Amnistía Internacional y Anti-Slavery International:
Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de
Seres Humanos
Resumen Índice AI: IOR 61/014/2004
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR610142004
En abril de 2003, el Comité de Ministros del Consejo de Europa encargó al Comité Especial sobre la
Lucha contra la Trata de Seres Humanos que redactara, para diciembre de 2004, el proyecto de Convenio
Europeo contra la Trata de Seres Humanos. El Comité de Ministros solicitó específicamente al Comité
Especial que se centrara en los derechos humanos de las víctimas de trata, además de en la prevención, la
investigación, el procesamiento y la cooperación internacional, y que elaborase un marco integral para la
protección y ayuda de las víctimas y de los testigos.
El Comité de Ministros ha dado instrucciones al Comité Especial para que tenga en cuenta las
normas internacionales y regionales ya existentes relativas a la trata de seres humanos, con la idea de
perfeccionarlas para mejorar la protección que brindan a las víctimas de trata.
En este documento, Amnistía Internacional y Anti-Slavery International analizan algunos de los
artículos del actual borrador del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos, relacionándolos con
las normas y compromisos internacionales ya existentes. A la luz de este análisis y de nuestra experiencia en
el trabajo con personas objeto de trata y en defensa de sus derechos, recomendamos posibles enmiendas al
texto actual, para garantizar que el tratado establece un marco integral que protege y respeta los derechos
humanos de las víctimas de trata. Si tiene éxito en su trabajo, el Consejo de Europa cubrirá un importante
vacío, ya que actualmente no existe ningún tratado internacional sobre la trata de personas que aborde en
toda su amplitud la obligación del Estado de respetar y proteger los derechos de las víctimas de trata.
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International recomiendan, concretamente, que el Convenio
Europeo contra la Trata de Seres Humanos considere esta actividad como una violación de derechos
humanos que genera otros abusos y violaciones de estos derechos y que constituye un ataque contra la
dignidad y la integridad del ser humano.
Considerando la importancia de identificar claramente a las personas objeto de trata, así como las
dificultades que implica el hacerlo y el peligro (para la vida y la seguridad de la persona, entre otras cosas)
2
de no reconocer como tal a una víctima de trata, ambas organizaciones recomiendan reforzar la redacción del
artículo 13 para garantizar que las autoridades que tienen la responsabilidad de identificar a las víctimas de
trata están adecuadamente formadas y cualificadas para desempeñar esta tarea con el debido respeto a las
cuestiones de género y las diferencias culturales. Asimismo recomendamos que se permita a las personas
acceder a un mecanismo de apelación ante un organismo independiente, imparcial y competente.
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International recomiendan fortalecer ciertos artículos del
texto preliminar del tratado con la exigencia a los Estados de que garanticen la disponibilidad y accesibilidad
de un amplio espectro de medidas dirigidas a ayudar, proteger y respetar a las personas objeto de trata y a
defender sus derechos. La prestación de tales servicios debe ir acompañada de una información exhaustiva y
contar con el consentimiento de la víctima, tras el reconocimiento por parte de personas debidamente
cualificadas de la existencia de una necesidad individual, sin perjuicio del derecho de la persona a solicitar y
recibir asilo u otras formas de protección internacional. Recomendamos que el artículo 14 contemple un
periodo de reflexión mínimo de tres meses, durante los cuales se debería permitir a cualquier persona sobre
la que exista la suposición razonable de que ha sido víctima de trata permanecer en el país y acceder a toda
una serie de ayudas (de índole económica, entre otras), así como a medidas de protección y servicios, que le
permitan, entre otras cosas, empezar a recuperarse y tomar decisiones con fundamento en condiciones de
seguridad. Recomendamos que el artículo 15, relativo a los permisos de residencia, se refuerce con el
establecimiento de un periodo mínimo para los permisos de residencia temporales de carácter renovable, y
previendo expresamente la concesión de permisos de residencia permanentes. Con respecto al artículo 16, la
decisión de repatriar a una víctima de trata a un Estado sólo debería tomarse tras evaluar los posibles riesgos
que ello implica, y siempre que tal medida sea consecuente con los derechos de la víctima (incluido su
derecho a la intimidad). En ningún caso se debe repatriar a una persona cuando su vida o su seguridad corran
peligro, como la posibilidad de volver a convertirse en víctima de trata. Recomendamos que el artículo 26
prohíba la detención, la acusación o el procesamiento de personas objeto de trata por entrar o residir
ilegalmente en un país o por participar en actividades ilegales derivadas de su situación de víctimas de trata.
En lo que se refiere a las medidas preventivas, Amnistía Internacional y Anti-Slavery International
recomiendan que el control de las fronteras se lleve a cabo sin vulnerar el derecho a solicitar y recibir asilo y
el derecho a la intimidad. En cuanto a las medidas penales, recomendamos revisar las disposiciones
correspondientes para garantizar que se tipifica como delito la retención deliberada y no autorizada de los
documentos de identidad o de viaje de cualquier persona con el propósito de posibilitar la trata de seres
humanos.
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International formulan también recomendaciones sobre el
correspondiente órgano de vigilancia propuesto para el Convenio. Además, pedimos al Consejo de Europa y
a sus 45 Estados miembros que, antes de formarse una opinión sobre este tratado, consulten a miembros de la
sociedad civil, en especial a los que trabajan con personas que han sido víctimas de trata y defienden sus
derechos.
Este texto resume el documento titulado Amnistía Internacional y Anti-Slavery International: Observaciones
sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos, publicado por
Amnistía Internacional en junio de 2004. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto,
consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía
Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org. Para los documentos traducidos al español
consulten: http://web.amnesty.org/library/eslindex.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International:
Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres
Humanos
Índice AI: IOR 61/014/2004
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR610142004
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Índice AI: IOR 61/014/2004 Amnistía Internacional , junio de 2004
ÍNDICE
Introducción ....................................................................................................................................... 1
Preámbulo, Artículo 1: Propósito del Convenio, y Artículo 45: Relación con otros instrumentos
internacionales ................................................................................................................................... 2
Recomendación .............................................................................................................................. 3
Artículo 7: Medidas relativas a las fronteras ..................................................................................... 4
Recomendación .............................................................................................................................. 4
Artículo 10: Ayuda a las víctimas de trata ......................................................................................... 5
Recomendación .............................................................................................................................. 7
Artículo 13: Identificación de las víctimas ........................................................................................ 9
Recomendación ............................................................................................................................ 10
Artículo 14: Periodo de reflexión y recuperación de las víctimas ................................................... 11
Recomendación ............................................................................................................................ 12
Artículo 15: Permiso de residencia .................................................................................................. 13
Recomendación ............................................................................................................................ 15
Artículo 16: Repatriación de las víctimas ........................................................................................ 16
Recomendación ............................................................................................................................ 17
Artículo 19: Documentos falsos ....................................................................................................... 18
Recomendación ............................................................................................................................ 18
Artículo 26: Disposición de no sanción ........................................................................................... 20
Recomendación ............................................................................................................................ 20
Artículo 28: Protección de las víctimas, los testigos y las personas que colaboran con las
autoridades judiciales ....................................................................................................................... 21
Recomendación ............................................................................................................................ 22
Artículo 33: Jurisdicción .................................................................................................................. 23
Recomendación ............................................................................................................................ 23
Artículos 42 y 43: Mecanismo de vigilancia ................................................................................... 24
Recomendación ............................................................................................................................ 25
Consultas .......................................................................................................................................... 25
Recomendación ............................................................................................................................ 25
Índice AI: IOR 61/014/2004 Amnistía Internacional , junio de 2004
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International: Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio
Europeo contra la Trata de Seres Humanos
Introducción
El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha encargado al Comité Especial sobre la
Lucha contra la Trata de Seres Humanos que concluya la redacción del proyecto de Convenio
Europeo contra la Trata de Seres Humanos antes de acabar el año. El Comité de Ministros ha
solicitado específicamente al Comité Especial que se centre en los derechos humanos de las
víctimas de trata, además de en la prevención, la investigación, el procesamiento y la cooperación
internacional, y que elabore un marco integral para la protección y ayuda de las víctimas y de los
testigos.
El Comité de Ministros ha dado instrucciones al Comité Especial para que, al realizar este
trabajo, tenga en cuenta las normas internacionales y regionales ya existentes relativas a la trata de
seres humanos –incluido el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (conocido como “Protocolo de Palermo”)–, con la idea de
perfeccionarlas para mejorar la protección que brindan a las víctimas de trata.
Puesto que el número de personas afectadas por esta forma contemporánea de esclavitud en
la región del Consejo de Europa ha crecido de forma espectacular durante la última década,
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International han recibido con satisfacción la atención
prestada por el Consejo de Europa a la trata de seres humanos. Ambas organizaciones celebran
especialmente el mandato otorgado por el Comité de Ministros al Comité Especial de redactar un
tratado que mejore la protección de los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas.
