Amparo nuevo. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y
MERCANTIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:
DE LA COMPARECENCIA:
PEDRO ALEXANDER GUINEA TOC, de cincuenta años de edad, casado,
guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, MARTA ROSALINA POC
MENDEZ, de cincuenta años de edad, casad, guatemalteca, de oficios
domésticos, de este domicilio, MARIA JOSEFINA CHAMALÉ YOC, de cincuenta
y seis años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, de este
domicilio; MIRNA PETRONILA VASQUEZ (único apellido), de treinta y sei años
de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio,
Respetuosamente comparecemos a INTERPONER ACCION DE AMPARO y
para el efecto
EXPONEMOS:
I) DE LA DIRECCION, PROCURACION Y LUGAR PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES:
Actuamos bajo el auxilio, dirección y procuración de la Abogada
CARMELINA ELISABETH GOMEZ DE SANCHEZ y señalamos como lugar
para recibir notificaciones la octava avenida número tres guión cero
seis, Edificio La Colina, Oficina número trece onceavo nivel (8a. Ave. 3-
06 Of. 13, 11°. Nivel) de la zona tres (3) de la ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala.
II) INTERPOSICION DE LA ACCION ACCION DE AMPARO: Interponemos
ACCION DE AMPARO en contra del COORDINADOR GENERAL de la UNIDAD
PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA POPULAR -UDEVIPO- adscrita al
Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, de la República de
Guatemala, Elías de Jesús Godoy Púan, quien puede ser notificado en su
Despacho ubicado en la cuarta avenida seis guión veinte y uno (4a. Ave. 6-
21) de la zona uno (1) de esta ciudad de Guatemala, Departamento de
Guatemala.
III. DEL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS: En el presente
caso, ante la sorpresiva publicación en el Diario de Centro América, el
día dieciséis de agosto de dos mil trece, del Edicto Udevipo guión cero
uno guión dos mil trece (UDEVIPO-01-2013), por medio del cual notifica
a los, adjudicatarios que aparecemos en el listado correspondiente, que
la resolución de adjudicación quedó sin efecto, en virtud de haber
incumplido con las condiciones de adjudicación establecidas en el
Manual de Normas y .,.. Procedimientos Administrativos del extinto
Banco Nacional d~ la Vivienda (BANVI) bajo la cual fue adjudicada la
tenencia de los inmuebles respectivos, además de las establecidas en la
resolución de adjudicación que por este acto se rescinde. El edicto
publicado denota abuso de autoridad por pacte del Coordinador
General de la Unidad para el Desarrollo de la Vivienda Popular -
UDEVIPO- adscrita al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda, Elías de Jesús Godoy Púan, pues rescindió a través de ese:
edicto en forma unilateral las adjudicaciones que desde el año dos mil
(2000), se nos efectuaron en un proceso legal, llenando los requisitos
exigidos por el extinto Banco Nacional de la Vivienda (BANVI),
inmuebles que no pudimos habitar debido a la invasión de los mismos,
pese a que algunos fueron debidamente escriturados, sin que en trece
años, se resolviera nuestra situación, lo cual ha sido frustrante para
nosotros, pues tenemos derecho a una vivienda digna, COMO BIEN LO
INDICO EL SEÑOR MINISTRO DE COMUNICACIONES,
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ALEJANDRO ZAENS a través de los
medios de comunicación; pues en múltiples oportunidades nos hemos
apersonado con la autoridad impugnada solicitando que desalojen a los
invasores y que nos permitan efectuar los pagos pactados, sin tener
ninguna respuesta a nuestras peticiones y siendo que en la Unidad Para
el Desarrollo de la Vivienda Popular UDEVIPO - adscrita al Ministerio de
Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, de conformidad con el
edicto publicado edicto aludido deja sin efecto nuestras adjudicaciones,
nos vemos en la necesidad de presentar la presente acción, pues se ha
violentado con esa acción NUESTRO DERECHO DE DEFENSA consagrado
en nuestra carta maga. Así también en virtud que en el edicto
publicada, en la columna tres, se hace referencia e identifica una
resolución por medio de la cual rescinden la adjudicación que le
legalmente se nos efectuó y de la cual ignoramos el contenido en virtud
de no habernos notificado la misma, violando como ya lo indicamos
nuestro derecho de defensa y justificando tal violación, al indicar que
no se notificó porque no habitamos el inmueble, lo cual es conocido en
