266 Anexo
EL VISADO PARA ESPAÑAVisión general del proceso de visados
1 ¿Qué tipos de visados?
A. VISADOS DE CORTA DURACIÓN, VISADO SCHENGENLos extranjeros que se propongan entrar en territorio del Espacio Schengen por un período de menos de 90 días durante un periodo de 6 meses deberán ir provistos del correspondiente visado de corta duración si por razón de su nacionalidad están sometidos a dicho requisito. Estos pueden ser:
VISADO DE TRÁNSITO (Visado tipo A*): Habilita para permanecer en las áreas internacionales de tránsito de un aeropuerto situado dentro del territorio de un Estado Miembro del Espacio Schengen, durante una parada o tránsito de un vuelo internacional. Estos visados pueden emitirse para circular por un sólo aeropuerto o por múltiples aeropuertos.VISADO DE ESTANCIA (Visado tipo C): Habilita para una estancia dentro del Espacio Schengen, para un período máximo de 90 días. Pueden ser emi-tidos para una o para varias entradas en el Espacio Schengen.VISADO DE VALIDEZ TERRITORIAL LIMITADA (Visado tipo LTV): Visado de estancia de validez territorial limitada que permite a su poseedor una estancia limitada a uno de los Estados Miembros del Espacio Schengen.
PARA QUÉ NACIONALIDADES SE EXIJE EL VISADO SCHENGEN
Angola Egipto Lesotho S. Vicente y GranadinasArabia Saudí E. Arabes Unidos Libia Santa Lucía Argelia Eritrea** Madagascar Sâo Tomé y Príncipe Armenia Etiopía** Malawi Senegal Azerbaidzhán Filipinas Maldivas Sierra LeonaBahrein Fiji Malí Siria Bangladesh** Gabón Marianas del Norte Somalia**Bielarús Gambia Marruecos Sri Lanka**Belice Georgia Mauritania SudáfricaBenin Ghana** Micronesia Sudán Bután Granada Moldova Suriname Birmania/Myanmar Guinea Mongolia Swazilandia Bolivia Guinea Bissau Mozambique TailandiaBosnia-Herzegovina Guinea Ecuatorial Namibia Tanzania Botswana Guyana Nauru Tadzhiskistán Burkina Faso Islas Marshall Nepal Timor LesteBurundi Haití Níger TogoCabo Verde India Nigeria** Tonga Camboya Indonesia Omán Trinidad y Tobago Camerún Irán** Pakistán** Túnez Chad Iraq** Palau TurkmenistánChina Jamaica Papua N. Guinea Turquía Colombia Jordania Perú Tuvalu Comores Kazajstán Qatar Ucrania Congo Kenia Rep. Centroafricana UgandaCorea Norte Kirguizstán Rep. Dem. del Congo** Uzbekistán Costa de Marfil Kiribati Rep. Dominicana Vanuatu Cuba Kuwait Rusia Vietnam Djibouti Laos Rwanda YemenCuba Laos Rusia Vietnam Djibouti Lesotho Rwanda Yemen
* Con la entrada en vigor del Código del Visado (2010), a partir de 2011 los visados tipo B se unen a los visados tipo A. Sin datos de visados tipo D a partir de 2011, por tratarse de visados bajo legislación exclusivamente nacional.** En estos países también se exige un visado de tránsito aeroportuario para países del Espacio Schengen. Existen países que lo requieren solamente por parte de algunos de los Estados Miembros. Para más información véase la lista común de terceros países cuyos nacionales están sujetos a la obligación del visado aeroportuario por parte únicamente de algunos Estados Schengen.
Anexo 267
B. VISADOS DE LARGA DURACIÓN. ÁMBITO NACIONAL (Visado tipo D)Visados para estancias superiores a 90 días. Son visados emitidos por cada Estado Miembro según su propia legislación nacional. Todos los extranjeros que no posean la nacionalidad de un Estado Miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, es necesario que tramiten un visado de larga duración. Estos pueden ser:
VISADO DE RESIDENCIA: Habilita para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.VISADO DE TRABAJO Y RESIDENCIA: Habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia.VISADO DE ESTUDIOS: Habilita a permanecer en España para le realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.