Consideramos que este mandato obliga al Comité Especial a garantizar la inclusión en el
tratado de disposiciones que vayan más allá de las normas ya existentes –que en algunos casos
invitan, más que obligan, a los Estados a adoptar medidas específicas para proteger los derechos de
las víctimas de trata–, y en algunos casos más allá de las leyes nacionales, para garantizar un mayor
respeto y protección de los derechos de las víctimas de trata. Si tiene éxito en su trabajo, el Consejo
de Europa cubrirá un importante vacío, ya que actualmente no existe ningún tratado internacional
sobre la trata de personas que aborde en toda su amplitud la obligación de los Estados de respetar y
proteger los derechos de estas víctimas.
La redacción del tratado por parte del Comité Especial marcha a buen paso. En mayo de
2004 se concluyó una primera versión del proyecto. Por decisión del Comité de Ministros del
Consejo de Europa, adoptada el 9 de junio de 2004, el Comité Especial facilitó, a modo de consulta,
el texto del actual borrador (con la excepción del preámbulo) a algunas organizaciones no
gubernamentales, entre ellas Amnistía Internacional y Anti-Slavery International.
En este documento, Amnistía Internacional y Anti-Slavery International analizan algunos de
los artículos del actual borrador del Convenio, relacionándolos con las normas y compromisos
internacionales ya existentes. A la luz de este análisis y de nuestra experiencia en el trabajo con
personas objeto de trata y en defensa de sus derechos, recomendamos posibles enmiendas al texto
actual, para garantizar que hace algo más que reafirmar lo dicho en normas internacionales y
2
Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
regionales ya existentes, como el Protocolo de Palermo, los Principios y Directrices Recomendados
sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas1 y las recomendaciones del Comité de
Ministros del Consejo de Europa.2 De acuerdo con el mandato del Comité de Ministros al Comité
Especial, nuestra recomendaciones pretenden mejorar y reforzar las medidas para la protección de
los derechos de las víctimas de trata, a fin de garantizar el establecimiento de un marco integral para
este fin.
En este documento pedimos asimismo al Consejo de Europa y a sus 45 Estados miembros
que se aseguren de que, durante el proceso de redacción de este tratado, se tienen en cuenta las
experiencias de personas que han sido víctimas de trata, y que se realiza una amplia consulta entre
miembros de la sociedad civil, especialmente entre organizaciones no gubernamentales y otros
expertos que trabajan con víctimas de trata y en defensa de sus derechos.
Preámbulo, Artículo 1: Propósito del Convenio, y Artículo 45: Relación con otros instrumentos internacionales
La trata de seres humanos ha sido comúnmente reconocida como una violación de derechos
humanos,3 que ocasiona a sus víctimas otros abusos y violaciones de estos derechos, como el
derecho a la integridad física y mental, a la vida, a la libertad, a la seguridad de la persona, a la
dignidad, a no ser sometido a esclavitud ni a otras prácticas análogas, a no sufrir tortura ni otros
tratos inhumanos o degradantes, a la vida familiar, a la libertad de circulación, a la intimidad, al más
1 Documento de la ONU: E/2002/68/Add.1, 20 de mayo de 2002.
2 Véanse, entre otras, la Recomendación (2002)5 sobre la protección de las mujeres contra la violencia, la
Recomendación (2000)11 sobre la acción contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, la
Recomendación (2001)16 sobre la protección de los niños frente a la explotación sexual, la Recomendación (97)13
sobre la intimidación de los testigos y los derechos de la defensa, la Recomendación (85)11 sobre la posición de las
víctimas en el marco de la justicia penal y los procedimientos penales y la Recomendación (87)21 sobre la asistencia a
las víctimas y la prevención de la victimización, todas ellas del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
3 La trata de seres humanos ha sido calificada de violación de derechos humanos por el Comité de Ministros del
Consejo de Europa en su Recomendación (2000)11 sobre la acción contra la trata de seres humanos con fines de
explotación sexual, en el Preámbulo al párrafo 5; también en la Recomendación (2002)5 sobre la protección de las
mujeres contra la violencia, que incluye la trata de personas en su definición de violencia contra las mujeres, y establece
que tal violencia no sólo vulnera, sino que reduce o anula, el disfrute de sus derechos humanos y libertades
fundamentales. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la
Organización de los Estados Americanos, afirma en su Preámbulo que la violencia contra las mujeres constituye una
violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales; la definición de violencia contra las mujeres que figura
en el artículo 2 de esta Convención incluye la trata de personas como una forma de violencia contra las mujeres. La
Unión Europea, en su Decisión Marco del Consejo relativa a la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 19 de julio
de 2002, dice que “la trata de seres humanos constituye una grave violación de los derechos fundamentales de la
persona y la dignidad humana” (párrafo 3). Algunos órganos de vigilancia de los tratados de las Naciones Unidas, como
el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, también han
reconocido la trata de seres humanos como una violación de derechos humanos. Véanse, entre otros, los documentos de
la ONU CCPR/CO/79/LVA, de fecha 06/11/2003, y A/53/38/rev.1, respectivamente. Véase asimismo la Declaración de
Budapest sobre Salud Pública y Trata de Seres Humanos, de 19-21 de marzo de 2003.
Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
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Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
alto nivel posible de salud, a disfrutar de unas condiciones laborales seguras y saludables y a recibir
una remuneración justa por su trabajo, y a una vivienda segura.
Las medidas para abordar la trata de seres humanos deben basarse en la protección y el
respeto a los derechos humanos, además de garantizar el derecho de las personas que han sido
víctimas de trata a obtener un resarcimiento efectivo, incluida una indemnización, por los abusos
contra los derechos humanos sufridos.
Recomendación
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International instan, por tanto, al Comité Especial
sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos a incluir en el Preámbulo del Convenio Europeo
contra la Trata de Seres Humanos, del Consejo de Europa, un párrafo en el que se reconozca
claramente que la trata de seres humanos constituye, en sí misma, una violación de los derechos
humanos, que ocasiona diversas violaciones de estos derechos y que supone un ataque contra la
dignidad y la integridad del ser humano.
Ambas organizaciones acogen con entusiasmo el artículo 1 del borrador revisado del
Convenio, donde se afirma que su propósito es:
- prevenir y combatir la trata de seres humanos;
- proteger los derechos humanos de las víctimas de trata y construir un marco integral para la
protección y ayuda a las víctimas y los testigos, que contemple aspectos relacionados con la
igualdad entre hombres y mujeres;
- promover la cooperación internacional, la investigación y los procesamientos en la lucha
contra la trata de seres humanos;
- garantizar la aplicación efectiva por los Estados Partes de las disposiciones contenidas en este
Convenio, mediante el establecimiento de un órgano destinado a vigilar su cumplimiento.
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International aplauden asimismo el artículo 45 del
borrador, que estipula que el Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos “pretende
aumentar la protección que brinda [el Protocolo de Palermo] y perfeccionar las normas en él
contenidas”[el subrayado es nuestro]. Respecto a esto, observamos que algunas de las normas
existentes recomiendan, más que exigen, a los Estados que adopten medidas para proteger y
respetar los derechos de las víctimas de trata.
4
Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
Artículo 7: Medidas relativas a las fronteras
El artículo 7 del proyecto de Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos establece
una serie de medidas que deben adoptar los Estados en relación con los controles fronterizos.
Recomendación
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International instan al Comité Especial sobre la Lucha contra
la Trata de Seres Humanos a modificar el artículo 7, de modo que los Estados Partes estén
obligados a garantizar que las medidas adoptadas no suponen un perjuicio:
para el derecho a solicitar y recibir asilo frente a la persecución, ni para el cumplimiento de
otras obligaciones internacionales;
para el derecho a la intimidad.
Ambas organizaciones recomiendan que el Comité Especial modifique los artículos 7.1 y 7.6 del
siguiente modo: 4
Artículo 7.1
Sin perjuicio para las otras garantías internacionales, incluidas las relativas a la libre circulación de
las personas y al derecho a solicitar y recibir asilo frente a la persecución y otras formas de
protección internacional, los Estados Partes reforzarán, en la medida de lo posible, tales controles
fronterizos cuando sea necesario para impedir y detectar actividades de trata de seres humanos.
Artículo 7.6
Sin perjuicio del derecho a la intimidad y, especialmente, del artículo 12 de este Convenio, los
Estados Partes considerarán la posibilidad de intensificar la cooperación entre los organismos
encargados del control de fronteras mediante, entre otras cosas, la creación y el mantenimiento de
canales de comunicación directa.
4 En las partes modificadas, el texto suprimido aparece tachado y el texto nuevo en cursiva.
Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
5
Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
Artículo 10: Ayuda a las víctimas de trata
Las actuales normas internacionales contemplan medidas para el apoyo y la protección de
las víctimas de trata, que suponen un reconocimiento de los abusos contra los derechos humanos
sufridos y de la necesidad de garantizar la promoción, la protección y el respeto de tales derechos.
