UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA, LEON
UNAN-LEON
Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales
Departamento de Derecho Pblico
Tesis para optar al Ttulo de Magister en Derecho Parlamentario
ANALISIS DEL MARCO JURIDICO REGULATORIO DE LAS
PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO
SUSTENTANTE
Nubia Elena Alemn Zeledn
Tutor:
Francisco Valladares Castillo
Len, Nicaragua, Junio 2013
A LA LIBERTAD POR LA UNIVERSIDAD
http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Logo_unan_leon.jpg
2
Contenido
INTRODUCCION. ........................................................................................................... 5
CAPITULO I. Resea Histrica de las Asociaciones sin Fines de Lucro en Nicaragua. 8
1.1 Cdigo Civil. ......................................................................................................... 8
1.2 Cooperativas. ....................................................................................................... 12
1.2.1 Concepto. ............................................................................................................ 13
1.2.2 Resea Histrica del Cooperativismo. ................................................................ 15
1.2.3 El Cooperativismo en Nicaragua. ....................................................................... 19
1.2.4 Marco Jurdico. ................................................................................................... 22
1.3 Sindicatos. ........................................................................................................... 23
1.3.1 Concepto. ............................................................................................................ 24
1.3.2 Reseas histricas del surgimiento de los Sindicatos. ........................................ 24
1.3.3 Marco Jurdico .................................................................................................... 26
1.4 Evolucin de la legislacin de las Personeras Jurdicas. ................................... 29
CAPITULO II. Concepto y caractersticas de las Asociaciones Sin Fines De Lucro. .. 36
2.1 Concepto de Derecho de Asociacin. .................................................................. 36
2.2 Caractersticas de las Asociaciones sin Fines de Lucro. ..................................... 47
2.3 Clases de Asociaciones sin Fines de Lucro, segn la Ley. ................................. 48
CAPTULO III: Constitucin, Autorizacin, Derechos y Obligaciones de las
Personeras Jurdicas Sin Fines de Lucro. ...................................................................... 50
3.1 Naturaleza Jurdica. ............................................................................................. 50
3.2 Otorgamiento de la Personera Jurdica sin Fines de Lucro. ............................... 52
3.2.1 El Acta Constitutiva. ........................................................................................... 54
3.2.2 Estatutos de la Persona Jurdica. ......................................................................... 55
3.2.3 De la Aprobacin de la Personera Jurdica......................................................... 58
3.2.4 Presentacin de solicitudes de otorgamiento de personas jurdicas. .................. 58
3
3.2.5 Presentacin de solicitudes de otorgamiento de Personeras Jurdica a otras
Asociaciones Civiles. ..................................................................................................... 62
3.3 Derechos y Obligaciones de las Personas Jurdicas Sin Fines De Lucro. ........... 64
3.3.1 Derechos. ............................................................................................................... 64
3.3.2 Obligaciones .......................................................................................................... 64
CAPITULO IV: Organismos que aplican la ley. ............................................................ 67
4.1 Ministerio de Gobernacin : . .............................................................................. 67
4.1.1 De la inscripcin de las Personeras Jurdicas67
4.1.2 De las Personas Jurdicas Extranjeras. ................................................................ 68
4.1.3 Sanciones . ........................................................................................................... 68
4.2 Asamblea Nacional . ........................................................................................... 70
4.2.1 Cancelacin70
CAPITULO V. Analisis del marco juridico regulatorio de las Personerias Juridicas Sin
Fines De Lucro. .............................................................................................................. 72
5.1 Marco Jurdico Regulatorio. ................................................................................ 72
5.2 Contenido De La Escritura Pblica De Constitucin De La Personalidad Jurdica.
..82
5.2.1 Denominacin: .................................................................................................... 83
5.2.2 El Domicilio y Duracin. .................................................................................... 83
5.2.3 De los Fines y Objetivos: .................................................................................... 84
5.2.4 Del Patrimonio: ................................................................................................... 84
5.2.5 rganos de gobierno y administracin. .............................................................. 84
5.2.6 Los Estatutos. ...................................................................................................... 85
5.3 De los miembros que integran una Personera Jurdica. ...................................... 87
5.4 Capacidad Jurdica. .............................................................................................. 88
5.5 Privilegios otorgados a las Asociaciones Sin Fines De Lucro. ........................... 88
5.5.1 Privilegios Fiscales ............................................................................................. 89
4
5.6 Instituciones del Estado que tienen vinculo con el funcionamiento de las
Personas Jurdicas sin Fines de Lucro. ........................................................................... 90
5.6 Publicacin en El Diario Oficial, La Gaceta y de las Reformas Estatutarias. .. 93
5.6.1 Publicacin en el Diario Oficial, La Gaceta. ...................................................... 93
5.6.2 Las Reformas Estatutarias. ................................................................................. 94
Conclusiones. ............................................................................................................. .97
Bibliografa. .................................................................................................................. 104
ANEXOS
Anexo N 1 ................................................................................................................... 110
Anexo N 2 ................................................................................................................... 118
Anexo N 3. .................................................................................................................. 119
Anexo N 4 ................................................................................................................... 120
Anexo N 5 ................................................................................................................... 122
Anexo N 6 ................................................................................................................... 123
Anexo N 7. .................................................................................................................. 124
Anexo N 8 ................................................................................................................... 125
5
INTRODUCCION
El anlisis del marco jurdico regulatorio de las personeras jurdicas sin
fines de lucro, se realiza por ser esta una institucin nueva dentro de la
legislacin nicaragense. El derecho de asociacin supone un instrumento
de participacin de la ciudadana mediante expresin de las diferencias
que se desarrollan en la sociedad, es importante poner de manifiesto que
este es un derecho de carcter libre y voluntario. En el artculo 49 de la
Constitucin Poltica se consagra el Derecho de Asociacin, esta
disposicin garantiza el reconocimiento del derecho de asociacin con
caractersticas global a todos los ciudadanos, hace un enunciado
suficientemente profundo de los diferentes tipos de colectividades y
enuncia concretamente determinados sectores sociales, adems de subrayar
la importancia que les concede al aglutinar a nivel constitucional el derecho
de constituir organizaciones.
Es importante esta investigacin por la trascendencia que trae el tema en
cuestin, la Ley N 147, Ley General de las Personas Jurdicas sin Fines de
Lucro, ver la aplicacin y el cumplimiento que se le brinda a la misma; ya
que en la aplicacin se caracteriza por la discrecionalidad, debido
principalmente a los vacios y contradicciones encontradas, al igual que la
falta de un reglamento o de las disposiciones administrativas que regulen
los procedimientos, los requisitos a los que estn exigidos a cumplir para
su constitucin, autorizacin, funcionamiento, cancelacin ya que viene a
perjudicar a las asociaciones en diversos mbitos de su vida jurdica.
6
Es conveniente llevar a cabo esta investigacin desde lo terico, porque
considero que hay que dar a conocer el anlisis del marco jurdico que
regula las Personeras Jurdicas sin Fines de Lucro, puesto que es una
legislacin avanzada si la comparamos con el Cdigo Civil de 1904. Este
estudio lleva algunos vacos, pues hasta el momento de escribir el presente
trabajo no existen textos de autores nacionales que se relacionen al tema.
Esto beneficiar a estudiantes y todos aquellos que se interesen por el tema.
Me motiva escribir este tema ya que nace de la preocupacin de analizar el
marco jurdico regulatorio de las Asociaciones sin Fines de Lucro en
Nicaragua, el de identificar los vacos, deficiencias que existen en torno al
procedimiento y aplicacin de la Ley N 147, que regula a las
Asociaciones sin Fines de Lucro y el de poder reconocer y hacer nuevos
planteamientos para buscar cmo solucionar esa deficiencias y vacos que
presenta la Ley.
Las fuentes utilizadas fueron la Constitucin Poltica, la Ley N 147, Ley
General de las Personas Jurdicas sin Fines de Lucro, como fuente jurdica
formal y leyes relacionadas al tema. En cuanto a la doctrina fue interesante
todas y cada una de los escritos, libros, diccionarios y todo el material
donde se encontr mucha informacin para la realizacin del presente
trabajo y los sitios web que tambin fueron fuentes importantes de
informacin.
La tcnica utilizada fue la bibliogrfica, el tipo de tesis es
jurdico descriptiva, pues se utiliza el mtodo de anlisis
jurdico en sus diversos aspectos, en ella se analiza el Marco
Jurdico de las Personeras Jurdicas sin Fines de Lucro.
7
Este trabajo est dividido en cinco Captulos. En el CAPITULO I,
se expondr la Resea Histrica de las Asociaciones sin Fines de lucro en
Nicaragua, tomando en consideracin el Cdigo Civil, las Cooperativas y
los Sindicatos, al igual que la evolucin de la legislacin de las personeras
jurdicas sin fines de lucro.
En el CAPITULO II, Concepto y Caractersticas de las Asociaciones sin
Fines de Lucro y las clases de Asociaciones sin Fines de Lucro segn la
Ley N 147.
En el CAPITULO III trata de la Constitucin, Autorizacin, Derechos y
Obligaciones de las Personas Jurdicas sin Fines de Lucro, conteniendo
adems lo referido a su Naturaleza Jurdica, al Otorgamiento, Acta
Constitutiva, los Estatutos y de la aprobacin en la Asamblea Nacional.
El CAPITULO IV establece cules son los organismos que aplican la ley.
En este captulo tambin se desarrolla el procedimiento de la inscripcin
ante el Ministerio de Gobernacin, de las personas jurdicas extranjeras y
de las sanciones y cancelacin de las mismas.