esa entidad, pues cuando nos adjudicaron terrenos, iniciamos con
nuestro esfuerzo los trabajos de urbanización, pues pagamos la
maquinaria, sin embargo, un grupo de personas no respetó nuestro
derecho e invadió gran parte de los terrenos, entre ellos los nuestros;
se indica en la publicación del edicto, que notifican por esa vía, pues
por no habitar el inmueble, en ese sentido si no tenían donde
notificarnos, nos pudieron citar a través de una publicación en el Diario
de Centro América o en otro de mayor circulación, tal y como lo
hicieron para rescindir nuestras adjudicaciones, lo cual hubiere sido
comprensible, sin embargo se hace de esta forma, razón por la cual no
tuvimos la oportunidad de agotar la vía administrativa, pues no se nos
notificó la resolución aludida, siendo pues, este recurso el medio legal
e idóneo de defensa para que nos sea restituido nuestro derecho a la
propiedad privada que ahora está en riesgo, pues el Coordinador
General de la UNIDAD PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDAPOPULAR
-UDEVIPO- Elías de Jesús Godoy Púan, nos despoja de nuestros terrenos
violando nuestros derechos humanos mediante la publicación del
edicto mencionado, en ese orden de ideas nos vemos en la necesidad
de acudir a esta vía, específicamente, ante el riesgo en que se
encuentran el derecho que nos asiste sobre los terrenos que nos fueron
adjudicados oportunamente y de los cuales con mucho esfuerzo
pagamos el enganche y no hemos terminado de pagar, porque no nos
reciben los pagos.
IV. ACTOS RECLAMADOS: 1. EL EDICTO UDEVIPO guión cero uno guión dos
mil trece (UDEVIPO-01-2013), publicado en el Diario de Centro América
el dieciséis de agosto del año dos mil trece, el cual literalmente dice:
"La Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular -UDEVIPO- del
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, de
conformidad con establecido en el artículo 74 de la Ley de Vivienda
Decreto 9-201, del Congreso de la República por este medio NOTIFICA a
los adjudicatarios abajo identificados que su resolución de adjudicación
quedó sin efecto, en virtud de haber incumplido con las condiciones de
adjudicación establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos
Administrativos del extinto Banco Nacional de la Vivienda(BANVI)bajo
la cual fue adjudicada la tenencia de los inmuebles respectivos, además
de las establecidas en la resolución de adjudicación que por este acto
se rescinde. Apareciendo los representados en los números de orden
treinta y seis (36), treinta y siete (37), cuarenta y uno(41) cuarenta y
siete (47), por considerar que se violentó el derecho a la propiedad y el
derecho de defensa pues no conocemos el contenido de las
resoluciones que allí se mencionan en la columna tres. 2. Las
resoluciones identificadas en el edicto, siendo la identificación la
siguiente CG guión doscientos veintiséis guión dos mil doce veintiuno
de agosto de dos mil doce; (CG-226-2012.21/08/2012) CG guión REC
guión A guión cero ochenta y nueve guión dos mil diez, diez de agosto
de dos mil diez, (CG-RECA- 89-2010.10/08/201O), RA guión cero
setenta y dos guión cero cincuenta y uno dos mil trece seis de marzo de
dos mil trece (RA-CG072-051- 2013.06/03/2013) las cuales por la
presente acción de amparo esperamos sean suspendidas
provisionalmente y dejadas sin efecto al quedar firme la presente
acción de amparo, así como dejar sin efecto la notificación que se hace
a los presentados a través del edicto UDEVIPO GUIION CERO UNO
Guión DOS MIL TRECE (UDEVIPO -01-2013), mencionado
anteriormente.
V. NORMAS CONSTITUCIONALES Y DE OTRA INDOLE VIOLENTADAS.
DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA. El artículo 39 de la Constitución Política
de la República de Guatemala, el cual establece: "Se garantiza la Propiedad
Privada como un Derecho Inherente a la persona humana. Toda persona
puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado
garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que
faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se
alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos
los guatemaltecos”. En el mismo sentido Los artículos 464 y 465 del Código
Civil, en los cuales se indica que la propiedad es el derecho de gozar y
disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las
obligaciones que establecen las leyes..." Derecho que no hemos gozado ante
la invasión de nuestros terrenos.
