexión RoadRummer (RR)
Válvula XV-001
Válvula MLV-501
Válvula MLV-502
Válvula MLV-503
Válvula MLV-504
Válvula MLV-505
TREO No. l
Válvula MLV-506
Válvula MLV-507
Válvula M LV-508
Válvula MLV-509
TREO No.2
Válvu la MLV-510
Kilometraje
0+000
0+000
27+278
50+588
76+435
103+843
133+233
133+233
165+477
198+666
231+501
261+060
261+060
293+682
*-acd Adolfo ""'' Cortines 4209, Jacdmos en ,a Mon,.oa, C.P. '42", Tlalpan, CDMX t : 01 (SS) 9126-0100, www.asca.gob.mx
Coordenadas UTM
X y
380966.60 3490681.12
380966.60 3490681.12
362704.83 3472907.99
356211.47 3453085.30
357598.64 3428922.10
354509.84 3402520.77
352129.81 3373852.25
352129.81 3373852.25
359416.67 3343726.50
368266.70 3312904.27
370490.18 3279795.03
377035.66 3251106.51
377035.66 3251106.51
384519.78 3221186.67
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Tabla l . Instalaciones que forman parte del establecimiento
Instalación Kilometraje Coordenadas UTM
X
Válvula MLV-511 325+534 398203.56
Válvula MLV-Sl2 356+097 412191.60
Válvula MLV-513 369+814 407282.78
Válvula MLV-Sl4 375+142 406206.53
Interconexión EMRyC "CCC 383+189 409418.16 Chihuahua"
EMRyC "EL ENCINO" 383+325 409707.15
No
2
3
4
5
6
7
8
9
10
ll
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Tabla 2. Equipos que forman parte del establecimiento
Instalación
BATERÍA GASODUCTO CHIHUAHUA
Trampa de recibo de diablos TRD-110
Regulación de flujo FV-1310/FV-1320
Trampa de recibo de diablos TRD-520
Trampa de envio de diablos TED 530A.
Análisis de GN AIT-1302
GASODUCTO CHIHUAHUA
Válvula de 5eccionamiento MLV-501
Válvula de SeccionamientoMLV-502
Válvula de 5eccionamiento MLV-503
Válvula de Secciona miento MLV-504
Trampa de recibo d e diablos TRD-530B
Válvula de 5eccionamiento MLV-505
Trampa de recibo de d iablos TRD-540A.
Válvula de Secciona m iento MLV-506
Válvula de Secciona miento MLV-507
Válvula de Seccionamiento MLV-508
Trampa de recibo de diablos TRD-540B.
Válvula de Seccionamiento MLV-509
Trampa de recibo de d iablos TRD-550A.
Válvula de Secciona miento MLV-510
Válvula de Seccionamiento MLV-511
y
3192622.74
3170084.36
3159095.43
3154505.92
3147014.00
3146544.58
~ ,.,, Aóolfo Roi, Co«ioos 4209. J a,óiooseo " Momaoa. C.P. ,42'0. Página 4 de 10 Tlalpan. CDMX t: 01 (SS) 9126-0100, www.asea.gob.mx
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No Tabla 2. Equipos que forman part~ del establecimiento
Instalación
21
22
23
24
Válvu la de Seccionamiento MLV-512
Válvula de Secciona miento MLV-513
Válvula de Seccionamiento MLV-514
Trampa de recibo de diablos TRD-5508.