En el CAPITULO V, en el encontramos el Anlisis del Marco Jurdico
Regulatorio de las Personas Jurdicas sin Fines de Lucro; refiere a lo que
debe de contener la Escritura Pblica de Constitucin; versa sobre los
miembros que la integran, de los privilegios otorgados, de las instituciones
que tienen vnculo con el funcionamiento y lo referido a la publicacin en
el Diario Oficial La Gaceta, como de las Reformas Estatutarias.
El trabajo concluye destacando los vacos existentes en la Ley N 147, Ley
General de Personas Jurdicas Sin Fines de Lucro, del 19 de Marzo de
1992, la que fue publicada en la Gaceta Diario Oficial N 102 del 29 de
Mayo de 1992.
8
CAPTULO I. Resea Histrica de las Asociaciones sin Fines de Lucro
en Nicaragua
Dentro de este proceso de la historia de las personeras jurdicas nos
encontramos con el desarrollo de las siguientes etapas de acuerdo a lo que
establece el Cdigo Civil, Las Cooperativas y los Sindicatos dentro de la
evolucin de las asociaciones sin fines de lucro, siendo estos dos ltimos
una forma de asociacin.
Cdigo Civil.
Dentro del mbito del Derecho Civil Nicaragense se ha desarrollado de
manera vital el tema de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, como
una forma y modalidad de organizacin de la sociedad civil. Esta corriente
del Derecho Civil Nicaragense tiene sustento doctrinario dentro del
mbito del derecho civil y administrativo, las que describen y analizan de
forma general y especifica aquellos aspectos que se relacionan de manera
ntima con la naturaleza de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro.
Remontndonos en el tiempo es a partir del ao 1904, que se empieza a
legislar sobre las personas jurdicas como lo establece el Cdigo Civil de
Nicaragua el cual fue aprobado el 1 de Febrero de 1094, Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N 2148, del 5 de Febrero de 1904.
En el artculo 3 seala, que: "Llamase personas jurdicas, las asociaciones
o corporaciones, temporales o perpetuas, fundadas con algn o por algn
motivo, de utilidad pblica y particular conjuntamente, que en sus
relaciones jurdicas presenten una individualidad jurdica".
9
Tambin establece que la personalidad jurdica, es una condicin que se
adquiere, en virtud de una disposicin contenida en la Ley, esto lo recoge
el Art.79 del Cdigo Civil, el cual determina que: "Ninguna asociacin o
corporacin tiene personalidad jurdica, si no ha sido creada o autorizada
por la ley".
El Cdigo Civil dedica el Captulo XIII, De las Personas Jurdica, a
partir del artculo 76 al arto 87.
El Cdigo Civil, establece que ninguna asociacin o corporacin tiene
entidad jurdica, si no ha sido creada o autorizada por la ley, y que estn
gozan de entidad jurdica por lo tanto pueden ejercer todos los derechos
civiles relativos a los intereses legtimos del instituto.1
De acuerdo al artculo N 78 del Cdigo Civil instituye que Las
asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurdicas, sern
consideradas como simples asociaciones civiles o comerciales, segn el fin
de su instituto.
En cuanto a la conformacin de los Estatutos que se va a regir dicha
asociacin, fundacin, confederacin establece que: Los estatutos podr
disponer que se establezcan representantes especiales para ciertos asuntos,
o autorizar a los representantes legales para que los nombren. El poder
especial de representacin se extender a todos los actos jurdicos que se
relacionen con el asunto, de conformidad a lo sealado en el artculo 77 del
Cdigo Civil.
1 Art. 77 Cdigo Civil.
10
El Cdigo Civil dedica en el Captulo XIV, el Fin de la existencia de las
personas jurdicas, que estas no pueden disolverse por s mismas, sin la
aprobacin de la autoridad que legitim su existencia, pero pueden ser
disueltas en virtud de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si
llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado o no
corresponden al objeto de su institucin.
Otra forma de disolucin de las personas jurdicas es por muerte
u otros accidentes quedan reducidos los miembros de una corporacin a
tan corto nmero que no puedan cumplirse los objetos para que fue
instituida, o si faltan todos ellos, y los estatutos no hubieren previsto el
modo de integrarla o revocarla en estos casos, corresponder a la autoridad
que legitim su existencia, dictar la forma en que haya de efectuarse su
integracin o renovacin, o declararla disuelta.; tambin puede hacerse si
termina la existencia de las asociaciones o corporaciones, por la
destruccin de los bienes dedicados a sostenerlas.2
El Cdigo Civil establece que Disuelta o terminada una asociacin o
corporacin, los bienes y acciones que a ellas pertenezcan, tendrn el
destino previsto en sus estatutos; y si nada se hubiere dispuesto en ellos, los
bienes y acciones sern considerados como propiedad perteneciente al
Estado y se aplicarn por el Poder Legislativo a objetos anlogos a los de
su institucin, si esto es posible, si no, a los que el Legislador disponga.
Si bien nuestro Cdigo Civil no lo indica, sabemos que las Personas
Jurdicas o Morales, se subdividen en dos grandes grupos:
2 Art. 90 Cdigo Civil
11
1. Las Personas Jurdicas de Derecho Pblico: estas son las que
emanan directamente del Estado y que gozan de derecho de potestad
pblica y establecen relaciones de subordinacin, y tienen por fin la
prestacin de servicios y la realizacin, en el ms actual derecho, de
ciertas actividades de carcter comercial.
Sus principales caractersticas son: El establecimiento o creacin, es
creada mediante acto estatal (Constitucin Poltica, leyes, decretos,
ordenanzas, acuerdos, entre otras); el Patrimonio, es costeada con
fondos oficiales que el Estado recauda a travs de los impuestos de
toda ndole y los rganos, es administrada y gobernada mediante
rganos pblicos o estatales como los distintos Ministerios que tiene
el Estado. 3
2. Las Personas Jurdicas de Derecho Privado: son las que tienen origen
en la iniciativa y actividad de las particulares (iniciativa privada) con
las finalidades ms o menos amplias de conformidad con lo que al
respecto seale la ley.4 La Constitucin Poltica establece el Derecho
de Asociacin.5
Las personas jurdicas de Derecho Privado se clasifican en: Civiles,
pertenecen a este grupo pertenecen las Asociaciones, Fundaciones,
Federaciones, entre otras y las Mercantiles; son las que estn
3 Disponible en: www.gerencie.com/persona-juridica.html (Consultado el 05-12-12) 4 Disponible en: www.gerencie.com/persona-juridica.html (Consultado el 05-12-12) 5 Arto. 49 Cn. Derecho de Asociacin: En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de
la ciudad y del campo, las mujeres, los jvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los
tcnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las Comunidades de la Costa Atlntica y los pobladores en
general, sin discriminacin alguna, con el fin de lograr la realizacin de sus aspiraciones segn sus propios intereses
y participar en la construccin de una nueva sociedad.
Estas organizaciones se formarn de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendrn una
funcin social y podrn o no tener carcter partidario, segn su naturaleza y fines.
http://www.gerencie.com/persona-juridica.htmlhttp://www.gerencie.com/persona-juridica.html
12
establecidas y reguladas por el Cdigo de Comercio vigente
pertenecientes por ende a la esfera comercial.6
Algunas personas jurdicas, nacen con fines de lucro, pero existen otras,
con la peculiaridad de no tener fines lucrativos, en oposicin con las
sociedades civiles y mercantiles, cuya razn de ser es el lucro. En otras
palabras la Persona Jurdica Sin Fines de Lucro, es una "Asociacin de
personas, no de capitales como las sociedades mercantiles, y adems que
no persiguen fines lucrativos sino de beneficencia social o comunal". Por
ello las Personas Jurdicas Sin Fines de Lucro, se ubican dentro de las
Personas Jurdicas de Derecho Privado de tipo Civil.
1.1 Cooperativas.
En la historia de la humanidad el hombre ha tenido que enfrentar una
diversidad de situaciones problemticas para satisfacer sus necesidades
primarias, que gracias a su condicin de ser racional y social por
excelencia, fue superando en forma sorprendente, mediante la aplicacin de
tcnicas rudimentarias, que mediante el ensayo y error ha mejorado en
forma metdica y progresiva en todos los aspectos de su desenvolvimiento,
incluyendo lo referente a la necesidad de trabajar y producir, que con el
proceso dinmico de cambio se fueron precisando en distintas formas y
modalidades, a las que no fueron ajenas las diferentes formas de
agrupacin humana para organizar su trabajo, teniendo como meta la
satisfaccin de sus necesidades y el logro del bien comn.
6 Arto. 118 CC. La Ley reconoce cinco formas o especies de sociedades mercantiles: La sociedad en nombre
colectivo, Sociedad en comandita simple, sociedad annima, sociedad en comandita por acciones y la sociedad
cooperativa.(derogada por la Ley General de Cooperativas del 6 de julio de 1971 y esta derogada por la Ley 499 del
mismo ttulo del 2005.)
13
Dada la importancia del fenmeno sociocultural que representa el
cooperativismo en todas sus formas, y principalmente su trascendencia
como uno de los medios ms eficaces para perfeccionar y democratizar los
procesos econmicos, basados en el esfuerzo personal y la ayuda mutua de
los integrantes del grupo.
Con la intensificacin de la crisis econmica y el aumento del desempleo,
estas cooperativas han adquirido mayor relevancia, ya que se constituyen
en el medio de organizacin propicio para que los trabajadores en forma
mancomunada, democrtica y solidaria puedan hacer resurgir las fuentes de
trabajo de las que se haban visto privado y/o iniciar un sinnmero de
actividades productivas, que les permitan su insercin en el sistema
econmico, pasando a desempearse como responsables directos de su
fuente de trabajo.
