AIP
PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSULTENSE LOS NOTAM
PARA TENER LA INFORMACION MÁS RECIENTE
SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA
DEPARTAMENTO AERONAVEGACION (INAC)
AIP GEN 0.1-1
NICARAGUA 13 DIC 12
____________________________________________________________________________________________________________________________
PARTE 1 – GENERALIDADES (GEN)
GEN 0.
GEN 0.1 PREFACIO
1. NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN
La AIP de Nicaragua se publica bajo la responsabilidad del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), a través de la
oficina de Publicaciones Información Aeronáutica del Departamento de los Servicios de Información Aeronautica bajo la Dirección de Aeronavegación.
2. DOCUMENTOS APLICABLES DE LA O.A.C.I.
La AIP se prepara de conformidad con las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) del Anexo 15 al Convenio de Aviación Civil Internacional y con el
Manual para los Servicios de Información Aeronáutica (Doc. 8126 de la OAC). Las cartas que figuran en la AIP se producen de conformidad con el Anexo 4 al convenio sobre Aviación Civil Internacional y con diferencias con respectos a las normas, métodos recomendados y procedimientos de la O.A.C.I. se
indican en la subsección GEN 1.7.
3. ESTRUCTURA DE LA AIP e INTERVALO REGULAR ESTABLECIDO PARA LAS ENMIENDAS.
3.1. ESTRUCTURA DE LA AIP.
La AIP forma parte de la documentación integrada de información aeronáutica, cuyos detalles se indican en la subsección 3.1. La estructura principal de la AIP se muestra en forma gráfica en la página GEN 0.1.3.
La AIP se divide en tres partes, Generalidades (GEN), en ruta (ENR) y Aeródromos (AD), cada una de ellas dividida en secciones y subsecciones según corresponda, y contienen diversos tipos de información.
3.1.1 PARTE 1 - Generalidades (GEN)
La parte 1 consta de cinco secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación:
GEN 0. Prefacio, registro de Enmiendas de la AIP, Registro de suplementos de la AIP, lista de verificación de páginas de la AIP, lista de
enmiendas incorporadas a mano a la AIP e índice de la Parte 1.
GEN 1. Reglamentos y requisitos nacionales, Autoridades designadas; entrada, tránsito y salida de aeronaves; entrada, tránsito y salida de
pasajeros y tripulantes; entrada, tránsito y salida de mercancías; instrumentos, equipos y documentos de vuelos de las aeronaves;
resumen de reglamentos nacionales y acuerdos / convenios internacionales, y diferencias respectos a las normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI.
GEN 2. Tablas y códigos - Sistemas de medidas, marcas de aeronaves, días feriados; abreviaturas utilizadas en las publicaciones del AIS; símbolos cartográficos; indicadores de lugar; lista de radioayuda para la navegación; tablas de conversión y tablas de salida y puesta
del sol.
GEN 3. Servicios - Servicios de Información Aeronáutica, cartas aeronáuticas, servicios de tránsito aéreo, servicios de comunicaciones,
servicios meteorológicos y búsqueda y salvamento.
GEN 4. Derechos por el uso de aeródromos y servicios de navegación aérea - Derechos por el uso de aeródromos y derechos por el uso de
servicios de navegación aérea.
3.1.2 PARTE 2 - En Ruta (ENR)
La parte 2 consta de siete secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación.
ENR 0. - No se aplica
ENR 1. Reglas y procedimientos generales - Reglas generales; reglas de vuelo visual; reglas de vuelos por instrumentos; clasificación del
espacio aéreo ATS; procedimientos de espera, aproximación y salida; procedimientos de reglaje de altímetro; procedimientos suplementarios regionales; organización de la afluencia del tránsito aéreo; planificación de los vuelos; dirección de los mensajes de
plan de vuelo; interceptación de aeronaves civiles; interferencia ilícita e incidentes de tránsito aéreo.
ENR 2. Espacio Aéreo de los servicios de tránsito aéreo - Descripción detallada de la región de información de vuelo (FIR), Área de
Control (CTR), Área de Control Terminal (TMA), y otros espacios regulados.
ENR 3. Rutas ATS - Descripción detallada de las Rutas ATS inferiores; Rutas ATS Superiores; Otras Rutas (se describen las Rutas
nacionales inferiores).
__________________________________________________________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT AIRAC 2/12
GEN 0.1-2 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
Nota En las secciones y subsecciones pertinentes de la Parte 3 - Aeródromos, se describen otros tipos de rutas que se especifican en
conexión con los procedimientos para el tránsito hacia y desde aeródromos.
ENR 4. Radioayudas y sistemas de navegación - Radioayudas para la navegación en Ruta, sistemas especiales de navegación, designadores o
nombres en clave para puntos significativos y luces aeronáuticas de superficie en Ruta.
ENR 5. Avisos para la navegación - Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, obstáculos para la navegación aérea - en ruta; concentración
de aves.
ENR 6. Cartas de navegación en ruta - Carta de navegación en ruta-OACI y cartas de instalaciones de radioayudas y estaciones de
radiodifusión pública, cartas de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, carta de concentración de aves
3.1.3 Parte 3 - Aeródromos (AD)
La parte 3 consta de cinco secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación.
AD 1. - Aeródromos - Introducción - Disponibilidad de aeródromos; servicios de búsqueda y salvamento y servicios de extinción de
incendios; índice de aeródromos y agrupación de aeródromos.
AD 2. - Aeródromos - información detallada sobre los aeródromos incluyendo las áreas de aterrizaje de helicópteros si están situadas en los
aeródromos, esta sección se divide en 24 subsecciones.
AD 3. - Helipuertos - En Nicaragua no se aplica esta sección, por no contar actualmente con Helipuertos.
AD 4.- Aeródromos Nacionales – Información sobre los aeródromos disponibles para el transporte interno.
3.2 Intervalos regular establecido para las enmiendas
Las enmiendas regulares a la AIP de Nicaragua se publicarán cuando sea necesario, con la finalidad de mantenerla actualizada. Se
utilizará como referencia de fecha de publicación el calendario AIRAC.
4. Comunicaciones en caso de detectarse errores u omisiones en la AIP.
4.1 En la compilación de la AIP, se ha tenido la precaución de asegurarse que la información contenida en la misma es exacta y completa. Todo
error u omisión que pueda detectarse así como toda correspondencia relativa a la Documentación Integrada de Información Aeronáutica, deberá dirigirse a:
Servicios de Información Aeronáutica
(Oficina de Publicaciones Aeronáuticas)
Apdo. 4936
Managua, Nicaragua.
Tel. (505) 2276-8580/86 Ext. 1550
Fax (505) 2276-8588
Telefax (505) 22331765
Tel. (505) 22331624/28 Ext. 2538
Celular # 505-83365162
___________________________________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2 /12 AIS INAC
AIP GEN 0.1-3
NICARAGUA 13 DIC 12
_______________________________________________________________________________________________________________________
AIS/INAC AMDT AIRAC 2/12
DOCUMENTACION INTEGRADA DE
INFORMACION AERONAUTICA
AIP, incluso sus Enmiendas y
Suplementos NOTAM y PIB
AIC, Lista de
verificación y
resúmenes
PARTE 1 (GEN)
GENERALIDADES PARTE 2 (ENR)
EN RUTA
PARTE 3 (AD)
AERODROMOS
GEN 0
GEN 1
Reglamentos y
Requisitos nacionales
GEN 2
Tablas y Códigos
GEN 3
Servicios
GEN 4
Derechos por el uso de
Aeródromo y Servicios
de Navegación aérea
ENR 0
ENR 1
Reglas y procedimientos
generales.
ENR 2
Espacio Aéreo ATS
ENR 3
Rutas ATS
ENR 4
Radioayudas y sistema para la
Navegación
ENR 5
Alertas para la navegación
ENR 6
Cartas de Navegación en ruta
AD 0
AD 1
Introducción a los
Aeródromos / helipuertos
AD 2
Aeródromos
AD 3
Helipuertos
AIP GEN 0.2-1
NICARAGUA 12 NOV 15
GEN 0.2 REGISTRO DE ENMIENDAS DE LA AIP
_______________________________________________________________________________________________
AIS INAC AMDT 10/15
ENMIENDA DE LA AIP AIRAC
Núm./Año Fecha de
Publicación
Fecha de
entrada
en vigor
Incorporada
por:
01/04 19/02/04 25/02/04 AIMPUB
02/07 10/05/07 16/05/07 AIMPUB
01/09 12/02/09 17/02/09 AIMPUB
01/11 02/06/11 12/07/11 AIMPUB
01/12 26/06/12 20/09/12 AIMPUB
2/12 15/11/12 13/12/12 AIMPUB
1/13 02/05/13 30/05/13 AIMPUB
2/13 22/08/13 19/09/13 AIMPUB
1/14 06/03/14 03/04/14 AIMPUB
1/15 20/08/15 17/09/15 AIM/PUB
ENMIENDA DE LA AIP
Num/Año Fecha de
Publicación
Fecha de
inserción
Incorporada
por:
02/07 10/05/07 28/05/07 AIMPUB
03/08 15/09/08 20/09/08 AIMPUB
04/09 22/09/09 29/09/09 AIMPUB
05/10 30/09/10 05/10/10 AIMPUB
06/11 23/09/11 04/10/11 AIMPUB
7/13 30/01/13 15/02/13 AIMPUB
8/14 17/10/14 17/10/14 AIMPUB
9/15 02/04/15 02/04/15 AIMPUB
10/15 12/11/15 12/11/15 AIMPUB
AIP GEN 0.3-1
NICARAGUA 17 SEP 15
GEN 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP
Nr. /Año Asunto Sección AIP
afectada
Período de validez Registro de
anulación
1/15 Obstáculos (antenas) AD 2.37.1 Permanente
2/15 Carta de
aproximación por
Instrumento
RNAV (GNSS)-
RWY 28
AD 2-39-6/1 Permanente
INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15
AIP GEN 0.4-1
NICARAGUA 12 NOV 15
GEN 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PÁGINAS DE LA AIP
PARTE-1
GENERALIDADES (GEN)
Página Fecha Página Fecha Página Fecha
GEN 0 1.7-1 30 ENE 13 2.6-2 22 SEP 09
0.1-1 13 DEC 12 1.7-2 30 ENE 13 2.6-3 22 SEP 09
0.1-2 13 DEC 12 1.7-3 30 ENE 13 2.6-4 22 SEP 09
0.1-3 13 DEC 12 1.7-4 30 ENE 13 2.6-5 22 SEP 09
0.2-1 12 NOV15 1.7-5 30 ENE 13 2.6-6 22 SEP 09
0.3-1 17 SEP 15 GEN 2 2.7-1 02 APR 15
0.4-1 12 NOV 15 2.1-1 23 SEP 11 2.7-2 02 APR 15
0.4-2 12 NOV 15 2.1-2 23 SEP 11 2.7-3 02 APR 15
0.4-3 17 SEP 15 2.1-3 23 SEP 11
0.5-1 13 DEC12 2.1-4 17 SEP 15 GEN 3
0.6-1 22 SEP 09 2.2-1 30 AUG07 3.1-1 16 OCT 14
0.6-2 22 SEP 09 2.2-2 30 AUG07 3.1-2 16 OCT 14
2.2-3 30 AUG07 3.1-3 16 OCT 14
GEN 2.2-4 30 AUG07 3.1-4 16 OCT 14
1.1-1 13 DEC12 2.2-5 30 AUG07 3.1-5 30 JAN 13
1.1-2 13 DEC12 2.2-6 30 AUG07 3.1-6 30 JAN 13
1.2-1 12 NOV15 2.2-7 30 AUG07
1.2-2 12 NOV15 2.2-8 30 AUG 07
1.2-3 17 SEP 15 2.2-9 30 AUG 07 3.2-1 30 JAN 13
1.2-4 17 SEP 15 2.2-10 30 AUG 07 3.2-2 30 JAN 13
1.2-5 17 SEP 15 2.2-11 30 AUG 07
1.2-6 17 SEP 15 3.3-1 23 SEP 11
1.2-7 02 APR 15 2.2-12 30 AUG 07 3.3-2 22 SEP 09
2.2-13 30 AUG 07 3.3-3 23 SEP 11
1.3-1 19 SEP 13 2.2-14 30 AUG 07 3.4-1 22 SEP 09
1.3-2 19 SEP 13 2.2-15 30 AUG 07 3.4-2 22 SEP 09
1.3-3 19 SEP 13 2.2-16 30 AUG 07 3.4-3 22 SEP 09
1.3-4 19 SEP 13 2.2-17 30 AUG 07 3.4-4 12 FEB 09
1.3-5 19 SEP 13 2.2-18 30 AUG 07 3.4-5 10 MAY 07
1.3-6 19 SEP 13 2.2-19 30 AUG 07
1.3-7 19 SEP 13 2.2-20 30 AUG07
1.3-8 19 SEP 13 3.5-1 30 SEP 10
1.3-9 19 SEP 13 2.3-1 17 SEP 15 3.5-2 22 SEP 09
1.4-1 15 SEP 08 2.3-2 17 SEP 15 3.5-3 15 SEP 08
1.4-2 22 SEP 09 2.3-3 17 SEP 15 3.5-4 12 FEB 09
1.4-3 22 SEP 09 2.3-4 17 SEP 15 3.5-5 22 SEP 09
1.4-4 22 SEP 09 2.3-5 17 SEP 15 3.5-6 22 SEP 09
1.4-5 22 SEP 09 2.3-6 17 SEP 15 3.5-7 23 SEP 11
2.3-7 17 SEP 15
1.5-1 19 SEP 13 2.4-1 12 NOV 15
1.5-2 19 SEP 13 2.5-1 13 DEC 12
1.6-1 16 OCT 14
1.6-2 16 OCT 14 2.6-1 22 SEP 09
INAC/AIS AMDT 10 /15
GEN 0.4-2 AIP
12 NOV 15 NICARAGUA
Pagina Fecha Pagina Fecha Pagina Fecha
3.6-1 12 NOV 15 PARTE 2- EN RUTA (ENR) 1.13-2 15 SEP 08
3.6-2 12 NOV 15 ENR 0 1.14-1 15 SEP 08
3.6-3 12 NOV 15 0.6-1 30 AUG 07 1.14-2 15 SEP 08
3.6-4 12 NOV 15 0.6-2 15 SEP 08 1.14-3 15 SEP 08
3.6-5 12 NOV 15 ENR 1 1.14-4 15 SEP 08
3.6-6 12 NOV 15 1.1-1 02 AUG 07 1.14-5 15 SEP 08
3.6-7 12 NOV 15 1.1-2 02 AUG 07 1-14-6 15 SEP 08
3.6-8 12 NOV 15 1.1-3 02 AUG 07 1.14-7 15 SEP 08
3.6-9 12 NOV 15 1.1-4 02 AUG 07 1.14-8 15 SEP 08
3.6-10 12 NOV 15 1.2-1 02 AUG 07 1.14-9 15 SEP 08
3.6-11 12 NOV 15 1.2-2 22 SEP 09 1.14-10 15 SEP 08
3.6-12 12 NOV 15 1.2-3 02 AUG 07 1.14-11 15 SEP 08
3.6-13 12 NOV 15 1.3-1 02 AUG 07 1.14-12 15 SEP 08
3.6-14 12 NOV 15 1.3-2 02 AUG 07
3.6-15 12 NOV 15 1.3-3 02 AUG07 ENR 2
3.6-16 12 NOV 15 1.4-1 13 DEC 12 2.1-1 30 SEP 10
3.6-17 12 NOV 15 1.4-2 13 DEC 12 2.2-1 30 MAY13
3.6-18 12 NOV 15 1.5-1 02 AGO 07
3.6-19 12 NOV 15 1.5-2 30 AUG 07 ENR 3
1.6-1 30 AUG 07 3.1-1 19 SEP 13
1.6-2 30 AUG 07 3.1-2 30 MAY13
1.6-3 13 DEC 12 3.1-3 16 OCT 14
GEN 4 1.7-1 13 DEC 12 3.1-4 16 OCT 14
4.1-1 23 SEP 11 1.7-2 13 DEC 12 3.2-1 16 OCT 14
4.1-2 22 SEP 09 1.7-3 13 DEC 12 3.2-2 16 OCT 14
4.1-3 22 SEP 09 1.7-4 13 DEC 12 3.2-3 16 OCT 14
4.1-4 22 SEP 09 1.10-1 30 JAN 13 3.3-1 16 OCT 14
4.1-5 22 SEP 09 1.10-2 30 JAN 13 3.3-2 16 OCT 14
4.1-6 22 SEP 09 1.10-3 30 AUG 07 3.4-1 13 DEC 12
4.1-7 22 SEP 09 1.10-4 30 AUG 07 3.5-1 13 DEC 12
4.1-8 22 SEP 09 1.11-1 15 SEP 08 3.6-1 13 DEC 12
4.2-1 23 SEP 11 1.12-1 30 AUG 07
1.12-2 30 AUG 07 ENR 4
1.12-3 30 AUG 07 4.1-1 13 DEC 12
1.12-4 30 AUG 07 4.2-1 30 SEP 10
1.12-5 30 AUG 07 4.3-1 02 APR 15
1.12-6 30 AUG 07 4.4-1 19 SEP 13
1.13-1 15 SEP 08 4.5-1 30 MAY 13
AMDT 10/15 INAC/AIS
GEN 0.4-3 AIP
17 SEP 15 NICARAGUA
Pagina Fecha Pagina Fecha Pagina Fecha
ENR 5 2-6 13 DEC 12 2-41.6 03 APR 14
5.1-1 30 AUG 07 2-7 13 DEC 12 2-41.7 30 MAY13
5.6-1 30 MAY13 2-8 30 SEP 10 2-43 30 MAY13
5.6-2 30 MAY13 2-9 19 SEP 13
5.6-3 30 MAY13 2-10 30 MAY13
2-11 23 SEP 11
ENR 6 2-12 13 DEC 12
6-1 17 SEP 15 2-13 30 AUG07
6-1.1 17 SEP 15 2-15 15 SEP 08
6-2 03 APR 14 2-16 15 SEP 08
6-3 03 APR 14 2-17 13 DEC 12
6-4 13 DEC 12 2-18 13 DEC 12
6-5 13 DEC 12 2-19 13 DEC 12
6-6 13 DEC 12 2-21 13 DEC 12
6-7 13 DEC 12 2-23 13 DEC 12
6-8 13 DEC 12 2-25 03 APR 14
6-9 13 DEC 12 2-27 13 DEC 12
2-29 13 DEC 12
2-31 13 DEC 12
AD 0 2-31.1 13 DEC 12
0.6-1 22 SEP 09 2-33 13 DEC 12
1.1-1 15 SEP 08 2-35 13 DEC 12
1.1-2 22 SEP 09 2-37 17 SEP 15
1.2-1 22 SEP 09 2-37.1 03 APR14
1.3-1 13 DEC 12
2-39 03 APR14
1.3-2 02 APR 15
2-39.1 03 APR14
1.3-3 30 MAY13 2-39.2 30 MAY13
1.4-1 17 SEP 15 2-39.3 03 APR14
1.5-1 16 OCT 14 2-39.4 03 APR14
2-39.5 03 APR14
AD 2 2-41 03APR 14
2-1 30 MAY13 2-41.1 03 APR 14
2-2 30 MAY 13 2-41.2 03 APR14
2-3 22 SEP 09 2-41.3 03 APR 14
2-4 22 SEP 09 2-41.4 03 APR 14
2-5 30 SEP 10 2-41.5 03 APR 14
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15
AIP GEN 0.5-1
NICARAGUA 13 DIC12
GEN 0.5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO A LA AIP
Pagina(s) de la AIP
Afectada(s)
Tema de la enmienda
Introducción por numero
Enmienda AIP
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AIP GEN 0.6-1
NICARAGUA 22 SEP 09
GEN 0.6 ÍNDICE DE LA PARTE 1
GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES Paginas
GEN1.1 Autoridades designadas............................................................................................. GEN 1.1-1
GEN 1.2 Entrada, tránsito y salida de aeronaves..................................................................... GEN 1.2-1
GEN 1.3 Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulación................................................. GEN 1.3-1
GEN 1.4 Entrada, tránsito y salida de mercancías………….................................................. GEN 1.4-1
GEN 1.5 Instrumentos, equipos y documentación de vuelos de las aeronaves...................... GEN 1.5-1
GEN 1.6 Resumen de los reglamentos nacionales.................................................................. GEN 1.6-1
GEN 1.7 Diferencias respecto a normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI GEN 1.7-1
GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS
GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de nacionalidad, días feriados………………………… GEN 2.1-1
GEN 2.1.1 Unidades de medida………………………………………………………………… GEN 2.1-1
GEN 2.1.2 Sistema horario………………………………………………………………………… GEN 2.1-1
GEN 2.1.3
GEN 2.1.4
GEN 2.1-5
Referencia geodésica…………………………………………………………………...
Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves………………………………..
Días feriados……………………………………………………………………………
GEN 2.1-1
GEN 2.1.2
GEN 2.1-2
GEN 2.2 Abreviaturas. GEN 2.2-1
GEN 2.3 Símbolos cartográficos GEN 2.3-1
GEN 2.4 Indicadores del lugar GEN 2.4-1
GEN 2.5 Lista de ayudas para la navegación GEN 2.5-1
GEN 2.6 Tablas de conversión GEN 2.6-1
GEN 2.7 Tablas de salida y puesta del sol GEN 2.7-1
GEN 3. SERVICIOS
GEN 3.1 Servicios de Información Aeronáutica…………………………………………………. GEN 3.1-1
GEN 3.1.1 Servicios responsables……...…………………………………………………………. GEN 3.1-1
GEN 3.1.2
GEN 3.1.3
Área de responsabilidad………………………………………………………………..
Publicaciones Aeronáuticas…………………………………………………………….
GEN 3.1-1
GEN 3.1-2
GEN 3.1.4
GEN 3.1.5
El Sistema AIRAC……………………………………………………………………...
Servicio de información previa al vuelo en los aeródromos…………………………..
GEN 3.1-6
GEN 3.1-7
GEN 3.2 Cartas Aeronáuticas…………………………………………………………………… GEN 3.2-1
GEN 3.3 Servicios de Tránsito Aéreo………………………………………………………….. GEN 3.3-1
GEN 3.3.1 Servicio responsable…………………………………………………………………. GEN 3.3-1
GEN 3.3.2
GEN 3.3.3
GEN 3.3.4
Área de responsabilidad………………………………………………………………
Tipos de servicios………………………………………………………………………
Coordinación entre el explotador y el ATS……………………………………………
GEN 3.3-1
GEN 3.3-2
GEN 3.3-2
_______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 0.6-2
NICARAGUA 22 SEP 09
GEN 3.4 Servicios de comunicaciones……………………………………………………...
GEN 3.4-1
GEN 3.4.1 Servicio responsable………………………………………………………………. GEN 3.4-1
GEN 3.4.2 Área de responsabilidad…………………………………………………………… GEN 3.4-1
GEN 3.4.3
GEN 3.4.4
Tipo de servicios……………………………………………………………………
Requisitos y condiciones………………………………………………………….
GEN 3.4-2
GEN 3.4-3
GEN 3.5
GEN 3.5.1
GEN 3.5.2
GEN 3.5.3
GEN 3.5.4
GEN 3.5.5
GEN 3.5.6
GEN 3.5.7
GEN 3.5.8
GEN 3.5.9
Servicios Meteorológicos……………………………………………………………..
Servicios responsables………………………………………………………………..
Área de responsabilidad………………………………………………………………
Observaciones e informes meteorológicos……………………………………………
Tipos de servicios……………………………………………………………………..
Notificación requerida de los explotadores……………………………………………
Informe de aeronaves………………………………………………………………….
Servicio VOLMET…………………………………………………………………….
Servicio SIGMET y AIRMET………………………………………………………….
Otros servicios meteorológicos automáticos…………………………………………..
GEN 3.5-1
GEN 3.5-1
GEN 3.5-2
GEN 3.5-2
GEN 3.5-3
GEN 3.5-3
GEN 3.5-4
GEN 3.5-5
GEN 3.5-6
GEN 3.5-7
GEN 3.6
GEN 3.6.1
GEN 3.6.2
GEN 3.6.3
GEN 3.6.4
GEN 3.6.5
GEN 3.6.6
Búsqueda y Salvamento………………………………………………………………...
Servicios responsables………………………………………………………………..
Área de responsabilidad……………………………………………………………….
Tipos de servicios………………………………………………………………………
Acuerdos SAR…………………………………………………………………………..
Condiciones de disponibilidad………………………………………………………….
Procedimientos y señales utilizados…………………………………………………….
GEN 3.6-1
GEN 3.6-1
GEN 3.6-2
GEN 3.6-2
GEN 3.6-3
GEN 3.6-3
GEN 3.6-3
GEN 4. DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMO SERVICIOS
DE NAVEGACIÓN AÉREA
GEN 4.1
GEN 4.1.1
Derechos por el uso de aeródromo……………………………………………………...
Aterrizaje de aeronaves…………………………………………………………………
GEN 4.1-1
GEN 4.1-1
GEN 4.1.2
GEN 4.1.3
GEN 4.1.4
Estacionamiento de aeronaves…………………………………………………………
Uso de hangares……………………………………………………………………….
Servicios a los pasajeros……………………………………………………………….
GEN 4.1-2
GEN 4.1-3
GEN 4.1-4
GEN 4.1.5 Otros derechos………………………………………………………………………….. GEN 4.1-4
GEN 4.1.6 Exenciones y descuentos……………………………………………………………….. GEN 4.1-5
GEN 4.2 Derechos por el uso de Servicios de Navegación Aérea GEN 4.2-1
_______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 1.1-1
NICARAGUA 13 DIC 12
GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES
GEN 1.1 AUTORIDADES DESIGNADAS
Las autoridades que a continuación les damos a conocer (nombre, correo electrónico, dirección postal y número telefónico),
son las que tienen a su cargo, la entrada, tránsito, salida y además el recaudo de los derechos de la Aviación Civil en
Nicaragua.
1. INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL (I.N.A.C.)
KM 11 ½ carretera norte Managua, Nicaragua
Apartado: 4936
Teléfono # (505)-2276-8580/86
FAX (505)-2276-8588
Direccion AFS: MNMGYOYX
E-mail: [email protected]
WEB: http/www.inac.gob.ni
2. DIRECCION DE METEOROLOGIA SINOPTICA-AERONAUTICA
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)
KM 11 CARRETERA NORTE AIACS Managua, Nicaragua
APARTADO POSTAL 2110
Telefono # (505)-22331321 22333408 22333416
TELEFAX (505)-22331610
Correo Electronico: [email protected] [email protected] [email protected]
Direccion AFTN: MNMGYMYX
3. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Km. 4 ½ Carretera Norte
APARTADO POSTAL 47
Teléfono #. (505)-22331796
FAX (505)-22331131
4. DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
Ministerio de Gobernación
Km.3 ½ C. Norte
Teléfono # (505)-22443989 22331505
FAX (505)-22331514
________________________________________________________________________________________________
AIS/NIC AMDT AIRAC 2/12
GEN 1.1-2 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
5. CONTROL SANITARIO INTERNACIONAL
Ministerio de Salud Pública
APARTADO POSTAL 107
Teléfono #. (505)-22331798
FAX (505)-22897997 6. CUARENTENA AGROPECUARIA
Ministerio Agropecuario y Forestal
Km.3 ½ Carretera a Masaya
Teléfono # (505) 2278-1731
FAX (505) 2278-4238
7. OPERACIONES AEREAS VUELOS PRIVADOS (IGA)
Aeropuerto Internacional A.C. Sandino
Km. 11 Carretera Norte
Apartado Postal
Telefono #(505)-22331624 al 28 Ext. 2473
Fax : 22769193
Correo:[email protected]
8. GERENCIA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales
Km. 11 Carretera Norte
Telefono #(505) 22331624/28 Ext. 2502
Fax (505) 22331536
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AIP GEN 1.2-1
NICARAGUA 12 NOV 15
GEN 1.2 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE AERONAVES
1. Generalidades
1.1 Todos los vuelos hacia, desde o sobre el territorio de la República de Nicaragua, deberán efectuarse de acuerdo a
los reglamentos y disposiciones establecidas por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil y demás legislaciones
vigentes sobre la materia.
1.2 Las aeronaves aterrizando o despegando en o desde el territorio nacional, deberán efectuar su primer aterrizaje o su
último despegue en el Aeropuertos Internacional Augusto Cesar Sandino.
2. Vuelos regulares
2.1 Generalidades
2.1.1 Los vuelos regulares internacionales explotados por líneas aéreas extranjeras hacia Nicaragua o que transiten por
su territorio, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) El Estado de la línea aérea debe ser parte en el acuerdo relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales
y/o en el acuerdo sobre transporte aéreo internacional. Nicaragua es parte en ambos acuerdos;
b) La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para efectuar los vuelos según las disposiciones de un
acuerdo bilateral o multilateral del cual el Estado de línea aérea y Nicaragua son partes contratantes, y deben tener
un permiso de explotación para volar hacia Nicaragua o pasar en tránsito a través de Nicaragua. para obtener dicho
permiso deberán presentar la solicitud a la Dirección de Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de
Aeronáutica Civil (INAC), Dirección: Km 11 ½ C. Norte Managua, Nicaragua. Correos: [email protected];
2.2 Requisitos de documentación para autorizar las aeronaves
2.2.1 Para obtener autorización para la entrada y salida de sus aeronaves hacia y desde Nicaragua, los
explotadores de líneas aéreas comerciales, privadas, y/o de negocios; deberán presentar los documentación de la
aeronave. Todos los documentos deben ajustarse al formato normalizado de la OACI tal como se presenta en los
apéndices correspondientes del Anexo 9 y son aceptables cuando se presentan en español e inglés y se llenen a mano en
forma legible. No son necesarios visados en relación con dichos documentos.
2.2.2 Documentos de aeronaves requeridos (llegada / salida)
Requerido por Declaración
General
Manifiesto de
pasajeros
Manifiesto
de Carga
Declaración
De Sanidad
Operaciones 1 - - -
Aduana 1 1 1 -
Migración 1 1 - -
Estadística 1 1 1 -
Inspectores 1 1 1 -
Cuarentena 1 - - -
Control Sanitario
Internacional
- - - 1
NOTAS:
1) Las aduanas endosan y devuelven una copia de la declaración general, autorizando el despacho.
2) Si no se embarca (desembarca) pasajeros y no se carga (descargan) ninguna mercancía, no es necesario
presentar a las autoridades indicadas ningún documento de aeronave, salvo ejemplares de la declaración general.
INAC/AIS AMDT 10/15
GEN 1.2-2 AIP
12 NOV 15 NICARAGUA
3. Vuelos no regulares
3.1 Procedimientos
3.1.1 Si un explotador se propone emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular(es) en tránsito o realizando
escalas técnicas en el territorio de Nicaragua, es necesario que obtenga autorización previa mediante solicitud enviada
vía AFS MNMGYOYX o a los correos siguientes: [email protected] con copia al correo: [email protected] Telefax: 2276-8588; Teléfonos / 2276-8580 al 86 ext. 1550.
3.1.2 Si un explotador se propone a emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular (es) hacia Nicaragua con
el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo (vuelos chárter de pasajeros o carga, vuelos extras), es
necesario que solicite con 24 horas de anticipación (días hábiles en horario de 08:00 am a 01:00pm) a la Dirección de
Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), #Telf. 22768580 ext. Fax (505) 2276-8588
correo Institucional: [email protected]; facilitació[email protected] ; [email protected]
La solicitud deberá contener la siguiente información, en el orden que se indica a continuación:
a) El nombre del explotador
b) Tipo de aeronave y marcas de Matricula
c) Fecha y hora de llegada y salida del aeródromo de destino
d) El sitio de embarque o desembarque de pasajeros o carga en el exterior, según sea el caso;
e) El propósito del viaje y el número de pasajeros, o la naturaleza y cantidad de la carga; y
f) El nombre, dirección y ramo de negocios del fletador, si corresponde.
3.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
3.2.1 Los mismos requisitos que deben cumplir los VUELOS REGULARES.
4. Vuelos privados, de negocios, turismo (Aviacion General Internacional-IGA)
4.1.1 El propietario o operador de una aeronave que desee sobrevolar, aterrizar, en tránsito; escala técnica o vuelo de
negocios en el espacio aéreo Nicaragüense, en el caso de los aterrizajes debe llevarse a cabo en un aeródromo
internacional previamente designado. Para las aeronaves con matricula Centroamericana y November enviar su
correspondiente solicitud con 24 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora de anticipación antes de la
llegada de la aeronave a la unidad de atención a vuelos privados y oficiales (UNAVIO) de la Dirección de
Aeronavegación, de lunes a domingo en horario establecido de las 08:00am/0:900pm 1400/0300UTC al fax (505)
2276-8580 ext. 1550 correos: [email protected] copia [email protected]
4.1.2 Aeronaves con registros diferentes a lo descrito en el ítem 4.1-1 deberán enviar su solicitud de sobrevuelo y/o
aterrizaje con 72 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora antes del despegue de la aeronave.
4.1.3 Las solicitudes de los vuelos especiales con aterrizaje o despegue directo en aeródromos domésticos, aterrizaje en
el aeropuerto internacional Sandino continuando a un aeródromo doméstico, deberán enviar su solicitud con 5 días de
anticipación, el operador o dueño coordinara previamente con las autoridades de Migración, Aduana, Policía Nacional
y bomberos, posteriormente serán autorizadas por el INAC de acuerdo a lo solicitado.
AMDT 10/15 INAC/AIS
AIP GEN 1.2-3
NICARAGUA 17 SEP 15
4.1.4 En el caso del inciso anterior (4.1.3) deberán realizar sus trámites correspondientes ante la Dirección General
de Aduana con 30 días de anticipación, con el objetivo de obtener permiso de Importación temporal con Re-
exportación en el mismo estado. Dirección: KM 4 ½ C. Norte Telf. 22493151/53 Fax: 22495729 email:
4.1.5 El primer aterrizaje y el último debe efectuarse únicamente en el aeropuerto internacional Augusto Cesar
Sandino, al aterrizar se debe cerrar plan de vuelo en la oficina del AIS, anexar también en el plan de vuelo los
nombres de los pasajeros llegando y de salida si lleva abordo.
4.1.6 Las solicitudes enviadas que cumplan con el ítem 4.1-1 se les asigna número de trámite de aterrizaje o sobrevuelo,
debiendo presentar a su arribo en la oficina del AIS copia de la solicitud y cierre de plan de vuelo en físico Los datos que
debe contener una solicitud son los siguientes:
1.- Fecha de solicitud
2.- Datos de la aeronave
3.- Fecha de vuelo
4.- Clasificación del vuelo
5.- Horas UTC
6.- Ruta
7.- Aeropuertos de llegada y de salida
8.- Motivo del vuelo (turismo, oficial (gobierno) charter, privado, negocios o escala técnica)
9.- Explotador de la aeronave
10.- Información del cobro de sobrevuelo y/o aterrizaje
11.- Documentación adjunta
12.- Nombres, nacionalidad e identificación de los tripulantes
13.- Nombres, nacionalidad e identificación de los pasajeros
4.1.7 Los vuelos Oficiales o de Estado podrán aterrizar y/o sobrevolar nuestro territorio al obtener autorización del
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil solicitado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores con no menos de 72
horas de antelación
4.1.8 Se establece el valor de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100.00) o su equivalente en córdobas al tipo
de cambio oficial al momento de hacer efectivo el pago, para aquellas autorizaciones que implican la realización de
operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje (de ida y retorno), efectuadas por Operadores Privados, negocios, charter, o
Líneas Aéreas Extranjeras que no posean Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo de Nicaragua a
través del INAC. Igualmente para aquellos que realicen operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje efectuados por Líneas
Aéreas extranjeras que tengan Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo a través del INAC y que
impliquen operaciones de temporada.
En el caso de aquellos operadores bajo la modalidad de Aviación General Internacional (IGA) que no cumplan con lo
establecido en la parte GEN 1.2-2 de la AIP pagaran el cien por ciento (100%) adicional del costo normal del trámite.
Las autorizaciones (IAC) para Sobrevuelo y/o Aterrizaje serán efectivas una vez que el pago ha sido ingresado a la
cuenta en dólares del INAC: #100-109-159-22111, SWIFT: BAPRNIMA a nombre (INSTITUTO
NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL-INAC), por los medios establecidos para ello, por la totalidad de
las solicitudes y vuelos realizados.
4.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
4.2.1 Las solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes a Nicaragua, se acompañaran de la siguiente documentación,
debiendo presentar a su arribo los originales:
a) Licencia y certificado médico de la Tripulación vigente
b) Documentos de la aeronave vigentes:
c) Certificado de aeronavegabilidad
d) Certificado de matricula
e) Póliza de seguro
f) Baucher de pago de sobrevuelo
g) Declaración de pasajeros o lista de pasajeros.
INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15
GEN 1.2-4 AIP
17 SEP 15 NICARAGUA
4.2.2 Formato de solicitud de sobrevuelo y /o Aterrizaje para aeronaves civiles.-
__________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 1/15 INAC/AIS
AIP GEN 1.2-5
NICARAGUA 17 SEP 15 4.2.3 Formato de soli-citud de sobrevuelo para vuelos oficiales y de estado por vía diplomática.-
INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15
GEN 1.2-6 AIP
17 SEP 15 NICARAGUA
4.2.4 Formato de solicitud de Aterrizaje para vuelos oficiales y de estado por vía diplomática.-
AMDT AIRAC 1/15 INAC/AIS
AIP GEN 1.2-7
NICARAGUA 02 APR 15
5. MEDIDAS DE SANIDAD PÚBLICA APLICABLES A LAS AERONAVES
5.1 Las aeronaves procedentes del extranjero serán sometidas a inspección médica a su arribo. Las medidas sanitarias
de carácter suplementarias aplicables a la aeronave se determinarán que hayan existido en la misma durante el
viaje o que existan a la visita médica, sin perjuicio de las medidas que el reglamento sanitario internacional
permite aplicar a las aeronaves procedentes de zonas infectadas.
5.2 Toda aeronave procedente del extranjero con destino a la República de Nicaragua, debe haber sido previamente
desinfectada durante el vuelo. Si la procedencia de la aeronave puede ocasionar la importación de agentes que
ocasionen la transmisión de paludismo u otras enfermedades transmitida por mosquitos ó si la autoridad sanitaria
no está conforme con la fumigación llevada a bordo, podrá ordenar nuevamente la desinfectación.
5.3 Los datos Sanitarios de la Declaración General de aeronaves que reflejan el estado de salud de abordo y las
desinfectaciones realizadas, serán presentados a la autoridad sanitaria al arribo.
5.4 Las aeronaves que salgan de la República de Nicaragua hacia países que han erradicado el mosquito Aedes
Aegypti; deberán ser desinfectadas a su salida.
DECLARACIÓN GENERAL DE AERONAVE
Personas abordo que tiene una enfermedad distinta de los efectos del mareo o de las consecuencias de un accidente (incluso
las que presenten síntomas o signos patológicos como erupciones, fiebre, escalofríos o diarrea) y enfermos desembarcados
durante el
viaje....................................................................................................................................................................................................
.................................................................................................................._______________________......
Cualquier otra circunstancia abordo que pueda provocar la propagación de una
enfermedad.......................................................................................................................................
Detalles de tosas las desinsectaciones o tratamientos sanitarios efectuados durante el viaje (lugar, fecha, hora y método). Si
no se ha efectuado ninguna desinsectación durante el viaje, consígnese los detalles de la desinsectación mas reciente
............................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................
Firma si se exige............................................................................................................................
Miembro de la tripulación……………………………………………………………….
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 9/15
AIP GEN 1.3-1
NICARAGUA 19 SEP 13
GEN 1.3 ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE PASAJEROS Y TRIPULACIÓN.
1. REQUISITOS DE ADUANA
1.1 Los equipajes o artículos que pertenezcan a los pasajeros y tripulantes que desembarquen serán entregados inmediatamente, salvo
los que las autoridades aduaneras escojan para inspección. Estos equipajes serán despachados basándose en la declaración aduanera
de viajero, cuando estos no lleven mercancías restringidas o sujetas al pago de derecho de aduanas.
1.2 Normalmente no se requieren trámites de aduana a la salida.
2. REQUISITOS DE INMIGRACIÓN
2.1 No se requiere ningún documento ni visado de los pasajeros que llegan y salen (en tránsito) en el mismo vuelo directo o que
transbordan a otro vuelo en el mismo aeropuerto o un aeropuerto vecino.
2.2 La persona que entre a Nicaragua con fines de inmigración deberá poseer un pasaporte válido y un visado de inmigración
cuando corresponda, este ultimo otorgado en los consulados de Nicaragua en el exterior de acuerdo al Decreto No. 57-2005 del 05 de
Septiembre de 2005. Los visitantes transitorios deberán poseer un pasaporte válido, con excepción de los ciudadanos en los siguientes
casos
2.2.1 Clasificación para fines de exención y obligatoriedad de visas de Nicaragua, Guatemala, Honduras y El Salvador.
La siguiente clasificación de visas categorías A: exento de visa B: consular o sin consulta y C: consultada; obedece a razones
de integración centroamericana, turismo, comercio, inversión y seguridad regional por mandato de los presidentes de los países miembros
del CA-4.
2.2.1.1 Categoría A: Extranjeros exentos de visa: comprende los países cuyos nacionales, para ingresar al territorio Nacional
necesitan su pasaporte vigente y sea admitido por el oficial Migratorio en el puerto de llegada.
PAIS PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
Abjasia A) Exento de visa A) Exento de visa
Alemania A) Exento de visa A) Exento de visa
Andora A) Exento de visa A) Exento de visa
Antigua y Barbuda A) Exento de visa A) Exento de visa
Arabia Saudita A) Exento de visa A) Exento de visa
Argentina A) Exento de visa A) Exento de visa
Australia A) Exento de visa A) Exento de visa
Austria A) Exento de visa A) Exento de visa
Bahamas A) Exento de visa A) Exento de visa
Bahréin A) Exento de visa A) Exento de visa
Barbados A) Exento de visa A) Exento de visa
Bélgica A) Exento de visa A) Exento de visa
Belice A) Exento de visa A) Exento de visa
Belarus,(Republica de
Bielorrusia)
A) Exento de visa A) Exento de visa
Brasil A) Exento de visa A) Exento de visa
Brunei-Darussai A) Exento de visa A) Exento de visa
Bulgaria A) Exento de visa A) Exento de visa
__________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13
GEN 1.3-2 AIP
19 SEP 13 NICARAGUA
Categoría A: Extranjeros exentos de visa
PAIS PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
Canadá A) Exento de visa A) Exento de visa
Chile A) Exento de visa A) Exento de visa
Chipre A) Exento de visa A) Exento de visa
Corea del Sur A) Exento de visa A) Exento de visa
Costa Rica A) Exento de visa A) Exento de visa
Croacia A) Exento de visa A) Exento de visa
Dinamarca A) Exento de visa A) Exento de visa
Ecuador A) Exento de visa A) Exento de visa
Emiratos Árabes Unidos A) Exento de visa A) Exento de visa
Eslovaquia A) Exento de visa A) Exento de visa
Eslovenia A) Exento de visa A) Exento de visa
España A) Exento de visa A) Exento de visa
Estados Unidos de América A) Exento de visa A) Exento de visa
Estonia A) Exento de visa A) Exento de visa Incluye Guam, Puerto Rico y
otros Territorios Asociados
Fiji A) Exento de visa A) Exento de visa
Finlandia A) Exento de visa A) Exento de visa
Francia A) Exento de visa A) Exento de visa
Grecia A) Exento de visa A) Exento de visa
Hungría A) Exento de visa A) Exento de visa
Irán A) Exento de visa A) Exento de visa
Irlanda A) Exento de visa A) Exento de visa
Islandia A) Exento de visa A) Exento de visa
Islas Marshall A) Exento de visa A) Exento de visa
Islas Salomón A) Exento de visa A) Exento de visa
Israel A) Exento de visa A) Exento de visa
Italia A) Exento de visa A) Exento de visa
Japón A) Exento de visa A) Exento de visa
Kuwait A) Exento de visa A) Exento de visa
Letonia (Latvia) A) Exento de visa A) Exento de visa
Libia Popular y Socialista
(Jamahirya Árabe de Libia)
A) Exento de visa A) Exento de visa
Liechtenstein A) Exento de visa A) Exento de visa
Lituania A) Exento de visa A) Exento de visa
Luxemburgo A) Exento de visa A) Exento de visa
Macedonia A) Exento de visa A) Exento de visa
Madagascar A) Exento de visa A) Exento de visa
Malasia A) Exento de visa A) Exento de visa
Malta A) Exento de visa A) Exento de visa
México A) Exento de visa A) Exento de visa
Mónaco A) Exento de visa A) Exento de visa
Noruega A) Exento de visa A) Exento de visa
Nueva Zelanda A) Exento de visa A) Exento de visa
__________________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS
AIP GEN 1.3-3
NICARAGUA 19 SEP 13
Categoría A: Extranjeros exentos de visa
PAIS PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
Organismos Internacionales
(OEA, ONU, Comisión
Europea)
A) Exento de visa A) Exento de visa
Osetia del Sur A) Exento de visa A) Exento de visa
Panamá A) Exento de visa A) Exento de visa
Paraguay A) Exento de visa A) Exento de visa
Polonia A) Exento de visa A) Exento de visa
Portugal A) Exento de visa A) Exento de visa
Qatar A) Exento de visa A) Exento de visa
Reino de los Países Bajo
(Holanda)
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A los originarios de Antillas
Holandesas, Aruba, Bonaire,
Curacao, Guadalupe,
Martinique y otros Territorios
Asociados se les dará el mismo
tratamiento.
Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte.
Regiones Administrativas
Especiales de la Republica
Popular China: Hong Kong.
A los Originarios de los otros
territorios Británicos se les dará
tratamiento de exento de visa
(A).
A) Exento de visa
A) Exento de visa
(*) Portadores de pasaporte
Británico, originarios de Hong
Kong. En cuyo interior se lea
“Nationality British”
(Nacionalidad Británica) se le
dará tratamiento de Visa “ A”
En el caso que no se identifique
lo anterior en el pasaporte
Británico que porte algún
originario de Hong Kong (En
los que se lee “Overseas” se le
dará tratamiento de Visa
Consultada (C).
Republica Checa A) Exento de visa A) Exento de visa
Rumania A) Exento de visa A) Exento de visa
Rusia A) Exento de visa A) Exento de visa
San Kitts y Nevis A) Exento de visa A) Exento de visa
San Marino A) Exento de visa A) Exento de visa
San Vicente y Granadinas A) Exento de visa A) Exento de visa
Santa Lucia A) Exento de visa A) Exento de visa
Santa Sede (Ciudad del
Vaticano)
A) Exento de visa A) Exento de visa
Santo Tome y Príncipe A) Exento de visa A) Exento de visa
Singapur A) Exento de visa A) Exento de visa
Sudáfrica
Suecia
Suiza
__________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13
GEN 1.3-4 AIP
19 SEP 13 NICARAGUA
Categoría A: Extranjeros exentos de visa
PAIS PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
Trinidad y Tobago A) Exento de visa A) Exento de visa
Turquía A) Exento de visa A) Exento de visa
Tuvalu A) Exento de visa A) Exento de visa
Taiwán A) Exento de visa A) Exento de visa
Ucrania A) Exento de visa A) Exento de visa
Uruguay A) Exento de visa A) Exento de visa
Vanuatu A) Exento de visa A) Exento de visa
Venezuela A) Exento de visa A) Exento de visa
Autoridad Palestina,
Portadores de pasaporte u otro
documento de viaje valido
extendido por autoridad
Palestina.
A) Exento de visa
A) Exento de visa
*Entidades O Autoridades no
reconocida como Estado.
Pasaporte u otro documento de
viaje valido.
__________________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS
AIP GEN 1.3-5
NICARAGUA 19 SEP 13
2.2.1.2 Categoría B: Extranjeros que requieren Visa Consular o sin consulta, Comprende los países cuyos nacionales, para ingresar
al territorio Nacional, además de presentar el pasaporte, deben traer estampada una visa consular y ser admitido por el oficial Migratorio
en el puerto de llegada.
PAIS PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
Angola B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Argelia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Azerbaiyán (Azerbaijan) B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Benín B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Brutan B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Bolivia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Burkina Faso B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Burundi B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Cabo Verde B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Camboya B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Chad B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Colombia B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Comoras B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Corea, Republica Popular
Democrática de Corea del
Norte
B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Costa de Marfil B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Cuba B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Djibouti B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Dominica B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Egipto B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Etiopia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Filipinas B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Gabón B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Gambia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Georgia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Ghana B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Granada B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Guinea B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Guinea Bissau B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Guinea Ecuatorial B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Guayana B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Indonesia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Jamaica B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Jordania B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Kazajstán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Kirguistán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Kiribati B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Lesotho B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Malawi B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Maldivas B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13
GEN 1.3-6 AIP
19 SEP 13 NICARAGUA
Categoría B: extranjeros que requieren Visa Consular o sin consulta.
PAIS PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
Marruecos B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Mauricio B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Mauritania B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Micronesia (Estados Federales) B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Maldova, (Republica de
Moldavia)
B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Montenegro (Antigua
Republica Federativa de
Yugoslavia)
B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Mozambique B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Myanmar B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Namibia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Nauru B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Níger B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Omán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Palau B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Papúa Nueva Guinea B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Perú B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Republica Centroafricana B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Republica Dominicana B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Ruanda B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Samoa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Senegal B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Serbia, (Antiguamente
Republica Federativa de
Yugoslavia)
B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Seychelles B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Suriname
Swazilandia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Tailandia
Tanzania B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Tayikistán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Togo B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Tonga B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Túnez B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Turkmenistán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Uganda B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Uzbekistán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Zambia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
ZImbabwe B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Republica Árabe de Saharaui
Democrática
B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta Entidades o Autoridades no
reconocidas como Estado
__________________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS
AIP GEN 1.3-7
NICARAGUA 19 SEP 13
2.2.1.3 Categoría C; (Visa Consultada)
El nacional de cualquiera de los países comprendidos en esta categoría, debe de solicitar ante el consulado un aval de la Direccion
General de Migración y Extranjería del estado parte, para ingresar al país. El interesado o su respaldante deben acudir al consulado
respectivo a solicitarla informacion sobre los requisitos para aplicar.
PAIS PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
Afganistán, Estado Islámico C) Consultada C) Consultada
Albania C) Consultada C) Consultada
Armenia C) Consultada C) Consultada
Asmara Eritrea C) Consultada C) Consultada
Bangladesh C) Consultada C) Consultada
Bosnia y Herzegovina C) Consultada C) Consultada
Bostwana C) Consultada C) Consultada
Camerún C) Consultada B) Consular o sin consulta
China Popular C) Consultada C) Consultada No se aplican Disposiciones
Especiales.