INTERCONEXIÓN A CCC CHIHUAHUA 11
25 Regulación de Flujo FV-1610/1620
26 Filtros separadores FS-815/825
27 Tanques de Condensados TC-840
28 Paquete de regulación FV-810/811/812 PV-18A/819A/821ª
29 Analizador de Gas AIT-822
30 Medidor de Flujo FE-825/826
31 Calentador de Gas HE-850
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
EMRyC EL ENCINO
Sepa rador Coalescedor FA-700A/B
Tanque de Condensados TC-720
Patín de Medición
Paquete de Regulación
Calentador de Gas EMRYC ENCINO CG-750
INTERCONEXIÓN A TPL-EE
Filtro Vertica l Multiciclonico FS-2310
Regulación Flujo FV-2307/2308
Regulación de presión PV 2311/2312
Regulación de presión PV 2313/2314
Calentador de Gas H E-2360
(Emisiones provienen de válvulas y accesorios)
11. La presente Licencia Ambiental Única se expide por única vez en tanto el establecimiento no
cambie de ub icación o de actividad, según le fue autorizada. Si es este el caso deberá solicitar u na
nueva Licencia. Si existe cambio de razón social, aumento en la producción, cambios de
proceso, ampliación de instalaciones o la generación de nuevos residuos peligrosos, deberá
presentar la solicitud de actualización a las condicionantes respectivas.
+..,, Adolfo º"'' Cort•oe, 4209. '"""°' oo 'ª Moo,aoa. c., ,4m Tlalpan, CD MX t: 01 (55) 9126-0100, www.asca.gob.mx
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111. La Licencia es intransferible a otros establecimientos y se otorga sin perjuicio de las autorizaciones,
permisos y registros que deban obtenerse de esta u otra autoridad com petente.
IV. La Licencia ampara al REGULADO para los equipos considerados puntos de generación de
contaminantes a la atmósfera indicados en las Tablas l y 2.
V. El REGULADO, hasta en tanto no se emitan lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones
administrativas de carácter general por parte de esta AGENCIA, deberá remitir a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales su Cédula de Operación Anual en los términos vigentes
establecidos, a partir del año 2021.
VI. Asimismo, el REGULADO, deberá estimar y reportar en la Cédula de Operac ión Anual
correspondiente, conforme a lo establecido en el Artícu lo 20 d el Reglamento de la Ley Genera l del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes, para tal efecto el REGULADO contará con el Número de Registro
Ambiental TPIOS00400001, asimismo, las emisiones de contaminantes a la atmósfera de los
equipos referidos en las Tablas l y 2, de la presente autorización. Una vez que esta AGENCIA emita
las disposiciones administrativas de ca rácter general respectivas, el REGULADO deberá cum pli r
con ellas.
VII. El REGULADO deberá d ar cump limiento a lo establecido en los Artículos 13 fracción 11 y 17
Fracciones 11 , IV, V, VI, V II, VIII y IX del Reg lamento de la Ley General d el Equ ilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en m at eria d e Prevenció n y Control d e la Contam inación d e la Atmósfera
y a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes que le sean aplicables.
VIII. El REGULADO deberá dar cumplimiento al Artículo 109 bis de la Ley General d el Equ il ib rio
Ecológico y la Protección al Ambiente y a los Artículos 9 y 18 de su Reglamento en materia de
Registro d e Emisiones y Transferencia d e Contaminantes, cuando existan emisiones o
transferencias de contaminantes y sustancias q ue se encuentren listadas y q ue cumplen el umb ral
de reporte establecido en la Norma Ofic ial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013, la cu al establece
la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de
contaminantes; en este mismo o rden de ideas, se deberán reportar las emisiones fugitivas
correspondientes.
IX. El REGULADO deberá emplear la mejor tecno logía dispon ible en equipos y sistemas para controlar
y reducir las emisiones a la atmósfera provenientes de la operación del transporte d e gas natural
* ••••d Ad•"• Oo;, Cortmo, 4'00. Ja,d;oo, eo 1, Moo<aá•, C.P. 14210. Pagina 6 de 10 Tlalpan, CDMX e: 01 (SS) 9126-0100, www.asea.gob.mx
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por dueto, con fundamento en los artículos lll fracción XI II de la Ley General del Equilib rio
Ecológico y la Protección al Ambiente, y 20 fracción IV del Reglamento de la Ley en m ateria de
Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
X. El REGULADO, en caso de paros programados por mantenimiento que impliquen desfogues o
emisiones a la atmósfera, deberá dar aviso por escrito a esta AGENCIA por lo m enos con 10 días
hábiles de anticipación informando las m edidas de seguridad que serán imp lementadas para
evita r riesgos operaciona les y ambientales. En el caso de paros circunstanciales, el REGULADO
deberá dar av iso de manera inmediata a las dependencias de Protección Civil correspondientes.