Motivos por los cuales fueron definidas de muy distintas formas por los
tratadistas y estudiosos, pero que en general han coincidido en que "Una
cooperativa de trabajo es una fuente de produccin o de prestacin de
servicios, gobernada, administrada y desarrollada nicamente por sus
asociados, trabajadores, obreros, tcnicos, administrativos o
profesionales, todos con los mismos derechos y obligaciones", cumpliendo
una serie de principios bsicos que se ha mantenido durante todo el
transcurso de su existencia.
1.2.1 Concepto.
Es una asociacin autnoma de personas que se unen voluntariamente
para satisfacer sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y
14
culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y
democrticamente controlada.7
Definicin de Cooperativas y Cooperativismo:
Desgnese como cooperativismo la tendencia o doctrina favorable a la
cooperacin en el orden econmico y social, que tiene su manifestacin en
el crecimiento de las personas o de grupos de ellas para la realizacin de su
ayuda reciproca en el cumplimiento y abstencin de determinadas
finalidades. El cooperativismo alcanza tales fines mediante la formacin de
sociedades8
Existe cooperativa cuando la accin social se ejecuta en forma colaborativa
entre dos o ms personas, y en este sentido puede hablarse de trabajo
cooperativo o aprendizaje cooperativo. Es, en sentido amplio, aquella
agrupacin voluntaria de personas que se vinculan por un fin solidario, sin
fines de lucro.9
Segn la Alianza Cooperativa Internacional, en su Declaracin sobre
Identidad y Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1.995,
define:
"Una Cooperativa es una asociacin autnoma de personas que se
han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y
aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes por medio de
una empresa de propiedad conjunta y democrticamente controladas"
7 Arto. 5 Ley N 499, Ley General de Cooperativas, Gaceta N17, del 25 de enero del 2005.
8 OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. 1 Edicin Electrnica, Guatemala,
2008, 1009 pgs.
9 Disponible en: Concepto de cooperativa - Definicin en DeConceptos.com http://deconceptos.com/ciencias-
juridicas/cooperativa#ixzz2IJzG77wX (Consultado el 05-12-012)
http://deconceptos.com/ciencias-sociales/accion-socialhttp://deconceptos.com/ciencias-sociales/aprendizajehttp://deconceptos.com/ciencias-juridicas/cooperativa#ixzz2IJzG77wXhttp://deconceptos.com/ciencias-juridicas/cooperativa#ixzz2IJzG77wXhttp://deconceptos.com/ciencias-juridicas/cooperativa#ixzz2IJzG77wX
15
Es decir la Cooperativa:
"Es una EMPRESA que se posee en conjunto y se controla
democrticamente".
Estas dos caractersticas de propiedad y control democrtico son las que las
diferencia de otros tipos de organizaciones como las empresas controladas
por el capital o por el gobierno. Cada Cooperativa es una empresa, en el
sentido que es una entidad organizada que funciona en el mercado, por lo
tanto debe esforzarse para servir a sus miembros eficiente y eficazmente.10
1.2.2 Resea Histrica del Cooperativismo.
Desde muy temprano en la historia de la humanidad los valores
de solidaridad, colectivismo y accin comn han estado
presentes en la organizacin econmica de las sociedades,
aunque no es hasta el Siglo XIX cuando con la formulacin de
unos principios y una filosofa surge la doctrina del
cooperativismo. El cooperativismo es democrtico y promueve
el uso de la propiedad sobre las bases comunitarias y colectivas
de servicio social y no personal. La prctica del cooperativismo
no es ms que la prctica de la igualdad, la justicia, ayuda
mutua, esfuerzo propio, honestidad, responsabilidad social,
democracia, sacrificio y solidaridad. Las cooperativas han
logrado grandes logros para la sociedad.
Con varios precedentes a lo largo de la historia y con la
experiencia terica y practicas recientes de los socialistas
10 http://www.inaes.gob.ar/es/articulo.asp?id=39(consultado (consultado el 05-12-12)
http://www.inaes.gob.ar/es/articulo.asp?id=39(consultado
16
utpicos, el punto de partida efectivo del movimiento
cooperativo inicia en octubre de ao 1844, en Inglaterra cuando
un grupo de trabajadores de la industria textil de la ciudad de
Rochdale que se haba quedado sin empleo tras una huelga,
constituyeron una empresa que se llam Sociedad Equitativa de
los Pioneros de Rochdale, a la cual aportaron cada una cierta
cantidad de dinero. Estos primeros cooperativistas, conocidos
como los Pioneros de Rochdale se dotaron de una serie de
normas que presentadas ante la Cmara de los Comunes del
Reino Unido fueron el germen de los principios cooperativos.
Entre estas normas estaba la libre adhesin y libre retiro, el
control democrtico, la libertad radical y religiosa, la
devolucin de los excedentes, el inters limitado sobre el
capital.
El Cooperativismo emerge como una iniciativa de socializar la propiedad
de la produccin mediante la valoracin del trabajo como factor primordial
de la produccin por encima del capital. Los primeros registros del
cooperativismo datan de mitad de siglo XIX cuando en Inglaterra nacen las
primeras cooperativas de consumo.
Posteriormente, en Francia se originan las de produccin. Las de crditos
nacen en Alemania. Luego, a finales de ese mismo siglo, el cooperativismo
lleg a Latinoamrica con los torrentes de inmigrantes europeos a
Argentina, Uruguay y Sur de Brasil. En ese momento el movimiento se
divida en dos grandes tendencias ideolgicas. Una, la utpica representada
por Charles Gide y su Repblica Cooperativa. Otra, la declaracin, que
se fundamentaba en las cajas Raiffeisen de Alemania y en la herencia de la
cooperativa de Rochadle, modelos estos que buscaban mejorar las
17
condiciones de vida de los trabajadores a travs de cooperativas de
consumo, ahorro y crdito.
El grupo ms desarrollado en lo que a cooperativismo se refiere est
constituido por los pases del sur: Argentina, Uruguay, Sur de Brasil y
Chile. En ste ltimo, el cooperativismo fue desarticulado durante la
dictadura del ex presidente, Augusto Pinochet.
El segundo grupo est conformado por: Mxico, Costa Rica y Puerto Rico,
cuyo cooperativismo consigui ciertos niveles de crecimiento.
El tercer grupo est integrado por los pases Andinos: Colombia,
Venezuela, Per, Ecuador y Bolivia. Estos, aparte de los centroamericanos,
exceptuando a Costa Rica y los pases del Caribe, con omisin de Puerto
Rico. En estos pases el cooperativismo lleg a partir de 1930 por lo que se
hace un sistema an nuevo, adems de que, bsicamente se ha limitado al
ahorro y crdito y al consumo como reas de produccin.
Es importante enfatizar sobre el caso de la Guyana, antigua colonia
inglesa, en donde algunos mandatarios progresistas han intentado impulsar
un modelo socialista, fundamentado en cooperativas. De ah que su nombre
oficial sea Repblica Cooperativa de Guyana. No obstante, su falta de
estabilidad poltica y la carencia de reformas, en este mbito, al igual que
en el social y econmico han abolido la implementacin del
cooperativismo.
La historia del movimiento cooperativo latinoamericano se divide en cuatro
grandes momentos:
De finales del siglo XIX a 1930
18
En esta etapa se inicia y se desarrolla el cooperativismo en los pases
australes: Argentina, Brasil, Uruguay y Chile promovido por inmigrantes
europeos. Especialmente franceses, alemanes y suizos.
A partir de la gran depresin de 1930 a 1960
Como resultado de la gran depresin econmica iniciada en la bolsa de
Nueva York a finales de 1929, sus repercusiones se materializaron en
Amrica Latina desde los comienzos de 1930. Fue entonces, bajo la
orientacin del gobierno norteamericano y las uniones de crdito
cooperativas estadounidenses, cuando los gobiernos latinoamericanos se
propusieron fomentar el cooperativismo.
Es a raz del fenmeno de la gran depresin de 1930 cuando se inicia el
cooperativismo en la mayora de los pases andinos: el Caribe y Centro
Amrica. Bajo ese primer aliento naceran cooperativas de consumo y
ahorro y crdito promovidas por el Estado, patronos y organizaciones
religiosas.
En 30 aos, los resultados fueron inconsistentes y precarios con pequeas
cooperativas carentes de principios doctrinarios y de ideologa cooperativa,
con poco radio de accin y menor dominio sobre comunidades. Finalmente,
escasa contribucin de otras actividades cooperativas.
Fomento de Cooperativas Agrarias (1960-1970)
En este lapso se promueven iniciativas tendientes a impulsar programas de
reforma agraria con base en cooperativas de produccin, suministro de
insumos y comercializacin.
Durante esta poca, se plantearon programas de reforma agraria que
circunscriban la viva participacin de cooperativas en la mayora de los
19
pases latinoamericanos. Dichos programas fueron de tipo secundario. Es
decir, no apuntaban a quebrar la estructura latifundio-minifundio imperante
pues recaan sobre: tierras excedentes de los grandes latifundios con
presencia de conflictos sociales, regiones marginales o de colonizacin o
sobre territorios atrasados con presencia predominante indgena.
El perodo Neoliberal
Esta etapa comenz entre las dcadas de 1970 y 1980 con la admisin del
neoliberalismo como propuesta para la Modernizacin de Estados y
Sociedades. Esto, gracias a la globalizacin econmica y al poder
regulatorio de las leyes del mercado con la consecuente apertura de las
economas nacionales hacia el mercado mundial y la libre circulacin de
capitales y mercancas.