Éstos incluyen el derecho a la dignidad y a recibir protección frente al riesgo de sufrir nuevos
abusos contra los derechos humanos, entre ellos el de volver a convertirse en víctimas de trata.5
El texto actual del artículo 10 del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
propone dos opciones. Tanto la Opción 1 como la Opción 2 exigen que cada Estado Parte adopte las
necesarias medidas legislativas o de otro tipo para posibilitar el restablecimiento físico, psicológico
y social de las víctimas. Ambas opciones requieren, asimismo, que, al aplicar tales disposiciones,
los Estados Partes tengan en cuenta la edad, el sexo y las necesidades de las víctimas, incluidas las
necesidades especiales de los niños.
5 Por ejemplo, la Declaración de Bruselas sobre Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de la
Unión Europea, establece en su párrafo 13 que “se debe conceder a las víctimas de trata acceso a toda una serie de
medidas de apoyo, que incluyan el acceso a un alojamiento, a recibir ayuda y asistencia para atender su salud física,
sexual y psicológica, y a recibir asesoramiento médico, jurídico y social. La prestación de tales ayudas debe ir
acompañada de una información exhaustiva y contar con el consentimiento de la víctima, que no podrá ser obligada a
someterse a análisis de VIH/SIDA u otras enfermedades de transmisión sexual” [traducción de EDAI]. Además, el
artículo 7.1 de la Directiva del Consejo de la Unión Europea sobre la expedición de permisos de residencia a
ciudadanos de terceros países que hayan sido víctimas de trata establece que “los Estados miembros garantizarán
que los ciudadanos de terceros países afectados por esta Directiva que carezcan de recursos suficientes tienen un nivel
de vida capaz de garantizar su subsistencia y pueden acceder a una asistencia médica de urgencia” [traducción de
EDAI].
La Recomendación (2000)11 sobre la acción contra la trata de seres humanos con fines de explotación
sexual, del Consejo de Europa, en sus párrafos 3, 26, 27, 29, 30 y 32, invita a los Estados miembros del Consejo de
Europa a: conceder prioridad absoluta a la ayuda a las víctimas de trata mediante programas de rehabilitación y a
protegerlas de los tratantes; a establecer o desarrollar centros en los que las víctimas de trata puedan obtener
información sobre sus derechos y recibir atención médica y psicológica, ayuda social y administrativa y asistencia
letrada en su propio idioma; a establecer sistemas de protección que ofrezcan un método eficaz para combatir la
intimidación y las amenazas contra la seguridad de las víctimas y sus familiares, y a ampliar la protección, cuando
proceda, a los miembros de asociaciones u organizaciones de ayuda a las víctimas. La Recomendación (2002)5 sobre
la protección de las mujeres contra la violencia, del Consejo de Europa, que en su definición de violencia incluye la
trata de personas, establece que “los Estados miembros deben garantizar que las víctimas, sin discriminación, hayan
presentado o no una denuncia, reciben servicios inmediatos e integrales, fruto de un esfuerzo coordinado,
multidisciplinar y profesional, que incluya exámenes y tratamiento médico y forense, además de ayuda social y
psicológica post-traumática y asistencia letrada...”, con carácter confidencial y gratuito las veinticuatro horas del día.
La Declaración de Compromisos del Grupo Especial sobre Trata de Seres Humanos del Pacto de
Estabilidad para el Sureste de Europa, aprobada en Tirana en 2002 (también llamada Declaración de Tirana), acordó,
entre otras cosas, enviar a las posibles víctimas de trata a refugios, proporcionándoles asistencia social, atención médica
y asesoramiento jurídico sobre su situación y sus posibilidades.
Véanse el Principio 7 y la Directriz 6 de los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos
Humanos y la Trata de Personas, y los artículos 6.3 y 9.1.b del Protocolo de Palermo.
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Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
La Opción 1 incluye una lista de siete servicios y medidas de protección y de otra índole,
como son:
(a) Una vivienda adecuada y segura;
(b) Asistencia médica, psicológica y material;
(c) Asesoramiento e información, sobre todo en lo que respecta a sus derechos
legales, en un lenguaje que las víctimas puedan comprender;
(d) Ayuda para que sus derechos e intereses se planteen y consideren en las
correspondientes fases de los procedimientos penales contra los autores de
los abusos;
(e) Apoyo económico;
(f) Oportunidades educativas y de orientación y formación profesional;
(g) Oportunidades de empleo, incluida la posibilidad de obtener un permiso de
trabajo.
Frente a esto, el actual texto de la Opción 2 sólo obliga a los Estados a adoptar medidas para
garantizar la prestación de los servicios contenidos en los puntos (a), (b), (c) y (d). En lugar de
establecer la exigencia positiva de que los Estados adopten medidas para proporcionar a las
personas que han sido objeto de trata los servicios expuestos en los apartados (e), (f) y (g), pide a
éstos que se esfuercen por adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar a estas
personas apoyo económico, orientación educativa y profesional, formación profesional y
oportunidades de empleo, incluida la posibilidad de obtener un permiso de trabajo.
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International señalan, por otra parte, que en el
artículo 28 del proyecto de Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos se incluyen otras
medidas de protección relevantes.
Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
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Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
Recomendación6
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International recomiendan que:
El Comité Especial sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos apruebe y refuerce la Opción 1.
El hacerlo así sería consecuente con el mandato otorgado por el Comité de Ministros, en el que se
pide al Comité Especial que “elabore un marco integral para la protección y ayuda de las personas
objeto de trata y los testigos [...] que mejore la protección ofrecida por el Protocolo de Palermo”
[traducción de EDAI].
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International instan al Comité Especial a reforzar la Opción 1,
de tal forma que los Estados Partes estén obligados a:
garantizar que la información sobre las opciones y los servicios disponibles se facilita a las
personas objeto de trata sin demora y en un lenguaje comprensible para ellas;
garantizar que la asistencia prestada posibilita la protección de sus derechos e intereses, así
como el planteamiento y consideración de éstos en procedimientos penales contra los
presuntos autores de los abusos y en otras actuaciones relevantes (como procedimientos
civiles o administrativos relativos a la obtención de una indemnización), y también, cuando
proceda, la designación de un defensor independiente para los niños;
garantizar que los servicios que se prestan a las víctimas, incluidos los posibles análisis de
VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, van acompañados de una información
exhaustiva y cuentan con su consentimiento;7
considerar la posibilidad de ampliar los mencionados servicios y medidas de protección a
terceras personas, como los familiares de la persona objeto de trata, y hacerlo así cuando sea
necesario.
Al hacer estas recomendaciones, ambas organizaciones se oponen a la idea implícita en la Opción 2
de que la prestación de apoyo económico y el ofrecimiento de oportunidades educativas, de
formación profesional y de empleo no son fundamentales en la protección y el respeto de los
derechos de las personas objeto de trata. De hecho, tales ayudas son fundamentales para garantizar la
6 Esta recomendación concuerda con la Opinión del Grupo de Expertos de la Comisión Europea en la Trata de
Seres Humanos ante el Consejo de Europa, de 10 de mayo de 2004, que establece que, durante los periodos de
reflexión y residencia temporal, se debe permitir a las personas objeto de trata acceder a la totalidad de los servicios de
ayuda, ya sean de carácter médico, jurídico, psicológico, social, económico, de vivienda o de acceso a oportunidades de
empleo, educativas y profesionales.
7 Véase la referencia al párrafo 13 de la Declaración de Bruselas sobre Prevención y Lucha contra la Trata de Seres
Humanos, de la Unión Europea, citado en la nota 4, que exige que estos servicios vayan acompañados de una
información exhaustiva y cuenten con el consentimiento de la víctima, y prohíbe específicamente obligar a las personas
que han sido víctimas de trata a someterse a análisis de VIH/SIDA u otras enfermedades de transmisión sexual.
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Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
dignidad de las víctimas de trata, romper la dependencia creada y alimentada por sus tratantes y
protegerlas del peligro de convertirse de nuevo en víctimas de esta actividad y de otras violaciones de
derechos humanos.
En resumen, Amnistía Internacional y Anti-Slavery International proponen que la redacción del
artículo 10 del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos quede del siguiente modo:
Artículo 10 : Protección y ayuda a las víctimas de trata
1) Todos los Estados Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para
garantizar el restablecimiento físico, psicológico y social de las víctimas y, cuando sea necesario, de
terceras personas, incluidos familiares de las víctimas y testigos, y especialmente la oportuna
provisión de:
(a) Una vivienda adecuada y segura;
(b) Asistencia médica, psicológica y material;
(c) Asesoramiento e información, sobre todo en lo que respecta a sus derechos
legales, opciones, posibilidades de resarcimiento y servicios disponibles, en
un lenguaje que comprensible para las víctimas puedan comprender;
(d) Ayuda para que sus derechos e intereses se planteen y consideren en las
correspondientes fases de los procedimientos penales contra los autores de
los abusos, así como en otras actuaciones legales o administrativas, que
podrían exigir la designación de un representante legal independiente para
los niños;
(e) Apoyo económico;
(f) Oportunidades educativas y de orientación y formación educativa y
profesional;
(g) Oportunidades de empleo, incluida la posibilidad de obtener un permiso de
trabajo.
