INTRODUCCIÓN AL
DERECHO MERCANTIL Y
SOCIEDADES
2014
Abg. Lorena CollantesEspecialista en Derecho Mercantil
Objeto de la Ley Orgánica de Precios Justos
La presente Ley tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo,equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de ladeterminación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de lasestructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y lafiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger losingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario delas trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes yservicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitosadministrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, supenalización y el resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación delorden económico socialista productivo.
Consolidar Orden
Económico Socialista
Incrementar Equilibrio Económico
Desarrollo armónico y estable de
la Economía
Fijar criterios de intercambio y determinar margen de ganancia
razonable.
Defender, proteger y
salvaguardar los derechos e
intereses de los ciudadanos en el
acceso de bienes y servicios.
Privilegiar la producción
nacional de bienes y servicios.
Proteger al pueblo contra practicas de
acaparamiento, especulación, boicot, usura, desinformación
y cualquier otra distorsión en el
acceso de bienes o servicios declarados o no de 1ra necesidad.
Ver Art.54
Atacar los efectos nocivos y
restrictivos derivados de las
practicas monopólicas, monopólicas,
oligopólicas y de cartelización.
Cualquier otro que determine
el Ejecutivo Nacional.
Sujetos de Aplicación
Art.02
Infracciones
Art.44
Multas Art. 43
Y Gradación de las Multas
Art.46
Art. 45
Tipos de sanciones:1-Multa
2-Suspención Temporal
3-Ocupación Temporal
4- Cierre Temporal
5-Clausura de Almacenes
6- Confiscación de Bienes
7-Revocatoria de Licencias, Permisos o Autorizaciones
Infracciones Genéricas
Art.49
Régimen Sancionatorio
Expendio de
Alimentos Art.50
Importación de Bienes Nocivos para la Salud Art.52
Alteración Fraudulenta
Art.53
Acaparamiento
Art-54
Boicot
Art.55
Tipos Penales Sancionatorios
Desestabilización Económica
Art.56
Reventa Productos de Primera Necesidad
Art.57
Condicionamiento de la Venta Art.58
Contrabando de
Extracción
Art.59
Usura
Art-60
Alteración Fraudulent
a de Precios
Art.63
Corrupción entre
Particulares
Art.64
Usura en Operaciones
de Financiamien
to
Art.61
Tipos Penales Sancionatorios
Alteración de Bienes y Servicios
Art.62
*Circunstancias Agravantes y Atenuantes
Artículo 65. Sin perjuicio de lo contemplado en el Código Penal, se consideran circunstancias
agravantes que aumentan la pena de un tercio a la mitad, las siguientes:
1) Sean cometidas por funcionaria o funcionario en el curso o con motivo de su actividad
funcionarial.
2) Sean cometidos abusando de la posición de dominio en un determinado mercado.
3) Sean cometidos en circunstancias de escasez, desastre, alarma pública o calamidad.
4) Ocasionen grave daño a la colectividad.
5) Creen zozobra o pánico en la colectividad.
6) Afecte a múltiples víctimas.
7) Sean cometidos al amparo de una empresa o corporación, o grupos de empresas o
corporaciones.
8) Sean cometidos utilizando mecanismos para ocultar o evadir su responsabilidad ante los
hechos, que obliguen a las autoridades utilizar medios especiales para levantar el velo
corporativo.
9) Sean cometidos utilizando para ello operaciones fraudulentas o ficticias.
*Circunstancias Agravantes y Atenuantes
Sin perjuicios de las contempladas en el Código Penal se
consideraran circunstancias atenuantes que reduce la pena de un
tercio a la mitad, las siguientes:
1) Haber confesado la infracción a las autoridades competentes.
2) Haber colaborado en la investigación del hecho punible aportando
pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y
decisivas para esclarecer las responsabilidades penales que emanen
de los hechos.
3) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento a
reparar o disminuir el daño causado por el delito, con anterioridad al
acto conclusivo correspondiente .
4) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas
eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro
pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona
jurídica.