Durante la implantacin del modelo neoliberal, el cooperativismo fue uno
de los medios sociales ms afligido. Esto se debe, en primer lugar, por su
debilidad doctrinaria e ideolgica. En segundo lugar, a la agresiva
competencia entre cooperativas por ganar clientela, y por ltimo, la falta de
cambios estructurales para institucionalizar al cooperativismo.
1.2.3 El Cooperativismo en Nicaragua.
Los antecedentes e historia del cooperativismo en Nicaragua, se
presentan en etapas que ha venido transitando el movimiento
cooperativo en el pas hasta la actualidad.
Las primeras manifestaciones se expresan con la promulgacin
del Cdigo de Comercio en 1914. En el captulo VII de dicho
Cdigo estaba dedicado a las Sociedades Cooperativas, en los
artculos 300 al 322, se estableca como objetivo principal las
cooperativas para la obtencin de utilidades entre los
20
capitalistas y operarios. Dicho Cdigo era insuficiente porque
careca de elementos fundamentales de la filosofa y valores
del cooperativismo. Adems era insuficiente como marco
regulador para la promocin y desarrollo del cooperativismo en
el pas.
Entre otra de las etapa sufrida por el cooperativismo tenemos el
impulsado por el General Augusto Cesar Sandino ya que este el
27 de agosto de 1932, hace pblico su proyecto de crear
cooperativas de obreros y campesinos . Sandino en su ltimo
acto en la montaa, en el proceso de pacificacin, hace entrega
del Acta Constitutiva y reconocimiento legal por el Gobierno de
Juan bautista Sacasa, de la Cooperativa Central de
Cooperativas del Rio Coco-Wiwili, acta constituida ante los
oficios notariales del Dr. Icaza Icaza, siendo este el primer
hecho histrico registrado en el cual se da origen al movimiento
cooperativo como tal en el pas.11
Bajo la Administracin Somoza, siendo Ministro de Agricultura y Trabajo
el seor Jos M. Zelaya C; la Cmara de Diputados y la del Senado de la
Repblica de Nicaragua, aprueban segn El Decreto N 336, Cdigo del
Trabajo, publicado en 1945; dedica el Captulo IV, a las Cooperativas, a
partir del articulo 210 al 221.
Estableciendo que Cooperativa es toda sociedad de duracin indefinida y
de personal y capital variable e ilimitado que los asociados organizan en
comn y con el objeto determinado, regulando sus actividades e intereses
individuales a fin de realizar su progreso econmico y social sin nimo de
11 Disponible en: www.asamblea.gob.ni (consultado el 05-12-12)
http://www.asamblea.gob.ni/
21
lucro y sobre la base, distribucin de saldos o excedentes a prorrata de la
utilizacin que cada uno haga de la funcin social.12
Tambin estableca el marco jurdico con el que se iban a regir las
cooperativas y por quien tenan que ser aprobadas. Tenan que ser regidas
por estatutos y a la vez estableca prohibiciones. Determinaba la
clasificacin y clase de cooperativas.
El Cdigo determinaba los derechos y obligaciones; los requisitos para
constituirse, de la aprobacin de los estatutos y de su contenido.
Posteriormente entra en vigencia el Decreto N 1833, Ley de
Cooperativas, publicada en la Gaceta Diario Oficial N 164, el 23 de julio
de 1971, la que viene a establecer el conjunto de normas jurdicas que
regularan la constitucin, organizacin y funcionamiento de las
cooperativas como personas jurdicas de derecho privado, as como su
disolucin y liquidacin13
Este decreto viene a derogar segn el artculo 82, el inciso 5 del artculo
118 y el Captulo VII del ttulo III del Libro II del Cdigo de Comercio; el
Captulo IV del Ttulo IV del Cdigo del Trabajo y cualquier otra
disposicin que se le oponga.
Siendo necesaria para el desarrollo y ordenamiento del movimiento
cooperativo del pas la reglamentacin de la Ley de Cooperativas, el
Presidente por medio del Decreto N 1 Reglamenta la Ley de
Cooperativas.14
12 Arto. 210 Cdigo del Trabajo, 1945.
13 Arto. 1 del Decreto N 1833, Ley de Cooperativas, Publicada en la Gaceta Diario Oficial N 164, el 23 de julio de
1971.
14 Publicado en La Gaceta Diario Oficial N 675, del diez de marzo de 1975.
22
Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho
cooperativo, de la economa social y participativa, autnomas, de personas
que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a
sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes,
generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y
unidades de produccin social, gestionadas y controladas
democrticamente.
La Cooperativa, a diferencia de las compaas annimas, es una sociedad
de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de
sus integrantes en cuanto a la gestin social. Adems, las cooperativas
reparten sus excedentes o ganancias en funcin de la actividad realizada
por sus asociados en el logro del propsito comn. En cambio, en una
empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera
proporcional al capital econmico que cada uno aport. La cooperativa
constituye la forma ms genuina de entidad de economa social.
1.2.4 Marco Jurdico.
La Constitucin Poltica establece el Derecho de Asociacin,15
siendo las
cooperativas un modo de asociacin estas se encuentran tuteladas y en el
artculo 99 establece que es responsabilidad del Estado proteger, fomentar
y promover las formas de propiedad y de gestin econmica y empresarial
privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para
garantizar la democracia econmica y social; Ley N 499, Ley General De
Cooperativas, aprobada el 29 de Septiembre del 2004. Publicada en La
15 Art. 49 Cn. En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y del campo,
las mujeres, los jvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los tcnicos, los intelectuales,
los artistas, los religiosos, las Comunidades dela Costa Atlantica y los pobladores en general, sin discriminacin
alguna, con el fin de lograr la realizacin de sus aspiraciones segn sus propios intereses y participar en la
construccin de una nueva sociedad.
Estas organizaciones se formarn de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendr una
funcin social y podrn o no tener carcter partidario, segn su naturaleza y fines.
23
Gaceta N 17 del 25 de Enero del 2005; Decreto N 91-2007, Reglamento
De la Ley General De Cooperativas, Aprobado el 10 de Septiembre del
2007, publicado en La Gaceta N 174 del 11 de Septiembre del 2007, el
Cdigo de Comercio de Nicaragua, Ley De Acceso A La Informacin
Pblica Ley N 621, Aprobada el 16 de Mayo del 2007 Publicada en La
Gaceta N 118 del 22 de Junio del 2007; Normativa Para La Elaboracin Y
Presentacin De Los Estados Financieros de Las Cooperativas Sobre Una
Base Comparable Resolucin N 04-2011, Aprobada el 31 de Agosto del
2011, Publicado en La Gaceta N 166 del 02 de Septiembre del 2011;
Reformas y Adiciones al Decreto N 7198, Reglamento de la Ley N 290,
Ley de Organizacin, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo
Decreto N 252006, Aprobado el 20 de Abril del 2006 Publicado en La
Gaceta N 91 y 92 del 11 y 12 de Mayo del 2006.
1.3 Sindicatos.
Teniendo como base los antecedentes Constitucionales desde
antes que se promulgara el primer Cdigo del Trabajo de 1945,
la Constitucin Poltica de 1939, viene reconocindose el
derecho de asociacin, el cual estableca: que se establecern
tribunales de conciliacin para solucionar en forma equitativa
las diferencias que surgieren entre patrones y trabajadores16
Se reconoce por primera vez el derecho de asociacin
expresamente en el artculo 81 Cn. de 1948.17
La Constitucin
Poltica de 1987, es la que eleva a rango constitucional el
16 Artculo 102 de la Cn de 1939.
17 Arto. 81 Cn 1948 establece: Pueden establecerse uniones o asociaciones con cualquier objeto que sea licito, pero
incumbe al Estado autorizar los organismos corporativos y econmicos.
24
derecho de libertad sindical, el derecho de organizacin, el
derecho a afiliacin y el derecho al fuero sindical, que
constituyen los cimientos primordiales del derecho de
sindicacin.
1.3.1 Concepto.
De acuerdo a nuestra legislacin laboral concepta al sindicato como:
Sindicato es la asociacin de trabajadores o empleadores constituida para
la representacin y defensa de sus respectivos intereses 18
El derecho de asociacin, a travs de los sindicatos, provoca en la
organizacin y vida de las empresas, un trastorno, ya que por naturaleza es
una institucin creada y dotada por la ley para ejercer presin en las
estructuras econmicas y polticas del Estado.
1.3.2 Reseas histricas del surgimiento de los Sindicatos.
Partiendo del concepto de Sindicato, nos hacemos la pregunta de que como
surgen los Sindicatos, en el sistema capitalista es donde las relaciones de
explotacin se expresan con toda la dureza, al dejar a las grandes mayoras
despojadas de lo ms mnimo para su sobrevivencia y lo nico que tienen
es sus fuerzas de trabajo para venderla. Es en el capitalismo donde se crean
las condiciones para la organizacin sindical de los trabajadores, la clase
obrera naci junto con las relaciones de produccin capitalistas. De acuerdo
a las races histricas del surgimiento de los sindicatos, se llega a la
conclusin que para desarrollarse, los trabajadores sustentaron su accionar
en dos principios fundamentales como son la solidaridad y la unidad.
18 Arto. 203 CT
25
Al inicio el objetivo era la ayuda mutua, luego sus funciones se ampliaron
y los sindicatos se transforman en organizaciones ms estables, ms slidas
y empezaron a surgir asociaciones nacionales de ramas y oficios despus
aparecieron las primeras centrales nacionales.