2 ¿Cuál es el resultado del proceso?
A. VISADO EMITIDOEl expediente se resuelve positivamente. El solicitante dispone de un mes como máximo para recoger su visado en la sede consular en la que lo ha solicitado. En condiciones normales, el solicitante puede desplazarse y podrá ingresar en el Espacio Schengen.
B. VISADO NO EMITIDO El expediente se resuelve negativamente o no llega a resolverse. En este caso, la solicitud puede haber sido:
SOLICITUD INTERRUMPIDA:El solicitante abandona el trámite de solicitud de visado.SOLICITUD CADUCADA:No se respetan los plazos definidos para la presentación de la documentación necesaria. BAJA POR DESESTIMIENTO:En este caso, el motivo de la baja del expediente es el abandono del procedimiento administrativo por parte del solicitante. SOLICITUD INADMITIDA:Los motivos comunes de no admisión son la presentación de documentación fuera de plazo o una prohibición de entrada para el solicitante. SOLICITUD DENEGADA:En el caso de las solicitudes de visado de corta estancia, el principal motivo es la no acreditación de medios eco-nómicos o la no garantía de retorno tras la caducidad del visado.
En las solicitudes de larga estancia las denegaciones se deben mayormente a la documentación insuficiente, la falsedad o inexactitud de los documentos, la intervención de mala fe o la existencia de un informe previo desfa-vorable.
QUÉ HACER EN CASO DE NO EMISIÓN DEL VISADO
En caso de que el expediente no se haya resuelto satisfactoriamente para el solicitante de visado, según el Código del visado de corta duración todos los países disponen de la posibilidad de recurrir la resolución. Para los visados de larga duración este proceso está sujeto a la legislación nacional. En el caso español, esto es posible en la misma sede consular (mediante un recurso de restitución) o en última instancia, mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El número creciente de fallos a favor del solicitante, sumado al creciente conocimiento de que existe esta posibilidad, hace que esta sea una respuesta cada vez más frecuente a la no concesión de un visado.
FuEntE: MAEC, Septiembre de 2012. Elaboración propia
País en el que Españaestá representada por:
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Fuente: MAEC, septiembre de 2012. Elaboración propia
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En caso de pertenecer al grupo de países a los que se exige visado, la solicitud debe cursarse en:a) Una de las sedes consulares de España en el país de origen del solicitante.b) En caso que España no disponga de sede consular, en sede consular de un país miembro del tratado de Schengen que actúe “en representación de España”, bajo las normas y requisitos de España.c) En una sede consular española del país en el que se encuentre el solicitante, que puede ser distinta del país del cual el solicitante es nacional.
268 Anexo
GRáFIcO 1Embajadas y consulados de España en el mundo
Representación diplomática de España (Número de embajadas y consulados)
Italia
Bélgica
Anexo 269
Fuente: MAEC, septiembre de 2012. Elaboración propia
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Precio del visado: 60 euros, a pesar de que existen supuestos excepcionales de reducción e incluso exempción de la tasa (a consultar con la sede consular).La tasa cubre la gestión del expediente y se cobra independientemente de si el visado llega a emitirse o resulta denegado.Tiempo medio de la tramitación: 10/15 días (visado de corta duración, visado Schengen).
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2%Persona considerada una amena-za pública
17,7% Documento de viaje no válido
2,8%Documento de viaje falsificado
5.1. Motivo del rechazo
5.2. Nacionales de terceros países rechazados en fronteras de España. Principales países (2011)*
9%Visado o permiso de residencia no válido
2%Visado o permiso de residencia falsificado
0,4% Medios de
subsistencia insuficientes
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ha permanecido por 3 meses dentro de un período de 6
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condiciones de la estancia no
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Anexo 273
GRáFIcO 5Rechazos en frontera de España a nacionales de terceros países (2011)
*Se muestran los países con más de 100 expulsiones realizadas.FuEntE: Eurostat. Elaboración propia