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REPBLICA DE COLOMBIA
M I N IS T E R I O D E A M B I E N T E Y D E S A R R O L L O
S O S T E N I B L E
A U T O R ID A D N A C IO N A L D E L I C E N C IA S
A M B IE N T A L E S - A N L A
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POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE
1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
A M B I E N T A L E S A N L A
En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010 y
los Decretos 3570 y 3573 del 27 de septiembre de 2011 y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Resolucin 595 del 28 de julio de 1999, modificada por las
Resoluciones 480 del 7 de junio de 2002, 777 del 14 de julio de 2003, 325 del 23
de marzo de 2004, 1002 del 25 de agosto de 2004, 665 del 25 de mayo de 2005,
2292 del 24 de noviembre de 2006, 103 del 18 de enero de 2007, 411 del 12 de
marzo de 2007, 111 del 22 de enero de 2008, 214 del 14 de febrero de 2008, 1110
del 20 de junio de 2008, 70 del 16 de enero de 2009, 617 del 30 de marzo de 2009
y 628 del 19 de marzo de 2010, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (en adelante el Ministerio), otorg
licencia ambiental global a OMIMEX DE COLOMBIA LTD, para el proyecto
rea
de Inters de Explotacin del Campo Jazmn (Nare
Norte) ,
localizado en
jurisdiccin del municipio de Puerto Boyac, departamento de Boyac.
Que mediante el artculo 1de la Resolucin 1793 del 5 de octubre de 2007, el
Ministerio aclar la Resolucin 103 de 18 de enero de 2007, en el sentido de
aceptar el cambio de nombre de la empresa OMIMEX DE COLOMBIA LTD por el
de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD, respecto a las Resoluciones 595
de 28 de julio de 1999, 480 de 7 de junio de 2002, 777 del 14 de julio de 2003, 325
del 23 de marzo de 2004, 1002 del 25 de agosto de 2004, 665 del 25 de mayo de
2005 y 2292 de 24 de noviembre de 2006.
Que con escrito radicado 4120-E1-96613 del 3 de agosto de 2011, el seor Jorge
Hernn Gutirrez, en calidad de apoderado de la empresa MANSAROVAR
ENERGY COLOMBIA LTD, solicit al Ministerio modificacin de la licencia
ambiental global otorgada mediante la Resolucin 595 de 1999, en el sentido
autorizar la construccin de 20 clsteres con rea de intervencin mxima de
cinco (5) hectreas, construccin de vas de acceso mximo de un (1) kilmetro de
longitud, perforacin de hasta 20 pozos en clsteres existentes y a construir,
perforacin de pozos estratigrficos, monitores e inyectores de vapor en los
clsteres existentes y a construir, construccin y tendido de lneas de flujo entre
pozos y entre pozos y facilidades, inyeccin continua de vapor, instalacin de
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POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE
1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
nuevos equipos en las instalaciones intermedias, inclusin de nuevos equipos,
ajuste de los volmenes de movimientos de tierra, perforacin de tres (3) pozos de
aguas subterrneas para aprovisionamiento del campo con un incremento del
caudal de captacin a 128 1/s, y manejo centralizado de cortes de perforacin por
medio del establecimiento de zonas centralizadas para el tratamiento de cortes y
fluidos de perforacin.
Que con el mencionado escrito de solicitud de modificacin de licencia ambiental
se anexaron los documentos indicados a continuacin:
Certificacin del Ministerio de Interior y Justicia con radicado OF111-23939-
GCP-0201 de junio 10 de 2011 sobre presencia de comunidades negras y/o
indgenas en el rea del proyecto rea de Explotacin Campo Jazmn en
jurisdiccin en el municipio de Puerto Boyac, departamento de Boyac,
donde se informa que NO SE REGISTRAN comunidades indgenas ni
comunidades negras en el rea del proyecto en mencin. As mismo seala
que verificada la base de datos de la Direccin de Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras se estableci que NO SE
REGISTRAN consejos comunitarios de comunidades negras en el rea del
proyecto descrito.
Certificacin del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural INCODER
con radicado 20112100008 de 1 de enero de 2011, donde certifica que el
rea de Explotacin Campo Jazmn en jurisdiccin en el municipio de
Puerto Boyac, departamento de Boyac, no se cruza o traslapa con
territorio legalmente titulado a Resguardos Indgenas, ni con ttulos
colectivos pertenecientes a comunidades negras o afro descendientes.