DERECHO DE DEFENSA. El artículo 12 de la Constitución Política. de la
República de Guatemala, establece: "La defensa de la persona y sus derechos
son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin
haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante Juez o tribunal
competente y preestablecido..." En ese mismo sentido el artrculo468 ~el
Código Civil regula: " El propietario tiene derecho de defender su propiedad
por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no le ha sido
citado, oído y vencido en juicio." En el presente caso, mediante el edicto
mencionado, se rescinde en forma unilateral dejarnos sin r:Juestros terrenos,
pese a que no se nos ha notificado la resolución a que se hace referencia,
pese a que oportunamente se nos notificó la resolución de adjudicación y
realizamos el pago del enganche, sin habernos citado, oído y vencido en
juicio.
DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA. De conformidad con el artículo 105
de la Constitución Política de la República de Guatemala, El estado, a través
de las entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de
conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de
financiamiento, que permitan atender los diferentes programas, para que los
trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas y que llenen las condiciones
de salubridad..." En el presente caso, sólo se nos adjudicó terrenos, lo cual fue
de mucha alegría para nosotros, pues con nuestro trabajo y esfuerzo,
tenemos planes de construir una vivienda adecuada para nuestra familia y el
Estado a través de la entidad impugnada lejos de cumplir con el citado
precepto, violenta nuestros derechos, emitiendo con abuso de autoridad las
resoluciones que dejan sin efecto la adjudicación que se nos hiciera.
La Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que
"...las decisiones de la Corte de Constitucionalidad vinculan al poder público y
órganos del estado y tienen pleno efecto frente a todos" En ese sentido el
Amparo es la vía idónea para restaurar el imperio del derecho de propiedad
privada, derecho de defensa y derecho a una vivienda adecuada que ha sido
vulnerados, mediante la publicación del edicto indicado.
VI. DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO:
El artículo 8 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucional,
establece" El amparo protege a las personas contra las amenazas de
violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la
violación .hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible del amparo
y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de
autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los
derechos que la Constitución y las leyes garantizan.
En el mismo sentido, el artículo 10 de la ley citada en su parte conducente
regula 11 La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea
susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción, o violación a los derechos
que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala, reconocen, ya
sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público
o entidades de derecho privado. Toda persona tiene derecho a pedir amparo
entre otros casos... a) Para que se le mantenga o restituya en el goce de los
derechos y garantías que establece la constitución y otras leyes; b) Para que
se declare en casos concretos que una ley, un reglamento, una resolución o
acto de autoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringir
cualesquiera de los derechos garantizados por la Constitución o reconocidos
por cualquier: otra ley... d) Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte
reglamento, acuerdo o resolución, de cualquier naturaleza, con abuso de
poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o
bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse
no sea reparable por otro medio legal de defensa ..." circunstancias que
encuadran perfectamente en nuestro caso.
Es importante que se tome en consideración que el presente amparo se
interpone de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Amparo Exhibición
Personal y de Constitucionalidad, que copiado literalmente dice: "La petición
de amparo debe hacerse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de
la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a
su juicio, le perjudica..." para el efecto deberá tomarse en consideración toda
la narración de los hechos..." En el contexto de este memorial, queda
claramente determinado que el derecho de propiedad, el derecho de defensa
y derecho a una' vivienda adecuada, se encuentra en total incertidumbre,
consecuentemente se pone en grave riesgo y amenaza, 'el derecho de
propiedad adquirido legítimamente a través de la adjudicación realizada
oportunamente, y se atenta contra la seguridad y certeza jurídica, que la
Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza en los
articulas:2-12-28-29-39-44-46-47-105,138 154; así como el ,artículo 464, 465
Y468 del Código Civil.