Congo C) Consultada C) Consultada
Congo, Republica Democrática C) Consultada C) Consultada
Haití C) Consultada A) Exento de Visa
India C) Consultada A) Exento de Visa
Irak C) Consultada C) Consultada
Kenya C) Consultada A) Exento de Visa
Laos C) Consultada C) Consultada
Líbano C) Consultada C) Consultada
Liberia C) Consultada C) Consultada
Mali C) Consultada C) Consultada
Mongolia C) Consultada C) Consultada
Nepal C) Consultada C) Consultada
Nigeria C) Consultada C) Consultada
Paquistán C) Consultada A) Exento de Visa
Sierra Leona C) Consultada C) Consultada
Siria C) Consultada C) Consultada
Somalia C) Consultada C) Consultada
Sri Lanka C) Consultada C) Consultada
Sudan C) Consultada C) Consultada
Timor Oriental C) Consultada C) Consultada
Vietnam C) Consultada A) Exento de Visa
Yemen C) Consultada C) Consultada
__________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13
GEN 1.3-8 AIP
19 SEP 13 NICARAGUA
2.3 Con respecto a los miembros de la tripulacion de vuelo en servicio regular que conserven en su poder sus
licencias al embarcar y desembarcar, permanezcan en el aeropuerto en que la aeronave ha hecho escala, o dentro de los
limites de las ciudades vecinas y salgan de Nicaragua en la misma aeronave o en el siguiente vuelo regular, se acepta la
licencia o certificado de miembro de la tripulacion en vez de pasaporte o visado para la admision transitoria en
Nicaragua. Esta Disposición es aplicable si el miembro de la tripulacion entra a territorio Nicaraguense por otros
medios de transporte, con el proposito de incorporarse a una aeronave.
2.4 No se requieren tramites de salida para los pasajeros que embarcan.
3. Requisitos de salud pública.
3.1 No se requiere que los pasajeros que desembarquen presenten certificados de vacuna, excepto cuando procedan
directamente de una región infectada con cólera, fiebre amarilla o viruela.
3.2 A la salida no se requiere ningún trámite sanitario.
3.3 Medidas de salud pública: El Ministerio de salud (MINSA) podrá exigir con fines de salud pública a la llegada o salida del aeropuerto
internacional A. C. Sandino:
a) A los viajeros:
i. Información sobre su destino para poder tomar contacto con ellos;
ii. Información sobre su itinerario para averiguar si ha estado en una zona afectada o en sus proximidades o
sobre otros posibles contactos con una infección o contaminación antes de la llegada, así como el examen
de los documentos sanitarios del viajero que prescriba el presente reglamento; y/o
iii. Un examen médico no invasivo, lo menos lesivo posible que permita lograr el objetivo de la salud
pública;
b) La inspección de equipajes, carga, contenedores, medio de transporte, mercancías, paquetes postales y restos
humanos.
3.4 Sobre la base de las pruebas obtenidas mediante las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo, o por
otros medios, sobre la existencia de un riesgo para la salud pública, el estado de Nicaragua podrá aplicar medidas
adicionales de salud de conformidad con el presente Reglamento, en particular en relación con viajeros sospechosos o
afectados, según sea el caso, el examen médico lo menos intrusivo e invasivo posible que permite lograr el objetivo de salud
publica consistente en prevenir la propagación internacional de enfermedades.
3.5 No se realizará ningún examen médico ni se procederá a ninguna otra medida profiláctica ni sanitaria en virtud del
presente reglamento sin el consentimiento informado previo y explicito del viajero o de sus padres o tutores con la salvedad
de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 31, y de conformidad con la legislación y las obligaciones internacionales del
estado.
3.6 Si un viajero al que un estado puede exigir un examen médico, la vacunación u otras medidas profilácticas de
conformidad con el párrafo 1 Art. 31, no da su consentimiento para tales medidas o se niega a facilitar la informacion o los
documentos a que hace referencia el párrafo 1 (a) del Art. 23, el estado podrá denegar, de conformidad con los artículos
32, 42, 45, la entrada de ese viajero. Si hay prueba de un riesgo inminente para la salud pública, el estado de conformidad
con su legislación nacional y en la medida necesaria para controlar ese riesgo, podrá obligar al viajero, con arreglo al párrafo
3 del Art. 23, a someterse a lo siguiente: __________________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS
AIP GEN 1.3-9
NICARAGUA 19 SEP 13
a) El examen médico lo menos invasivo e intruso posible que permita lograr el objetivo de salud pública;
b) La vacunación u otra medida profiláctica; o bien
c) Otras medidas sanitarias reconocidas que impidan o controlen la propagación de la enfermedad, con inclusión del
aislamiento, la cuarentena o el sometimiento del viajero a observación de salud pública.
3.7 Los estados partes adoptaran todas las medidas practicables que sean compatibles con el presente Reglamento para
asegurarse de que los operadores de medio de transporte aéreo:
a) Cumple las medidas sanitarias recomendadas por la OMS/OACI adoptadas por ellos;
b) Informar a los viajeros de las medidas sanitarias recomendadas por la OMS/OACI y adoptadas por el estado de
Nicaragua para su aplicación a bordo; y
c) Mantienen permanentemente a los medios de transporte aéreo a su cargo libres de fuentes de infección o
contaminación, incluidos vectores y reservorios. Se podrá exigir la aplicación de medidas de control de fuentes de
infección o contaminación si se descubren de su presencia.
3.8 Los operadores de medios de transporte aéreo entregaran los documentos de salud publica aplicables a los
pasajeros de acuerdo a lo establecido en los planes de emergencias y prevención de enfermedades transmisibles mediante
los viajes aéreos (Proyecto CAPSCA), así como la declaración general de aeronave.
3.9 Declaración General de Aeronave parte Sanitaria:
a) El piloto al mando de una aeronave, o su representante, cumplimentara cuando mejor pueda y entregara a la
autoridad competente del aeropuerto, salvo en los casos en que el estado no lo exija, la parte sanitaria de la
Declaración General de Aeronave, que deberá ajustarse al modelo del anexo 9.
b) El piloto al mando o su representante, facilitara toda la informacion que pida el Estado respecto a las condiciones
de sanidad a bordo durante el viaje internacional y a toda medida sanitaria aplicada a la aeronave
__________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13
AIP GEN 1.4-1
NICARAGUA 15 SEP 08
GEN 1.4 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE MERCANCÍAS
1. REQUISITOS DE ADUANA RELATIVOS A CARGA Y OTROS ARTÍCULOS
1.1 Requisitos para realizar exportación e importación
1.1.1 Importación
a) Manifiesto de carga (original y copia);
b) Documento del valor;
c) Declaración aduanera;
d) Permisos especiales;
1.1.2 Exportación
a) Declaración aduanera;
b) Documento de CETREX;
c) Documento del valor;
d) Permisos especiales;
1.1.3 Permisos Especiales
a) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;
b) Ministerio Agropecuario y Forestal;
c) Bomberos
d) Ministerio de Salud;
e) INE;
f) TELCOR;
g) Ministerio de Gobernación;
.
Nota: Los permisos especiales los solicita el importador/exportador a la
institución correspondiente, dependiendo del tipo de mercancía que se va
a importar.
________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP GEN 1.4-2
NICARAGUA 15 SEP 08
1.2 ADEMAS SE ADMITEN AL ENTRAR A NICARAGUA SIN PAGAR EN ADUANA
1.2.1 Productos y objetos nuevos por el equivalente en derecho de aduana hasta un límite de US $
500.00, siempre y cuando el viajero pruebe que ha permanecido por lo menos (3) días en el
exterior y que no ha gozado de esta exoneración en los (6) meses anteriores y que no sean
mercancías de carácter comercial.
2. REQUISITOS DE CUARENTENA AGRICOLA
2.1 IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE
ORIGEN VEGETAL
2.1.1 Nicaragua basa su Reglamentación Fitosanitaria para la Exportación e Importación de
productos y subproductos de origen vegetal, en LA Ley 291 Ley Básica de la Salud Animal y Sanidad
Vegetal y sus Reglamentos, Normas, Decretos ministeriales, Protocolos Internacionales, Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria, en los Acuerdos de la OMC y en los Requisitos
Fitosanitarios establecidos en la región OIRSA.
2.2 PERMISO SANITARIO- FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN
2.2.1 Entiéndase por Permiso Sanitario-Fitosanitaria de Importación el documento oficial emitido
por la Oficina de Cuarentena Agropecuaria en Managua Nicaragua, para autorizar la importación de
productos y subproductos de origen vegetal y en el caso de exportaciones del correspondiente
Certificado Fitosanitario de exportación emitido por CETREX (Centro de Trámites de
Exportaciones).
2.3 PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS VEGETALES SE REQUIERE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
a) El interesado deberá llenar formato de solicitud de Importación, el cual es otorgado por la
oficina de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio Agropecuario y Forestal en Managua,
Nicaragua.
b) Adjuntar al formato de solicitud, factura pro forma del producto a Importarse.
c) Copia del certificado fitosanitario
d) Copia del certificado de origen
e) Copia de autorización de semilla (si requiere)
f) Copia de resultado de laboratorio (si requiere)
g) Copia de licencia de importador o RUC
__________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 1.4-3
NICARAGUA 22 SEP 09
En caso de plantas, partes de plantas, productos o subproductos de origen vegetales en tránsito, éstos
deberán presentar su permiso fitosanitario en tránsito en el primer puesto cuarentenario de pase de la
UAC.
2.4 IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ANIMALES PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.
2.4.1 Nicaragua basa su reglamentación Sanitaria para la Exportación e Importación de productos y
sub productos de origen animal, en la Ley 291 Ley Básica de la Salud Animal y Sanidad Vegetal y su
Reglamento, en la reglamentación de la OIE y en los requisitos sanitarios establecidos en la región del
OIRSA, en los casos de Fauna silvestre previamente acreditarse en la Dirección de Recursos Naturales
y del Ambiente MARENA, y presentar al momento de arribo con alguna fauna silvestre el
certificado CITES para el movimiento de especies en extinción, en caso de fármacos y biológicos se
tomará en cuenta aquellas situaciones especiales de cuarentena conforme a la Ley..
2.5 PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE ANIMALES VIVOS, PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.
2.5.1 Entiéndase por Permiso de documento oficial emitido por la oficina de Cuarentena
Agropecuaria en Managua, Nicaragua, para autorizar la Importación de animales vivos, productos y
sub productos de origen animal y en el caso de Exportaciones el correspondiente permiso y certificado
de exportación de salud animal emitido por la oficina de CETREX.
2.5.2 Los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria están facultados por la Ley 291, Ley Básica de
Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento a exigir a la parte interesada todos los documentos
que acompañan la importación en todos los puestos Fronterizos, Almacenes Fiscales, Aduanas
Postales, Terrestres, Aéreos, Marítimos y Lacustres.
2.5-3 En caso de que la importación pecuaria no trajera los documentos requeridos por la Ley 291, al
momento de ingresar al país estos podrán ser rechazados, decomisados y/o destruidos o sacrificados
en caso de animales vivos podrán ser retenidos para hacerles exámenes o tratamientos, siempre que
procedan de un país que no representa riesgo sanitario.
_________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 1.4-4
NICARAGUA 22 SEP 09
2.6 SANCIONES
2.6.1 Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones legales del Ministerio
Agropecuario y Forestal a través de Cuarentena Agropecuaria, con apego a la Ley 291, Ley básica de
salud animal sanidad vegetal y su reglamento, se le aplicaran sanciones por incumplimiento de los
requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos en la ley.
2.6.2En caso de los animales vivos, productos o subproductos de origen animal en tránsito, estos deben
presentar su permiso sanitario en tránsito en el primer puesto cuarentenario de pase de la UCA.
2.6.3 El Ministerio Agropecuario y Forestal, para el cumplimiento de estas sanciones se apoya además
de la Ley 291, Ley básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y sus Reglamentos en las siguientes
Instituciones: Dirección General de Aduana, Ministerio de Salud, Ministerio de Recursos Naturales y
de Ambientes, INAFOR, ADPESCA, Policía Nacional y Ejercito de Nicaragua.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Son medidas destinadas a prevenir la entrada de plagas y/o enfermedades en animales y vegetales y se
clasifican en:
a) Permiso Sanitario-Fitosanitario de Importación o tránsito
b) Inspección de todo medio de trasporte terrestre, marítimo, aéreo y lacustre así como maletas y
Bolsos de mano
c) Muestreo de plantas, animales, productos y subproductos de origen vegetal y/o animal,
Biológicos y fármacos.
d) Resultados de Exámenes de laboratorios de estos
e) Análisis de laboratorios
f) Tratamientos preventivos
g) Análisis de riesgo (ARP)
h) Retención
________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 1.4-5
NICARAGUA 22 SEP 09
2.7 MEDIDAS RESTRICTIVAS
Las medidas restrictivas son aquellas que se aplican cuando la situación de riesgo en la introducción de plagas y/o
enfermedades es evidente, estas son cuarentenadas o exóticas:
a) Reacondicionamiento
b) Tratamiento supresivo o de control
c) Seguimiento posterior a la entrada (Cuarentena Interna)
d) Rechazo
e) Decomiso y Destrucción
f) Sacrificio en caso de animales.
___________________________________________________________________________ ____________________
INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 1.5-1
NICARAGUA 19 SEP 13
GEN 1.5 INSTRUMENTOS, EQUIPOS Y DOCUMENTOS DE VUELO DE LAS AERONAVES
1. Generalidades
1.1 Las aeronaves de trasporte aéreo comercial que vuelen en el estado de Nicaragua deben ajustarse a las
disposiciones de las RTA OPS1 (Transporte Aéreo Comercial Internacional) Aviones- Subparte F, K y L,
(Instrumentos y equipo, así como equipo de comunicaciones y navegacion de los aviones).
2. Equipo especial que debe transportarse
2.1 Además de los mencionados, todas las aeronaves que vuelen dentro de la FIR Centroamericana (FIR MHTG),
por lo cual sobrevuelen territorio de Nicaragua, deben ajustarse a las disposiciones detalladas a continuacion de
conformidad con el tipo de vuelo.
3. Equipo que deberá transportarse en todos los tipos de vuelo
3.1 Dentro del espacio aéreo Nicaraguense las aeronaves deben portar un equipo de radio que permita la
comunicación en ambos sentidos en cualquier fase del vuelo, con las estaciones aeronáuticas indicadas y en las
frecuencias que la autoridad aeronáutica determina.
3.2 El operador no operara un avión a menos que este equipado con un trasmisor automático de localización de
emergencia (ELT) capaz de trasmitir en 406 MHZ.
3.3 Todas las aeronaves en vuelo deben estar provistas de equipos que estén aprobados, en condiciones operativas
para el tipo de operación que se este realizando excepto lo establecido en el MEL OPS 1.030.
Equipo que deben lleva las aeronaves a bordo:
Suministros médicos, adecuadas de acuerdo al número de pasajeros
Extintor portátiles
Medios de comunicación para asegurar a los pasajeros la informacion de instrucción
Documentos llevados a bordo de la aeronave:
Manual de operaciones. Manual de vuelo del avión y otra información necesaria para las operaciones de vuelo
Cartas aeronáuticas adecuadas para las rutas establecidas y alternas.
4. Equipo que deberá transportarse en todos los vuelos internos y en algunos otros vuelos
4.1 En todos los vuelos internos y en los vuelos con aeronaves monomotoras y con la multimotoras que no puedan
mantener la altitud mínima prescrita de seguridad en caso de falla de un motor, deberá transportarse el siguiente equipo
de emergencia.
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13
GEN 1.5-2 AIP
19 SEP 13 NICARAGUA
4.2 Equipo de señalización
Equipo de señalización de emergencia (ELT)
Cohetes de señales de tipo diurno y nocturno
Cohetes de señales rojas y medio para el encendido
Lamina de color reflejante
Espejo de señales
4.3 Equipo de supervivencia
Brújula
Cuchillo
Saco de dormir
Cordel
Cerillos
Utensilios de cocina
Nota: se recomienda llevar ropa adecuada para las condiciones climáticas a lo largo de la ruta que se sobrevolara.
__________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS
AIP GEN 1.6-1
NICARAGUA 16 OCT 14
GEN 1.6 RESUMEN DE REGLAMENTOS NACIONALES Y ACUERDOS / CONVENIOS
INTERNACIONALES.
Es esencial que las personas Naturales o Jurídicas dedicadas a operaciones aéreas sobre el territorio nacional, conozcan las
leyes y demás disposiciones que regulan la navegación aérea de la República de Nicaragua.
A continuación relacionamos una lista de la legislación de aviación Civil y disposiciones que regulan la navegación
aérea de la República de Nicaragua. Puede obtenerse copias de estos documentos en el Instituto Nicaragüense de
Aeronáutica civil o en la página WEB del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil: www.inac.gob.ni
1.1
INAC/AIS REG AMDT 8/14
LEY Nº TITULADO FECHA DE
EMISION
FECHA DE
PUBLICACION
595 Ley General de Aeronáutica Civil 03/08/ 2006 05/10/ 2006
Reglamentos y Decretos complementarios de la Ley General de Aeronáutica Civil
REGLAMENTO
Nº
TITULADO FECHA DE
EMISION
FECHA DE
PUBLICACION
LPTA Licencias al Personal Técnico Aeronáutico 03/09/2007 15/01/2010
RTA 2 Reglas del Aire 03/09/2007 20/11/2008
RTA3 Servicio Meteorológico para la
Navegación aérea
18/06/2008 05/11/2008
RTA4 Cartas Aeronáuticas 18/06/2008 20/11/2012
RTA5 Unidades de medida de las operaciones
aéreas y terrestre
02/11/2000 30/04/2008
RTA9 Facilitación del transporte aéreo 17/11/2002 23/08/2011
RTA10-Vol. I Radio ayuda para la Navegación 09/08/2007 30/04/2008
RTA10-Vol. II Procedimiento de comunicación 01/11/2001 30/04/2008
RTA10 Vol. III Sistema de comunicación (parte 1-sistema
comunicación de datos digitales) (parte II
sistema de comunicación orales)
22/11/2007 30/04/2008
RTA10 Vol. IV Telecomunicaciones Aeronáuticas.
( Sistema de vigilancia y sistema de
anticolisión)
22/11/2007 30/04/2008
RTA10 Vol. V Telecomunicaciones
Aeronáuticas(utilización del espectro de
radio frecuencias aeronáuticas)
28/11/2002 30/04/2008
RTA11 Servicio de Tránsito Aéreo 03/09/2007 20/11/2012
RTA12 Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) 03/09/2007 01/05/2008
RTA13 Investigación de accidentes e incidentes
Aeronáuticos.
03/09/2007 20/11/2012
RTA14 Vol. I Diseño de Aeródromo 15/06/2006 18/06/2008
RTA14 Vol. II Helipuertos 25/11/2004 18/06/2008
RTA15 Servicio de Información Aeronáutica 30/04/2008 20/11/2012
RTA16 Protección al medio ambiente 10/06/2005 30/04/2008
GEN 1.6-2 AIP
16 OCT 14 NICARAGUA
1.2 Acuerdos / Convenios Internacionales:
A continuación se detalla los Convenios –acuerdos adoptados por la Republica de Nicaragua:
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Convenio de Chicago – 1944)
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Modificación al convenio art. 50 a / 56 -1971)
Procedimiento de verificación de acuerdos de transferencia de responsabilidad 83 BIS
(Normativa 008-INAC 2008 83 BIS)
Establecimiento del sistema del sistema de gestión de seguridad operacional (SMS)
(NSMS-007-INAC-2008)
Autorización de sobrevuelos y/o aterrizajes por el uso del espacio aéreo Nicaragüense
(Modificación de las normativas N009 / 018-2012)
REG AMDT 8/13 INAC/AIS
REGLAMENTO
Nº
TITULADO FECHA DE
EMISION
FECHA DE
PUBLICACION
RTA17 Seguridad, protección de la Aviación Civil
contra actos de interferencia ilícita.
03/09/2007 20/11/2012
RTA18 Transporte sin riesgos de mercancías
peligrosas por vía aérea.
20/11/2008 17/11/2011
RTA19 Gestión de la Seguridad Operacional 14/12/2013 26/05/14
RTAOPS-1 Transporte Aéreo comercial (Aviones) 03/09/2007 22/11/2008
RTAOPS-2 Aviación General (Aviones) 24/11/2005 03/09/2007
RTAOPS-3 Transporte Aéreo (Helicópteros) 03/09/2007 22/11/2007
RTAOPS-4 Aviación General (Helicópteros) 03/07/2008 18/06/2008
RTA21 Aceptación de procedimientos
aeronáuticos y emisión de certificados
03/09/2007 20/11/2012
RTA39 Directivas de Aeronavegabilidad 03/09/2007 01/07/2008
RTA45 Marcas de nacionalidad y matricula de
aeronaves
27/11/203 03/09/2007
RTA43 Mantenimiento, reparación y modificación
de aeronaves
19/09/2007 01/07/2008
RTA11 Empresa de servicio especializado
aeroportuario
05/08/2009 12/11/2009
RTA119 Certificado operativo para escuelas,
trabajo aéreo, y autorizaciones para
operador aéreo extranjero.
---- 12/12/2007
RTA139 Certificación y operación de Aeródromo 23/09/2006 03/09/2007
RTA145 Organización de mantenimiento aprobada
(OMA)
23/11/2006 03/09/2007
AIP GEN 1.7-1
NICARAGUA 30 ENE 13
GEN 1.7 DIFERENCIAS RESPECTO DE LAS NORMAS, METODOS
RECOMENDADOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OACI.
1) ANEXO 1- LICENCIAS AL PERSONAL, (10ma. Edición -Julio de 2006, Enmienda 168 año 2007
2.3.1.1 Se requiere 18 años de edad.
2.3.3.1.1 Experiencia requerida es de 50 horas (Privados)
2.10.1.1 El solicitante debe haber cumplido 18 años de edad.
3.2.1.5 Evaluación médica clase II vigente.
6.3.2.6.1 La electrocardiografía de reposo formara parte de reconocimiento del corazón cuando se otorgue por primera
vez una licencia y se incluirá en los reconocimientos sucesivos del solicitante cuya edad este comprendida entre 30 y 40
años por lo menos cada dos años y a partir de esta ultima edad anualmente.
_____________________________________________________________________________________________
2) ANEXO 2- REGLAMENTO DEL AIRE, 10ma. Edición -Jul de 2005, Enmienda 41 año 2008: NINGUNA
_____________________________________________________________________________________________
3) ANEXO - 3 METEOROLOGIA, 6ta. Edición -Jul de 2007, Enmienda 75 año 2007:
3 2.2.3 A partir del 15 de Enero del 2014, el INAC a través del INETER se asegurara que el INETER mencionado en
2.1.4 ha establecido un sistema adecuadamente organizado de calidad que comprenda los procedimientos, procesos y
recursos requeridos para suministrar la gestión de calidad de la información meteorológica que ha de suministrarse a los
usuarios indicados en RTA-3.2.1.2.
3.2.2.4 El sistema de calidad que se establecerá de conformidad con la RTA-3.2.2.2. Se conformará en la medida de
lo posible a las normas de garantía de calidad de la serie 9000 de la Organización Internacional de Normalización
(ISO).y en la medida de lo posible va a ser objeto de evaluación por una persona calificada; cuando se tenga los
recursos por una organización certificada.
3. 3.2 Centros mundiales de pronósticos de área (WAFC)
3 3.2.1 y 3.2.2 Reservado. Dado a que el Estado de Nicaragua no proporciona servicio WAFC
3.4.1.1 El INETER estableció las 16 estaciones meteorológicas para la realización de observaciones meteorológicas y
sirven de ayuda a la oficina meteorológica sinóptica y aeronáutica del AIACS. Horarios de servicio de las Estaciones
de Nicaragua excepto la estación de Managua que opera H24 las demás estaciones operan de 1200UTC / 2200UTC.
3.4.1.2 No Aplicable. Dado a que el Estado de Nicaragua no ha establecido estaciones meteorológicas en estructuras
mar adentro o en otros puntos significativos.
3 4.1.5 No Aplicable. Dado a que el Estado de Nicaragua la Pista es Categoría I; Las Categorías II y III, No están
Disponibles.
3 5.3.1 RTA-3. 5.3.4 No Aplicable. Observaciones ordinarias de aeronave – designación. Dado a que aun no contamos con
enlace de datos aire-tierra y se aplique la vigilancia dependiente automática (ADS) o el radar secundario de vigilancia (SSR)
en modo S.
___________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 7/13
GEN 1.7-2 AIP
30 ENE 13 NICARAGUA
3. 9.5 Información para las aeronaves en vuelo, RTA-3 9.5.1 y RTA-3 9.5.3 No Aplicables dado a que el Estado de
Nicaragua no cuenta con Servicios VOLMET y DVOLMET.
3 11.4; 3 11.5 Y 3 11.6 No son aplicables dado a que no tenemos implementada la utilización del servicio móvil
aeronáutico.
____________________________________________________________________________________________
4) ANEXO - 4 CARTAS AERONAUTICAS, (11ma. Edición –Jul. de 2009, Enmienda 56 )
2.1.8 El tamaño de la hoja que el Estado de Nicaragua adopta es de: 215.9 x 279.4 mm (Tamaño carta).
_____________________________________________________________________________________________
5) ANEXO - 5 UNIDADES DE MEDIDA QUE SE EMPLEAN EN LAS OPERACIONES AEREAS Y
TERRESTRES, 4ta.Edición -Julio de 1979, Enmienda # 16 año 2000: NINGUNA
____________________________________________________________________________________________
6) ANEXO – 6 OPERACIÓN DE AERONAVES – PARTE 1 – TRANSPORTE AEREO COMERCIAL
INTERNACIONAL, 1ra. Edición - Noviembre de 2012, Enmienda 36 Enero 2013 — RTA OPS1
6.173 El operador no operará un avión a menos que este equipado con un transmisor automático de localización
de emergencia (ELT) capaz de transmitir en 121.5 MHz y 406 MHz. — (RTA OPS 1)
6.2.2.1 Todo agente extintor empleado en los extintores de incendios portátiles de un avión cuyo certificado
de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 31 de diciembre de 2016 o después: a)
cumplirá los requisitos mínimos de performance de la RTA OPS 1.790 que se apliquen; y b) no será de un tipo
enumerado en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987, que
figura en el Anexo A, Grupo II, del Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la
capa de ozono, Octava
6.3.1.2.10Aviones con certificado de aeronavegabilidad posterior al 1ro Enero 1989 deben estar equipados con
un FDR tipo I. — RTA OPS 1
6.3.2.1.4 (a) Un operador no puede operar un avión, a no ser que esté equipado con un registrador de voz de cabina
de mando el cual debe ser capaz de conservar la información registrada como mínimo, de la siguiente forma:
(1) Para aviones con un peso máximo de despegue mayor a 5700 Kg. cuyo primer certificado de
aeronavegabilidad haya sido emitido por primera vez antes del 01 de enero de 1990, 30 minutos de grabación
— RTA OPS 1
________________________________________________________________________________________________
7) ANEXO 6 – OPERACIÓN DE AERONAVES – PARTE 2 – AVIACION GENERAL INTERNACIONAL, 1ra. Edición -Noviembre de 2010, Enmienda 31 año 2012 — (RTA OPS II)
2.4.11.6 El Estado de Nicaragua aplica esta normativa, para Aeronaves equipadas con motores de turbina y con un
peso máximo certificado de despegue mayor o igual a 5,700 KGs o más de 9 pasajeros.
2.4.13.2 El Estado de Nicaragua, aplica esta norma, a todos los aviones y a todas las operaciones
2.4.16.2.3.2 El Estado de Nicaragua, aplica esta norma para Aviones equipados con motores de turbina, cuyo
certificado de aeronavegabilidad será expedido a partir del 2016.
AMDT REG 7/13 INAC/AIS
AIP GEN 1.7-3
NICARAGUA 30 ENE 13
8) ANEXO 6 – OPERACIÓN DE AERONAVES – PARTE 3 – HELICOPTEROS,
Edición inicial -Septiembre de 2007, Enmienda 17 año 2012:
4.2.2.1 Solo Aplica, Lo Correspondiente a Extintores Portátiles.
____________________________________________________________________________________________
9) ANEXO 6 – OPERACIÓN DE AERONAVES – PARTE 4 – AVIACION GENERAL — HELICOPTEROS
6ta -Junio de 2007, Enmienda 12
_____________________________________________________________________________________________
10) ANEXO 7 – MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE LAS AERONAVES, 5ta. Edición -Julio
de 2003, Enmienda 5 año 2003: NINGUNA
_____________________________________________________________________________________________
11) ANEXO 8 – AERONAVEGABILIDAD, 10ma Edición – Enmienda 100 año 2007)
1.4.1 El estado de Nicaragua, acepta los certificados de tipo en vez de otorgar un
Certificado de tipo propio.
1.4.2 El estado de Nicaragua acepta el certificado de tipo; no emite.
___________________________________________________________________________________________
12) ANEXO 9 – FACILITACION, 12va. Edición -Julio de 2005, NINGUNA.
___________________________________________________________________________________________
13) ANEXO 10- Vol. I; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS—RADIOAYUDAS PARA LA
NAVEGACION 4ta. Edición -Julio de 2001, Enmienda 83 año 2008: NINGUNA. ____________________________________________________________________________________________
14) ANEXO 10- Vol. II; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS – VOL II – PROCEDIMIENTOS DE
COMUNICACIONES , 4ta. Edición -Julio de 2007, Enmienda 83 año 2008: NINGUNA
___________________________________________________________________________________________
15) ANEXO 10- Vol. III; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS – SISTEMA DE
COMUNICACIONES, 4ta. Edición -Julio de 2007, Enmienda 82 año 2007: NINGUNA
____________________________________________________________________________________________
16) ANEXO 10- Vol. IV; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS – SISTEMA DE RADAR DE
VIGILANCIA Y SISTEMAS ANTICOLISION, 4ta. Edición-Julio.de 2007, Enmienda 83 año 2008:
NINGUNA
___________________________________________________________________________________________
17) ANEXO 10 – Vol. V ; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS - VOL V – UTILIZACION DEL
ESPECTRO DE RADIOFRECUENCIA AERONAUTICAS, 4ta. Edición-Julio.de 2007, Enmienda 83 año
2008: NINGUNA.
____________________________________________________________________________________________
18) ANEXO 11 – SERVICIOS DE TRANSITO AEREO 1ra. Edición -Junio de 2008, Enmienda 48 año 2008:
2.2.1 Se Determina la Delegación y la Responsabilidad de Suministrador ATS, en el Territorio Nacional y en la FIR
(CENAMER).
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 7/13
GEN 1.7-4 AIP
30 ENE 13 NICARAGUA
2.19.1 Se Definió la Autoridad en Materia de Cartografías.
_____________________________________________________________________________________________
19) ANEXO 12 – BUSQUEDA Y SALVAMENTO 1ra. Edición -Junio de 2008, NINGUNA.
____________________________________________________________________________________________
20) ANEXO 13 – INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION - Edición 1,
Noviembre de 2012 7 diferencia
____________________________________________________________________________________________
21) ANEXO 14 –DISEÑO DE AERÓDROMO Vol. I; 1ra. Edición –Enero de 2013, Enmienda incorporada#10
14.405
(i) Se debe instalar luces de eje de pista para aproximaciones de precisión de Categoría I, particularmente
cuando dicha pista es utilizada por aeronaves con una velocidad de aterrizaje elevada y cuando la anchura
de separación entre las líneas de luces de borde de pista sea superior a 55 m.
(ii) Se debe instalar luces de eje de pista en una pista destinada a ser utilizada para despegues con mínimos de
utilización correspondientes a un alcance visual en la pista del orden de 400 m o una distancia mayor
cuando sea utilizada por aviones con velocidad de despegue muy elevada, especialmente cuando la anchura
de separación entre las líneas de luces de borde de pista sea superior a 55 m.
______________________________________________________________________________________________
22) ANEXO 14-HELIPUERTOS Vol. II; 2da. Edición -Julio de 1995, Enmienda incorporada#4: NINGUNA
____________________________________________________________________________________________
23) ANEXO 15- SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA; 1ra Edición-Noviembre de 2012,
Enmienda incorporada #36
4.2.6 El tamaño de la hoja que el Estado de Nicaragua adopta es de: 215.9 × 279.4 mm (Tamaño carta).
5.2.3 El Estado de Nicaragua, No implementa esta Norma.
7.1.1.1 El Numeral 20 de la RTA-15.7.1.1.1, se excluye
________________________________________________________________________________________________
24) ANEXO 16 – PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - VOL I – RUIDO DE LAS AERONAVES,
4ta. Edición -Julio de 2005, Enmienda 9 año 2008: NINGUNA
________________________________________________________________________________________________
AMDT REG 7/13 INAC/AIS
AIP GEN 1.7-5
NICARAGUA 30 ENE 13
25) PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - VOL II – EMISIONES DE LOS MOTORES DE LAS
AERONAVES, 4ta. Edición -Julio del 2005, Enmienda 5 año 2005: NINGUNA
________________________________________________________________________________________________
26) ANEXO 17- SEGURIDAD, PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE
INTERFERENCIA ILICITA; 1ra Edición — Diciembre/2012, enmienda incorporada # 12.
________________________________________________________________________________________________
27) ANEXO 18-TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA; 1ra
edición, enmienda incorporada # 10
21.1. La presente regulación le aplica a todos los vuelos nacionales e internacionales realizados con aeronaves
civiles, tanto aeronaves privadas como comerciales y la asistencia en tierra.
4.1 Transporte de sustancias o materiales radiactivos; Para el transporte de sustancias o materiales radiactivos se
deberá cumplir lo dispuesto en la ley 156 y su Reglamento, para esto, la comisión nacional de energía atómica
certificará a los solicitantes, siendo esto requisito indispensable para obtener el permiso de la Autoridad
aeronáutica.
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 7/13
AIP GEN 2.1-1
NICARAGUA 23 SEP 11
GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS GEN 2.1 SISTEMA DE MEDIDAS, MARCAS DE NACIONALIDAD Y DIAS FERIADOS
1) Unidades de medidas
La tabla de unidades de medida que se presenta en la página GEN 2.1.3 se utiliza en todas las
operaciones aeroterrestres y se ajusta al anexo 5.
2) Sistema Horario
Generalidades:
El Tiempo Universal Coordinado (UTC), es el sistema utilizado por los Servicios de Tránsito Aéreo,
Servicios de Telecomunicaciones y en los documentos publicados por los Servicios de Información
Aeronáutica. La presentación del grupo fecha-hora, se efectuará mediante la utilización de un grupo de
diez dígitos dispuestos de la siguiente manera:
Año: dos dígitos (dos cifras)
Mes: dos dígitos (dos cifras)
Día: dos dígitos (dos cifras)
Hora: dos dígitos (dos cifras)
Minuto: dos dígitos (dos cifras)
Ej.: 110902100UTC. Se interpreta así: 02 de Septiembre de 2011 a las 0600 am
3) Referencia Geodésica
3.1 Nombre de Referencia Geodésica Designado
3.1.1 Las coordenadas geográficas que indiquen la latitud y la longitud se expresarán en función de
la referencia geodésica del Sistema Geodésico de Posicionamiento Global (WGS-84).
3.2 Área de Aplicación
3.2.1 El área de aplicación para la publicación de coordenadas geográficas coincide con el área de
responsabilidad de los Servicios de Información Aeronáutica de la República de Nicaragua, así
como espacios aéreos en los cuales se ejercen funciones de control y asesoramiento dentro de
la FIR-CENTROAMÉRICA y aguas jurisdiccionales en acuerdos regionales de navegación
aérea.
________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11
AIP GEN 2.1-2
NICARAGUA 23 SEP 11
3.3 Uso de Asterisco para identificar coordenadas Geográficas Publicadas
3.3.1 Las coordenadas geográficas que se hayan transformado, pero cuya precisión del
terreno original no satisfaga los requisitos de la RTA-11, capitulo 2 y de la RTA- 14, volumen I
capitulo2, se indicará con un asterisco (*).
<
4. Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves
4.1 La marca de nacionalidad para las aeronaves que sean registradas en Nicaragua son las siglas
"YN". La marca de nacionalidad va seguida de un guión y de una marca de matrícula que
consta de tres letras, p. Ej. YN-BYJ.
5. Días Feriados
En la República de Nicaragua se celebran los siguientes días feriados:
Festividad Fecha/Día
Año Nuevo 01 de Enero
Jueves Santo Fechas Móviles
Viernes Santo Fechas Móviles
Día del Trabajo 01 de Mayo
Triunfo de la Revolución 19 de Julio
Bajada de Santo Domingo 01 de Agosto (únicamente en Managua)
Subida de Santo Domingo 10 de Agosto (únicamente en Managua)
Batalla de San Jacinto 14 de Septiembre
Independencia de Centroamérica 15 de Septiembre
Día de la Virgen Concepción de María 08 de Diciembre
Navidad 25 de Diciembre
__________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11
AIP GEN 2.1-3
NICARAGUA 23 SEP 11
6.- Sistema de Referencia Vertical
6.1 Nombre/designación del sistema
El sistema de referencia vertical corresponde al nivel medio del mar (MSL).
6.2 Modelo geoide
El modelo geoide que se emplea es el modelo gravitacional de la tierra 1996 (EGM96)
________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11
AIP GEN 2.1-4
NICARAGUA 17 SEP 15
TABLA DE UNIDADES DE MEDIDAS
PARA LA MEDICIÓN DE UNIDADES EMPLEADAS
Distancia empleada en la navegación, notificación de posición, etc.
generalmente de más de 2 millas náuticas Millas náuticas
Distancia relativamente cortas, como las relativas a los aeródromos (por
ejemplo: longitudes de pista) Metros
Altitudes, elevaciones y alturas Metros y pies
Velocidad horizontal, incluso la velocidad del viento Nudos
Velocidad vertical Pies por minuto
Coordenadas Geográficas WGS 84
Dirección del viento para el aterrizaje y el despegue Grados magnéticos
Dirección del viento, excepto para el aterrizaje y el despegue Grados verdaderos
Visibilidad, incluso alcance visual en la pista Metros o Kilómetros
Reglaje de altímetro pulgadas de mercurio (in HG)
Temperatura Grados Centígrados
Peso Toneladas métricas ó kgrs.
Hora
Año, mes, día, hora y minuto
comenzando el día del Tiempo
Universal Coordinado a las 06:00p.m.
_______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15
AIP GEN 2.2-1
NICARAGUA 30 AGO 07
GEN 2.2 ABREVIATURAS USADAS EN LAS PUBLICACIONES AIS
A
A Ámbar
AAA (o AAB, AAC,...etc., en orden)
Mensaje meteorológico
enmendado (designador de tipo
de mensaje)
A/A Aire a Aire
AAD Desviación respecto a la altitud
asignada
AAL Por encima del nivel del
aeródromo
ABI Información anticipada sobre
límite
ABM Al través
ABN Faro de aeródromo
ABT Alrededor de
ABV Por encima de AC
Alto cúmulos
ACARS + (debe pronunciarse “EL-
CARS”) Sistema de
direccionamiento e informe
para comunicaciones de
aeronaves
ACAS + Sistema de anticolisión de
abordo
ACC ++ Centro de control de área o
control de área
ACCID Notificación de un accidente de
aviación
ACFT Aeronave
ACK Acuse de recibo
ACL Emplazamiento para la
verificación de altímetro
ACN Número de clasificación de
aeronaves
ACP Aceptación (designador de tipo
de mensaje)
ACPT Acepto o aceptado
ACT Activo o activado o actividad
AD Aeródromo
ADA Área con servicio de
asesoramiento
ADC Plano de aeródromo
ADDN Adición o adicional
ADF ++ Equipo radiogoniométrico
automático
ADIZ + (debe pronunciarse "EL-DIS")
Zona de identificación de
defensa aérea
ADJ Adyacente
ADO Oficina de aeródromo
(especifíquese dependencia)
ADR Ruta con servicio de
asesoramiento
ADS* Vigilancia dependiente
automática
ADSU Dependencia de vigilancia
automática
ADVS Servicio de asesoramiento
ADZ Avise
AES Estación terrena de aeronaves
AFIL Plan de vuelo presentado desde
el aire
AFIS Servicio de Información de
vuelo de aeródromo
AFM Si o conforme o afirmativo o
correcto
AFS Servicio fijo aeronáutico
AFT Después de... (Hora o lugar)
AFTN ++ Red de telecomunicaciones fijas aeronáutica
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN 2.2-2
NICARAGUA 30 AGO 07
A/G Aire a tierra
AGA Aeródromos, rutas aéreas y
ayudas terrestres
AGL Sobre el nivel del terreno
AGN Otra vez
AIC Circular de Información
Aeronáutica
AIDC Comunicaciones de datos entre
instalaciones de
Servicios de transito aéreo
AIP Publicación de información
aeronáutica
AIRAC Reglamentación y control de la
información aeronáutica
AIREP + Aeronotificación
AIRMET + Información relativa a
fenómenos meteorológicos en
ruta que puedan afectar la
seguridad de las operaciones de
aeronaves a baja altura.
AIS Servicio(s) de información
aeronáutica
ALA Área de amaraje
ALERFA + Fase de alerta
ALR Alerta (designador de tipo de
mensaje)
ALRS Servicio de alerta
ALS Sistema de iluminación de
aproximación
ALT Altitud
ALTN Alternativa o alternante (luz que
cambia de color)
ALTN Alternativa (aeródromo de)
AMA Altitud mínima de área
AMD Enmienda o enmendado
(utilizado para indicar mensaje
meteorológico designador de
tipo de mensajes
AMDT Enmienda (Enmienda AIP)
AMS Servicio móvil aeronáutico
AMSL Sobre el nivel del mar
AMSS Servicio móvil aeronáutico por
Satélite
ANC Carta aeronáutica –
1:500 000 (seguida del nombre
/ titulo)
ANCS Carta de navegación aeronáutica
– escala pequeña
(seguida del nombre / titulo)
ANS Contestación
AOC Plano de obstáculos de
aeródromo (seguido del tipo y
del Nombre / titulo)
AP Aeropuerto
APAPI + (debe pronunciarse “EL-PAPI”)
Indicador simplificado de
trayectoria de aproximación de
precisión
APCH Aproximación
APDC Plano de estacionamiento y
atraque de aeronaves (seguido
de nombre / titulo)
APN Plataforma
APP Oficina de control de
aproximación o servicio de
control de aproximación.
APR Abril
APRX Aproximado o
aproximadamente
APSG Después de pasar
APV Apruebe o aprobado o
aprobación
ARC Plano de área
ARFOR Pronóstico de área (en clave
meteorológica aeronáutica)
ARNG Arreglo
ARO Oficina de notificación de los
servicios de tránsito aéreo
ARP Punto de referencia de
aeródromo
ARP Aeronotificación (designador de
tipo de mensaje)
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN 2.2-3
NICARAGUA 30 AGO 07
ARQ Corrección automática de
Errores
ARR Llegar o llegada
ARR Llegada (designador de tipo de
mensaje)
ARS Aeronotificación especial
(designador de tipo de mensaje)
ARST Detención [señala (parte del
equipo de detención de
aeronave)
AS Altostratus
ASC Suba o subiendo a
ASDA Distancia disponible de
aceleración-parada
ASE Error del sistema altimétrico
ASPH Asfalto
AT... A las (seguida de la hora a la que
se pronostica que tendrá lugar el
cambio meteorológico)
ATA ++ Hora real de llegada
ATC ++ Control de tránsito aéreo (en
general)
ATD ++ Hora real de salida
ATFM Organización de la afluencia del
tránsito aéreo
ATIS Servicio automático de
información terminal
ATM Organización del tránsito aéreo
ATN Red de telecomunicaciones
aeronáuticas
ATP A las...(hora)[o en...(lugar)]
ATS Servicio de tránsito aéreo
ATTN Atención
AT-VASIS (debe pronunciarse “EL-TI
VASIS”) Sistema visual
indicador de pendiente de
aproximación simplificado en T
ATZ Zona de tránsito de aeródromo
AUG Agosto
AUTH Autorizado o autorización
AUW Peso total
AUX Auxiliar
AVBL Disponible o disponibilidad
AVG Promedio, media
AVGAS Gasolina de aviación
AWTA Avise hora en que podrá
AWY Aerovía
AZM Azimut
B B Azul
BA Eficacia del frenado
BASE Base de las nubes
BCFG Niebla en bancos
BCN Faro (luz aeronáutica de
superficie)
BCST Radiodifusión
BDRY Límite
BECMG Cambiando a
BFR Antes
BKN Cielo nuboso
BL... Ventisca alta (seguida de DU =
polvo, SA = arena o SN =
nieve)
BLDG Edificio
BLO Por debajo de nubes
BLW Por debajo de...
BOMB Bombardeo
BR Neblina
BRF Corta (utilizada para indicar el
tipo de aproximación deseado o
requerido)
BRG Marcación
BRKG Frenado
BS Estación de radiodifusión
comercial
BTL Entre capas
BTN Entre (como preposición)
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN 2.2-4
NICARAGUA 30 AGO 07
C C Eje (identificación de pista) C Grado Celsius (centígrados)
CAT Categoría
CAT Turbulencia en aire despejado
CAVOK (debe pronunciarse "CA-VO-
KEI”) Visibilidad, nubes y
condiciones meteorológicas
actuales mejores que los valores
o condiciones prescritos.
CB (debe pronunciarse "SI-BI")
Cumulonimbus
CC Cirrocumulus
CCA (o CCB, CCC,...etc., en orden)
Mensaje meteorológico
corregido
(Designador de tipo de
mensaje)
CD Candela
CDN Coordinación (designador de
tipo de mensaje)
CF Cambie frecuencia a...
CFM* Confirme o confirmo (para
utilizar en AFS como señal de
procedimiento)
CGL Luz de guía en circuito
CH Canal
CH # Transmisión de verificación de
continuidad de canal para
permitir la comparación de su
registro de los números de
orden en el canal
correspondientes a los mensajes
recibidos por este canal (para
utilizar en AFS como señal de
procedimiento)
CHG Modificación
(designador de tipo de mensaje)
CI Cirrus
CIDIN + Red OACI común de
intercambio de datos
CIT Cerca de o sobre, ciudades
grandes
CIV Civil
CK Verifique
CL Eje
CLA Tipo cristalino de formación de
hielo
CLBR Calibración
CLD Nubes
CLG Llamando
CLR Libre de obstáculos o
autorizado para...o autorización
CLSD Cierre o cerrado o cerrando
CM Centímetros
CMB Ascienda o ascendiendo a
CMPL Finalización o completado o
completo
CNL Cancelar o cancelado
CNL Cancelación de plan de vuelo
(designador de tipo de mensaje)
CNS Comunicaciones, navegación y
vigilancia
COM Comunicaciones
CONC Hormigón
COND Condición
CONS Continuo
CONST Construcción o construido
CONT Continúe, o continuación
COOR Coordine o coordinación
COP Punto de cambio
COR Corrija o corrección o corregido
(utilizado para indicar un
mensaje meteorológico
corregido, designador de tipo de
mensaje)
COT En la costa
COV Abarcar o abarcado o
abarcando
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN 2.2-5
NICARAGUA 30 AGO 07
CPLDC Comunicaciones por enlace de
datos controlador-piloto
CPL Plan de vuelo actualizado
(designador de tipo de mensaje)
CRC Verificación por redundancia
cíclica
CRZ Crucero
CS Cirrostratus
CS Distintivo de llamada
CTA Área de control
CTAM Suba hasta y mantenga
CTC Contacto
CTL Control
CTN Precaución
CTR Zona de control
CU Cúmulos
CUF Cumuliforme
CUST Aduana
CVR Registrador de la voz en el
puesto de pilotaje
CW Onda continua
CWY Zona libre de obstáculos
D D... Zona peligrosa (seguida de la
identificación)
D En disminución (tendencia del
RVR durante los 10 minutos
previos)
DA Altitud de decisión
D-ATIS + (debe pronunciarse “DI-ATIS”)
Servicio automático de
información terminal por enlace
de datos
DCD Duplex de doble canal
DCKG Atraque
DCPC Comunicaciones directas
controlador- piloto
DCS Simplex de doble canal
DCT Directo (con relación a los
permisos del plan de vuelo y
tipo de aproximación)
DE* De (se utiliza para que preceda a
la señal distintiva de la estación
que llama ) para utilizar en AFS
como señal de procedimiento)
DEC Diciembre
DEG Grados
DEP Salga o salida
DEP Salida (designador de tipo de
mensaje)
DES Descienda o descendiendo a
DEST Destino
DETRESFA + Fase de socorro
DEV Desviación o desviándose
DFDR Registrador digital de datos de
vuelo
DFTI Indicador de la distancia al
punto de toma de contacto
DH Altura de decisión
DIF Difusas (nubes)
DIST Distancia
DIV Desvíese de la ruta o
desviándome de la ruta
DLA Demora (designador de tipo de
mensaje)
DLA Demora o demorado
DLIC Capacidad de iniciación de
enlace de datos
DLY Diariamente
DME + Equipo radio telemétrico
DNG Peligro o peligroso
DOM Nacional o interior
DP Temperatura del punto de rocío
DPT Profundidad
DR A estima
DR... Ventisca baja (seguida
de DU = polvo, SA = arena o
SN = nieve)
DRG Durante
DS Tempestad de po
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN 2.2-6
NICARAGUA 30 AGO 07
DSB Banda lateral doble
DTAM Descienda hacia y mantenga
DTG Grupo fecha-hora
DTHR Umbral de pista desplazado
DTRT Empeora o empeorando
DTW Ruedas gemelas en tándem
DU Polvo DUC Nubes densas en altitud
DUPE #Este es un mensaje duplicado
(para utilizar en AFS como
señal de procedimiento)
DUR Duración
D-VOLMET Enlace de datos VOLMET
DVOR VOR Doppler
DW Ruedas gemelas
DZ Llovizna
E E Este o longitud este
EAT Hora prevista de aproximación
EB Dirección este
EEE # Error (para utilizar en AFS
como señal de procedimiento)
EET Duración prevista
EFC Prever nueva autorización
EHF Frecuencia extremadamente
alta [30 000 a 300 000 Mhz]
ELBA + Radiobaliza de emergencia para
localización de aeronaves
ELEV Elevación
ELR Radio de acción sumamente
grande
ELT Transmisor de localización de
emergencia
EM Emisión
EMBD Inmersos en una capa (para
indicar los Cumulonimbus
inmersos en las capas de otras
nubes)
EMERG Emergencia
END Extremo de parada (relativo al
RVR)
ENE Estenordeste
ENG Motor
ENR En ruta
ENRC Carta en ruta seguida del
nombre / titulo)
EOBT Hora prevista de fuera calzos
EQPT Equipo
ER* Aquí...o adjunto
ESE Estesudeste
EST Estimar o estimado o
estimación (designador de tipo
de mensaje)
ETA*+ Hora prevista de llegada o
estimo llegar a las...
ETD + Hora prevista de salida o
estimo salir a las...