2) Al aplicar las disposiciones de este artículo, todos los Estados Partes deben garantizar que tales
servicios van acompañados de una información exhaustiva y cuentan con el consentimiento de la
víctima, y deben tener en cuenta , al aplicar las disposiciones de este artículo, la edad, el sexo y las
necesidades especiales de las personas objeto de trata y de terceras personas, entre ellas testigos y
familiares víctimas, así como y en especial las necesidades especiales de los niños, que incluyen una
vivienda adecuada, educación y cuidados.
Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
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Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
Artículo 13: Identificación de las víctimas
Las disposiciones del artículo 13 tienen que ver con la identificación de las víctimas de trata.
A fin de proteger los derechos de las víctimas de la trata de personas conforme al derecho
nacional e internacional, es necesario que las víctimas sean correctamente identificadas y que no se
las trate como delincuentes ni como inmigrantes ilegales.
Tal como estipula la Directriz 2 de los Principios y Directrices Recomendados sobre los
Derechos Humanos y la Trata de Personas, “[d]e no identificarse correctamente a una víctima de
trata de personas, el resultado consistirá probablemente en seguir denegándole sus derechos. Por lo
tanto, los Estados tienen la obligación de que esa identificación sea posible y se lleve a cabo”.
En opinión de Amnistía Internacional y Anti-Slavery International, la correcta identificación
de las personas objeto de trata es una cuestión compleja que sigue constituyendo un enorme desafío.
Aunque algunos países de destino han aprobado leyes que protegen a las víctimas de trata, su
aplicación se ha visto obstaculizada por los problemas para identificar a estas personas. En muchos
casos, las víctimas de trata se encuentran en una situación de inmigración irregular; a veces, sus
tratantes les quitan, retienen o destruyen los pasaportes u otros documentos de identidad, por lo que
estos individuos son catalogados como “inmigrantes ilegales” o “personas indocumentadas”; si se
trata de mujeres destinadas a la prostitución forzada suelen ser catalogadas simplemente como
“prostitutas”.
En la práctica, la identificación de las víctimas de trata puede ser muy difícil. Las
diferencias de situación y circunstancias entre una víctima de trata y un inmigrante al que alguien ha
ayudado a entrar clandestinamente en un país o un inmigrante indocumentado pueden no apreciarse
a primera vista. Todos ellos tienen derechos, pero el conjunto de derechos que corresponde a cada
uno puede variar dependiendo de las circunstancias de la persona. En el caso de las víctimas de trata,
muchas de las cuales desconocen sus derechos y la forma de acceder a ellos, el autorreconocimiento
puede ser igualmente difícil, debido al trauma, el temor, la falta de información o comprensión de
sus circunstancias, su incapacidad para reconocer la situación en la que se encuentran o su
resistencia a hacerlo. En muchos de los países de destino, las personas que las autoridades no
identifican como posibles víctimas de trata se exponen a ser detenidas, procesadas y expulsadas del
país.
El no reconocer las circunstancias particulares de un determinado individuo puede impedir
que una víctima de trata sea informada de sus derechos específicos, como el acceso a medidas de
protección, asistencia letrada y otras ayudas, concebidas para proteger sus derechos y prestarles
apoyo y asistencia. En segundo lugar, si las personas objeto de trata no son reconocidas como
víctimas de un delito, no pueden proporcionar información y datos que quizá sean necesarios para
procesar con éxito a los responsables de las actividades de trata. En tercer lugar, si las víctimas de
estas actividades son expulsadas sin que se reconozca su condición ni se examinen las
circunstancias a las que se enfrentarán tras la devolución, se las expone al riesgo de volver a
convertirse en víctimas de trata o sufrir nuevos abusos contra los derechos humanos.
El Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos debe, por tanto, obligar a los
Estados Partes a adoptar medidas adecuadas que tengan en cuenta las cuestiones de género y las
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Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
diferencias culturales, con el fin de lograr una identificación rápida y exacta de las víctimas de trata.
Siempre que existan motivos para creer que una persona ha sido objeto de trata, el Convenio debe
obligar a los Estados a garantizar que dicha persona no es trasladada de su territorio a otro lugar sin
que hayan concluido los exámenes para determinar su condición de víctima de trata, ni sin que se le
haya concedido un plazo de tiempo razonable para recuperarse, se la haya informado de sus
derechos y se le haya dado la oportunidad de ejercerlos; todo ello constituye el “periodo de
reflexión”. El Convenio debe asimismo prohibir la detención de las víctimas de trata –siquiera en
calidad de inmigrantes– por entrar o residir ilegalmente en un país o por delitos cometidos en el
contexto de su situación de víctimas de esta actividad.
Recomendación
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International instan al Comité Especial sobre la Lucha contra
la Trata de Seres Humanos a modificar el artículo 13 para garantizar que todas las personas,
autoridades incluidas, que tengan la responsabilidad de identificar a las personas objeto de trata
están sensibilizadas, formadas y cualificadas para trabajar en la identificación de las víctimas,
respetando las cuestiones de género y las diferencias culturales.
Ambas organizaciones consideran también que se debe facilitar a las personas el acceso a un
procedimiento de apelación ante un organismo competente de carácter independiente e imparcial.
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International recomiendan, por tanto, introducir las
siguientes modificaciones en el artículo 13:
Artículo 13
1) Todos los Estados Partes deben proporcionar a sus garantizar que las autoridades competentes
son personas sensibilizadas, formadas y cualificadas para identificar correctamente a las víctimas
de trata, respetando las cuestiones de género y las diferencias culturales, en el ámbito de la trata
de seres humanos y que, en esta labor, colaborarán entre sí y con organizaciones de ayuda
relevantes para posibilitar la identificación de las víctimas y, cuando proceda, la concesión de
permisos de residencia.
2) Todos los Estados Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias
para identificar a las víctimas y garantizar que, si las tales autoridades competentes tienen motivos
[suficientes] [razonables] para creer que una persona ha sido víctima de trata, tal persona [no será
trasladada de su territorio a otro lugar] [podrá permanecer en su territorio] hasta que concluya el
proceso de identificación. Se garantizará el derecho de la persona afectada a apelar contra las
decisiones que la perjudiquen ante un organismo independiente, imparcial, competente y
cualificado.
Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
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Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
Artículo 14: Periodo de reflexión y recuperación de las víctimas
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International manifiestan su satisfacción por el hecho
de que el artículo 14 del proyecto de Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos obligue a
los Estados a disponer en sus leyes que, cuando existan motivos razonables para creer que una
persona ha sido víctima de actividades de trata, se le debe permitir permanecer en el país durante un
plazo mínimo de tiempo, denominado “periodo de reflexión”. Las organizaciones celebran
asimismo el reconocimiento de que, durante este periodo, la persona debe tener derecho a recibir
ayuda y protección.
Generalmente se admite que tal periodo de reflexión pretende varias cosas, como permitir la
correcta identificación de las personas objeto de trata, asegurarse de que tienen acceso a la
asistencia y el tratamiento médico y psicológico que puedan necesitar, protegerlas de los tratantes o
de sus socios, permitirles alejarse de sus tratantes y de la dependencia (ya sea económica o de otro
tipo) que las une a ellos y permitir que empiecen a recuperarse, a tomar decisiones con fundamento
sobre sus opciones futuras –como la posible cooperación con los organismos encargados de hacer
cumplir la ley, u otras medidas– y a poner en práctica sus decisiones.
Según la información recibida por Amnistía Internacional y Anti-Slavery International, en
su primer contacto con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley muchas víctimas de trata
pueden aparecer traumatizadas y asustadas, además de mostrar confusión y una disminución de sus
capacidades, como consecuencia de los múltiples y graves abusos contra los derechos humanos
sufridos. Es probable que hayan padecido torturas u otras formas de trato inhumano o degradante.
También es probable que hayan sido amenazadas por sus tratantes. Posiblemente tengan escasa
confianza en las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, especialmente porque, en algunos
países, tales funcionarios pueden haber sido cómplices de las actividades de trata o haberse
aprovechado de los “servicios” de la víctima. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a
menudo tratan a estas personas como presuntos delincuentes, más que como víctimas de abusos
contra los derechos humanos.
Ambas organizaciones consideran, no obstante, que la protección de los derechos de las
personas objeto de trata exige que se refuercen las disposiciones contenidas en el artículo 14 del
proyecto de Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos.