VII. AMPARO PROVISIONAL. El amparo provisional debe decretarse en el
presente caso, con base en el artículo 27 de la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad, en consecuencia es procedente ordenar
provisionalmene la suspensión de las resoluciones CG guión doscientos
veintiséis guión dos mil doce veintiuno de agosto de dos mil doce; (CG-226-
2012.21/08/2012) CG guión REC guión A guión cero ochenta y nueve guión
dos mil diez, diez de agosto de dos mil diez, (CG-REC-A-89-2010.10/08/201O),
RA guión cero setenta y dos guión cero cincuenta y uno dos mil trece seis de
marzo de dos mil trece (RA-CG072-051-2013.06/03/2013) y dejadas sin efecto
al quedar firme la presente acción de amparo, así como dejar en suspenso
provisionalmente la notificación que se hace a los presentados a través del
edicto UDEVIPO GUIION CERO UNO Guión DOS MIL TRECE (UDEVIPO -01-
2013), publicado en el Diario Oficial el día viernes dieciséis de agosto de dos
mil trece y sin efecto al quedar firme la presente acción de amparo.
Lo anterior se amplía y retroalimenta con los siguientes
H E C H O S:
Como lo demostramos con las copias de las resoluciones de Adjudicación emitidas por
el Administrador Liquidador del Banco Nacional de la Vivienda en Liquidación, nos
fueron adjudicados terrenos ubicados en el proyecto habitacional SANTA MARIA DE
LA PAZ, zona veintiuno de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, de la
siguiente manera: Angel Doroteo Chamalé Yoe, Lote once (11), manzana G, sexta
avenida B catorce guion cincuenta y uno (6a.Ave. "B" 14-51), Lucía Cos Culajay, lote
catorce (14), Manzana'G sexta avenida C catorce guión cuarenta y seis (6a. Ave. C 14-
46) Flor de María Ibarra (único apellido), lote cuarenta y tres manzana1,sexta
aven¡'daD número catorce guión cuarenta y tres (6a, Ave.o 14-43), Y Brigida Chamalé
Yoc, Lote diecisiete, Manzana O, sexta avenida C número quince guión cincuenta y
cinco (6a,Ave, 15-55), todos de la zona veintiuno, Santa María de la Paz 111,ciudad de
Guatemala Departamento de Guatemala, después de llenar los requisitos legales y
cumplir con las fases administrativas, que iban desde la solicitud, integración y
calificación del expediente socioeconómico, pago de enganche, hasta la resolución de la
adjudicación tal y como lo probamos con la documentación que adjuntamos, quedando
pendiente únicamente la entrega de los mismos, por parte de la Unidad para el
Desarrollo de la Vivienda Popular -UDEVIPO-en virtud de que los mismos
fyerQ.'J,!J1vadidos; como ya lo hemos indicado antes, dichos terrenos deben
desmembrarse de la finca número cuatrocientos veinte (420), folio número
ciento setenta y nueve (179) del libro número dos mil treinta y tres (2033) de
Guatemala.
II) Posteriormente por Decreto El 25 de junio del año 2002, mediante
Acuerdo Ministerial número 1,031-2002, se crea la Unidad para el Desarrollo
de Vivienda Popular, la que podrá abreviarse UDEVIPO, adscrita al Ministerio
de comunicaciones, infraestructura de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda. La Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular, la que podrá
abreviarse -UDEVIPO- se le asignaron las siguientes funciones: 1. El desarrollo
de programas, planes y proyectos de vivienda popular: 2.Concluir los
proyectos de vivienda iniciados por el Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-
en liquidación; 3. Recaudar las amortizaciones para el pago de las viviendas
que estuvieren pendientes, y en caso necesario iniciar y finalizar los procesos
contra los adjudicatarios de vivienda, para obtener el pago de las cuotas en
mora.; razón por la cual continuamos nuestras gestiones en LA Unidad para el
Desarrollo de la Vivienda Popular UDEVIPO- adscrita al Ministerio de
Comunicaciones Infraestructura y Vivienda.
III. Cuando nos adjudicaron esos terrenos, vimos hechos realidad nuestros
anhelos de poseer una vivienda digna para nuestras familias, sin embargo aún
no hemos hecho realidad nuestros sueños, pues los mismos fueron por
personas inescrupulosas que han hecho de las invasiones su modus vivendi y
no pudimos habitar nuestros terrenos, pues siempre se nos dijo por parte de
la entidad impugnada que se iba a promover el desalojo en virtud de que las
personas al habitar ilegalmente nuestros terrenos están cometiendo ilícitos
penados en nuestras leyes penales, específicamente el delito de usurpación,
usurpación agravada, regulados en los artículos 256 y 257 del Decreto
número 17-73 Código Penal.