XI. Para el caso de paros programados por mantenimiento, el REGULADO deberá implementar las
mejores prácticas para minimizar las emisiones de contaminantes a la atmósfera, hasta en tanto
no se emitan lineamient os, d irectrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter
general por parte de esta AGENCIA.
XII . El REGULADO deberá realizar acciones de m antenimiento periódico a los equipos indicados en la
CONDICIONANTE I de la presente, mismas que deberán registrarse en una bitácora de operación
que será susceptible a ser verificada por esta AGENCIA.
XIII. El REGULADO d eberá participar en los planes de contingencia que instrum enten las autoridades
ambientales, con el fin de controlar la cont aminación que se presente por condiciones
meteorológicas desfavorables o emisiones extraordinarias no controladas.
XIV . El REGULADO deberá llevar una bitácora de operación, mantenimiento y de supervisión o
monitoreo, de su sistema contra incendios y de detección de incendios, en la que se incluyan
equipos, líneas, dispositivos e instrumentos de control, pa ra verificar la integralidad de sus
elementos.
XV. El REGULADO en la op eración y funcionamiento de su establecimiento y sin menoscabo a lo
establecido en la presente Licencia, deberá sujetarse a t odas las disposiciones señaladas en la Ley
Genera l del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los Reglamentos q ue de ella se
derivan, así como en las Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables a las
actividades del mismo.
XVI. La presente Licencia sólo se refiere a la evaluación en materia de prevención y control de la
contaminación de la atmosfera del PROYECTO, de conformidad con lo establecido en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su
t.sa,d Ado,ro º";' Cort;no, 4>09. Jo,d;nos on la Montana, C P . '4"0 Tlalpan, CDMX t : 01 (55) 9126·0100, www.asea.gob.m x
Reg lamento en materia de
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Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera, por lo que, la presente resolución no
constituye un permiso o autorización en materia de impacto y riesgo ambiental. Asimismo, ésta
no representa evidencia del cumplimiento de condicionantes asentadas en las autorizaciones en
materia de impacto ambiental con las que cuente el REGULADO. En este sentido, es obligación
del REGULADO contar con la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, dictámenes que
sean necesarias para la realización del PROYECTO, conforme a las disposiciones legales vigentes
aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución .
XVII. El REGULADO deberá contar con la aprobación del Programa para la Prevención de Accidentes
actualizado y emitido por esta AGENCIA en apego al Artículo 147 de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y de Protección al Ambiente y el primero y segundo listado de actividades altamente
riesgosas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Marzo de 1990 y el 04 de Mayo
de 1992.
XVIII. El REGULADO no deberá descargar sus aguas residuales a cuerpos de agua o bie.nes nacionales o
al alcantarillado municipal, sin previa autorización de la Comisión Nacional del Agua o de la
autoridad local correspondiente.
XIX. El REGULADO deberá garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 Bis del
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como de
la NORMA Oficia l Mexicana NOM-OOl-ASEA-2019, Que establece los criterios para clasificar a los
Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de
Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los
Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos.
XX. El REGULADO deberá garantizar que el manejo dentro y fuera de sus instalaciones de los residuos
peligrosos que genera denominados: Envases, embalajes, EPP y otros sólidos contaminados de
RAM 100 (resina epoxica), alcohol isopropílico pintura y thinner, hidrocarburos (condensado
de gas y wd-40), grasa sellante y lubricante, anticongelante, aceite, silicones, aceite lubricado
gastado, líquidos condensados de gas natural, cumple con lo establecido en los Artículos 151, 151
BIS, 152 y 152 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a los
preceptos aplicables de la Ley Genera l para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su
Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables en la materia.