Certificacin del ICANH con nmero de radicado 2838 de 29 de julio de
2011, de la entrega del respectivo plan de manejo arqueolgico preliminar y
diagnstico para el: PROGRAMA DE ARQUEOLOGA PREVENTIVA Y
PLAN DE MANEJO ARQUEOLGICO PRELIMINAR PARA EL
PROYECTO CAMPO JAZMN en el Municipio de Puerto Boyac,
Depar tam ento de Boyac .
Copia de la entrega del EIA ante la Corporacin Autnoma de Boyac
CORPOBOYACA con radicado 150-8746 de 29 de julio de 2011.
Que adjunta a la comunicacin descrita anteriormente, el usuario alleg
constancia del pago realizado el 15 de julio de 2011 por concepto de evaluacin
para la modificacin; as mismo, adjunt la constancia de radicacin del
complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporacin Autnoma
Reg ion al de Boya c C OR P OBO YACA, y el complemento del Estud io de Impacto
Ambiental .
Que mediante el Auto 2707 del 17 de agosto de 2011 el Ministerio inici trmite
administrativo de modificacin de la licencia ambiental global otorgada mediante
Resolucin 595 del 28 de julio de 1999, a nombre de la empresa MANSAROVAR
ENERGY COLOMBIA LTD, respecto al proyecto denominado Campo Jazmn , en
el sentido de autorizar la construccin y operacin de nuevas obras, y adicionar
y/o mo dificar permisos pa ra el uso de recursos n aturales reno vables.
Que en observancia de lo establecido en el artculo 70 de la Ley 99 de 1993, el
Auto 2707 del 17 de agosto de 2011, fue publicado en la Gaceta Ambiental de la
entidad correspondiente al mes de agosto de 2011, la cual se encuentra disponible
en la pgina web www.minambiente.gov.co
.
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POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE
1999
Y
SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
Que en relacin con las modificaciones de licencias ambientales de competencia
del Ministerio, hoy de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, el
numeral 5 del artculo 30 del Decreto 2820 de 2010, seala como una de las
obligaciones del interesado, la radicacin del complemento de los estudios
respectivos ante la autoridad ambiental con jurisdiccin en el rea de desarrollo
del proyecto, obra o actividad, a fin de que esta emita el respectivo concepto
tcnico en relacin con la modificacin. Esto en cumplimiento de lo previsto por el
inciso segundo del artculo 59 de la Ley 99 de 1993, y en atencin igualmente a la
importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad ambiental regional
directamente encargada del control y vigilancia de los recursos naturales que
puedan ser utilizados, aprovechados o afectados por un determinado proyecto. Al
respecto la c ita da n o rma establece:
Decreto 2820 de 2010
Artculo 30. Requisitos para la modificacin de la licencia
ambiental.
Cuando se pretenda modificar la Licencia Ambiental se
deber presentar y allegar ante la autoridad ambiental competente la
siguiente informacin:
...)
"5. Copia de la constancia de radicacin del complemento del Estudio de
Impacto Ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con
jurisdiccin en el rea de influencia directa del proyecto, en los casos de
competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
(hoy de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA)
siempre que se trate de una peticin que modifique el uso,
aprovechamiento y/o afectacin de los recursos naturales renovables."
As mismo, el par g rafo del ar tculo 31 del Decreto 282 0 de 2 010, establece lo
siguiente:
Artculo 31. Procedimiento para la modificacin de la licencia
ambiental.
A partir de la fecha de radicacin de la solicitud con el lleno de
los requisitos establecidos para el efecto y comprobado que el valor
cancelado por concepto del servicio de evaluacin de la solicitud est
conforme a las normas vigentes, la autoridad ambiental competente,
contar con cinco 85)
das hbiles para expedir el auto de inicio de trmite
de modificacin el cual se notificar y publicar en los trminos del
artculo 70 de la Ley 99 de 1993.
Pargrafo.
Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de
competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
(hoy de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA), las
autoridades ambientales regionales con jurisdiccin en el rea de
influencia directa del proyecto contarn con un trmino mximo de veinte
(20) das hbiles, contados a partir de la radicacin del complemento del
Estudio de Impacto Ambiental, para pronunciarse sobre la modificacin
solicitada si a ello hay lugar, para lo cual el peticionario allegar la
constancia de radicacin con destino al Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial.
(hoy a la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA
De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad est facultada para emitir este mismo
pronunciamiento, en el evento de que la autoridad ambiental regional no haya
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POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE
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proferido el respectivo concepto tcnico en relacin al proyecto, y principalmente
con los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso, aprovechamiento y
afectacin de recursos naturales renovables, o no lo haya remitido dentro del
trmin o establecido lega lmente.
En el caso que nos ocupa, la Corporacin Autnoma Regional de Boyac-
CORPOBOYACA, no se ha pronunciado ni emitido concepto tcnico alguno
respecto al proyecto de modificacin de licencia ambiental, puesto en su
conocimiento los respectivos estudios ambientales por la empresa MANSAROVAR
ENERGY COLOMBIA LTD., como se infiere de la comunicacin distinguida con el
radicado 4120-E1-96613 del 3 de ag o sto de 2 011
Por lo anterior, esta Autoridad al encontrar por dems vencido el trmino
establecido de los veinte (20) das hbiles a que se refiere el pargrafo del artculo
31 del Decreto 2820 de 2010, contina con el trmite establecido en el citado
Decreto, de conformidad con la totalidad de la informacin adicional presentada
por la empresa y la respect iva eva lua cin a dela nta da.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA luego de la evaluacin
de rigor respecto a la mencionada solicitud de licencia ambiental emiti el
Co ncepto Tcnico 466 del 30 de marzo de 2 012.
FU N D A M E N T O S L E GA L E S
Que el artculo 8 de la Constitucin Poltica establece que Es obligacin del
Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la
nacin .
Que el artculo 79 de la Carta Poltica indica que
"Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizar la participacin de la
comunidad en las decisiones que puedan afectado".
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las reas de especial importancia ecolgica y fomentar la educacin para el logro
de estos fines."
El artculo 80 ibdem, establece que:
"El Estado planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin..."
Que en relacin con la responsabilidad en la conservacin y defensa del ambiente,
es del caso tener en cuenta lo establecido en el artculo 333 de la Constitucin
Poltica, segn el cual, la actividad econmica y la iniciativa privada son libres pero
dentro de los lmites del bien comn y al respecto la Corte Constitucional en la
sentencia T 254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relacin a la
defensa del derecho a l M edio Ambiente San o:
"...Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la
libertad de la actividad econmica que desarrollan los particulares, pero le
imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que
tienden a hacer compatibles el desarrollo econmico sostenido con la
necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos
subordinaban el inters privado que representa la actividad econmica al
inters pblico o social que exige la preservacin del ambiente, de tal suerte
que el particular debe realizar su respectiva actividad econmica dentro de los
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POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE
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precisos marcos que le seala la ley ambiental, los reglamentos y las
autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del
recurso o de su conservacin. El deber de prevencin, control del deterioro
ambiental, mitigacin de los impactos, correccin y restauracin de los
elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la
exigencia de la obtencin de licencias ambientales...".
La proteccin al medio ambiente corresponde a uno de los ms importantes
cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la
conservacin del ambiente y la preservacin de los recursos naturales. De ah el
objetivo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Artculo 1del Decreto
3570 del 27 de septiembre de 2011) de ser el rector de la gestin del ambiente y
de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el
ordenamiento ambiental del territorio y de definir las polticas y regulaciones a las
que se sujetarn la recuperacin, conservacin, proteccin, ordenamiento,
manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y
del ambiente de la Nacin, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio
de las funciones asignadas a otros sectores.
DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES-ANLA
Que en primer lugar es del caso sealar que el Decreto 2820 del 5 de agosto de
2010, por el cual se reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias
ambientales, en el artculo 29 estableci que la licencia ambiental deber ser
modificada en los siguientes casos:
"1. Cuando el titular de la Licencia Ambiental pretenda modificar el
proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos
ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental;
2.
Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso,
aprovechamiento o afectacin de los recursos naturales renovables,
necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operacin del
proyecto, obra o actividad;
3.