IV. No hemos incumplido con el Manual de Normas y Procedimientos
Administrativos del extinto Banco Nacional de la Vivienda (BANVI), en el cual
se establece que debemos habitar el terreno adjudicado, pero ¿cómo vamos
habitar nuestros terrenos, sin nos adjudicaron terrenos invadidos?, el caso es
que algunos adjudicatarios, han escriturado sus terrenos sin que puedan
habitar el terreno por esa situación, algunos que han contado con orientación
y recursos económicos han promovido sumarios de desalojo para poder
habitarlos, pero aún están en trámite, nosotros confiamos en la autoridad
impugnada y hemos esperado a que le dieran una solución viable a esta
problemática, pero por el contrario lejos de ayudamos, nos vulnera : nuestros
derechos con total abuso de autoridad.
V. .Honorable Tribunal, realmente nos sorprende que la máxima autoridad
administrativa de la Unidad para el Desarrollo de la Vivienda Popular -
UDEVIPO-, Ricardo Ernesto González Soto, adscrita al Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, con la referida publicación
violente el derecho a la propiedad privada, derecho de defensa y derecho-a
una vivienda adecuada que nos asiste y avale actos ilegales cometidos por los
los invasores, pues hemos tenido conocimiento que se pretende recuperar
adjudicar a estas personas invasoras como premio a su conducta delictiva, en
tanto que a nosotros que esperamos pacientemente a que se nos adjudicara
un inmueble' por la vía legal, ahora se nos quiera despojar de nuestros
inmuebles, irónico, pues lo que esperamos de: la autoridad administrativa,
era que desalojara a estos invasores, para qué nosotros pudiésemos disfrutar
de nuestra propiedad, pero ocurre lo contrario, lo cual es un mal mensaje
para los ciudadanos de este país, pues con ese tipo de acciones se está
incitando a cometer ilícitos, pues al final el Estado legaliza una acción
delictiva, lo cual es inaudito; pues como pretendemos vivir en paz y tener la
tan anhelada seguridad, si son los funcionarios públicos son los que con abuso
de poder, cometen semejantes atrocidades.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 8 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucional,
establece “El amparo protege a las personas contra las amenazas de
violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la
violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible del amparo
y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de
autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los
derechos que la Constitución y las leyes garantizan.
En el mismo sentido, el artículo 10 de la ley citada en su parte conducente
regula: "La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea
susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción, o violación a los derechos
que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala, reconocen, ya
sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público
o entidades de derecho privado. Toda persona tiene derecho a pedir amparo
entre otros casos... a) Para que se le mantenga o restituya en el goce de los
derechos y garantías que establece la constitución y otras leyes; b) Para que
se declare en casos concretos que una ley, un reglamento, una resolución o
acto de autoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringir
cualesquiera de los derechos garantizados por la Constitución o reconocidos
por cualquiera otra ley... "d) Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción
dicte reglamento, acuerdo o resolución, de cualquier naturaleza, con abuso
de poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas
o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse
no sea reparable por otro medio legal de defensa ..."circunstancias que
encuadran perfectamente en nuestro caso.