ETO Hora prevista sobre
punto significativo
EV Cada
EXC Excepto
EXER Ejercicio(s) o ejerciendo o
ejercer
EXP Se espera o esperado o
esperando
EXTD Se extiende o extendiéndose
F F Fijo(a)
FAC Instalaciones y servicio
FAF Punto de referencia de
aproximación final
FAL Facilitación del transporte aéreo
internacional
FAP Punto de aproximación final
FATO Área de aproximación final y
despegue
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN 2.2-7
NICARAGUA 30 AGO 07
FAX Transmisión facsímile
FBL Ligera (utilizada para indicar la
intensidad de los fenómenos
meteorológicos, interferencia o
informes sobre estática, por
ejemplo: FBLRA= lluvia ligera)
FC Tromba (tornado o tromba
marina)
FCST Pronóstico
FCT Coeficiente de razonamiento
FDPS Sistema de procesamiento de
datos de vuelo
FEB Febrero
FG Niebla
FEW Algunas nubes
FIC Centro de información de vuelo
FIR + Región de información de vuelo
FIS Servicio de información de
vuelo
FISA Servicio automático de
información de vuelo
FL Nivel de vuelo
FLD Campo de aviación
FLG Destellos
FLR Luces de circunstancias
FLT Vuelo
FLTCK Verificación de vuelo
FLUC Fluctuante o fluctuación (es) o
fluctuado
FLW Sigue o siguiendo
FLY Volar o volando
FM Desde
FM... Desde (seguida de la hora a la
que se pronostica que se iniciará
el cambio meteorológico)
FMS + Sistema de gestión de vuelo
FMU Dependencia de organización
de la afluencia
FNA Aproximación final
FPL Plan de vuelo presentado
(designador de tipo de mensaje)
FPM Pies por minuto
FPR Ruta de plan de vuelo
FR Combustible remanente
FREQ Frecuencia
FRI viernes
FRNG Disparos
FRONT + Frente (meteorológico)
FRQ Frecuente
FSL Aterrizaje completo
FSS Estación de servicio de vuelo
FST Primero
FT Pies (unidad de medida)
FU Humo Engelante o
congelaciónFZDZ
Llovizna engelanteFZFG
Niebla engelante
FZRA Lluvia engelante
G G Verde
G/A Tierra a aire
G/A/G Tierra a aire y aire a tierra
GAMET Pronóstico de área para vuelos a
baja altura
GCA + Sistema de
aproximación dirigida desde
tierra o aproximación dirigida
desde tierra
GEN General
GEO Geográfico o verdadero
GES Estación terrena de tierra
GLD Planeador
GLONASS + (debe pronunciarse “GLO-
NAS”) Sistema orbital mundial
de navegación por satélite
GMC Carta de movimiento en la superficie
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-8
NICARAGUA 30 AGO 07
GND Tierra
GNDCK Verificación en tierra
GNSS + Sistema mundial de navegación
por satélite
GP Trayectoria de planeo
GPS Sistema mundial de
determinación de la posición
GR Granizo
GRASS Área de aterrizaje cubierta de
césped
GRIB Datos meteorológicos
procesados como valores
reticulares expresados en forma
binaria (clave meteorológica
aeronáutica).
GRVL Grava
GS Velocidad respecto al suelo
GS Granizo menudo y/o nieve
granulada
GUND Ondulación geoidal
H H24 Servicio continuo de día y de
noche
HAPI Indicador de trayectoria de
aproximación para helicópteros
HBN Faro de peligro
HDF Estación radiogoniométrica de
alta frecuencia
HDG Rumbo
HEL Helicóptero
HF + Alta frecuencia [3 000 a 30
000kHz]
HGT Altura o altura sobre
HJ Desde la salida hasta la puesta
del sol
HLDG Espera
HN Desde la puesta hasta la salida
del sol
HO Servicio disponible para atender
a las necesidades de las opones.
HOL Vacaciones
HOSP Aeronave hospital
HPA Hectopascal
HR Horas
HS Servicio disponible durante las
horas de los vuelos regulares
HURCN Huracán
HVDF Estaciones radiogoniométricas
de alta y muy alta frecuencia
(situadas en el mismo lugar).
HVY Pesado(a)
HVY Fuerte (se utiliza para indicar la
intensidad del fenómeno
meteorológico, por ejemplo
lluvia fuerte = HVY RA)
HX Sin horas
HYR Más elevado
HZ Calima
HZ Hertzio (ciclo por segundo)
I IAC Carta de aproximación por
instrumentos
IAF Punto de referencia de
aproximación inicial
IAO Dentro y fuera de las nubes
IAR Intersección de rutas aéreas
IAS Velocidad indicada
IBN Faro de identificación
IC Cristales de hielo (cristales de
hielo muy pequeños en
suspensión, denominados
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-9
NICARAGUA 30 AGO 07
también polvo brillante)
ICE Engelamiento
ID Identificación o identificar
IDENT + Identificación
IF Punto de referencia de
aproximación intermedia
IFF Identificación amigo / enemigo
IFR + Reglas de vuelo por
instrumentos
IGA Aviación general internacional
ILS + Sistema de aterrizaje por
instrumentos
IM Radiobaliza interna
IMC + Condiciones meteorológicas de
vuelo por instrumentos
IMG Inmigración
IMI* Signo de interrogación (para
utilizar en AFS como señal de
procedimiento
IMPR Mejora o mejorado
IMT Inmediato o inmediatamente
INA Aproximación inicial
INBD De entrada, de llegada
INC Dentro de nubes
INCERFA + Fase de incertidumbre
INFO + Información
INOP Fuera de servicio
INP Si no es posible
INPR En marcha
INS Sistema de navegación inercial
INSTL Instalar o instalado o instalación
INSTR Instrumento (por instrumento)
INT Intersección
INTL Internacional
INTRG Interrogador
INTRP Interrumpir o interrupción o
interrumpido
INTSF Intensificación o
intensificándose
INTST Intensidad
IR Hielo en la pista
ISA Atmósfera tipo internacional
ISB Banda lateral independiente
ISOL Aislado
J JAN Enero
JTST Corriente de chorro
JUL Julio
JUN Junio
K KG Kilogramos
KHZ Kilohertzio
KM Kilómetros
KMH Kilómetros por hora
KPA Kilopascal
KT Nudos
KW Kilovatios
L L Izquierda (identificación de
pista)
L Radiofaro de localización
(véase LM, LO)
LAM Acuse de recibo lógico
(designador de tipo de mensaje)
LAN Tierra adentro
LAT Latitud
LDA Distancia de aterrizaje
disponible
LDAH Distancia de aterrizaje
disponible para helicópteros
LDG Aterrizaje
LDI Indicador de dirección de
aterrizaje
LEN Longitud
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-10
NICARAGUA 30 AGO 07
LF Baja frecuencia [30 a 300 Khz.]
LGT Luz o iluminación
LGTD Iluminado
LIH Luz de gran intensidad
LIL Luz de baja intensidad
LIM Luz de intensidad media
LLZ Localizador
LM Radiofaro de localización,
intermedio
LMT Hora media local
LNG Larga (usada para indicar el tipo
de aproximación deseado o
requerido)
LO Radiofaro de
localización exterior
LOC Local o localmente o
emplazamiento o situado
LONG Longitud
LORAN + Sistema de navegación de larga
distancia
LR El último mensaje que
recibí fue... o El último mensaje
fue... (Para utilizar AFS como
señal de procedimiento
LRG De larga distancia
LS El último mensaje que
envié fue... o El último mensaje
fue... (utilizar en AFS como
señal de procedimiento)
LTD Limitado
LTT Teletipo de línea alámbrica
LV Ligero y variable (con respecto
al viento)
LVE Abandone o abandonado
LVL Nivel
LYR Capa o en capas
M M Metros (precedido por cifras)
M Número de Mach (seguido de
cifras)
MAA Altitud máxima autorizada
MAG Magnético
MAINT Mantenimiento
MAP Mapas y cartas aeronáuticas
MAPT Punto de aproximación
frustrada
MAR En el mar
MAR Marzo
MAS Simplex Al manual
MAX Máximo(a)
MAY Mayo
MBST Microrráfaga
MCA Altitud mínima de cruce
MCW Onda continúa modulada
MDA Altitud mínima de descenso
MDF Estación radiogoniométrica de
frecuencia
MDH Altitud mínima de descenso
MEA Altitud mínima en ruta
MEHT Altitud mínima de los ojos del
piloto sobre el umbral (para
sistemas visuales indicadores de
pendiente de aproximación)
MET + Meteorológico o meteorología
METAR + Informe meteorológico
aeronáutico ordinario (en clave
meteorológica
Aeronáutica)
MF Frecuencia media
[300 a 3 000 Khz.]
MHDF Estaciones
radiogoniométricas de
frecuencias media y alta
situadas en el mismo lugar)
MHVDF Estaciones radiogoniométricas
de frecuencias media, alta y
muy alta
(Situadas en el mismo lugar)
MHZ Megahercio
MID Punto medio (relativo al RVR)
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-11
NICARAGUA 30 AGO 07
MIFG Niebla baja
MIL Militar
MIN* Minutos
MKR Radiobaliza
MLS + Sistema de aterrizaje por
microondas
MM Radiobaliza intermedia
MNM Mínimo(a)
MNPS Especificaciones de perfomance
mínima de navegación
MNT Monitor o vigilando o vigilado
MNTN Mantenga
MOA Área de operaciones militares
MOC Margen mínimo de
franqueamiento de obstáculos
(necesario)
MOD Moderado(a) (usada
para indicar la intensidad de los
fenómenos meteorológicos, la
interferencia o informes de
estática, por ejemplo
MOD RA = lluvia moderada).
MON Sobre montañas
MON lunes
MOPS + Normas de performance mínima
operacional
MOTNE Red de telecomunicaciones
meteorológicas para las
operaciones en Europa
MOV Desplácese o
desplazándose o desplazamiento
MPS Metros por
segundo
MRA Altitud mínima de recepción
MRG Alcance medio
MRP Punto de notificación
ATS/MET
MS Menos
MSA Altitud mínima de sector
MSG Mensaje
MSL Nivel medio del mar
MSR # Mensaje... (Identificación de la
transmisión) transmitido por vía
indebida (para utilizar en AFS
como señal de procedimiento)
MSRR Radar secundario de vigilancia
de mono impulso
MT Montaña
MTU Unidades métricas
MTW Ondas orográficas
MVDF Estaciones radiogoniométricas
de frecuencias media y muy alta
(situadas en el mismo lugar)
MWO Oficina de vigilancia
meteorológica
MX Tipo mixto de
formación de hielo (blanco y
cristalino)
N N Norte o latitud norte
N Ninguna tendencia marcada (del
RVR durante los 10 minutos
previos)
NASC+ Centro nacional de sistemas
AIS
NAT Atlántico septentrional
NAV Navegación
NB Dirección norte
NBFR No antes de
NC Sin variación
NDB + Radiofaro no direccional
NE Nordeste
NEB Dirección nordeste
NEG No o negativo o niego permiso
o incorrecto
NGT Noche
NIL* + Nada o no tengo nada que
transmitirle a usted
NM Millas marinas
NML Normal
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-12
NICARAGUA 30 AGO 07
NNE Nornordeste
NNW Nornoroeste
NOF Oficina NOTAM internacional
NOSIG + Sin ningún cambio importante
(se utiliza en los pronósticos de
aterrizaje de tipo "tendencia")
NOTAM + Aviso distribuido por
telecomunicaciones que
contiene información relativa al
establecimiento, condición o
modificación de cualesquiera
instalación aeronáutica,
servicios, procedimientos o
peligro, cuyo conocimiento
oportuno es esencial para el
personal encargado de
operaciones de vuelo.
NOV Noviembre
NOZ + Zona normal de operaciones
NR Número
NRH No se escucha respuesta
NS Nimbostratus
NSC Sin nubes de importancia
NSW Ningún tiempo significativo
NTL Nacional
NTZ + Zona inviolable
NW Noroeste
NWB Dirección noroeste
NXT Siguiente
O
OAC Centro de control de área
oceánica
OAS Superficie de evaluación de
obstáculos
OBS Observe u observado u
observación
OBSC Oscuro u oscurecido u
oscureciendo
OBST Obstáculo
OCA Área oceánica de control
OCA Altitud de franqueamiento de
obstáculos
OCC Intermitente (luz)
OCH Altura de franqueamiento de
obstáculo
OCNL Ocasional u ocasionalmente
OCS Superficie de franqueamiento
de obstáculo
OCT Octubre
OFZ Zona despejada de obstáculos
OGN Empiece (para utilizar en AFS
como señal de procedimiento)
OHD Por encima
OK* Estamos de acuerdo o
Esta bien (para utilizar en AFS
como señal de procedimiento
OLDI + Intercambio directo de
datos
OM Radiobaliza exterior
OPA Formación de hielo tipo blanco,
opaco
OPC El control indicado es el control
de operaciones
OPMET + Información meteorológica
relativa a las operaciones
OPN Abrir o abriendo o abierto
OPR Operador (explotador) u operar
(explotar) o utilización u
operacional
OPS + Operaciones
OR A solicitud
ORD Indicación de un orden
OSV Barco de estación oceánica
OTLK Proyección (se utiliza en
los mensajes SIGMET para las
cenizas volcánicas y los
ciclones tropicales.
OTP Sobre nubes
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-13
NICARAGUA 30 AGO 07
OTS Sistema organizado de derrotas
OUBD Dirección de salida
OVC Cielo cubierto
P P... Zona prohibida (seguida
de identificación)
PALS Sistema de iluminación
para la aproximación de
precisión (especifica la
categoría)
PANS Procedimiento para los
servicios de navegación aérea.
PAPI + Indicador de trayectoria de
aproximación de precisión
PAR Radar para
aproximación de precisión
PARL Paralelo
PAX Pasajero(s)
PCD Prosiga o prosigo
PCL Iluminación controlada por el
piloto
PCN Número de clasificación de
pavimentos
PDC + Autorización previa a la salida
PDG Gradiente del procedimiento de
diseño
PE Gránulos de hielo
PER Performance
PERM Permanente
PIB Boletín de información previa
al vuelo
PJE Ejercicios de lanzamiento de
paracaidistas
PLA Aproximación baja, de práctica
PLN Plan de vuelo
PLVL Nivel actual
PN Se requiere aviso previo
PNR Punto de no retorno
PO Remolinos de polvo / arena
(remolinos de polvo)
POB Personas a bordo
POSS Posible
PPI Indicador panorámico
PPR Se requiere permiso previo
PPSN Posición actual
PRFG Aeródromo parcialmente
cubierto de niebla
PRI Primario
PRKG Estacionamiento
PROB + Probabilidad
PROC Procedimiento
PROV Provisional
PS Más
PSG Pasando por
PSN Posición
PSP Chapa de acero perforada
PTN Viraje reglamentario
PTS Estructura de derrotas polares
PWR Potencia
Q QDL Piensa usted pedirme
una serie de marcaciones? O
pienso pedirle una serie de
marcaciones (para utilizar en
radiotelegrafia como un código
Q)
QDM + Rumbo magnético (viento nulo)
QDR Marcación magnética
QFE + Presión
atmosférica a la elevación del
aeródromo(o en el umbral de la
pista).
QFU Dirección magnética de
la pista
QGE ¿Cuál es mi distancia a
su estación? O su distancia a mi
estación es (cifras de
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-14
NICARAGUA 30 AGO 07
Distancia y sistemas de
unidades) (para utilizar en
radiotelegrafia Como un código
Q)
QJH Debo pasar mi cinta de
prueba / una frase de prueba o
pase su cinta de prueba / una
frase de prueba (para utilizar en
AFS como un código Q)
QNH + Reglaje de la subescala del
altímetro para obtener elevación
estando en tierra.
QSP Quiere retransmitir
gratuitamente a. . . ? o
retransmitir gratuitamente a . . .
(Para utilizar en AFS como un
código Q)
QTA Debo anular el
telegrama num. . . . ? O anule el
telegrama num… (para utilizar
en AFS como un código Q)
QTE Marcación verdadera
QTF ¿Quiere indicarme la
posición de mi estación con
arreglo a las marcaciones
tomadas por las estaciones
radiogoniométricas que usted
controla? O la posición de su
estación, basada en las
marcaciones tomadas por las
estaciones radiogoniométricas
que controlo, era. . . latitud,. . .
longitud (o cualquier otra
indicación de posición), tipo. . .
a. . . horas (para utilizar en
radiotelegrafia como un código
Q)
QUAD Cuadrante
QUJ Quiere indicarme el rumbo
VERDADERO que debo seguir
para dirigirme hacia usted? o el
rumbo VERDADERO que debe
seguir para dirigirse hacia mi es
de . . . grados a las . . . (para
utilizar en radiotelegrafia como
un código Q)
R R Derecha (identificación de
pista)
R Rojo
R* Recibido (acuse de recibo) (para
utilizar en AFS como señal de
procedimiento)
R... Zona restringida
(seguida de la identificación)
RA Lluvia
RAC Reglamento del aire y servicios
de tránsito aéreo
RAFC Centro regional de pronósticos
de área
RAG Rasgado
RAG Dispositivo de parada en la
pista
RAI Indicador de alineación de pista
RAIM + Vigilancia autónoma de la
integridad en el receptor.
RASC+ Centro regional de sistemas AIS
RB Lancha de salvamento
RCA Alcance la altitud de crucero
RCC Centro coordinador de
salvamento
RCF Falla de radiocomunicaciones
(designador de tipo de mensaje)
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-15
NICARAGUA 30 AGO 07
RCH Llegar o llegando a
RCL Eje de pista
RCLL Luces de eje de pista
RCLR Nueva autorización
RDH Altura de referencia (ILS)
RDL Radial
RDO Radio
RE Reciente (usado para calificar
fenómenos meteorológicos,
RERA = lluvia reciente)
REC Recibir o receptor
REDL Luces de borde de pista
REF Referente a...o consulte a...
REG Matrícula
RENL Luces de extremo de pista
REP Notificar o notificación o punto
de notificación
REQ Solicitar o solicitado
RERTE Cambio de ruta
RG Alineación (luces)
RHC Circuito del lado derecho
RIF Renovación en vuelo de la
autorización
RITE Derecha (dirección de viraje)
RL Notifique salida de
RLA Retransmisión a
RLCE Solicite cambio de nivel en ruta
RLLS Sistema de iluminación de guía
a la pista
RLNA Nivel solicitado no disponible
RMK Observación
RNAV + (debe pronunciarse "AR-
NAV") Navegación de área
RNG Radiofaro direccional
RNP Perfomance de navegación
requerida
ROBEX + Intercambio de boletines
regionales OPMET (sistema)
ROC Velocidad ascensional
ROD Velocidad vertical de ascenso
ROFOR Pronóstico de ruta (en clave
meteorológica aeronáutica)
RON Recepción solamente
RPI ++ Indicación de posición radar
RPL Plan de vuelo repetitivo
RPLC Remplazar o remplazado
RPS Símbolo de posición radar
RPT* Repita o repito (para
utilizar en AFS como señal de
procedimiento)
RQ* Indicación de petición
(para utilizar en AFS como
señal de Procedimiento)
RQMNTS Requisitos
RQP Solicitud de plan de
vuelo (designador de tipo de
mensaje)
RQS Solicitud de plan de
vuelo suplementario
(designador de tipo de mensaje)
RR Notifique llegada a
RRA (o RRB, RRC,...etc., en orden)
Mensaje meteorológico
demorado
(Designador de tipo de
mensaje)
RSC Subcentro de salvamento
RSCD Estado de la superficie de la
pista
RSP Radiofaro respondedor
RSR Radar de vigilancia en ruta
RTD Demorado (se utiliza para
indicar un mensaje
meteorológico Demorado;
Designador de tipo de mensaje)
RTE Ruta
RTF Radiotelefonía
RTG Radiotelegrafía
RTHL Luces de umbral de pista
RTN Dé la vuelta o doy la vuelta o
volviendo a
RTODAH Distancia de despegue
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-16
NICARAGUA 30 AGO 07
Interrumpido disponible para
helicóptero
RTS Nuevamente en servicio
RTT Radio teletipo
RTZL Luces de zona de toma de
contacto
RUT Frecuencias de transmisión en
ruta reglamentarias en las
regiones
RV Barco de salvamento
RVR ++ Alcance visual en la pista
RWY Pista
S S Sur o latitud sur
SA Arena
SALS Sistema sencillo de iluminación
de aproximación
SAN Sanitario
SAP Tan pronto como sea posible
SAR Búsqueda y salvamento
SARPS Normas y métodos
recomendados (OACI)
SAT sábado
SATCOM + Comunicación por satélite
SB Dirección sur
SC Estratocúmulos
SCT Nubes dispersas
SDBY Estar a la escucha o de reserva
SE Sudeste
SEB Dirección sudeste
SEC Segundos
SECT Sector
SELCAL + Sistema de llamada selectiva
SEP Septiembre
SER Servicio(s) o dado servicio o
servido
SEV Fuerte (usada en los informes
para calificar la formación de
hielo y turbulencia)
SFC Superficie
SG Cinarra
SGL Señal
SH... Chaparrones (seguida de RA =
lluvia, SN = nieve, PE = hielo
granulado, GR = granizo, GS =
granizo menudo, o
combinaciones, por ejemplo
SHRASN = chaparrones de
lluvia y nieve)
SHF Frecuencia súper alta [3 000 a
30 000 Mhz]
SID + Salida normalizada por
instrumentos
SIF Dispositivo selectivo de
identificación
SIGMET+ Información relativa a fenómenos
meteorológicos en ruta que
puedan afectar la seguridad de
las operaciones de las
aeronaves
SIGWX Tiempo significativo
SIMUL Simultáneo o simultáneamente
SIWL Carga de rueda simple aislada
SKC Cielo despejado
SKED Horario o sujeto a horario o
regular
SLP Punto de limitación de
velocidad
SLW Despacio
SMC Control de circulación en la
superficie
SMR Radar de movimiento en la
superficie
SN Nieve
SNOWTAM Serie de NOTAM que notifica la
presencia o eliminación de
condiciones peligrosas debidas
a nieve, nieve fundente, hielo o
agua en el area de movimiento
por medio de un formato
concreto
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-17
NICARAGUA 30 AGO 07
SPECI + Informe meteorológico
aeronáutico especial
seleccionado (en clave
Meteorológica aeronáutica)
SPECIAL + Informe meteorológico especial
(en lenguaje claro abreviado)
SPL Plan de vuelo
suplementario (designador de
tipo de mensaje)
SPOC Punto de contacto SAR
SPOT + Viento instantáneo
SQ Turbonada
SQL Línea de turbonada
SR Salida del sol
SRA Aproximación con radar de
vigilancia
SRE Radar de vigilancia que forma
parte del sistema de radar para
Aproximación de precisión
SRG De corta distancia
SRR Región de búsqueda y
salvamento
SRY Secundario
SS Tempestad de arena
SS Puesta del sol
SSB Banda lateral única
SSE Sudsudeste
SSR + Radar secundario de vigilancia
SST Avión supersónico de
transporte
SSW Sudsudoeste
ST Stratus
STA Aproximación directa
STAR + Llegada normalizada por
instrumentos
STD Normal o estándar
STF Estratiforme
STN Estación
STNR Estacionario
STOL Despegue y aterrizaje cortos
STS Estado
STWL Luces de zona de parada
SUBJ Sujeto a
SUN Domingo
SUP Suplemento (suplemento AIP)
SUPPS Procedimientos suplementarios
regionales
SVC Mensaje de servicio
SVCBL En condiciones de servicio
SW Sudoeste
SWB Dirección sudoeste
SWY Zona de parada
T T Temperatura
TA Altitud de transición
TACAN + Sistema TACAN
TAF + Pronóstico de aeródromo
TAIL+ Viento de cola
TAR Radar de vigilancia de área
terminal
TAS Velocidad verdadera
TAX Rodaje
TC Ciclón tropical TCU Cúmulos acastillados
TDO Tornado
TDZ Zona de toma de contacto
TECR Motivos técnicos
TEMPO Temporal o temporalmente
TEND + Pronóstico de tipo tendencia
TFC Tráfico
TGL Aterrizaje y despegue
inmediato
TGS Sistema de guía para el rodaje
THR Umbral
THRU Por entre, por mediación de
THU jueves
TIBA + Radiodifusión en vuelo de
información sobre el tránsito aéreo
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-18
NICARAGUA 30 AGO 07
TIL + Hasta
TIP Hasta pasar... (Lugar)
TKOF Despegue
TL... Hasta (seguida de la
hora a la que se pronostica que
terminará el cambio
meteorológico)
TLOF Área de toma de
contacto y de elevación inicial
TMA ++ Área de control terminal
TNA Altitud de viraje
TNH Altura de viraje
TO A... (Lugar)
TOC Cima de la subida
TODA Distancia de despegue
disponible
TODAH Distancia de despegue
disponible para helicópteros TOP + Cima de nubes
TORA Recorrido de despegue
disponible
TP Punto de viraje
TR Derrota
TRA Espacio aéreo temporalmente
reservado
TRANS Transmitir o transmisor
TRL Nivel de transición
TROP Tropopausa
TS Tormenta (en los
informes y pronósticos de
aeródromo, cuando se utiliza la
abreviatura TS sola significa
que se oyen truenos pero no se
observa ninguna precipitación
en el aeródromo)
TS... Tormenta (seguida de
RA = lluvia, SN = nieve, PE =
hielo granulado,
GR = granizo o
GS = granizo menudo, o combinaciones, por
ejemplo TRSASN = tormenta con lluvia y
nieve)
TT Teletipo TUE Martes
TURB Turbulencia
T-VASIS + (debe pronunciarse “TI-VASIS”)
Sistema visual indicador de
pendiente de Aproximación en
T
TVOR VOR terminal
TWR Torre de control de aeródromo
o control de aeródromo
TWY Calle de rodaje
TWYL Enlace de calle de rodaje
TXT Texto cuando se usa
esta abreviatura para pedir
repetición, el signo de
interrogación (IMI) precede a la
abreviatura, por ejemplo, IMI
TXT (para utilizar en AFS
como señal de procedimiento)
TYP Tipo de aeronave
TYPH Tifón
U U En aumento (tendencia del
RVR durante los 10 minutos
previos)
UAB Hasta ser notificado por...
UAC Centro de control de área
superior
UAR Ruta aérea superior
UDF Estación radiogoniométrica de
frecuencia ultra alta
UFN Hasta nuevo aviso
UHDT Imposibilidad de ascender por
causa del tránsito
UHF ++ Frecuencia ultra alta 300 a
3000 Mhz
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-19
NICARAGUA 30 AGO 07
UIC Centro de región superior de
información de vuelo
UIR + Región superior de información
de vuelo
ULR Radio de acción
excepcionalmente grande
UNA Imposible
UNAP Imposible conceder aprobación
UNL Ilimitado
UNREL Inseguro, no fiable
U/S Inutilizable
UTA Área superior de control
UTC ++ Tiempo universal coordinado
V VA Cenizas volcánicas
VAC Carta de aproximación visual
(seguida del nombre / titulo)
VAL En los valles
VAN Camión de control de pista
VAR Declinación magnética
VAR Radiofaro direccional
audiovisual
VASIS Sistemas visuales indicadores
de pendiente de aproximación
VC Inmediaciones del aeródromo
(seguida de
FG = niebla, FC = tromba,
SH = chaparrones, PO
=remolinos de polvo o arena,
BLDU = ventisca alta de polvo,
BLSA = ventisca alta de arena
o BLSN = ventisca alta de
nieve, por ejemplo: VCFG =
niebla de inmediaciones
VCY Inmediaciones
VDF Estación radiogoniométrica de
muy alta frecuencia
VER Vertical
VFR ++ Reglas de vuelo visual
VHF ++ Muy alta frecuencia [30 a 300
Mhz]
VIP ++ Persona muy importante
VIS Visibilidad
VLF Muy baja frecuencia [3 a 30
Khz.]
VLR De muy larga distancia
VMC ++ Condiciones meteorológicas de
vuelo visual
VOLMET + Información meteorológica para
aeronaves en vuelo
VOR ++ Radiofaro omnidireccional
VHF
VORTAC + VOR y TACAN combinados
VOT Instalación de pruebas del
equipo VOR de abordo
VRB Variable
VSA Por referencia visual al terreno
VSP Velocidad vertical
VTOL Despegue y aterrizaje verticales
W W Blanco
W Oeste o longitud oeste
WAC Carta aeronáutica
mundial-OACI 1:1 000 000
(seguida del nombre / titulo)
WAFC Centro mundial de
pronósticos de área
WB Dirección oeste
WBAR Luces de barra de ala
WDI Indicador de la dirección del
viento
WDSPR Extenso
WED Miércoles
WEF Con efecto a partir de...
WGS-84 Sistema Geodésico Mundial –
1984
AIP GEN2.2-20
NICARAGUA 30 AGO 07
WI Dentro de o dentro de un
margen de...
WID Anchura
WIE Con efecto inmediato
WILCO + Cumpliré
WINTEM Pronóstico aeronáutico de
vientos y temperaturas en
altitud
WIP Obras en progreso
WKN Decrece o decreciendo
WNW Oeste noroeste
WO Sin
WPT Punto de recorrido
WRNG Aviso
WS Cizalladura del viento
WSPD Velocidad del viento
WSW Oeste sudoeste
WT Peso
WTSPT Tromba marina
WWW Worldwide web (Red Mundial)
WX Condiciones meteorológica
X X Cruce
XBAR Barra transversal (de sistema de
iluminación de aproximación)
XNG Cruzando
XS Atmosféricos
Y Y Amarillo
YCZ Zona amarilla de precaución
(iluminación de pista)
YES* Si (afirmativo) (para utilizar en
AFS como señal de
procedimiento)
YR Su (de usted)
Z
Z Tiempo universal coordinado
(en mensajes meteorológicos)
________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN 2.4-1
NICARAGUA 12 NOV 15
GEN 2.4 INDICADORES DE LUGAR
Los indicadores de lugar señalados con un asterisco (*) no pueden utilizarse en el componente de la dirección en los
mensajes AFS.
1.- CODIFICADO 2.- DECODIFICADO
Lugar Indicador Indicador Lugar
Bonanza/ RAAN MNBZ* MNBZ* Bonanza/ RAAN
Brasiles Managua MNBR* MNBR* Brasiles Managua
Bluefields/RAAS MNBL MNBL Bluefields/RAAS
Corn Island / RAAS MNCI MNCI Corn Island / RAAS
Costa Esmeralda MNCE* MNCE* Costa Esmeralda
Chinandega / Chinandega MNCH MNCH Chinandega / Chinandega
El Papalonal/León MNPP* MNPP* El Papalonal/León
Fertimar/Chontales MNFM* MNFM* Fertimar/Chontales
Greytowns/San Juan de Nicaragua MNSN MNSN Greytowns/San Juan de Nicaragua
Guacalito / Rivas MNRG* MNRG* Guacalito / Rivas
Hato Grande/ Chontales MNHG* MNHG* Hato Grande/ Chontales
Ingenio San Antonio/Chinandega MNIS* MNIS* Ingenio San Antonio/Chinandega
La Cabaña/ León MNCB* MNCB* La Cabaña/ León
La Cumplida /Matagalpa MNMT* MNMT* La Cumplida /Matagalpa
Las Lajas/ Granada MNLL* MNLL* Las Lajas/ Granada
León / León MNLN* MNLN* León / León
Managua / Managua MNMG MNMG Managua / Managua
Morgan`s Rock/Rivas MNRV* MNRV* Morgan`s Rock/Rivas
Palcasa/Rio San Juan MNPA* MNPA* Palcasa/Rio San Juan
Palo Ralo / Rio San Juan MNPR* MNPR* Palo Ralo / Rio San Juan
Panchito /Managua MNFC MNFC Panchito /Managua
Papayalito/León MNPY* MNPY* Papayalito/León
Probanic/Chinandega MNPB* MNPB* Probanic/Chinandega
Puerto Cabeza/RAAN MNPC MNPC Puerto Cabeza/RAAN
Rancho Pando/Chinandega MNRP* MNRP* Rancho Pando/Chinandega
San Carlos/Río San Juan MNSC MNSC San Carlos/Río San Juan
Santa Ana /Granada MNSA* MNSA* Santa Ana /Granada
Santa Lastenia / Granada MNGD* MNGD* Santa Lastenia / Granada
Siuna/ RAAN MNSI* MNSI* Siuna/ RAAN
Toro Blanco/Chinandega MNTB* MNTB* Toro Blanco/Chinandega
Waspám/ RAAN MNWP* MNWP* Waspám/ RAAN
__________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10 /15
AIP GEN 2.5-1
NICARAGUA 13 DIC 12
GEN 2.5 LISTA DE RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN AEREA
ID NOMBRE DE AYUDA FINALIDAD
LA ESTACIÓN
NOMBRE DE AYUDA ID
FINALIDAD
LA ESTACION
MGA A.C. SANDINO DVOR/DME AE
IMGA A. C. SANDINO ILS/DME A
PZA PUERTO CABEZA VOR/DME AE
BLU BLUEFIELDS DVOR/DME AE
CIS CORN ISLAND NDB/DME AE
A.C.SANDINO DVOR/DME MGA AE
A.C. SANDINO ILS/DME IMGA A
PUERTO CABEZA VOR/DME PZA AE
BLUEFIELDS DVOR/DME BLU AE
CORN ISLAND NDB/DME CIS AE
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AIP GEN 2.6-1
NICARAGUA 22 SEP 09
GEN2.6 TABLAS DE CONVERSION
NM a KM
1 NM = 1,852 KM
KM a NM
1 KM = 0,54 NM
FT a M
1 FT = 0,3048 M
M a FT
1 M = 3,281 FT
NM KM KM NM FT M M FT
0,1 0,2 0,3 0,· 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500
0,185 0,370 0,556 0,741 0,926 1,111 1,296 1,482 1,667 1,852 3,704 5,556 7,408 9,260 11,112 12,964 14,816 16,668 18,520 37,040 55,560 74,080 92,600 111,120 129,640 148,160 166,680 185,200 370,400 555,600 740,800 926,000
0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500
0,05 0,11 0,16 0,22 0,27 0,32 0,38 0,43 0,49 0,54 1,08 1,62 2,16 2,70 3,24 3.78 4,32 4,86 5,40 10,80 16,20 21,60 27,00 32,40 37,80 43,20 48,60 54,00
107,99 161,99 215,98 269,98
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 2000 3000 4000 5000 6000
0,305 0,610 0,914 1,219 1,524 1,829 2,134 2,438 2,743 3,048 6,096 9,144 12,192 15,240 18,288 21,336 24,384 27,432 30,480 60,960 91,440 121,920 152,400 182,880 213,360 243,840 274,320 304,800 609,600 914,400
1 219,200 1 524,000 1 828,800
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 2000 3000 4000 5000
3,28 6,56 9,84 13,12 16,40 19,69 22,97 26,25 29,53 32,81 65,62 98,43 131,23 164,04 196,85 229,66 262,47 295,28 328,08 656,17 984,25
1 312,34 1 640,42 1 968,50 2 296,59 2 624,67 2 952,76 3 280,84 6 561,68 9 842,52 13 123,36 16 404,20
INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 2.6-2
NICARAGUA 22 SEP 09
TABLA DE CONVERSION
Metros por Segundo a Pies por Minuto
M/S P/M M/S P/M M/S P/M M/S P/M
1
1.5
2
2.5
3
3.5
4
4.5
5
5.5
197
295
394
492
591
689
787
885
984
1082
6
6.5
7
7.5
8
8.5
9
9.5
10
10.5
1181
1279
1378
1476
1575
1673
1772
1870
1969
2067
11
11.5
12
12.5
13
13.5
14
14.5
15
15.5
2165
2263
2362
2460
2559
2657
2756
2854
2953
3051
16
16.5
17
17.5
18
18.5
19
19.5
20
3150
3248
3346
3444
3543
3641
3740
3838
3937
Metros por Segundo a Nudos
M/S 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Nudos
0
10
20
30
40
50
60
70
-
19.4
38.9
58.3
77.7
97.1
116.6
136.0
1.9
21.4
40.8
60.2
79.6
99.1
118.5
137.9
3.9
23.3
42.7
62.2
81.6
101.0
120.4
139.9
5.8
25.3
47.7
64.1
83.5
103.0
122.4
141.8
7.8
27.2
46.6
66.0
85.5
104.9
124.3
143.7
9.7
29.1
48.6
68.0
87.4
106.8
126.3
145.7
11.7
31.1
50.5
69.9
89.4
108.8
128.2
147.6
13.6
33.0
52.4
71.9
91.3
110.7
130.2
149.6
15.5
35.0
54.4
73.8
93.2
112.7
132.1
151.5
17.5
36.9
56.3
75.8
95.2
114.6
134.0
153.5
INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN2.6-3
NICARAGUA 22 SEP 09
TABLA DE CONVERSION
Temperaturas (Celsius a Fahrenheit)
Cº Fº Cº Fº Cº Fº Cº Fº Cº Fº Cº Fº -40 -40.0 -39 -38.2 -38 -36.4 -37 -34.6 -36 -32.8 -35 -31.0 -34 -29.2 -33 -27.4 -32 -25.6 -31 -23.8 -30 -22.0 -29 -20.2 -28 -18.4 -27 -16.6 -26 -14.8 -25 -13.0
-24 -11.2 -23 -9.4 -22 -7.6 -21 -5.8 -20 -4.0 -19 -2.2 -18 -0.4 -17 -1.4 -16 -3.2 -15 -5.0 -14 -6.8 -13 -8.6 -12 -10.4 -11 -12.2 -10 -14.0 -9 -15.8
-8 17.6 -7 19.4 -6 21.2 -5 23.0 -4 24.8 -3 26.6 -2 28.4 -1 30.2 0 32.0 1 33.8 2 35.6 3 37.4 4 39.2 5 41.0 6 42.8 7 44.6
8 46.4 9 48.2 10 50.0 11 51.8 12 53.6 13 55.4 14 57.2 15 59.0 16 60.8 17 62.6 18 64.4 19 66.2 20 68.0 21 69.8 22 71.6 23 73.4
24 25.2 25 77.0 26 78.8 27 80.6 28 82.4 29 84.2 30 86.0 31 87.8 32 89.6 33 91.4 34 93.2 35 95.0 26 96.8 37 98.6 38 100.4 39 102.2
40 104.4 41 105.8 42 107.6 43 109.4 44 111.2 45 113.0 46 114.8 47 116.6 48 118.4 49 120.2 50 122.0 51 123.8 52 125.6 53 127.4 54 129.2 55 131.0
Nota: Para convertir grados C a F ( C x 9/5 ) + 32
Para convertir grados F a C ( F – 32 ) x 5/9
INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN2.6-4
NICARAGUA 22 SEP 09
TABLA DE CONVERSION
HECTOPASCALES A PULGADAS
Hpa 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
PULGADAS
940
950
960
970
980
990
1000
1010
1020
1030
1040
1050
27.26
28.05
28.35
28.64
28.94
29.23
29.53
29.83
30.12
30.42
30.71
31.01
27.79
28.08
28.38
28.67
28.97
29.26
29.56
29.85
30.15
30.45
30.74
31.04
27.82
28.11
28.41
28.70
29.00
29.29
29.59
29.88
30.18
30.47
30.77
31.07
27.85
28.14
28.44
28.73
29.03
29.32
29.62
29.91
30.21
30.50
30.80
31.09
27.88
28.17
28.47
28.76
29.06
29.35
29.65
29.94
30.24
30.53
30.83
31.12
27.91
28.20
28.50
28.79
29.09
29.38
29.68
29.97
30.27
30.56
30.86
31.15
27.94
28.23
28.53
28.82
29.12
29.41
29.71
30.00
30.30
30.59
30.89
31.18
27.96
28.26
28.56
28.85
29.15
29.44
29.74
30.03
30.33
30.62
30.92
31.21
27.99
28.29
28.58
28.88
29.18
29.47
29.77
30.06
30.36
30.65
30.95
31.24
28.02
28.32
28.61
28.91
29.20
29.50
29.80
30.09
30.39
30.68
30.98
31.27
PARA CONVERTIR MULTIPLICAR POR:
Hectopascales (hpa) a pulgadas (INS) 0.0295287
Pulgadas (INS) a Hectopascales (hpa) 33.865307
_____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN2.6-5
NICARAGUA 22 SEP 09
TABLA DE CONVERSIÓN
Minutos decimales de arco a Segundos de arco
MIN SEG MIN SEG MIN SEG MIN SEG
0.01 0.02 0.03 0.04 0.05 0.06 0.07 0.08 0.09 0.10 0.11 0.12 0.13 0.14 0.15 0.16 0.17 0.18 0.19 0.20 0.21 0.22 0.23 0.24 0.25
0.6 1.2 1.8 2.4 3.0 3.6 4.2 4.8 5.4 6.0 6.6 7.2 7.8 8.4 9.0 9.6 10.2 10.8 11.4 12.0 12.6 13.2 13.8 14.4 15.0
0.26 0.27 0.28 0.29 0.30 0.31 0.32 0.33 0.34 0.35 0.36 0.37 0.38 0.39 0.40 0.41 0.42 0.43 0.44 0.45 0.46 0.47 0.48 0.49 0.50
15.6 16.2 16.8 17.4 18.0 18.6 19.2 19.8 20.4 21.0 21.6 22.2 22.8 23.4 24.0 24.6 25.2 25.8 26.4 27.0 27.6 28.2 28.8 29.4 30.0
0.51 0.52 0.53 0.54 0.55 0.56 0.57 0.58 0.59 0.60 0.61 0.62 0.6.3 0.64 0.65 0.66 0.67 0.68 0.69 0.70 0.71 0.72 0.73 0.74 0.75
30.6 31.2 31.8 32.4 33.0 33.6 34.2 24.8 35.4 36.0 36.6 37.2 37.8 38.4 39.0 39.6 40.2 40.8 41.4 42.0 42.6 43.2 43.8 44.4 45.0
0.76 0.77 0.78 0.79 0.80 0.81 0.82 0.83 0.84 0.85 0.86 0.87 0.88 0.89 0.90 0.91 0.92 0.93 0.94 0.95 0.96 0.97 0.98 0.99
45.6 46.2 46.8 47.4 48.0 48.6 49.2 49.8 50.4 51.0 51.6 52.2 52.8 53.4 54.0 54.6 55.2 55.8 56.4 57.0 57.6 58.2 58.8 59.4
_____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 2.6-6
NICARAGUA 22 SEP 09
TABLA DE CONVERSIÓN
Segundos de arco a Minutos decimales de arco
SEG MIN SEG MIN SEG MIN SEG MIN
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
0.02 0.03 0.05 0.07 0.08 0.10 0.12 0.13 0.15 0.17 0.18 0.20 0.22 0.23 0.25
16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
0.27 0.28 0.30 0.32 0.33 0.35 0.37 0.38 0.40 0.42 0.43 0.45 0.47 0.48 0.50
31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45
0.52 0.53 0.55 0.57 0.58 0.60 0.62 0.63 0.65 0.67 0.68 0.70 0.72 0.73 0.75
46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59
0.77 0.78 0.80 0.82 0.83 0.85 0.87 0.88 0.90 0.92 0.93 0.95 0.97 0.98
_____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 2.7-1
NICARAGUA 02 APR 15
GEN 2.7 TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL
1.- Las tablas de las páginas siguientes han sido preparadas por el Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales de la República de Nicaragua (INETER) y publicadas con su autorización. Las tablas incluye el
Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino de la Republica de Nicaragua, vigente para el año 2015.
1.1 En las tablas se indican en UTC las horas correspondientes al comienzo del crepúsculo civil matutino
(CREP MAT), la salida del sol (SR), la puesta del sol (SS) y el fin del crepúsculo civil vespertino (CREP
VES).
1.2 Las horas indicadas para el comienzo del alba civil y el fin del crepúsculo civil se calculan para una
altitud del sol de 6° por debajo del horizonte, como se acostumbra.
2. Índice alfabético
Lugar Pagina
Lugar Pagina
Managua/ Augusto C. Sandino Intl 2.7-1
2.7-2
2.7-3
INAC/AIS AMDT 9/15
GEN 2.7-2 AIP
02 APR 15 NICARAGUA
3. Tabla de la Salida (SR) y Puesta del Sol (SS) a partir de Enero a Junio del 2015 para el
Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino, coordenadas: 120822N/0861030W
3.1 TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL (MNMG)
Mes JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Día Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta
1 1106 2331 1110 2347 1100 2354 1141 2356 1125 2359 1119 0006
2 1106 2332 1110 2347 1200 2354 1141 2356 1125 2359 1119 0007
3 1106 2332 1110 2348 1159 2354 1140 2356 1124 2359 1119 0007
4 1107 2333 1109 2348 1159 2354 1140 2356 1124 2359 1119 0007
5 1107 2333 1109 2348 1158 2355 1139 2356 1124 0000 1119 0008
6 1107 2334 1109 2349 1158 2355 1138 2356 1123 0000 1119 0008
7 1108 2335 1109 2349 1157 2355 1138 2356 1123 0000 1119 0008
8 1108 2335 1109 2349 1156 2355 1137 2356 1123 0000 1119 0008
9 1108 2336 1108 2350 1156 2355 1136 2356 1122 0000 1119 0009
10 1108 2336 1108 2350 1155 2355 1136 2357 1122 0001 1119 0009
11 1109 2337 1108 2350 1155 2355 1136 2357 1122 0001 1120 0009
12 1109 2337 1108 2351 1154 2355 1136 2357 1121 0001 1120 0010
13 1109 2338 1107 2351 1153 2355 1134 2357 1121 0001 1120 0010
14 1109 2338 1107 2351 1153 2355 1134 2357 1121 0001 1120 0010
15 1110 2339 1107 2351 1152 2355 1133 2357 1121 0002 1120 0010
16 1110 2339 1106 2352 1152 2355 1132 2357 1120 0002 1120 0011
17 1110 2340 1106 2352 1151 2355 1132 2357 1120 0002 1121 0011
18 1110 2340 1105 2352 1150 2356 1131 2357 1120 0003 1121 0011
19 1110 2341 1105 2352 1150 2356 1131 2357 1120 0003 1121 0011
20 1110 2341 1105 2353 1149 2356 1130 2357 1120 0003 1121 0012
21 1110 2342 1104 2353 1148 2356 1130 2357 1120 0003 1121 0012
22 1110 2342 1104 2353 1148 2356 1129 2358 1119 0004 1122 0012
23 1110 2343 1103 2353 1147 2356 1129 2358 1119 0004 1122 0012
24 1110 2343 1103 2354 1147 2356 1128 2358 1119 0004 1122 0012
25 1110 2344 1102 2354 1146 2356 1128 2358 1119 0004 1122 0013
26 1110 2344 1102 2354 1145 2356 1127 2358 1119 0005 1123 0013
27 1110 2345 1101 2354 1145 2356 1127 2358 1119 0005 1123 0013
28 1110 2345 1101 2354 1144 2356 1126 2358 1119 0005 1123 0013
29 1110 2346
1143 2356 1126 2359 1119 0006 1123 0013
30 1110 2346
1143 2356 1126 2359 1119 0006 1124 0013
31 1110 2346
1142 2356
1119 0006
INAC/AIS AMDT 9 /15
AIP GEN 2.7-3
NICARAGUA 02 APR 15
3.2 Tabla de la Salida (SR) y Puesta del Sol (SS) a partir de Julio a Diciembre del 2015 para el
Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino, coordenadas:120822N/0861030W
TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL (MNMG)
Mes JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Día salida puesta salida puesta salida puesta salida puesta salida puesta salida puesta
01 11:24 00:13 11:31 00:11 11:34 23:55 11:34 23:35 11:38 23:19 11:50 23:18
02 11:24 00:14 11:32 00:10 11:34 23:55 11:34 23:34 11:38 23:19 11:50 23:18
03 11:24 00:14 11:32 00:10 11:34 23:54 11:34 23:34 11:38 23:18 11:51 23:18
04 11:25 00:14 11:32 00:10 11:34 23:53 11:34 23:33 11:38 23:18 11:51 23:18
05 11:25 00:14 11:32 00:09 11:34 23:53 11:34 23:32 11:39 23:18 11:52 23:19
06 11:25 00:14 11:32 00:09 11:34 23:52 11:34 23:32 11:39 23:18 11:52 23:19
07 11:25 00:14 11:32 00:09 11:34 23:51 11:34 23:31 11:39 23:17 11:53 23:19
08 11:26 00:14 11:33 00:08 11:34 23:51 11:34 23:30 11:40 23:17 11:54 23:20
09 11:26 00:14 11:33 00:08 11:34 23:50 11:34 23:30 11:40 23:17 11:54 23:20
10 11:26 00:14 11:33 00:07 11:34 23:49 11:34 23:29 11:40 23:17 11:55 23:20
11 11:27 00:14 11:33 00:07 11:34 23:49 11:34 23:29 11:41 23:17 11:55 23:21
12 11:27 00:14 11:33 00:06 11:34 23:48 11:34 23:28 11:41 23:17 11:56 23:21
13 11:27 00:14 11:33 00:06 11:34 23:47 11:34 23:28 11:41 23:17 11:56 23:22
14 11:27 00:14 11:33 00:05 11:34 23:45 11:35 23:27 11:42 23:16 11:57 23:22
15 11:28 00:14 11:33 00:05 11:34 23:45 11:35 23:26 11:42 23:16 11:57 23:22
16 11:28 00:14 11:34 00:04 11:34 23:44 11:35 23:26 11:43 23:16 11:58 23:23
17 11:28 00:14 11:34 00:04 11:34 23:44 11:35 23:25 11:43 23:16 11:58 23:23
18 11:28 00:14 11:34 00:03 11:34 23:43 11:35 23:25 11:44 23:16 11:59 23:24
19 11:29 00:13 11:34 00:03 11:34 23:42 11:35 23:24 11:44 23:16 11:59 23:24
20 11:29 00:13 11:34 00:02 11:34 23:42 11:35 23:24 11:44 23:16 12:00 23:25
21 11:29 00:13 11:34 00:02 11:34 23:41 11:35 23:23 11:45 23:16 12:00 23:25
22 11:29 00:13 11:34 00:01 11:34 23:40 11:36 23:23 11:45 23:16 12:01 23:25
23 11:30 00:13 11:34 00:01 11:34 23:40 11:36 23:22 11:46 23:16 12:01 23:26
24 11:30 00:13 11:34 00:00 11:34 23:39 11:36 23:22 11:46 23:17 12:02 23:27
25 11:30 00:12 11:34 00:00 11:34 23:39 11:36 23:22 11:47 23:17 12:02 23:27
26 11:30 00:12 11:34 23:59 11:34 23:38 11:36 23:21 11:47 23:17 12:03 23:28
27 11:31 00:12 11:34 23:58 11:34 23:38 11:37 23:21 11:48 23:17 12:03 23:28
28 11:31 00:12 11:34 23:58 11:34 23:37 11:37 23:21 11:48 23:17 12:04 23:29
29 11:31 00:12 11:34 23:57 11:34 23:36 11:37 23:20 11:49 23:17 12:04 23:29
30 11:31 00:11 11:34 23:56 11:34 23:36 11:37 23:20 11:49 23:18 12:05 23:30
31 11:31 00:11 11:34 23:56 11:37 23:19 12:05 23:31
AMDT 9/15 INAC/AIS
AIP GEN 3.1-1
NICARAGUA 16 OCT 14
GEN 3. SERVICIOS
GEN 3.1. SERVICIOS DE INFORMACION AERONÁUTICA
1. Servicio responsable
1.1 El Departamento de Gestión de Información Aeronáutica, forma parte de la Dirección de Aeronavegación,
bajo la responsabilidad del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil de Nicaragua (INAC), garantizando la
circulación de la información/datos necesarios para la seguridad, regularidad y eficacia de la navegación aérea
internacional y nacional dentro de su área de responsabilidad, como se indica en GEN 3.1.2.
El AIM de Nicaragua está constituido por la Oficina central AIM, NOTAM-AIM y la oficina de NOTAM
internacional (NOF), la Oficina de Publicaciones y cartografía aeronáutica, oficina de plan de vuelo, y las
dependencias AIM establecidas en determinados aeródromos que se enumeran en GEN 3.1.5.
1.2 Oficina central del AIM
Gestión de Información Aeronáutica-
Dirección de Aeronavegación- (INAC)
Km 11 ½ C. Norte
Apartado. Postal No 4936
Managua, Nicaragua
Teléfono: (505) 2276-8580 al 86 Ext. 1550
Telefax: (505) 2276-8588
Email: [email protected] [email protected]
1.3 Oficina NOTAM (AIM-NOTAM)
Opera bajo la responsabilidad del AIM central, ubicada en el Aeropuerto Internacional A. C. Sandino
encargada de recopilar y difundir la información NOTAM, a través de acuerdos complementa con la
Oficina NOTAM internacional (NOF) en Tegucigalpa, responsable de revisar y distribuir la
información/datos aeronáuticos que suministran los estados Centroamericanos.
