1. DECANATO DE LOS JUZGADOS DE VALENCIA UNIFICACION DE
CRITERIOSJUNTA DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE VALENCIA 1
2. INDICE LIBRO I L. E. C. ( Disposiciones Generales relativas
a los Juicios Civiles) Postulacin....3 Competencia.....4 Y 5 Medios
de Prueba...... 5 Y 6 Costas procesales.,..... 7 Depsitos y
consignaciones para recurrir7 Otras normas generales.... 8,9 Y
10Juicio verbal....10 Y 11Juicio de desahucio.....11,12 Y
13Ejecucin forzosa.13,14 ,15 Y 16Medidas cautelares..17Proceso
monitorio...17,18,19 Y 20Juicio cambiario....20Criterios relativos
a la agilizacin procesal...21 Y 22 2
3. LIBRO I (DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS JUICIOS
CIVILES) POSTULACION1.- Una vez designado Procurador de oficio al
solicitante de justicia gratuita,no es necesario que el mismo
otorgue apoderamiento apud acta en favorde dicho Procurador. Junta
de Jueces de Primera Instancia de fecha 11.12-20072.- No es
necesario que el demandado est representado por Procurador
niasistido por Letrado para formular allanamiento. Junta de Jueces
de Primera Instancia de fecha 6-11-20083.- Ante la ausencia de
rgimen transitorio de la Ley 4/2011 el nuevorgimen de postulacin
(no necesidad de abogado y procurador en asuntosde cuanta inferior
a 2000 ) debe aplicarse exclusivamente a los procesosiniciados por
demanda posterior a su entrada en vigor. Por tanto la fecha
depresentacin de la demanda determina el rgimen jurdico aplicable,
y no lafecha de la vista, juicio o del trmite procesal que se
trate. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 19-4-2011
3
4. COMPETENCIA1.- Cuando se trate de normas de competencia
territorial especificas que serefieren exclusivamente al domicilio
del demando como nico fuero, sinmas especificaciones, como sucede
en las diligencias preliminares (Art. 257L.E.C.), procedimiento
monitorio (Art. 813 L.E.C.) y juicio cambiario (Art.820 L.E.C.), no
es competente el Juzgado del lugar donde radiqueestablecimiento
abierto al pblico respecto de personas jurdicas al no seraplicable
el Art. 51 L.E.C, por lo que debe estarse a los citados
fuerosespeciales. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha
16-10- 20082.- Si en la demanda ya consta que el Titulo (Pagar,
Letra o Cheque) tienesu causa en su contrato de transporte, la
competencia objetiva correspondea los Juzgados de lo Mercantil. Del
mismo modo, formulada la demanda deoposicin, si de la misma resulta
que la causa del titulo cambiario es uncontrato de transporte, se
decretar el archivo por falta de competenciaobjetiva, reservando a
las partes su derecho a reproducir la demanda antelos Juzgados de
lo Mercantil. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha
1-3-20093.- Cuando sea parte el Consorcio de Compensacin de Seguros
se considera,existiendo ya dos autos al respecto del T.S.J.C.V, la
no aplicacin del Art.15 de la Ley 15/97. Junta de Jueces de Primera
Instancia de fecha 1-3-20094.- En caso de apreciar falta de
competencia por corresponder el asunto aun rgano judicial
especializado (p. ej., cuando se suscite la cuestin entreun Juzgado
de Primera Instancia, de Familia y/o de Incapacidades), seacordar
la inhibicin a favor del que se considere competente, conforme
alartculo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a diferencia de lo
que sucedecuando se aprecia falta de competencia objetiva (p. ej.,
entre Juzgado dePrimera Instancia y Juzgado de lo Mercantil), caso
en que procede elarchivo, segn el artculo 48 LEC. Junta de Jueces
de Primera Instancia de fecha 13-4-10 4
5. 5.- En caso de oposicin en juicio monitorio y posterior
presentacin dedemanda de juicio ordinario no pueden hacerse valer
los pactos de sumisinexpresa y debe estarse en consecuencia al
fuero imperativo del art. 813LEC. Junta de Jueces de Primera
Instancia de fecha 22-10-10 MEDIOS DE PRUEBAPRUEBA PERICIAL1.- El
litigante que aporta informe pericial de parte puede solicitar
ademsla designacin de perito judicial, aunque verse sobre el mismo
objeto (Arts.335 y 339.6 LEC). Junta de Jueces de Primera Instancia
de fecha 11-12-20072.- Es posible la declaracin conjunta de varios
peritos en la vista a losefectos de ratificar y explicar sus
informes. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha
11-12-20073.- El artculo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en
cuanto a la solicitudde provisin de fondos por el perito, es
aplicable al perito tasador nombradoen ejecucin de sentencia
conforme a los artculos 638 y 639 de la mismaley. Junta de Jueces
de Primera Instancia de fecha 11-12-20074.- Procede la aportacin de
dictmenes periciales en la vista del juicioverbal sin que sea
exigible al demandado los aporte con anterioridad (art.265.4 LEC).
Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 5-5-2009 5
6. 5.- En el caso de que uno de los litigantes adopte una
actitudobstruccionista impidiendo el acceso del perito designado
por la partecontraria al lugar o cosa objeto de pericia, en
especial si se trata delacceso a inmuebles, dicha conducta podr ser
objeto de sancin alamparo del art. 247 LEC y ser tenida en cuenta a
la hora de valorar laspruebas con arreglo al principio de facilidad
y disponibilidad probatoria aque se refiere el apartado 7 del art.
217 LEC. Tambin podr dar lugar ala suspensin del procedimiento en
tanto no se permita el acceso al lugaro cosa objeto de la pericia
al amparo de lo dispuesto en los apartados 1 y2 del art. 11 LOPJ,
si quien adopta dicha actitud es la partedemandante. Junta de
Jueces de Primera Instancia de fecha 18-11-2011INTERROGATORIO DE
PARTE1.- El Abogado que asista en juicio a una persona jurdica, no
puede actuarcomo representante de la misma para contestar a las
preguntas que seformulen en la prctica del interrogatorio de parte.
Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 8-2-08REPRODUCCION DE
LA IMAGEN Y DEL SONIDO1.- Reproduccin de la imagen y del sonido:
Cuando se aporten a lasactuaciones soportes de imagen y/o de sonido
debe procederse a su audicino visionado, como regla general, para
garantizar los principios deinmediacin y de contradiccin (art. 289
LEC) y dada la ausencia deprevisin expresa en cuanto al modo de
practicar esta prueba en los arts.382 y siguientes LEC, siendo
incompatibles tales principios con la audicin ovisionado realizado
privadamente por el Juez y los Letrados fuera de la vistao juicio,
salvo que todas las partes se den por instruidas sobre el
contenidode la grabacin y consideren que no es precisa dicha
audicin o visionado.No obstante, en ningn caso ser procedente la
proposicin de un visionadoo escucha genrico e indiscriminado, sino
que compete a la parte que lopropone la acotacin de los extremos
concretos a que se contrae la audicino el visionado, designando
especficamente el pasaje con minutos ysegundos; igualmente, compete
a la parte que lo propone la aportacin delos medios tcnicos
necesarios para el visionado y/o audicin. Junta de Jueces de
Primera Instancia de fecha 22-10-2010 6
7. COSTAS PROCESALES1.- Resulta procedente la inclusin del IVA
en las tasaciones de costas. Junta de Jueces de Primera Instancia
de fecha 6-11-20072.- El auto que resuelve la declinatoria debe
realizar pronunciamiento encostas, aplicando los criterios
generales de los Arts. 394 y siguientes de laLey de Enjuiciamiento
Civil. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 24-6-2008
DEPSITOS Y CONSIGNACIONES PARA RECURRIR1.- No se exigir depsito
para recurrir al litigante que haya obtenidodesignacin provisional
de letrado y procurador, aunque el derecho a laasistencia jurdica
gratuita todava no haya sido expresamente reconocido, afin de dar
plena satisfaccin al derecho a la tutela judicial efectiva. Junta
de Jueces de Primera Instancia de 19-1-20102.- Tras la reforma
operada por la Ley 13/2009 la falta de constitucin deldepsito para
recurrir es un defecto subsanable, debiendo en ese caso elJuzgado
conferir a la parte el plazo de dos das para que pueda subsanar
laomisin. Junta de Jueces de Primera Instancia de 13-4-20103.- En
los casos en los que el Consorcio de Compensacin de Segurosejercite
accin de repeticin, el demandado no estar obligado aefectuar la
consignacin a que se refiere el Art. 449 L.E.C. al apelar
lasentencia. Junta de Jueces de Primera Instancia de 18-11-2011
7
8. OTRAS NORMAS GENERALES1.- Se interpreta el art. 210 LEC en
el sentido de que no es necesaria laredaccin por escrito de todas
las resoluciones que se dicten oralmente enlas vistas o juicios,
salvo que se trate de resoluciones definitivas que ponganfin al
procedimiento. Junta de Jueces de Primera Instancia de 6-11-20072.-
No es necesario el traslado previo de copias en cuanto se refiere a
lapresentacin del escrito de contestacin a la demanda, ya que hay