El derecho a la propiedad privada está plenamente garantizado en nuestro
ordenamiento jurídico, partiendo de la norma contenida en el artículo 39 de
la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual aparte de
establecer tal garantía, protege la libre disposición de los bienes, en nuestro
código civil, se garantiza el derecho del propietario a defender su propiedad
por todos los medios legales posibles y a reivindicarla de cualquier detentador
(art. 468 y 469 del Código Civil). En el presente caso, la adjudicación que se
nos hizo debe ser respetada, pues nos otorga un derecho legítimo, pues
llenamos los requisitos establecidos por el Banco Nacional de la Vivienda en
Liquidación, a través de un proceso de adjudicación legal, en el cual
invertimos nuestro tiempo y energía ante la necesidad de tener una vivienda
digna para nuestras familias, así también con esfuerzo juntamos el enganche
que pagamos y ahora resulta que a través de una resolución se nos pretende
despojar de nuestros terrenos, que esperamos ocupar al se desalojados los
invasores. Por su parte el artículo 12 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, consagra el DERECHO DE DEFENSA el cual reza: "
DERECHO DE DEFENSA. El artículo 12 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, establece: "La defensa de la persona y sus derechos
son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin
haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante Juez o tribunal
competente y preestablecido”;
La defensa del derecho de propiedad privada, a través de la acción de
Amparo, ha quedado plenamente aceptada por nuestra Corte de
Constitucionalidad que en fallos repetidos se ha pronunciado a favor de las
cancelaciones de inscripciones registrales que hubieren sido efectuadas con
fundamento en documentos cuya validez jurídicas este en duda,
EN EL PRESENTE CASO LAS RESOLUCIONES POR MEDIO DE LAS CUALES SE
RESCINDEN Y POR ENDE DEJAN SIN EFECTO UNILATERALMENTE E
ILEGALMENTE LAS RESOLUCIONES DE ADJUDICACION QUE SE NOS
NOTIFICARON OPORTUNAMENTE, SE ENCUENTRAN EN TOTAL
INCERTIDUMBRE PUES SE EMITIERON CON ABUSO DE AUTORIDAD Y NO SE
NOS NOTIFICARON LEGALMENTE, VULNERANDO EL SAGRADO DERECHO
CONSTITUCIONAL DE DEFENSA. En mérito de lo expuesto ofrecemos probar
los hechos expuestos con los siguientes medios de
PRUEBAS:
a) Copia del edicto publicado el día viernes dieciséis de agosto,) de dos mil
trece, en el Diario de Centro América.
b) Copia de las resoluciones de adjudicación identificada con el número
setecientos sesenta y dos guión dos mil (762-2000), novecientos treinta y uno
guión dos mil (931-2000) Y setecientos cincuenta y nueve dos mil (759-2000).
c) Copia de los recibos de pago con los cuales pagamos e, enganche de
nuestros lotes, identificados con los números un millón cuarenta ) cinco mil
ciento dos (1045102); de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa
y nueve; un millón cuarenta y tres mil doscientos sesenta y ocho (1043268),
de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y un
millón cuarenta y tres mil doscientos sesenta y nueve (1043269) de fecha
veintinueve de diciembre e de mil novecientos noventa y ocho.
c) Copias del plano de desmembración de los terrenos que nos fueron
adjudicados.
d) Expedientes originales que nos fueron integrados previo a que se nos
adjudicaran los terrenos, con lo cual probamos que cumplimos con los
requisitos establecidos por el extinto Banco Nacional de la Vivienda en
Liquidación, los cuales deberán ser requeridos por el Honorable Tribunal a la
entidad Unidad Para el Desarrollo de la Vivienda Popular -UDEVIPO- adscrita
al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
e) Resoluciones identificadas de la siguiente manera: CG guión doscientos
veintiséis guión dos mil doce veintiuno de agosto de dos mil doce; (CG-226-
2012,21/08/2012) CG guión REC guión A guión cero ochenta y nueve guión
dos mil diez, diez de agosto de dos mil diez, (CG-REC-A-89-2010;10/08/201O),
RA guión cero setenta y dos guión cero cincuenta y uno dos mil trece seis de
marzo de dos mil trece (RA-CG072-051-2013.06/03/2013) las cuales deben
solicitarse a la Unidad para el Desarrollo de la Vivienda Popular de
Guatemala, .UDEVIPO. Adscrita al Ministerio de Comunicaciones
Infraestructura y Vivienda.
DECLARACION MEDIANTE INFORME que deberá prestar El Coordinador
General de la Unidad Para el Desarrollo de la Vivienda Popular -UDEVIPO- -
adscrita al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el cual
deberá ser solicitado por ese Honorable Tribunal formulamos las siguientes
E) Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se
desprendan. Por lo anteriormente expuesto, con todo respeto al Honorable
Tribunal formulamos las siguientes
P E TIC ION E S:
1) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se tenga por
interpuesta la ACCION DE AMPARO en contra del Coordinador General de la
Unidad para el Desarrollo de la Vivienda Popular UDEVIPO- adscrita al
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y se inicie la
formación del expediente respectivo.
2) Se tome nota del lugar señalado para notificar al Coordinador General día
Unidad para el Desarrollo de la Vivienda Popular -UDEVIPO. Adscrita al
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda Ricardo Ernesto
González Soto y del que señalamos los presentados en la presente acción de
amparo en la parte introductoria.