Oficina NOTAM (AIM-NOTAM) - INAC
Aeropuerto Intl. A. C. Sandino
Km 11 C. Norte
Apartado. Postal No 4936
Managua, Nicaragua
Tel. (505) 22331624 al 28 ext. 2313
Telefax: (505) 2233-1765
AFS: MNMGYOYX
1.4 Oficina de Publicaciones y cartografía aeronáutica AIM (PUB-MAP)
(Gestión de Información Aeronáutica)
Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino
Apartado postal No 4936
Teléfono: (505) 22331624 al 28 Ext. 2538
Teléfono: (505) 22768580 al 86 Ext. 1550
Correo Electronico: [email protected] ; [email protected]
INAC/AIS REG AMDT 8/13
GEN 3.1-2 AIP
16 OCT 14 NICARAGUA
1.5 Oficina de Plan de vuelo- AIM-ARO
Gestión de Información Aeronáutica
Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino
Apartado postal No 4936
Telefax : (505) 22331765
Telefono: (505) 22331624 al 28 Ext. 2313
Dirección AFTN: MNMGYOYX
Direccion AFTN: MNMGZPZX MNMGYOYX
Correo Electronico: [email protected] ; [email protected]
2. AREA DE RESPONSABILIDAD
El Servicio de Información Aeronáutica es responsable de recopilar y difundir información en todo el territorio
Nacional, su espacio aéreo y sus aguas jurisdiccionales comprendidas bajo la jurisdicción de Nicaragua, para los
efectos de tránsito aéreo.
3. PUBLICACIONES AERONÁUTICAS
3.1. La información aeronáutica se proporciona a los usuarios, en forma de Documentación Integrada de información aeronáutica,
que comprende los siguientes elementos:
Publicación de Información Aeronáutica (AIP);
Servicio de Enmiendas al AIP (AMDT AIP);
Suplementos de la AIP (AIP SUP);
NOTAM y Boletines de Información Previa al Vuelo(PIB);
Circulares de Información Aeronáutica (AIC);
Lista de verificación y Resúmenes de NOTAM Validos.
3.1.1 La Documentación Integrada es actualizada, publicada y distribuida por correo aéreo (CD), correo electrónico (documento
en PDF), a través de la SECCION DE PUBLICACIONES AERONAUTICAS, con excepción de los NOTAM, los cuales junto con
las listas verificativas mensuales se publican atraves del Servicio Fijo Aeronáutico (AFS).
3.2 PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA (AIP)
3.2.1 La AIP es el documento básico de aviación expedida por la República de Nicaragua, para satisfacer las necesidades
Internacionales de intercambio de información aeronáutica permanente y de las modificaciones transitorias de larga duración,
indispensable para la navegación aérea.
3.2.2 La AIP de la Republica de Nicaragua está editada en un sólo volumen, en hojas sueltas y se facilita texto Español
únicamente, para utilizarla en las operaciones internacionales y nacionales, ya se trate de un vuelo comercial o privado.
3.3 SERVICIO DE ENMIENDAS A LA AIP (AIP AMDT)
3.3.1 Las enmiendas a la AIP se efectúan mediante páginas sustitutivas, que hayan sufrido cambios en la información que estas
contienen. Se publican dos tipos de AIP AMDT:
las Enmiendas regulares de la AIP (AIP AMDT), incorpora a la AIP cambios permanentes para las operaciones en la
fecha indicada, se identifica con una tapa color azul claro y se publicarán cuando sea necesario, con la finalidad de
mantenerla actualizada se utilizara como referencia de fecha de publicación el calendario AIRAC.
__________________________________________________________________________________________
REG AMDT 8/14 INAC/AIS
AIP GEN 3.1-3
NICARAGUA 16 OCT 2014
la Enmienda de la AIP AIRAC (AIRAC AIP AMDT), que se publica en conformidad con el sistema AIRAC. Se
identifica mediante una tapa rosada y la sigla AIRAC, incorpora a la AIP cambios permanentes importantes para las
operaciones en la fecha indicada de entrada en vigor de la AIRAC.
Cada página de la AIP y cada página sustitutiva introducida mediante una enmienda llevan fecha. Para las AMDT
AIP, la fecha consta del día, mes (por el nombre) y año de la fecha de publicación (Ej. 30 ENE 13) y para las AIRAC
AMDT, de la fecha de entrada en vigor de la información AIRAC (Ej. EFF 10 FEB 13)
A cada enmienda a la AIP se le asigna un número de serie que es consecutivo. (Ej. AIP AMDT 7/12 y AIRAC AIP
AMDT 01/13) Con cada enmienda se publica una Lista de Verificación de las páginas de la AIP, que contiene el
número de página/título de la carta y fecha de la publicación o de entrada en vigor (día, mes por su nombre y año) de
la información, y que forma parte integrada de la AIP
3.4 SUPLEMENTOS DE LA AIP (AIP SUP)
3.4.1 Se publican como suplementos de la AIP (AIP SUP) los cambios transitorios de larga duración (tres meses y más) siempre
que sea de importancia para las operaciones, que sea extensa, que implique textos y/o contengan gráficos. Se publican de
conformidad con el sistema AIRAC, Incluyendo su fecha de entrada en vigor establecido, y se identifica mediante la sigla AIRAC
AIP SUP.
3.4.2 Los suplementos de la AIP se separan según el asunto de información (Generalidades-GEN, En ruta-ENR y Aeródromo-
AD) y se colocan en consecuencia al principio de cada parte de la AIP. Los suplementos se publican en papel amarillo para que
llame la atención y se destaquen del resto de la AIP. A cada suplemento de la AIP (regular) se le asigne un número consecutivo y
basado en el año civil, Ej: AIP SUP 1/13.
3.4.3 A cada suplemento se le asigna un número de serie, la cual se inicia en cada año civil. Cada mes con un resumen
mensual de NOTAM, se emite una lista de verificación de los suplementos AIP vigentes. A todos los suplementos se les da
distribución por correo a los suscriptores y Estados con los cuales se tiene intercambio.
3.5 NOTAM Y BOLETINES DE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO (PIB)
3.5.1 Los NOTAM son avisos que contienen información relativa al establecimiento, situación o modificación de cualquier
instalación, servicio, procedimiento o riesgo aeronáutico, cuyo conocimiento oportuno sea indispensable para el personal afectado
por las operaciones de vuelo, personal aeronavegante y explotadores.
3.5.2 Se elaborará un NOTAM y se expedirá lo más rápido posible cuando la información que se tenga que divulgar sea de
carácter temporal y de corta duración o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes o temporales de
larga duración que sean de importancia para las operaciones.
3.5.3 La Oficina de NOTAM INTERNACIONAL, asignara un número de serie, estableciéndose una nueva serie para cada
año civil. Cada mes se publica una lista de verificación de los NOTAM vigentes. Los NOTAM se distribuyen en las siguientes
series:
3.5.4 Los NOTAM son intercambiados entre la sección NOTAM Internacional de la NOF-TEGUCIGALPA y otras oficinas
NOTAM Internacionales como se indica a continuación.
SERIE "A" NOTAM que contiene información completa sobre todos los aeropuertos, instalaciones, servicios y procedimientos
disponibles para uso de la aviación internacional seleccionada, el cual se distribuye por conducto de la NOF-
TEGUCIGALPA sobre la base de los arreglos vigentes dentro de la FIR Centroamérica.
SERIE "C" NOTAM que contiene información de interés para las aeronaves que no se dedican a la aviación civil internacional y al
que se le da únicamente distribución Nacional.
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS REG AMDT 8/14
GEN 3.1-4 AIP
16 OCT 14 NICARAGUA
NOF Dirección AFS NOF Dirección AFS AMSTERDAM EHAMYNYX CURACAO TNCCYNYX
ASUNCION SGASYNYX DENMARK* EKCHYNYX
AUSTRIA LOWWYNYX FRANKFURT* EDZZNLMR
BOGOTA SKBOYNYX GUAYAQUIL SEGUYNYX
BUENOS AIRES SAEZYNYX GEORGETOWN MWCRYNYX
MAIQUETIA SVMIYNYX HABANA MUHAYNYX
ITALY LIIAYNYX NASSAU* MYNNYNYX
JOHANNESBURG FAJSYNYX MEXICO MMMXYNYX
KINGSTON MKJKYNYX MONTEVIDEO** SUMUYNYX
LIMA SPIMYNYX MOSCU UUUUYNYX
LONDON* EGZZYNYX OTTAWA CYHQYNYX
MADRID LEACYNYX PIARCO* TTPPYNYX
RIO DE JANEIRO SBRJYNYX WASHIGTON KDCAYNYX
SANTIAGO SCSCYNYX CENTRAL EUROPEAN AISDATABASE*
EUECYIYN
TOCUMEN MPTOYNYX PUERTO PRINCIPE MTPPYNYX
SHANNON* EINNYNYX
SWITZERLAND* LSZZNAMH
SANTO DOMINGO MDSDYNYX
3.5.5 Serie V (ASHTAM) Información relativa a la detección de actividad previa a una erupción volcánica o a
un cambio significativo en la actividad volcánica, la ubicación, la fecha y la horas de la erupciones volcánicas, la
extensión horizontal y vertical de las nubes de cenizas volcánicas, incluyendo la dirección del movimiento los
niveles de vuelo y las rutas o tramos de rutas que podrían verse afectadas. Los ASHTAM se preparan de
conformidad con el Anexo 15, apéndice 3.
3.5.6 Los Boletines de Información Previa al Vuelo (PIB), que contienen una recapitulación de los NOTAM
vigentes y otras informaciones de carácter urgente para los explotadores y las tripulaciones de vuelo, están
disponibles en la dependencia ARO/AIS de aeródromo. La amplitud de la información contenida en los PIB se
indica en 5. De esta subseccion.
AERÓDROMO HORAS DE SERVICIO
AEROPUERTO INTERNACIONAL AUGUSTO C. SANDINO H-24
3.6 CIRCULARES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIC)
3.6.1 Las Circulares de Información Aeronáutica, contienen información de interés técnico, administrativo o
legal de carácter explicativo o advertencias que puedan afectar la seguridad de los vuelos; modificación en la
legislación, los reglamentos, procedimientos o instalaciones, Las AIC se dividen por asuntos y se publican en dos
series (A y C).
La serie A de las AIC contiene información que afecta a la aviación civil internacional, mientras que la serie C de
las AIC contiene información que afecta solamente a la aviación nacional y se le da difusión nacional.
3.6.2 Cada AIC se enumera consecutivamente dentro de cada serie, basándose en el año civil. El año, que
indica mediante dos cifras, forma parte del número de serie de la AIC, p ej: AIC A 1/13; AIC C1/13.
3.6.3 Una vez al año se publica como AIC una lista verificativa de las AIC vigentes.
REG AMDT 8/13 INAC/AIS
AIP GEN 3.1-5
NICARAGUA 30 ENE 13
3.7 LISTA DE VERIFICACIÓN Y LISTA DE NOTAM VALIDOS
3.7.1 Mensualmente se publica por medio del AFS una lista de verificación de los NOTAM válidos. Sigue a la lista
de verificación un resumen impreso de los NOTAM distribuidos por correo a todos los destinatarios de la
documentación integrada de información aeronáutica. Contiene una presentación en lenguaje claro (en español) de los
NOTAM válidos e información acerca del número de las AIP AMDT, AIRAC AIP AMDT, AIP SUP, y AIC más
recientes, así como los números de los elementos publicados que entrarán en vigencia o sino existe ninguno, la
notificación NIL AIRAC.
3.7.2 Los Resúmenes serán numerados por separado, de acuerdo a la serie a que pertenece, iniciando con el #1
consecutivamente cada año.
Los Resúmenes de NOTAM validos contendrán la siguiente información:
- NOTAM vigentes en texto claro;
- Ultima enmienda AIP publicada;
- Lista de verificación de Suplementos AIP vigentes;
- Lista de verificación de AIC vigentes.
3.8 VENTA DE LAS PUBLICACIONES
3.8.1 las Publicaciones de Información Aeronáutica pueden ser adquiridas en el Departamento de Información
Aeronáutica, Sección de Publicaciones Aeronáuticas. Los precios de venta se publican en la Serie A de las AIC.
3.8.2 SISTEMA DE PAGO:
VENTA SERVICIO PRECIO ($) PUB. INCLUYE
NACIONAL
E
INTERNACIONAL
Documento AIP mas un
CD Conteniendo la
información Completa
US$ 50.00 Compra: AMDT, AIC, AIP, SUP.
RESUMEN Y envío.
Suscripción anual completa
Gastos de envió a usuarios
Internacionales
US$ 20.00
US$ 20.00
AMDT, AIC, SUP. AIP,
RESUMEN y envío mensual.
AIP, AMDT, AIC, SUP,
RESUMEN
4. EL SISTEMA AIRAC
4.1 A fin de controlar y regular los cambios importantes para las operaciones, en las cartas, manuales en ruta,
etc... siempre que se posible se publicaran esos cambios en fechas predeterminadas, según el sistema AIRAC. Este tipo
de informacion se publicara como AIRAC AIP AMDT o como AIRAC AIP SUP, sino puede elaborarse un AIRAC
AMDT o SUP por falta de tiempo, se publicara un NOTAM señalado como AIRAC, es te NOTAM ira
inmediatamente seguido por una AMDT o SUP.
4.2 La tabla que figura a continuación indica las fechas de entrada en vigor del AIRAC para los años venideros.
La información se publicará de modo que sea recibida por el usuario por lo menos 28 días .antes y no menos de 56 días
antes de la fecha de entrada en vigor. En la fecha de entrada en vigor del AIRAC se publicará un NOTAM iniciador
con una breve descripción del contenido, fecha de entrada en vigor y número de referencia de la AIRAC AIP
AMDT o del AIRAC AIP SUP que entrará en vigor en esa fecha.
INAC/AIS AMDT REG 7/13
GEN 3.1-6 AIP
30 ENE 13 NICARAGUA
4.3 Si no se ha presentado información para publicarla en la fecha AIRAC, se publicará una notificación NIL
mediante NOTAM a más tardar un ciclo AIRAC antes de la fecha correspondiente de entrada en vigor del AIRAC.
Calendario de fechas de entrada en vigor AIRAC
2013 2014 2015 2016 2017 2018
10 ENE
7 FEB
7 MAR
4 ABR
2 MAY
30 MAY
27 JUN
25 JUL
22 AGO
19 SEP
17 OCT
14 NOV
12 DIC
9 ENE
6 FEB
6 MAR
3 ABR
1 MAY
29 MAY
26 JUN
24 JUL
21 AGO
18 SEP
16 OCT
13 NOV
11 DIC
8 ENE
5 FEB
5 MAR
2 ABR
30 ABR
28 MAY
25 JUN
23 JUL
20 AGO
17 SEP
15 OCT
12 NOV
10 DIC
7 ENE
4 FEB
3 MAR
31 MAR
28 ABR
26 MAY
23 JUN
21 JUL
18 AGO
15 SEP
13 OCT
10 NOV
8 DIC
5 ENE
2 FEB
2 MAR
30 MAR
27 ABR
25 MAY
22 JUN
20 JUL
17 AGO
14 SEP
12 OCT
9 NOV
7 DIC
4 ENE
1 FEB
1 MAR
29 MAR
26 ABR
24 MAY
21 JUN
19 JUL
16 AGO
13 SEP
11 OCT
8 NOV
6 DIC
5. SERVICIO DE INFORMACION PREVIA AL VUELO EN LOS AERODROMOS
5.1. Se ofrece informacion previa al vuelo en el aeródromo que se detalla a continuacion:
AERODROMO COBERTURA TELEFONO HORARIO
Aeropuerto Internacional
Augusto Cesar Sandino
Reg.
CAR/NAM
(505)22331765 H24
5.2 Diariamente se ofrecen Boletines de información previa al vuelo (PIB), boletines en ruta y Lista de los
NOTAM Validos para su distribución en la dependencia del AIS de aeródromo. Las dependencias AIS de aeródromo
están conectadas al banco de datos NOTAM central de la NOF (Oficina de Notam Internacional) para la región de
informacion de vuelo (FIR) Centroamericana ubicada en Honduras. En el aeropuerto internacional A. C. Sandino de
Managua se puede obtener informacion previa al vuelo en forma de PIB en las terminales de computadoras AFS.
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 7/13
AIP GEN 3.2-1
NICARAGUA 30 ENE 13
GEN 3.2 CARTAS AERONAUTICAS
1. Servicios responsables
1.1 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil de Nicaragua (INAC), suministra en la medida de lo posible
cartas aeronáuticas básicas a utilizar en los tipos de aviación civil. El Servicio de Información Aeronáutica publica las
cartas que forman parte de la AIP; todas las demás cartas aeronáuticas son producidas por el Departamento de
Cartografía de INETER. En las dependencias AIS de Aeródromo se puede obtener cartas apropiadas para la
planificación y notificación previa al vuelo, seleccionadas entre las enumeradas en el Catálogo de cartas
aeronáuticas de la OACI (Doc. 7101). Las cartas se producen de acuerdo a las disposiciones contenidas en la RTA 4
— cartas aeronáuticas. Las diferencias con estas disposiciones se detallan en la subseccion GEN1.7.
2. Mantenimiento de las cartas
2.1 Las cartas aeronáuticas incluidas en la AIP se mantienen actualizada mediante enmiendas a la AIP. Se han
publicado correcciones a cartas aeronáuticas no contenidas en la AIP mediante Enmiendas de la AIP, que se enumera
en punto 8 de esta subsección. La información relativa a la planificación o publicación de nuevos mapas y cartas se
notifica mediante una Circular de Información Aeronáutica.
2.2 Si la información incorrecta detectada en cartas publicadas es de importancia para las operaciones, se corrige
mediante NOTAM.
3. Adquisición de las cartas
3.1 Las cartas enunciadas en el punto 4.1 pueden obtener solicitándose a: Servicio de Información Aeronáutica AIS/PUB
Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino
Apartado postal 4936
Telefax: (505)-22331765 / AFTN: MNMGYOYX
E-mail : [email protected]
O bien a:
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil
Apartado postal 4936
Teléfono (505) 2276-8580 al 86 Ext. 1550
Fax (505)-2276-8580 Ext. 1550
4. SERIE DE CARTAS AERONÁUTICAS DISPONIBLES
4.1 Se publican los siguientes tipos de cartas:
a) Plano de Aeródromo—OACI
b) Plano de Obstáculos de Aeródromos tipo A— OACI;
c) Carta de Navegación en Ruta — OACI;
d) Carta de Salida Normalizada - Vuelo por Instrumentos (SID) — OACI;
e) Carta de Aproximación por Instrumentos - OACI (para cada pista y tipo de
Procedimientos);
f) Carta de altitud mínima de vigilancia ATC (Radar —OACI)
g) Carta espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo—carta índice
h) Carta de Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas—carta índice
i) Carta de aeródromo y Helipuertos-carta índice
j) Carta de aproximación visual—OACI
k) Carta de concentración de aves—A. C. Sandino Intl.
Las cartas disponibles actualmente se enumeran en 5 de esta subseccion.
INAC/AIS AMDT REG 7/13
GEN 3.2-2 AIP
30 ENE 13 NICARAGUA
4.2 DESCRIPCION GENERAL DE CADA SERIE:
4.2.1 Plano de Aeródromo— OACI: Este plano contiene datos detallados de los aeródromos para proporcionar a las
tripulaciones de vuelo información que facilitará el movimiento de las aeronaves en tierra, desde el puesto de
estacionamiento de aeronave hasta la pista y viceversa, así como representar las principales instalaciones de
servicios existentes en el aeródromo.
4.2.2 Plano de Obstáculos de Aeródromos - Tipo A — OACI: Este plano contiene información detallada para
que los explotadores puedan cumplir las limitaciones de utilización que figuran en el anexo 6, de la OACI,
parte I y II, Capítulo 5.
4.2.3 Carta de Navegación en Ruta — OACI: Esta carta se proporciona tanto para rutas Internacionales como
Nacionales y contienen información que facilite la navegación a lo largo de las Rutas ATS, de conformidad
con los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.
4.2.4 Carta de Salida Normalizada — Vuelo por Instrumentos (SID) — OACI: En esta carta se proporciona a
las tripulaciones de vuelo información que le permita seguir la ruta designada de salida normalizada - vuelo
por instrumentos, desde la fase de despegue hasta la fase en ruta.
4.2.5 Carta de Aproximación por Instrumentos — OACI: Esta carta se produce para proporcionar a las
tripulaciones de vuelo información que les permita efectuar un procedimiento aprobado de aproximación por
instrumento a la pista prevista de aterrizaje, incluyendo el procedimiento de aproximación frustrada, y cuando
proceda los circuitos correspondientes de espera.
4.2.6 Carta de Altitud Mínima de Vigilancia ATC (Radar—OACI): Esta carta complementa
La carta de área y proporciona informacion que permitirá a las tripulaciones de vuelo vigilar y cotejar las
altitudes asignadas cuando se haga el control por radar.
4.2.7 Carta Espacio Aéreo de los Servicios de Transito Aéreo — carta índice: Esta carta se produce con el fin
de proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que describe los distintos tipos y dimensiones de
los espacios de servicio de tránsito aéreo que se operan en el territorio nacional y sus aguas
jurisdiccionales. Así como los principales aeródromos domestico e Internacional.
4.2.8 Carta de Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas—carta índice: Esta carta se produce con el
propósito de proporcionar información para las tripulaciones de aeronave que sobrevuelen el territorio
nacional y sus aguas jurisdiccionales para darles a conocer los datos aeronáuticos que comprenden las
zonas prohibidas, restringidas y peligrosas
4.2.9 Carta de Aeródromo y Helipuertos — carta índice: Esta carta se produce para proporcionar
información a las tripulaciones de vuelo que sobre el nombre, elevación y longitud (en pies) de los
aeródromos domésticos e internacional principales del Territorio Nacional y sus aguas jurisdiccionales
4.2.10 Carta de Aproximación Visual: Esta carta contiene datos aeronáuticos que incluyen información sobre los
aeródromos, obstáculos, espacio aéreo designado, información para la aproximación visual, radioayuda para
la navegación e instalaciones de comunicaciones correspondientes.
4.2.11 Carta de Concentración de Aves — A. C. Sandino Intl. : Esta carta se produce con el fin de
proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que describe las distintas áreas de anidación y
alimentación de las aves en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino.
___________________________________________________ ________________________________________
AMDT REG 7/13 INAC/AIS
AIP GEN 3.3-1
NICARAGUA 23 SEP 11
GEN 3.3 SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
1. SERVICIO RESPONSABLE
1.1 La Autoridad responsable sobre los Servicios de Tránsito Aéreo que se
suministra en la República de Nicaragua es el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica
Civil (INAC) a través del Departamento de Tránsito Aéreo de la Empresa
Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI)
1.2 Dirección Postal: Servicios de Tránsito Aéreo
Telefax (505)-22769188/ Fax # 22769187
AFS MNMGZTZX
Hrs. Servicio H24
Managua-Nicaragua
Los Servicios de Tránsito Aéreo, Aplican las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas,
los Documentos y Normas recomendados por la OACI siguientes:
RTA 2: Reglamento del aire
RTA 11: Servicios de Tránsito Aéreo
PANS-ATM: Gestión de Tránsito aéreo; (ATM 501 Doc. 4444) Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo (PANS-ATM).
Doc. 8168: Procedimientos para los servicios de navegación aérea.
Operaciones de aeronaves (PANS-OPS).
Doc. 7030: Procedimientos Suplementarios Regionales.
Así como los reglamentos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Aire de
la República de Nicaragua. Las diferencias con respecto a dichas disposiciones se
detallan en la subsección GEN 1.7.
2. AREA DE RESPONSABILIDAD
2.1 Los Servicios de Tránsito Aéreo se proporcionan para la totalidad del territorio,
incluyendo las aguas territoriales de la República de Nicaragua, así como el espacio
aéreo sobre alta mar dentro de la FIR de Centroamérica (CENAMER).
___________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11
AIP GEN 3.3-2
NICARAGUA 22 SEP 09
3. TIPOS DE SERVICIOS
3.1 Los Servicios de Tránsito Aéreo que se brindan dentro del territorio nacional son:
Servicio de Control de Tránsito Aéreo:
a) Servicio de Control de Aproximación (APP);
b) Servicio de Control de Aeródromo (TWR);
c) Servicio de Información de Vuelo (RDO);
d) Servicio de Alerta, en todos los incisos anteriores.
c) Servicio de radar terminal.
4. COORDINACIÓN ENTRE EL EXPLOTADOR y EL ATS
4.1 La coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo se efectúa de
conformidad con 2.16 del RTA 11.
5. ALTITUDES MINIMAS DE VUELO
5.1 Las Altitudes Mínimas de vuelo en las rutas ATS se especifican en ENR 3, y se
han determinado de modo que aseguren un margen vertical mínimo de 300M (1,000FT)
por encima del obstáculo más alto situado dentro del área del cual se trate, este margen
vertical será de 600M (2,000FT) cuando la ruta ATS se extienda sobre terreno elevado o
montañoso.
____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 3.3-3
NICARAGUA 23 SEP 11
6. LISTA DE DIRECCIONES DE DEPENDENCIAS ATS:
Nombre de la
dependencia
Dirección
Postal
Números
Telefónicos
No. De FAX Dirección
AFS
SANDINO APROXIMACION
(APP)
SANDINO
TORRE (TWR)
Torre de
Control
Aeropuerto
Internacional
Augusto Cesar
Sandino
Apdo. No.
5179
(505) 22331624-28
Ext. No.
2619
(505) 22331624-28
Ext. No.
2617/ 2618
(505) 22331624-28)
Ext. No.
2410
(505) 22331624-28)
Ext. No.
2629
MNMGZTZX
MNMGZTZX
____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11
AIP GEN 3.4-1
NICARAGUA 22 SEP 09
GEN 3.4 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
1. SERVICIO RESPONSABLE
1. La Entidad encargada de la Administración de los Servicios de Telecomunicaciones
Aeronáuticas es la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea
(COCESNA).
1.2 Dirección Postal:
KM 11 Carretera Norte
Frente al Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino
Tel. No. (505) 22632377
Telefax No. (505) 22331115
1.3 Los Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas son proporcionados de acuerdo a
La Regulación Técnica Aeronáutica y las Normas y Métodos recomendados de la
OACI siguientes:
a) RTA 10 - (Telecomunicaciones Aeronáuticas);
b) Doc.8400 - (Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea-Abreviaturas y
Códigos de la OACI (PANS- ABC);
c) Doc. 8585 - (Designadores de Empresas Explotadoras de aeronaves, de entidades
Oficiales y servicios aeronáuticos);
d) Doc. 7030 - (Procedimientos suplementarios regionales);
e) Doc. 7910 - (Indicadores de lugar).
2. ÁREA DE RESPONSABILIDAD
2.1 Los Servicios de Comunicaciones Aeronáuticas se proveen para la totalidad del territorio,
incluyendo las aguas territoriales de la República de Nicaragua, así como, para el espacio aéreo
sobre alta mar.
_______________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 3.4-2
NICARAGUA 22 SEP 09
3. TIPOS DE SERVICIOS
3.1 Servicios de Radionavegación
Se cuenta con los siguientes tipos de radioayuda para la navegación:
a) Radiofaro no direccional (NDB);
b) Radiofaro Omnidireccional VHF (VOR);
c) Equipo Radio telemétrico (DME).
d) Sistema Aterrizaje por Instrumento (ILS / DME)
e) Radar Secundaria de Vigilancia
Nota: En la actualidad no se cuenta con Servicios de Navegación Especiales tales como: CONSOL, DECCA y LORAN
3.2 Servicio móvil / fijo
3.2.1 Servicio móvil
Las Estaciones Aeronáuticas mantienen continua escucha en sus frecuencias indicadas durante
las horas de servicio publicadas en la parte AD 2, sub-sección 2-3.
Una aeronave debe normalmente comunicarse con la estación de radio de control aeroterrestre
que ejerza el control en el área en que ella este volando. La aeronave debe mantener continua
escucha de la frecuencia apropiada de la estación de control y no debe abandonar la escucha,
salvo en caso de emergencia, sin informar a la estación de radio de control.
3.2.2 Servicio fijo
Los mensajes a ser transmitidos por los servicios fijos aeronáuticos (AFS) sólo se aceptan si
satisfacen los siguientes requisitos:
a) RTA 10, Vol. II, capítulo 3, párrafo 3,3;
b) Estén preparados en la forma especificada en el Anexo 10 de la OACI; y
c) El aspecto de cada mensaje no exceda de 200 grupos.
Los mensajes generales del organismo explotador de aeronaves sólo se aceptarán para su
transmisión a los países que hayan convenido la aceptación del tráfico clase B.
.
_____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 3.4-3
NICARAGUA 22 SEP 09
3.3 Servicio de Radiodifusión:
3.3.1 Las siguientes radiodifusiones meteorológicas se disponen a solicitud para el uso de las
aeronaves en vuelo:
a) Informes meteorológicos ordinarios y especiales;
b) Pronósticos de aeródromos;
c) Información SIGMET y Aeronotificaciones especiales pertinentes al vuelo;
d) Informe sobre viento y temperatura en altitud.
3.4 Idioma utilizado: Español 3.5 DONDE PUEDE OBTENERSE INFORMACION DETALLADA
3.5.1 La información detallada sobre las facilidades disponibles en ruta se encuentran publicadas
en la parte 2, ENR, sección 4, subsección 4.1.
3.5.2 Se encontrarán detalles sobre las instalaciones disponibles en cada aeródromo en las
secciones correspondientes de la parte 3 -AD, secciones 2.18 y 2.19 de cada aeródromo.
4. REQUISITOS Y CONDICIONES
4.1 Los requisitos y condiciones para la utilización de los Servicios de telecomunicaciones
para el uso Internacional deberán ser tramitados ante el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica
Civil.
________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 3.4-4
NICARAGUA 12 FEB 09
SERVICIOS FIJOS AERONAUTICOS: TELÉGRAFOS
DX - RTY
DX-RTY 300 BAUDIOS
___________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 01/09
MERIDA
SENEAM
AURORA
COCESNA
EL
SALVADOR
COCESNA
MANAGUA
COCESNA
PAVAS
COSTA RICA
COCESNA
MKM
KANSAS
CENTRO
COMUNICACION
ES
COCESNA
AEROPUERTO
TONCONTIN
ARINC
CHICAGO
LA MESA
COCESNA
BELICE
COCESNA
AIP GEN 3.4-5
NICARAGUA 10 MAY 07
SERVICIOS FIJOS AERONÁUTICOS: TELÉFONOS
___________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 02/07
KINGSTON
ACC
COCO
APP
BALBOA
ACC SANDINO
APP
BELICE
APP MERIDA
ACC
AURORA
APP HABANA
ACC ILOPANGO
APP
CENAMER
ACC / FIC
AIP GEN 3.5-1
NICARAGUA 30 SEP 10
GEN 3.5 SERVICIOS METEOROLÓGICOS
1. Servicio Responsable
1.1 Los Servicios meteorológicos para la aviación civil son proporcionados por la Oficina
meteorológica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), ubicada en el
Aeropuerto Augusto César Sandino
1.2 DIRECCIÓN POSTAL Oficina Meteorológica /Sinóptica /Aeronáutica
Km.11 1/2 Carretera Norte
Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino
1er. Piso.
Tel.: (505) 22333416 22333408
22333082 22331925
Telefax: (505) 22331321
AFS: MNMGYMYX
Hrs. Servicio: H24
1.3 El servicio es suministrado de acuerdo a la Regulación Técnica Aeronáutica, normas y
métodos recomendados de la OACI contenidas en los siguientes documentos:
RTA 3 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional.
Doc. 7030 - Procedimientos suplementarios regionales.
NOTA: Las diferencias con respecto a estos documentos, si las hubiese, se detallan en
subsección GEN 1.7-1
2. AREA DE RESPONSABILIDAD
2.1 Los Servicios Meteorológicos son responsables de brindar información meteorológica en el
territorio nacional y aguas jurisdiccionales.
_____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 05/10
AIP GEN 3.5-2
NICARAGUA 22 SEP 09
3. Observaciones e Informes Meteorológicos
Tabla GEN 3.5.3 Observaciones e Informes Meteorológicos
_____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
Nombre de la
estación e
Indicador de
lugar
Tipo y
frecuencia de
la
Observación
y/o equipo
Tipos de
informes MET e
información
suplementaria
incluida
Sistema y
Emplazamiento de
Observaciones
Horas
de
funcionamiento
Información
climatológica
1 2 3 4 5 6
A. C. SANDINO
MNMG
Cada hora /
más
Observaciones
Especiales
NIL
METAR, SPECY
TAF
Anemómetro de
Cazoletas en
TWR Anemocinemógrafo
H24
Tablas
climatológica
s AVBL
Puerto Cabeza
MNPC
Cada hora /
mas
Observaciones
Especiales
METAR, SPECY
Anemómetro
Digital
H12
--
Bluefields
MNBL
Cada hora /
mas
Observaciones
Especiales
METAR, SPECY
Estimado
H12
--
Chinandega
MNCH
Cada hora /
mas
Observaciones
Especiales
METAR, SPECY
Anemómetro
De TWR
H12
--
San Carlos
MNSC
Cada Hora/
mas
Observaciones
Especiales
METAR,
SPECY Estimado
H12 ---
AIP GEN 3.5-3
NICARAGUA 15 SEP 08
4. TIPOS DE SERVICIOS
4.1 Sólo se proporcionan aleccionamiento y consulta en persona a los miembros de la
tripulación de vuelo en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino. Para todos los demás
aeródromos, se pueden formular consultas por teléfono.
4.1.2 La información sobre actividad volcánica dentro del Territorio Nacional se brinda a la
Navegación Aérea en el momento que se presenta cualquier evento que pueda ocasionar
problemas a las aeronaves, esta Información contara con el aval de la Dirección de Geofísica
(INETER) la cual incluye los parámetros Importantes como emanación de gases y cenizas, altura
probable de alcance de la columna. Esta Información es suministrada en la oficina de
Meteorología Aeronáutica en el Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino y trasmitida a la
FIR de Honduras vía AFS.
1.5 Documentación del Vuelo
4.2.1 Normalmente se proporciona documentación limitada de vuelo para los vuelos interiores.
Para los vuelos internacionales, la documentación de vuelo comprende un mapa de tiempo
significativo, mapas de viento en altitud, una fotocopia de la última fotografía de satélite y el
pronóstico de aeródromo más reciente para los aeródromos de destino y de alternativa.
Para la planificación de vuelos VFR se facilitan pronósticos resumidos de condiciones
meteorológicas en ruta, ya sea personalmente o por vía telefónica.
4.3 Resúmenes Climatológicos
4.3.1 Los resúmenes climatológicos se darán únicamente a solicitud del explotador, previa nota.
Estos están disponibles en las oficinas centrales del Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales (INETER). Se pueden solicitar directamente o por intermedio del Departamento de
Meteorología Sinóptica / aeronáutica.
5. NOTIFICACIÓN REQUERIDA DE LOS EXPLOTADORES
5.1 Normalmente se requiere notificación de los explotadores con respecto al aleccionamiento,
consulta, documentación de vuelo y demás información meteorológica que necesiten (véase el
Anexo 3 de la OACI, 2.3) para los vuelos intercontinentales de más de 3 500Km. Esa notificación
debería recibirse como mínimo 6 horas antes de la hora prevista de salida.
__________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP GEN 3.5-4
NICARAGUA 12 FEB 09
6. INFORMES DE AERONAVES
6.1 En cumplimiento del RTA 3, 5.3.1, se requiere preparar y transmitir Aeronotificaciones (AIREP),
se requiere en los siguientes puntos de notificación:
Rutas
ATS
FIR / UIR
Puntos de
Notificación
ATS / MET
Coordenadas Dist.
NM
Otras
RUTAS
ATS
Observa-
ciones
Nombre Cod NAVAID Lat. Long. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
A317
A321
A502
A552
G439
R505
Centro
América/
Panamá
Mérida/
América
Central
América
Central/
Panamá
América
Central/
Panamá
América
Central
América
Central/
Panamá
SAN JOSÉ
BUFEO
DANUL
POXON
FALLA
PULGO
DURAM
SJO
--
--
--
--
--
--
VD
X
X
X
X
X
X
1356N
0949N
2011N
0833N
1326N
0758N
1217N
09051W
08235W
08519W
08250W
08240W
08354W
08246W
548
--
393
--
259
243
--
UA317
UA317
UA321
UA502
UA552
UG439
-----
--
--
O/P
--
O/P
O/P
O/P
6. Los puntos de Notificación ATS / MET respecto a las Rutas que cruzan la FIR de Cenamer
indican en la Parte 2-ENR, sección 4, subsección 4.3.
___________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 01/09
AIP GEN 3.5-5
NICARAGUA 22 SEP 09
Tabla GEN 3.5-5 Servicio VOLMET
NO SE DISPONE DE INFORMACION VOLMET
_____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 3.5-6
NICARAGUA 22 SEP 09
8. SERVICIO SIGMET
NO SE DISPONE DE INFORMACION SIGMET
____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 3.5-7
NICARAGUA 23 SEP 11
9. OTROS SERVICIOS METEOROLÓGICOS IMPORTANTES
Nombre del
Servicio y
Estación
Horas
Información
Disponible
Área, Ruta y
Cobertura de
Aeródromo
Teléfono,
Telf. y
Núm. Telefax
1 2 3 4 5
MANAGUA
MANAGUA
MANAGUA
H24
VRB
H6
H24
H24
METAR
SPECI
TAF
PRONOSTICO EN RUTA
CARPETA
METEOROLOGICA
(viento y temperatura en
tres niveles de la atmósfera,
mapa tiempo significativo,
pronostico de aeródromos,
pronostico de despegue)
Imagen satelital y
información adicional de
acuerdo a la situación
meteorológica
TERRITORIO
NACIONAL
(AERÓDROMOS
NACIONALES)
AERODROMOS
NACIONALES
AERODROMOS
NACIONALES E
INTERNACIONALES
TELEFAX No.
(505)-22333408
(505)-22331321
(505) 22333416
(505) 22333082
(505) 22331925
505) 22333082
(505) 22331925
INAC/AIS AMDT REG 06/11
AIP GEN 3.6-1
NICARAGUA 12 NOV 15
GEN 3.6 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SAR)
1. AUTORIDAD RESPONSABLE
1.2 El INAC presidirá las operaciones de Búsqueda, Salvamento y Rescate según el Arto. 232 de la Ley
General de Aeronáutica Civil 595. Dándole seguimiento a las operaciones del RSC.
El INAC, coordina, Organiza, supervisa, y vigila las operaciones realizada por el RSC, en la Fuerza Aérea.
El RSC, ubicado en la fuerza aérea, lo hará de una manera Operativa, realizara el rescate, en el lugar de la
emergencia, o accidente, siendo el encargado de recibir la información o mensaje de alerta de RCC,
Tegucigalpa Honduras, ubicar el punto por medio de las coordenadas proporcionadas y ubicar el punto
donde se encuentra la aeronave accidentada y realizar el rescate lo más pronto posible, y crear bitácora en
el nuevo SISTEMA SAR TRACKINGN SYSTEM.
1.2-1 El INAC, presidirá, Coordinará, supervisará e inspeccionará las operaciones de búsqueda y salvamento
SAR, del RSC, para verificar que estas sean realizadas de manera rápida y efectiva según la Ley 595 Ley General
de Aeronáutica Civil, Publicada en la Gaceta Diario Oficial del país No. 193 del 5 de octubre del 2006, en los
Artículos 230, 231, 232, 234. Estas operaciones SAR, las coordinará el INAC, la Fuerza Aérea (RSC), Fuerza
Naval, Defensa Civil, SINAPRED, ATS, AIS, y demás organismos de apoyo, públicos y privados.
1.2.2 Los Servicios de Búsqueda y Salvamento (SAR), de la República de Nicaragua están organizados de
conformidad con las Normas y Métodos Recomendados OACI, Anexo 12, Reglamentaciones Técnicas
Aeronáuticas del RTA12 del INAC y de los Manuales IAMSAR TOMOS I, II, III de la OACI, y Manual de
Procedimientos de la Fuerza Aérea, y las cartas de acuerdos regionales y nacionales.
2. RESPONSABILIDAD OPERATIVA DE LA FUERZA AEREA
2.1 El INAC, ha delegado en el Ejercito por medio de la Fuerza Aérea de Nicaragua la Responsabilidad del
Subcentro Coordinador de Búsqueda y salvamento (RSC), esta concesión se hace por medio de firma de Carta de
Acuerdo entre el Ejercito y el INAC, según Articulo 17, numeral 23 de la Ley 595 que faculta al INAC para la
firma del presente Acuerdo.
2.2 El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) ubicado en la Fuerza Aérea (RSC) tiene la responsabilidad
de facilitar las instalaciones, personal, equipos, y servicios necesarios para realizar las coordinaciones operativas
con los demás organismos del estado, para el cabal cumplimiento de la misión asignada. El Subcentro
Coordinador de Búsqueda y Salvamento (RSC) de la Fuerza Aérea realiza las coordinaciones SAR, las 24 horas
del día, los 7 días de la semana, de manera rápida y efectiva dando cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos
Firmados entre ambas instituciones y lo dispuesto en la Ley 595, y Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea
Nacional, y lo establecido en el 2.1 de la RTA12.
_________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
GEN 3.6-2 AIP
12 NOV 15 NICARAGUA
3. DIRECCIÓN POSTAL SAR/INAC: Dirección de Aeronavegación (INAC) Instituto Nicaraguense de
Aeronáutica Civil (INAC) Km. 11.1/2 Carretera Norte Apdo. Postal 4936. Managua, Nicaragua.
DIRECCIÓN AFS SARYCYX / MNMGYAYX / MNMGZQZX
FAX (505)-2276-8588 (H8)
TELEFONO (505)-2276-8580 / 86 ext 1550 (H8)
TELEFONO IP SAR 5901 / INAC (H8)
PAGINA WEB INAC www.inac.gob.ni
TELEFAX AIS/ONA (505) 22331765 (H24)
CORDINADOR SAR Cel (505) 87684371 - 84858810
E-MAIL [email protected]
E-MAIL [email protected]
Cel. (505) 84025941- 83805269
4. SUBCENTRO COORDINADOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA (RSC)
FUERZA AEREA.
DIRECCION POSTAL /RSC Fuerza Aérea de Nicaragua (RSC) Km. 10 ½ Carretera Norte
Managua Nicaragua
TELEFONO (505) 22331981 – 22331428 (H24)
5. El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) es suministrado de acuerdo a las normas y Métodos
procedimientos contenidos en los siguientes documentos:
1. Ley 595 Ley General de Aeronáutica Civil del INAC, Art. 230, 231, 232, 234.
2. RTA12, Anexo12: Búsqueda y Salvamento de la OACI; Manuales: IAMSAR CAP.I, II, III
3. Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea (RSC).
4. RTA 13: Investigación de accidentes de aviación de la OACI;
5. Doc.7333: Manual Regional de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica.
6. Plan Nacional SAR
7. Manual de Calidad SAR
6. El Convenio de Chicago Art. 25
6. ÁREA DE RESPONSABILIDAD:
6.1 Los Servicios de Búsqueda y Salvamento en Nicaragua, es responsable de las operaciones SAR dentro del
territorio de la FIR Centroamericano, incluyendo sus aguas jurisdiccionales, así como el espacio aéreo sobre alta
mar dentro de la FIR / (Nicaragua). Para las finalidades de navegación aérea, Nicaragua tiene la responsabilidad
SAR, Nacional, dentro de sus territorio de aguas Jurisdiccionales y Regionales a nivel Centroamericano por medio
Acuerdos Regionales suscritos entre los países Centroamericanos, mediante Cartas de Acuerdos Regionales entre
los países Adyacentes
6.2 En lo que respecta a la responsabilidad SAR Nacional se presenta en el Mapa de Nicaragua Adjunto el
área de cobertura nacional que utiliza el RSC (Fuerza Aérea) de Nicaragua para la búsqueda y salvamento
Nacional, para este fin se ha firmado Carta de Acuerdo el INAC, con el Ejército de Nicaragua.
_________________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIS
AIP GEN 3.6-3
NICARAGUA 12 NOV 15
AREA DE RESPONSABILIDAD RSC/SAR NACIONAL
922 922 kms
kms....
418 418 kmskms.
330 330 kmskms..
707 707 kmskms..
RCC RCC CA CA = = FIR CA. FIR CA.
RSCRSC NICARAGUA NICARAGUA ==
TERRITORIO Y TERRITORIO Y
AGUAS JURIDIC. AGUAS JURIDIC.
E de NIC.E de NIC. ((FA, FN Y FA, FN Y
FTFT) ) TIENE RESPONTIENE RESPON--
SABILIDAD OPERASABILIDAD OPERA--
TIVA E INTEGRATIVA E INTEGRA
SSNPMADNPMAD. .
SUPERFICIESUPERFICIE
130,300 130,300 KmsKms²²
POBLACIONPOBLACION
5,300,0005,300,000 (2005)(2005)
DENS. POBL.DENS. POBL.
39 HAB. X39 HAB. X KmKm²²
..
INTRODUCCIONINTRODUCCION BIOCEANICOBIOCEANICO
DOS LAGOSDOS LAGOS
(+10,000 (+10,000 KmsKms²²))
DOCE RDOCE RÍÍOS OS
NAVEGABLESNAVEGABLES (2.500 (2.500
KmsKms))
7.- AREA DE RESPONSABILIDAD RCC/SAR REGIONAL FIR/SSR
7.1 Los servicios de búsqueda y salvamento (SAR), en Nicaragua también están organizados Regionalmente,
FIR/SSR, con cada uno de los países Centroamericanos: República de Guatemala(RSC), República de El
Salvador(RSC), República de Honduras (Tegucigalpa) (RCC), República de Nicaragua(RSC), República de
Costa Rica (RSC), y República de Belice RSC). Esta Organización regionalmente, se llevo a cabo mediante la
firma de Cartas de Acuerdo con los países que se tiene fronteras adyacentes para llevar a cabo los servicios SAR,
regionales de cooperación mutua siendo el Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento (RCC) regional se
encuentra en la Republica de Tegucigalpa Honduras, la cual lleva la secretaria del COBUSA, quedando los otros
países de la región centroamericana como Subcentro Coordinadores de Búsqueda y Salvamento RSC.
RESPONSABILIDAD SAR REGIONAL
__________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
SAR REGIONAL
GEN 3.6-4 AIP
12 NOV15 NICARAGUA
8. ORGANIZACIÓN REGIONAL PAISES ADYACENTES
TEGUCIGALPA HONDURAS : DEL RCC REGIONAL (Firma de Acuerdo)
GUATEMALA : RSC (No Aplica) no hay frontera adyacente
EL SALVADOR : RSC (Firma de Carta de Acuerdo)
BELICE : RSC (No Aplica) no hay frontera adyacente
COSTA RICA : RSC (Firma de Carta de Acuerdo)
NICARAGUA : RSC (Fuerza Aérea) Acuerdos Regionales
9. RCC DE CENTROAMERICA
FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RCC HONDURAS TEG.
COORDINACION SAR POR MEDIO DEL SAR TRACKING SYSTEM (COCESNA)
AFTN : MHTGYCYX
RCC Calvin COCESNA : IP 1533 H24 Tegucigalpa Honduras
CENAMER RADIO : IP 1534 H24
FAX DEDICADO : 234-2488 Alterno 234-2507
Email : [email protected]
10. RSC COSTA RICA
FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RSC COSTA RICA
COORDINACION SAR POR MEDIO DEL SAR TRACKING SYSTEM (COCESNA)
RSC : 6048 H24
TELEFAX : (506) 443-8965, 443-8961
TEL. COORDINADOR SAR : 2914704 o 3722043
DGAC. COSTA RICA : (506) 2314924
Email RSC : [email protected] , [email protected]
11. RSC DE HONDURAS
COORDINACION SAR POR MEDIO DEL SYSTEM SAR TRACKING (COCESNA) FIRMADA CARTA
DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RSC HONDURAS FUERZA AEREA.
COORDINACION SAR POR MEDIO DEL SAR TRACKING SYSTEM (COCESNA)
AFTN : MHTGYOYX
FAX DEDICADO : (504) 2331622 Alterno 234-2507
COORDINADOR SAR (504) 2331622
TEL. DGAC (504) 2331115
Email : [email protected] ___________________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIS
AIP GEN 3.6-5
NICARAGUA 12 NOV 15
12. RSC EL SALVADOR
COORDINACION SAR POR MEDIO DEL SAR TRACKING SYSTEM (COCESNA)
FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RSC EL SALVADOR
AFTN : MSSSYOYX y MSSSYAYX
TELFAX : (503) 2295-0204
TELEFONO FUERZA AÉREA : (503) 2250-0070
TELEFONO COA (RSC) : (503) 2250-0389
TELEFAX COORDINADOR SAR : (503)2295-0264
EMAIL RSC (Coordinador SAR) : [email protected]
13. RSC DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA (Firma de Carta de Acuerdo Regional)
SYSTEMA SAR TRACKING SYSTEM, (Proporcionado por COCESNA)
EL NUEVO SYSTEMA SAR TRACKING SYSTEM, ES UM PROGRAMA DISEÑADO POR
COCESNA, PARA RECIBIR LAS ACTIVACIONES DE LOS ELT, PLB, EPIRB, EN TODOS LOS
PAISES CENTROAMERICANOS, PROCEDENTE DE LOS SATELITES COSPAS-SARSAT, ESTAS
ACTIVACIONES VIENEN `POR MEDIO DE UN NUMERO DE MENSAJE EN DONDE INDICA LAS
COORDENADAS DONDE SE HÁ PRODUCIDO UNA POSIBLE EMERGENCIA, O ACCIDENTE, DE
UNA AERONAVE, PERSONA, O BARCO, SU ACTIVACION ES DE MUCHA IMPORTANCIA
CONOCERLA DEBIDO A QUE TIENE UN PORCENTAJE DE UM 80% O 90 % DE
PROBABILIDADES DE QUE SEA VERDADERA LA ACTIVACION DE LA EMERGENCIA, Este
sistema es de gran importancia para la aviacion porque nos permite conocer el punto mas cercano donde se
produjo un accidente en la region Centroamericana.
EL SUBCENTRO COORDINADOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA (RSC)
UBICADO EN LA FUERZA AEREA, EL INAC HÁ CONCESIONADO O DELEGADO AL RSC, DE LA
FUERZA AEREA SEGUN CARTA DE ACUERDO CON EL EJERCITO LA BUSQUEDA Y
SALVAMENTO DE LAS AERONAVES ACCIDENTADAS, O CUANDO HAYA UNA EMERGENCIA Y
LAS ACTIVACIONES DE LOS ELT, PLB, Y EPIRB, POR MEDIO DEL NUEVO SISTEMA DE
BUSQUEDA Y SALVAMENTO TRACKIN SYSTEM, ELABORADO POR COCESNA, ESTE SISTEMA
PERMITE COORDINAR LAS ACTIVACIONES DE LOS ELT, O EMERGENCIAS EN TIERRA,
COMO EN EL MAR, REALIZANDO LAS COORDINACIONES RSC FUERZA AEREA, LA FUERZA
NAVAL EN EL MAR, COORDINANDO LAS OPERACIONES DE BUSQUEDA Y RESCATE ENTRE
LAS DOS ORGANISMOS, Y LAS COORDINACIONES ENTRE EL INSTITUTO NICARAGUENSE DE
AERONAUTICA CIVIL ( INAC), QUE HACE PARA QUE LA BUSQUEDA Y SALVAMENTO SE
REALICE DE UMA MANERA EFICIENTE Y EFICAZ.