Cuando se pretendan variar las condiciones de uso,
aprovechamiento o afectacin de un recurso natural renovable, de
forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto a lo
consagrado en la licencia ambiental;
4.
Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la
reduccin del rea licenciada o la ampliacin de la misma con reas
lindantes al proyecto;
5.
Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad ambiental
competente por efecto de un ajuste en el volumen de explotacin, el
calado, la produccin, el nivel de tensin y dems caractersticas del
proyecto;
6.
Cuando como resultado de las labores de seguimiento,
la
autoridad
identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los
estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales
estudios.
7.
Cuando las reas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido
intervenidas y stas reas sean devueltas a la autoridad competente
por parte de su titular;
8.
Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias
ambientales."
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POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE
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Que el mencionado Decreto, en los artculos 30 y 31, estableci el procedimiento y
los requisitos para a dela nta r el tr mite de mo dificacin de la l icen cia a mbien tal .
Que en atencin a lo establecido en el numeral primero del artculo 29 del Decreto
2820 del 5 de Agosto de 2010, teniendo en cuenta que variaron las condiciones
existentes al momento de otorgar la licencia ambiental global otorgada mediante la
Resolucin 595 del 28 de julio de 1999, es procedente por parte de esta entidad
mo dificar d icho in s trumento de ma nejo y con tro l a mbienta l .
Que el artculo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganiz el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denomin Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Que a travs del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la
Repblica en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del
artculo 18 de la Ley 1444 de 2011, modific los objetivos y la estructura del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dict otras disposiciones e integr
el Secto r Administra t ivo de Ambiente y Desarrol lo So stenible.
Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la
Repblica en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales
d), e) y f) del artculo 18 de la Ley 1444 de 2011, cre la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, en los trminos del artculo 67 de la Ley 489 de
1998 con autonoma administrativa y financiera, sin personera jurdica, la cual
har parte del Sector Admin istrat ivo de Ambien te y Desa rro l lo So stenible.
Que es del caso sealar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-
ANLA, acorde con lo establecido en el Art. 2 del Decreto 3573 del 27 de
septiembre de 2011 es la entidad encargada de que los proyectos, obras o
actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trmite ambiental cumplan con la
normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible
ambiental del Pas.
Que de acuerdo con la funcin establecida en el numeral 1 del artculo 3del
citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias,
permisos y trmites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y
los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes
mo dificac ion es a d ichos ins trumentos de ma nejo y con tro l a mbienta l.
Que respecto a la competencia para suscribir el presente acto administrativo se
tiene en cuenta la funcin establecida en el artculo primero de la Resolucin 0030
del 31 de octubre de 2011 a la Direccin General de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA, la cual se transcribe a continuacin:
III
DESCRIPCIN DE FUNCIONES ESENCIALES. 2. Otorgar licencias, permisos y
trmites ambientales de acuerdo con la normatividad vigente y procedimientos
establecidos.
DE LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES Y/O CONCESIONES,
APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIN DE LOS RECURSOS NATURALES
R E N O V A B L E S
Que el Decreto 2150 de 1995 establece en su artculo 132que la licencia
ambiental llevar implcitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de
carcter ambiental necesario para la construccin, desarrollo y operacin de la
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obra industria o actividad. La vigencia de estos permisos ser la misma de la
Licencia Ambiental.
En ese mismo sentido el Artculo 3del Decreto 2820 de 2010 dispone que la
licencia ambiental llevar implcitos todos los permisos, autorizaciones y/o
concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectacin de los recursos
naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operacin del
proyecto, obra o actividad, y sta deber obtenerse previamente a la iniciacin del
proyecto, obra o actividad.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES-ANLA
Que en atencin a la solicitud de modificacin presentada por la empresa
MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales-ANLA, una vez evaluada la informacin presentada, junto con los
dems documentos obrants en el expediente LAM1913, y la visita tcnica
realizada al proyecto el 15 y 16 de noviembre de 2011, emiti el Concepto Tcnico
466 del 30 de marzo de 2012 en el cual se determinan los siguientes aspectos:
DESCRIPCIN DEL PROYECTO
OBJETIVO
El objetivo de la solicitud de modificacin de la Licencia Ambiental otorgada por la
Resolucin 595 de 28 de julio de 1999 y sus resoluciones modificatorias, para el proyecto
"rea de Inters de Explotacin del Campo Jazmn (Nare Norte)", tiene e/ propsito de
ampliar actividades con el fin de mantener la produccin de hidrocarburos en el campo,
las cuales corresponden
a :
-
Desarrollo del
rea
Abarco
-
Construccin de vas de acceso en longitudes mximas de 1 Km por zonificacin
ambiental.