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Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
Recomendación
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International instan al Comité Especial sobre la Lucha contra
la Trata de Seres Humanos a reforzar este artículo:
estableciendo un periodo mínimo de reflexión de tres meses;
garantizando que, durante el periodo de reflexión, todas las personas objeto de trata tienen
derecho a una asistencia integral y a todos los servicios que requieran para su recuperación,
dignidad y seguridad, ayudas que deben incluir un adecuado apoyo económico y el acceso
de los niños a la educación.
Generalmente se considera necesario un periodo mínimo de tres meses para que una víctima de
trata pueda empezar a recuperarse, beneficiarse de los servicios de ayuda y tomar decisiones con
fundamento, como la relativa a su posible cooperación con las autoridades encargadas de hacer
cumplir la ley en el procesamiento de los responsables de las actividades de trata.8 Los casos
ocurridos en Italia, donde existe un procedimiento similar, indican que, cuanto más tiempo se le
concede a una persona para considerar si debe cooperar, más probable es que acceda a hacerlo.
Asimismo, es necesario señalar que la Declaración de Compromisos del Grupo Especial sobre
Trata de Seres Humanos del Pacto de Estabilidad para el Sureste de Europa acordó otorgar a
las posibles víctimas el derecho a permanecer en el territorio del Estado y concederles un plazo de
hasta tres meses para su recuperación, periodo durante el cual puedan estabilizarse y reorientarse.9
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International subrayan, además, la importancia de garantizar
que, durante dicho periodo, las víctimas de trata tienen pleno acceso a las ayudas y servicios
necesarios para su recuperación, incluido un adecuado apoyo económico. Este apoyo contribuirá a
garantizar su derecho a disfrutar de dignidad y de un nivel de vida adecuado, y les permitirá escapar
8 Por ejemplo, la Opinión del Grupo de Expertos de la Comisión Europea en la Trata de Seres Humanos ante el
Consejo de Europa dice lo siguiente: “Se debe conceder inmediatamente un periodo de reflexión a todas las personas
sobre las que existan motivos para sospechar que han sido víctimas de trata. Este periodo tiene, entre otros propósitos,
el de permitir determinar si la persona ha sido o no objeto de trata, así como ofrecer a las víctimas la posibilidad de
empezar a recuperarse y tomar decisiones con fundamento sobre sus posibles opciones, como la de colaborar en los
procedimientos penales o la de iniciar acciones legales para exigir una indemnización” [traducción de EDAI].
Se debe asimismo señalar que el artículo 6.1 de la Directiva del Consejo de la Unión Europea sobre la
expedición de permisos de residencia a ciudadanos de terceros países que hayan sido víctimas de trata establece que
“los Estados miembros deben garantizar que se concede a los ciudadanos de terceros países afectados por esta Directiva
un periodo de reflexión que les permita recuperarse y escapar de la influencia de quienes los sometieron a esta actividad,
de forma que puedan decidir con fundamento si cooperan o no con las autoridades competentes” [traducción de EDAI].
9 Véase también la Declaración de Bruselas sobre Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de la
Unión Europea, cuyo párrafo 14 establece que el traslado de personas que hayan sido víctimas de trata debe evitarse en
aquellos casos en los que convenga a su protección, o siempre que tales personas puedan contribuir a la investigación
contra los tratantes, y durante un periodo de reflexión suficientemente largo previo a la concesión del mencionado
permiso de residencia para estancias cortas.
Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
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Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
de la influencia y la dependencia de sus tratantes.
En los casos de niños, además, en reconocimiento de su derecho a la educación, se les debe
garantizar el acceso a ésta sin demora.
Ambas organizaciones instan, por tanto, al Comité Especial sobre la Lucha contra la Trata de Seres
Humanos a modificar el artículo 14 en los siguientes términos:
Artículo 14:
1) Todos los Estados Partes establecerán en sus leyes internas la existencia de un periodo mínimo
de reflexión y recuperación de al menos tres meses, que permita a la persona, cuando existan
motivos razonables para considerarla una víctima, permanecer en el país mientras se recupera, así
como escapar de la influencia de los tratantes, y de tal modo que pueda decidir con fundamento si
coopera o no con las autoridades competentes. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las
actividades llevadas a cabo por las autoridades competentes en las distintas fases de los
procedimientos nacionales pertinentes, y en especial durante la investigación y el procesamiento de
los delitos en cuestión.
2) Durante este periodo, las personas a las que se hace alusión en el párrafo 1 de este artículo
tendrán derecho a disfrutar de las medidas contenidas en el artículo 10, apartados (a) a (d) (e), y los
niños tendrán derecho de acceso a la educación.
Artículo 15: Permiso de residencia
El artículo 15 del proyecto de Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos obliga a
los Estados Partes a proporcionar a las personas que hayan sido víctimas de trata permisos de
residencia renovables mientras así lo requieran sus circunstancias personales o la investigación o el
procesamiento de sus tratantes. A la hora de determinar si se debe o no conceder a una víctima de
trata un permiso de residencia permanente, los Estados Partes están obligados a tener en cuenta,
según el borrador de este artículo, el hecho de que la persona haya disfrutado previamente de un
permiso de residencia temporal.
A diferencia del artículo 8.3 de la Directiva del Consejo de la Unión Europea sobre la expedición
de permisos de residencia concedidos a ciudadanos de terceros países que hayan sido víctimas de trata, que
prevé la concesión o renovación de un permiso de residencia de seis meses (renovable) tras expirar
el periodo de reflexión, el texto actual del artículo 15 no especifica ni propone plazo mínimo alguno
para el mencionado permiso de residencia temporal.
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International consideran que la concesión de
permisos de residencia renovables, ya sean temporales o permanentes, a personas que han sido
víctimas de actividades de trata es una medida necesaria para garantizar la protección de sus
derechos, incluido el derecho a la vida y a no sufrir tortura ni trato o pena cruel, inhumano o
degradante, además de protegerlas frente una posible devolución (refoulement). Por tanto, se trata
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Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
de una medida consecuente con las obligaciones internacionales de todos los Estados miembros del
Consejo de Europa en virtud del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos).
Ambas organizaciones consideran que las disposiciones del artículo 15 del actual borrador
del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos deben ser reforzadas para garantizar la
protección de los derechos de las víctimas de trata, incluidos sus derechos a solicitar y recibir asilo
y a no sufrir nuevos abusos contra los derechos humanos, entre ellos el sometimiento a nuevas
actividades de trata. Además, queremos señalar que la concesión del permiso de residencia durante
un periodo mínimo probablemente contribuirá a que los organismos encargados de hacer cumplir la
ley redoblen sus esfuerzos para investigar y procesar a los responsables de actividades de trata y a
garantizar que la víctima puede empezar a recuperarse, tomar medidas para conseguir una
independencia económica y emocional –que la hará menos vulnerable a sufrir nuevas actividades de
trata– y aprovechar los recursos a su alcance, como posibles medidas administrativas o judiciales
para obtener reparación. Amnistía Internacional y Anti-Slavery International quieren hacer notar
que la experiencia vivida en Italia, donde se ha instaurado el denominado “sistema del artículo 18”
para todo lo relativo a residencia y ayudas, ha demostrado que tal sistema se presta menos a los
abusos contra los inmigrantes, y ha ayudado tanto a los esfuerzos de los organismos encargados de
hacer cumplir la ley como a la recuperación de las víctimas de trata.10
10
En reconocimiento a su condición de víctimas, la denominada vía social del artículo 18 del Decreto Legislativo 286,
de 1998, concede el permiso de residencia a las víctimas de actividades de trata cuya seguridad esté en peligro a
consecuencia de su huida, basándose en una declaración de una organización acreditada o de un organismo local de
servicio social, independientemente de que hayan accedido o no a participar en el proceso penal. “El permiso de
residencia concedido en aplicación de este artículo tiene una duración de seis meses y podrá ser renovado por un año, o
un periodo mayor, si fuera necesario a efectos judiciales. El permiso de residencia previsto en este artículo posibilita el
acceso a servicios sociales e instituciones educativas, así como la inscripción en la Oficina de Empleo, y abre además la
posibilidad de acceder a un trabajo, siempre que se cumpla el requisito de edad mínima. En el caso de que el titular del
permiso de residencia tuviera un empleo en la fecha de vencimiento de su permiso, éste podría ser renovado por un
tiempo equivalente a la duración del contrato laboral. Si este contrato tuviera una duración indefinida, se aplicarán las
modalidades previstas para la concesión de permisos de residencia por tal motivo. El permiso de residencia previsto en
este artículo podría también convertirse en un permiso de residencia con fines educativos, siempre que el titular del
mencionado permiso esté matriculado en una institución educativa oficial.” Las investigaciones han demostrado que
cuando, en virtud de esta vía, las víctimas disponen de tiempo y opciones para recuperarse, son más las que
cooperan con los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y son capaces de proporcionar un nivel más
alto de información y cooperación. Los procedimientos administrativos relacionados con el sistema del artículo
18 han garantizado que este sistema no se caracteriza por los abusos contra los inmigrantes. Regione Emilia-
Romagna, Associazione On the Road (eds.), Article 18: protection of victims of trafficking and fight against crime (Italy
and the European scenarios), On the Road Edizioni, Martinsicuro, 2002.
Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
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Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
Recomendación
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International recomiendan reforzar el artículo 15 para:
establecer un permiso de residencia temporal con una duración mínima;11
permitir la renovación de los permisos de residencia temporales;
garantizar que la concesión de permisos de residencia no perjudica el derecho de las
víctimas de trata a solicitar y recibir asilo; e
incluir expresamente la posibilidad de conceder permisos de residencia permanentes.
Ambas organizaciones proponen, por tanto, que el texto del artículo 15 quede del siguiente modo:
Artículo 15
1) Todos los Estados Partes establecerán un permiso de residencia renovable para las víctimas,
niños incluidos,
a) que permita a las víctimas de trata participar en procedimientos legales o administrativos
relacionados con su condición de tales (como posibles colaboraciones con las autoridades
encargadas de hacer cumplir la ley o demandas de indemnización); o
b) que hayan sufrido, o corran el riesgo de sufrir, daños o abusos graves (incluyendo, pero sin
limitarse a, violencia sexual, sometimiento a nuevas actividades de trata, estigmatización o
discriminación) debido a su condición de víctimas de trata.
El permiso de residencia tendrá una validez de al menos seis meses y será renovable.
2) Al expirar el permiso de residencia, éste será renovado si las condiciones expuestas en el párrafo
1 siguen cumpliéndose.
3) Al expirar un permiso de residencia temporal, los Estados Partes estudiarán la concesión de un
permiso de residencia permanente, especialmente en los casos de personas que sigan estando en una
situación de vulnerabilidad.
4) Por lo que respecta a las obligaciones de los Estados Partes a las que se refiere el artículo 46,
todos los Estados Partes se asegurarán de que la concesión de un permiso de residencia, ya sea de
carácter temporal, renovable o permanente, no perjudica el derecho a solicitar y recibir asilo.
11
Tal como se indicó con anterioridad, tal disposición está de acuerdo con el artículo 83 de la Directiva del Consejo de
la Unión Europea sobre la expedición de permisos de residencia a ciudadanos de terceros países que hayan sido
víctimas de trata.
16
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Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
Artículo 16: Repatriación de las víctimas
El artículo 16 del actual borrador del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
obliga al Estado Parte cuya ciudadanía ostenta la víctima de trata, o en el que ésta disfrutaba de un
permiso de residencia permanente en el momento de entrar en el territorio del otro país, a facilitar y
aceptar su repatriación. Las medidas que deben adoptarse con este fin incluyen la comprobación del
derecho de la persona a residir en el Estado y la expedición de los documentos necesarios, sean de
viaje o de otro tipo.
El artículo 16 obliga a los Estados Partes que pretendan devolver a una víctima de trata a
otro Estado Parte a hacerlo con la debida consideración a la seguridad de su persona, respetando el
estado en que se encuentren los procedimientos pertinentes, y velando por el interés superior de la
víctima.
El artículo estipula que todas las devoluciones deben ser preferiblemente voluntarias.
Además, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias para crear programas
de repatriación –con la participación de instituciones y organizaciones no gubernamentales
relevantes, tanto nacionales como internacionales– que favorezcan la reinserción de las víctimas de
trata en la sociedad y el mercado laboral, para evitar que sufran de nuevo tales abusos.
El artículo 16 contiene una disposición por la que se prohíbe a los Estados Partes devolver a
un niño a otro Estado Parte si, tras valorar los posibles riesgos para su seguridad, se considera que
tal devolución no serviría al “interés superior del niño”.
Dadas las obligaciones de todos los Estados miembros del Consejo de Europa en virtud del
derecho internacional, incluido el deber de asegurar a todas las personas que estén en su territorio o
sujetas a su jurisdicción los derechos humanos internacionalmente garantizados (entre otros, y
especialmente, el derecho a la vida, a no sufrir tortura, trato inhumano o degradante ni devolución, a
la intimidad y a la vida familiar), Amnistía Internacional y Anti-Slavery International consideran
que el artículo 16 debe ser reforzado.
Ambas organizaciones señalan que muchas de las actuales políticas de repatriación a
menudo exponen a las víctimas de trata al riesgo de sufrir otros abusos contra los derechos humanos,
como el de volver a ser sometidas a actividades de trata.
Como punto importante, y por desgracia, Amnistía Internacional y Anti-Slavery
International señalan también que las disposiciones del actual borrador relativas a la devolución
sólo se aplican a casos en los que la persona objeto de trata va a ser devuelta a otro Estado Parte, y
no a cualquier Estado.
Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
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Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
Recomendación
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International instan al Comité Especial sobre la Lucha contra
la Trata de Seres Humanos a garantizar que se refuerza el artículo 16 del proyecto de Convenio
Europeo contra la Trata de Seres Humanos. En especial, el artículo debe exigir que la repatriación
sólo se lleve a cabo tras una valoración de riesgos individualizada, realizada por personal con
formación adecuada, y debe prohibir la repatriación a cualquier Estado en todos aquellos casos en
los que exista un riesgo para la vida de la víctima, o en los que ésta pueda sufrir nuevos abusos graves
contra los derechos humanos, o siempre que la víctima sea especialmente vulnerable. Esto coincidirá
con las obligaciones de los Estados miembros del Consejo de Europa en virtud del derecho
internacional, incluido el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Las organizaciones, por tanto, proponen introducir las siguientes modificaciones en el artículo 16:
Artículo 16
1) El Estado Parte cuya nacionalidad ostente la víctima, o en el que ésta disfrutara del derecho de
residencia permanente en el momento de entrar en el territorio del Estado Parte receptor, facilitará y
aceptará, con el debido respeto a los derechos, la seguridad y la dignidad de esa persona, la
devolución de ésta sin demoras excesivas o injustificadas.
2) Cuando un Estado Parte devuelva a una víctima a otro Estado Parte, cuya nacionalidad ostente la
víctima o en el que ésta disfrutara, en el momento de entrar en el territorio del Estado Parte receptor,
del derecho de residencia permanente, tal devolución debe hacerse con el debido respeto a los
derechos, la seguridad y la dignidad de esa persona –incluido el respeto a su intimidad y a la
confidencialidad de sus circunstancias y su identificación como víctima–, considerando el estado de
cualquier procedimiento legal relacionado con su condición de víctima y el interés superior de ésta,
y tal devolución será preferiblemente voluntaria. No se llevará a cabo ninguna devolución sin una
exhaustiva valoración de riesgos a cargo de personal con formación adecuada. En ningún caso se
realizará una devolución si existe un riesgo para la vida o la seguridad del individuo, incluido el
riesgo de sufrir nuevos abusos contra los derechos humanos, como volver a ser sometido a
actividades de trata o sufrir discriminación.
3) A instancias de un Estado Parte receptor, el Estado Parte objeto de la solicitud comprobará, sin
demoras excesivas o injustificadas, si la víctima ostenta la ciudadanía de su país o si disfrutaba del
derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de entrar en el territorio del Estado
Parte receptor.
4) Con el fin de facilitar la devolución de una víctima que carezca de la debida documentación, el
Estado Parte cuya ciudadanía ostente esa persona, o en el que ésta disfrutara del derecho de
residencia permanente en el momento de entrar en el territorio del Estado Parte receptor, accederá a
expedir, a instancias del Estado Parte receptor, los documentos de viaje u otras autorizaciones que
puedan ser necesarios para permitir a esa persona viajar y volver a entrar en su territorio.
5) Todos los Estados Partes aprobarán las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para
crear programas de repatriación, con la participación de instituciones y organizaciones no
gubernamentales relevantes, tanto nacionales como internacionales. Estos programas contemplarán
18
Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
medidas para favorecer la reinserción de las víctimas en la sociedad, incluido el sistema educativo o
el mercado laboral, e con el fin de impedir que vuelvan a ser objeto de abusos, [e incluirán iniciativas
para reforzar las capacidades de las mujeres para la vida y los mecanismos para la protección
infantil]. Por lo que respecta a los niños, estos programas deben incluir el disfrute del derecho a la
educación y medidas para garantizar una acogida o unos cuidados apropiados por parte de su familia
u otras estructuras de asistencia adecuadas.
6) Todos los Estados Partes aprobarán las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para
poner a disposición de las víctimas –en cooperación con cualquier otro Estado Parte afectado, cuando
proceda– los datos relativos a estructuras de ayuda del país al que van a ser devueltas o repatriadas,
como instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, organizaciones no gubernamentales, abogados
y organismos de asistencia social.