AFTN : MNMGOYX y SARYCYX,
TELEFAX FUERZA AEREA (RSC) : (505) 2233-1981, 22331428 (H24)
TELEFAX COORDINADOR SAR : (505) 22768580 Ext. 1550, (H8) INAC
EMAIL RSC (Coordinador SAR/INAC) : [email protected]
COORDINACION SAR (AIS/INAC) Telefax: 505-22331765
PAGINA WEB INAC : www.inac.gob.ni
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
GEN 3.6-6 AIP
12 NOV 15 NICARAGUA
ORGANIGRAMA SAR TRCKING SYSTEM DE NICARAGUA
___________________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIS
RCC
(HONDURAS)
CENAMER
ORIIGINA LA
INFORMACION
ENVIA MENSAJE
DE EMEGENCIA
AL RSC NIC.
Sar Tracking
System Reg
H24
RSC
(NICARAGUA)
FUERZA AEREA
RECIBE MSJ Y
CREA BITACORA
Sar Tracking
System Reg
(NUMERO 1)
H24
TWR
(NICARAGUA)
MONITOREA
Sar Tracking
System
H24
NUMERO 3
ONA/AIM/AIS
(PM-INAC)
MONITOREA CON
EL RSC LA
EMERGENCIA
Sar Tracking
System
NUERO
(2)
H24
INAC
(NICARAGUA)
COORDINACION
SEGUIMIENTO
SUPERVISION
AL RSC
Sar Tracking
System
H8
NUMERO 4
AIP GEN 3.6-7
NICARAGUA 12 NOV 15
14. ORGANIZACION SAR REGIONAL CON EL NUEVO SISTEMA DE ENVIAR LOS
MENSAJES DE ELT, PLB, EPIRB, SAR TRACKING SYSTEM
15. ORGANIZACIÓN SAR NACIONAL CON EL NUEVO SYSTEM TRACKING SYSTEM
NOTA: EL FORMATO A LLENAR DE MANERA OBLIGATORIA POR LAS DEPENDENCIAS ATS, RSC, ONA, CUANDO SE DA UNA
EMERGENCIA O UNA ACTIVACION DE UN ELT, ESTAN CONTEMPLADAS EN EL APENDICE A, B, Y C. DE ESTA ENMIENDA. ___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
RCC H24 REGIONAL C.A.
(HONDURAS)
TEGUCIGALPA
ENVIA EL MENSAJE A
LOS PAISES DE LA
REGION
CENAMER
COCESNA
SAR TRACKING SYSTEM
CCMUS
A
RSC
H24(1) (NICARAGUA)
FUERZA AEREA
NACIONAL SAR
RECIBE EL
MENSEJE DE LA
EMERGENCIA
TRACKING
SYSTEM.
ACTIVACION
DE ELT, EPIRB, PLB
(NICARAGUA)
Satélite Cospas Sarsat
UNIDADES DE
RESCATE (SRU)
Tránsito Aéreo
SAR TRCKING
SYSTEM
(ATS)H24(4)
EJERCITO
F. Naval
D. Civil
SINAPRED
INAC
(AIS)
TRACKING
SYSTEM
(3) H24
RCC
(HONDURAS)
CENAMER
Sar Tracking
System Reg
RSC
(GUATEMALA)
FUERZA AEREA
SAR TRCKING
SYSTEM
RSC
(EL
SALVADOR)
FUERZA AEREA
SAR TRACKING
SYSTEM
RSC
(HONDURAS)
FUERZA AEREA
SAR TRACKING
SYSTEM
RSC
(BELICE)
FUERZA AEREA
SAR TRACKING
SYSTEM
COBUSA
Comité SAR de
Centroamérica
RSC
(NICARAGUA)
FUERZA
AEREA
RSC SAR
TRACKING
SYSTEM
CCMUSA
ACTIVACION ELT, PLB,
EPIRB
406 Mhz.121.5,SEGUIM
SRU
Director
General/INAC
SAR/INAC
INAC Oficial Rol Turno
Divulgación
INAC/Yali
ACTIVAN EL PLAN DE
SALVAMENTO Y RESCATE
NACIONAL EN
COORDINACION CON EL
RSC Y EL INAC
DE FORMA INMEDIATA
HACIENDO LAS
COORDINACIOMES CON:
BOMBEROS
CRUZ ROJA
POLICIA
ORGANIMOS
PÚBLICO Y
PRIVADOS
COORDINADOR
SAR/INAC
INSPECTOR SAR/INAC
SAR TRCKING SYSTEM
(2)
RSC
COSTA RICA
SAR
TRACKING
SYTEM
Coordinador
SAR/INAC
AIP GEN 3.6-8
NICARAGUA 12 NOV 15
16. TIPOS DE SERVICIOS
16.1 Los Servicios de Búsqueda y Salvamento SAR, Nacionales e Internacional, en Nicaragua esta organizados
según el Organigrama anterior, SISTEMA SAR TRACKING SYSTEM, proporcionado por COCESNA, debido a que
en Nicaragua un accidente aéreo de gran magnitud es considerado un desastre nacional, por lo tanto el organismos
nacional que activa sus unidades de rescate cuando existe este tipo de emergencias es el Sistema Nacional para la
Prevención Mitigación y Atención de Desastres(SINAPRED), y la Fuerza Aérea (RSC), forma parte de este Comité
Nacional de desastres y los coordina con lo demás organismos del Estado, Defensa Civil, Fuerza Naval, en
coordinación con el INAC, que es el organismos responsable de presidir las operaciones SAR, de Nicaragua.
16.2 Los medios que utiliza el Servicio SAR del RSC, para el cumplimiento de su función, se basan principalmente
en los que aporta la Fuerza Aérea de Nicaragua, y todos los demás organismos antes mencionados los que forman un
solo grupo para realizar la búsqueda y salvamento de forma rápida y efectiva.
16.3 Los servicios aeronáuticos, marítimos y aéreos mantienen coordinaciones efectivas de
telecomunicaciones con el Subcentro Coordinador de Salvamento RSC en la Fuerza Aérea, Nacional, cuando
existe una activación de ELT, por medio del mensaje del SYSTEM SAR TRACKING, para un buen servicio de
búsqueda y salvamento en la región.
16.4 El servicio SAR cuenta, para el buen desempeño de sus funciones, con el apoyo de equipos que pueden
operar tanto en áreas marítimas, selváticas y de montañas.
16.5 En Nicaragua, todas las aeronaves y el área Marítimo, (barcos) del sistema SAR deben estar equipadas en
la medida de lo posible, de radio transmisores en las frecuencias de 121.5 y 243 Mhz. para efecto de frecuencia
SAR de búsqueda y salvamento. El INAC, ha publicado a todos los operadores nacionales que a partir del 01
de Febrero del 2009, (RTA 6 Y RTA 10) todos los explotadores de aeronaves es de carácter obligatorio el uso
de las radiobalizas de emergencia (ELT), en su frecuencia 406 Mhz, indicada para labores de búsqueda y
salvamento. Las aeronaves militares cuentan con equipo rastreador de emisión de señal en las frecuencias antes
mencionadas, la radiobaliza de localización de emergencias, en 121,5 Mhz, no la captan los Satélites, Copas
Sarsat, solamente si hay una activación de una de ellas se le da seguimiento, y se reporta, la posición en que esta
activada.
16.6 La Frecuencia 121.5 MHz, a partir del 01 febrero del 2009, los Satélites de la Cospas Sarsat, dejaron de
recibir las señales de esta frecuencia, existen aeronaves que en la actualidad tienen la 121. 5 Mhz, pero solamente
se le puede dar seguimiento y vigilancia cuando se activa esta frecuencia.
Debido a esta situación es de vital importancia que todas las aeronaves nacionales tengan en sus aeronaves la
radiobaliza 406 MHZ.
16.7 Nicaragua ha publicado dos Circulares de asesoramiento de la Radiobaliza 406 Mhz, No. C03/09, y
C02/10, estas circulares dan a conocer el procedimiento que deben seguir los operadores nacionales para registrar
los datos de las certificaciones de la radiobaliza de trasmisores de localización de emergencia (ELT) de 406 MHZ,
con carácter obligatorio, ante la Cuspas Sarsat. Nicaragua ya cuenta con el procedimiento por medio de un
Pasword asignado a Nicaragua por parte de la Cospasa Sarsat para el Registro de los ELT en su Frecuencia 406
MHz, para las aeronaves nacionales.
________________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIS
GEN 3.6-9 AIP
12 NOV15 NICARAGUA
16.8 El RSC, de Nicaragua lleva un registro o formulario que se llena, al momento de ser informado de la
activación de ELT, EPIRB, PLB, así como el registro en bitácora por medio del nuevo SISTEMA SAR
TRACKING SYSTEM, de estas activaciones, esto se hace con el fin de darle seguimiento hasta verificar si es
positiva o es falsa alarma la activación del ELT.
17. PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL A.C. SANDINO.
17.1 La Autoridad Responsable del Aeropuerto Internacional A. C. Sandino (AIACS), ha elaborado el Plan de
emergencias del Aeropuerto, este Plan funciona en un radio de 5NM (8 Km.), a partir del centro de la pista del
aeropuerto, y también abarca parte del lago Xolotlan de Managua, Cuando una aeronave se declara en emergencia
o se da un incidente y/o accidente, en este radio de acción, funciona este plan de Emergencias facilitándoles toda la
ayuda necesaria a las aeronaves que se declaren en emergencia, por medio del ATS/COE, activan el plan de
Emergencia. Los bomberos, que se encuentran en las instalaciones del aeropuerto, fuerza aérea, cruz roja, ejército
policía, suministros médicos, hospitales, INAC, y los demás organismos de apoyo, con los que La Empresa
Administradora de Aeropuertos Internacionales(EAAI), ha firmado cartas de acuerdo de cooperación para apoyar
al momento de producirse una emergencia.
17.2 Este Plan de emergencias del aeropuerto ha sido elaborado por la EAAI, y aprobado por el INAC, ya que
cumple con los requisitos y además cumple con los simulacros programados para poner en práctica los
conocimientos, procedimientos de coordinación establecidos en el y así poder brindar servicios de emergencia de
acuerdo al Manual de Servicios de Aeropuertos Doc. 9137-AN/898 Parte 7 Planificación de Emergencias en los
Aeropuertos, establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
17.3 AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO
17.4 La responsabilidad de coordinar las operaciones, darle seguimiento y proporcionar al Plan de
Emergencias del Aeropuerto A. C. Sandino es potestad del Gerente General Doc. 9137-AN/898 Parte 7
Planificación de Emergencias en los Aeropuertos, inciso 1.2, 1.2.1 en coordinación con el comité de operaciones
de emergencias COE, y Responsabilidad. en coordinación con los demás organismos de apoyo, bajó la supervisión
y vigilancia del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil INAC
17.5 AREA DE RESPONSABILIDAD SAR/INAC CON RELACION AL PLAN DE EMERGENCIAS
EAAI
17.6 El Área de responsabilidad SAR, en Nicaragua, es todo su espacio aéreo, su territorio y aguas
jurisdiccionales, a excepción de lo contemplado en el Plan de emergencia del Aeropuerto. El SAR/RSC de la
Fuerza Aérea, puede apoyar al Plan de emergencias del aeropuerto en caso de solicitar sus servicios por parte de
la Gerencia del Aeropuerto, esto es debido a que en una situación de emergencia todos estamos en la mejor
disponibilidad de apoyar para salvar las vidas humanas, ya que el SAR, es un organismo de ayuda humanitaria.
17.7 RESPONSABILIDAD DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO (ATS)
17.8 Los servicios de Tránsito Aéreo,(ATS) debido a que es el organismo que recibe la información en primera
instancia, de las emergencias, incidentes, accidentes de todas las aeronaves en nuestro territorio, así como las
activaciones de los ELT, EPIRB, PLB, en las frecuencias 121.5, 406 MHz, el ATS, debe coordinar esta
información de forma inmediata al Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento SAR, RSC de la Fuerza
Aérea por medio del nuevo sistema SYSTEM SAR TRCKING y a la Oficina de los Servicios de Información
Aeronáutica-AIS, para que el RSC, de la Fuerza Aérea pueda activar su plan de búsqueda y salvamento de manera
rápida.
________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
AIP GEN 3.6-10
NICARAGUA 12 NOV 15
FORMATO DE ACTIVACION DE ELT
El llenado del formato es obligatorio por parte del ATS, AIS, RSC, que aparece en los apéndices A, B, C, de esta
enmienda, con los que se llevará un archivo consecutivo para que sean presentados a las autoridades pertinentes
INAC al momento de ser requeridas al producirse una emergencia, incidente, accidentes, o la activación de un
ELT, para efectos de investigación del accidentes.
17.9 PROCEDIMIENTO PARA LAS OPERACIONES
17.10 INFORMACION RELATIVA A LAS EMERGENCIAS
17.11 El INAC, se asegurará de que el Control de Tránsito Aéreo (CTA), o cualquier organismo de búsqueda y
salvamento que tenga razones para creer que una aeronave se halla en una emergencia, debe proporcionar
inmediatamente toda la información de que disponga al Subcentro Coordinador de Salvamento (RSC), y cumpla
con lo establecido en el RTA12 Capitulo 5 PROCEDIMIENTO PARA LAS OPERACIONES, Fases de
EMERGECIAS (FASE DE INCERTIDUMBRE, FASE DE ALERTA, FASE DE PELIGRO), y se hagan todas las
coordinaciones necesarias con el RSC/Fuerza Aérea, INAC/ONA Inmediatamente después de recibir la
información relativa a la aeronave en emergencia, el Subcentro coordinador de salvamento(RSC), debe evaluar
dicha información y consideraran el alcance de las operaciones necesarias.
17.12 Cuando la información relativa a las aeronaves en emergencia no proceda de las dependencias de los
servicios de Tránsito Aéreo, el Subcentro Coordinador de Salvamento determinará a que fase de emergencia
corresponde la situación y aplicará los procedimientos pertinentes a esta fase. RTA12 5.1.3.
18. COMUNICACIONES
18.1 La transmisión y recepción de mensajes de peligro dentro de las áreas de búsqueda y salvamento estarán
de acuerdo con los procedimientos contenidos en el RTA 10 volumen II Capitulo 5, procedimiento relativos a las
comunicaciones radiotelefónicas de socorro y urgencia.
18.2 En las comunicaciones durante las operaciones de búsqueda y salvamento serán empleados los códigos de
abreviaturas que figuran en el documento 8400(OACI).
18.3 Todos los Centros de Control de Área (ACC), mantienen escucha permanente en la frecuencia 121.5
Mhz,
18.4 La frecuencia 121.5 Mhz, solo se usara para informar una situación de peligro o para las comunicaciones
entre la aeronave en peligro y las afectadas al servicio SAR.
19. SEÑALES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO
19.1 Las señales de búsqueda y salvamento que han de usarse, son las que figuran en el RTA12 (Regulaciones
Técnicas Aeronáuticas) Capitulo 5, 5, 10
20. EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA DE LAS AERONAVES
20.1 Las aeronaves llevaran los siguientes elementos y equipamiento de emergencia, para el tipo de operación
a realizar, de conformidad con los requerimientos en las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas de Nicaragua
RTA12
_________________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIS
GEN 3.6-11 AIP
12 NOV 15 NICARAGUA
20.2 Todas las Radiobalizas de Localización de Emergencias (ELT) que trasmitan en la frecuencia de 406
Mhz, deben ser inscritas en el Registro Nacional de Radiobalizas de Localización de Emergencias Aeronáuticas,
que para tal efecto se lleva la Cospas Sarsat en www.406registration.com , para el cumplimiento de esta norma los
interesados deben dirigirse a: la Dirección de Normas de vuelo, departamento de aeronavegabilidad y Dirección
de Aeronavegación, departamento SAR.
21. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LAS RADIOBALIZAS 406Mhz, EN
NICARAGUA.
Existen dos formas de registrar la Radiobaliza 406 Mhz.
1. Primera: El propietario, operador de la aeronave o dueño de la compañía aérea nacional, al
momento de realizar la compra de la radiobaliza puede ingresar personalmente vía Internet en la
página Web de la Cospas Sarsat www.406registration , la información que le sea requerida por la
Cospas Sarsat para que sus datos sean ingresados en esta página, esto lo tiene que hacer el operador
por sus propios medios y los servicios de registro no tienen ningún costo.
2. Segunda, manera de ingresar los datos es por medio del INAC, el propietario u operador de la
aeronave debe llevar todos los documentos de la compra de la radiobaliza, así como los documentos
de las aeronaves para el registro, de los datos ante la Cospas Sarsart, por medio de un Pasword
asignado al INAC, para realizar estos registros.
22. BASE DE DATOS PARA EL REGISTRO DE RADIOBALIZAS 406 Mhz EN NICARAGUA
22.1 Nicaragua en estos momentos no tiene una BASE DE DATOS, para el registro, de las radiobalizas 406
Mhz, se encuentra en proceso de elaboración.
23. TRASMISOR DE LOCALIZACION DE EMERGENCIAS (ELT)
23.1 CONSIDERACIONES GENERALES:
23.2 El fundamento del éxito de una operación de búsqueda y salvamento (SAR), es la RAPIDEZ con que se pueda
organizar la búsqueda y salvamento, por parte del RSC cuando una aeronave se accidenta y llevar a cabo la búsqueda de
forma inmediata así como poder determinar con mayor exactitud la posición de la aeronave en emergencia.
23.3 Para ello es muy importante que el piloto al mando de una aeronave incluya en el plan de vuelo que dispone del
ELT, (que tipo) a bordo y que se encuentra familiarizado con las instrucciones de su uso (generalmente impresas en la
unidad).
24. COMPROBACIONES DE FUNCIONAMIENTO.
24.1 La finalidad de estas pruebas es asegurar al usuario del ELT, que este se encuentra realmente en buen estado
de funcionamiento y se puede esperar con certeza que se cumplan adecuadamente, al menos en un nivel mínimo
aceptable, todos los parámetros operacionales de sus especificaciones técnicas.
________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
AIP GEN 3.6-12
NICARAGUA 12 NOV 15
1. Antes del Plan de vuelo
a) Verificar que los swtches estén en su posición
b) Realice la función “self-test” debe ser de tres “audio sweeps”)
c) Inspección de los terminales y el cable de antena
2. Después del vuelo
a) Sintonice en el receptor de comunicaciones VHF, la frecuencia 121.5, 406 Mhz y verifique que
su ELT, no esta trasmitiendo.
b) Cuando la aeronave se encuentre estacionada, verifique, que el ELT, se encuentra apagado.
c) La prueba de funcionamiento, inspecciones técnicas o reparaciones de ELT, deben realizarse en
los talleres aeronáuticos autorizados y de acuerdo a las normas , técnicas que para tal fin se
establecen en la Dirección de Normas de Vuelo del INAC.(Aeronavegabilidad)
Nota: Esta prohibido la realización de comprobación del funcionamiento del ELT, mientras la aeronave se
encuentre en vuelo
25. Activaciones Accidentales
25.1 Los principales problemas que afecta al Sistema Satelital COSPAS SARSAT, son los originados por las
interferencias en las frecuencias 121.5 y 406 Mhz y las falsas alarmas. Estas causas producen que las trasmisiones
reales de alerta de los ELT, no sean afectadas o causen errores de localización y, consecuentemente, disminuya la
confiabilidad y efectividad del Sistema.
25.2 Normalmente las activaciones accidentales son provocadas por:
a) Aterrizaje positivos ( bruscos) (se activa el G-Swith)
b) Batería con corrosión.
c) Instalación o manipulación incorrecta.
d) Golpes en el cuerpo del ELT (se activa el G-Swith
25.3 Si por cualquier circunstancia, el piloto (o cualquier persona) comprueba que el ELT, de su aeronave ha sido
activado y no existe una situación de emergencia, debe informar inmediatamente a la dependencia de los Servicios de
Tránsito Aéreo más cercana sobre estas circunstancias. De esta forma, cualquier acción adoptada por el Servicio SAR
como resultado de esta transmisión, podrá ser cancelada
________________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIS
GEN 3.6-13 AIP
12 NOV 15 NICARAGUA
26. Tabla 3.6.3 Dependencias de búsqueda y salvamento
Nombre Lugar Equipo Observaciones
1 2 3 4
RSC
Ubicado en la
Fuerza Aérea de
Nicaragua
120826N
0861016W
MRG
SRG
HEL-H
Proporcionado por el RSC fuerza Aérea
Proporcionado por el RSC Fuerza Aérea
Proporcionado por el RSC Fuerza Aérea
Managua
Nicaragua
Fuerza Naval
RV
RV
Proporcionado por el SAR marítimo
(Fuerza Naval)
Cabrean Sea
Proporcionado por el SAR marítimo
(Fuerza Naval)
Pacific Sea
ABREVIATURAS
MRG Radio de Acción promedio (400NM) más de 2 ½ horas de Búsqueda
SRG Pequeño radio de acción de (150 MN) más de 2 ½ horas de búsqueda
HEL-L Helicóptero ligero (radio de acción para fines de búsqueda de hasta (100 NM) y capacidad para evacuar de
una a cinco personas
RV Buque de salvamento- embarcación apta para la navegación de un gran radio de acción.
INAC/AIS AMDT 10/15
AIP GEN 3.6-14
NICARAGUA 12 NOV 15
27. ACUERDOS SAR
27.1 ACUERDOS SAR INTERNACIONALES
27.2 Nicaragua es signatario del Acuerdo Multilateral de Búsqueda y Salvamento entre los Estados
Americanos, firmado en Lima, Perú, el 23 de septiembre de mil novecientos setenta y uno. Acuerdo que
involucra a los Estados Americanos contratantes del convenio de Aviación Civil Internacional, cuyo propósito es
de amplia cooperación para la provisión del Servicio de Búsquela y Salvamento en América, ya sea ofrecida o
solicitada. Este Acuerdo se basa en las disposiciones pertinentes de los Anexos 9, 11, y 12 del Convenio de
Aviación Civil Internacional y de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea, Reglamento del
Aire, Servicios de Tránsito Aéreo (Doc. 4444 y de los Procedimientos Suplementarios Regionales de la OACI
(Doc. 7030)
27.3 ACUERDO SAR PARA CENTROAMERICA
27.4 Este Acuerdo Regional SAR se inscribe por los Estados Centroamericanos de Belice, Costa Rica, el
Salvador, Guatemala, Honduras Nicaragua y la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea
(COCESNA) y se realiza, basado en los lineamientos y directrices contemplados en los manuales y documentos
SAR de la OACI.
28. | ACUERDOS REGIONALES
28.1 Posteriormente a la firma del Acuerdo SAR, para Centroamérica, a partir del año 2005 fecha en que se
reactivo el COBUSA 5, se firmaron los Acuerdos Regionales de Cooperación con cada uno de los países
Centroamericano antes mencionados. Esta resolución se dio a conocer en la Quinta Reunión del Comité de
Búsqueda y Salvamento para Centroamérica (COBUSA/5), realizada del 17 al 20 de octubre del 2005, en la ciudad
de Tegucigalpa Honduras.
28.2 Los acuerdos firmados con estos países han sido conforme a las normas y procedimientos de la OACI, de
igual forma en las reuniones realizadas con el Comité de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica (COBUSA)
organismo encargado de realizar la vigilancia en Centroamérica para que los servicios SAR, sean eficientes en la
región, así como el apoyo proporcionando por COCESNA que ha contribuido considerablemente para la
realización de todos estos acuerdos.
29. ACUERDOS NACIONALES
29.1 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), ha firmado un Acuerdo con el Ejército de
Nicaragua. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los alcances y procedimiento de coordinación
interinstitucional entre el Ejército de Nicaragua y el INAC, que permitan en el marco de sus respectivas
competencias, dar cumplimiento a los Anexos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional y
la aplicación de las regulaciones técnicas aeronáuticas (RTA), para brindar un servició de búsqueda y salvamento
de manera rápida y oportuna
___________________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIS
GEN 3.6-15 AIP
12 NOV 15 NICARAGUA
30. SOLICITUD DE ENTRADAS DE AERONAVES SAR DE OTROS PAISES A TERRITORIO
NACIONAL.
31.1 Las solicitudes para la entrada de aeronaves, equipo y personal de otros Estados para dedicarse a la
búsqueda de aeronaves en peligro o para salvar a los sobrevivientes de accidentes de aviación, debe ser solicitada
la autorización directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), ya autorizada la solicitud, el
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil realizará las coordinaciones de la entrada de la aeronave, con la
unidad de atención a vuelos privados y oficiales (UNAVIO) de la Dirección de Aeronavegación Telefax (505-
22768588, 22768580 ext.1550 )Fuerza Aérea H24,(505)22331981, (505) 22331428 o al correo electrónico,
AIS/ONA [email protected] , Estas solicitudes deben coordinarse lo más pronto posible con el mínimo de
formalidades debido a la situación de emergencia y el país solicitante debe esperar respuesta de la autorización
para poder ingresar al país.
Para estos casos se requiere la autorización del MINREX, debido a que es el único organismo del estado de
Nicaragua que autoriza los vuelos Oficiales de Estado, o vuelos de ayuda humanitaria.
32. PROCEDIMIENTOS Y/O SEÑALES EMPLEADAS
32.1 Los procedimientos para los pilotos al mando que observen un accidente o intercepten una llamada de
socorro de una aeronave alertada para o por la observación de un accidente, o como retransmisores de llamadas
y/o mensajes son los establecidos en el RTA12, Capitulo 5, párrafo 5.8. y 5.9
33. COMUNICACIONES
33.1 La transmisión y la recepción en Nicaragua de los mensajes de socorro dentro de la zona de búsqueda y
salvamento de la FIR Centroamericana se mantiene continuamente la frecuencia 121.5 o 406 Mhz, en el RCC de
Centroamérica, RSC Adyacentes, en coordinación con el Centro Control de Área (CENAMER) y demás
dependencias ATS, como las oficinas de Centro de Control Radar y Torre de Control de aeródromos regionales
internacionales y aeródromos internacionales de alternativa.
33.2 Todas las estaciones costeras escuchan las frecuencias internacionales de socorro, también las
comunicaciones Internacionales, se harán por medio del Servicio Fijo VHF/UHF y en forma verbal directo con
los Países de Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica y Belice.
33.3 A nivel nacional las comunicaciones con las dependencias se emiten por medio de la red de
comunicaciones establecidas en el país, tales como: Radios UHF, VHF, VSAT, Correo Electrónico, Teléfonos
convencionales, celulares o por cualquier otro medio, estas comunicaciones son coordinadas con las dependencias
de Ejército Nacional, y los organismos de apoyo como La Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil, Policía,
Ministerio de Salud así como otras facilidades.
34. SEÑALES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO SAR
34.1 Las señales de búsqueda y salvamento que han de usarse, son las prescritas en el RTA-12 Anexo 12 de la
OACI Capítulo 5.5.10.
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
AIP GEN 3.6-16
NICARAGUA 12 NOV 15
Código de señales visuales de tierra a aire utilizables por los supervivientes
CODIGO DE SEÑALES VISUALES DE TIERRA
AIRE A UTILIZAR POR LOS
SOBREVIVIENTES
SEÑALES A UTILIZAR POR LA BRIGADAS DE
RESCATE
No Mensaje Símbolo
del
Código
No. Mensaje
Símbolo
Del
Código
1
Necesito ayuda V 1 Operación terminada LLL
2
Necesitamos ayuda medica X 2 Hemos hallado a todos los
ocupantes LL
3
No o negativo N 3 Hemos hallado a algunos
ocupantes + +
4 Si o afirmativo Y 4 No podemos continuar
regresamos a la base X X
5 Estamos avanzando en esta
Dirección 5 Nos hemos dividido en dos
grupos coda uno se dirige en el
sentido indicado
Si tiene duda, use el símbolo
internacional SOS
6 Se ha recibido información de
que la aeronave esta en esta
dilección
7 No hemos hallado nada
continuamos la búsqueda N N
8 Nos hemos dividido en dos
grupos
34.2 Los símbolos tendrán 2.5 m (8 ft) de longitud por lo menos y se procurará que sean lo más llamativos
posibles.
Nota 1: Los símbolos pueden hacerse con cualquier material como por ejemplo: tiras de tela, pedazos de
paracaídas, pedazos de madera, piedras o cualquier otro material similar; marcando los símbolos sobre el terreno
con los pies o mediante manchas de aceite.
Nota 2: Puede llamarse la atención hacia las señales antedichas por cualquier otro medio como la radio, luces de
bengala, humo y luz reflejada.
35. SEÑALES DE AIRE Y TIERRA
35.1 Las señales siguientes hechas por una aeronave significan que han comprendido las señales de tierra:
a) durante las horas de luz diurna:
- alabeando las alas de la aeronave;
b) durante las horas de oscuridad:
- emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, si no se dispone de ellos,
encendiendo y apagando dos veces las luces de navegación.
35.2 La ausencia de la señal antedicha indica que no se ha comprendido la señal de tierra.
___________________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIS
GEN 3.6-17 AIP
12 NOV 15 NICARAGUA
APENDICE A
FORMATO DE LLENADO POR EL ATS EN CASO DE UNA EMERGENCIA
PROCEDIMIENTO DE LAS COORDINACIONES QUE DEBEN REALIZAR LO CONTROLADORES DE
TURNO ATS AL MOMENTO DE RECIBIR UNA EMERGENCIA INCIDENTE Y/O ACCIDENTE DE UNA
AERONAVE O, ATIVACION DE ELT, EPIRB, PLB, FREQ, 121.5, 406 MHZ.
FECHA: MANAGUA, _____DE__________DE________HORA DE RECIBIDA LA
IFORMACION__________
INFORMACION RECIBIDA POR EL ATS:
ACTIVACION DE DE: ELT___________EPIRB____________ PLB________________
EN QUE FRECUENCIA ES LA ACTIVACION DEL ELT. : 121.5 MHZ________406MHZ____________
ELT COORDENADAS: ______________N,______________W, NO HA
COORDENADAS___________________
UBICACIÓN: A_____________NM DE
_____________________________________________________________
INFORMACION REFERENTE A EMERGENCIAS, INCIDENCIAS O ACCIDENTES DE
AERONAVES:
MATRICULA______________TIPO_____________ORIGEN_________DESTINO_________
___________INCIDENTE_________ACCIDENTE__________INCERFA______________ALERFA_______DE
TRESFA________
SI ES OTRO TIPO DE EMERGENCIA INDIQUE EL
TIPO:___________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
ORGANISMOS QUE SUMINISTRA LA INFORMACION AL ATS:
RCC TEGUCIGALPA____CENAMER RADIO ____RSC
ADYACENTE_______PILOTO_______OTROS__________
INFORMACION TRASMITIDA POR EL ATS A:
RSC FUERZA AEREA____________INAC/ONA____________COORDINADOR
SAR_________OTROS__________
HORA DE TRASMISION DE LA INFORMACION A ESTAS DEPENDECIAS POR EL
ATS:_____________________
OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES: (Informar si es positiva o negativa la información):
NOTA: ESTA INFORMACION EL ATS, DEBE SUMINISTRARLA DE MANERA INMEDIATA A ESTAS
DEPENDENCIAS. ANTES MENCIONADAS, RECORDEMOS QUE LA FUERZA AEREA RSC, ES EL
ORGANIMOS RESPONSABLE DE LA BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA Y SE LE DEBE
TRASMITIR ESTA INFORMACION DE MANERA RAPIDA Y OPORTUNA.
________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
AIP GEN 3.6-18
NICARAGUA 12 NOV 15
APENDICE B
FORMATO DE LLENADO POR EL RSC FUERZA AEREA AL MOMENTO DE UNA EMERGENCIA.
PROCEDIMIENTO DE LAS COORDINACIONES QUE DEBEN REALIZAR LOS OFICIALES
OPERATIVOS DEL RSC DE LA FUERZA AEREA DE NICARAGUA AL MOMENTO DE RECIBIR UNA
EMERGENCIA INCIDENTE Y/O ACCIDENTE DE UNA AERONAVE O, ATIVACION DE ELT, EPIRB,
PLB, FREQ, 121.5, 406 MHZ.
FECHA: MANAGUA, _____DE______________DE________HORA DE RECIBIDA LA
IFORMACION__________
INFORMACION RECIBIDA POR EL OFICIAL DEL RSC FUERZA AEREA:
ACTIVACION DE : ELT___________EPIRB____________PLB________________
EN QUE FRECUENCIA ES LA ACTIVACION DEL ELT. : 121.5 MHZ_______ 406MHZ________
ELT COORDENADAS:_______________N,____________________W, NO HAY
COORDENADAS___________________ UBICACIÓN: A_____________NM DE
_____________________________________________________________________
INFORMACION REFERENTE A EMERGENCIAS, INCIDENCIAS O ACCIDENTES DE
AERONAVES:
MATRICULA________________TIPO___________ORIGEN____________DESTINO_______________
INCIDENTE___________ACCIDENTE_______INCERFA_______ALERFA______DETRESFA________
SI ES OTRO TIPO DE EMERGENCIA INDIQUE EL
TIPO:_________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________ ORGANISMOS QUE SUMINISTRA LA INFORMACION AL RSC:
RCC TEGUCIGALPA___ATS_______CENAMER RADIO__________
ADYACENTE_______PILOTO_______OTROS_______
INFORMACION TRASMITIDA POR EL RSC FUERZA AEREA A:
FUERZA NAVAL___ATS____INAC/ONA______COORD. SAR________SINAPRED______D.
CIVIL__________OTROS______
HORA DE TRASMISION DE LA INFORMACION A ESTAS DEPENDECIASPOR EL RSC:
_______________________
OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES: (Informar si es positiva o negativa la información):
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________
NOTA: ESTA INFORMACION EL RSC FURZA AEREA, DEBE SUMINISTRARLA DE MANERA
INMEDIATA A ESTAS DEPENDENCIAS. ANTES MENCIONADAS YA QUE EL TIEMPO ES
FUNDAMENTAL PARA EL SALVAMENTO DE LAS PERSONAS ACCIDENTADAS.
_________________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIS
GEN 3.6-19 AIP
12 NOV15 NICARAGUA
APENDICE C
FORMATO DE LLENADO POR LA OFICINA DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION
AERONAUTICA (AIS) AL MOMENTO DE UNA EMERGENCIA.
PROCEDIMIENTO DE LAS COORDINACIONES QUE DEBEN REALIZAR LOS OFICIALES DE TURNO
DE LA OFICINA DE NOTIFICACION AERONAUTICA(ONA), AL MOMENTO DE RECIBIR UNA
EMERGENCIA INCIDENTE Y/O ACCIDENTE DE UNA AERONAVE O, ATIVACION DE ELT, EPIRB,
PLB, FREQ, 121.5, 406 MHZ.
FECHA: MANAGUA, _____DE______________DE________HORA DE RECIBIDA LA
IFORMACION__________
INFORMACION RECIBIDA POR EL ATS Y /O RSC FUERZA AEREA:
ACTIVACION DE DE: ELT___________EPIRB____________PLB________________
EN QUE FRECUENCIA ES LA ACTIVACION DEL ELT.: 121.5
MHZ____________406MHZ____________________
ELT COORDENADAS: ___________N,___________W, NO COORDENADAS_________________
UBICACIÓN: NM________________________________________________________________________
INFORMACION REFERENTE A EMERGENCIAS, INCIDENCIAS O ACCIDENTES DE
AERONAVES:
MATRICULA______________TIPO______________ORIGEN_____________DESTINO_______________
INCIDENTE_______ACCIDENTE_________INCERFA__________ALERFA_______DETRESFA______SI ES
OTRO TIPO DE EMERGENCIA INDIQUE EL
TIPO:________________________________________________
ORGANISMOS QUE SUMINISTRA LA INFORMACION AL AIS:
RCC TEGUCIGALPA__ATS/APP/TWR__CENAMER RADIO __RSC.
ADYACENTES___PILOTO___OTROS___
INFORMACION TRASMITIDA POR EL OFICIAL DE TURNO EN EL AIS:
RSC F. AEREA___ATS____INAC/ROL DE TURNO____COORD. SAR__DIR.
GENERAL___DIVULGACION ____OTROS______
HORA DE TRASMISION DE LA INFORMACION A ESTAS DEPENDECIASPOR EL RSC:
__________________
OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES, (Informar si es positiva o negativa la
información):_________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
NOTA: ESTA INFORMACION AIS/ONA DEBE SUMINISTRALA DE MANERA INMEDIATA A ESTAS
DEPENDENCIAS. ANTES MENCIONADAS YA QUE EL TIEMPO ES FUNDAMENTAL PARA EL
SALVAMENTO DE LAS PERSONAS ACCIDENTADAS.
_________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
AIP GEN 4.1-1
NICARAGUA 23 SEP 11
GEN 4.- DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS / HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE
NAVEGACION AEREA.
GEN 4.1.- DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS Y HELIPUERTOS:
Los derechos indicados a continuación son aplicables para el Aeródromo Internacional “Augusto Cesar Sandino”
(ciudad Managua), Operado por: LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS
INTERNACIONALES (EAAI)
1. Las tarifas aeronáuticas se cobran en función del PESO MAXIMO DE DESPEGUE (PMD) de la aeronave
(calculado en libras), tomando como base, el dato establecido en el CERTIFICADO DE
AERONAVEGABILIDAD de la misma, atreves de la aplicación de un coeficiente o un valor fijo, por servicio.
1.1 TARIFA PARA VUELOS INTERNACIONALES (Comerciales de Pasajeros y de Carga)
Rubro
Coeficientes a utilizarse por PMD de aeronave o libra de
carga manejada
Aeronaves de pasajeros
Aeronaves de Carga
Menor de
30,000 lb.
Mayor de
30,000 lb.
Mayor o Menor a 30,000
lb.
Aterrizaje
1.28
1.47
1.36
Despacho Técnico 1.4 (paquete) 1.26
(Desglosado)
US$ 0.024 x lb. de carga
manejada
Luces de Pista 0.13 (por hora o fracción de hora)
Luces de Plataforma 0.13 (por hora o fracción de hora)
Estacionamiento en
plataforma
0.0867 (por hora o fracción de hora)
Estacionamiento área
no operacional
0.26 (por hora o fracción de hora)
Uso del Puente de
Abordaje
U$ 50 Dólares por uso
Mejora por
Infraestructura
U$ 1 Dólar Por cada 1000 Kgs
Servicio de Seguridad
Aeroportuaria
U$ 3 Dólares por pasajeros saliendo
en vuelos internacionales, esto se incluye en el impuesto
aeroportuario.
____________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT REG 06/11
AIP GEN 4.1-2
NICARAGUA 22 SEP 09
FORMULA PARA ESTABLECER EL CÁLCULO DE LA TARIFA:
La fórmula para el cálculo de la tarifa es la siguiente:
PMD (lbs.) x Coeficiente = Tarifa en US$
1,000
1.2 COBROS MINIMOS APLICABLES A VUELOS INTERNACIONALES POR
CONCEPTO
1.2.1 Aterrizaje US$ 8.00
1.2.2 Despacho Técnico US$ 14.00
1.2.3 Iluminación de Pista US$ 3.00
1.2.4 Iluminación de Plataforma US$ 3.00 (por hora o fracción de
hora)
1.2.5 Estacionamiento en Plataforma operacional US$ 3.00 (por hora o fracción de
hora)
1.2.6 Estacionamiento en área no operacional US$ 5.00 (por hora o fracción de
hora)
1.3. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
El cálculo de la tarifa por cada servicio se hará de acuerdo a los coeficientes enunciados en la
tabla 1.1 y la fórmula que esta al pie de esta. Los cobros mínimos serán aplicados de
conformidad a la especificación del numeral 1.2.
1.3.1. PARA VUELOS DE PASAJEROS
a) ATERRIZAJE
Este derecho se cobra por cada aterrizaje que efectúe cualquier aeronave, e incluye
los servicios de aproximación, uso de pista y calles de rodaje, puente de abordaje y
retroempuje (Push Back). Los servicios de puente de abordaje y retroempuje,
estarán sujeto al requerimiento de la aeronave y a la existencia de disponibilidad de
equipo para brindarlo).
____________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT REG 04/09
AIP GEN 4.1-3
NICARAGUA 22 SEP 09
Dependiendo del peso de la aeronave (menores o mayores a 30,000 libras) se le
aplicara el coeficiente establecido en el cuadro 1.1. a fin de establecer el costo por el
aterrizaje. Igualmente, debe de tenerse en consideraciones si es una aeronave de
pasajeros o de carga, debido a que cambia el coeficiente a aplicar.
b) DESPACHO TÉCNICO
El despacho técnico tiene dos opciones a tomar:
DESPACHO TECNICO “DESGLOSADO:
Comprende:
Servicio de rampa: (El costo se establece aplicando formula del cuadro 1,
coeficiente 1.26). Incluye personal y equipos de asistencia en tierra, según el
estándar por aeronave para realizar las labores de: Descargue del equipaje de la
aeronave; Traslado del equipaje llegando a la banda de Aduana; Asistencia en los
mostradores (counters) para subir los equipajes (bagroom) a las bandas de rayos X;
cargado de los equipajes saliendo en banda de rayos X en los carros de equipaje;
Traslado del equipaje a la aeronave para el cargado en los compartimientos según la
hoja de distribución; Servicio de Agua Residual (lavatori); Retiro de los desechos
sólidos (basura).
Servicio de peso y balance: (El costo es de US$ 50.00). Incluye: Elaboración de la
guía de cargado de la aeronave, (formato de peso y balance); guía operacional;
Servicio de información meteorológico (carpeta meteorológica); Distribución del
gaseo. Comunicación tierra aire VHF; Control del vuelo (vía SITATEX).
Servicio de Asistencia Técnica (El costo es de US$ 20.00). Señalización para el
estacionamiento y calzado de la aeronave; inspección 360; comunicación tierra
cabina para coordinar los servicios a la aeronave; supervisión del gaseo; dirección
del retroempuje (push back).
____________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09
AIP GEN 4.1-4
NICARAGUA 22 SEP 09
DESPACHO TECNICO EN “PAQUETE:
Comprende:
Todos los servicios enumerados en el despacho técnico desglosado. El costo del
mismo se determina aplicando la formula enunciada en el cuadro 1Servicio de
rampa: (El costo se establece aplicando formula del cuadro 1.1. La cantidad de
personal, equipos y tiempo de cobertura del servicio se establecen en los estándares
por tipo de aeronave contenido en el manual de operaciones del aeropuerto.
1.3.2. PARA VUELOS DE CARGA:
Para determinar costos de los servicios aeroportuarios es importante ver el cuadro 1.1.
La variación con relaciona los vuelos de pasajeros se va a dar en dos rubros:
a) Aterrizaje:
El factor a utilizar en la formula es 1.36 por el PMD dividido sobre una base 1,000.
El servicio incluye: Aproximación, luces de pista y el uso de una escalera.
b) Despacho técnico:
Para determinar el costo del despacho técnico, se tomara el factor 0.024 US$ por la
cantidad de libras manejada en la operación (carga de importación o exportación).
Para este caso no se toma en consideración el PMD. El servicio incluye:
Estacionamiento, luces de plataforma, cargue y descargue de la aeronave. La
cantidad de equipos y personal, está determinado por el estándar contenido en el
manual de operaciones del aeropuerto Augusto C. Sandino. El tiempo de duración
del servicio estará determinado por el tiempo autorizado a permanecer en tierra. No
obstante a esto, para efecto de cargue y descargue, este inicia con la apertura de los
compartimiento de carga y finaliza una vez que se cierran lo compartimientos o que
la carga ya ha sido introducida.
1.3.3. ILUMINACIÓN:
Luces de Pista:
El derecho a luces de pista, se cobra por aterrizaje o despegue para operaciones que se
realicen utilizando el sistema de luces de pista. El cobro mínimo es de US$ 3.00.
Luces de Plataforma: El derecho a luces de plataforma (rampa), se cobran por hora o fracción de hora. El
cobro mínimo por hora o fracción es de US$ 3.00.
____________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09
AIP GEN 4.1-5
NICARAGUA 22 SEP 09
1.3.4. ESTACIONAMIENTO Y USO DE HANGARES:
Estacionamiento en plataforma operacional:
La primera hora no se cobra; las subsiguientes horas se cobran por hora o fracción de
hora. El cobro mínimo a pagar es de US$ 3.00 por hora o fracción.
Estacionamiento en área NO operacional:
La primera hora no se cobra; las subsiguientes horas se cobran por hora o fracción de
hora. El cobro mínimo a pagar es de US$ 5.00 por hora o fracción.
Usos de hangares:
El uso de hangar en el sector del AEROCLUB tiene un costo de US$ 3.00 mensual por
metro cuadrado
Para el caso de las líneas aéreas nacionales, el costo por el uso de hangar tendrá un valor
de US$ 1.50 por metro cuadrado.
TARIFAS PARA VUELOS NACIONALES:
Las tarifas Aeroportuarias para vuelos Nacionales tienen un costo equivalente al 50 %
del valor de las tarifas aplicables a los vuelos Internacionales.
RECARGOS DE TARIFAS:
Las aeronaves de vuelos comerciales de pasajeros y carga que PERNOCTEN en vuelos
itinerados / regulares se les aplicara tarifa y media (1.5) del valor del despacho técnico.
En caso de los vuelos de carga que por causas fortuitas llegaran a PERNOCTAR, se les
aplicara tarifa y media (1.5) del despacho técnico a recibir o recibido, tomando como
base el coeficiente 1.4 de la tabla 1.
En el caso de las escalas técnicas por razones No Comerciales, se les facturara el 50 %
del valor del despacho técnico, siempre y cuando No se produzca cambio físico de la
carga.
____________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09
AIP GEN 4.1-6
NICARAGUA 22 SEP 09
2. TARIFAS POR USO DE EQUIPOS Y PERSONAL ADICIONAL:
Tabla 2.1. Equipos que se cobran por HORA o FRACCION DE HORA:
Descripción Tarifas US$
Generador Eléctrico 115v (GPU) 70.00
Generador Eléctrico 28v (GPU) 35.00
Escalera (Stair) 20.00
Aire acondicionado (ACU) 50.00
Cargador Universal (Universal Loader) 100.00
Montacargas Pequeña 6,000 lb. (Forklift) 40.00
Montacargas Grade 15,000 lb (Forklisft) 70.00
Cinta de Equipaje Motorizada (Belt Loader) 30.00
Tractor Remolque de Carretas (Tow Tractor) 10.00
Transportador de Dollie 40.00
Arrancador Neumático ASU 70.00
Servicio de Remolque de Aeronave (Towing) 75.00
Servicio de Seguridad escolta en plataforma (seguriti) 15.00
hora/hombre (Agente de rampa) 12.00
Tabla 2.2. Equipos que se cobran por EVENTO:
Descripción Tarifas US$
Carreta transportadora de equipaje 5.00
Porta Pallets 5.00
Enfriamiento de tren de aterrizaje 15.00
Suministro de Agua Potable 15.00
Silla de Rueda Adicional (Por Persona) 10.00
Monta Carga Para Silla de Rueda Adicional 20.00
Transporte de Pasajero Avión / Terminal / Avión 20.00
Servicio de Palatización por libra 0.05
Equipo de Agua Residual 35.00
Limpieza de la Aeronave
Parcial 20.00
Regular 30.00
Limpieza Total 50.00
____________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT REG 04/09
AIP GEN 4.1-7
NICARAGUA 22 SEP 09
La aviación corporativa, se regirá por las tarifas autorizadas para esta actividad la cual se detalla a
continuación.
TARIFAS DE VUELOS CORPORATIVOS (PRIVADOS, GUBERNAMENTALES, OTROS)
Observaciones:
Adicional se brinda servicios de Cocina a bordo (Catering), Combustible, Reservas del Hotel. Para contactarnos:
[email protected] , [email protected]
Teléfono (505) 22331624/28 Extensión 2445, 2473, 2439 Fax- (505) 22769192
____________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09
Peso de Aeronaves
(Libras)
Aterrizaje Despacho
Técnico
Estacionamiento Iluminación
pista y
plataforma
Transporte Coordinación y
Representación.
0 a 30,000 $42.24 $46.20 $2.86 $4.29 $20.00 Dólares
del avión
hacia la
terminal y
viceversa,
adicional otros
$20.00 de la
terminal al
hotel y
viceversa.
Siempre y
cuando el
hotel este a 2
kilómetros del
aeropuerto
Este servicio
es de uso
obligatorio
por medidas
de seguridad
operacional
dentro de la
plataforma.
$150.00
30,001 a 35,000 $56.59 $53.90 $3.33 $5.00 $200.00
35,001 a 50,000 $80.85 $77.00 $4.76 $7.15 $250.00
50,001 a 75,000 $121.27 $115.50 $7.15 $10.72 $300.00
75,001 a 100,000 $161.70 $154.00 $9.53 $14.30 $350.00
100,001 a 135,000 $218.29 $207.90 $12.77 $19.30 $500.00
135,001 a 150,000 $242.55 $231.00 $14.30 $21.45 $600.00
150,001 a 175,000 $282.97 $269.00 $16.68 $25.02 $700.00
175,001 a 200,000 $323.40 $308.00 $19.07 $28.60 $800.00
200,001 a 250,000 $404.25 $385.00 $23.83 $35.75 $1,000.00
250,001 a 300,000 $485.10 $462.00 $28.61 $42.90 $1,200.00
300,001 a 400,000 $646.80 $616.00 $38.14 $57.20 $1,250.00
400,001 en adelante. PDM X COEFICIENTE / 1000 X 10% = U$D $1,800.00
AIP GEN 4.1-8
NICARAGUA 22 SEP 09
3. SERVICIOS AL PASAJERO:
Tasa por uso de terminal:
Los derechos de uso de terminal aérea deberán de ser pagada por todo pasajero viajando. Su costo es de US$
35.00 por personal y deberá de ser pagado en efectivo antes de ingresar a la zona de tránsito internacional.
Los pasajeros que se embarquen en vuelos nacionales pagaran US$ 2.00 (sean estos Nicaragüenses o
extranjeros residentes). El pago lo pueden hacer en dólares americanos o en manera nacional “CORDOBA” al
tipo de cambio oficial.
PERSONAS EXENTOS DE PAGO:
a) Pasajeros en transito
b) Niños menores de 2 años
c) Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Nicaragua y aquellos que visiten el
país en misión oficial, siempre y cuando que en su país se aplique el principio de
reciprocidad.
d) Funcionarios de organismos internacionales que por convenios gocen tratamiento
similar a los diplomáticos.
e) La tripulación reportada en la declaración general del vuelo
f) Los autorizados por la Presidencia de la Junta Directiva, en casos especiales
g) Personal del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), siempre que
viajen en misión de trabajo u oficial.
h) Personal de la EAAI, en misión oficial y/o trabajo.
EXONERACIONES Y DESCUENTOS DE PAGO POR DERECHOS AEROPORTUARIOS:
Quedan exentas del pago de estas tarifas: LOS VUELOS OFICIALES sean esto NACIONALES o
EXTRANJEROS, previa Autorización
Forma de Pago:
Todos los derechos y cobros establecidos en el aeródromo Augusto C. Sandino, serán cancelados al momento de
recibir el servicio, al contado, (en moneda dólar americano o con tarjeta de créditos Visa, Master Csrd,
American Express, esta ultima en horario de oficina) Se exceptúan las empresas o instituciones que tiene
contratos y gozan de líneas de crédito.