3. Se tome nota que actuamos bajo la dirección, procuración y auxilio de la
Abogada Mairena Lizet Ríos Trujillo.
VII. 4) Que de manera inmediata y por la gravedad del presente asunto, SE
OTORGUE El AMPARO PROVISIONAL, en el sentido que se ordene la
suspensión de la NOTIFICACION que se hace a través del edicto UDEVIPO
Guión UNO GUION DOS Mil TRECE (UDEVIPO -01-2013), publicado en el Diario
de Centroamérica el día dieciséis de agosto de dos mil trece y se ordene la
suspensión de las resoluciones identificadas de la siguiente manera: CG guión
doscientos veintiséis guión dos mil doce veintiuno de agosto de dos mil doce;
(CG-226-2012.21/08/2012) CG guión REC guión A guión cero ochenta y nueve
guión dos mil diez, diez de agosto de dos mil diez, (CG-RECA-89-
2010.10/08/201O), RA guión cero setenta y dos guión cero cincuenta y uno
dos mil trece seis de marzo de dos mil trece (RA-CG072~051-
2013.06/03/2013)
5) Se fije el plazo de cuarenta y ocho horas a la autoridad impugnada a efecto
de que remita los antecedentes del caso o rinda el informe respectivo bajo los
apercibimientos de ley.
6) Recibido el informe del Coordinador General de la Unidad para e Desarrollo
de la Vivienda Popular - UDEVIPO-, adscrita al Ministerio de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda, se confirme el amparo provisional decretado.
7) Que se conceda primera audiencia por cuarenta y ocho horas a los sujetos
procesales.
8) Se tengan por ofrecidos y acompañados los medios de prueba
debidamente individualizados en el apartado respectivo del presente
memorial.
9) Que en su oportunidad procesal se abra a prueba la presente acción de
amparo por el plazo de ley, teniéndose por ofrecidos los medios de prueba
individualizados en el apartado respectivo del presente memorial y por
acompañados los documentos descritos.
DE SENTENCIA:
Se otorgue en definitiva el amparo solicitado y como consecuencia de ello, se
hagan las siguientes declaraciones de fondo:
a) Se restablezca a los presentados la situación jurídica afectada;
VIII. b) Se ordene al Coordinador General de la Unidad para el Desarrollo de la
Vivienda Popular - UDEVIPO-, adscrita al Ministerio de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda Ricardo Ernesto González Soto, dejar sin efecto las
resoluciones identificadas de la siguiente manera: CG guión doscientos
veintiséis guión dos mil doce veintiuno de agosto de dos mil doce; (CG-226-
2012.21/08/2012) CG guión REC guión A guión., ‘cero ochenta y nueve guión
dos mil diez, diez de agosto de dos mil diez, (CG-REC-A-89-2010.10/08/2010),
RA guión cero setenta y dos guión cero cincuenta y uno dos mil trece seis de
marzo de dos mil trece (RA-CG072-051-2013.06/03/2013) las cuales por !a
presente acción de amparo esperamos sean suspendidas provisionalmente y
dejadas sin efecto al quedar firme la presente acción de amparo, así como
dejar sin efecto la notificación que se hace a los presentados a través del
edicto UDEVIPO GUIION CERO UNO GUiÓN DOS MIL TRECE (UDEVIPO -01-
2013), así como dejar sin efecto la y la notificación que se realiza a los
presentados mediante el edicto UDEVIPO GUION UNO GUION DOS MIL TREC
(UDEVIPO -01-2013), publicado en el Diario de Centroamérica el día dieciséis
de agosto de dos mil trece.
c) Se conmine a la autoridad impugnada a que dé exacto cumplimiento a lo
resuelto dentro del término de tres días a partir del día siguiente de quedar
firme el fallo, bajo los apercibimientos que se estimen prudentes de
conformidad con la ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y
penales consiguientes.
CITA DE LEYES: las leyes citadas y artículos 1-2-3-4-5-6-8-9-10-13-21-14-27-
33-34-35-37-39-42-43-44-49-55 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad.
Acompaño dieciséis copias del presente memorial y de los documentos
adjuntos.
Guatemala, 23 de agosto de dos mil trece.
A RUEGO DE LOS PRESENTADOS QUIENES DE MOMENTO NO PUEDEN FIRMAR
Y EN SU AUXILIO