Análisis Tipo Penal
Vianna BriceñoMaría Laura PeñaSección: “M672”
DELITOS EN CONTRA DE LA LIBERTAD
Art. 174: Privación Arbitraria.
Acción: Privar ilegítimamente a alguno de su libertad. Ambos sujetos
son indiferentes salvo en los casos previstos en el
segundo aparte donde los sujetos pasivos son
calificados.Bien Jurídico Tutelado: La
libertad individual de las personas.
Naturaleza Jurídica de la acción: Es de acción pública
Formas Inacabadas del Delito: No admite formas
inacabadas por cuanto es un delito de perfeccionamiento
inmediato
Ejemplo: El ciudadano Juan López, privó
ilegítimamente de la libertad al Magistrado Dr.
Pedro Ponce, como venganza por una
sentencia dictada por este que lo desfavorecía.
Art. 175: Violencia.
ACCIÓN: Quien sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencia u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no lo obliga, a tolerarlo o le impidiera ejecutar alguno que no le está impedida por la misma.
Ambos sujetos son indiferentes, salvo en los casos previstos en el primer aparte en el cual serian Sujetos calificados.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La libertad Individual.
NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni frustración
Art. 176: Abuso de Autoridad.
Acción: El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones y formalidades prescritas por la ley, privare
de la libertad a alguna persona. El sujeto activo es
calificado y el pasivo indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: La libertad individual de las
personas.
Naturaleza Jurídica de la acción: Es de acción pública
Formas Inacabadas del Delito: No admite formas
inacabadas por cuanto es un delito de perfeccionamiento
inmediato
Art. 178: Pesquisas Arbitrarias.
ACCIÓN: El funcionario público que, con abuso de sus funciones, ordene o ejecute la pesquisa o registro del cuerpo de una persona.
Sujeto Activo: Calificado – Sujeto Pasivo: Indiferente
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La libertad individual, el honor y el pudor de las personas.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni frustración.
NOTA: En los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se establecen los procedimientos a seguir para que este hecho no sea considerado un delito, pues el Ar. 191 avala la inspección de personas por parte de funcionarios policiales y en el Art. 195, se tipifica a su
vez la legalidad del examen corporal y mental
ART. 180 A: DESAPARICIÓN FORZADA
DE PERSONAS.Acción: La autoridad pública, sea civil
o militar o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona y se niegue a reconocer la detención o dar
información sobre su ubicación y situación.
Sujeto Activo: Calificado Sujeto Pasivo: Indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: La libertad Personal de las personas.
Naturaleza Jurídica de la acción: Es de acción pública
Formas Inacabadas del Delito: No admite formas inacabadas por cuanto
es un delito de perfeccionamiento inmediato
Nota: El presente artículo, se encuentra tipificado en concordancia con el artículo 45 de la CRBV, en el cual se establece como un precepto constitucional el hecho de que aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, se prohíbe a la autoridad pública tolerar la desaparición forzada de personas.
Art. 183: Inviolabilidad del Domicilio.
Acción: Quien arbitraria, clandestina o
fraudulentamente, se introduzca o instale en
domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene
derecho a ocuparlo. Ambos sujetos son indiferentes.
Bien Jurídico Tutelado: El Domicilio.
Naturaleza Jurídica de la acción: Es de acción privada
Formas Inacabadas del Delito: No admite formas
inacabadas por cuanto es un delito de perfeccionamiento
inmediato
Art. 184: Abuso de Funciones.
ACCIÓN: El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en un domicilio ajeno o en sus dependencias.
Sujeto Activo: Calificado – Sujeto Pasivo: Indiferente.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: El domicilio
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni frustración.
EJEMPLO: Una comisión de funcionarios de la Guardia
Nacional Bolivariana, irrumpieron de manera violenta en el domicilio del Alcalde del
municipio Iribarren en el Estado Lara para llevárselo detenido pero sin una orden judicial.
DELITOS CONTRA LA
COSA PÚBLICA
Art. 215: Violencia o Resistencia a la Autoridad.
ACCIÓN: Amenazar a un funcionario público o a uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para hacer o dejar de hacer algo propio de sus funciones; siendo agravantes de este hecho que lo realice en perjuicio de uno de los altos funcionarios descritos en el art. 266 de la CRBV en su ordinal 3, o que el acto se realizare en el domicilio o residencia del funcionario.
Sujeto Activo: Indiferente – Sujeto Pasivo: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La cosa pública y la autoridad
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni frustración.
