8/2/2019 Analisis Articulo 123
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ANALISIS ARTICULO 123
El artculo 123 constitucional tiene su origen en la constitucin de 1917; este hace
mencin especial a los derechos de los trabajadores y la previsin social. Este dice lo
siguiente:
ART. 123: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al
efecto, se promovern la creacin de empleos y la organizacin del trabajo,
conforme a la leyi1
Este se divide en dos apartados; el apartado A el cual regula las relaciones
laborales entre patrones y trabajadores en general, dentro de este apartado
encontramos 31 puntos entre los cuales se hace mencin a que entre los empleados
ya sea obrero, jornalero, artesano y de una manera general debe haber un contrato de
trabajo; que como bien sabemos Es el acuerdo entre el empresario y el
trabajador, por el cual el trabajador se compromete voluntariamente a prestar
sus servicios personales al empresario, actuando bajo su direccin, a cambio deun salario.ii
Al ser un contrato bilateral se tienen obligaciones (que el empleado cumpla con su
itinerario de trabajo) y derechos, asimismo existen obligaciones patronales de las
cuales la Ley Federal del trabajo destaca los siguientes:
Que la duracin de la jornada de trabajo ser mximo de 8 hrs.
La jornada mxima de trabajo nocturno ser de 7 hrs.
Quedan prohibidos las labores insalubres o peligrosas, para menores de 16 aos.
Por cada 6 das de trabajo el trabajador deber tener uno de descanso, cuando
menos. Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan esfuerzo
considerable y signifiquen peligro para su salud en relacin con la gestacin;
gozarn de un descanso 6 semanas antes a la fecha del parto y 6 posteriores del
mismo.
Los salarios mnimos se fijarn la profesin, oficios o trabajos especiales.
Los trabajadores tendrn derecho a una participacin en las utilidades de las
empresas; pero sin intervenir en la direccin administracin de las empresas.
El salario deber pagarse precisamente en moneda de curso legal
Cuando se aumenten las horas de jornada, se abonar como salario por el tiempo
excedente un 100% ms de lo fijado para las horas normales.
Los menores de 16 aos no sern admitidos en horas de trabajo extras.
Toda empresa tiene la obligacin de aportar a sus empleados un fondo nacional
de vivienda con el fin de que adquieran una habitacin.
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Los empresarios sern responsables de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o con
ejercicio del trabajo que ejecuten.
Los patronos debern de pagar indemnizacin correspondiente, segn que haya
trado como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o
permanente para trabajar. Las leyes reconocern como un derecho de los obreros y de los patronos, huelgas
y los paros.
Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo
pronunciado por la junta, se dar por terminado el contrato de trabajo y quedar
obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario.
Las leyes determinarn los bienes que constituyan el patrimonio de la familia,
bienes que sern inalienables, no podrn sujetarse a gravmenes reales ni
embargos.
El trabajador tendr derecho a la utilidad pblica la Ley del Seguro Social
encaminado a la proteccin y bienestar de los trabajadores y sus familiares.
En resumen el apartado A habla de las obligaciones patronales en materia de vivienda,
la proteccin de las mujeres y de los menores trabajadores; estableciendo la minora de
edad laboral a los 14 aos y con una jornada mxima 6 hrs. Asimismo se especifican
salarios mnimos generales y profesionales, se refuerza la estabilidad en el empleo y se
protege al trabajador despedido por ingresar a un sindicato o por haber tomado parte en
una huelga.
Se establece la obligatoriedad del arbitraje y se incorporan las ramas de la petroqumica,
metalrgica, siderrgica y del cemento a la jurisdiccin federal.
El apartado B en este se regulan las relaciones entre los Poderes de la Unin, elGobierno del DF y sus trabajadores; algunos de los puntos que se destacan son:
La jornada diaria mxima de trabajo diurna y nocturna ser de ocho y siete horas
respectivamente. Las que excedan sern extraordinarias y se pagarn 100% ms
de la remuneracin fijada para el servicio ordinario.
Los trabajadores gozarn de vacaciones que nunca sern menores de veinte das
al ao.
A trabajo igual corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo.
La designacin del personal se har mediante sistemas que permitan apreciar los
conocimientos y aptitudes de los aspirantes.
Los trabajadores gozarn de derechos de escalafn a fin que los ascensos se
otorguen en funcin de los conocimientos y aptitudes y antigedad.
Los trabajadores contarn con seguro social que cubrir los accidentes, y
enfermedades profesionales; las no profesionales y maternidad; y la jubilacin,
vejez y muerte.
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Las mujeres embarazadas gozarn forzosamente de un mes antes de descanso
antes de la fecha fijada del parto y dos meses despus del mismo, conservando su
empleo y recibiendo su salario.
Gozaran de servicio de guarderas, ayudas para la lactancia, etc.
Los familiares de los trabajadores tendrn derecho a asistencia mdica y
medicinas. Se proporcionarn a los trabajadores crditos para la obtencin de vivienda, las
aportaciones que se hagan a dicho fondo sern enteradas al organismo encargado
de la seguridad social.
Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales sern sometidos a un
Tribunal Federal.
Cabe destacar que en este apartado se hace mencin especial a los agentes del
Ministerio Pblico, peritos y los miembros de instituciones policiales; los puntos a
destacar son:
Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del MinisterioPblico, peritos y los miembros de las instituciones policiales se regirn por sus
por sus propias leyes.
Podrn ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las
leyes sealen para permanecer en dichas instituciones.
Si la baja del trabajador se diera de forma injustificada el Estado solo estar
obligado a pagar la indemnizacin y dems prestaciones a que tenga derecho.
La ley determinara los cargos que sern considerados de confianza. Las
personas que los desempeen disfrutarn de las medidas de proteccin al
salario y gozarn de los beneficios de la seguridad social.
En resumen el apartado B habla de las relaciones laborales entre los particulares (como
trabajadores) y los poderes Federales y del Local en el caso del D.F. (Como patrones)
Este apartado habla a grandes rasgos de las prestaciones a que tienen derecho los
trabajadores al servicio del Gobierno Federal, la jornada mxima de trabajo, el salario y
como se rige, las retenciones que se les pueden hacer, la aplicacin del "escalafn" para
mejorar sus prestaciones y puestos, el derecho a sindicalizarse, las causas de despido,
establece que el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje es la autoridad competente
para conocer los conflictos de este tipo de trabajadores y patrones; tambin establece que
tipo de trabajadores al servicio de la Federacin se regirn por leyes creadas
especficamente para alguna institucin
ihttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
ii Escuela Julin Besteiro, CONTRATOS DE TRABAJO, Editorial UGT, 1997 Madrid. Pp. 7