queconsiderar a los efectos previstos en el art. 276 LEC, que no
est todava eldemandado personado en el procedimiento, y se trata de
la primeracomparecencia en juicio, y en todo caso debe concederse
la posibilidad desubsanar. Junta de Jueces de Primera Instancia de
6-11-073.- En los juicios relativos a defectos constructivos si el
demandado solicitala llamada del tercero en virtud de intervencin
provocada, en laprovidencia por la que se d traslado al demandante
se requerir a ste paraque manifieste si amplia o no la demanda
contra dicho tercero y se leadvertir que si la ampla, el tercero
ser parte demandada a todos losefectos y el fallo podr contener
pronunciamiento absolutorio ocondenatorio respecto al mismo, y si
no la ampla, slo cabr admitir supresencia en el proceso como mero
interviniente, no como parte, y enconsecuencia la sentencia no podr
contener pronunciamiento condenatorioni absolutorio, ni imponer las
costas procesales devengadas por elinterviniente, so pena de
vulnerar el principio de congruencia que consagrael art. 218 de la
LEC. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 9-5-084.- No
cabe recurso contra el auto resolutorio del incidente ordinario
denulidad de actuaciones de los artculos 227 LEC y 240 LOPJ. Junta
de Jueces de Primera Instancia de fecha 19-5-08 8
9. 5.- El auto que acoge un allanamiento parcial no debe
hacerpronunciamiento alguno en materia de costas procesales,
debiendo resolversobre las mismas la sentencia o auto que ponga fin
definitivamente alproceso. Junta de Jueces de Primera Instancia de
fecha 24-6-20086.- Las notificaciones realizadas por el sistema
LEXNET se entiendenefectuadas al da siguiente, conforme al artculo
151 LEC., comenzando acontar por tanto, el cmputo del plazo, a su
vez, al da siguiente. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha
24-2-20097.- No cabe la acumulacin de un Juicio Ordinario a un
Juicio Verbal. Junta de Jueces de Primera Instancia de 5-5-20098.-
En relacin a la liquidacin de intereses que es impugnada por
elcondenado en su pago, no se invierten las posiciones procesales
de laspartes, permaneciendo como actor el acreedor y como demandado
el deudorimpugnante. Junta de Jueces de Primera instancia de
13-4-20109.- La LEC (arts. 406-409) nada dice sobre la admisin a
trmite de lareconvencin, si bien se trata claramente de una nueva
demanda formuladapor el demandado aprovechando la eventualidad del
proceso iniciado, y porlo tanto la decisin sobre la admisin a
trmite corresponde al secretariojudicial mediante decreto. Junta de
Jueces de Primera Instancia 5-5-2010 9
10. 10.- La Disposicin Transitoria Primera de la Ley 13/2009
seala que losprocesos de declaracin que estn en trmite en
cualquiera de sus instanciasa la entrada en vigor de la presente
ley, se continuarn sustanciando hastaque recaiga sentencia en dicha
instancia conforme a la legislacin procesalanterior. Al respecto
debe entenderse como proceso en trmite aqul cuyademanda haya sido
presentada a reparto, esto es, se aplicar la nuevaregulacin si la
fecha de entrada de la demanda es posterior a su entrada envigor.
En cuanto a los procesos de ejecucin, aun cuando la Ley 13/2009nada
dice sobre este tema a diferencia de lo que sucede con los
procesosdeclarativos, es aplicable cualquiera que sea su estado,
solucin idntica ala que en su da estableci la disposicin
transitoria sexta de la LEC. Junta de Jueces de Primera Instancia
de fecha 3-5-201011.- La reclamacin de gastos comunes de
comunidades de propietarios en elmbito de la Ley de Propiedad
Horizontal, cuando al mismo tiempo sedemanda a la entidad bancaria
para que se declare la preferencia delcrdito frente a prstamos
hipotecarios inscritos, debe ventilarse en juicioordinario ya que
se ejercitan dos pretensiones distintas, una de condena yotra
declarativa, y esta ltima, de cuanta inestimable. Junta de Jueces
de Primera Instancia de 31-1-2011 JUICIO VERBAL1.- El trmite de
conclusiones no es aplicable a las vistas de juicios verbales.