___________________________________________________________________________________________
AIS INAC AMDT REG 04/09
AIP GEN 4.2-1
NICARAGUA 23 SEP 11
4.2 DERECHOS POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
1 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA EN RUTA FIR/UIR C.A. (PROTECCIÓN AL
VUELO).
1.1 A los usuarios que aterricen en cualquiera de los Aeropuertos Internacionales se les
cobrara los servicios de protección al vuelo.
1.2 Los derechos serán recaudados por la Corporación Centroamericana de Servicios
de Navegación Aérea (COCESNA) en las oficinas designadas.
1.3 Los elementos básicos considerados para hacer el cálculo matemático y definir la tarifa a cobrar a
cada usuario serán:
a) Peso máximo de despegue (según certificado de aeronavegabilidad) por NM volada.
b) Distancia total volada dentro del espacio aéreo FIR Centroamericana.
Los pagos se deberán efectuar en dólares americano, la tarifa por categoría es la siguiente:
Categoría Peso Máximo de despegue
permisible en kilogramos
(PMD Kg)
Tarifa por milla volada en USD
(Dólares EE.UU.)
I 77,001 o más 0.60
II 45,001 a 77,000 0.40
III 22,001 a 45,000 0.31
IV 5,670 a 22,000 0.14
6. Se exceptúan del pago las siguientes aeronaves :
Las Aeronaves del Estado.
Las Aeronaves con matricula privada en misión oficial o actividades humanitarias en situaciones de
emergencia de los Estados o en actividades de Búsqueda y Salvamento (SAR).
Las Aeronaves de COCESNA.
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 06/11
AIP ENR 0.6-1
NICARAGUA 30 AGO 07
PARTE 2 - EN RUTA (ENR)
ENR 0.
ENR 0.1 PREFACIO – No se aplica
ENR 0.2 REGISTO DE ENMIENDAS DE LA AIP – No se aplica
ENR 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP – No se aplica
ENR 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PÁGINAS DE LA AIP – No se aplica
ENR 0.5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO A LA AIP – No se
aplica
ENR 0.6 INDICE DE LA PARTE 2
ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES Pàginas
ENR 1.1 Reglas Generales………………………………………………. ENR 1.1-1
ENR 1.2 Reglas de Vuelo Visual………………………………………… ENR 1.2-1
ENR 1.3 Reglas de Vuelo por Instrumento………………………………. ENR 1.3-1
ENR 1.4 Clasificación del Espacio Aéreo ATS...………………………... ENR 1.4-1
ENR 1.5 Procedimientos de espera, aproximación y salida……………... ENR 1.5-1
ENR .16 Servicios y procedimientos radar………………………………. ENR 1.6-1
ENR 1.7 Procedimientos de reglaje altimétrico………………………….. ENR 1.7-1
ENR 1.10 Planificación de los vuelos……………………………………... ENR 1.10-1
ENR 1.11 Direccionamiento de Mensajes………………………………… ENR 1.11-1
ENR 1.12 Interceptación de aeronaves civiles…………………………….. ENR 1.12-1
ENR 1.13 Interferencia ilícita………………..…………………………… ENR 1.13-1
ENR 1.14 Incidentes de tránsito aéreo…………………………………….. ENR 1.14-1
ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
ENR 2.1 FIR, UIR, TMA………………………………………………. ENR 2.1-1
ENR 3. RUTAS ATS
ENR 3.1 Rutas ATS Inferiores / Superiores…………………………… ENR 3.1
ENR 3.3
Rutas de navegación de área
(RNAV)…………………………….. ENR 3.1-4
_____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/07
AIP ENR 0.6-2
NICARAGUA 15 SEP 08
ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMA DE NAVEGACIÓN
ENR 4.1 Radioayudas para la navegación en ruta……………………….. ENR 4.1-1
ENR 4.2 Sistemas especiales de Navegacion ENR 4.1-1
ENR 4.3 Sistema mundial de navegacion por satélite (GNSS) ENR 4.1-1
ENR 4.4 Designadores o nombres en claves para puntos significativos ENR 4.4-1
ENR 4.5 Luces aeronáuticas de superficie en ruta……………………….. ENR 4.5-1
ENR 5. ALERTAS PARA LA NAVEGACIÓN
ENR 5.1 Zonas: Prohibidas, Restringidas y Peligrosas……………………
ENR 5.1-1
ENR 5.6 Vuelos Migratorios de Aves y Zonas con Fauna sensible………. ENR 5.6-1
ENR 6. CARTAS DE NAVEGACIÓN EN RUTA
ENR 6.1 Cartas de navegación en ruta………………………………….. ENR 6.1-1
ENR 6.2 Clasificación del espacio aéreo ATS…………………………… ENR 6.1-2
ENR 6.3 Zonas prohibidas y restringidas………………………………… ENR 6.1-3
__________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.1-1
NICARAGUA 02 AGO 07
ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
ENR 1.1 REGLAS GENERALES
1. ALTURA MÍNIMA DE SEGURIDAD
1.1 Las aeronaves no volarán por debajo de la altura mínima de seguridad, excepto cuando
sea necesario para el despegue y para el aterrizaje. La altura mínima de seguridad es la
altura a la cual no ha de temerse una perturbación de ruido innecesaria ni riesgos
innecesarios para las personas y los bienes en caso de un aterrizaje de emergencia; sin
embargo sobre las ciudades, otras áreas densamente pobladas y reuniones de personas, esta
altura será como mínimo de 300M(1,000Ft) por encima del obstáculo más elevado dentro
de un radio de 600M y en otras partes por lo menos 150M(1500Ft) por encima del terreno
o del agua. Pueden elevarse planeadores y globos por debajo de una altura de 150M si es
necesario para el tipo de operación sin que esto represente peligro para les personas y los
bienes.
1.2 No volarán aeronaves por debajo de puentes o construcciones semejantes ni por debajo de
líneas de alta tensión y antenas. Para los vuelos efectuados con fines especiales, el Instituto
Nicaragüense de Aeronáutica Civil puede conceder excepciones.
2. LANZAMIENTO DE OBJETOS
2.1 Está prohibido el lanzamiento o pulverización de objetos y otras sustancias desde
aeronaves. Esto no se aplica al lastre en forma de agua o arena fina, combustible, cables de
remolque, estandartes de remolques y objetos semejantes, si se dejan caer o se descargan
en sitios en que no exista peligro para las personas ni los bienes. El Instituto Nicaragüense
de Aeronáutica Civil puede otorgar excepciones a la prohibición, si no existe peligro para
las personas ni los bienes.
___________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.1-2
NICARAGUA 02 AGO 07
3. VUELOS ACROBÁTICOS
3.1 Los vuelos acrobáticos sólo se permiten en condiciones meteorológicas de vuelo visual
(VMC) y con el consentimiento explícito de todas las personas a bordo. Este tipo de vuelo
está prohibido a alturas inferiores a 450 M (1500 FT), así como sobre las ciudades, otras
áreas densamente pobladas, reuniones de personas y aeropuertos
3.2 Los vuelos acrobáticos requieren de un permiso especial del Instituto Nicaragüense de
Aeronáutica Civil, la que podrá otorgar excepciones en casos particulares. Los vuelos
acrobáticos efectuados en las proximidades de aeródromos que carezcan de una
dependencia ATS requieren un permiso especial, además de la autorización del control de
tránsito aéreo.
4. VUELOS DE REMOLQUE Y PUBLICIDAD
4.1 Los vuelos de publicidad con objetos remolcados y/o lanzamiento de papeletas requieren
un permiso del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil. El contenido de la publicidad
deberá estar previamente aprobado por el Ministerio de Gobernación.
4.2 Los vuelos con objetos remolcados requieren un permiso del Instituto Nicaragüense de
Aeronáutica Civil. Los permisos sólo se otorgarán sí:
a) Si la aeronave está equipada con un barógrafo calibrado para registrar las altitudes durante
el vuelo;
b) Durante el vuelo propuesto no volarán más de tres aeronaves en formación, en cuyo caso se
mantendrá una distancia mínima de 60M entre el objeto remolcado por la aeronave
precedente y la aeronave siguiente, así como entre las aeronaves;
c) El seguro de responsabilidad jurídica cubre también explícitamente el remolque de objetos.
4.2.1 Lo anterior se aplica al remolque de objetos con otros fines que no sean de publicidad y el
apartado a) no se aplica a los trabajos aéreos de aeronaves de alas rotativas. El remolque de
planeadores requiere permiso.
4.3 Por motivos de seguridad y de orden público en particular para la atenuación del ruido, el
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil impondrá condiciones especiales. Este puede
asignar alturas mínimas de seguridad superiores e imponer limitaciones de tiempo.
___________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.1-3
NICARAGUA 02 AGO 07
5. HORAS Y UNIDADES DE MEDIDA
5.1 Se aplicarán a las operaciones de vuelo el Tiempo Universal Coordinado (UTC) y las unidades de medida
prescritas. El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil determinará las unidades de medida que se han de
utilizar, que constarán en la sección GEN 2 Pág. 2.1.1. De la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
6. ESTRUCTURA DEL ESPACIO AÉREO
6.1 Para la prestación del Servicio de Información de Vuelo y el Servicio de Alerta, el Instituto Nicaragüense de
Aeronáutica Civil establece regiones de información de vuelo así como el espacio aéreo controlado y no
controlado, según la extensión de los servicios de tránsito aéreo que se mantengan allí, basándose en la
clasificación descrita en la subsección ENR 1.4. Dentro del espacio aéreo controlado, los servicios de tránsito
aéreo pueden prohibir total o parcialmente los vuelos VFR con respecto a la limitación de espacio y de
tiempo, si lo requiere urgentemente el grado de intensidad del tránsito aéreo sometido al control de tránsito
aéreo.
7. ZONAS PROHIBIDAS Y RESTRICCIONES DE VUELO
7.1 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil establece zonas prohibidas y restringidas, si es necesario para
evitar peligros que afecten la seguridad o el orden público, especialmente la seguridad del tránsito aéreo.
Dichas zonas se publican en la AIP sección ENR 6.1.3.
______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.1-4
NICARAGUA 02 AGO 07
8. DESPEGUES Y ATERRIZAJES DE AVIONES, GIRÓ AVIONES
DIRIGIBLES, PLANEADORES CON MOTOR,
PLANEADORES Y PARACAIDISTAS FUERA
DE LOS AERÓDROMOS EN QUE SON ADMITIDOS.
8.1 Para el ejercicio de estas actividades deberán obtenerse las respectivas autorizaciones del
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil por escrito.
9. ASCENSO DE GLOBOS, COMETAS, AEROMODELOS
AUTOPROPULSADOS Y OBJETOS VOLANTES.
9.1 Estas actividades podrán realizarse solamente con las respectivas autorizaciones de el
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en forma escrita.
______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.2-1
NICARAGUA 02 AGO 07
ENR 1.2 REGLAS DE VUELO VISUAL
1. Excepto cuando se opere con carácter de vuelo VFR especial, los vuelos VFR se
efectuarán de modo que la aeronave opere en condiciones de visibilidad y distancia con
respecto a las nubes iguales o superiores a las especificadas en la tabla 1.
2. Excepto cuando sea autorizado por una dependencia de control de tránsito aéreo, los
vuelos VFR no despegarán ni aterrizarán en un aeródromo dentro de una zona de control,
ni entrarán en la zona de tránsito o en el circuito de tránsito del aeródromo.
a) Si el techo de nubes sea inferior a 450M (1,500Ft); o
b) Cuando la visibilidad en tierra sea inferior a (3 NM).
3. A menos que lo autorice la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo
los vuelos VFR no operarán en el período comprendido entre la puesta y la salida del sol.
4. Salvo que lo autorice la autoridad del INAC correspondiente, no se efectuarán vuelos
VFR:
a) Por encima del FL 200;
b) A velocidades transónicas y supersónicas.
5. Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando tenga permiso de
la autoridad competente, los vuelos VFR no se efectuarán: a) Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos, lugares habitados o
sobre una reunión al aire libre a una altura menor de 300M (1000FT) sobre el
obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600M (2000FT) desde la
aeronave.
b) En cualquier otra parte distinta de la especificada en 5. a), en una altura menor
de 150M (500FT) sobre tierra o agua. 6. A no ser que se indique de otro modo en las autorizaciones de control de tránsito aéreo o
por disposición de la autoridad ATS competente, los vuelos VFR en vuelo horizontal de
crucero cuando operen por encima de 900M (3,000FT) se efectuarán a una altura de vuelo
apropiada a la derrota, como se especifica en la tabla de altitudes / niveles que figura en la
página ENR 1.7-4
______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.2-2
NICARAGUA 22 SEP 09
TABLA I
CLASE DE ESPACIO
AÉREO C G
Distancia de las Nubes Libre de nubes
1500M Horizontal
300M Vertical
1500M Horizontal
300M Vertical
Visibilidad de Vuelo 8Km (5NM) por encima de
3050M (10000FT) AMSL
5Km (3NM) por debajo de
3050M (10000FT) AMSL
8Km (5NM) por encima de
3050M (10000FT) AMSL
5Km (3NM) por
debajo de 3050M
(10000FT) AMSL
LOS HELICÓPTEROS: Puede permitirse que los helicópteros operen con una visibilidad de
vuelo inferior a 1 500M, si lo hacen a una velocidad que de oportunidad suficiente para observar
otro transito o cualquier obstáculo a tiempo para evitar una colisión.
7. LOS VUELOS (VFR) SE AJUSTARAN A LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN PUNTO 3.6 DEL RTA- 2:
Cuando se realicen en el espacio aéreo clase C y G:
Cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados;
Cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales.
7.1 Toda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual, mantendrá
continuamente escucha en la radiofrecuencia apropiada de la dependencia de los servicios
de tránsito aéreo que suministre el servicio de información de vuelo, e informará su
posición a la misma, cuando sea necesario.
8. Toda Aeronave que esté operando bajo las reglas de vuelo VFR y desee cambiar para
ajustarse a las reglas de vuelo por Instrumento, deberá:
si se ha presentado un plan de vuelo, comunicar los cambios necesarios que se deben
efectuar en su plan de vuelo vigente, o
Cuando así lo requiera 3.3 del RTA- 2, presentar un plan de vuelo a la dependencia de
servicio de tránsito aéreo correspondiente y obtener una autorización previa o pasar al IFR
cuando se encuentre en espacio aéreo controlado.
___________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP ENR 1.2-3
NICARAGUA 02 AGO 07
9. Podrán autorizarse cuando las condiciones de tránsito así lo permitan, vuelos VFR
especiales a reserva de la aprobación de la dependencia que suministre el servicio de
control de aproximación y de las disposiciones que a continuación se detallan en los
párrafos siguientes:
9.1 PARA TALES AUTORIZACIONES, LAS SOLICITUDES DEBERÁN TRAMITARSE
POR SEPARADO.
9.2 Se mantendrán la separación entre todos los vuelos IFR y vuelos VFR especiales.
9.3 Podrán autorizarse los vuelos VFR especiales ingresar, salir o cruzar una zona de control,
cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1600M (1NM).
10. INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CONDICIONES METEOROLÓGICAS
SERÁ OBLIGATORIO VOLAR AJUSTÁNDOSE A LAS
REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS:
a) En los vuelos nocturnos que se realicen fuera de las zonas de tránsito de aeródromo;
NOTA: Los vuelos nocturnos deberán ajustarse obligatoriamente a las reglas de vuelo por
instrumentos (IFR) y no se generaliza su alcance en las zonas de tránsito de
aeródromo, por cuanto el aeródromo debe estar habilitado para operaciones
nocturnas.
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.3-1
NICARAGUA 02 AGO 07
ENR 1.3 REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTO
1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS VUELOS IFR
1.1 EQUIPO DE LAS AERONAVES
Las aeronaves estarán equipadas con los instrumentos debidos y dotadas de equipo de navegación apropiado para la ruta que se ha de volar. Además deberán estar dotadas de equipo respondedor.
1.2 NIVELES MÍNIMOS Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando lo autorice expresamente la autoridad correspondiente, los vuelos IFR se efectuarán a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida. a) Sobre terreno elevado en zonas montañosas, a un nivel que esté por lo menos 600m (2000FT) por encima del obstáculo más elevado situado a menos de 8Km de la posición estimada de la aeronave b) En otras partes que las especificadas en a), a un nivel que esté por lo menos 300m (1000FT) por encima del obstáculo más elevado situado a menos de 8Km de la posición estimada de la aeronave. NOTA: La posición estimada de la aeronave tendrá en cuenta la exactitud de navegacion que puede lograrse en el segmento de ruta pertinente, considerando las instalaciones de navegacion disponibles en tierra y en la aeronave. 1.3 CAMBIO DE VUELO IFR A VUELO VFR 1.3.1 Una aeronave que elija cambiar de las reglas de vuelo por instrumentos a las reglas de vuelo visual, notificara específicamente a la dependencia correspondiente de servicios de tránsito aéreo, que cancela el vuelo IFR y comunicara los cambios que se efectuaran en su plan de vuelo. ______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.3-2
NICARAGUA 02 AGO 07
1.3.2 Cuando una aeronave que opere con reglas de vuelo por instrumentos, encuentre
condiciones VMC, no cancelara su plan de vuelo IFR a menos que se prevean condiciones VMC
interrumpidas.
1.3.3 Las aeronaves comerciales en plan de vuelo IFR, volando en condiciones meteorológicas
marginales, no podrán cancelar su plan de vuelo IFR sino hasta el límite de su autorización
previamente recibida.
2. REGLAS APLICABLES A LOS VUELOS IFR DENTTRO DEL ESPACIO AEREO
CONTROLADO
2.1 Los vuelos IFR se efectuaran a nivel de crucero apropiado a su trayectoria, tal como se
especifica en:
La tabla de niveles de crucero que figuran en el apéndice 3 del anexo 2 de la OACI, que
aparece en la pagina ENR 1.7.4;
Una tabla modificada de niveles de crucero, cuando así se prescriba de conformidad con el
apéndice 3 del anexo 2 de la OACI para los vuelos por encima del FL410;
3. REGLAS APLICABLES A LOS VUELOS IFR FUERA DEL ESPACIO
AEREO CONTROLADO
3.1 NIVELES DE CRUCERO
Un vuelo IFR que se encuentre en la fase de crucero fuera del espacio aéreo controlado se efectuará a un nivel de crucero apropiado a su derrota, tal como se especifique en: a) La tabla de niveles de crucero antes prescrita, excepto como lo especifique de otro modo la autoridad ATS correspondiente para los vuelos hasta 900M (3000FT) por encima del nivel medio del mar. b) Una tabla modificada de niveles de crucero arriba prescrita NOTA: Esta disposición no excluye el empleo de técnicas de ascenso en crucero por las aeronaves en vuelo supersónico.- ______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.3-3
NICARAGUA 02 AGO 07
3.2 COMUNICACIONES
Un vuelo IFR que se efectué fuera del espacio aéreo Nicaragüense pero en o hacia zonas, o a lo
largo de rutas, designadas por la autoridad ATS pertinente mantendrá la escucha en la
radiofrecuencia apropiada y establecerá comunicaciones bi direccionales, con la dependencia de
los Servicios de Transito Aéreo que proporcione el Servicio de Información de Vuelo.
3.3 INFORMES DE POSICIÓN
Un vuelo IFR que se efectué fuera del espacio aéreo nicaragüense, al cual la autoridad ATS
correspondiente le solicite:
a) Presentar un plan de vuelo;
b) Mantener escucha en la radiofrecuencia apropiada y establecer comunicación en ambos
sentidos con la dependencia de los Servicios de Transito Aéreo que proporcione el servicio de
información de vuelo; y
c) Deberá notificar su posición para los vuelos controlados.
________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.4-1
NICARAGUA 13 DIC 12
ENR 1.4 CLASIFICACIÓN DEL ESPACIO AÉREO ATS
1. Clasificación de los espacios aéreos.
Los espacios aéreos ATS se clasifican y designan de conformidad con lo siguiente:
Clase A. Sólo se permiten vuelos IFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsitos aéreos y separados entre sí.
Clase B. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsitos aéreos y separados entre sí.
Clase C. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están
separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información
de tránsito con respecto a otros vuelos VFR.
Clase D. Se permiten vuelos IFR y VFR y todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo, los vuelos IFR están
separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito con respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información de tránsito con respecto a todos los demás vuelos.
Clase E. Se permiten los vuelos IFR y VFR, los vuelos IFR están sometidos al servicio de control de tránsitos aéreos y separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo posible.
Clase F. Se permiten los vuelos IFR y VFR, todos los vuelos IFR reciben un servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan.
Clase G. Se permiten los vuelos IFR y VFR y reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan.
En la tabla siguiente se muestra los requisitos sobre los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo.
Clase
Separación Requisitos Sometido
Tipo de propor- Servicio Minima de visibilidad VMC Limitación de radio a autorización
Vuelos nada proporcionado y distancias de las nubes* de velocidad comunicación ATC
A
IFR Todas las Servicio de control No se aplica No se aplica Bidireccional Si
Única- aeronaves de tránsito aéreo continua
Mente
B**
IFR Todas las Servicio de control No se aplica No se aplica Bidireccional Si
aeronaves de tránsito aéreo continua
VFR Todas las Servicio de control 8KM por encima de 3 050M(10 000FT) AMSL No se aplica Bidireccional Si
aeronaves de tránsito aéreo 5 KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL continua
C
IFR IFR de IFR Servicio de control No se aplica No se aplica Bidireccional Si
IFR de VFR de tránsito aéreo continua
VFR VFR de IFR 1)Servicio de control 8KM por encima de 3 050M (10 000FT) AMSL 250 KT IAS Bidireccional Si
De tránsito aéreo para 5KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL por debajo continua
La separación de IFR: distancias de las nubes 1 500 M horizontal de 3 050 M
2)Información de tránsito 300 M vertical (10 000 FT)
VFR/VFR (y aviso para AMSL
evitar el transito, a
Petición)
D
IFR IFR de IFR 1)Servicio de control No se aplica 250 KT IAS Bidireccional Si
De tránsito aéreo, por debajo continua
Incluso información de 3 050 M
De transito acerca de ( 10 000 FT)
Los vuelos VFR (y AMSL
Aviso para evitar
El transito, a petición)
VFR VFR de IFR Información de 8KM por encima de 3 050M (10 000FT) AMSL 250 KT IAS Bidireccional Si
Tránsito entre vuelos 5KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL por debajo continua
VFR e IFR (y aviso: distancias de las nubes 1 500 M horizontal de 3 050 M
Para evitar el tran- 300 M vertical (10 000 FT)
sito a petición) AMSL
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
ENR 1.4-2 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
______________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/12 INAC/AIS
Clase
Separación Requisitos Sometido
Tipo de propor- Servicio Minima de visibilidad VMC Limitación de radio a autorización
Vuelos nada proporcionado y distancias de las nubes* de velocidad comunicación ATC
E**
IFR IFR de IFR 1)Servicio de control No se aplica 250 KT IAS Bidireccional Si
De tránsito aéreo, e por debajo continua
Información de de 3 050 M
transito acerca de ( 10 000 FT)
Los vuelos VFR en la AMSL
Medida de lo posible
VFR Ninguna Información de 8KM por encima de 3 050M (10 000FT) AMSL 250 KT IAS No No
Tránsito en la medida 5KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL por debajo
De lo posible distancias de las nubes 1 500 M horizontal de 3 050 M
300 M vertical (10 000 FT)
AMSL
F**
IFR IFR de IFR Servicio de No se aplica 250 KTIAS Bidireccional No
En la medida asesoramiento por debajo continua
De lo posible de tránsito aéreo; de 3 050 M
Servicio de infor- (10 000 FT)
macion de vuelo. AMSL
VFR Ninguna Servicio de 8KM por encima de 3 050M (10 000FT) AMSL 250 KT IAS Bidireccional No No
Información de vuelo 5KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL por debajo continua
distancias de las nubes 1 500 M horizontal de 3 050 M
300 M vertical (10 000 FT)
AMSL
Hasta 900 M AMSL o 300 M por encima del
Terreno, lo que sea más elevado-5 KM ***
Sin nubes y a la vista de tierra o agua.
G
IFR Ninguna Servicio de No se aplica 250 KT IAS No No
Información de vuelo por debajo
de 3 050 M
(10 000 FT)
AMSL
VFR Ninguna Servicio de 8KM por encima de 3 050M (10 000 FT) AMSL 250 KT IAS Bidireccional No No
Información de vuelo 5KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL por debajo continua
distancias de las nubes 1 500 M horizontal de 3 050 M
300 M vertical (10 000 FT)
AMSL
Hasta 900 M AMSL o 300 M por encima del
Terreno, lo que sea más elevado-5 KM ***
Sin nubes y a la vista de tierra o agua.
* Cuando la altura de la altitud de transición sea inferior a 3 050M (10 000FT) AMSL, debería de usarse el FL100 en vez de 10,000 FT ** Las clases de espacio aéreo B, E y F no se utilizan en la FIR AMSWELL.
*** Cuando así prescribe la autoridad ATS correspondiente:
a) Pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores a 1 500 M para los vuelos que se efectúen: 1) A velocidad que den oportunidad suficiente para observar otro transito o cualquier obstáculo a tiempo para evitar una colisión, o
2) En ciscunstancias en que serian normalmente escasa la probabilidad de encuentros con otro transito, p. ej. En areas de escaso volumen
De transito y para trabajos aéreos a niveles bajos. b) Puede permitirse que los helicópteros operen con una visibilidad de vuelo inferior a 1 500 M, si lo hacen a una velocidad que de oportunidad suficiente para
observar otro transito o cualquier obstáculo a tiempo para evitar una colisión.
AIP ENR 1.5-1
NICARAGUA 02 AGO 07
ENR 1.5 PROCEDIMIENTOS DE ESPERA, APROXIMACIÓN Y SALIDA.
1. GENERALIDADES
1.1 Los procedimientos de espera, aproximación y salida utilizados se basan en los que figuran
en la última edición del Doc. 8168-Procedimientos para los servicios de navegación aérea
(PANS-OPS) de la OACI.
1.2 Los procedimientos de espera y de aproximación que se han establecido, contienen los
valores y los factores contenidos en las partes III y IV de los PANS-OPS. Se entrará en los
circuitos de espera y se volará en los mismos como se indica a continuación.
2. VUELOS QUE LLEGAN
2.1 Los vuelos IFR que llegan y aterrizan dentro del área de control terminal serán
encaminados a un punto de espera específico y se les darán instrucciones de comunicarse
con el control de aproximación a una hora, nivel o posición determinados. Los términos de
esta autorización deberán respetarse hasta recibir instrucciones adicionales del control de
aproximación. Si se llega al límite de la autorización antes de haber recibido nuevas
instrucciones, se llevará a cabo el procedimiento de espera en la última altitud autorizada.
2.2 Debido a la limitada disponibilidad de espacio aéreo, es muy importante que las
aproximaciones a los circuitos y los procedimientos de espera se efectúen lo más
exactamente posible, de acuerdo a lo publicado. Si por circunstancias especiales no es
posible cumplir con los servicios o procedimientos indicados por el control de tránsito
aéreo, el piloto debe dar aviso inmediato al ATC correspondiente.
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.5-2
NICARAGUA 30 AGO 07
3. VUELOS QUE SALEN
3.1 Los vuelos IFR que salgan de aeródromos controlados recibirán la respectiva autorización
del ATC. El límite de la autorización será normalmente el aeródromo de destino, Los
vuelos IFR que salen de aeródromos no controlados no despegarán sin haber efectuado los
procedimientos previos al vuelo con la dependencia ATS correspondiente.
3.2 Se publicarán instrucciones detalladas con respecto a rutas, virajes, etc. después del
Despegue.
4. PROCEDIMIENTOS EN EL ÁREA TERMINAL
4.1 A menos de que sea autorizado por el ATC, ninguna aeronave efectuará un vuelo dentro
de área terminal (TMA) por debajo de 10000FT a una velocidad que exceda 250KT.
_________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP ENR 1.6-1
NICARAGUA 30 AGO 07
ENR 1.6 SERVICIOS y PROCEDIMIENTOS RADAR.
1. Servicios complementarios
1.1 Una dependencia radar funciona por lo general como parte integrante de la dependencia
ATS principal y suministra servicio radar a las aeronaves en el máximo grado posible, a fin de
satisfacer el requisito operacional. Muchos factores, tales como cobertura radar, el volumen de
trabajo de los controladores y las capacidades del equipo pueden afectar estos servicios y el
controlador radar determinara si puede suministrar o continuar suministrando servicios radar en un
determinado caso. Los servicios de control radar en la Republica de Nicaragua serán suministrados
por la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) bajo autorización del
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil.
1.1.2 El servicio de control radar utilizara un sistema radar secundario monopulso IRS-20MP/L.
1.2 Aplicación del servicio de control radar
1.2.1 La identificación radar se obtiene de conformidad con las disposiciones especificadas por
la OACI.
1.2.2 El servicio de control radar será proporcionado en el TMA del Aeropuerto Augusto C.
Sandino. Este servicio incluye:
a) Vigilancia radar.
b) Guía vectorial.
c) Separación radar del tránsito esencial.
d) Asistencia a aeronaves en emergencia.
1.2.3 Las separaciones radar horizontales mínimas son:
a) 5 NM en el espacio aéreo nicaragüense.
b) Los niveles asignados a los pilotos suministraran franqueamiento mínimo de
obstáculos y el terreno de acuerdo con la fase de vuelo.
__________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP ENR 1.6-2
NICARAGUA 30 AGO 07
1.3 Procedimientos en caso de fallas de radar y radio.
1.3.1 Falla de radar
1.3.1.1 En caso de una falla radar o pérdida de la identificación radar, se impartirán separaciones
no radar y se instruirá al piloto para que se comunique con la dependencia ATS principal.
1.3.2 Falla de radio
1.3.2.1 En caso de falla de radio a bordo de la aeronave el controlador radar instruirá al piloto para
que se identifique en la pantalla activando identificación, si el controlador radar recibe respuesta
positiva podrá continuar suministrando los servicios radar.
1.3.2.2 Si el radio de la aeronave se encuentra completamente fuera de servicio, el piloto deberá
llevar a cabo los procedimientos correspondientes a la falla de radio de conformidad con lo
establecido por OACI y el controlador radar deberá proveer separación con otras aeronaves.
2. Procedimientos de emergencia.
2.1 Excepto cuando los pilotos afronten una situación de emergencia, los pilotos harán
funcionar sus respondedores de conformidad con las instrucciones ATS.
3. Procedimientos en caso de interferencia ilícita.
3.1 Procedimiento en caso de interferencia ilícita.
3.1.1 Los pilotos de aeronaves en vuelo que sean objeto de interferencia ilícita ajustaran su
respondedor en modo A, clave 7500 para dar a conocer su situación, a menos que las
circunstancias justifiquen el empleo de modo A, clave 7700.
4. Sistema de asignación de claves SSR.
4.1 El centro de control del Aeropuerto A. C. Sandino asigna las siguientes claves
funcionales:
Códigos domésticos: 1400-1477
Códigos regionales en la FIR CA: 1300-1377*
Códigos internacionales fuera de la FIR CA: 5600-5677**
* Aeronaves saliendo o entrando al TMA Sandino que no salen de la FIR CENAMER.
** Vuelos que ingresan o saldrán de la FIR CENAMER.
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP ENR 1.6-3
NICARAGUA 13 DIC 12
2.4 Representación grafica de la zona de cobertura del radar / SSR
EN PREPARACION
____________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AIP ENR 1.7-1
NICARAGUA 13 DIC 12
ENR 1.7 PROCEDIMIENTOS PARA EL REGLAJE DE ALTÍMETRO
1. Introducción
Los procedimientos de reglaje de altímetro que se utiliza se ajustan generalmente a los contenidos
en el Doc. 8168/OPS/611, vol I, parte 6 de la OACI, y se reproducen íntegramente a continuacion,
la diferencias se indican entre comillas.
Las altitudes de transición se indican en las cartas de aproximación por instrumentos.
Los informes de QNH y los datos sobre temperatura que se utilizan con el fin de determinar si existen
suficiente margen vertical sobre el terreno se suministran en las emisiones MET y pueden solicitarse a las
dependencias de los servicios de tránsito aéreo. Los valores de QNH se dan en Hectopascales.
2. Procedimientos básicos de reglaje de altímetro
2.1 Generalidades
2.1.1 Se especifica una altitud de transición para cada aeródromo. Ninguna altitud de transición es inferior a 450M.
Por encima del aeródromo.
2.1.2 La posición de una aeronave en el plano vertical cuando esté en la altitud de transición o por debajo de la
misma se expresa en términos de altitud, en tanto que la posición en el nivel de transición o por encima del
mismo se expresa en términos de niveles de vuelo. Cuando se atraviesa la capa de transición, la posición en el
plano vertical se expresa en términos de altitud en el descenso y en términos de niveles de vuelo en el
ascenso.
2.1.3 El nivel de vuelo cero está situado al nivel de presión atmosférica de 1 013,2 hpa. (29.92 pulgadas), Los
niveles de vuelo consecutivos están separados por un intervalo de presión correspondiente a 500FT (152.4M)
en la atmósfera tipo.
Nota.- En la tabla siguiente se dan ejemplos de la relación entre niveles de vuelo e indicaciones de altímetro; las
equivalencias métricas son aproximadas:
Numero de Indicación de altímetro
Nivel de vuelo Pies Metros
10 1 000 300
15 1 500 450
20 2 000 600
50 5 000 1500
100 10 000 3 050
150 15 000 4 550
200 20 000 6 100
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
ENR 1.7-2 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
2.2 Despegue y ascenso
2.2.1 En la autorización para el rodaje antes del despegue se pone a disposición de la aeronave un reglaje de
altímetro QNH.
2.2.2 La posición de la aeronave en el plano vertical durante el ascenso se expresa en términos de altitudes hasta
que alcanza la altitud de transición, por encima de la cual la posición en el plano vertical se expresa en
términos de niveles de vuelo.
2.3 Separación vertical---en ruta
2.3.1 La separación vertical durante el vuelo en ruta se expresará en términos de niveles de vuelo en todo momento
"durante un vuelo IFR y de noche".
2.3.2 Los vuelos IFR y los vuelos VFR por encima de 900 metros (3000FT), durante un vuelo a nivel de crucero, se
ejecutarán a los niveles de vuelo, correspondientes a las derrotas magnéticas que proporcionen el margen
vertical requerido con respecto al terreno.
000º - 179º 180º - 359º
IFR VFR IFR VFR 10 20
30 35 40 45
50 55 60 65
70 75 80 85
Numero 90 95 100 105
De nivel … etc. …. Etc.
De vuelo 270 280
290 310
330 350
etc. etc.
Nota: Quizá no puedan utilizarse algunos de los niveles inferiores de la tabla precedente. Debido a la necesidad de
mantener un margen vertical sobre el terreno.
2.4 Aproximación y aterrizaje
2.4.1 En el permiso de aproximación y en la autorización para entrar al circuito de tránsito se pone a disposición de
las aeronaves un reglaje de altímetro QNH.
2.4.2 No se cuenta con reglajes de altímetro QFE.
2.4.3 La posición de la aeronave en el plano vertical durante la aproximación se controla por referencia a los
niveles de vuelo hasta que alcanza el nivel de transición, por debajo del cual la posición en el plano vertical se
controla por referencia a las altitudes.
__________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/12 INAC/AIS
AIP ENR 1.7-3
NICARAGUA 13 DIC 12
2.5 Aproximación frustrada
2.5.1 En este caso se aplicarán las partes pertinentes de (2.1.2, 2.2 y 2.4)
3. Descripción de la región de reglaje de altímetro
Las regiones de reglaje de altímetro son Bistock, Donlon y Richmaast. Las areas cubiertas por esas regiones
se indican en la tabla ENR 2. Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo.
4. Procedimientos aplicable a los explotadores (incluso a los pilotos)
4.1 Planificación del vuelo
Los niveles en que se ejecutara un vuelo se especificaran en el plan de vuelo:
a) en términos de niveles de vuelo si el vuelo se ejecutara a nivel de transición o por encima del mismo FL190; y
b) en términos de altitudes si el vuelo se ejecutara en las proximidades de un aeródromo y a la altitud de
transición o por debajo de la misma. FL190.
Nota 1.- Los vuelos breves en las proximidades de un aeródromo pueden ejecutarse a menudo solo a altitudes
inferiores a la altitud de transición.
Nota 2.- Los niveles de vuelo se especifican en un plan mediante un número y no en términos de pies o
metros, como es el caso con las altitudes.
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
ENR 1.7-4 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
5. Tablas de niveles de Crucero
Se observaran los siguientes niveles de crucero cuando sea necesario:
a) En las zonas en que, hallándose en acuerdos regionales de navegacion aérea y de conformidad con las
condiciones especificadas en los mismos, se aplique una separación vertical mínima (VSM) de 300 m (1
000ft) entre el FL 290 y el FL 410 inclusive:*
DERROTA**
De 600 grados a 179 grados
Vuelos IFR Vuelos VFR
De 180 grados a 359 grados
Vuelos IFR Vuelos VFR
Altitud
FL Metros Pies
Altitud
FL Metros Pies
Altitud
FL Metros Pies
Altitud
FL Metros Pies
-90
10 300 1 000
30 900 3 000
50 1 500 5 000
70 2 150 7 000
90 2 750 9 000
110 3 350 11 000
130 3 950 13 000
150 4 550 15 000
170 5 200 17 000
190 5 800 19 000
210 6 400 21 000
230 7 000 23 000
250 7 600 25 000
270 8 250 27 000
290 8 850 29 000
310 9450 31 000
330 10 050 33 000
350 10 650 35 000
370 11 300 37 000
390 11 900 39 000
410 12 500 41 000
450 13 700 45 000
490 14 950 49 000
etc. etc. etc.
--- --- ---
--- --- ---
35 1 050 3 500
55 1 700 5 500
75 2 300 7 500
95 2 900 9 500
115 3 500 11 500
135 4 100 13 500
155 4 700 15 500
175 5 350 17 500
195 5 950 19 500
215 6 550 21 500
235 7 150 23 500
255 7 750 25 500
275 8 400 27 500
0
20 600 2 000
40 1 200 4 000
60 1850 6 000
80 2 450 8 000
100 3 050 10 000
120 3 650 12 000
140 4 250 14 000
160 4 900 16 000
180 5 500 18 000
200 6 100 20 000
220 6 700 22 000
240 7 300 24 000
260 7 900 26 000
280 8 550 28 000
300 9 150 30 000
320 9 750 32 000
340 10 350 34 000
360 10 950 36 000
380 10 600 36 000
400 12 200 40 000
430 13 100 43 000
470 14 350 47 000
510 15 550 51 000
etc. etc. etc.
--- --- ---
--- --- ---
45 1 350 4 500
65 2 000 6 500
85 2 600 8 500
105 3 200 10 500
125 3 800 12 500
145 4 400 14 500
165 5 050 16 500
185 5 650 18 500
205 6 250 20 500
225 6 850 22 500
245 7 450 24 800
265 8 100 26 500
285 8 700 28 500
* Excepto cuando, a base de acuerdos regionales de navegacion aérea, se prescriba una tabla modificada de niveles de crucero
basada en un mínimo nominal de separación vertical de 300 m (100ft) para uso, en condiciones específicas, de aeronaves que vuelen
por encima del FL 410 dentro de partes designadas del espacio aéreo.
____________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC2/12 INAC/AIS
AIP ENR 1.10-1
NICARAGUA 30 ENE 13
ENR 1.10 PLANIFICACIÓN DE LOS VUELOS
(Restricción, limitación o informacion de asesoramiento)
1. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UN PLAN DE VUELO
La información referente al vuelo proyectado o parte del mismo que ha de suministrarse a las dependencias de los
servicios de tránsito aéreo. Se presentará un plan de vuelo de conformidad con la RTA 2, 3.3.1; antes de efectuar:
Cualquier vuelo IFR;
a) Cualquier vuelo VFR;
b) Cualquier vuelo o parte del mismo al que tenga que prestarse servicio de control de tránsito aéreo;
c) Cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad
ATS competente para facilitar el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y
salvamento;
d) Cualquier vuelo a través de fronteras internacionales;
f) Todo vuelo sobre el mar, mas de 50 millas náuticas/30 minutos.
1.1 Hora de presentación
Los planes de vuelos serán presentados por lo menos 1 hora antes de la salida, teniendo en cuenta los requisitos de
informacion oportuna a la dependencia ATS en el espacio aéreo a lo largo de la ruta en que se va a volar.
1.2 Lugar de presentación
a) Los planes de vuelos serán presentados en la Oficina de Notificación Aeronautica ARO / AIS, en el
aeródromo de salida;
b) Si no existiera tal dependencia, en el aeródromo de salida, se presentará el plan de vuelo a la Administración
del aeropuerto Internacional A.C. Sandino, en la oficina de Despacho de Vuelos Telf. 22331624 al 28 ext.
2258
c) Para los vuelos domésticos desde un aeródromo no controlado a un aeródromo controlado, se abrirá un
plan de vuelo por teléfono a la dependencia de ARO/AIS en el punto de destino. Ubicado en el
Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino de Managua, # Telf. (505) – 22331765
1.3 Servicio de Alerta
Se proporciona, en principio, un servicio de alerta a los vuelos para los cuales se ha presentado un plan de vuelo.
1.4 Contenido y forma de un plan de vuelo
a) Se pueden solicitar formularios de plan de vuelo de la OACI en las dependencias ARO/AIS de los
aeropuertos. Deberán seguirse las instrucciones para llenar esos formularios; Se requiere la inclusión de
límites calculados de las FIR para los vuelos IFR fuera de ruta y VFR internacionales;
b) Las compañías, pilotos u operadores que estén interesados en que se les brinde asesoría en el trámite para
completar el formulario de plan de vuelo, deben presentar solicitud por escrito al Instituto Nicaragüense
de Aeronáutica Civil (INAC).
__________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 7 /13
ENR 1.10-2 AIP
30 ENE 13 NICARAGUA
c) Formato de Plan de vuelo Internacional-OACI:
___________________________________________________________________________________________
AMDT REG 7 /13 INAC/AIS
AIP ENR 1.10-3
NICARAGUA 30 AGO 07
1.7 Informe de llegada
A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, se dará aviso de llegada,
personalmente, por radio o por cualquier otro medio, tan pronto como sea posible
después del aterrizaje, a la correspondiente dependencia ATS o a la autoridad militar del
aeródromo de llegada, respecto al cual se haya presentado un plan de vuelo.
Cuando no haya dependencia de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo de
llegada, el aviso de llegada se dará, cuando se requiera, a la dependencia más cercana
del control de tránsito aéreo, lo antes posible después de aterrizar y por los medios más
rápidos de que se disponga.
Cuando se sepa que los medios de comunicación en el aeródromo de llegada son
inadecuados y no se disponga en tierra de otros medios para el despacho de mensajes de
llegada. La aeronave trasmitirá inmediatamente antes de aterrizar, por radio si es
posible, un mensaje similar al de un informe de llegada, cuando se requiera tal aviso.
Normalmente, esta transmisión se hará a la estación aeronáutica que sirva a la
dependencia de los servicios de información de vuelo en la cual opere la aeronave.
Toda aeronave de transporte (equipada con radio transmisor) privado, comercial y
militar que opere hacia /desde cualquiera de los aeródromos municipales del interior del
país, deberá cumplir con las siguientes disposiciones con carácter obligatorio:
2. Aeronaves Aproximando / despegando de cualquiera de los Aeródromos no
controlados del país.
2.1 Al Aproximarse con intenciones de aterrizar el piloto deberá trasmitir a ciegas su
posición geográfica con respecto al aeródromo indicando:
- Matrícula - Tipo de aeronave
- Altitud - Distancia del aeródromo
A: 30, 15 y 10NM respectivamente para información de otras aeronaves, debiendo el
piloto sobrevolar al aeródromo previo a su aterrizaje en frecuencia 122.8 Mhz.
3. Aeronaves Rodando con intenciones de despegar:
3.1 Al iniciar su rodaje el piloto al mando deberá transmitir a ciegas en frecuencia 122.8
Mhz. sus intenciones antes de ingresar a la pista para información de las aeronaves que
puedan estar aproximándose al aeródromo con intenciones de aterrizar.
______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC04/07
AIP ENR 1.10-4
NICARAGUA 30 AGO 07
4. Transmisión a ciegas después del despegue:
4.1 Después de efectuado el despegue el piloto deberá transmitir a ciegas en frecuencia 122.8
Mhz. a: 5, 15 y 30 NM respectivamente la siguiente información:
a) Identificación y tipo de Aeronave;
b) Aeródromo de salida / destino;
c) Altitud que volará.
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP ENR 1.11-1
NICARAGUA 15 SEP 08
1.11 DIRECCIONAMIENTO DE LOS MENSAJES DE PLAN DE VUELO
Los mensajes de movimientos de vuelos, relativos al tráfico hasta o a través de la FIR
Centroamericana, deberán ser diseccionados como se indica abajo, de manera que se garantice un
relevo y entrega correctos.
Nota: Los mensajes asociados en este contexto abarcan los mensajes de plan de vuelo, los
mensajes de enmiendas relativos a los mismos y los mensajes de cancelación de plan de vuelo.
(OACI PANS-RAC, DOC 4444, parte VII, 2.1.1.3)
Categoría del Ruta (hasta o a través de Direcciones del
Vuelo (IFR, VFR) FIR y / o TMA) Mensaje
1 2 3
Vuelos IFR Hasta o a través de la
FIR Centroamericana MHCCZQZX
Vuelos VFR Hasta o a través de la
FIR Centroamericana MHCCYSYX
__________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.12-1
NICARAGUA 30 AGO 07
ENR 1.12 INTERCEPTACIÓN DE AERONAVES CIVILES
1. Procedimientos de Interceptación
1.1 Los procedimientos y señales visuales siguientes se aplican sobre el territorio y aguas
jurisdiccionales de la República de Nicaragua en el caso de interceptación de aeronaves.
Una aeronave que es interceptada por otra aeronave seguirá los siguientes pasos:
a) Seguirá inmediatamente las instrucciones dadas por la aeronave interceptora, interpretando y
respondiendo a las señales visuales que figuran en la página ENR 1.12.4
b) Notificará inmediatamente, si es posible, a la dependencia ATS apropiada;
c) Tratará inmediatamente de establecer radiocomunicaciones con la aeronave interceptora o con
la dependencia de control de interceptación apropiada, efectuando una llamada general en la
frecuencia de emergencia 121.5 Mhz, indicando la identidad de la aeronave interceptada y la
índole del vuelo, si no se ha establecido contacto y es posible, repitiendo esta llamada en la
frecuencia de emergencia de 243 Mhz.
d) Si está equipada con respondedor SSR, seleccionará inmediatamente la clave 7700 del modo
A, a no ser que reciba otras instrucciones de la dependencia de los Servicios de Tránsito
Aéreo.
1.2 Si se establece contacto por radio durante la interceptación, pero no es posible la
comunicación en lenguaje claro, debe intentar repetir las instrucciones recibidas, acusar
recibo de las mismas y transmitir toda información indispensable mediante las frases y
pronunciaciones que figuran en las tablas siguientes, transmitiendo dos veces cada frase:
__________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.12-2
NICARAGUA 30 AGO 07
FRASES PARA USO DE AERONAVES INTERCEPTADAS
FRASE
PRONUNCIACIÓN
SIGNIFICADO
CALL SIGN
(distintivo
de llamada)
Kol-Sáin
(distintivo de
Llamada).
Mi distintivo de llamada
es : (distintivo de llamada)
WILCO Uill ko
Cumpliré Instrucciones
CAN NOT Can not Imposible Cumplir
REPEAT Ri-pit Repita Instrucciones
AM LOST Am Lóst Posición Desconocida
MAYDAY Meidéi
Me encuentro en peligro
HIJACK Jai Chác He sido objeto de
apoderamiento ilícito
LAND(lugar) Land(lugar) Permiso para aterrizar
en...
DESCEND Dis-Send
Permiso para descender
NOTAS:
a) La palabra interceptación, en este contexto, no incluye los servicios de interceptación y
escolta proporcionados a una aeronave en peligro, a petición, de conformidad con el manual
de Búsqueda y Salvamento (Doc.7333).
b) En la segunda columna las sílabas que se han de acentuar se imprimen en negrita.
________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP ENR 1.12-3
NICARAGUA 30 AGO 07
c) El distintivo de llamada que se requiere indicar es el utilizado en las comunicaciones
radiotelefónicas con los servicios de tránsito aéreo y corresponde a la identificación de la
aeronave en el plan de vuelo.
d) No siempre las circunstancias permiten, ni resulta conveniente, el uso de la frase
“HIJACK
1.3 Si alguna instrucción recibida por radio de cualquier fuente estuviera en conflicto con
las instrucciones dadas por la aeronave interceptora mediante señales visuales, la
aeronave interceptada requerirá aclaración inmediata mientras continua cumpliendo con
las instrucciones visuales dadas por la aeronave interceptora.
1.4 Si alguna instrucción recibida por radio de cualquier fuente estuviera en conflicto con
las instrucciones dadas por la aeronave interceptora por radio, la aeronave interceptada
requerirá aclaración inmediata mientras continua cumpliendo con las instrucciones
dadas por radio por la aeronave interceptora.
FRASES PARA USO DE AERONAVES INTERCEPTORAS
FRASE PRONUNCIACIÓN SIGNIFICADO
CALL SIGN Kol-Sáin ¿Cuál es su distintivo de llamada?
FOLLOW Fol ou Sígame
DESCEND Dis-send Descienda para aterrizar
YOU LAND Yu Land Aterrice en este aeródromo
PROCEED Pro-Siid Puede proseguir
Nota:
En la segunda columna se subrayan las sílabas que han de acentuarse.
1.5 Las señales visuales para uso en la interceptación son detalladas en las páginas 1.12.4,
1.12.5 y 1.12.6.
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP ENR 1.12-4
NICARAGUA 30 AGO 07
SEÑALES PARA UTILIZAR EN CASO DE INTERCEPTACION
Señales que inicia la aeronave interceptora
y respuestas de la aeronave interceptada
Serie SEÑALES DE LA AERONAVE
INTERCEPTORA
SIGNIFI
CADO
O (SIG)
RESPUESTA DE
LA AERONAVE
INTERCEPTADA
SIG
1
De Día o de Noche: Balanceo de la aeronave
emitiendo destellos con las luces de navegación a
intervalos irregulares y con las luces de
aterrizaje(en el caso de un helicóptero) desde una
posición ligeramente por encima y por delante y
normalmente a la izquierda de la aeronave
interceptada(o a la derecha si la aeronave
interceptada es un helicóptero)y después del
reconocimiento, un lento viraje horizontal,
normalmente a la izquierda(o a la derecha en el
caso de un helicóptero)sobre el rumbo deseado.
Nota 1.-Las condiciones meteorológicas sobre el
terreno pueden exigir que la aeronave interceptora
invierta las posiciones y la dirección del viraje
indicado en la Serie I.
Nota 2.-Si la aeronave interceptada no puede
mantener la velocidad de la aeronave interceptora,
se espera que esta última vuele una serie de
circuitos de espera y balancee la aeronave cada vez
que pasa por delante de la aeronave interceptada.
Usted ha
sido
intercepta-
do.