7) Los niños que hayan sido víctimas de actividades de trata no serán devueltos al ningún Estado
Parte del que son ciudadanos o en el que disfrutaban del derecho de residencia permanente en el
momento de entrar al territorio del Estado receptor si, tras valorar los riesgos para su seguridad, se
considera que tal devolución no serviría al interés superior del niño.
Artículo 19: Documentos falsos
El artículo 19 del proyecto de Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos obliga a
los Estados a tipificar como delito la confección de documentos de identidad o de viaje falsos, la
adquisición de un documento de estas características y la confiscación, ocultación o retirada de un
documento de identidad o de viaje, ya sea auténtico o falso, perteneciente a otra persona, siempre
que tales actos se cometan intencionadamente y con el propósito de posibilitar la trata de seres
humanos.
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International lamentan que el artículo no exija a los
Estados que tipifiquen como delito la retención no consentida de los documentos de identidad o de
viaje de otra persona con el propósito de controlarla o restringir de algún modo su libertad de
circulación. Queremos además señalar que el texto actual del artículo 19 no dice expresamente que
las víctimas de trata no deban ser procesadas por tales actos.
Recomendación
Puesto que la retención de documentos de identidad o de viaje por los responsables de actividades
de trata es un método comúnmente utilizado por éstos para controlar a sus víctimas, Amnistía
Internacional y Anti-Slavery International instan al Comité Especial sobre la Lucha contra la Trata
de Seres Humanos a modificar el artículo 19 para exigir a los Estados que adopten las medidas
necesarias para tipificar también como delito la retención deliberada de los documentos de
identidad o de viaje de otra persona con el propósito de posibilitar la trata de seres humanos.
Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
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Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
De acuerdo con el principio de que las víctimas de trata, que por definición han estado sometidas a
coacción y explotación, no deben ser procesadas por delitos que puedan haber cometido debido a su
situación de víctimas de trata –derecho consagrado, entre otros, en el Principio 7 y la Directriz 2.5
de los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas,
y en el artículo 13 de la Declaración de Bruselas sobre Prevención y Lucha contra la Trata de Seres
Humanos, de la Unión Europea–12
ambas organizaciones instan, además, a que este artículo
contemple expresamente su no aplicación cuando el autor de tal conducta sea una víctima de trata.
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International instan, por tanto, al Comité Especial sobre la
Lucha contra la Trata de Seres Humanos a modificar el artículo 19 para que quede del siguiente
modo:
Artículo 19
Todos los Estados Partes adoptarán las medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para
tipificar como delito los siguientes actos, cuando hayan sido cometidos deliberadamente y con la
intención de posibilitar la trata de seres humanos:
a. la confección de un documento de identidad o de viaje falso;
b. la adquisición o el suministro de un documento de esas características;
[c. la confiscación, destrucción, ocultación, retirada o retención de un documento de identidad
o de viaje, ya sea auténtico o falso, perteneciente a otra persona.]
Todos los Estados Partes deben garantizar que tales leyes y medidas prohíben expresamente el
procesamiento por tales actos en casos de personas que han sido víctimas de trata.
12
El Principio 7 de los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de
Personas dice así: “Las víctimas de la trata de personas no serán detenidas, acusadas ni procesadas por haber entrado o
residir ilegalmente en los países de tránsito y destino ni por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que
esa participación sea consecuencia directa de su situación de tales”. La Declaración de Bruselas sobre Prevención y
Lucha contra la Trata de Seres Humanos establece que “[l]as víctimas de la trata de personas deben ser reconocidas
como víctimas de un delito grave. Por consiguiente, no deben verse sometidas a nuevos abusos, ni ser tratadas como
criminales, procesadas o recluidas en centros de detención por delitos que puedan haber cometido debido a su situación
de víctimas de trata” [traducción de EDAI]. Véase, asimismo, el Plan de Acción de la OSCE para la Lucha contra la
Trata de Personas, Parte III , artículo 1.8. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ambos de la ONU, han pedido a los Estados que
garanticen que las víctimas de trata no resultan perjudicadas (documentos de la ONU E/2002/22, párrafo 510, y
CEDAW/2004/I/CRP.3/Add.1/Rev.1, párrafo 28, respectivamente). Véase también la Recomendación (2001)16 sobre
la protección de los niños frente a la explotación sexual, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que en
su párrafo 36 recomienda que los Estados miembros del Consejo de Europa “garanticen que los niños que han sido
víctimas de explotación sexual no son procesados por ningún acto relacionado con tal explotación”.
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Artículo 26: Disposición de no sanción
El texto actual del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos propone tres
posibles redacciones para una disposición que garantice que las víctimas de trata no son objeto de
procesamiento ni sanción por causa de actividades ilegales que sean consecuencia directa de su
situación de víctimas de trata.
La Opción 1, la menos protectora de las tres, exige a todos los Estados Partes del Convenio
que garanticen que sus leyes internas no contemplan la posibilidad de sancionar a personas que han
sido víctimas de trata por tales actividades ilegales, en la medida en que su participación sea
consecuencia directa de su situación de víctimas.
La Opción 2 obliga a todos los Estados Partes a garantizar que, según su legislación, las
víctimas de actividades de trata no serán castigadas por participar en actividades ilegales, en la
medida en que su participación sea consecuencia directa de su situación de víctimas.
La Opción 3, la más protectora de las tres, prohíbe expresamente la detención, la acusación
o el procesamiento de una persona objeto de trata por entrar o residir ilegalmente en países de
tránsito o destino, o por participar en actividades ilegales en la medida en que tal participación sea
consecuencia directa de su situación de víctimas.
Recomendación
Respecto a estas opciones, Amnistía Internacional y Anti-Slavery International instan al Comité
Especial sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos a aprobar una versión modificada de la
Opción 3, que quedaría como sigue:
Artículo 26
1) Las personas que hayan sido objeto de trata no serán detenidas, acusadas ni procesadas por haber
entrado o residir ilegalmente en países de tránsito o destino, ni por participar en cualquier actividad
ilegal que sea consecuencia directa de su situación de víctimas de trata.
2) Todos los Estados Partes garantizarán que todas las autoridades que tengan probabilidades de
entrar en contacto con víctimas de trata (entre ellas policías, funcionarios de inmigración,
miembros del poder judicial, abogados –fiscales incluidos–, organizaciones no gubernamentales,
médicos, profesionales de los servicios sociales o inspectores de trabajo) han tomado conciencia y
recibido formación adecuada en lo que respecta a este artículo y a la situación y las necesidades
de las personas objeto de trata como víctimas de delitos y abusos contra los derechos humanos. Se
prestará especial atención a las particulares necesidades de los niños y de otros grupos
vulnerables.
Como justificación de esta recomendación, queremos observar que el respeto y la protección de los
derechos humanos de estas víctimas exigen que se las trate como víctimas de abusos contra los
derechos humanos constitutivos de delitos graves.
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Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
Tal como se indicó con anterioridad al hablar del artículo 19, los derechos propios de las víctimas
de trata a no ser detenidas, recluidas –ni siquiera en calidad de inmigrantes–, procesadas ni
castigadas por entrar o residir ilegalmente en países de tránsito o destino o por participar en
actividades ilegales debido a su situación de víctimas de trata han sido conmúnmente reconocidos
por los organismos y mecanismos de la ONU, el Consejo de Europa, la Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Unión Europea.13
Lamentablemente, no obstante, según la experiencia de Amnistía Internacional y Anti-Slavery
International, la realidad de la mayoría de las personas objeto de trata contrasta claramente con
estos principios. De hecho, si muchas de estas personas se pusieran en contacto con las autoridades,
en lugar de ser tratadas como víctimas serían detenidas, recluidas y expulsadas, al ser consideradas
trabajadores o inmigrantes ilegales o prostitutas.
Muchos tratantes utilizan el temor de la víctima hacia las autoridades encargadas de hacer cumplir
la ley como un eficaz método de control.
Para respetar y proteger los derechos de las personas que han sido objeto de trata, darles el
tratamiento que merecen las víctimas de abusos contra los derechos humanos constitutivos de
delitos graves y combatir con eficacia la trata de seres humanos, es fundamental que las víctimas de
estos abusos no sean tratadas como criminales por delitos relacionados con su condición de
víctimas, y que los trabajadores de inmigración, los encargados de hacer cumplir la ley y demás
funcionarios reciban formación adecuada y tomen conciencia de su situación y sus necesidades
como víctimas.
Artículo 28: Protección de las víctimas, los testigos y las personas que colaboran con las autoridades judiciales
El texto actual del artículo 28 obliga a los Estados Partes en el Convenio Europeo contra la
Trata de Seres Humanos a adoptar las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para
proteger adecuadamente de posibles represalias o actos de intimidación a las víctimas de la trata de
personas, a quienes denuncien delitos relacionados con esta actividad o colaboren de algún otro
modo con las autoridades encargadas de la investigación o el procesamiento, a los testigos que
presten declaración sobre delitos contemplados en el tratado y, cuando proceda, a los familiares de
todas estas personas.