Los sindicatos surgen como una necesidad de los trabajadores de
defenderse frente al capitalismo. En Amrica Latina a mediados del siglo
XIX, surgieron las primeras organizaciones sindicales en Mxico, Uruguay,
Chile y Argentina, siendo el anarco- sindicalismo y el socialismo las
corrientes sindicales que alcanzaron mayor auge a inicios del siglo XX.
En el caso de Nicaragua, el Mutualismo19
haba predominado como
organizacin de los trabajadores, destacndose algunas luchas aisladas en
las explotaciones bananeras, madereras y mineras en manos de los gringos.
Con la explotacin del cultivo del algodn en los aos 1950 se inici el
proceso de industrializacin y con ello, el movimiento sindical.
En los aos 1858-1893 en el gobierno conservador y en el gobierno liberal
de Jos Santos Zelaya, se dan las primeras ideas respecto a lo que es el
socialismo, anarquismo, anarco-sindicalismo20
, cooperativismo,
colectivismo, mutualismo ya que fueron introducidas por algunos
intelectuales vinculados al liberalismo y por profesores trados desde
Europa por estos gobiernos, los obreros que no tenan niveles de desarrollo
y de conocimiento de estas corrientes fueron trados principalmente por la
influencia de los liberales que dejaron de ser protagonistas a partir de la
cada del Gobierno de Zelaya.
19 Mutualismo: fase primaria de la organizacin de los trabajadores. Esta expresin toma diferentes nombres:
sociedades de auxilio, socorro mutuo, clubes de obrero, centrales de trabajadores, federaciones de obreros.
20 Anarcosindicalismo Movimiento sindical de carcter revolucionario y de orientacin anarquista: el anarco
sindicalismo es una variante del anarquismo que naci a principios del siglo XX.
http://que-significa.com.ar/significado.php?termino=movimientohttp://que-significa.com.ar/significado.php?termino=sindicalhttp://que-significa.com.ar/significado.php?termino=car%E1cterhttp://que-significa.com.ar/significado.php?termino=revolucionariohttp://que-significa.com.ar/significado.php?termino=orientaci%F3nhttp://que-significa.com.ar/significado.php?termino=variantehttp://que-significa.com.ar/significado.php?termino=anarquismohttp://que-significa.com.ar/significado.php?termino=naci%F3http://que-significa.com.ar/significado.php?termino=principioshttp://que-significa.com.ar/significado.php?termino=siglo
26
Despus de los aos 1950, el movimiento sindical creci, surgieron
organizaciones sindicales como: CGT, CUS, CAUS y la CTN, las que
desempearon un importante papel en la organizacin de los sindicatos.
Estas estuvieron ligadas y mediatizadas por los partidos socialistas,
socialcristianos y liberales, lo que les impidi tener su propia autonoma y
desarrollo.
Para los aos 60 toman auge organizaciones sindicales de carcter
independientes y con una tendencia poltica anti somocista como por
ejemplo la Federacin Sindical de Maestros de Nicaragua y la
Confederacin Campesina de Trabajadores Agrcolas de Nicaragua. 21
Entre la dcada de los 70 y los 80 bajo la influencia de la lucha sandinista
se produce un aceleramiento del crecimiento de los movimientos
sindicales, sus principales lderes y trabajadores fueron perseguidos,
encarcelados y algunos asesinados. En la actualidad hay libertad sindical y
esta debe de entenderse en el sentido constitucional como la disposicin
libre y soberana de afiliarse a un sindicato o no.
El artculo 87 de la Constitucin Poltica actual es el fundamento
constitucional del derecho que constituye la garanta fundamental de la
libre organizacin y ejercicio de los derechos sindicales, existen leyes y
convenios que protegen el derecho de asociacin colectiva.
1.3.3 Marco Jurdico.
21 LOPEZ LOPEZ, Guillermo, El Sindicato como Instrumento de Poder de los Trabajadores, Curso Introductorio.
FNT, 2003
27
Los sindicatos como tienen un derecho constitucional en donde se les
protege su libertad sindical, adems son reconocidos tambin por
Convenios, Declaraciones Internacionales por lo tanto su marco jurdico
descansa en la Constitucin Poltica como primicia, la Declaracin
Universal de los Derechos Humanos22
y en los Convenios Internacionales
87 y 98 de la Organizacin Internacional del Trabajo el que fue ratificado
por Nicaragua(05-09-1967), Ley N 185 Cdigo del Trabajo; el Decreto N
5597 referido al Reglamento de Asociaciones Sindicales; Ley N 476, Ley
de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento; y la Ley
N 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal y su Reglamento.
Haciendo una relacin entre los tipos de asociaciones como son las
personas jurdicas civiles y religiosas, las cooperativas y los sindicatos
podemos establecer diferencias entre sus formas de constituirse, como en
su autorizacin e inscripcin. Respecto a las personas jurdicas sin fines
de lucro, la ley establece que sern constituidas por medio de Escritura
Pblica, las cooperativas por medio de documento privado con firmas
autenticadas por un notario mientras que los sindicatos el acta va
certificada por el secretario de la junta directiva una vez que han sido
electos; es comn para estas asociaciones que sus Estatutos sean aprobados
22 Artculo 23:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as
como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de proteccin social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artculo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable
de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.
http://www.google.com.ni/#hl=es&output=search&sclient=psy-
ab&q=declaracion+universal+de+los+derechos+humanos&oq=declaracion&gs_l=hp. (consultado el 06-12-12)
http://www.google.com.ni/#hl=es&output=search&sclient=psy-ab&q=declaracion+universal+de+los+derechos+humanos&oq=declaracion&gs_l=hphttp://www.google.com.ni/#hl=es&output=search&sclient=psy-ab&q=declaracion+universal+de+los+derechos+humanos&oq=declaracion&gs_l=hp
28
al momento de constituirse, en el caso de las cooperativas tienen que poseer
un capital social.
En cuanto a su autorizacin cada una tiene sus propias caractersticas, las
asociaciones sin fines de lucro son aprobadas por la Asamblea Nacional y
su inscripcin y rgano de aplicacin es el Departamento de Registro y
Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernacin; las cooperativas se
registran ante el Registro Nacional de Cooperativas mientras que los
sindicatos no requieren para su constitucin, de autorizacin previa, lo que
su registro constituye una resolucin meramente declarativa, no se
encuentra normado lo relativo a que es el Secretario General del sindicato a
quien corresponde certificar el acta, para posteriormente sea inscrito en el
Registro de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo.
Como podemos observar las diferentes agrupaciones u organizaciones,
llmense personeras jurdicas sin fines de lucro, cooperativas o sindicatos
deben de estar constituidas como personas jurdicas, razn por la cual van a
estar reguladas por las normas especficas para cada una de ella como es el
caso de las cooperativas las cuales son regidas por la Ley N499, Ley
General de Cooperativas, Aprobada el 29 de Septiembre del 2004,
Publicada en La Gaceta N 17 del 25 de Enero del 2005 y su Reglamento;
los Sindicatos su Marco Jurdico es la Constitucin Poltica, la Declaracin
de los Derechos Humanos en sus artos. 23 y 24; y en los Convenios
Internacionales 87 y 98 de la Organizacin Internacional del Trabajo,
ratificados por Nicaragua el 5 de Septiembre de 1967; la Ley N 185
Cdigo del Trabajo; Decreto N 5597 Reglamento de Asociacin
Sindicales, entre otras y las asociaciones civiles y religiosas por medio de
la Ley N 147, Ley General de Personas Jurdicas sin Fines de Lucro,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N 102, del 29 de mayo de 1992.
29
1.4 Evolucin de la legislacin de las Personeras Jurdicas.
Por otro lado tenemos como ha venido evolucionando el tema de las
personeras jurdicas sin fines de lucro. En nuestro pas, las asociaciones sin
fines de lucro como forma de organizacin de la sociedad civil se han
incrementado, esto se debe a la importancia y trascendencia econmica y
social que las mismas representan, ya que han resultado vitales para el
desarrollo e incidencia en el desarrollo social, logrando llegar a los
sectores ms golpeados por las diferencias sociales y econmicas.
De acuerdo a su evolucin entre los aos 1956 y 1964, la mayor parte de
las personeras jurdicas sin fines de lucro procedan de la Sociedad
Religiosa, con el propsito de fomentar la doctrina de cada religin y tener
mayor cobertura territorial y poblacional, los grupos sociales velan por sus
intereses gremiales, las clases privilegiadas que ostentan su posicin y los
grupos dispersos. Las asociaciones religiosas comienzan a desarrollar y
promover obras de beneficencia y caridad.
Bladimir Varela (Moraga 2000) refiere que los primeros ONG surgidos en
Nicaragua son desde el ao 1966, proporcionando razones sociales
pioneras que no coinciden con la informacin de la base de datos de la
Direccin Informativa Legislativa.23
A finales de los aos 60 y comienzos de los 70, la economa nacional se
desenvuelve en el estancamiento. Entre los aos 1966 y 1972 las
Personeras Jurdicas sin fines de Lucro incrementaron a un 372.73 %,
algunas atendiendo las necesidades de alimentacin, educacin, salud y
vivienda, otras promueven la organizacin asociativa basada en
23 TERAN VIVAS, Sergio, Legalidad y legitimidad y poder en Nicaragua, CIELAC, Centro Interuniversitario de
Estudios Latinoamericanos y Caribeos, Fundacin Friedrich Ebert, 2004. Capitulo de Libro XII. Legalidad y
legitimidad de las personas jurdicas sin de lucro en Nicaragua
30
actividades econmicas marginales y las religiosas afrontaban los
problemas sociales implementando programas de desarrollo comunal y de
educacin.