Junta de Jueces de Primera Instancia de 11-12-20072.- En el juicio
verbal no cabe acordar diligencias finales. Junta de Jueces de
Primera Instancia de 11-12-20073.- En el juicio verbal, an despus
de haber dictado auto de admisin atrmite de la demanda citando a
las partes a la vista con el apercibimientodel artculo 440.1.II (si
no asistieren y se propusiere y admitiere sudeclaracin, podrn
considerarse admitidos los hechos del interrogatorioconforme a lo
dispuesto en el artculo 304), es preciso que la partecontraria
solicite expresamente su citacin a juicio para declarar, a fin
depoder aplicar esa consecuencia (ficta confessio) si no comparece.
Junta de Jueces de Primera Instancia de 7-2-2008 10
11. 4- En los juicios verbales debe concederse al demandado en
el auto deadmisin a trmite de la demanda un plazo de tres das para
solicitar ladesignacin de abogado y procurador del turno de oficio
y el reconocimientodel derecho a la asistencia jurdica gratuita de
forma anloga a la previstapara los denominados juicios rpidos
civiles en el apartado 3 de ladisposicin adicional quinta de la Ley
de Enjuiciamiento Civil introducida porL.O. 19/2003 de 19 de
diciembre, sin que dicha peticin pueda realizarsetranscurrido dicho
plazo y singularmente de forma sorpresiva en el juicioprovocando su
suspensin Junta de Jueces de Primera Instancia de 5-5-2009 JUICIO
DE DESAHUCIO1.- En los juicios de desahucio por falta de pago de
rentas o cantidadesasimiladas, debe estarse a la fecha de
lanzamiento sealada en el auto deadmisin a trmite de la demanda a
que se refiere el art. 440.3 LEC, sinque para ejecutar la sentencia
sea de aplicacin el plazo de espera deveinte das del artculo 548 ni
el de un mes que para la entrega de bienesinmuebles prev el art.
704, ambos de la misma Ley. Junta de Jueces de Primera Instancia de
fecha 6-11-2008NOTA: Esta cuestin ha sido aclarada tras la
modificacin del art. 549de la LEC por la Ley 19/2009 de 23 de
noviembre sobre medidas defomento y agilizacin procesal del
alquiler y de la eficiencia energticade los edificios. Junta de
Jueces de Primera Instancia de fecha 22-10-20102.- Para la
determinacin de la cuanta en los juicios de desahucio se estaral
valor de mercado del bien inmueble arrendado no siendo de aplicacin
laregla relativa a la anualidad de renta (art. 251 regla 9 LEC).
Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 5-5-2009NOTA: Esta
cuestin ha sido modificada tras la reforma del art. 251.9LEC por la
Ley 19/2009. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha
22-10-2010 11
12. * Respecto a la nueva Ley 19/2009 de medidas de fomento y
agilizacinprocesal del alquiler, los siguientes criterios:3.- A los
efectos del artculo 33.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
eldemandado no slo deber solicitar el reconocimiento del derecho
deasistencia jurdica gratuita o interesar la designacin de abogado
yprocurador de oficio dentro de los tres das siguientes al de la
notificacinde la demanda, sino que tambin deber acreditar tal
solicitud ante elJuzgado en el mismo plazo, aunque la ley no lo
diga expresamente. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha
19-1-20104.- La ejecucin directa de la sentencia a que se refiere
el artculo 549.3 ladespachar el Juzgado, previa remisin al Decanato
de un testimonio de lasentencia firme y de la solicitud que el
actor haya realizado, a fin de quesea repartida con un nuevo nmero
para incoar proceso de ejecucin. Junta de Jueces de Primera
Instancia de fecha 19-1-20105.- Dicha ejecucin directa nunca se
llevar a cabo de oficio, de modo quedebe venir motivada por el
anuncio de la ejecucin a que se refiere el art.549.3, por lo que,
como regla general, ser necesaria demanda ejecutiva enlos
procedimientos anteriores a la aplicacin de esta ley, salvo que la
parteactora haya presentado a tal efecto una solicitud expresa de
ejecucindespus de la demanda. Junta de Jueces de Primera Instancia
de fecha 19-1-20106.- La exclusin que el artculo 549.4 hace
respecto del plazo de espera deveinte das del artculo 548 se limita
a la ejecucin del pronunciamientosobre la accin de desahucio, por
lo tanto no es aplicable al de condenapecuniaria. Junta de Jueces
de Primera Instancia de fecha 19-1-20107.- La referencia de la
Disposicin Transitoria primera de la ley a laaplicacin de la misma
a los procesos que se incoen con posterioridad a suentrada en vigor