--1-:.olm,d Adolfo '"'' Cortlae, "º'· ,acdloes •o ,a Moo<aOa. C.P. ,42,0. Tlalpan, CDMX t : 01 (SS) 9126-0100. www.asea.gob.mx
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XXI. El REGULADO, deberá garant izar el cumplimien to d el Artículo 35 del Reg lamento de la Ley Genera l
pa ra la Prevención y Gestió n Integral de los Residuos, en el cual se est ablece el procedimiento para
la identificación de los resid uos peligrosos, así mismo, conforme a los Artículos 43 y 45 del
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integra l de los Resid uos, en el caso de
que el REGULADO no haya manifestad o otros residuos que por sus características sean
considerados peligrosos según la NOM-052-SEMARNAT-2005, deberá manifestarlos d e inmediato
y sol icit ar la act ualización d e la presente Licencia.
XXII. El REGULADO deberá garan t izar q ue el almacenamiento de los residuos pelig rosos generados
dentro de su establecimiento cum pla con lo establecido en los Artículos 82 y 84 del Reg lamento
de la Ley General para la Prevención y Gestión Integra l de los Residuos.
XXII I. El REGULADO deberá cont rata r los servic ios de em p resas debidam ente autorizadas para el
manejo de los residuos peligrosos, según lo establece el Artículo 46 del Reg lam ento de la Ley
General para la Prevención y Gestión Integra l d e los Resid uos.
XXIV. El REGULADO en la operación y funcionamiento de su establecimiento y sin menoscabo a lo aquí
fijado, deberá sujeta rse a todas las disposicion es enmarcadas en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y los Reglamentos que de ella se derivan, así como en las
Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables a las actividades del m ismo.
TERCERO. El incumplimiento de las cond icionantes fijadas en esta Licencia, la Ley General d el Equi librio
Ecológ ico y la Protección al Ambiente, la Ley Genera l para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos y los Reglamentos que de ellas se derivan, así como en las Normas Oficiales Mexicanas y otros
instrumentos j u ríd icos vigentes q ue sean aplicables a la operación y funcionamiento del
establecimiento, así como la presentación de quej as en forma j ustificada y reiterada o la ocurrencia de
even tos q ue pongan en peligro la v ida humana o que ocasionen daños al medio amb iente y a los bienes
particulares o naciona les, podrán ser causas suficientes para que la AGENCIA imponga al REGULADO las
sanciones que correspondan de conformidad al Título Sexto, Capítulo IV de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Prot ección al Ambiente.
CUARTO. En caso de existir fa lsedad en la información presentada, el REGULADO se hará acreed or a las
penas en que incurre q uien se conduzca con fa lsedad d e conform idad con lo d ispuesto en la fracción 11
y 111 del artícu lo 420 Quater del Código Penal Federal, referente a los delitos contra la gestión ambiental.
Boulevard Adolfo Auiz Cortines 4209. Jardines en la Montaña. C.P. 14210. Tla lpan, CDMX t: 01 (SS) 9126-0100, www.asea.gob.mx
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C.c.p.
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Notifíquese a la C. LAURA TREJO CHAPARRO represent ante legal del establecimiento
ARA PIPELINE, S. DE R.L DE C.V., la presente resolución de conformidad con el artíc ulo 35 de
de Procedimiento Administrativo.
lng. Ángel Carrizales López.- Director Ejecutivo. d1recc1on [email protected] ln g. Felipe Rodríguez Górnez.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial. felipe.rodnguez@a~a.gob.mx lng. José Luis González.- Jefe de la Unidad de Su pervisión, Inspección y Vigilancia Indust rial. [email protected] rnx
Bitácora: 09/LUA0030/12/19
Bou levard Adolfo Ruiz Cortines 4209. Jardines en la Montaña, C.P. 14210, T lalpan, C DM X t: 01 (55) 9126-0100 , www.asea.gob.mx
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AMR/CMLM