Con anterioridad al ao 1979, las Asociaciones sin fines de
lucro se limitaban a organizaciones religiosas Catlicas y no
Catlicas y alguna que otra con carcter civil, entre las primeras
se puede mencionar las rdenes religiosas, ejemplo, Orden de
los Hermanos Franciscanos, Orden de los Hermanos Jesuitas,
entre las no catlicas se encontraban Maranatha y una serie de
Iglesias evanglicas; entre las Asociaciones civiles podemos
citar al Club de Leones y Asociaciones de Scout de Nicaragua.
Ninguna de las referidas asociaciones se encontraba con la
obligacin de registrarse en un rgano administrativo
especfico, sino que obtenan su personalidad jurdica mediante
solicitud al ejecutivo, este la enviaba al Poder Legislativo
(Cmara del Senado) el cual aprobaba la Personalidad Jurdica
de la Asociacin y mandaba esta aprobacin al Ejecutivo para
que este a su vez mandar a publicar en La Gaceta Diario
Oficial el Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurdica, al
final del decreto se mandaba a publicarlos estatutos de la
Asociacin en La Gaceta Diario Oficial para que s e rigieran por
estos, cosa que hacan y de ser requeridos se inscriban en el
lugar que consideraba conveniente.
Por ejemplo, si se trataba de Aeroclub de Nicaragua se inscriba
en el Ministerio de Defensa, si era de carcter catlico se
inscriban en la Dicesis que le corresponda y las no catlicas
se inscriban en su sede en el extranjero en donde obtenan un
31
aval de su embajada y esto bastaba para funcionar, cabe sealar
que por costumbre antes de 1979 toda escritura de Constitucin
de las Asociaciones se inscriba en el Registro Pblico.
El 15 de Febrero de 1873, se publica en la Gaceta, Diario
Oficial N 8 del 22 de Febrero de 1873, una ley que se refera a
las Asociaciones Civiles que eran conocidas como Clubes, los
que se consideraban como personas jurdicas desde la fecha de
aprobacin de los estatutos por el Poder Ejecutivo.
Generalmente, las Organizaciones de esta naturaleza obtenan la
aprobacin con el objetivo de conseguir privilegios tales como
la exencin de impuestos locales y autorizacin para la
realizacin de juegos como los billares, las ruletas, entre otras.
La organizacin sin fines de lucro que deseaban obtener
personalidad jurdica tena que hacer su solicitud ante el
Ministerio de Gobernacin, el que llevaba el proyecto de sus
Estatutos y sealamiento de la directiva provisional. El que
dictaminaba sobre lo remitido y las objeciones legales
pertinentes era un abogado consultor que era el encargado en el
Ministerio de Gobernacin. Con base al dictamen se conceda o
no la Personera Jurdica, no habiendo en la legislacin recurso
alguno contra esta regulacin; al no existir reglamentacin, esto
permita que no existiera registro alguno de las personeras
jurdicas que aprobaba el Ministerio . Una vez permitida la
personera jurdica, se poda ejercer todos los derechos civiles
de acuerdo con el artculo 77 del Cdigo Civil .24
24 Codigo Civil de la Republica de Nicaragua. (1998). Managua, Nicaragua: Nica Ediciones.
32
El Gobierno de los aos 80, ante la necesidad de disponer de
mecanismos idneos para la Concesin de Personeras Jurdicas
y establecer el orden jurdico adecuado, aprueba el Decreto N
508, del 10 de Septiembre de 1980, publicado en la Gaceta,
Diario Oficial, N 212, del 16 de Septiembre de 1980 . El que
estaba compuesto por once artculos. En este Decreto no se
defina ni clasificaba a las Personera Jurdicas sin F ines de
Lucro; exiga un mnimo de tres personas naturales para la
formacin debiendo solicitar la autorizacin ante el Consejo de
Estado, siguiendo los trmites establecidos en el Estatuto
General, se tena que presentar el testimonio de la Escritura
Pblica constitutiva de la entidad.25
Se establecan las formas especficas las causales de extincin
de las Personas Jurdicas.26
El Ministerio de Justicia ejerca la vigilancia de las Personas
Jurdicas, llevando un registro de estas. Las personas jurdicas
anualmente tenan que presentar un balance econmico.
Este Decreto regulaba tambin a las personas jurdicas
reconocidas en el extranjero, las que regiran en Nicaragua de
conformidad a los tratados internacionales y a falta de estos se
regira por el esta ley.
Prcticamente no tuvo este Decreto aplicacin ya que
posteriormente fue derogado por la Ley para la Concesin de la 25 Artos 2 y 3 del Decre to N 639 Ley p ara la concesi n de persona l idad ju r d i ca, publ icado
en La Gaceta , Diar io Ofi c i a l N 39 , de l 16 de Sept iembre de 1980
26 Arto 4 dem; las personas jurdicas se extinguen: 1. por comprometer la seguridad o los intereses del Estado.2.
cuando sea acordada por sus miembros; 3. Por la disminucin del nmero de miembros a menos del mnimo fijado
por esta ley; 4. Por haberse extinguido o concluido el fin para lo que fue constituida; 5. Por la prdida de su
patrimonio; 6. Cuando se aparta de los fines para que fue creada.
33
Personalidad Jurdica, aprobada por medio del Decreto N 639,
promulgada el 10 de febrero de 1981 por la Junta de
Reconstruccin Nacional; publicado en la Gaceta, Diario Oficial
N 39, del 8 de febrero del mismo ao. Esta nueva norma
contiene 18 artculos. En ella se deroga el Decreto N 508, el
Capitulo XIV del Ttulo I, Libro I del Cdigo Civil y cualquier
disposicin que se le opusiere. Lo que no estuviere previsto por
esta Ley, se regir por el Cdigo Civil, Libro I, Titulo I,
Capitulo XIII.
No es hasta el 18 de Febrero de 1981, que se crea el Decreto N
639 Ley para la concesin de personalidad jurdica, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial N 39 otorgado por la Junta de
Gobierno de Reconstruccin Nacional, esta ley constaba con un
total de 17 artculos, este decreto mandaba a derogar el decreto
508 del 1 de Septiembre de 1980, el captulo XIII del Ttulo I,
Libro I del Cdigo Civil y cualquier otro decreto relativo a las
personas jurdicas sin fines de lucro, todo el contenido de dicha
ley es relativo al Ministerio de Justicia.
Posteriormente a finales de noviembre de 1983, se crea el
Decreto N 1346 Ley sobre Asociaciones y Registro Central de
Personas Jurdicas publicado en La Gaceta, Diario Oficial N
265 y constaba con un total de 41 artculos, este deroga al
Decreto N 639 y remite todo lo actuado al Ministerio de
Justicia, es importante destacar que esta ley entr en vig encia
pero no se aplic, ya que sigui funcionando y aplicndose la
Ley N 639 hasta que esta ltima fue derogada .
34
La nueva ley que se estaba creando fue examinada y estudiada con
especial dedicacin sus antecedentes jurdicos con el fin de que existiera
una ley que normara a las personas jurdicas, se tomaron en consideracin
los convenios internacionales existentes relacionados con esta materia. Se
cre una Comisin Interinstitucional compuestas por varias instituciones
con el fin de ordenar y normar la concesin y cancelacin de las
personalidades jurdicas establecidas en el pas y las que en el futuro se
establecieran en ese contexto, realizando las consultas con especialistas en
la materia.27
En lo general este proyecto de ley viene a llenar lagunas
jurdicas que las leyes anteriores no lograron.
Es as como la norma el registro de las personas jurdicas sin fines de lucro
al igual que por primera vez se norman las personas jurdicas extrajeras que
operan en Nicaragua de conformidad a los Tratados Internacionales
vigentes en su caso, ordenando as la interrelacin estatal que existe entre el
Ministerio de Gobernacin; el Ministerio de Cooperacin Externa y el
Ministerio de finanzas.
Finalmente los legisladores consideran conveniente cambiar el nombre del
proyecto de ley para la Concesiones de Personalidad Jurdica por Ley
General de Personas Jurdicas Sin fines de Lucro; por estimar que esta
denominacin es ms propia y responde a la realidad cambiante del
tiempo.28
Todo este procedimiento conduce a la aprobacin de la Ley N 147 Ley
General sobre Personas Jurdicas sin fines de Lucro, publicada
en la Gaceta Diario Oficial N 102 del 29 de Mayo de 1992, que
27 Archivos de Diario Debate de la Asamblea Nacional, en el Tomo II, pagina 235,
28 dem
35
en la actualidad es la ley que norma a las personas jurdicas, lo
cual considero que por el avance del tiempo y el cuerpo
normativo que contiene es necesaria hacerle una reforma total o
derogar la existente y crear una nueva ley que llene los vacos
que contiene la existente.
36
CAPTULO II. CONCEPTO Y CARACTERSTICAS DE LAS
ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO
Para sumergirnos en el mundo de las Personas Jurdicas sin Fines de Lucro
en este Segundo Captulo nos daremos a la tarea de definir o
conceptualizar que es una Personera Jurdica, adems de darnos a la tarea
de especificar las principales caractersticas de las Personas Jurdicas sin
Fines de Lucro.