Construccin de 20 clster (plataforma multipozo) nuevos con una intervencin
mxima de cinco (5) hectreas (Ha) cada uno. stos sern ubicados por zonificacin
ambiental.
Instalacin de lneas de flujo entre pozos y facilidades de produccin (Estaciones de
transferencia, Estaciones intermedias, Estaciones de rebombeo), las cuales sern
construidas por zonificacin ambiental
-
Ajustar los volmenes de movimientos de tierra.
Perforacin de hasta veinte (20) pozos en cada uno de los clster existentes en Campo
Jazmn
Perforacin de hasta veinte (20) pozos en cada uno de los clster a construir.
Perforacin de pozos monitores y estratigrficos dentro de los clster existentes y a
construir.
Perforacin de pozos inyectores para la inyeccin continua de vapor dentro de los
clster existentes y a construir (inicialmente se tendr un proyecto piloto, el cual se
podr extender
a
todo el Campo Jazmn dependiendo de los resultados obtenidos).
Realizar el manejo de cortes por medio de una zona centralizada, pero continuando
con la alternativa de disposicin ya autorizada (disposicin de cortes en cada uno de
los clster o en piscinas).
Inclusin de nuevas facilidades para los clster existentes y a construir.
Inyeccin contina de vapor para estimulacin del yacimiento
Inclusin de sistemas y equipos para las estaciones intermedias ya autorizadas
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- Captacin de aguas subterrneas: Perforacin de tres (3) nuevos pozos para la
captacin de agua subterrnea con un caudal de 15 Useg. Adicionalmente se ajustarn
los volmenes de captacin en los pozos ya autorizados
LOCALIZACIN DEL PROYECTO
El Campo Jazmn se encuentra ubicado geogrficamente en la cuenca del Valle Medio del
Ro Magdalena, en el departamento de Boyac, especficamente en las veredas Santa
Brbara, Isla Carbonero y Ermitao del municipio de Puerto Boyac; ste Campo hace
parte del Contrato Nare-Norte firmado en septiembre 3 de 1980, el cual cubra una
extensin original de 155.102 ha. Actualmente Campo Jazmn cuenta con una extensin
de 1966.31 ha, localizadas en terrenos colinados y planos en la margen derecha del ro
Magdalena aguas abajo del casco urbano del municipio de Puerto Boyac. En la tabla
siguiente se presentan las coordenadas del rea del Campo Jazmn, establecidas en la
Resolucin 0325 de 2004 por medio de la modificacin de la Resolucin 0595 de 1999:
Coodenadas del rea del Campo Jazmn
COORDENADAS CAMPO JAZMN
ORIGEN BOGOT DATUM BOGOTA
ORIGEN BOGOT DATUM MAGNA SIRGAS
E S T E
N O R T E
E S T E
N O R T E
943362
1167832
943360.4
1167839.3
945337
1172000
945335.4
1172007.3
948360
1172000
9483583
1172007.3
944823
1164542
944821.4
1164549.4
944782
1164573
944780.4
11645804
942700
1166460
942698.5
1166467.3
uente: EIA para la Modif icacin de la Licencia Ambiental - Resolucin No.
0595 de 1999.
Ma nsarovar Energy Co lombia Ltd. -
2011
Figura 1. Mapa de localizacin Campo Jazmn
Fuente: EIA para la Modificacin de la Licencia Ambiental - Resolucin No. 0595 de 1999
Mansarovar Energy Colombia Ltd. 2011"
Que en el citado concepto tcnico se efectan las siguientes consideraciones:
RESPECTO A LA DESCRIPCIN DEL PROYECTO
En primer lugar se considera que la informacin tcnica de soporte presentada por la
Empresa, para solicitar la modificacin de Licencia Ambiental, se encuentra acorde a los
trminos de referencia, Hl TER-1-03 de 2010.