NOTA: Si el autor del delito fuere un funcionario público, la pena se aumentará y el sujeto activo
pasaría a ser calificado
DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Art. 238: Falta de Comparecencia
ACCIÓN: Excusarse de comparecer sin motivos justificados todo individuo llamado a comparecer en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o interprete; o el que habiendo comparecido, rehusé sin razón legal el cumplimiento del oficio que motivó su citación. Ambos sujetos, tanto activo como pasivo son calificados.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La administración de Justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública.
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: Por su esencia, ningún delito en contra de la administración de justicia admite formas inacabadas del delito.
EJEMPLO: El médico patólogo Daniel Morán, realizó la autopsia de la ciudadana Génesis Aguirre la cuálfalleció por causa de una puñalada en el pecho; pero al momento en que lo llamaron a declarar ante el tribunal, se negó sin razón de hacerlo.
ARR. 239 SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES
ACCIÓN: Quien simule los indicios de un hecho punible de modo que de lugar a la instrucción, o denuncie a la autoridad judicial u otro funcionario un hecho punible supuesto o imaginario, o quien declare ante la autoridad judicial que ha cometido o ayudo a cometer un hecho punible falsamente de modo que de lugar a un principio de instrucción.
SUJETO ACTIVO: Indiferente
SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el interés por el funcionamiento útil de la autoridad judicial y el mantenimiento del acatamiento debido a esa misma; es decir el derecho de la administración de justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública
FORMAS INACABADAS: No admite ni tentativa, ni frustración.
EJEMPLO:Juan Morales, fingió encontrarse secuestrado durante 3 días y a cambio de su libertad, coaccionó a su esposa para que otorgara a los presentes delincuentes un rescate de 1000 millones de Bolívares.
ART. 240 CALUMNIA
ACCIÓN: El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el Derecho de administración de justicia y el derecho a la libertad en los casos en que el individuo inocente quedare privado de la misma.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabadas del delito.
EJEMPLO: Pedro Sambrano, en compañía de el abogado Luis Lecuona, denunció ante el CICPC el robo de su vehículo y acusó directamente a su vecino Juan Díaz de haber perpetrado dicho delito, pero tras las averiguaciones pertinentes se determinó que los culpables fueron los integrantes de una banda de vehículos que operaba en el sector donde ambos residían.
ART. 242 FALSO TESTIMONIO
ACCIÓN: El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado; siendo el falso testimonio contra algún indiciado por delito, en el curso de un juicio criminal o, si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia
FORMAS INACABADAS: No admite tentativa, ni frustración.
EJEMPLO: María Martínez, fue llamada a declarar en calidad de testigo en el juicio del ciudadano Pablo Hernández a quien se le estaba imputando el cargo de homicidio
intencional y en vez de señalar los hechos ocurridos, cambió lo presenciado al señalar que el señor Pablo Hernández no había accionado el arma aun cuando se
determinó que si lo hizo.
NATURALEZA JURÍDICA: De acción pública.
ART. 243 EXCEPCIÓN DE FALSO TESTIMONIO
Estará exento de toda pena por el delito previsto en el artículo precedente, el testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto inevitablemente su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor a un peligro grave, tocante a la libertad o al honor y el individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y circunstancias, no debió habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la facultad que tenia de abstenerse de declarar.
Sin embargo, si el falso testimonio ha expuesto a alguna persona a otro procedimiento criminal o a una condena, la pena se reducirá solamente a la mitad a las dos terceras partes; delito en el cual el sujeto activo seria indiferente y el sujeto pasivo seguiría siendo calificado.
En dicho caso el bien jurídico tutelado es igual la administración de justicia, la naturaleza jurídica de la acción es de acción pública y no admite formas inacabadas del delito.
ART. 244: Excepción del Falso Testimonio
(Retracción)
Sin embargo si la retractación se efectúa después o si se refiere a una falsa disposición en juicio civil, la pena solo será disminuida y solo si la retractación tiene lugar antes del fallo definitivo del asunto. Pero si el solo falso testimonio ha sido causa de la detención de una persona o de algún otro grave perjuicio para la misma, la reducción de la pena será mejor.
En caso de constituirse dicho delito, el sujeto activo será indiferente y el pasivo por el contrario calificado. A su vez el bien jurídico tutelado seguirá siendo la administración de justicia, la naturaleza jurídica de la acción será de acción pública y no se admitirá ni la tentativa ni la frustración como formas inacabadas del delito por cuanto es un delito de
Estará exento de toda pena con relación al delito previsto en el artículo 242 el que habiendo declarado en el curso de un procedimiento penal, se retracte de su falso testimonio y deponga conforme a la verdad antes de concluirse la averiguación sumaria por auto de no haber lugar a proseguirla, el proceso por auto de sobreseimiento fundado en no haber méritos para cargos o antes de que se descubra la falsedad del testimonio.