Responsabilidad Penal
Artículo 66. Los socios, así como los miembros
de los órganos de dirección, administración,
gestión y vigilancia de las personas jurídicas,
serán personalmente responsables cuando se
demuestre que los delitos establecidos en este
capítulo fueron cometidos con su conocimiento o
aprobación.
Remisión Legal
Artículo 67. El conocimiento de los delitos
previstos en la presente Ley, corresponde a la
jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo
establecido en el Código Orgánico Procesal
Penal. Lo no previsto en este Capítulo, se regirá
por lo establecido en el ordenamiento jurídico
penal vigente.
CRBV
Principios de Justicia Socia
Principio de Simplicidad Administrativa Art.9l
Art. 112 CRBV
Principio de la Libertad Económica
Atacar la inflación, especulación, acaparamiento
La Ley faculta a la Superintendencia de Costos para realizar sanciones
Sanciones: acto impuesto por un órgano estatal, como consecuencias de la violación de una norma
• Art. 112 CRBV Principio de Libertad Económica: Empresario Como Base de la Iniciativa Privada
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse
libremente a la actividad económica de su preferencia, sin
más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las
que establezcan las leyes, por razones de desarrollo
humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u
otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa
privada, garantizando la creación y justa distribución de la
riqueza, así como la producción de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades de la población, la libertad de
trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su
facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y
regular la economía e impulsar el desarrollo integral del
país.
Funciones
Verificar la informacio nrecibida de los sujetos de aplicacio n de la presente Ley, tanto en sus oficinas principales, operativas o administrativas, como en
cualquier otra instalacio n, sede o
establecimiento en que dichos sujetos desarrollen sus
actividades.Practicar inspecciones de oficio o por denuncias, a los inmuebles destinados
a la produccio n, importacio n, distribucio n,
comercializacio n, almacenamiento, acopio,
recintos aduanales o depo sito de bienes
propiedad de los sujetos de aplicacio n, asi como en los destinados a la prestacio n de servicios.
Art. 44 InfraccAdoptar las medidas administrativas necesarias para impedir
la destruccio n, desaparicio n o alteracio n
de las situaciones de hecho detectadas, o de
documentacion verificada o solicitada a los sujetos
de aplicacio n.iones Genéricas
Requerir de recintos aduanales, de terceros, de entes u o rganos, la informacio n que estime necesaria a los efectos de constatar los datos
aportados por los sujetos de aplicacio n, o suplir la informacio n no aportada
por e stos, si fuere necesario. Dicha
informacio n podra ser asegurada, de lo cual se
dejara constancia mediante acta.
10. Las demas que sean requeridas para la aplicacio n de la presente
Ley.
Notificar al Ministerio Pu blico sobre las
presunciones de ili citoscometidos por los sujetos
de aplicacio n de la presente Ley.
Solicitar a los tribunales competentes las medidas
cautelares necesarias para el aseguramiento de
las resultas del procedimiento.
4. Requerir la comparecencia de los representantes de los
sujetos de aplicacio n de la presente Ley.
Asumir temporalmente las actividades de
direccio n, supervisio n o control de los procesos
de produccio n, distribucio n y
comercializacio n de bienes o prestacio n de
servicios, segu n lo contemplado en la
presente Ley.
Se sanciona una conducta legitima de economía de
mercado
Requerir el auxilio de la fuerza pu blica cuando lo considere necesario para la ejecucio n y tramite de
los procedimientos de Inspeccio n y
cumplimiento de la presente ley.
Inspección y Fiscalización
Las sanciones y sus consecuencias jurídicas
generan perdidas de inversión, desempleo
Potestad de Sancionar y confiscatoria sin procedimiento judicial previo por incumplimiento de la ley
Inhabilitación temporal y permanente.
Existen Delitos Penales tipificados
Graduación de la culpa
Procedimiento Penal ordinario
La Aplicación de Sanciones
•Traerá como Consecuencias perdida de inversión yla perdida definitiva de la cualidad de comerciantecomo sanción máxima.
•Menoscabo de la libertad empresarial y derecho depropiedad que da como resultado una economíaineficiente que no cubre las necesidades de lapoblación y trae escasez como consecuenciavivencial para todos los venezolanos yvenezolanas.