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Teniendo en cuenta que el desarrollo vial propuesto har parte de la red que comunicar
la infraestructura general del Campo Jazmn, el grupo evaluador considera pertinente
autorizar el trazado y la construccin de nuevas vas en dicho Campo no superiores
a 1
km. de longitud restringido
a
localizarlas en aquellas zonas en donde se comprometan o
intervengan reas de importancia ecolgica y ambiental, es decir las reas de Exclusin,
segn la zonificacin ambiental establecida por el grupo evaluador de la ANLA para el
proyecto, con la aplicacin de especificaciones tcnicas adecuadas y la ejecucin de
obras de proteccin geotcnica necesarias para garantizar la estabilidad de las vas.
Respecto
a
las vas existentes en el Campo Jazmn, en la visita tcnica realizada se
observ que la mayora se encuentran en buenas condiciones de transitabilidad. No
obstante lo anterior, estas presentan deterioro de la capa de rodadura evidencindose
adicionalmente, el deficiente mantenimiento de las cunetas paralelas a las vas para la
evacuacin de aguas lluvias y de escorrenta. Sobre el particular la Empresa manifiesta
en el numeral 2.2.2.1 del presente Estudio respecto
a
las Vas de Acceso al rea y clster
que: ..."el desarrollo de las actividades de mantenimiento y adecuacin vial corresponde a
las mismas aprobadas en la Resolucin 595 de 1999 por la cual se otorg Licencia
Ambiental Global y sus actos administrativos modificatorios".
Por lo expuesto, el planteamiento de la Empresa se considera valedero siempre y cuando
el mantenimiento de las cunetas paralelas a las vas se realice con una periodicidad tal
que garantice evitar la colmatacin y el crecimiento de material vegetal en ellas.
En relacin con la solicitud de autorizar la construccin de los clsteres nuevos con una
intervencin mxima de cinco (5) ha, el grupo evaluador considera que la empresa
entrega la informacin adecuada sobre la forma se construirn y las actividades
desarrollar
Por otra parte y con relacin a lo solicitado por la empresa referente a la instalacin de las
lineas de flujo entre pozos y facilidades de produccin (Estaciones de transferencia,
Estaciones intermedias, Estaciones de rebombeo), las cuales sern construidas por
zonificacin ambiental, el grupo evaluador considera procedente autorizar dichas
actividades teniendo como soporte las caractersticas tcnicas presentadas en el EIA y las
recomendaciones sobre el particular contenidas en el artculo segundo, numeral 4 de la
Resolucin 0628 del 26 de Marzo de 2010 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
En lo referente
a
la solicitud de inclusin de nuevas facilidades para los clster existentes
y a construir, se considera que la informacin presentada es clara en cuanto a las
actividades a realizar
se hace hincapi en la ubicacin de las mismas, nicamente en las
zonas autorizadas por la zonificacin ambiental y de manejo ambiental.
Referente
a
la inclusin de sistemas y equipos para las estaciones intermedias ya
autorizadas, se establece como oportuna ya que se detalla la informacin tcnica de
estos, toda vez que se tiene pleno conocimiento del funcionamiento de los mismos dado
que en la actualidad hacen parte de la infraestructura del Campo.
Al respecto, en la visita tcnica realizada se detectaron derrames de crudo, fugas y
vapores en tuberas y deficiencias en el mantenimiento de las lneas de flujo, reas de
pozo, contrapozo y zonas aledaas que afectan los componentes ambientales de la zona.
Por esta razn, los canales perimetrales que se construyan alrededor de la placa en
concreto en donde se ubica el pozo debern permanecer en buenas condiciones durante
la vida activa de los mismos.
Respecto a la descripcin realizada sobre las Zonas de Disposicin de Materiales
Sobrantes de Excavacin - ZODME, se hace necesario precisar la utilizacin nica y
exclusiva de los puntos autorizados por la Resoluciones No. 0595 de 1999 y 0628 de
2010 expedidas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, as como el
tipo de material a disponer como son capa orgnica, suelo y subsuelo de excavacin; el
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proyecto deber considerar una meta de minimizacin del volumen de los sobrantes de
excavacin.