Sígame.
De Día o de Noche:
Balanceo de la
aeronave, emitiendo
des Tello con las
luces de navegación
a intervalos regulares
y siguiendo.
Entendido,
Obedezco.
2
De Día o de Noche: Una maniobra abrupta de
separación de la aeronave interceptada, que
consiste en un viraje en ascenso de 90 grados o más
sin cruzar la línea de vuelo de la aeronave
interceptada.
Puede
Continuar.
De Día o de Noche :
Balanceo de la
Aeronave.
Entendido,
Obedezco.
_________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP ENR 1.12-5
NICARAGUA 30 AGO 07
Señales que utiliza la aeronave interceptora y
Respuestas de la aeronave interceptada
SE-
RIE
SEÑALES DE LA AERONAVE
INTERCEPTORA
SIGNIFI
CADO
O (SIG)
RESPUESTA DE LA
AERONAVE
INTERCEPTADA
SIG
3 De Día o de Noche: Bajar el tren de aterrizaje
(si estaba desplegado), mostrando las luces de
aterrizaje constantes y sobrevolando la pista en
uso o, si la aeronave interceptada es un
helicóptero, sobrevolando la zona de aterrizaje de
helicópteros. En el caso de los helicópteros, el
helicóptero interceptor hace una aproximación
para el aterrizaje, llegando a quedar en vuelo
estacionario cerca del área de aterrizaje.
Aterrice
en este
aeródromo
De Día o de Noche: bajar el tren de aterrizaje (si
estaba alzado), mostrando las
luces de aterrizaje constantes y
siguiendo a la aeronave
interceptora y si después de
sobrevolar la pista en uso o el
área de aterrizaje de
helicópteros se considera que el
aterrizaje es seguro, proceder a aterrizar.
Entendido,
Obedezco.
Señales iniciadas por la aeronave interceptada y respuestas de la aeronave interceptora
SERIE SEÑALES DE LA AERONAVE
INTERCEPTADA
SIGNIFI
CADO
O (SIG)
RESPUESTA DE LA
AERONAVE
INTERCEPTORA
SIG
4
De Día o de Noche: Levantar el tren de
aterrizaje(si estaba desplegado), y emitir
destellos con las luces de aterrizaje al pasar
sobre la pista en uso o el área de aterrizaje de
helicópteros a una altura de más de
300m(1000Ft) pero que no exceda de
600m(2000Ft)(en el caso de un helicóptero, a
una altura que exceda de 50m(170Ft) pero no
exceda de 100m o (330Ft) por encima del
nivel del aeródromo, y seguir volando en
círculos al- rededor de la pista en uso o del
área de aterrizaje de helicópteros. Si no se
puede hacer destellar las luces de aterrizaje,
hacer destellar cualquier otra luz disponible.
El
aeródromo
que usted ha
designado
no es apropiado
De Día o de Noche: Si se
desea que la aeronave
interceptada siga a la aeronave
interceptora a un aeródromo de
alternativa, la aeronave
interceptora levanta su tren de
aterrizaje (si está desplegado) y
usa las señales de la Serie I
(prescritas para la aeronave
interceptora.)
Si se decide dejar en libertad a la
aeronave interceptada, la
aeronave interceptora usa las
señales de la Serie 2, prescritas para la aeronave interceptada.
Entendido,
obedezco.
Entendido,
puede Continuar.
__________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC04/07
AIP ENR 1.12-6
NICARAGUA 30 AGO 07
Señales iniciadas por la aeronave interceptada y
Respuestas de la aeronave interceptora
SERIE
SEÑALES DE LA AERONAVE
INTERCEPTADA
SIGNIFI
CADO
O (SIG)
RESPUESTA DE LA
AERONAVE
INTERCEPTORA
SIG
5
De Día o de Noche :
Encendido y apagado regular de todas
las luces disponibles pero de tal manera
que se distingan de las luces de
destellos.
No
puedo
Obedecer.
De Día o de Noche Usar
las señales de Serie 2
prescritas para la aeronave
interceptora.
Entendido.
6 De Día o de Noche:
Destellos irregulares de todas las
luces disponibles
En
Peligro
De Día o de Noche
Usar las señales de Serie 2
prescritas para la aeronave
interceptora.
Entendido.
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP ENR 1.13-1
NICARAGUA 15 SEP 08
ENR 1.13 INTERFERENCIA ILICITA
1. Generalidades
Los siguientes procedimientos están destinados a ser utilizados por las aeronaves
cuando se produce una interferencia ilícita y la aeronave no puede notificar este hecho a
una dependencia ATS.
2. Procedimientos
2.1 A menos que las consideraciones a bordo de la aeronave dicten otra cosa, el piloto al
mando debería tratar de continuar volando sobre la derrota asignada y el nivel de
crucero asignado, por lo menos hasta que sea posible notificar a una dependencia ATS o
que la aeronave está dentro de cobertura radar.
2.2 Cuando una aeronave sometida a un acto de interferencia ilícita deba apartarse de su
derrota asignada o de su nivel de crucero asignado sin poder establecer contacto
radiotelefónico con ATS, el piloto al mando debería, en la medida de lo posible:
a) Tratar de difundir advertencias en la frecuencia de emergencia VHF y
otras frecuencias apropiadas, a menos que las consideraciones a bordo de la
aeronave dicten otra cosa. Debería usarse también otro equipo, tal como los
respondedores de a bordo, enlace de datos, etc., cuando sea conveniente hacerlo
y las circunstancias lo permitan; y
b) Proceder de conformidad con los procedimientos especiales aplicables
para las emergencias de vuelo, cuando tales procedimientos han sido
establecidos o publicados en el Doc.7030-Procedimientos Suplementarios
Regionales; o
c) Si no se ha establecido ningún procedimiento regional aplicable,
proseguir a un nivel que difiera de los niveles de crucero normalmente utilizados
para los vuelos IFR en la zona de 300m (1000Ft) si está por encima del FL 290
o en 150m (500Ft) si está por debajo del FL 290.
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.13-2
NICARAGUA 15 SEP 08
3. Prevención
3.1 Cuando existan sospechas justificadas de que las aeronaves puedan ser objeto de un acto
de interferencia ilícita mientras estén en tierra, el Control de Tránsito Aéreo (ATC)
deberá recabar toda la información posible y transmitirla al Centro de Operaciones de
Emergencia (COE) donde lo haya o al Administrador del Aeropuerto.
4. Respuesta
4.1 El INAC exigirá que la dependencia del Control de Tránsito Aéreo (ATC) que presta
servicios a una aeronave que sea objeto de interferencia ilícita recabará toda la
información pertinente relativa al vuelo de dicha aeronave y la transmitirá a todos los
demás Estados responsables de las dependencias del ATC interesadas (ATS de
Centroamérica y CENAMER), incluso a las del Aeropuerto de destino conocido o
supuesto, de modo que se tomen las medidas apropiadas y oportunas en ruta y en los
puntos de destino probables o posibles de la aeronave.
4.2 Queda establecido que se proporcionará asistencia a una aeronave que sea objeto de un
acto de apoderamiento ilícito, tal como ayudas para la navegación, servicios de tránsito
aéreo y permiso para aterrizar, en la medida en que lo exijan las circunstancias.
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-1
NICARAGUA 15 SEP 08
ENR 1.14 INCIDENTES DE TRANSITO AEREO
1. DEFINICION DE INCIDENTES DE TRANSITO AEREO
1.1. Se entiende por Incidente de Tránsito Aéreo: Todo suceso de carácter grave
relacionado con el tránsito aéreo tales como:
1. Proximidad de aeronaves (AIRPROX);
2. Una dificultad grave que pone en peligro a la aeronave :
2.1. -Procedimientos defectuosos;
2.2. -No cumplimiento de los procedimientos; o
2.3. -Fallas de las instalaciones y servicios terrestres.
1.2 Definiciones para proximidad de aeronaves y AIRPROX.
Proximidad de Aeronaves: Situación en la que, en opinión del piloto o del personal de tránsito
aéreo, la distancia de separación entre aeronaves así como sus posiciones y velocidades
relativas han sido tales que puede verse comprometida la seguridad de las aeronaves. La
proximidad de aeronaves se clasifica del siguiente modo:
Riesgo de Colisión: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en
la que ha existido un grave riesgo de colisión Seguridad no garantizada: La clasificación de
riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que habría podido quedar
comprometida la seguridad de las aeronaves.
Sin riesgo de colisión: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves
en la que no ha existido riesgo de colisión alguno.
Riesgo no determinado: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de
aeronaves en que no se disponía de suficiente información para determinar el riesgo que
suponía, o los datos no permitían determinarlo por ser contradictorios o no concluyentes.
AIRPPROX: Palabra clave utilizada en la notificación de incidentes de tránsito aéreo para
designar la proximidad de aeronaves.
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-2
NICARAGUA 15 SEP 08
1.3 Los incidentes de tránsito aéreo se designan e identifican en
Los informes del modo siguiente:
T I P O D E S I G N A C I O N
Incidente de Tránsito Aéreo
Según a) anterior
según b.1 y 2) anterior
según b.3) anterior
Incidente:
- " - :AIRPROX(PROXIMIDAD
DE AERONAVES
_ " _ :PROCEDIMIENTO
- " - :INSTALACION
2. USO DEL FORMULARIO DE NOTIFICACION DE INCIDENTES
DE TRANSITO AEREO (véase ENR 1.14.4)
2.1 El Formulario de Notificación de Incidente de Tránsito Aéreo se usa para:
a) - Los pilotos, después de su llegada presenten informes de incidente de Tránsito Aéreo o
para que los confirmen si ya los han transmitido por radio.
NOTA: Puede ser útil llevar el formulario a bordo, ya que puede servir de pauta para
hacer en vuelo el informe inicial.
b) - Para que las dependencias ATS registren los informes de incidentes de tránsito aéreo
recibidos por radio, teléfono o teleimpresores.
NOTA: El formulario puede servir de modelo para redactar los mensajes que haya que
transmitir por la red AFS.
3. PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN (Incluyendo los procedimientos en vuelo)
3.1 El piloto debería proceder del modo siguiente con respecto a un incidente en el cual esté
o haya estado involucrado
a) Para notificar en vuelo algún incidente de importancia debe de utilizar la frecuencia
aeroterrestre apropiada, en particular si interviene otra aeronave, para permitir que se
evalúen los hechos inmediatamente.
b) Tan pronto como sea posible después del aterrizaje, presentar un formulario de notificación
de incidentes de tránsito aéreo debidamente llenado.
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-3
NICARAGUA 15 SEP 08
1) Para confirmar un informe de un incidente presentado inicialmente como en a) o para
hacer el informe inicial de tal incidente si no había sido posible notificarlo por radio;
2) Para notificar un incidente que no requería notificación inmediata en el momento del
suceso.
3.2 Un informe inicial hecho por radio debería contener la siguiente información:
a) identificación de la aeronave;
b) tipo de incidente;
c) incidente;
d) varios
3.3 El informe de confirmación de un incidente de importancia notificado inicialmente por
radio, o el informe inicial de cualquier otro incidente, debe presentarse a la Oficina de
Notificación ATS del aeródromo de primer aterrizaje en el "Formulario de
Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo". El piloto debe llenar el formulario,
complementando los detalles iníciales en lo que sea necesario.
NOTA: cuando no haya oficina de notificación ATS, el informe podrá presentarse a otra
dependencia ATS.
4. OBJETIVO Y TRAMITACIÓN DEL FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE
INCIDENTES DE TRANSITO AÉREO
4.1 El propósito de la notificación de los incidentes de proximidad de aeronaves y su
investigación es promover la seguridad de las aeronaves. El grado de riesgo que supone
un incidente de proximidad de aeronaves debería ser determinado en la investigación
del incidente y clasificado como "riesgo de colisión", "seguridad no garantizada", "sin
riesgo de colisión" o "riesgo no determinado"
4.2 El propósito del formulario es proporcionar a las autoridades investigadoras la
información más completa posible sobre el incidente de tránsito aéreo y permitirles
informar con la menor demora posible, al piloto o explotador interesado, sobre el
resultado de la investigación del incidente y, si corresponde, sobre las medidas
correctivas adoptadas.
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-4
NICARAGUA 15 SEP 08
FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE TRÁNSITO AEREO
Para presentar y recibir los informes sobre los incidentes de tránsito aéreo y para preparar la
transmisión de mensajes sobre estos incidentes. Las casillas sombreadas contienen conceptos que
han de incluirse en el informe inicial por radio.
A - IDENTIFICACION DE LA AERONAVE B - TIPO DE
INCIDENTE
AIRPROX / PROCEDIMIENTO /
INSTALACION*
C- EL INCIDENTE_________________________________________________
1. Generalidades
a) Fecha / hora del incidente UTC
b) Posición: ____________________________________________________
2. Aeronave propia
a) Rumbo y ruta: ___________________________________________________________
b) Velocidad verdadera________________medida en ( ) KT_________ ( ) KM/H____
c) Nivel y reglaje del altímetro __________________________________________
d) Aeronaves en ascenso o descenso ( ) Nivel de vuelo ( ) Ascenso ( ) Descenso
e) Angulo de inclinación lateral de la aeronave
( ) Alas en horizontal ( ) Inclinación lateral ligera ( ) Inclinación Lateral
Moderada
( ) Inclinación lateral pronunciada ( ) Invertido ( ) Desconocido
f) Dirección de la inclinación lateral de la aeronave
( ) Izquierda ( ) Derecha ( ) Desconocida
g) Restricciones de visibilidad (seleccione tantas como corresponda)
( ) Deslumbramiento ( ) Pilar del parabrisas ( ) Parabrisas sucio
( ) Otra estructura del puesto de pilotaje ( ) Ninguna
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03 /08
AIP ENR 1.14-5
NICARAGUA 15 SEP 08
h) Utilización de las luces de la aeronave (seleccione tantas como corresponda)
( ) Luces de navegación ( ) Luces estroboscopias ( ) Luces de cabina
( ) Luces rojas anticolisión ( ) Luces de aterrizaje/rodaje ( ) Luces de iluminación
( ) Otras ( ) Ninguna de empenaje i) Advertencia de evitar otro tránsito emitida por el ATS
( ) Sí, basada en radar ( ) Sí basada en ( ) Sí, basada en
( ) No información visual otra información
j) Información de tránsito expedida
( ) Sí, basada en radar ( ) Sí, basada en ( ) Sí, basada en
( ) No información visual otra información
k) Sistema anticolisión de a bordo - ACAS
( ) No instalado ( ) Tipo ( ) Aviso de tránsito
( ) Aviso de resolución ( ) Aviso de tránsito o aviso emitido
Emitido de resolución no emitido
l) Identificación radar
( ) Ningún radar disponible ( ) Identificación radar ( ) Ninguna
m) Otras aeronaves avistadas
( ) Sí ( ) No ( ) Se avistó la aeronave que no era
n) Se tomaron medidas de prevención
( ) Sí ( ) No
o) Tipo de Plan de vuelo IFR/VFR/Ninguno* *Suprima lo que no corresponda
______________________________________________________________________
3. Otras Aeronaves
a) Tipo y distintivo de llamada/matrícula (si se conocen): ___________________
b) Si a) se desconoce, describa a continuación:
( ) Ala alta ( ) Ala media ( ) Ala baja
( ) Giro avión ( ) 1 motor ( ) 2 motores ( ) 3 motores ( ) 4 motores ( ) más de 4 motores
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-6
NICARAGUA 15 SEP 08
Marcas, color u otros detalles
c) Aeronaves en ascenso o descenso
( ) Vuelo horizontal ( ) En ascenso ( ) En descenso
( ) Se desconoce
d) Angulo de inclinación lateral de las aeronaves
( ) Alas en horizontal ( ) Inclinación lateral ligera ( ) Inclinación
lateral
( ) Inclinación lateral ( ) Invertido moderada
Pronunciada ( ) Desconocido
e) Dirección de la indicación lateral de las aeronaves
( ) Izquierda ( ) Derecha ( ) Desconocida
f) Luces utilizadas
( ) Luces de navegación ( ) Luces estroboscopias ( ) Luces de cabina
( ) Luces rojas anticolisión ( ) Luces de aterrizaje/rodaje ( ) Luces de iluminación del
empanaje ( ) Otras ( ) Ninguna ( ) Se
desconoce
g) Advertencia de evitar otro tránsito emitida por el ATS
( ) Sí, basada en radar ( ) Sí, basada en ( ) Sí, basada en
( ) No información visual otra información
( ) Se desconoce
h) Información de tránsito expedida
( ) Sí, basada en radar ( ) Sí, basada en información visual ( ) Sí, basada en otra
información
( ) No ( ) Se desconoce
i) Medidas de prevención adoptadas
( ) Sí ( ) No ( ) Se desconocen
____________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-7
NICARAGUA 15 SEP 08
4. Distancia a) Distancia horizontal mínima
b) Distancia vertical mínima______________________________________________
_________________________________________________________________________
5. Condiciones meteorológicas del vuelo
a) IMC/VMC*
b) Por encima/por debajo* de las nubes/niebla/calima o entre capas*
c) Distancia vertical desde la nube M/FT* por debajo M/FT* por encima
d) Dentro de nubes / lluvia/nieve / aguanieve / niebla / calima*
e) Volando contra espaldas* del sol
f) Visibilidad de vuelo m/ft* por debajo_______________m/ft* por
encima
6. Cualquier otra información que el piloto al mando considere importante
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________ _________________________________________________________________________
D - INFORMACION DIVERSA
1. Información relativa a la aeronave que notifica
a) Matrícula de la
aeronave___________________________________________________
b) Tipo de aeronave_____________________________________________________
c) Explotador__________________________________________________________
d) Aeródromo de salida_______________________________________________
e) Aeródromo del Primer aterrizaje______________Destino___________________
f) Notificada por radio u otros medios a __________(nombre de la dependencia ATS)a
las ___________UTC
g) Fecha / hora / lugar donde se ha llenado el formulario________________________
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-8
NICARAGUA 15 SEP 08
2. Cargo, dirección y firma de la persona que presente el informe
a) Cargo
__________________________________________________________________
b) Dirección
____________________________________________________________
c) Firma
____________________________________________________________
d) Numero de Teléfono _________________________________________________
3. Cargo y firma de la persona que recibe el informe
a) Cargo___________________________ b) Firma________________________
E - INFORMACION SUPLEMENTARIA FACILITADA POR LA DEPENDENCIA ATS
INTERESADA
1. Recepción del informe
a) El informe se recibió por AFS / radio / teléfono / otro medio
(especifíquese)*___________
b) Informe recibido por ____________________________ (nombre de la dependencia
ATS).
_________________________________________________________________________
2. Detalles de las medidas del ATS
Autorización, incidente observado (en el radar / visualmente, advertencia dada, resultado de la
encuesta local, etc.)
DIAGRAMAS DE AIRPROX
Señale en el diagrama el paso de otra aeronave con respecto a su propia aeronave - en el
diagrama arriba se indicará la vista en planta (desde arriba) - y en el de abajo la vista en
elevación (desde atrás) - suponiendo que USTED se encuentra en el centro del diagrama en
cada caso. Indique el primer avistamiento y la distancia de paso.
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-9
NICARAGUA 15 SEP 08
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE
NOTIFICACION DE INCIDENTES DE TRANSITO AEREO
Concepto
A Identificación de la aeronave que presenta el informe
B Deberá presentarse inmediatamente por radio un informe AIRPROX
C1 Fecha/hora en UTC y posición en rumbo y distancia con respecto a una ayuda
para la navegación o en LAT/LONG.
C2 Información con respecto a la aeronave que presenta el informe; márquese lo
necesario con una tilde.
C2 c) P. Ej.: FL350/1013hpa ó 250FT/QNH 1007hpa ó 1200FT/QFE valores
QFE aplicables 998hpa.
C3 Información con respecto a la otra aeronave involucrada
C4 Distancia a que pasaron-indíquese las unidades utilizadas
C6 Añádanse hojas adicionales si es necesario. Los diagramas pueden usarse para
mostrar las posiciones de la aeronave.
D1 f) Indíquese el nombre de la dependencia ATS y la fecha / hora en UTC.
D1 g) Fecha y hora en UTC.
E2 Inclúyase detalles de la dependencia ATS, tales como el servicio proporcionado,
la frecuencia radiotelefónica, las claves SSR asignadas y el reglaje de altímetro.
Utilícese el diagrama para mostrar la posición de las aeronaves y
añádanse las hojas adicionales que sean necesarias.
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-10
NICARAGUA 15 SEP 08
OBJETIVO Y TRAMITACIÒN DEL FORMULARIO DE DESVIACIÓN DE ALTITUD
EN PREPARACIÓN
______________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-11
NICARAGUA 15 SEP 08
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL
DIRECCIÓN DE AERONAVEGACIÓN
Departamento de Servicio de Tránsito Aéreo
FORMULARIO DE DESVIACIÓN DE ALTITUD
Informe al INAC-DAN de una desviación de altitud de 300 pies o más. Incluyendo aquellas debidos a sucesos TCAS, de Turbulencia y Contingencia.
1. Fecha 2. Agencia de Notificación
DETALLES DE LA DESVIACIÓN
3. Nombre del Operador 4. Distintivo de llamada 5. Tipo de Aeronave 6. Modo C. Visualizado
7. Fecha de la Ocurrencia 8. Hora UTC 9. Ubicación de la Ocurrencia (Lat./long o punto de referencia):
10. Ruta Autorizada de Vuelo:
11. Nivel de Vuelo Autorizado 12. Tiempo Estimado Transcurrido en el Nivel de Vuelo
Incorrecto (Segundos)
13. Desviación observada (+/-ft)
14. Otro Tránsito si lo hubiere
15. Causa de la desviación (título breve)
(Ejemplos: Error operacional en el ciclo de coordinaciones ATC, Turbulencia, Clima, Falla en el Equipo)
DESPUÉS DE RESTAURADA LA DESVIACIÓN
16. Nivel de Vuelo Final Marque el cuadro apropiado 19. Cumplía este FL/AL con las tablas Niveles/Altitudes
Observado/Reportado* 17. Está el FL/AL arriba del DE Crucero del Anexo 2 de la OACI?
nivel/altitud Autorizado
Si
*Favor indicar la fuente de la 18. Está el FL/AL debajo del No
Información-Piloto Modo C nivel/altitud Autorizado
RELATO
20. Descripción Detallada de la Desviación
(Por favor dé su evaluación de la derrota volada por la aeronave y la causa de la desviación)
21. COMENTARIOS DE LA TRIPULACIÓN (DE HABERLOS)
AIP ENR 1.14-12
NICARAGUA 15 SEP 08
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE
DESVIACIÓN DE ALTITUD
EN PREPARACIÓN
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 2.1-1
NICARAGUA 30 SEP 10
ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AÉREO
ENR 2.1 REGIÓN DE INFORMACIÓN DE VUELO ÁREA DE CONTROL
Y AREA TERMINAL
REGIONES DE INFORMACION DE VUELO Y AREA DE CONTROL
NOMBRES Y LIMITES LATERALES
Limite
Superior o
Limite
Inferior
Dependencia
que
Proporciona
el Servicio
Distintivo de
Llamada de
Radio
(IDIOMAS)
Observa
ciones
1 2 3 4 5
REGION DE INFORMACION
DE VUELO
CENTROAMERICANA (FIR).
ESPACIO AEREO INFERIOR : Desde 1300/9500N directo al límite MEXICO /
GUATEMALA en la Costa pacífica. A lo largo
de la frontera MEXICO / GUATEMALA /
MÉXICO y BELICE hasta la costa del Caribe.
Directo 1809N 8745W directo 2000N/8200W,
directo 1900N/8205W directo 1500N/8215W,
directo 1245/8249W directo al límite COSTA
RICA/PANAMA hasta la costa del pacífico
directo 0730/8255W hasta 1300N 9500W.
REGION SUPERIOR DE
INFORMACION DE VUELO
(UIR)
ESPACIO AEREO SUPERIOR.
Tiene los mismos límites de la FIR
CENTROAMERICANA.
AREA DE CONTROL TERMINAL
DENTRO DE LA FIR
CENTROAMERICANA (TMA). La TMA está dentro de un radio de 60NM
centrado en el VOR MGA exceptuando el
sector paralelo a UG436 56NM Coordenadas :
120822.96613N861027.14838W
ALT 19,500
GND
UNL
F200
ALT 19,500
ALT 4,000
FIC CENTRO
AMERICA
ACC CENTRO
AMERICA
APP SANDINO
RTF:
CENAMER
Radio
Español / Ingles
RTF:
CENAMER
Control
Español / Ingles
RTF:
Sandino Radio
Sandino Control
Sandino APP
Español / Inglés
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 05/10
AIP ENR 2.2-1
NICARAGUA 30 MAY 13
ENR 2.2 OTROS ESPACIOS AEREOS REGULADOS
NOMBRE
LIMITES ATERALES
LIMITES ERTICALES
CLASE DE ESPACIO
AEREO
UNIDAD QUE
PROPORCION
A
EL SERVICIO
DISTINTIVO DE
LLAMADA (IDIOMAS)
AREA Y
CONDICIONES
DE USO
HORAS DE SERVICIO
FRECUENCIA/
PROPOSITO
OBSERVACIONES
1 2 3 4 5
ATZ INTL. A. C. SANDINO
(NICARAGUA)
Un circulo de 5nm centrado
VOR/DME -MGA
120822.9661N / 0861027.1483W
TORRE DE
CONTROL
Sandino Torre
Español / Ingles
H24
118.1 MHZ
Servicio de Control de
aeródromo
Se requiere comunicación
a ambos sentidos
TWR INTL. A. C. SANDINO
(NICARAGUA)
TORRE DE
CONTROL
Sandino Torre
Español / Ingles
H24
118.1 MHZ
Servicio de Control de
aeródromo
Se requiere comunicación
a ambos sentidos
CTR INTL. A. C. SANDINO
(NICARAGUA)
Área circular con un radio de
10NM centrado DVRO/DME
4000
SFC
Categoría de espacio aéreo : C
TORRE DE
CONTROL
Sandino Torre
Aproximación Sandino
Sandino Superficie
Español / Ingles
H24
118.1 MHZ
119.4 MHZ
121.9 MHZ
Se requiere
comunicación a ambos
sentidos
CORREDORES VFR
INTL. A. C. SANDINO
(NICARAGUA)
Con el fin de proteger el transito
IFR y los procedimientos de entrada
y salida se establecen los corredores
de entrada y salida VFR con los
siguientes puntos geográficos
prominentes de cheque obligatorio
para las aeronaves en plan de vuelo
VFR:
A) Corredor VFR de llegada Este 1
RWY 10 (AE1 R-10)
B) Corredor VFR de llegada Oeste
1 RWY 10 (AO1 R-10)
C) Corredor VFR de salida Este 1
RWY 10 (DE1 R-10)
D) Corredor VFR de salida Oeste 1
RWY 10 (DO1 R-10)
E) Corredor VFR de llegada Este 2
RWY 28 (AE2 R-28)
F) Corredor VFR de llegada Oeste
2 RWY 10 (AO2 R-28)
G) Corredor VFR de salida Este 2
RWY 28 (DE2 R-28)
H) Corredor VFR de salida Oeste 2
RWY 28 (DO2 R-28)
TORRE DE
CONTROL
APROXIMACION
Sandino Torre
Sandino Aproximación
118.10 MHZ
119.4 MHZ
Se requiere
comunicación a ambos
sentidos
____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/13
AIP ENR 3.1-1
NICARAGUA 19 SEP 13
ENR 3. RUTAS ATS
ENR 3.1 RUTAS ATS INFERIORES
___________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS PUNTOS
SIGNIFICATIVOS
COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO
VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES SUPERIORES
LIMITES INFERIORES
CLASIFICACION DEL
ESPACIO AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE
LOS NIVELES DE
CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS DE
CONTROL
FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
A502
HONDURAS/NIC
LIBIS
1336.8N / 08716.0W
144º
324º
49 NM
195 FT
080 FT
CLASE G
10
SANDINO RADIO
126.9 MHZ
APP
SANDINO
CONTROL
119.4 MHZ
BERTA 1257.0N / 08646.4W 144º
324º
60 NM 195 FT
110 FT
CLASE C
DVOR/DME (MGA)
120822.9661N / 0861027.1483W 138º
319º
60 NM
LISPA
112324 N 0852954 W 138º
318º
29 NM
195 FT 080 FT
CLASE G
ULAPO
1101.7 N / 08510.3 W
G439
HONDURAS / NIC
KARET
1448.6 N / 08503.6 W
203º
023º
49 NM 195 FT
110 FT
CLASE G
10
SANDINO RADIO
126.9 MHZ
APP
SANDINO
CONTROL
119.4 MHZ
PERSI
1402.6 N / 08523.0 W 203º
023º
63 NM
RAKEL
1303.9 N / 08547.5 W 203º
022º
60 NM
195 FT
110 FT
CLASE C
DVOR/DME (MGA)
120822.9661N / 0861027.1483W
158º
338º
60 NM
IMOLA
1112.6 N / 08547.8 W
159º
339º
10 NM
NIC. - C.R.
LINAS
1103.6 N / 08544.2 W
G877
HOND. / NIC.
KITIS
1515.6 N / 08346.7 W
219º
038º
91 NM
195 FT
110 FT
CLASE G
10
SANDINO RADIO
126.9 MHZ
APP
SANDINO
CONTROL
119.4 MHZ
BENAS
1402.8 N / 08443.2 W
218º
037º
83 NM
NAGOR
1256.5 N / 08533.9 W 195 FT
060 FT
CLASE C 217º
037º
60 NM
DVOR/DME (MGA)
120822.9661N / 0861027.1483W
1. – RNP = Performance de navegación requerida
2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados por ló menos un 95% del
tiempo total de vuelo.
3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%
4. – MEA = Altitud Minima en Ruta.
ENR 3.1-2 AIP
30 MAY 13 NICARAGUA
ENR 3.1 RUTAS ATS INFERIORES
____________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/13 INAC/AIS
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS PUNTOS
SIGNIFICATIVOS
COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO
VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES SUPERIORES
LIMITES INFERIORES
CLASIFICACION DEL
ESPACIO AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE
LOS NIVELES DE
CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS DE
CONTROL
FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
R878
DVOR/DME (PZA)
140242.7501 N / 0832317.8119 W 234º
054º
40 NM 195 FT
050 FT
CLASE D
10
PUERTO CABEZAS
TWR
118.0 MHZ
TANKI
1339.2 N / 08356.7 W 234º 054º
60 NM
TILIK 1304.8 N / 08446.2 W 238º
058º 40 NM
APP
SANDINO
CONTROL
119.4 MHZ
195 FT
080 FT
CLASE C
KAVLO
1243.0N / 08520.4 W
236º
055º
60 NM
DVOR/DME (MGA)
120822.9661N / 0861027.1483W
V244
DURAM
1217.1 N / 08246.2 W
249º
069º
9 NM
195 FT
040 FT
CLASE D
10
CORN ISLAND TWR
118.7MHZ
ISLIT
1214.027 N / 08253.10 W 249º
069º
10 NM
NDB/DME (CIS)
121027.00N / 830328.00W
255º 075º
10 NM
BLUFIELDS TWR 118.5
MHZ
KORAP 120708.04 N / 0831641.44 W
255º 075º
33 NM
DVOR/DME (BLU)
115940.2357 N / 0834621.4442 W
A317
C.R. / NIC.
CHILE
1103.6 N / 08433.4 W
306º
125º
54 NM
195 FT
090 FT
CLASE G
10
SANDINO RADIO
126.9 MHZ
APP
SANDINO
CONTROL
119.4 MHZ
EMARI
1133.9 N / 08520.3 W
305º
125º
60 NM
195 FT
090 FT
CLASE C
DVOR/DME (MGA) 120822.9661N / 0861027.1483W
295º
114º
60 NM
URPOS
1233.8 N / 08706.1 W
294º
114º
46 NM
TUKOR
1253.2 N / 08749.0 W
1. – RNP = Performance de navegación requerida
2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados por ló menos un 95% del
tiempo total de vuelo.
3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%
4. – MEA = Altitud Mínima en Ruta.
AIP ENR 3.1-3
NICARAGUA 16 OCT 14
ENR 3.1 RUTAS ATS INFERIORES
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS REG AMDT 8/14
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS PUNTOS
SIGNIFICATIVOS
COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO
VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES SUPERIORES
LIMITES INFERIORES
CLASIFICACION DEL
ESPACIO AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE
LOS NIVELES DE
CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS DE
CONTROL FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
A552
PERSI
1402.6 N / 08523.0 W 090º
271º
39 NM
195 FT
080
CLASE D
10
PUERTO CABEZAS
TWR
118.0 MHZ
BENAS
1402.8 N / 08443.2 W 090º
270º
38 NM WANKY
1402.48 N / 08404.27 W 090
270º
40 NM DVOR/DME (PZA)
140242.7501 N / 0832317.8119
W 133º
313º
40 NM TULOR
133624 N / 0825213 W
130º 310º
16 NM
FALLA
1326.0N / 08240.0 W
B767
HONDURAS/NIC
CRUTA
1336.8N / 08716.0W
200º
020º
36.79 NM
195 FT
060 FT
CLASE D
10
PUERTO CABEZAS
TWR
118.0 MHZ
KABOG
144027 N / 0830909 W
200º
020º
40 NM DVOR/DME (PZA)
140242.7501 N / 0832317.8119
W 190º
010º
40 NM ALORO
1323.2 N / 08330.7 W 190º
010º
44.50 NM LAZFE
1239.1 N/08339.9 W
BLUEFIELDS TWR
118.5 MHZ
190º
010º
40 NM DVOR/DME (BLU)
115940.2357 N / 0834621.4442
W 190º
010º
40 NM MAIZE
1120.4 N/08355.1 W
193º
013º
40 NM
NIC. /C.R.
RADON
1042.2 N / 08404.1 W
U/G436
EL SALVADOR / NIC.
ANAPO
1231.8 N / 08759.9 W
128º
308º
70 NM 195 FT 060 FT
CLASE G
10
APP
SANDINO
CONTROL
119.4 MHZ
ARLEN
1148.0 N / 08704.1 W
128º
309º
89 NM
NIC/C.R.
ELENA
1052.1 N / 08553.3 W
1. – RNP = Performance de navegación requerida.
2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados por ló menos un 95% del
tiempo total de vuelo.
3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%.
4. – MEA = Altitud Mínima en Ruta.
ENR 3.1-4 AIP
16 OCT 14 NICARAGUA
ENR 3.1 RUTAS ATS INFERIORES
____________________________________________________________________________________________
REG AMDT 8/13 INAC/AIS
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS PUNTOS
SIGNIFICATIVOS
COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO
VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES SUPERIORES
LIMITES INFERIORES
CLASIFICACION DEL
ESPACIO AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE
LOS NIVELES DE
CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS DE
CONTROL
FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
R899
HOND. / NIC.
KITIS
1515.6 N / 08346.7 W
163º
343º
36 NM
195 FT
060
CLASE D
10
PUERTO CABEZAS
TWR
118.0 MHZ
APP
SANDINO
CONTROL
119.4 MHZ
BILWA
1441.1 N / 08335.6 W 163º 343º
40 NM
DVOR/DME (PZA)
140242.7501 N /
0832317.8119 W
R505
DVOR/DME (MGA)
120822.9661N / 0861027.1483W
093º 274º
60 NM
195 FT 060
CLASE C
10
APP
SANDINO
CONTROL
119.4 MHZ
DAVIB
1204.9 N / 08509.2 W 096º
276º 20 NM
LORMA
1203.3 N / 08451.0 W 195 FT
060
CLASE G
094º
275º 22 NM
BLUEFIELDS TWR
118.5 MHZ
DVOR/DME (BLU)
115940.2357 N /
0834621.4442 W
094º
275º
40 NM
195 FT
060
CLASE D
1. – RNP = Performance de navegación requerida.
2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La
cual lós vuelos estarían situados por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo.
3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%.
AIP ENR 3.2-1
NICARAGUA 16 OCT 14
ENR 3.2 RUTAS ATS SUPERIORES
____________________________________________________________________________ INAC/AIS REG AMDT 8/12
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS PUNTOS
SIGNIFICATIVOS
COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO
VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES SUPERIORES
LIMITES INFERIORES
CLASIFICACION DEL
ESPACIO AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE
LOS NIVELES DE
CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS DE
CONTROL
FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
U/A502
HONDURAS/NIC LIBIS
1336.8N / 08716.0W
144º
324º
49 NM
UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
BERTA 1257.0N / 08648.5W
144º
324º
60 NM
DVOR/DME (MGA)
120822.9661N / 0861027.1483W 138º
319º
60 NM
LISPA 112324 N 0852954 W 138º
318º
29 NM
ULAPO
1101.7 N / 08510.3 W
U/G877
HOND. / NIC.
KITIS 1515.6 N / 08346.7 W
219º
038º
91 NM
UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
BENAS 1402.8 N / 08443.2 W
218º
037º
82 NM
NAGOR 1256.5 N / 08533.9 W
217º
037º
60 NM
DVOR/DME (MGA) 120822.9661N / 0861027.1483W
1. – RNP = Performance de navegación requerida
2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados por ló menos un 95% del
tiempo total de vuelo.
3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%
4. – MEA = Altitud Minima en Ruta.
ENR 3.2-2 AIP
16 OCT 14 NICARAGUA ENR 3.2 RUTAS ATS SUPERIORES
___________________________________________________________________________________________
REG AMDT 8/14 INAC/AIS
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS
PUNTOS
SIGNIFICATIVOS
COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO
VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES
SUPERIORES
LIMITES
INFERIORES
CLASIFICACION
DEL ESPACIO
AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE
LOS NIVELES
DE CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS
DE CONTROL
FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
U/R878
DVOR/DME (PZA)
140242.7501 N /
0832317.8119 W
237º
056º
139 NM UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
KAVLO
1243.0N / 08520.4 W 236º
055º
60 NM
DVOR/DME (MGA)
120822.9661N /
0861027.1483W
U/R505
DURAM
1217.1 N / 08246.2 W
256º
075º
61 NM
UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
DVOR/DME (BLU)
115940.2357 N /
0834621.4442 W
275º
094º
63 NM
LORMA
1203.3 N / 08451.0 W 276º
096º
18 NM
DAVIB
1204.9 N / 08509.2 W 274º
093º
60 NM
DVOR/DME (MGA)
120822.9661N /
0861027.1483W 249º
068º
56.36 NM
ARLEN
1148.0N / 08704.1 W
U/A317
C.R. / NIC.
CHILE
1103.6 N / 08433.4 W
306º
125º
54 NM
UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
EMARI
1133.9 N / 08520.3 W
305º
125º
60 NM
DVOR/DME (MGA)
120822.9661N /
0861027.1483W
295º
114º
60 NM
URPOS
1233.8 N / 08706.1 W 294º
114º
46 NM
TUKOR
1253.2 N / 08749.0 W
1. – RNP = Performance de navegación requerida
2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados
por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo.
3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%
4. – MEA = Altitud Mínima en Ruta.
AIP ENR 3.2-3
NICARAGUA 16 OCT 14
ENR 3.2 RUTAS ATS SUPERIORES
________________________________________________________________________________________
INAC/AIS REG AMDT 8/14
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS PUNTOS
SIGNIFICATIVOS
COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO
VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES SUPERIORES
LIMITES INFERIORES
CLASIFICACION DEL
ESPACIO AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE
LOS NIVELES DE
CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS
DE CONTROL
FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
U/A552
PERSI
1402.6 N / 08523.0 W 090º
271º
39 NM
UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
BENAS
1402.8 N / 08443.2 W 091º
272º
78 NM
DVOR/DME (PZA)
140242.7501 N /
0832317.8119 W 133º
313º
56 NM
FALLA
1326.0 N / 08240.0 W
U/B767
HONDURAS/NIC
CRUTA
1515.13N / 08256.08W
200º
020º
77 NM
UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
DVOR/DME (PZA)
140242.7501 N /
0832317.8119 W 192º
012º
125 NM
DVOR/DME (BLU)
115940.2357 N /
0834621.4442 W 194º
014º
79 NM
NIC. /C.R.
RADON
1042.2 N / 08404.1 W
U/G436
EL SALVADOR / NIC.
ANAPO
1231.8 N / 08759.9 W
128º
308º
70 NM UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
ARLEN
1148.0 N / 08704.1 W
128º
309º
89 NM
NIC/C.R.
ELENA
1052.1 N / 08553.3 W
U/R899
HOND. / NIC.
KITIS
1515.6 N / 08346.7 W 164º
345º
76 NM
UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
DVOR/DME (PZA)
140242.7501 N /
0832317.8119 W
1. – RNP = Performance de navegación requerida.
2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados
por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo.
3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%.
4. – MEA = Altitud Mínima en Ruta.
AIP ENR 3.3-1
NICARAGUA 16 OCT 14
ENR 3.3 RUTAS DE NAVEGACIÓN DE ÁREA (RNAV)
____________________________________________________________________________________ INAC/AIS REG AMDT 8/14
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS PUNTOS
SIGNIFICATIVOS COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO
VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES SUPERIORES
LIMITES INFERIORES
CLASIFICACION DEL
ESPACIO AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE
LOS NIVELES DE
CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS DE
CONTROL
FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
UM 419
ANSON
1042.7N/08239.1W
305º
125º
49NM
UNL 200 FT
CLASE A
10
CENAMER
ACC
SECTOR 1
123.9MHZ
Y
SECTOR 2
124.1MHZ
CENAMER RADIO
TODOS LOS
SECTORES
8918 / 10024
ILLOS
1109.4N/8320.8W
306º
119º
554NM
ASOKU
1604.6N/09122.9W
UL423
ISEBA
0932.4N/08252.2W
302º
121º
200NM
UNL 200 FT
CLASE A
10
CENAMER ACC
SECTOR 2
124.1MHZ
CENAMER RADIO
TODOS LOS
SECTORES 8918 /
10024
IMOLA
1112.6N / 08547.8W
301º
118º 220NM
PINDO
1301.1N/08903.3W
UL200
ALSAL
1416.2N/09243.7W
113º
306º
235NM
UNL
200 FT
CLASE A
10
CENAMER ACC
SECTOR 1
123.9MHZ
Y
SECTOR 2
124.1MHZ
CENAMER RADIO
TODOS LOS
SECTORES 8918 /
10024
TAMES
1228.5N/08908.9W
116º
298º 210NM
DRITO
1048.8 / 08559.9W
1. – RNP = Performance de navegación requerida
2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estarían situados por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo.
3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%
4. – MEA = Altitud Mínima en Ruta.
AIP ENR 3.3-2
NICARAGUA 16 OCT 14
ENR 3.3 RUTAS DE NAVEGACIÓN DE ÁREA (RNAV)
______________________________________________________________________________ REG AMDT 8/14 INAC/AIS
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS PUNTOS
SIGNIFICATIVOS COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO
VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES SUPERIORES
LIMITES INFERIORES
CLASIFICACION DEL
ESPACIO AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE
LOS NIVELES DE
CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS DE
CONTROL
FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
UL655
ASOKU
1604.6N/09122.9W 128º
311º
451NM
UNL 200 FT
CLASE A
10
CENAMER
ACC
SECTOR 1
123.9MHZ
Y
SECTOR 2
124.1MHZ
CENAMERRADIO
TODOS LOS
SECTORES
8918 / 10024
POMEZ
1110.2N/08531.1W
131º
310º
211NM
EGODI
0851.7N /08249.1W
UM787
TELAX
1453.7N/08216.7W
287º
107º
90NM
UNL
290 FT
CLASE A
10
CENAMER ACC
SECTOR 2
124.1MHZ
CENAMER RADIO TODOS
LOS SECTORES 8918 / 10024
KITIS
1515.6N/08346.7W
288º
108º
443NM
PILKO
1715.3N / 9110.5W UZ403
SELEK
2005.7N/8224.9W 196º
014º
247NM
UNL 200 FT
CLASE A
10
CENAMER ACC SECTOR 1
123.9MHZ
Y SECTOR 2
124.1MHZ
CENAMER
RADIO TODOS
LOS SECTORES
8918 / 10024
BONOS
1603.4N/8318.7W
194º
012º
314NM
PIRAS
1054.1N/8422.5W
UZ30
NOROS
1246.4N/8836.3W
152º
332º
53NM UNL
200 FT
CLASE A
10
SECTOR 2 124.1MHZ
CENAMER RADIO TODOS
LOS SECTORES
8918 / 10024
DORLA
1159.2N/8811.9W
152º
333º
283NM
SETRI
0745.9N/8603.9W
1. – RNP = Performance de navegación requerida 2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos
estaríán situados por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo.
3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95% 4. – MEA = Altitud Minima en Ruta.
AIP ENR 3.4-1
NICARAGUA 13 DIC 12
ENR 3.4 RUTAS DE HELICOPTEROS
EN PREPARACION
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AIP ENR 4.1-1
NICARAGUA 13 DIC 12
ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACION
ENR 4.1 RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACION––EN RUTA
NOMBRE DE LA
ESTACION
ID FRECUENCIA HORAS DE
OPERACION
COORDENADAS ELEV
Antena
DME
Observaciones
1 2 3 4 5 6 7
MANAGUA MGA 112.1 H24 120822N/0861030 W 12.2 M Cobertura 148 KM
DVOR / DME EAAI
PUERTO CABEZA PZA 112.9 H24 140242N/0832317W 5.6 M Cobertura 185 KM
CVOR/DME EAAI
BLUEFIELDS BLU 116.7 H24 115940N/0834621W 10.2 M Cobertura 148 KM
DVOR/DME EAAI
13.7 M Cobertura 148 KM
CORN ISLAND CIS 357 H24 121027N/0830328W EAAI
NDB/DME
___________________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AIP ENR 4.2-1
NICARAGUA 30 SEP 10
ENR 4.2 SISTEMAS ESPECIALES DE NAVEGACION
Nombre de la estación (ID) Tipo de SVC Frecuencia horas de coordenadas Observación
O cadena funcionamiento STN TRANS
1 2 3 4 5 6
Aeropuerto Intl. NIL NIL NIL NIL NIL
Augusto Cesar Sandino
(MNMG)
_________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 05/10
AIP ENR 4.3-1
NICARAGUA 02 APR 15
ENR 4.3 SISTEMA MUNDIAL DE NAVEGACION POR SATELITE (GNSS)
Nombre del elemento GNSS Frecuencia Coordenadas Observaciones
Área de servicio nominal
Área de cobertura
1 2 3 4
Sistema Global de Navegación L1-1575-42 Mhz --- Autorizado como medio de
Por satélite (GPS) navegación suplementario
Dentro del espacio aéreo en
la republica de Nicaragua.
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 9/15
AIP ENR 4.4-1
NICARAGUA 19 SEP 13
ENR 4.4 DESIGNADORES O NOMBRES EN CLAVE PARA PUNTOS
SIGNIFICATIVOS
DESIGNADOR
EN CLAVE
COORDENADAS RUTAS ATS U OTRAS
RUTAS
1 2 3
ANAPO
ARLEN
BENAS
BERTA
BLU
CHILE
DAVIB
ELENA
EMARI
IMOLA
KAVLO
LISPA
NAGOR
PERSI
RAKEL
TUKOR
ULAPO
URPOS
1231.8N/08759.9W
1148.0N/08704.1W
1402.8N/08443.2W
1257.0N/08646.4W
1159.7N/08346.4W
1103.6N/08433.4W
1204.9N/08509.2W
1052.1N/08553.3W
1133.9N/08520.3W
1112.6N/08547.8W
1243.0N/08520.4W
1123.4N/08529.9W
1256.5N/08533.9W
1402.6N/08523.0W
1303.9N/08547.5W
1253.2N/08749.0W
1101.7N/08510.3W
1233.8N/08706.1W
G/UG436
R/UR505-G/UG436
G/UG877-A/UA552
A/UA502
R/UR505
A/UA317
R/UR505
G/UG436
A/UA317
G/UG439
R/UR878
A/UA502
G/UG877
G/UG439-A/UA552
G/UG439
A/UA317
A/UA317
A/UA317
_________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13
AIP ENR 4.5-1
NICARAGUA 30 MAY 13
ENR 4.5 LUCES AERONAUTICAS DE SUPERFICIE----EN RUTA
Nombre IDENT
(Coordenadas)
Tipo e Intensidad Características Horas de
funcionamiento
Observaciones
1 2 3 4 5
AEROPUERTO
A.C. SANDINO
COORD:
12º08’37N
086º10’00W
ABN
1,000 WATTS DE
INTENSIDAD
6 REVOLUCIONES
POR MINUTO
SS/SR
______________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 1/13
AIP ENR 5.1-1
NICARAGUA 30 AGO 07
EENNRR 55.. AALLEERRTTAA PPAARRAA LLAA NNAAVVEEGGAACCIIOONN
ENR 5.1 ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS y PELIGROSAS
NOMBRE Y
LIMITES LATERALES
LIMITE SUPERIOR
LIMITE INFERIOR
TIPO DE
RESTRICCION
OBSERVA
CIONES
1 2 3 4
ZONA
RESTRINGIDA
MNR-4
Espacio aéreo de
configuración geométrica
rectangular comprendida
dentro de las coordenadas:
121000N 0861930W
120912N 0861530W
120830N 0861440W
120700N 0861500W
120800N 0862000W
24000FT MSL
GND
AREA
PRESIDENCIAL
____________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP ENR 5.6-1
NICARAGUA 30 MAY 13
ENR 5.6 VUELOS MIGRATORIOS DE AVES Y
ZONAS CON FAUNA SENSIBLE
La concentración de aves en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino y sus proximidades. Se observa diariamente una
intensa actividad de Zanates (quiscales) concentrándose en el sector de la terminal aérea, desde una hora antes de la puesta del sol,
provenientes del sector del Lago de Managua en forma dispersa. Una o dos horas antes de la salida del sol se dispersan casi
individualmente en todas direcciones.
Sin embargo se observa a 1½ Km. Al Noreste del Aeropuerto del umbral de Pista 28 la concentración de aves de rapiña en grandes
cantidades, producto de un matadero (PROINCASA) ubicado en el sector, por lo que se está estableciendo medidas para el control
de operaciones conforme las Normas Ambientales para el control de mataderos NTON 05-001-99 que establece series de medidas
ambientales de obligatorio cumplimientos para mitigar y reducir la presencia de estas aves en este sector.
Se están organizando Actividades para la dispersión y Normas para el empleo de métodos adecuados a fin de evitar su concentración en
el área terminal.
Para lograr estadísticas más amplias sobre choques con aves, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil recoge información al
respecto. Por tanto, se solicita a todos los pilotos que vuelen dentro de nuestro territorio que notifiquen al Instituto Nicaragüense
de Aeronáutica Civil todos los casos de choques con aves o de incidente en los que ha habido riesgo de choque con aves.
Notificación de choques con aves
Generalidades
Para lograr estadísticas más amplias sobre choques con aves, el Instituto Nicaragüense de Aeronautica Civil, recoge informacion
respecto. Por tanto, se les solicita a todos los pilotos que vuelen en el espacio aéreo Nicaragüense notifiquen al departamento de
Peligro Aviario del INAC todos los choques con aves o incidentes en los que habido riesgo de choques con aves.