debe entenderse hecha a las demandas que se interpongancon
posterioridad a su entrada en vigor. Junta de Jueces de Primera
Instancia de 19-1-2010 12
13. 8.- En caso de enervacin de la accin en juicio de desahucio
por falta depago de la renta, si el demandado solicita la
continuacin del juicio bienporque entiende que no ha habido impago,
bien por las costas alegando enambos casos que el acreedor ha
incurrido en mora accipiendi, no resuelve elsecretario judicial la
cuestin sino que debe celebrarse vista.9.- .Slo podr acudirse a la
va edictal en los juicios a que se refiere elart. 250.1.1 LEC
(juicio de desahucio por falta de pago y expiracin delplazo
contractual, juicio verbal de reclamacin de rentas) cuando
existacerteza de que el arrendatario ha abandonado la finca. En
otro caso,conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional en
materia denotificaciones judiciales, ser necesario agotar todas las
posibilidades decitacin personal, por lo que ser preciso habilitar
horas cuando el Juzgadotenga indicios de que el arrendatario
contina ocupando la vivienda o local,o cuando as lo hayan
manifestado los vecinos a la comisin judicial. Junta de Jueces de
Primera Instancia de fecha 22-10-2010 EJECUCION FORZOSA1.- En la
ejecucin provisional no es de aplicacin el plazo de 20 das a quese
refiere el artculo 548 de la LEC. No obstante si el pago se produce
dentrodel plazo de 20 das a contar desde la notificacin del auto
despachandoejecucin provisional, no proceder entonces condena en
costas. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 6-11-2007* En
los Recursos contra el Auto que resuelve la oposicin a la ejecucin
por motivos formales hay que distinguir tres supuestos:2.- Si el
auto estimando dichos motivos de oposicin pone fin a la
ejecucin,ser recurrible en apelacin por ser definitivo (regla
general del Art. 455.1,aunque el Art. 562.1.2 dice que el recurso
de apelacin ejecucin, solo cabesi est expresamente previsto en la
Ley). Este auto har pronunciamiento encostas, imponindolas al
ejecutante (Art. 559, inciso 1). Junta de Jueces de Primera
Instancia de fecha 24-6- 2008 13
14. 3.- Si el auto desestima la oposicin y el ejecutado
nicamente habaformulado oposicin por motivos procesales, ser
recurrible en apelacin alponer fin al incidente de oposicin. Dicho
auto impondr al ejecutado lascostas de la oposicin. (Art. 559,
ltimo inciso) Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 24-6-
20084.- Si el auto desestima la oposicin y el ejecutado haba
formuladooposicin tanto por motivos procesales como de fondo, se
indicar que nocabe recurso contra el auto, sin perjuicio de poder
impugnarlo mas adelanteal formular recurso de apelacin contra el
auto que resuelva la oposicin defondo, recurso que si est
expresamente previsto (Art. 561.3). El primerauto no habr
pronunciamiento en costas, lo har el que resuelva laoposicin de
fondo, segn, los criterios del Art. 561.1 y 2. Junta de Jueces de
Primera Instancia de fecha 24-6- 2008* En lo relativo a la
conversin de la condena de hacer incumplida en unacondena
dineraria, a que se refiere el Art. 706 de la L.E.C:5.- Debe
estarse al contenido literal del citado precepto por lo que no
cabeni la aportacin de dictmenes contradictorios ni la celebracin
de vista ocomparecencia, que no prev el citado precepto. Junta de
Jueces de Primera Instancia de fecha 16-10-20086.- La cuanta fijada
por el Juez en la providencia a que se refiere el art.706 LEC es
definitiva y no meramente provisional. Junta de Jueces de Primera
Instancia de fecha 16-10-2008EL CRITERIO N 6 ES SUPRIMIDO POR
ACUERDO DE JUNTA DE JUECES DEPRIMERA INSTANCIA DE FECHA
22-10-20107.- Cabe decretar la entrada en el domicilio para la
retirada de aparatoscontadores de suministro de agua y gas con
arreglo al Art.701 de la LEC. Junta de Jueces de Primera Instancia
de fecha 16-10-2008 14
15. NOTA: : Tras la reforma operada por Ley 13/2009 hay que
suprimir lareferencia a la providencia a que se refiere el precepto
ya que hoy seacuerda por decreto. Junta de Jueces de Primera
Instancia de fecha 22-10-20108.- No cabe reclamar honorarios
notariales mediante demanda ejecutiva yaque no existe cobertura
legal para considerar la cuenta de honorariosnotariales como ttulo
ejecutivo extrajudicial comprendido en el art.517.2.9 LEC. En su
caso deber plantearse dicha reclamacin a travs delprocedimiento