Respecto a la solicitud de perforacin de tres (3) pozos para la captacin de aguas
subterrneas con una captacin de 15 Itis y el ajuste de los volmenes de captacin en
los pozos ya autorizados, el grupo evaluador se pronunciar en el aparte de
aprovechamiento de recursos naturales, toda vez que esta solicitud est directamente
relacionada con el proyecto piloto de inyeccin continua de vapor para la estimulacin del
yacimiento.
De la misma manera y con relacin al tema de manejo de cortes por medio de una zona
centralizada, pero continuando con la alternativa de disposicin ya autorizada (disposicin
de cortes en cada uno de los dster o en piscinas), el grupo evaluador realizar la
correspondiente consideracin en el aparte relacionado con la demanda de recursos
naturales para el proyecto.
Se hace necesario que la firma MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., realice en los
ICA una actualizacin cuantitativa de la infraestructura petrolera existente en el Campo
Jazmn; adicionalmente se deber aclarar de manera textual y cartogrfica la
denominacin y clasificacin actual de reas, clsteres, pozos productores, inyectores,
facilidades de produccin, lneas de flujo, y accesos viales, etc, toda vez que en la visita
realizada se observaron omisiones y ausencias de informacin respecto al tema; como
ejemplo de lo referido se encuentra la cuantificacin de los pozos existentes en la Tabla
No. 2 del presente concepto tcnico, en la cual las sumatorias de los pozos no coinciden.
RESPECTO AL REA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
Acorde con la informacin presentada y las observaciones de campo, las nuevas
actividades del Proyecto objeto de la presente modificacin se circunscriben al polgono y
las reas inicialmente licenciadas. Actividades cuyos impactos desde el punto de vista
socioeconmico no implicarn efectos adicionales en unidades territoriales diferentes a
las ya licenciadas.
No obstante, es claro que desde el punto de vista fsico y bitico los impactos que
generaran las nuevas actividades, especialmente la construccin y adecuacin de vas, la
construccin de nuevos clsters, operacin de los equipos y transporte de crudo por lnea
de flujo, se sumarn o acumularn a los ya existes, por lo que las alteraciones que se
derivaran por las mismas trascendern el AID actual del Proyecto, es decir que las
mismas ampliaran su radio de accin impactando reas diferentes a las licenciadas.
Aunque la definicin del rea de Influencia del proyecto se delimit partiendo de la
aplicacin del concepto de unidades fisiogrficas y ecosistmicas, no corresponde con los
verdaderos lmites del impacto. Por lo tanto, se considera relevante considerar la
denominacin y nivel de las cuencas hidrogrficas que afecta directamente el Proyecto.
En concordancia con lo anterior, el equipo evaluador considera que el All y AID para el
componente fsico y bitico del Proyecto denominado rea de Inters de Explotacin del
Campo Jazmn (Nare Norte), corresponde a lo presentado en la siguiente Tabla:
rea de Influencia del proyecto rea de Inters de Explotacin del Campo Jazmn
(Nare Norte), para el componente fsico-bitico
REA DE INFLUENCIA
INDIRECTA
REA DE INFLUENCIA DIRECTA
GRAN
CUENCA
SUBCUENCA
MICROCUENCA
Rio
Magdalena
Cao Guaico*
Parte alta, (a
partir de la
divisoria de
aguas) y parte
NN1 Toda la microcuenca,
(afluentes directos e indirectos y drenajes menores)
NN2 Toda la microcuenca
(afluentes directos e indirectos y drenajes menores)
NN3 Toda la microcuenca
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REA DE INFLUENCIA
INDIRECTA
REA DE INFLUENCIA DIRECTA
GRAN
CUENCA
SUBCUENCA
MICROCUENCA
media)
(afluentes directos e indirectos y drenajes menores)
NN4
Parte media, a partir de la carretera nacional que comunica al centro del
pas con la Costa Atlntica y baja
(afluentes directos e indirectos y drenajes menores)
Afluentes directos al ro Magdalena (localizados en la parte sur del Campo
Jazmn)
*Corrientes fuera del Campo Jazmn. Fuente: EIA para la Modificacin de la Licencia Ambiental - Resolucin No. 0595
de
1999. Mansarovar Energy Colombia Ltd. - 2011
RESPECTO A LA CARACTERIZACIN DEL Al
RESPECTO AL MEDIO ABITICO
Respecto al componente geoesfrico se considera que la informacin presentada en el
EIA y sus anexos, se encuentra acorde con las caractersticas observadas en la visita de
campo.