ART. 250 PREVARICACIÓN
ACCIÓN: El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio
fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos.
SUJETO ACTIVO: Calificado SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite tentativa, ni frustración.
EJEMPLO: El abogado Guillermo Rosales, fue contratado por la señora Juana Márquez para
representarla en la demanda por la custodia de su hijo menor Pedro Piña Márquez; pero sin que dicha
ciudadana lo supiera, recibió pecunia otorgada por la contraparte y no realizó lo necesario para
ganar la querella.
ART. 254 ENCUBRIMIENTO
ACCIÓN: Los que después de cometido un delito penado con presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a anteriores efectos, ayuden sin embargo a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de esta o al cumplimiento de la condena y los que de cualquier modo destruyan o alteren las huellas o indicios de un delito que merezca las antedichas penas.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: Admite tentativa.
EJEMPLO: El cirujano plástico Andrés García, opera al ciudadano Omar Vázquez y le cambia los principales rasgos de su rostro, gracias a lo cual, dicho sujeto acusado de homicidio logra desaparecer.
ART. 270 JUSTICIA POR SÍ MISMO
ACCIÓN: El que, con el objeto solo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por si mismo, haciendo uso de la violencia sobre las cosas, cuando podía haber recurrido a la autoridad, valiéndose de amenaza o violencia contra las personas y resultare cometida lesión corporal o algún otro delito.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública
FORMAS INACABADAS: Admite tentativa y frustración.
EJEMPLO: Ana González dio muerte a
Pedro López, quien fuera integrante de la
banda “Los Cachorros”, como venganza por haber cometido un
hecho punible donde resultó Muerto su
esposo.NOTA: Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable
de oficio, no se procederá sino a
instancia de parte, con lo cual la naturaleza jurídica de la acción
seria privada.
ART. 271 ATENUANTE DEL TOMAR JUSTICIA POR SUS PROPIAS MANOS.
ACCIÓN: Cuando el culpable del delito contra la administración de justicia de tomarla por su propia mano, compruebe la existencia del derecho con que procede.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: Admite tentativa y frustración.
DELITOS CONTRA EL
ORDEN PÚBLICO
ART. 283 INSTIGACIÓN A DELINQUIR
ACCIÓN: Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación, fuere para inducir a cometer delitos o en todos los demás casos.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege la integridad física, la libertad, la seguridad pública, el orden público y la administración de justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabadas por cuanto es un delito de palabra.
EJEMPLO: El activista político Nicolás Morante, hizo un llamado a salir a las calles a manifestar contra las malas políticas económicas del país y aun sin previa autorización concreto dicho llamado en una marcha multitudinaria que al concluir se volvió violenta.
ART. 285 INSTIGACIÓN PÚBLICA
ACCIÓN: Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública.
SUJETO ACTIVO: Indiferente
SUJETO PASIVO: Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege la integridad física, la libertad, la seguridad pública, orden público y la administración de justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabadas del delito.
ART. 286 AGAVILLAMIENTO
ACCIÓN: Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: El orden público.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabas de delito.
NOTA: El agavillamiento también se encuentra tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, donde se tipifica en concordancia con el Código Penal, que el solo hecho de asociarse con el fin de cometer uno o varios hechos punibles, será considerado un delito; donde los sujetos, bien jurídico tutelado, naturaleza jurídica de la acción y la admisión de formas inacabadas serian las mismas que las de el artículo 286 del Código Penal.
EJEMPLO: Javier Martínez, Julio Mendoza y Leticia Briceño,
se asociaron con el fin de
crear una empresa de
distribución de alimentos en la cual la gente
debia pagar el doble del costo
neto del producto, a cambio de conseguirlo fácilmente.
Art. 481: Excusas Absolutorias
Señala que no se aceptarán denuncias en los casos de los delitos de hurto, de la estafa y otros fraudes, de la apropiación indebida y del aprovechamiento de cosas provenientes de delito, si se han cometido al cónyuge no separado legalmente, a un pariente en línea ascendiente o descendiente o a un hermano que viva bajo el mismo techo.
Sin embargo en el numeral 3 del presente articulo se señala que si se comete alguno de los delitos señalados en perjuicio del cónyuge legalmente separado, de un hermano que no viva bajo el mismo techo o de un familiar en segundo grado, la pena será reducida en una tercera parte y no se procederá sino a instancia de la parte agraviada.Esto quiere decir que de constituirse el delito, ambos sujetos serian calificados y la naturaleza jurídica de la acción seria de acción privada.