monitorio o del juicio declarativo correspondiente. Junta de Jueces
de Primera Instancia de fecha 6-11-20089.- El reembargo de
salarios: una vez practicada retencin por el primeracreedor hasta
el lmite del Artculo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,no es
posible aplicar nueva retencin a favor del segundo acreedor sobre
elimporte lquido resultante de la primera. Junta de Jueces de
Primera Instancia de 7-7- 200910.- En fase de ejecucin de sentencia
es aplicable el sistema de designacinde peritos previsto en el
artculo 341 LEC para la fase declarativa. Junta de Jueces de
Primera Instancia de fecha 22-11-200911.- El art. 581 LEC parece
atribuir al Tribunal la competencia paradecretar el embargo en la
ejecucin de ttulos extrajudiciales, sin embargoel art. 587 LEC
seala que el embargo se entiende hecho desde que sedecrete por el
secretario judicial. Por lo tanto la referencia del art. 581LEC al
Tribunal o bien debe entenderse hecha con carcter genrico alrgano
judicial y por tanto al secretario judicial como uno de
susintegrantes, o bien, simplemente, que se trata de un error pues
es claroque la competencia para decretar el embargo corresponde en
todos los casosal secretario judicial. Junta de Jueces de Primera
Instancia de fecha 3-5-2010 15
16. 12.- El segundo prrafo del apartado 1 del art. 612 LEC
establece que eltribunal proveer mediante providencia sobre estas
peticiones segn sucriterio, sin ulterior recurso mientras que el
apartado 2 seala que elsecretario judicial resolver sobre estas
peticiones mediante decreto.Obviamente se trata de un error y no
cabe plantear la posibilidad de que ladecisin sobre la mejora de
embargo siga correspondiendo al juez. Lamejora de embargo incumbe,
pues, al secretario judicial. Junta de Jueces de Primera Instancia
de fecha 3-5-201013.- El legislador, quizs por un olvido, en el
art. 517.9 LEC sigue hablandoexclusivamente de otras resoluciones
judiciales previstas en las leyes quelleven aparejada ejecucin,
pero no alude a las resoluciones de lossecretarios judiciales, que
deben entenderse incluidas en dicho precepto. Elcaso paradigmtico
sera el decreto aprobando la tasacin de costas aunquela LEC no dice
nada al respecto a diferencia de lo que sucede con laliquidacin de
intereses, arts. 242, 244 y 714 LEC) Junta de Jueces de Primera
Instancia de fecha 22-10-201014.- La ampliacin de la ejecucin debe
realizarse por resolucin delsecretario judicial aunque nada diga al
respecto el art. 578 de la Ley deEnjuiciamiento Civil. Junta de
Jueces de Primera Instancia de fecha 19-4-201115.- En aquellos
supuestos a que se refiere el art. 708 LEC en los que lasentencia
condene a la emisin de una declaracin de voluntad enrelacin con un
determinado negocio jurdico, si el condenado se niega aefectuar
dicha declaracin de voluntad, una vez dictado auto tenindolapor
emitida no cabe remitir mandamiento al Registro de la Propiedadpara
la inscripcin directa del mismo, sino que se entregar testimoniode
dicha resolucin al interesado a fin de que d al negocio la
formaoportuna, singularmente mediante el otorgamiento de escritura
pblica,como se desprende del apartado 2 de dicho precepto, en el
sentidoresuelto por las Res. DGRN de fecha 29 de julio de 2006, 28
de mayo de2007, 12 de marzo y 3 de junio de 2010. Junta de Jueces
de Primera Instancia de fecha 18-11-2011 16
17. MEDIDAS CAUTELARES1.- Medidas cautelares: Tratamiento de la
caucin. En las medidascautelares es requisito subsanable la falta
de ofrecimiento de caucin y si nose subsana debe inadmitirse la
solicitud. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha
24-2-20092.- El solicitante de medidas cautelares puede proponer
pruebas que nopropuso en su escrito inicial, siempre que versen
sobre hechos nuevosacaecidos despus de dicho escrito, en coherencia
con el contenido del art.286 LEC a que se remite el art. 445 LEC.
Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 19-1-2010 PROCESO
MONITORIO1.- En los procedimientos monitorios el escrito inicial
deber estar firmadopor el administrador societario, o por el
Procurador designado, pero nuncapor Letrado apoderado de la entidad
demandante. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha
6-11-20072.- El certificado de liquidez del prstamo elaborado por
la propia entidadejecutante, por s solo, es insuficiente como
documento para formularreclamacin en el procedimiento monitorio.
Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 6-11-20073.- En el
juicio verbal derivado de un proceso monitorio, el demandado
nopuede invocar motivos de oposicin que no hubiera alegado
oportunamenteen el escrito formulando oposicin sucinta, si bien, el
Juzgado, si apreciaque dicho escrito de oposicin no expone
suficientemente las razones por lasque entiende que no debe la
cantidad reclamada, requerir al deudor paraque subsane esa omisin.
Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 11-12-2007 17
18. 4.- Es posible utilizar el proceso monitorio para reclamar
cantidadesamparadas en letras de cambio, pagars y cheques, as como
honorarios deletrado y rentas arrendaticias. Junta de Jueces de
Primera Instancia de fecha 11-12-2007NOTA: Esta cuestin ha sido
aclarada tras la reforma operada por laLey19/2009, de 23 de
Noviembre sobre medidas de fomento y agilizacinprocesal del
alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios. Junta de
Jueces de Primera Instancia de fecha 22-10-20105.- En el proceso
monitorio no cabe practicar el requerimiento de pago poredictos,
salvo el supuesto legalmente previsto de reclamacin de
gastoscomunes en materia de propiedad horizontal. Junta de Jueces
de Primera Instancia de fecha 11-12-20076.- En el proceso
monitorio, una vez transcurrido el plazo de veinte dasdesde el
requerimiento de pago al deudor sin que ste haya pagado ni sehaya
opuesto, la parte actora debe presentar demanda ejecutiva aunque
sedespache ejecucin de oficio Junta de Jueces de Primera Instancia
de fecha 7-2-2008NOTA: La referencia al despacho de ejecucin de
oficio solo es aplicable alos procesos monitorios anteriores a la
reforma operada por la Ley 13/2009,de 3 de Noviembre sobre reforma
procesal para la implantacin de laoficina Judicial Junta de Jueces
de Primera Instancia de fecha 22-10-20107.- Las reclamaciones
contra varios deudores (propietarios de distintos pisoso locales)
por gastos comunes en rgimen de propiedad horizontal no sepueden
acumular en un mismo proceso monitorio. Junta de Jueces de Primera
Instancia de fecha 7-2-20088.- Despachada ejecucin despus de un
proceso monitorio de reclamacinde gastos comunes de propiedad
horizontal, no cabe aplicar el art. 578 LECpara ampliar la ejecucin
a la reclamacin de nuevas deudas por gastoscomunes que hayan
vencido con posterioridad a la demanda, sino que debenreclamarse
instando nuevo proceso monitorio. Junta de Jueces de Primer
Instancia de fecha 7-2-2008 18
19. 9.- El traslado de la demanda de juicio ordinario posterior
a la oposicin enel procedimiento monitorio debe realizarse a travs
de Procurador y nomediante emplazamiento personal de la parte.
Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha 9-5-200810.-
Formulada oposicin en el proceso monitorio, y tras la continuacin
porlos trmites del juicio verbal el actor s puede aportar
documentos noacompaados a la solicitud inicial, siempre que con
ello no pretendamodificar su pretensin, debiendo presentarlos al
inicio de la vista cuandoratifique su peticin, y no posteriormente
al proponer prueba. Junta de Jueces de Primera Instancia de
7-7-200911.- En el caso de que sean varios los demandados en el
procedimientomonitorio, si alguno de ellos no se opone al
requerimiento y otros s, comoregla general no se despachar ejecucin
hasta que se resuelva la oposicinplanteada por alguno de los
deudores Junta de Jueces de Primera Instancia de 22-11-200912.- En
virtud del Auto del Pleno del Tribunal Supremo de 5 de enero de2010
y otros posteriores sobre competencia territorial en
procesosmonitorios, se dar cumplimiento inmediato a la doctrina
expuesta, desuerte que siendo infructuoso el requerimiento al
deudor sin que conste otrodomicilio en el partido judicial, deber
procederse al archivo de lasactuaciones con devolucin al acreedor
de la documentacin aportada paraque pueda hacer uso de su derecho
donde corresponda, Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha
13-4-201013.- El proceso monitorio en que se reclama el pago de
facturas relativas alprecio de un determinado transporte es
competencia de los Juzgados de loMercantil, todo ello en virtud del
Art. 87.2B de la L.O.P.J. Junta de Jueces de Primera Instancia de
fecha 13-4-201014.- Mientras que en el proceso monitorio
corresponde al acreedor instar laejecucin como se desprende del
art. 816 LEC, en el juicio cambiario eltribunal debe despacharla de