2.1 Concepto de Derecho de Asociacin.
El derecho de asociacin es una libertad individual pero de ejercicio
concertado, a travs de la cual toma forma el pluralismo de la sociedad.29
Al derecho de asociacin tenemos como premisa que este consiste en un
derecho de libertades polticas fundamentales30
que conlleva inmersa la
idea de la libre disponibilidad de los ciudadanos para constituir
formalmente o no, con otros ciudadanos, agrupaciones permanentes
encaminadas, a la consecucin de fines especficos, de carcter no
lucrativos, dicho derecho se encuentra tutelado en los artculos 29, 30, y del
49 al 53 de nuestra Constitucin Poltica, y, por consiguiente, forman parte
integrante del derecho interno de nuestro pas.
El Derecho de Asociacin es uno de los derechos clsicos de participacin
poltica, derivado del derecho de reunin, siendo un derecho personal que
debe ser ejercido con relacin a otros, ya que nadie puede asociarse consigo
mismo, hablamos de un derecho fundamental que tiene respaldo jurdico
en los arts. 30, 49, 53 Cn., este derecho lo encontramos ntimamente ligado
con otros derechos polticos como lo son la libertad de pensamiento, de
29 PEREZ ROYO, Javier, Curso de Derecho Constitucional, Madrid, 2000, Marcial Pons.
30 ESCOBAR FORNOS, Ivan, Los Derechos Humanos y su Defensa. . Managua: Hispamer, pg. 21.
37
expresin, de reunin, participacin y peticin. En lo que refiere al
derecho de asociacin encontraremos inmersa la premisa de la disposicin
que tiene los ciudadanos para de forma libre agruparse con otros
ciudadanos, idea que va encaminada en miras de la obtencin de una
finalidad especfica, de carcter no lucrativo, y es este ltimo elemento el
que hace diferir a las asociaciones civiles respecto a las asociaciones de las
sociedades mercantiles. La podemos concebir como una reunin de
personas, por tiempo indefinido, adems de ser un derecho ms que un
deber, debiendo entenderse que la misma libertad hay para crear una
asociacin y afiliarse a ella, como la hay para no afiliarse a la misma.
La asociacin es la regida por la ley de asociaciones, destinada a los
organismos colectivos sin fines de lucro y, con un sentido ms estricto, la
que no es religiosa ni profesional ni oficial.31
La asociacin se diferencia de la sociedad en que aqulla no tiene en vista
la obtencin de beneficios pecuniarios, aunque los persiga de otro orden,
mientras que sta se constituye para obtener beneficios pecuniarios. Por
regla general, los fines de las asociaciones son culturales, cientficos,
recreativos o deportivos. 32
Las Asociaciones en Nicaragua son organizaciones de la sociedad civil33
que se encuentran inmersas dentro de un Estado Social de Derecho34
y
31
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. Argentina, Ed. Heliasta. 1993.
Pgs. 442.
32 RAMIREZ GRONDA, J. Diccionario Jurdico. Argentina. Ed. Cultural. 1943. Pgs.508.
33De acuerdo a lo expresado en la Declaracin de Principios y Valores Ciudadanos de la Sociedad Civil Nicaragense llevado a cabo en el mes de julio de 2009, sociedad Civil es el trmino contemporneo para identificar al conglomerado de personas, sujetos de derechos fundamentales, as como de ciudadanos que integran la nacin nicaragense.
38
cuyas actuaciones sirven como elemento de complementacin a la accin
ejercida por el Estado. Como se haba mencionado en pginas anteriores,
estas asociaciones son esenciales para desarrollar muchas tareas que el
Estado a travs de sus instituciones no ha logrado satisfacer en su plenitud.
De forma general las Asociaciones sin Fines de Lucros estn reguladas en
nuestra Constitucin en el art. 49:
En Nicaragua tienen derecho de construir organizaciones los
trabajadores de la ciudad y el campo, las mujeres, los jvenes, los
productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los
tcnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las
comunidades de la Costa Atlntica y los pobladores en general, sin
discriminacin alguna, con el fin de lograr la realizacin de sus
aspiraciones segn sus propios intereses y participar en la
construccin de una nueva sociedad.
Estas organizaciones se formarn de acuerdo a la voluntad
participativa y electiva de los ciudadanos, tendrn una funcin social
y podrn o no tener carcter partidario, segn su naturaleza y fines.
(Constitucin Poltica de Nicaragua, 2007)
Importante sealar que el referido artculo an est vigente en su redaccin
original, este artculo no ha sufrido reformas a lo largo de la vigencia de la
Constitucin de 1987.
34Nicaragua es una nacin que se constituye en un Estado Social de Derecho (art. 130 Cn.). Para la doctrina, la frase
Estado Social de Derecho significa la referencia al Estado del siglo XX, un Estado de Derecho es un Estado
garantista del individuo frente al poder y en el intercambio con los dems ciudadanos, y un Estado Social, es un
Estado comprometido con la promocin del bienestar de la sociedad y de manera muy especial con el de aquellos
sectores menos favorecidos de la misma34. Este artculo tiene que ser completado con otros artculos de la
Constitucin, entre otros, por ejemplo, con el catlogo de derechos fundamentales (art. 23-91) y art. 2, 4, 5 y
98.(Garca Palacios, 2010)
39
El jurista nicaragense Dr. Carlos Callejas Moreira en su tesis de doctorado
que data del ao 1947, establece como tesis que: "Las personas jurdicas
son la resultante o producto de la realidad social, su naturaleza es
independiente de la voluntad del legislador".35
El Dr. Garca Palacios a travs de una lectura minuciosa al artculo 49
seala una serie de elementos propios del contenido del artculo36
:
a) Titularidad del derecho: El precepto introduce la idea de pobladores
en general y de ciudadanos. Debe entenderse que el sujeto titular
del derecho son las personas. Ese es el sentido que viene a ser
desarrollado y concretado por la Ley N 147 Ley General sobre
Personas Jurdicas sin Fines de Lucro.37
b) Contenido y fin del derecho: asociarse como forma de realizar las
aspiraciones propias del grupo, es decir, sus propios intereses y
participaren la construccin de una nueva sociedad. Para asociarse
no debe existir discriminacin alguna. La asociacin se debe
formar por la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos
(libertad positiva). Ello implica que no se puede obligar a asociarse
(libertad negativa). Adems la asociacin debe cumplir una funcin
social. Idea conectada directamente al tipo de Estado que recoge la
Constitucin (Estado Social de Derecho) y debe cumplir con una
naturaleza y fines especficos. La asociacin puede ser partidaria o
no.
35
http://www.vrijmetselaarsgilde.eu/Maconnieke%20Encyclopedie/FMAP~1/REFORM/reform3/cap72.ht
m . (Consultado 12 enero 2013)
36 GARCA PALACIOS, Omar, El Derecho de Asociacin en Nicaragua, 2010. Disponible en PDF
http://juridicosysociales.com/images/stories/publicaciones018.pdf (Consultado 12 enero 2013)
37La Gaceta, Diario Oficial No. 102 de 29 mayo de 1992.
http://www.vrijmetselaarsgilde.eu/Maconnieke%20Encyclopedie/FMAP~1/REFORM/reform3/cap72.htmhttp://www.vrijmetselaarsgilde.eu/Maconnieke%20Encyclopedie/FMAP~1/REFORM/reform3/cap72.htmhttp://juridicosysociales.com/images/stories/publicaciones018.pdf
40
c) Control judicial: El derecho puede ser controlado judicialmente a
travs de la garanta establecida en el artculo 45 y 188 Cn. 38
como
es el recurso de amparo.
Como se puede apreciar se trata de un derecho de configuracin amplia que
integra una serie de elementos bsicos que deben ser tomados en cuenta a
la hora de configurarlo.
En la Ley N 147, Ley General sobre Personas Jurdicas sin Fines de Lucro,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N 102 de 29 de mayo de 1992,
sta se encarga de regular aspectos como la constitucin, autorizacin,
funcionamiento y extincin de las Personas Jurdicas civiles y religiosas
que puedan existir en el pas (nacionales o extranjeras). Pueden existir
asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones sin fines de
lucro y de carcter civil y religioso.
La Ley Orgnica del Poder Legislativo de la Repblica de Nicaragua
(LOPL); est encausada a servir de complemento al procedimiento
establecido en la Ley N 147. El procedimiento se contempla entre los
artculos 155-161 de la Ley N 606, Ley Orgnica del Poder Legislativo y
sus Reformas Incorporadas. Tambin podemos encontrar algunos
Instrumentos Internacionales que regulan esta materia, tales como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polticos39
(PIDCP), ratificado por
Nicaragua en 1980, protege expresamente el derecho de asociacin de un
38 Art. 45 Cn.Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o estn en peligro de serlo, pueden
interponer el Recurso de Exhibicin Personal o de Amparo, segn sea el caso y de acuerdo con la Ley de Amparo.
Art. 188 Cn se establece el Recurso de Amparo en contra de toda disposicin, acto o resolucin y en general en
contra de toda accin u omisin de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de
violar los derechos y garantas consagradas en la Constitucin Poltica.
39 Arto 17 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos
(PIDCP)http://www.google.com.ni/#hl=es&sclient=psy-
ab&q=pacto+internacional+de+derechos+civiles+y+pol%C3%ADticos&oq=pacto+internacional&gs_l=hp.(consulta
do
http://www.google.com.ni/#hl=es&sclient=psy-ab&q=pacto+internacional+de+derechos+civiles+y+pol%C3%ADticos&oq=pacto+internacional&gs_l=hp.(consultadohttp://www.google.com.ni/#hl=es&sclient=psy-ab&q=pacto+internacional+de+derechos+civiles+y+pol%C3%ADticos&oq=pacto+internacional&gs_l=hp.(consultadohttp://www.google.com.ni/#hl=es&sclient=psy-ab&q=pacto+internacional+de+derechos+civiles+y+pol%C3%ADticos&oq=pacto+internacional&gs_l=hp.(consultado
41
individuo. El PIDCP 40
declara que Toda persona tiene derecho a
asociarse libremente con otras El ejercicio de tal derecho slo podr estar
sujeto a las restricciones prescritas por la ley que sean necesarias en una
sociedad democrtica, en inters de la seguridad nacional, de la seguridad
pblica, o del orden pblico, o para proteger la salud o la moral pblicas o
los derechos y libertades de los dems. . .