Notificación
Para facilitar la notificación se ha preparado un formulario de notificación de choques de aves que puede obtenerse en las oficinas
del AIS de Nicaragua, ubicadas en el Aeropuerto Internacional A. C. Sandino o en la página WEB del INAC: www.inac.gob.ni
_________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/13
ENR 5.6-2 AIP
30 MAY 13 NICARAGUA
FORMULARIO DE NOTIFICACION DE INCIDENTES CON AVES
LADO “A" Explotador:______________________ Marca / Modelo de Aeronave: _______ ______________________________ Marca / Modelo de Motor:__________ ______________________________ Matricula de Aeronave: ____________ ______________________________ Fecha: Día____ Mes: ____ Año: ______ Hora Local: _____________________ Alba: ___ Día: ____ Crepúsculo: _____ Noche:___ Nombre del Aeródromo: ____________ ______________________________ Pista Utilizada: __________________ Altura (ft):______________________ Velocidad indicada (kt):____________ Posición (si fue en ruta): Radial: _________ Coordenadas: Lat N ____º____’____”
Long W ____º____’____” Fase del Vuelo Estacionamiento: ____ En ruta:_____ Rodaje: ____ Descenso: ____ Ascenso: ____ Recorrido despegue: ____ Recorrido aterrizaje: ____ Partes de la aeronave Golpeadas Dañadas ________ ________ Radomo ________ ________ Parabrisas ________ ________ Proa* ________ ________ Motor No. 1 ________ ________ Motor No. 2 ________ ________ Motor No. 3 ________ ________ Motor No. 4 ________ ________ Hélice ________ ________ Ala / Rotor ________ ________ Fuselaje ________ ________ Tren de Aterrizaje ________ ________ Cola ________ ________ Luces ________ ________ Otros ________ ________ ( ) ________ ________ ( ) *Excepto Radomo y parabrisas. Consecuencias para el vuelo: ____ Ninguna ____ Despegue interrumpido ____ Aterrizaje por precaución ____ Aterrizaje de emergencia ____ Se apagaron los motores ____ Otras. Condiciones atmosféricas: ___ Niebla ___ Lluvia ___ Humo ___ Soleado ___ Nublado ___ Llovizna
LADO “B” Numero de Aves:
Observadas Golpeadas 1 ___ ___ 2 – 10 ___ ___ 11 – 100 ___ ___ Más ___ ___ Tamaño de las aves: Pequeñas: ___ Medianas: ___ Grandes: ___ ¿Se advirtió al piloto del peligro? Si: ___ No: ___ Tipo de Operación: Domestico: ___ Carga: ___ Internacional: ___ Pax: ___ Privado: ___ Mixto: ___ Otro: ____________________ Número de asientos: ________ Plan de vuelo IFR: ___ VFR: ___ Dependencia de transito aéreo: Terrestre: ___ Aeródromo: ___ Aproximación: ___ Observaciones (descríbase los daños y lesiones, consígnese otros datos pertinentes, tipos de aves, etc.) ________________________________ ________________________________ ________________________________ ________________________________ ________________________________ ________________________________ ________________________________ ________________________________
Reportado por: Nombre:_________________________ Cargo:___________________________ Empresa:_________________________ Teléfono:_________________________ Fax:_____________________________ Dirección Empresa_________________ _________________________________ Email:____________________________
____________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/13 INAC/AIS
_____________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 1/13
AIP ENR 5.6-3
NICARAGUA 30 MAY 13
BIRDS INCIDENTS REPORT FORM SIDE “A” Operator: _____________________ Aircraft Make/Model: _______________ ____________________________ Engine Make/Model: _______________ ____________________________ Aircraft Registration: _____________ ______________________________ Date: Month____ Day: ____ Year: ______ Local Time: _____________________ Sunrise: ___ Day: ____ Sunset: _____ Night: ___ Aerodrome’s Name: ____________ ______________________________ Runway in Use: __________________ Altitude (ft):______________________ Indicated Speed (kt):____________ Position (if it was on route): Radial: _________ Coordinates: Lat N ____º____’____”
Long W ____º____’____” Flight Phase Apron: ____ On Route: _____ Taxing: ____ Descending: ____ Climbing: ____ Take off rolling: ____ Landing rolling: ____ Aircraft part Damaged Struck ________ ________ Radomo ________ ________ Windshield ________ ________ Principal fuselage ________ ________ Engine No. 1 ________ ________ Engine No. 2 ________ ________ Engine No. 3 ________ ________ Engine No. 4 ________ ________ Propeller ________ ________ Wing / Rotor ________ ________ Fuselage ________ ________ Landing gear ________ ________ Tail ________ ________ Lights ________ ________ Other ________ ________ ( ) ________ ________ ( ) *Except Radomo and windshield Effect on Flight: ____ None ____ Aborted take off ____ Precautionary landing ____ Emergency landing ____ Engines shut down
________________________________________________________________________ Other.
Weather conditions: ___ Fog ___ Rain ___ Smoke ___ Sunny ___ Cloudy ___ Drizzle “B” SIDE Number of Birds:
Seen Struck 1 ___ ___ 2 – 10 ___ ___ 11 – 100 ___ ___ More ___ ___ Size of Birds: Small: ___ Medium: ___ Large: ___ Pilot warned of Birds? Yes: ___ No: ___ Operation Type: Domestic: ___ Cargo: ___ International: ___ Pax: ___ Private: ___ Mixed: ___ Other: ____________________ Number of seats: ________ Flight type IFR: ___ VFR: ___ Traffic Control dependence: Ground: ___ Tower: ___ Approach: ___ Observations (descríbe the damages, injuries and other relevant data like type of birds etc) _____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________
Reported by: Name: ____________________________________________ Charge: __________________________________________ Company: ________________________________________ Telephone: ________________________________________ Fax: _____________________________________________ Company Adress:__________________________________ Emal: ____________________________________________
AIP ENR 6-2
NICARAGUA 03 ABR14
ESPACIO AEREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO ––– CARTA INDICE
___________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 1/14
ENR 6-3 AIP
03 ABR 14 NICARAGUA
ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS Y PELIGROSAS –– CARTA INDICE
________________________________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 1/14 INAC/AIS
ENR 6-4 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
ZONAS DE INSTRUCCIÓN MILITAR –– CARTA INDICE
EN PREPARACION
________________________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AIP ENR 6-5
NICARAGUA 13 DIC 12
OTRAS ACTIVIDADES DE INDOLE PELIGROSA –– CARTA INDICE
EN PREPARACION
________________________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
ENR 6-6 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
ACTIVIDADES AEREAS DEPOSTIVAS Y DE RECREO ––CARTA INDICE
EN PREPARACION
_______________________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AIP ENR 6-7
NICARAGUA 13 DIC 12
INSTALACIONES DE RADIO –– CARTA INDICE
EN PREPARACION
________________________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
ENR 6-8 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
RUTAS DE MIGRACION DE AVES –– CARTA INDICE
EN PREPARACION
________________________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AIP ENR 6-9
NICARAGUA 13 DIC 12
CONCENTRACION DE AVES Y ZONAS CON FAUNA SENSIBLE (ENE-ABR) –– CARTA INDICE
EN PREPARACION
________________________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AIP AD 0.6-1
NICARAGUA 22 SEP 09
PARTE 3. AERÓDROMOS (AD)
AD 0.
AD 0.1 PREFACIO – No se aplica
AD 0.2 REGISTRO DE ENMIENDAS DE LA AIP – No se aplica
AD 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP – No se aplica
AD 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PÁGINAS DE LA AIP – No se aplica
AD 0.5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO A LA AIP – No se aplica
AD 0.6 ÍNDICE DE LA PARTE 3
AD 1. AERODROMOS / HELIPUERTOS INTRODUCCION
________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AD 1.1 Disponibilidad de Aeródromos / Helipuertos................................................ AD 1.1-1
AD1.1.1 Condiciones generales en las cuales están disponibles para su utilización los
Aeródromos/helipuertos e instalaciones conexas…………………………. AD 1.1-1
AD1.1.2 Documentos aplicables de la OACI………………………………………… AD 1.1-2
AD 1.2 Servicios de Salvamento y de extinción de incendios……………………… AD 1.2-1
AD 1.3 Índice de Aeródromos y Helipuertos……………………………………….. AD 1.3-1
AD 1.4 Agrupación de Aeródromos / Helipuertos…………………………………… AD 1.4-1
AD 2. AERÓDROMOS
MNMG AD AUGUSTO C. SANDINO
MNMG AD 2.1 Indicador de lugar y Nombre del Aeródromo……………………………………. AD 2-1
MNMG AD 2.2 Datos Geográficos y Administrativos del Aeródromo…………………………… AD 2-1
MNMG AD 2.3 Horas de Funcionamiento………………………………………………………… AD 2-1
MNMG AD 2.4 Instalaciones y servicios de escala……………………………………………….. AD 2-2
MNMG AD 2.5 Instalaciones y servicios para los pasajeros……………………………………… AD 2-2
MNMG AD 2.6 Servicios de Salvamento y de Extinción de incendios………………………….. AD 2-3
MNMG AD 2.7 Disponibilidad según la estación del año- remoción de obstáculos en la
Superficie………………………………………………………………………….
AD 2-3
MNMG AD 2.8 Datos sobre la plataforma, calles de rodaje y puntos de verificación…………… AD 2-3
MNMG AD2.9 Sistema de guía y Control del movimiento en la superficie y señales…………… AD 2.4
MNMG AD 2.10 Obstáculos del aeródromo………………………………………………………... AD 2-4
MNMG AD 2.11 Información meteorológica proporcionada……………………………………… AD 2-5
MNMG AD 2.12 Características físicas de la pista…………………………………………………. AD 2-6
MNMG AD 2.13 Distancias declaradas……………………………………………………………... AD 2-6
MNMG AD 2.14 Luces de Aproximación y de pista……………………………………………….. AD 2-7
MNMG AD 2.15 Otras luces, fuente secundaria de energía………………………………………… AD 2-7
MNMG AD 2.16 Área de aterrizaje de helicópteros………………………………………………... AD 2-8
MNMG AD 2.17 Espacio aéreo ATS……………………………………………………………….. AD 2-8
MNMG AD 2.18 Instalaciones de comunicaciones ATS…………………………………………… AD 2-8
MNMG AD 2.19 Radio ayudas para la navegación y el aterrizaje…………………………………. AD 2-9
MNMG AD 2.20 Reglamentos de tránsito locales…………………………………………………. AD 2-10
MNMG AD 2.21 Procedimientos de atenuación del ruido…………………………………………. AD 2-13
MNMG AD 2.22 Procedimientos de vuelo…………………………………………………………. AD 2-14
MNMG AD 2.23 Información relativos al aeródromo……………………………………………… AD 2-17
MNMG AD 2.24 Cartas Relativas al Aeródromo…………………………………………………… AD 2.18
AIP AD 1.1-1
NICARAGUA 15 SEP 08
AD 1. AERODROMOS/HELIPUERTOS – INTRODUCCIÓN
AD 1.1 DISPONIBILIDAD DE AERÓDROMOS
1. CONDICIONES GENERALES EN QUE LOS AERÓDROMOS E
INSTALACIONES CONEXAS ESTÁN DISPONIBLES PARA SU UTILIZACIÓN
No se permite aterrizar a las aeronaves civiles en cualquier aeródromo no mencionado en esta AIP,
excepto con los casos de verdadera emergencia, o cuando se les haya otorgado un permiso especial de
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil.
Además de los aeródromos disponibles para el uso público enumerados en esta AIP, en el país existen
otros aeródromos / pista de aterrizajes solo están disponibles para vuelos privados y su uso está sujeto
a autorización otorgada por el propietario. Pueden obtenerse datos de estos aeródromos / pistas
consultando los Servicios de Información Aeronáutica (AIS) del INAC.
1. Tránsito de las personas en los Aeródromos
DEMARCACIÓN DE ZONAS
a) Una zona pública, que abarca la parte del aeródromo abierta al público; y
b) Una zona restringida, que abarca el resto del aeródromo.
1.2 Movimiento de personas
Sólo se autoriza el acceso a la zona restringida en las condiciones prescritas por las normas especiales
que rigen el aeródromo. Las oficinas de aduana, policía e inspección sanitaria y los locales asignados al
tránsito, son solo accesibles normalmente para los pasajeros, el personal de dependencias oficiales y
las líneas aéreas, y las personas autorizadas en ejercicio de sus funciones. El movimiento de las
personas que tengan acceso a la zona restringida del aeródromo está sometido a las condiciones
prescritas en los reglamentos de Navegación Aérea y en las normas especiales sancionadas por la
Administración del Aeródromo.
1.3 Movimiento de vehículos
El desplazamiento de vehículos en el área de movimiento está limitado estrictamente a los vehículos
conducidos o utilizados por personas titulares de un permiso o una identificación oficial de acceso.
Dichos vehículos deberán estar claramente identificados como tales y llevaran a este efecto insignia de
identificación reconocida y visible, además deben poseer señales y luces al utilizarse durante la noche.
Los conductores de los vehículos de cualquier tipo que circulen dentro de los límites del aeródromo,
deben respetar los límites de velocidad y en general cumplir con las instrucciones impartidas por las
autoridades competentes.
_________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP AD 1.1-2
NICARAGUA 22 SEP 09
2. VIGILANCIA
El cuidado y la protección de las aeronaves, vehículos, equipo y mercancías para las que se utilizan las
instalaciones y servicios del aeródromo no son responsabilidad del estado ni de ningún concesionario
que no puede ser tenido como responsable por perdidas o daños que no sean causados por ellos
mismos o sus agentes.
3. ATERRIZAJE, ESTACIONAMIENTO Y ALBERGUE DE AERONAVES EN
AERÓDROMOS BAJO CONTROL DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
AERONÁUTICA CIVIL
Las aeronaves pueden aterrizar y ser estacionadas, albergadas o atendidas de algún otro modo en
cualquiera de los aeródromos bajo control del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC.), en
las siguientes condiciones:
a) Las tarifas, derechos de aterrizaje, estacionamiento o albergue de las aeronaves serán publicadas
por el INAC. en la AIP o por medio de AIC.
b) El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil tendrá derecho de embargo sobre la aeronave, sus
repuestos o accesorios por las tarifas y derechos antes mencionados.
c) Ni el INAC. ni ningún otro funcionario o agente del gobierno será responsable por la pérdida o
daños sufridos por la aeronave, sus partes o accesorios, u otros bienes contenidos en la aeronave,
sea cual fuere el modo en que pueda haberse producido esa perdida o daño, mientras la aeronave
este en un aeródromo bajo control del INAC. o aterrizando o despegando en un aeródromo
semejante.
4. DOCUMENTOS APLICABLES DE LA OACI.
Las Normas y Métodos recomendados por la OACI contenidos en el RTA 14 y RTA-139, se aplican
en general en Nicaragua. Cualquier diferencia que en el futuro pudiera existir se incorporara por medio
de enmienda a la AIP.
5. MEDICIÓN DE LA EFICIENCIA DEL FRENADO
En nuestro territorio no se dispone de equipo especializado para la medición del frenado en el
aeródromo. En términos generales, no se han registrado en el país casos peligrosos como resultado de
operaciones sobre pistas húmedas. La notificación de la eficiencia del frenado no se aplica en
Nicaragua por las razones anteriormente expuestas.
INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP AD 1.2-1
NICARAGUA 22 SEP 09
AD 1.2 SERVICIOS DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y
MEDIDAS ADOPTADAS PARA MANTENER EL USO DE LAS ÁREAS DE MOVIMIENTO
1. SERVICIOS DE SALVAMENTO Y DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
En el aeródromo disponible para uso del transporte aéreo comercial internacional A .C. Sandino se cuenta con un
número adecuado de vehículos de salvamento y de extinción de incendios, equipo y personal. Esta información se
indica en la página pertinente a cada aeródromo.
El servicio de salvamento y extinción de incendios está a cargo de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua,
mediante arreglos efectuados con La Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales y supervisados por el INAC.
Existe un plan de coordinación entre estas tres dependencias, para la prestación de estos servicios cuando así se requieran
en casos de emergencia.
Cada servicio en particular está categorizado según la tabla que se indica a continuación. Los cambios transitorios se
publicaran por NOTAM.
SERVICIO DE SALVAMENTO Y DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
CATEGORIA DE AERODROMO CANTIDAD DE AGUA EN LITROS PARA LA
PRODUCCION DEL NIVEL DE RENDIMIENTO
LA ESPUMA TIPO “A”
1 250
2 1000
3 1800
4 3600
5 8100
6 11800
7 18200
8 27300
9 36400
10 48200
2. PLAN PARA LA NIEVE : NIL
INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP AD 1.3-1
NICARAGUA 13 DIC 12
AD 1.3 INDICE DE AERODROMOS Y HELIPUERTOS
Nombre del
Aeródromo/helipuerto
Indicador de lugar
Tipo de transito permitido en el aeródromo/helipuerto
Referencia a la
Sección AD
Y observaciones
Internacional ––
Nacional
(INTL-NTL) IFR-VFR
R = Regular
NR = No regular
P = Privado
1 2 3 4 5
Aeródromos
MANAGUA/ A. C. SANDINO INTL
MNMG
RAAS/PUERTO CABEZAS
MNPC
RAAS/BLUFIELDS
MNBL
*RAAN/ROSITA
/MNRT
*RAAN/BONANZA
MNBZ
RIO SAN JUAN DE
NICARAGUA/ SAN CARLOS
MNSC
*RAAN/SIUNA/
MNSI
RAAS/CORN ISLAND
MNCI
*DPTO. LEON/FANOR URROZ
MNLN
*MANAGUA/BRASILES
MNBR
DPTO. CHINANDEGA/
GERMAN POMARES
MNCH
*MANAGUA/MONTELIMAR
MNMR
*RAAN/WASPAN
MNWP
RIO SAN JUAN DE
NICARAGUA /GREYTOWN
(MNSN)
Helipuertos
NO APLICA
INTL-NTL
NTL
NTL
NTL
NTL
NTL
NTL
NTL
NTL
NTL
NTL
NTL
NTL
NTL
IFR-VFR
IFR- VFR
IFR
VFR
VFR
VFR
VFR
VFR
VFR
VFR
VFR
VFR
VFR
VFR
R – NR - P
R- NR - P
NR - P
NR - P
NR - P
NR - P
NR - P
NR - P
NR - P
NR - P
NR - P
NR - P
NR - P
NR - P
AD2 -3
*Los indicadores de lugar marcados con un asteristico (*) no pueden usarse en el componente de dirección de mensajes AFS.
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AD 1.3-2 AIP
02 APR 15 NICARAGUA
AERODROMOS Y HELIPUERTOS –– CARTA INDICE
________________________________________________________________________________________________ AMDT 9/15 INAC/AIS
AIP AD 1.3-3
NICARAGUA 30 MAY 13
LISTA DE AERODROMOS INTERNACIONALES
Aeródromo
Designador
OACI/CIUDAD
Coordenadas
De Referencia
Orientación
(GRANDS) MAG
Dimensiones
(METROS)
Elevación
(Metros)
Superficie
Resistencia
(KGS)
Horas
de
funcionamien
to
THR
Aprox.
IFR
Intl. Augusto C.
Sandino
MNMG
120830 N /
0861011 W
10/28
2442 X 45
59.0
PCN 52/F/B/X/T
H24
10
______________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/13
AIP AD 1.4-1
NICARAGUA 17 SEP 15
AD 1.4 AGRUPACIÓN DE AEROPUERTOS
1. AEROPUERTO INTERNACIONAL:
Aeropuerto de entrada y salida para el tránsito internacional, en el que se llevan a cabo todos los servicios relativos a
aduanas, inmigración, sanidad, cuarentena de animales, plantas y procedimientos semejantes, en el cual se suministran
servicios de tránsito aéreo con carácter regular.
2. AEROPUERTO NACIONAL (AERÓDROMO)
Los aeródromos nacionales sólo disponibles para el tránsito aéreo del interior.
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15
AIP AD 1.5-1
NICARAGUA 16 OCT 14
AD 1.5 SITUACION DE LA CERTIFICACION DE AERODROMOS
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS REG AMDT 8/14
Nombre del
aeródromo
Indicador de lugar
Fecha de certificación
Validez de la
certificación
Observaciones
1 2 3 4
Aeropuerto Augusto Cesar Sandino/Intl. 30 SEP 2014 5 años Certificado por la AAC MNMG (INAC)
1. En la columna 3, el guión (–) indica que el certificado no tiene fecha de vencimiento de la validez; el certificado es a perpetuidad.
* Los indicadores de lugar marcados con asterisco (*) no pueden utilizarse en el componente de la dirección de los mensajes AFS.
AIP AD 2.1
NICARAGUA 30 MAY 13
AD 2. AERÓDROMOS
AD 2.1 INDICADOR DE LUGAR Y NOMBRE DEL AERÓDROMO
MNMG - AEROPUERTO INTERNACIONAL AUGUSTO C. SANDINO
MNMG AD 2.2 DATOS GEOGRÁFICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL AEROPUERTO
1 Coordenadas de referencia y lugar en el AD 120830N/0861011W
2 Dirección y distancia desde el centro de la ciudad 11 Km. al este desde la plaza de la República
3 Elevación / temperatura de referencia 59 Metros AMSL. 35.6º C
4 VAR/MAG/Cambio anual 0º 18' 8” W (2013)
5 Administración, dirección, teléfono, fax
Empresa Administradora de Aeropuertos
Internacionales (EAAI)
Km. 11 Carretera Norte, Managua, Nicaragua
TEL: (505) 22331624-28 FAX: (505) 22631072
6 Tipos de tránsito permitidos (IFR/VFR) IFR/VFR
7 Observaciones NIL
MNMG AD 2.3 HORAS DE OPERACIÓN
1 Administración del AD 1400-2330 UTC
2 Aduanas e inmigración H24
3 Dependencias de sanidad 1200-0300 UTC
4 Oficina de notificación AIS H24
5 Oficina de notificación ATS (ARO) H24
6 Oficina de notificación MET H24
7 ATS H24
8 Abastecimiento de combustible H24
9 Servicio de asistencia en tierra 1200-0300 UTC
10 Seguridad H24
11 Descongelamiento NIL
12 Observaciones Fuera de estas horas, hay servicios disponibles O/R.
La solicitud debe presentarse al AD hasta las 2100
UTC a más tardar.
_______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/13
AD 2.2 AIP
30 MAY 13 NICARAGUA
MNMG AD 2.4 INSTALACIONES Y SERVICIOS DE ESCALA
1 Instalaciones de manipulación de la carga Unit loader (UL 25 Capacidad 25 toneladas
2 Tipos de combustible / lubricante AVGAS100/130 y AV JET A-1. Lubricante /
aceite 120
3 Instalaciones / capacidad de reabastecimiento Camión Cisterna de 5000 Galones
4 Instalaciones de Descongelamiento NIL
5 Espacio de hangar para aeronaves visitantes Solamente para ACFT menores de 5,700Kg, en
hangares de Aeroclub.
6 Instalaciones para reparaciones de aeronaves Limitado Solamente para mantenimiento en línea en
hangar de aerolínea de bandera nacional
7 Observaciones NIL
MNMG AD 2.5 INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA LOS PASAJEROS
1 HOTELES Cerca del AD y en la ciudad
2 RESTAURANTES Disponible en el AD y en la ciudad
3 TRANSPORTE Autobuses, taxis y autos de alquiler disponibles en horas de servicio
4 INSTALACIONES Y
SERVICIOS MÉDICOS
Primeros auxilios en el AD hasta la llegada del último vuelo. Hospitales en la
ciudad.
5 OFICINAS BANCARIAS
Y CORREOS
Oficina Bancaria (BANPRO) disponible en el AD, de LUN/VIE de las
1500/0030utc, SAB/DOM 1500/2230
Correos (Correos de Nicaragua) disponible en el AD, de LUN/VIE de las
1400/2300utc.
6 OBSERVACIONES NIL
______________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/13 INAC/AIS
AIP AD 2.3
NICARAGUA 22 SEP 09
MNMG AD 2.6 SERVICIO DE SALVAMENTO Y DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
1 CAT AD para la extinción de incendios Categoría VII, personal adiestrado: 21 hombres.
2 EQUIPO DE SALVAMENTO Existen 07 unidades rodantes: dos unidades OSHKOSH
(6000 Lts. de Agua y 720 litros de espumante AFFF) ,
una unidad FORD (4000 Lts de agua), una unidad ZIL
130 ( 2100 Lts de agua y 560 Lts. de espumante AFFF),
una unidad KAMAS (3000 Kg. de polvo químico), dos
unidades IFA (6000 Lts. de Agua) .
3 CAPACIDAD PARA RETIRAR
AERONAVES INUTILIZADAS
Limitada
.. 4 OBSERVACIONES NIL
MNMG AD 2.7 DISPONIBILIDAD SEGÚN LA ESTACIÓN DEL AÑO
REMOCIÓN DE OBSTÁCULOS EN LA SUPERFICIE
1 Tipos de equipo de limpieza NIL
2 Prioridades de limpieza NIL
3 Observaciones NIL
MNMG AD 2.8 DATOS SOBRE LA PLATAFORMA, CALLES DE RODAJE
Y PUNTOS DE VERIFICACIÓN
1
Superficie y resistencia de la
plataforma
Superficie : Asfalto
Resistencia : PCN 52/F/B/X/T
2 Anchura, superficie y resistencia de
las calles de rodaje.
Anchura : 23 M
Superficie : Asfalto
Resistencia : PCN 52/F/B/X/T
3 Emplazamiento y elevación ACL. Emplazamiento : En la plataforma
Elevación : 59 M/194 FT
4 Puntos de verificación VOR VOR : NIL
5 Observaciones NIL
NOTA: No se cuenta con un punto determinado para la verificación del VOR.
INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP AD 2.4
NICARAGUA 22 SEP 09
MNMG AD 2.9 SISTEMA DE GUÍA Y CONTROL DEL MOVIMIENTO
EN LA SUPERFICIE Y SEÑALES
1 Uso de signos ID en los puestos de
aeronaves Líneas de guía TWY y
sistemas de guía visual de atraque y
estacionamiento de los puestos de aeronaves
Señales de guía de rodaje en todas las intersecciones con
TWY y RWY y en todos los puntos de espera. Líneas de guía en la plataforma. Guía de estacionamiento proa hacia adentro en los puestos de aeronave.
2 Señalamiento y LGT de RWY y
TWY RWY: THR, borde, extremo de pista, señalados e
iluminados. TDZ y Eje señalados. TWY : Bordes señalados e iluminados. Eje, puntos de espera en todas las intersecciones señalados.
3 Barras de parada NIL
4 Observaciones NIL
MNMG AD 2.10 OBSTÁCULOS DEL AERÓDROMO
En las áreas de aproximación y despegue En el área de vuelo en circuito y en el AD OBS
1 2 3
RWY, Área
afectada
Tipo de
OBST
ELEV, SGL
y LGT
Coordenadas
Tipo de OBST,
ELEV, SGL
y LGT
Coordenadas
A B C A B
VER MNMG
AD2-20
PLANO
DE AD
OBSTALS
ver plano de
aeródromo
AD 2-19
NIL
_________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP AD 2-5
NICARAGUA 30 SEP 10
MNMG AD 2.11 INFORMACIÓN METEOROLÓGICA PROPORCIONADA
Oficina MET asociada MANAGUA
2 Horas de Servicio H24
3 Oficina responsable de la preparación TAF
Períodos de validez:
OFICINA DE METEOROLOGÍA:
24 horas con modificaciones normales cada 6 horas.
En condiciones especiales cada 3 horas.
4 Tipo de pronóstico de aterrizaje
Intervalo de emisión NIL
5 Aleccionamiento/consulta proporcionados Consulta Personal y vía Teléfono.
6 Documentación de vuelo
Idioma (s) utilizado (s)
Cartas, texto en lenguaje claro, abreviado (inglés)
y exposición en lenguaje claro
7 Cartas y demás información disponible
para aleccionamiento o consulta SFC, U85, U7, U5, U2, WINTEM, SIGWX, WFX.
8 Equipo suplementario disponible
para proporcionar información
Teléfono : (505) 22331925/22333408
Telefax : (505) 22331321
9 Dependencias ATS que reciben información MANAGUA TWR/APP
AIS/ARO
10 Información adicional
(limitación de servicio, etc.) NIL
_____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 5/10
AIP AD 2.6
NICARAGUA 13 DIC 12
MNMG AD 2.12 CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA PISTA
RWY
NR
BRG GEO
Y MAG
Dimensiones
de RWY
(M)
Resistencia (PCN)
SFC de RWY y
SWY
Coordenadas THR Elevación THR
máx. de TDZ de
RWY APP
precisión
1 2 3 4 5 6
10 096º GEO 2442 x 45 52/F/B/X/T
120834.1857081N
0861046.1453115W
THR 58.776M
TDZ 59.264M
28 266º GEO 2442 x 45 52/F/B/X/T
120825.2066902N
0860925.8637995W
THR 58.904M
RWY NR Pendiente de
RWY
Dimensiones
CWY (m)
Dimensiones de RESA
(m)
Dimensiones de
FRANJA (m)
OBS
7 8 9 10 11 12
10 0.05% 154 x 90 90 x 90 2562 NIL
28 0.05% 200 X 90 90 X 90 2562 NIL
MNMG AD 2.13 DISTANCIAS DECLARADAS
Designador
RWY
T O R A
(M)
T O D A
(M)
A S D A
(M)
L D A
(M)
OBSERVACIONES
1 2 3 4 5 6
10
28
2 442
2 442
2 596
2 642
2 442
2442
2 442
2 442
NIL
NIL
_____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 4/09
AIP AD 2.7
NICARAGUA 13 DIC 12
MNMG AD 2.14 LUCES DE APROXIMACIÓN Y DE PISTA
RW
Y
Tipo
LGT
APCH
LEN
INTST
Color
LGT
THR
WBAR
PAPI
(MEHT)
LEN,
LGT,
TDZ
Longitud,
Espaciado,
color INTST
LGT
eje RWY
Longitud,
espaciado,
color,INTS
LGT borde
RWY
Color
WBAR
LGT
extrem
o RWY
LEN
(M)
color
LGT
SWY
OBS
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
10
28
NIL
NIL
Roja
Verde
Verde
Roja
Blanca
NIL
NIL
NIL
NIL
NIL
2442 M
60M
Blanca
Amarilla
Roja
Roja
NIL
NIL
NIL
NIL
MNMG AD 2.15 OTRAS LUCES, FUENTE SECUNDARIA DE ENERGÍA
1 Emplazamiento, características y horas de
funcionamiento ABN/IBN
ABN: En las inmediaciones del antiguo aeródromo. 6
revoluciones por minuto. 1000 watts de intensidad.
IBN : NIL
2 Emplazamiento LDI y LGT
Anemómetro LDI y LGT
LDI : NIL
Anemómetro de veleta y Anemógrafo
.. 3 Luces de borde y eje de TWY Borde: Todas las TWY
Eje : NIL
4 Fuente auxiliar de energía / tiempo de
conmutación
Fuente auxiliar de energía para todas las luces del AD
Tiempo de conmutación: 08 segundos
5 Observaciones NIL
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AIP AD 2-8
NICARAGUA 30 SEP 10
MNMG AD 2.16 ÁREA DE ATERRIZAJE DE HELICÓPTEROS
1 Observaciones Donde indique la TWR en coordinación con el Control de Operaciones
Terrestres.
MNMG AD 2.17 ESPACIO AÉREO ATS
1 Designación y límites laterales CTR Managua
Un círculo de 10 NM con centro en 120822.966N 0861027.148W
2 Límites verticales SFC hasta 4000 FT MSL
3 Clasificación del espacio aéreo TMA = Espacio C y el resto del territorio = G
4 Distintivo de llamada de la
dependencia ATS, idioma(s)
SANDINO TORRE
Español-Inglés
5 Altitud de transición 19 000 FT
6 Observaciones NIL
MNMG AD 2.18 INSTALACIONES DE COMUNICACIONES ATS
Designación del servicio
Distintivo de
llamada o ID Frecuencia Horas de
operación Observaciones
1 2 3 4 5
APP
TWR
RDO
GND
EMERG
Sandino APP
Sandino TWR
Sandino RDO
Sandino Terrestre
Emergencia
119.4 MHz
118.1 MHz
126.9 MHz
121.9 MHz
121.5 MHz
H24
H24
H24
H24
H24
Frec. primaria
Frec. primaria
Frec. primaria
Frec. primaria
Frec. primaria
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 5/10
AIP AD 2.9
NICARAGUA 19 SEP 13
MNMG AD 2.19 RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN Y EL ATERRIZAJE
Tipo de ayuda
MAG VAR,
Tipo de OPS
Respaldadas Coordenadas del Elevación de
(Para VOR/ILS/ emplazamiento de la antena
MLS, se indica Horas de la antena transmisora
declinación) ID Frecuencia funcionamiento transmisora del DME
Observaciones 1 2 3 4 5 6
DVOR/DME MGA 112.1MHz H24 120822N 72.82M COCESNA
CH58X 0861027W Es la entidad
Encargada del
Funcionamiento.
ILS/LLZ IMGA 331.4MHz H24 120824N 58.96M
CH28X 0860916W
ILS/GP IMGA 109.1MHz H24 120829N 73.67M
CH28X 0861036W
CVOR/DME PZA 112.9Khz 1200/2300UTC 140242N 17.58M
CH76X 08322317W
DVOR/DME BLU 116.7MHz 1200/2330UTC 115940N 37.47M
CH114X 0834621W
NDB/DME CIS 357Khz 1200/2330UTC 121027N 13.7M
CH91X 0830328W
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC2/13
AD 2.10 AIP
30 MAY 13 NICARAGUA
MNMG AD 2.20 REGLAMENTOS DE TRÁNSITO LOCALES
En el Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino, se aplican varios reglamentos locales. Los
reglamentos están recopilados en un manual que se puede consultar en la Oficina de Operaciones del
Aeropuerto. Entre otros asuntos este manual contiene:
a) Información acerca del rodaje desde los puestos de estacionamiento de aeronaves, incluso la
autorización de rodaje;
b) La asistencia de señaladores en tierra y para el remolque;
c) El arranque del motor y uso del APU;
d) El derrame de combustible;
e) Las precauciones durante condiciones meteorológicas extremas;
f) Movimiento de vehículos en rampa:
g) Aeronaves privadas que efectúen vuelos nacionales
Puede obtenerse asistencia de señaleros en tierra y más información sobre los reglamentos
solicitándolas a la TWR o al control de movimiento en la superficie (SMC).
Cuando un reglamento local es importante para la operación segura de las aeronaves sobre la
plataforma, TWR o SMC proporcionarán la información a cada aeronave.
1. RODAJE HACIA Y DESDE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO
TWR o SMC asignarán un número de puesto de estacionamiento a las aeronaves que llegan. Las
aeronaves de la aviación general tendrán que usar la zona de estacionamiento reservada para la
aviación general.
Los vuelos IFR que salen se comunicarán con SMC para obtener autorización de ATC antes de
comenzar el rodaje. La solicitud de autorización del ATC puede presentarse en los últimos 10 minutos
antes de hacer arrancar los motores.
2. SALIDAS INTERNACIONALES
Para realizar un vuelo internacional, las aeronaves deberán iniciar su salida desde una plataforma de
vuelos internacionales, a menos que haya una autorización previa del INAC para su salida una
plataforma o punto distinto.
Las aeronaves en plataforma internacional que deban reabastecer combustible en Aeroclub deben
primeramente dirigirse a realizar el reabastecimiento, luego retornar a rampa internacional para
abordar pasajeros y carga e iniciar su vuelo.
________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 1/13 INAC/AIS
AIP AD 2-11
NICARAGUA 23 SEP 11
3. PROCEDIMIENTOS PARA HELICOPTEROS NACIONALES
3. 1 El helicóptero en calle de rodaje Golfo solicitara encender motores en la frecuencia 121.9 Mhz, y una
vez listo para el despegue llamara a Sandino Torre en 118.1 Mhz para autorización de despegue.
3.2 El tiempo máximo de estadía de un helicóptero en la calle de rodaje previo a su encendido y despegue
no debe ser mayor de cinco minutos.
3.3 Los helicópteros no encenderán motores y/o realizaran rodaje aéreo o despegues dentro de la plataforma
de vuelos nacionales.
3.4 Los helicópteros deberán aterrizar en la calle de rodaje Golfo, frente al puesto de estacionamiento de los
mismos y apagar motores en esa posición para posteriormente ser remolcados por personal de su compañía
hacia su lugar de estacionamiento.
3.5 El tiempo máximo de estadía de un helicóptero en la calle de rodaje posterior a su aterrizaje no será
mayor de cinco minutos.
4. AERONAVES SALIENDO DE VUELOS NACIONALES 4.1 Las aeronaves estacionadas en vuelos nacionales pedirán permiso de encendido de sus motores a la
Torre de Control la cual le autorizara en virtud de la planificación de tránsito que ésta tenga
4.2 Una vez autorizado el encendido de motores por la Torre de Control, será responsabilidad del agente de
rampa en tierra que el área circundante a la aeronave este completamente despegada de forma de que el
encendido de la aeronave se haga con seguridad.
4.3 Sera igualmente responsabilidad del agente de rampa el brindar las instrucciones de rodaje de las
aeronaves para salir de la plataforma de vuelos nacionales, una vez haya sido autorizado el rodaje por la
Torre de Control.
4.4 La separación de las aeronaves en las calles de rodaje y pistas seguirán siendo responsabilidad de la
Torre de Control.
5. AERONAVES INGRESANDO A VUELOS NACIONALES
5.1 El agente de rampa deberá estar atento al ingreso de sus aeronaves al área de estacionamiento para guiarlas
con seguridad.
5.2 La Torre de Control liberará a las aeronaves una vez notifiquen estas, en las cercanías de vuelos
nacionales, que tienen al agente a la vista e instruirán al piloto seguir instrucciones del mismo.
5.3 Los agentes de rampa no guiarán el rodaje de una aeronave mientras otra ingrese a la plataforma,
sino hasta que se asegure la suficiente separación entre ellas.
___________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 06/11
AIP AD 2-12
NICARAGUA 13 DIC 12
6.- ZONA DE ESTACIONAMIENTO PARA AERONAVES PEQUEÑAS
(Aviación General Internacional –– IGA)
Las aeronaves de aviación general serán guiadas por señaleros en tierra hasta la zona de estacionamiento de aeronaves
pequeñas.
a) La zona de estacionamiento para "Vuelos Internacionales" con matrículas extranjeras y nacionales, será el círculo
No. 1
b) La zona de estacionamiento para "Vuelos Domésticos" será la plataforma de vuelos nacionales.
7.- ZONA DE ESTACIONAMIENTO PARA HELICÓPTEROS
Los Helicópteros serán guiados por un señalero en tierra hasta la zona de estacionamiento. La zona de estacionamiento
será el círculo No. 1.
7.1 RODAJE - LIMITACIONES
El Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino, no tiene restricciones al uso de determinadas calles de rodaje por
aeronaves grandes, cuando utilizan su propia energía.
La pista 10/28 del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino no tiene calle de rodaje al final de la pista por lo tanto
la aeronave que use toda su extensión regresará por la activa abandonándola por la primera intersección a su derecha.
De acuerdo a instrucciones del ATC.
La calle de rodaje frente a la plataforma principal se ve afectada por aeronaves remolcadas en el círculo Nº 5. Tomar
precaución al rodar sobre ese tramo. Siguiendo instrucciones del ATC.
7.1.1 TRÁNSITO DE HELICÓPTEROS - LIMITACIONES
En el Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino no existe ninguna limitación para el tránsito de helicópteros previa
aprobación de las autoridades aeronáuticas de Nicaragua.
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC2/12
AD 2.13 AIP
30 AGO 07 NICARAGUA
MNMG AD 2.21 PROCEDIMIENTOS DE LA ATENUACIÓN DEL
RUIDO
EN PREPARACIÓN
______________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 4/08 INAC/AIS
AIP AD 2.15
NICARAGUA 15 SEP 08
MNMG AD 2.22 PROCEDIMIENTOS DE VUELO
1. GENERALIDADES
1.1 Salvo que se haya obtenido autorización especial de la aproximación Sandino o de Sandino
torre, según corresponda. Los vuelos que operen dentro de la TMA y CTR del Aeródromo
Augusto C. Sandino, lo harán de acuerdo a las regulaciones nacionales y atendiendo a la
documentación OACI pertinente.
2. PROCEDIMIENTOS RADAR DENTRO DEL AREA TERMINAL
AUGUSTO C. SANDINO
2.1 Vectores radar y secuencia de tránsito.
2.1.1 Dentro del área terminal A. C. Sandino, normalmente las aeronaves recibirán vectores de
radar y serán puestas en secuencia hasta el curso de aproximación final, para los procedimientos por
instrumentos publicados al aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino, con la finalidad de asegurar
un movimiento expedito del tránsito.
2.1.2 Para agilizar este movimiento del tránsito las trayectorias podrán ser modificadas a
requerimientos del ATC, el cual asignara vectores, altitudes y/o ajustes de velocidad que sean
necesarios y separar las aeronaves, de modo que se mantengan los intervalos adecuados de aterrizajes,
teniendo en cuenta las características de las aeronaves.
2.1.3 Los procedimientos de aproximación por instrumentos, aseguran que existe suficiente
separación con respecto al terreno en todo momento, hasta el punto en que el piloto reanudara la
navegación con referencia visual del aeródromo o de ayudas terrestres visuales, lo que ocurra primero,
o en el circuito de tránsito. En la Parte 2 – ENR página 1.6.9 se publica la carta de altitudes mínimas de
vectores, de modo que sean conocidos los niveles mínimos aplicables según cada sector.
3. PROCEDIMIENTOS PARA LOS VUELOS IFR
DENTRO DEL ÁREA TERMINAL A. C. SANDINO
3.1 Las rutas de llegada, de tránsito y de salida indicadas en las cartas pueden modificarse a criterio
del ATC. Si es necesario, en caso de congestión, pueden darse instrucciones a las aeronaves en
acercamiento de que esperen en uno de los puntos de notificación de aerovías designados.
3.2 A menos que lo autorice el ATC, ninguna aeronave efectuará un vuelo dentro del área terminal
(TMA) por debajo de 10,000Ft a una velocidad que exceda 250Kt.
___________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP AD 2-16
NICARAGUA 15 SEP 08
3.3 Procedimientos para los vuelos IFR fuera del ÁREA TERMINAL A. C. Sandino, que se
dirijan a aeródromos internacionales.
3.3.1 Los vuelos IFR serán encaminados a través de la red de rutas nacionales o internacionales,
salvo que se le haya autorizado alguna ruta directa por navegación autónoma.
3.3.2 Los niveles o altitudes de vuelo se asignarán de conformidad a los mínimos publicados para
cada ruta.
3.3.3 La Torre de Control informará a Sandino Aproximación cualquier variación en las condiciones
del aeródromo, así como de toda condición que pueda afectar la seguridad del vuelo.
3.4 Fallas en las comunicaciones
3.4.1 En caso de falla en las comunicaciones, se deben aplicar los procedimientos indicados en el
Doc.4444, Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo, parte III inciso 17, además se
aproximarán observando y evitando interferir la trayectoria del otro tránsito, hasta recibir
señales luminosas de la Torre de Control.
3.4.2 Los vuelos IFR se aproximaran al nivel mínimo de la ruta correspondiente, a la altitud
designada por el control de tránsito aéreo.
2.4.3 Si la aeronave en vuelo IFR tuviera que hacer una espera, está se ajustará estrictamente al patrón
publicado en la carta de aproximación correspondiente manteniendo los rumbos prescritos en
el procedimiento.
4. PROCEDIMIENTOS PARA LOS VUELOS VFR
DENTRO DEL ÁREA TERMINAL A. C. SANDINO
4.1 Siempre que las condiciones meteorológicas y del tránsito lo permitan, será permisible la
operación de vuelos VFR, aplicando los siguientes criterios:
a) Se presentará un plan de vuelo que contenga los puntos relativos al vuelo y de
requerirse el propósito del vuelo;
b) Se prevea que las condiciones VMC en el TMA sean continuas, es decir ruta y
destino;
_____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP AD 2.17
NICARAGUA 33 DIC 12
c) Todo vuelo dentro del TMA, mantendrá comunicación continua en ambos
Sentidos con la dependencia de control designada;
d) La aeronave estará equipada con respondedor de 4096 códigos en Modo C.
e) Sólo es posible apartarse de la autorización ATC cuando se haya obtenido
permiso previo;
f) El vuelo se efectuará con referencia visual vertical y horizontal, salvo que pueda
Efectuarse de conformidad con reglas de vuelo por instrumentos;
g) Las aeronaves deben ingresar y salir de la zona de control de acuerdo con lo
descrito en las cartas VFR a menos que el ATC autorice omitir el procedimiento u
otras restricciones por transito.
NOTA: La autorización ATC sólo está designada a proporcionar separación entre vuelos
IFR / VFR.
Procedimientos para los vuelos VFR dentro de la CTR del aeródromo Intl. de Managua
a) Se llenara un plan de vuelo para el vuelo correspondiente
b) La autorización ATC se obtendrá de la torre de control
c) Solo es posible apartarse de la autorización ATC cuando se haya obtenido permiso
previo
d) El vuelo se efectuara con referencia visual vertical a tierra
e) Se establecerá comunicación de radio bidireccional en la frecuencia prescrita antes
de que el vuelo penetre a la zona de control.
MNMG AD 2.23 INFORMACIÓN ADICIONAL
Concentraciones de aves en las proximidades del Aeropuerto
En la Parte 2 - ENR, subsección 5.6 de esta AIP, figuran informaciones referentes al movimiento migratorio de aves en
la República de Nicaragua, comprendiendo las mismas: Período de mayor concentración; Tipos de Aves y Peligros que
representan para las aeronaves.
El control de aeródromo informará, en cuanto sea posible, a los pilotos sobre las actividades que están siendo desarrolladas
por las aves y las altitudes estimadas cuando éstas sean conocidas
_______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AD 2-18 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
MNMG AD 2.24 CARTAS RELATIVAS AL AERÓDROMO
Pagina
Plano de Aeródromo/Helipuerto – OACI............................................................................................. AD 2-19
Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves – OACI....................................................................AD 2-21
Plano de Aeródromo para movimentos en tierra – OACI ...................................................................... AD 2-23
Plano de obstáculos de aeródromo-OACI, tipo A ................................................................................ . AD 2-25
Carta topográfica para aproximaciones de precisión – OACI(pistas para aproximaciones de precisem de Cat II y
III................................................................................................................................................... ........ AD 2-27
Carta de área- OACI (rutas de salida y de tránsito) .............................................................................. AD 2-29
Carta de salida normalizada (STAR) vuelo por instrumento........ ........................................................ .AD 2-31
Carta de área – OACI (rutas de llegada y de tránsito)………………………………………………...AD 2-33
Carta de llegada normalizada – Vuelo por instrumentos – OACI…..………………………………...AD 2-35
Carta de altitud mínima de vigilancia ATC – OACI………………………………………………....AD 2-37
Carta de aproximación por instrumentos _ OACI...…………………………………………………..AD 2-39
Carta de aproximación visual - OACI......................................................................................................AD 2-41
Concentraciones de aves en las proximidades de los aeródromos…………………………………….AD 2-43
_______________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/12 AIS / INAC
AIP AD 2-19
NICARAGUA 13 DIC 12
PLANO DE AERODROMO – OACI
_________________________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC 2/12
AD 2-21 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE DE AERONAVES.
EN PREPARACION
________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/12 AIS / INAC
AIP AD 2-23
NICARAGUA 13 DIC 12
PLANO DE AERÓDROMO PARA MOVIMIENTOS EN TIERRA - OACI
EN PREPARACION
______________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC 2/12
AD 2-27 AIP
NICARAGUA 13 DIC 12
CARTA TOPOGRAFICA PARA APROXIMACIONES DE PRECISION - OACI
EN PREPARACION
______________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC 2/12
AIP AD 2-29
NICARAGUA 13 DIC 12
CARTA DE AREA – OACI RUTAS DE SALIDA Y DE TRANSITO
EN PREPARACION
AMDT AIRAC 2 / 12 AIS / INAC
AIP AD 2-31
NICARAGUA 13 DIC 12
CARTA DE SALIDA NORMALIZADA – VUELO POR INSTRUMENTOS (SID) – OACI (RWY 10)
AIS / INAC AMDT AIRAC 2 / 12
AD 2-31.1 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
CARTA DE SALIDA NORMALIZADA – VUELO POR INSTRUMENTOS (SID) – OACI (RWY 28)
AMDT AIRAC 2 / 12 AIS / INAC
AIP AD 2-33
NICARAGUA 13 DIC 12
CARTA DE AREA – OACI RUTAS DE LLEGADA Y DE TRANSITO
EN PREPARACION
________________________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC2/12
AD 2-35 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
CARTA DE LLEGADA NORMALIZADA – VUELO POR INSTRUMENTOS (STAR) – OACI
EN PREPARACION
______________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/12 AIS / INAC
AD 2.37.1 AIP
03 ABR 14 NICARAGUA
CARTA DE ALTITUD MINIMA DE VIGILANCIA RADAR – OACI ( OBSTACULOS DENTRO DEL TMA)
______________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/14 AIS / INAC
AIP AD 2-39
NICARAGUA 03ABR 14
CARTA DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS – OACI (RWY 10)
________________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT AIRAC 1/14
AD 2-39.1 AIP
03 ABR 14 NICARAGUA
CARTA DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS – OACI
______________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/14 AIS / INAC
AIP AD 2-39.2
NICARAGUA 30 ENE 13
CARTA DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS – OACI
________________________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT REG 7/13
AD 2-39.3 AIP
03 ABR 14 NICARAGUA
CARTA DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS – OACI
AMDT AIRAC 1/14 AIS / INAC
AIP AD 2-39.4
NICARAGUA 03 ABR 14
CARTA DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS – OACI
________________________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC 1/14
AD 2-39.5 AIP
03 ABR 14 NICARAGUA
CARTA DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS – OACI (RWY 28)
______________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/14 AIS / INAC
AIP AD 2-41
NICARAGUA 03 ABR 14
CARTA DE APROXIMACION VISUAL ––LLEGADA ESTE 1 - OACI
________________________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC 1/14
AD 2-41 .1 AIP
03 ABR 14 NICARAGUA
CARTA DE APROXIMACION VISUAL ––LLEGADA OESTE 1 - OACI
________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/14 AIS /
INAC
AIP AD 2-41.2
NICARAGUA 03 ABR 14
CARTA DE APROXIMACION VISUAL ––LLEGADA ESTE 2 - OACI
________________________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC 1/14
AD 2-41 .3 AIP
03 ABR 14 NICARAGUA
CARTA DE APROXIMACION VISUAL ––LLEGADA OESTE 2 - OACI
________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/14 AIS / INAC
AIP AD 2-41.4
NICARAGUA 03 ABR 14
CARTA DE APROXIMACION VISUAL ––SALIDA ESTE 1 - OACI
________________________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC 1/14
AD 2-41 .5 AIP
03 ABR 14 NICARAGUA
CARTA DE APROXIMACION VISUAL –– SALIDA OESTE 1 - OACI
_______________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/14 AIS / INAC
AIP AD 2-41.6
NICARAGUA 03 ABR 14
CARTA DE APROXIMACION VISUAL ––SALIDA ESTE 2 - OACI
________________________________________________________________________________ AIS / INAC AMDT AIRAC 1/14
AD 2-41.7 AIP
30 MAY 13 NICARAGUA
CARTA DE APROXIMACION VISUAL –– OACI
________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/13 AIS / INAC
AIP AD 2-43
NICARAGUA 30 MAY 13
CONCENTRACION DE AVES –– A. C. SANDINO INTL.
________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/13 AIS / INAC
Recommended