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Anlisis de la Ley del Servicio Civil

Esta ley cuenta con las mnimas garantas que tiene un servidor pblico, siendo susceptibles a ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado. Sern nulas todas aquellas acciones que vayan en contra del a Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. El propsito principal de la ley es poder regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores, para garantizar su eficiencia y asegurar justicia; estableciendo normas para la aplicacin de un sistema de administracin personal.Los principios de esta ley son; que todo guatemalteco tiene derecho a un cargo pblico toda vez cuente con los requisitos necesarios para poder ejecutar su trabajo en determinado puesto. Dndole a aquellos casos que tengan capacidad, preparacin, eficiencia y honradez. No se debe hacer discriminacin alguna ni por raza, sexo, estado civil, religin, nacimiento, posicin social u opiniones polticas. Las personas con impedimentos fsicos o psiconeurticas; no tienen ningn impedimento de ocupar un cargo pblico toda vez no interfiera con la capacidad de trabajo. En caso de que los puestos que por naturaleza y fines deban quedar fuera del proceso de oposicin, deben ser sealados por la ley. A los trabajadores que tengan igual trabajo, antigedad, les corresponder igual salario. Para un despido de un trabajador pblico deben de ser de

forma legal; estando sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones econmicas y sociales.Se es un servidor pblico cuanto se tiene un contrato firmado con el Estado o un nombramiento legal lo cual establezca servicios prestados a cambio de salario. Los casos que no son previstos en esta ley, deben de ser resueltos de acuerdo a los principios fundamentales de la misma. De acuerdo a esta ley quedan exentos de los impuestos de papel y timbres fiscales, todos los actos jurdicos y trmites que se lleven a cabo con motivo a la aplicacin de esta ley. Los cargos pblicos deben de ser ocupados por ciudadanos guatemaltecos; solo en caso de no haber un experto para ocupar determinado cargo se pueden emplear a extranjeros.El Presidente de la Repblica es la mxima autoridad del Servicio Civil; crendose los siguientes rganos: Junta Nacional de Servicio Civil; en la cual la presente ley establece su integracin, organizacin, calidades implementos, nombramientos, dietas, resoluciones, deberes y atribuciones respectivas, y, la Oficina Nacional de Servicio Civil: es el rgano ejecutivo encargado de la aplicacin de esta ley; en la que se establecen los requisitos para el nombramiento de los diferentes cargos, los impedimentos con sus deberes y respectivas atribuciones.La clasificacin del servicio civil la presente ley lo establece de la siguiente manera:

Servicio Exento; no est sujeto a las disposiciones de esta ley, Servicio sin Oposicin, y Servicio por Oposicin. La clasificacin de puestos y la determinacin de deberes y responsabilidades de todos los puestos comprendidos en los servicio por oposicin y sin oposicin estn a cargo de la Oficina de Servicio Civil.Para ingresar a un servicio por oposicin se requiere aptitud moral, intelectual y fsica, propias para el desempeo de un puesto, satisfacer los requisitos mnimos, demostrar idoneidad, ser escogido y nombrado, finalizar satisfactoriamente y llenar los dems requisitos que establezca la presente ley.La organizacin, convocatoria, direccin y ejecucin de las pruebas de ingreso y ascenso, de conformidad con la ley y su reglamento le corresponde al Oficina Nacional de Servicio Civil. Para otorgar un nombramiento se deben establecer vacantes y verificar certificacin de elegibles, y seleccionar candidatos. Para los puestos de vacantes esta ley establece periodo de prueba; as tambin es la que define los ascensos, permutas y traslados segn sea conveniente. Y as mismo los derechos, las obligaciones, prohibiciones, jornadas y descansos, su salario su vigencia del plan, la evaluacin que le corresponde a cada servidor pblico.En caso de que infrinja la ley se le sancionara, o en caso mayor despido justificado; ensendole cual es el procedimiento de despido.