De forma anloga, la Convencin Americana de Derechos Humanos
(CADH), ratificada por Nicaragua en 1979 protege el derecho de
asociacin en su art. 16; las limitaciones aceptables al derecho de
asociacin son substancialmente idnticas a aquellas del PIDCP.
El derecho de asociacin comprende dos vertientes, la libertad positiva de
asociacin o derecho a fundar y participar en asociaciones, y la libertad
negativa de asociacin o derecho a no asociarse. En este aspecto tanto el
reconocimiento como el alcance de estas dos libertades se encuentra
acoplado con el tipo de Estado en cada tiempo y lugar.
Dentro del contexto histrico la libertad positiva, supone la superacin del
recelo con que el Estado Liberal contempl este derecho, mismo que
garantizaba a los individuos la posibilidad de unirse para todos o ciertos
fines de la vida humana, siendo pues que, la libertad negativa es una
garanta adicional frente al dominio por el Estado de las fuerzas sociales a
travs de la creacin de corporaciones o asociaciones coactivas que
dispusieran del monopolio de una determinada actividad social, teniendo en
cuenta que el Estado liberal tena como principal pretensin la sustitucin
de la Monarqua Absoluta, dejando atrs el intervencionismo del Estado.
40 Arto 22 PIDCP.
42
La libertad positiva de asociacin supone el derecho a fundar asociaciones
y a participar en las mismas, desarrollando las actividades necesarias o
convenientes al logro de los fines lcitos en atencin de los cuales se
constituye, mediante el empleo de medios igualmente lcitos; la libertad
negativa de asociacin o derecho a no asociarse es parte integrante del
contenido esencial del derecho de asociacin, pues una asociacin coactiva
y obligatoria no sera una verdadera asociacin. Y es que el derecho de
asociacin se configura como una de las libertades pblicas capitales de la
persona, que viene a garantizar un mbito de autonoma personal y, por
tanto, tambin el ejercicio con pleno poder de autodeterminacin de las
facultades que componen esa especfica manifestacin de la libertad, por lo
que este derecho quedara incompleto si slo se entendiera en su aspecto
positivo.
En la actualidad las asociaciones poseen un elemento complementario a la
accin del Estado, as como de defensa en los derechos de ciudadana y de
fiscalizacin a la gestin pblica, de esto podemos dilucidar que las ONG
son esenciales para desarrollar muchas tareas que el Estado a travs de sus
instituciones no ha logrado satisfacer en su totalidad41
.
El Dr. Manuel Ossorio42
al referir al trmino Persona Jurdica expresa que:
La expresin es una de las ms delicadas en el tecnicismo del Derecho. De
un lado, superada la esclavitud en todos los pases, y a un lado el
sojuzgamiento de los regmenes tirnicos, en la actualidad, y hace mucho,
41 GARCA PALACIOS, Omar, El Derecho de Asociacin en Nicaragua, 2010, pg. 1.
42 OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Juridicas, Politicas y Sociales. Guatemala: Datascan, S.A.
43
toda persona es sujeto de derechos y obligaciones, y por ende jurdica.
Ahora bien, con olvido de ello e instaurando no pequea confusin,
persona jurdica se refiere por un amplio sector de la doctrina, que el uso
ha impuesto, a los sujetos de derechos y obligaciones que no son la
persona natural o fsica (v.); es decir, ni el hombre ni la mujer.
Vlez Sarsfeld, pretendiendo justificar el calificativo, expresa que se los
denomina personas jurdicas porque no existen sino con un fin
jurdico, cosa rebatible sin dificultad, puesto que no es algo jurdico
lo que las crea por lo general, sobre todo las privadas, sino una
finalidad econmica, cultural, deportiva o de otro gnero que tiene
que adoptar para su funcionamiento ese ropaje jurdico, cosa muy
distinta.
De ah que se hayan propuesto numerosas substituciones para el
tecnicismo: persona abstracta, artificial, civil, ficticia, incorporal, de
existencia ideal, no fsica o moral, que se analizan brevemente en sus
respectivos artculos, en cuanto al acierto o inconsistencia. Acatando el uso,
con reserva de la justeza del tecnicismo, el legislador argentino divide las
personas jurdicas o de existencia ideal en dos grupos, ajustados a la
reforma de la Ley N 17.711 Cdigo Civil de Argentina, las clasifica en:
De carcter pblico, que son:
1) el Estado nacional, las provincias y los municipios.
2) las entidades autrquicas,
3) la Iglesia Catlica;
De carcter privado, que son:
44
1) las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el
bien comn, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de
adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y
obtengan autorizacin para funcionar
2) las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley
tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque
no requieran autorizacin expresa del Estado para funcionar.43
De lo antes descrito podemos distinguir entre:
Persona Jurdica: teniendo a esta como oposicin a las
personas fsicas, de aquella constituida por un ente
pblico, asociacin privada o corporacin de economa
mixta que en virtud de la ley o de un acto
administrativo dictando con arreglo a la misma, ha sido
investida de la posibilidad de adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Personalidad: Conjunto de Caracteres y condiciones
individuales que distinguen a una persona y la
diferencia de otra. Aptitud legal para ser sujeto de
derechos y obligaciones. Diferencia individual que
distingue a cada uno de los dems, carcter bien
definido, personaje notable. Escrito o discurso que se
concreta a determinadas personas con ofensa o perjuicio
de las mismas. Capacidad para comparecer en juicio.
Representacin legal y bastante para litigar.
43 OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Juridicas, Politicas y Sociales. Guatemala: Datascan, S.A., pg. 723.
45
Personera: Calidad Jurdica o atributo inherente a la
condicin de personero o representante de alguien.
Sociedad sin nimo de Lucro: en contraposicin a la
sociedad mercantil, sociedad constituida con arreglo a
Derecho que no tiene por objeto la consecucin de fines
mercantiles.44
Pero, qu es una Persona Jurdica sin Fines de Lucro en Nicaragua? El
fundamento Constitucional que regula el marco jurdico de las
Asociaciones lo encontramos en el art. 49 de la Constitucin Poltica, el
cual consagra el derecho de organizacin basado en la voluntad
participativa y electiva de quienes se organizan, esto con el fin de lograr la
realizacin de sus aspiraciones segn sus propios intereses y participar en
la construccin de una sociedad nueva.
La Ley que regula a las Asociaciones sin Fines de Lucro es la Ley N 147,
aprobada el 19 de marzo de 1992, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial
N 102, del 29 de mayo de 1992, siendo el objeto de la misma la de
regular la constitucin, autorizacin, funcionamiento y extincin de las
personas jurdicas civiles y religiosas que sin fines de lucro existen en el
pas. El Cdigo Civil tambin contempla disposiciones para las
asociaciones civiles o comerciales.
La Ley N 147, Ley General sobre Personas Jurdicas sin Fines de Lucro,
no establece el concepto o definicin de lo que es una Persona Jurdica,
sino que en su art. 2 enumera los tipos de asociaciones que pueden
formarse. Por otro lado esta Ley se caracteriza por que presenta vacos,
contradicciones, no posee un Reglamento que la rija. Hay una carencia de 44 Disponible http://portal.lacaixa.es/docs/diccionario/S_es.html (consultado el 12-01-13)
http://portal.lacaixa.es/docs/diccionario/S_es.html
46
disposiciones administrativas las cuales permitan regular los
procedimientos y los requisitos de las personas jurdicas sin fines de lucro
donde se establezca claramente las obligaciones a cumplir para la
constitucin, autorizacin, funcionamiento y extincin. Las Asociaciones
sin Fines de Lucro y las Fundaciones para su aprobacin no existe
ninguna diferencia entre ellas, ya que es el mismo mecanismo el que
aplican las instituciones involucradas en la aprobacin de las mismas como
son la Asamblea Nacional y el Ministerio de Gobernacin.
Formar una Personera Jurdica tiene sus ventajas ya que estn reconocidas
por el Estado, proporciona la capacidad legal para realizar actos jurdicos
como sujetos de derechos y de obligaciones, en nombre y representacin de
la organizacin sin afectar la personalidad de sus miembros. Una persona
jurdica acta independiente de quienes la integran, pueden celebrar actos
con el Estado y con terceros.
Uno de los mayores retos de crear una organizacin civil est en la serie
de trmites que tienes que completar, en los costos asociados a estos
trmites y en la posibilidad de que su nuevo estado legal te imponga ciertas
obligaciones que antes no tena. Sin embargo, si defines claramente el tipo
de trabajo que quieres hacer y planteas bien las cosas, las ventajas de
constituir tu organizacin legalmente sern mucho mayores que las
desventajas45
45
http://www.buenastareas.com/ensayos/16-Pasos-Para-Hacer-Una-Osc/1793655.html
http://www.buenastareas.com/ensayos/16-Pasos-Para-Hacer-Una-Osc/1793655.html
47
2.2 Caractersticas de las Asociaciones sin Fines de Lucro.
Encontramos como elementos caracterizadores de las
Asociaciones sin Fines de Lucro los siguientes:
a. La caracterstica ms relevante de la Asociacin es
tener Personalidad Ju