Debe notarse que la disposición exige que tales medidas de protección se apliquen durante y
después de la investigación y el procesamiento de los responsables, pero no antes de estas fases ni
en el caso de que no existan procesamientos.
13
Véanse las citas de la nota 12.
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Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
El artículo exige, a continuación, a los Estados Partes que adopten las necesarias medidas
legislativas o de otro tipo para garantizar la existencia de diversos métodos de protección, como la
protección física, la reubicación, el cambio de identidad y la ayuda en la obtención de un empleo.
También exige a los Estados que, con tal propósito, consideren la posibilidad de concertar acuerdos
o arreglos con otros Estados.
Recomendación
Pese a considerar positivo el propósito general de este artículo, y considerando los riesgos a los que
se enfrentan tanto las víctimas de trata que huyen de sus captores como otras personas –incluidas
aquellas que colaboran en los esfuerzos por procesar a los responsables de estos abusos–, además
del hecho de que, en algunos casos, los riesgos a los que se exponen las víctimas de trata y sus
familiares obligan a descartar la posibilidad de la repatriación, Amnistía Internacional y Anti-
Slavery International instan al Comité Especial sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos a
reforzar el artículo 28, con el fin de:
garantizar la existencia de mecanismos de protección, no sólo durante y después, sino
también antes del inicio de cualquier investigación y procesamiento oficial, así como en el
caso de que no existan procesamientos;
incluir expresamente en la lista de las medidas de protección el asilo y el reasentamiento en
un tercer país.
Por consiguiente, Amnistía Internacional y Anti-Slavery International recomiendan que el texto del
artículo 28 quede así:
Artículo 28
1) Todos los Estados Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias
para proteger de forma eficaz y apropiada frente a posibles represalias o actos de intimidación,
antes, durante y después de la investigación y el procesamiento de los responsables, a:
(a) las víctimas;
(b) [las personas que denuncien cualquiera de los delitos tipificados conforme al artículo 17
de este Convenio, o que colaboren de algún otro modo con las autoridades encargadas de
la investigación y el procesamiento;]
(c) los testigos que presten declaración sobre delitos tipificados conforme al artículo 17
de este Convenio;
(d) cuando proceda, los familiares de las personas a las que se hace alusión en los apartados
(a) y (c).
2) Todos los Estados Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias
para garantizar que [los programas][las medidas] de protección contemplan diversos métodos. Tales
Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
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Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
medidas pueden incluir la protección física, la reubicación, la concesión de asilo, el reasentamiento
en un tercer país, el cambio de identidad y la ayuda en la obtención de un empleo.
3) Todos los Estados Partes considerarán la posibilidad de concertar acuerdos o arreglos con otros
Estados con el propósito de aplicar este artículo.
Artículo 33: Jurisdicción
El artículo 33.1 del proyecto de Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos obliga
a todos los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias para establecer jurisdicción sobre la
trata de seres humanos y otros delitos análogos previstos en el Convenio cuando el delito haya sido
cometido en su territorio, a bordo de una embarcación con bandera del Estado o de una aeronave
registrada según las leyes del Estado, o cuando el autor sea un ciudadano suyo o una persona con
residencia habitual en su territorio, y siempre que el delito sea sancionable en el Estado donde se
cometió o cuando ocurriera fuera de la jurisdicción territorial de cualquier Estado.
Cabe destacar que el artículo no exige expresamente a los Estados que adopten las medidas
necesarias para establecer jurisdicción sobre tales delitos cuando hayan sido cometidos en un
territorio no perteneciente al Estado que esté bajo el control efectivo de un Estado Parte.
Recomendación
Considerando el hecho de que la trata de seres humanos ha crecido con fuerza, e incluso se ha
convertido en un elemento característico en situaciones de conflicto armado nacional e
internacional, así como en situaciones de postconflicto –entre ellas, sobre todo, las que implican
una presencia internacional (por ejemplo, de fuerzas de mantenimiento o de consolidación de la paz
o fuerzas civiles de mantenimiento del orden)–, y que el derecho internacional reconoce la
responsabilidad del Estado de garantizar el respeto por los derechos humanos de las personas que
están en un territorio bajo su control efectivo,14
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International
instan al Comité Especial sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos a modificar el artículo
33.1 del proyecto de Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos para incluir la obligación
de los Estados Partes de adoptar medidas para establecer jurisdicción sobre los delitos cometidos en
territorios no pertenecientes al Estado pero que estén bajo su control efectivo.
Las organizaciones recomiendan, por ejemplo, modificar el artículo 33.1 para que diga lo siguiente:
Artículo 33
1) Todos los Estados Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias
14
Véanse las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Loizidou v. Turkey y Cyprus v.
Turkey, así como la Observación general 31 del Comité de Derechos Humanos sobre el artículo 2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Doc. ONU CCPR/C/74/CPR.4/Rev.6, de 21 de abril de 2004, párrafo 10.
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Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
para establecer jurisdicción sobre cualquier delito tipificado conforme a este Convenio, siempre que
el delito se cometa:
(a) en su territorio; o
(b) a bordo de una embarcación con bandera de ese Estado Parte; o
(c) a bordo de una aeronave registrada según las leyes de ese Estado Parte; o
(d) por uno de sus ciudadanos o una persona apátrida que tenga su residencia habitual en su
territorio, siempre que el delito sea sancionable según la legislación penal del Estado
donde se cometió, o cuando ocurriera fuera de la jurisdicción territorial de cualquier
Estado;
(e) contra personas o en territorios que estén bajo la autoridad o el control efectivo de ese
Estado Parte.
Artículos 42 y 43: Mecanismo de vigilancia
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International aplauden la propuesta de crear un
órgano de vigilancia para este tratado consistente en un grupo multidisciplinar de expertos
independientes, compuesto por personas con un elevado sentido ético y de reconocida competencia
en la lucha contra la trata de seres humanos.
Ambas organizaciones manifiestan su satisfacción por la disposición del artículo 43 del
proyecto de Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos que establece que el mencionado
órgano de vigilancia, además de recibir información sobre la aplicación del Convenio directamente
de los Estados Partes, solicitará información a la sociedad civil y realizará visitas a países.
Observaciones sobre el borrador revisado del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos
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Amnistía Internacional, junio de 2004 Índice AI: IOR 61/014/2004
Recomendación
Amnistía Internacional y Anti-Slavery International instan al Comité Especial sobre la Lucha contra
la Trata de Seres Humanos a modificar el artículo 42, que prevé la creación del órgano de vigilancia
del Convenio, denominado Grupo de expertos en la acción contra la trata de seres humanos
(conocido como “GRETA”), para incluir expresamente disposiciones que garanticen que:
entre los miembros del Grupo de expertos personas de reconocida experiencia y capacidad
en la protección de los derechos de las víctimas de trata, pertenecientes a países de origen,
tránsito y destino de la región del Consejo de Europa;
los miembros del Grupo de expertos son propuestos y elegidos mediante un procedimiento
abierto y transparente que permita la intervención de la sociedad civil.
Ambas organizaciones consideran positiva la intención, expresada en el borrador del artículo 43, de
garantizar la publicación de los informes del Grupo de expertos. Instamos a que esto se haga en el
momento de aprobarlos, y celebramos las disposiciones que proponen publicar también las
observaciones finales de los Estados Partes y las conclusiones y recomendaciones del Comité de
Ministros sobre los informes del Grupo de expertos. Amnistía Internacional y Anti-Slavery
International instan al Comité Especial sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos a
garantizar que el Grupo de expertos tiene competencia para recibir y examinar denuncias colectivas
sobre posibles incumplimientos de las disposiciones del Convenio por los Estados Partes.
Proponemos que se utilice como modelo el mecanismo de denuncia colectiva contenido en la Carta
Social Europea. Las organizaciones consideran que la aprobación de estas propuestas ayudará a
garantizar un procedimiento de vigilancia transparente, cuyo objetivo es garantizar una mejor
aplicación del Convenio por los Estados Partes.
Consultas
Recomendación
En vista del compromiso del Consejo de Europa de cooperar con la sociedad civil, y del trabajo
fundamental realizado por miembros de ésta en el fomento de la protección y el respeto a los
derechos de las víctimas de trata, Amnistía Internacional y Anti-Slavery International piden al
Consejo de Europa y a cada uno de sus 45 Estados miembros que se aseguren de que los borradores
del texto del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos son objeto de una amplia
difusión y están al alcance de los miembros de la sociedad civil, incluidos organizaciones no
gubernamentales y otros expertos que trabajan con víctimas de trata y en defensa de sus derechos.
Además, las organizaciones piden al Consejo de Europa y a cada uno de sus 45 Estados miembros
que mantengan consultas con los mencionados miembros de la sociedad civil durante todo el
proceso de redacción del tratado. Pedimos a los Estados que tengan en cuenta los resultados de estas
consultas a la hora de formarse una opinión sobre las disposiciones del proyecto.