8/12/2019 Anlisis de Prevencin Policial
1/3
Anlisis de Prevencin Policial, Artculos 305 y 306 del Cdigo Procesal Penal
Se puede definir como el documento redactado por los agentes de la Polica Nacional Civil para
informar al Ministerio Pblico la ocurrencia de un hecho que reviste los caracteres delictivos y
las diligencias preliminares que estos efectuaron en cumplimiento de su mandato legal.
El artculo 304 del Cdigo Procesal Penal, establece que los funcionarios y agentes policiales
que tengan noticia de un hecho punible perseguible de oficio, informarn enseguida
detalladamente al Ministerio Pblico y practicarn una investigacin preliminar, para reunir o
asegurar con urgencia los elementos de conviccin y evitar la fuga u ocultacin de los
sospechosos. Igual funcin tendrn los jueces de paz en los lugares donde no existan
funcionarios del Ministerio Pblico o agentes de polica. Y este precepto procesal penal,
significa que todos los empleados policiales tienen la OBLIGACIN de averiguar los delitosque se cometan dentro de su demarcacin operativa que den lugar al ejercicio de la accin
pblica.
La prevencin policial envuelve un lapso de tiempo que se extiende desde que el ente policialtiene conocimiento del hecho y puede implicar adems la presencia de este en el o los lugares
donde se d el hecho.
La prevencin policial no es un acta en donde de forma ordenada y concreta se informa al
Ministerio Pblico de la intervencin policial y las diligencias efectuadas.
De acuerdo a lo que establece el artculo 305 del Cdigo Procesal Penal. La prevencin policial
observar, para documentar sus actos, en lo posible, las reglas previstas para el procedimiento
preparatorio a cargo del Ministerio Pblico. Bastar con asentar en una sola acta, con la mayor
exactitud posible, las diligencias practicadas El da en que se realizaron, Cualquier
circunstancia de utilidad para la investigacin. Se dejar constancia en el acta de lasinformaciones recibidas, Firma del oficial que dirige la investigacin. En lo posible la firma de
las personas que hubieren intervenido en los actos o proporcionado informacin.
Segn lo estudiado las actas de la prevencin policial debern comprender (anotadas con
lapicero rojo en el documento:
1) El lugar y la fecha en que se efecte y el proceso a que corresponde. La hora se har
constar Cuando la ley o las circunstancias lo requieran. Lo cual se establece de manera clara
en nuestra acta.
2) Nombres y apellidos de las personas que intervienen. La denunciante se encuetra muy bien
identificada.
3) La indicacin de las diligencias realizadas y de sus resultados.
4) Las declaraciones recibidas en la forma establecida para cada caso. En esta seccin del
acta es donde a mi parecer se describe de una forma muy vaga, en donde con un lenguaje
poco entendible se narra un hecho confuso. Se hace omisin de describir a los atacantes, se
omite dar una explicacin de la frase; prestar servicio. No se describen la gravedad de lasheridas realizadas por el arma blanca; mencionan que se le dejo a 10 kilmetros de donde
inicialmente se le subi al vehculo, pero nunca se da una direccin aproximada de tal.
8/12/2019 Anlisis de Prevencin Policial
2/3
5) Las firmas de todos los que intervengan que deban hacerlo, previa lectura. Cuando alguno
no quiera o no pueda hacerlo, se har mencin de ello. Si alguno no supiera firmar podr
hacerlo otra persona por l, a su ruego, o un testigo de actuacin convocado al efecto, y
colocar su impresin digital. En el acta deber constar el cumplimiento de las disposiciones
especiales previstas para los casos Particulares. (Artculo 147, del Cdigo Procesal Penal).
8/12/2019 Anlisis de Prevencin Policial
3/3
Anlisis de Denuncia Verbal Artculos 2, 207, 300 y 301 del Cdigo Procesal Penal
La denuncia entendida como el acto procesal por medio del cual cualquier persona debe poner
en conocimiento del juez un hecho que reviste carcter delictivo, es una institucin que data
desde los inicios del proceso penal el Cdigo Procesal Penal guatemalteco establece: Deber de
denunciar. Cualquier persona deber comunicar, por escrito u oralmente, a la Polica, al
Ministerio Pblico o a un tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisin de un delito
de accin pblica. El denunciante deber ser identificado. Artculo 297, Cdigo Procesal Penal.
Igualmente, se proceder a recibir la instancia, denuncia o autorizacin en los casos de los
delitos que as lo requieran. Del tenor literal del artculo se desprende doctrinariamente el
principio de denuncia popular, sea afectada o no cualquier persona puede denunciar, pero es
requisito que dicha persona se identifique, de conformidad con la ley. Si bien la denuncia es un
deber ciudadano, la omisin de denunciar un hecho delictivo no constituye delito salvo para el
caso de las personas que el mismo cdigo procesal penal seala, quienes de no efectuarla
incurriran en el delito de omisin de denuncia
La denuncia puede presentarse en forma oral o escrita, en el Ministerio Pblico, en las distintas
comisaras u oficinas de la Polica Nacional Civil y los requisitos que debe contener son los
enunciados en el Cdigo Procesal Penal. Artculo 298 del Cdigo Procesal Penal.
Contenido.
La denuncia contendr, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicacin de los
partcipes, agraviados y testigos, elementos de prueba y antecedentes o consecuencias
conocidas. El denunciante no queda vinculado al proceso no se convierte en sujeto procesal.