oficio como resulta del art. 825 LEC. Junta de Jueces de Primera
Instancia de 3-5-2010 19
20. 15.- En el proceso monitorio y aun siendo necesaria demanda
ejecutiva trasla reforma operada por Ley 13/2009, no es necesario
aplicar el plazo deespera de veinte das para el pago voluntario a
que se refiere el art. 548LEC, dada la peculiar naturaleza del
proceso monitorio y el carcterreiterativo que dicho plazo tendra
despus de haber sido requeridopreviamente de pago el demandado por
igual plazo y la dilacin innecesariaque ello producira. Junta de
Jueces de Primera Instancia de 31-1-1116.- No es posible alegar en
la contestacin a la demanda en el juicioordinario subsiguiente al
proceso monitorio causas de oposicin distintas alas invocadas en su
momento en el escrito de oposicin. Junta de Jueces de Primera
Instancia de 31-1-11 JUICIO CAMBIARIO1.- En el juicio cambiario
(artculo. 821.2.2 LEC): Para adoptar medidas deaseguramiento del
embargo no es necesario esperar a que se practique elrequerimiento
ni a que transcurran los diez das para adoptar dichas medidasya que
el precepto establece que se decretar el inmediato embargo porsi el
deudor no atiende el requerimiento. Junta de Jueces de Primera
Instancia de fecha 7-2-20082.- Solo cabe la ampliacin de la demanda
de juicio cambiario hasta laadmisin de la demanda a trmite Junta de
Jueces de Primera Instancia de fecha 6-11-20083.- En el juicio
cambiario la ejecucin se despacha de oficio a diferencia delo que
sucede en el procedimiento monitorio tras la reforma operada por
Ley13/2009, dado que ahora est clara la dualidad de regmenes de uno
y otroprocedimiento. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha
22-10-2010 20
21. CRITERIOS RELATIVOS A LA LEY DE AGILIZACIN PROCESAL1.- El
nuevo rgimen de recurso de la Ley de Agilizacin ser aplicable,sin
excepcin, a las sentencias dictadas con posterioridad a la entrada
envigor de la Ley.2.- La nueva redaccin del Art. 455 de la L.E.c.
ha de entenderse en elsentido de que quedan excluidos del recurso
de apelacin las sentenciasque se refieran a pleitos cuya cuanta no
supere los 3000 euroscomprendidos en el apartado 2 del Art. 250
L.E.C., sea la pretensinejercitada dineraria o no. Si admitiran
recurso aun siendo la cuanta nosuperior a 3000 euros los juicios
verbales especiales por la materiaenumerados en el n 1 del Art. 250
L.E.C.3.- En la nueva regulacin del juicio de desahucio por falta
de pago delas rentas rigen las mismas normas de postulacin
anteriores a la reformaya que no se trata de una nueva modalidad de
proceso monitorio sino deun juicio de desahucio con ciertas
especialidades que el legislador haintroducido exclusivamente para
evitar la celebracin de vistasinnecesarias.4.- En la nueva
regulacin del juicio de desahucio por falta de pago delas rentas,
del demandante deber acompaar a la demanda losdocumentos esenciales
en que funde su derecho. Por el contrario, dadoque la oposicin del
demandado debe entenderse sucinta, podr aportarlos documentos en el
acto de la vista al contestar a la demanda.5.- La sentencia dictada
en los juicios de desahucio con o sin reclamacinde rentas es
siempre apelable ya que se trata de un proceso declarativoespecial
por razn de la materia. Junta de Jueces de Primera Instancia de
4-11-116.- Cabe acumular a las acciones de desahucio y reclamacin
de rentas lapretensin dineraria que se dirija frente al fiador
siempre que se cumplael requisito del requerimiento previo a que se
refiere el art. 438.3.3LEC. 21
22. 7.- Cuando el juicio de desahucio finalice por resolucin
distinta asentencia, se contemplarn en el auto despachando ejecucin
las rentasfuturas a que se refiere el art. 220.2 LEC si as se ha
solicitadoexpresamente en la demanda de desahucio por falta de pago
yreclamacin de rentas peridicas.8.- No hace falta reiterar la
solicitud de ejecucin de lanzamiento si ya seha formulado dicha
peticin en la demanda inicial por aplicacin conjuntade los arts.
437.3, 440.3 y 549.3.de la L.E.C.9.- Cualquier resolucin procesal
que ponga fin al juicio de desahuciodebe contener expreso
pronunciamiento en materia de costas procesales.10.- La expresin en
todo o en parte a que se refiere el apartado 3del art. 440 de la
L.E.C. debe entenderse referida exclusivamente a lapretensin
acumulada de reclamacin de rentas cuando la oposicin seaslo de
parte de las rentas. Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha
18-11-11 22