El monitoreo y la evaluacin de los suelos localizados en el Campo Jazmn, son
importantes para verificar que el contenido de compuestos orgnicos, inorgnicos y
metales cumplan con la normatividad ambiental pertinente en este caso: el Protocolo
Louisiana 298. Los resultados de laboratorio indican que mediante las tcnicas de
anlisis, no se exceden los rangos establecidos en dicho Protocolo.
Los resultados de la Caracterizacin fisicoqumica, microbiolgica e hidrobiolgica de los
cuerpos lticos y lnticos existentes en el rea de influencia del Campo Jazmn, realizada
por la empresa ANTEK S.A. en el mes de febrero de 2011, permiti establecer que la
calidad de los cuerpos de aguas loticos y lenticos es clasificada como media teniendo
como soporte los resultados obtenidos en laboratorio y son pocos los parmetros que
exceden la norma segn el Decreto 1594 de 1984, especficamente los artculos
39, 42 y
43, siendo los parmetros fsicos los que reportan los ms altos niveles a lo largo del
tiempo.
En los diferentes periodos de tiempo donde se han realizado monitoreo de los cuerpos de
agua del Campo Jazmn, las variaciones en la calidad pueden considerarse bajas,
conteniendo concentraciones homogneas de los elementos a lo largo del tiempo, y
cuando se registran diferencias considerables estas pueden estar asociadas a cambios
climticos, provocando dilucin de elementos y/o arrastre de materiales, compuestos
qumicos y sustancias de origen orgnicas al recurso hdrico del sector.
Los resultados de los Monitoreos de Calidad del Aire realizados por la firma ANTEK S.A.,
en tres puntos del Campo Jazmn concluyen que las concentraciones encontradas de
xidos de Nitrgeno (NOx), xidos de Azufre (SOx), PM10 y TSP, en la zona de
influencia del Campo Jazmn, presentan resultados por debajo de norma y no presentan
riesgo de afectacin para la salud y el bienestar de los trabajadores del rea, ni para los
ncleos poblacionales circunvecinos, de acuerdo con lo reglamentado en la normatividad
vigente, la Resolucin 610 de fecha 24 de marzo del 2010 emanada del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
En cuanto al monitoreo de ruido, los niveles de presin sonora registrados en diferentes
periodos de tiempo en el Campo Jazmn cumplen en su mayora con lo establecido en la
normatividad colombiana, si se tiene en cuenta que el lmite mximo permisible es de 75
db(A), para un sector C
(Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en
general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas), tratndose de un campo
de produccin de hidrocarburos, tal y como lo establece en la Resolucin 627 de 2006
por el Ministerio; no obstante lo anterior, es importante considerar que el Campo se
encuentra ubicado en un rea rural en donde las condiciones de carcter ambiental y la
presencia de reas de exclusin sensibles
a l
ruido, ameritan adelantar las acciones
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pertinentes de minimizacin del ruido producido por los vehculos, maquinaria, equipos y
funcionamiento de la infraestructura petrolera, que pueden afectar la estabilidad de las
comunidades de fauna y la salud de las poblaciones asentadas en el rea de influencia
del proyecto.
En cuanto a las emisiones de ruido, la Empresa como fuente de emisin de ruido deber
comparar los resultados de sus mediciones con la tabla Tabla 1 de la Resolucin 627 de
2006, teniendo en cuenta los estndares mximos permisibles de niveles de emisin de
ruido para el sector D. Lo anterior, atendiendo el pargrafo primero contenido en el
Artculo Noveno de dicha Resolucin, el cual reza..."Cuando la emisin de ruido en un
sector o subsector, trascienda a sectores o subsectores vecinos o inmersos en l, los
estndares mximos permisibles de emisin de ruido son aquellos que corresponden al
sector o subsector ms restrictivo"; es decir el proyecto debe cumplir los estndares de
emisin del sector D denominado "Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido
Moderado.
En cuanto a las mediciones para ruido ambiental, la empresa deber comparar los
resultados obtenidos con los estndares mximos permisibles de niveles de ruido
ambiental establecidos en la tabla 2 de la Resolucin 627 de 2006 correspondientes a la
zona Sector D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado,
correspondiente
a la
zona en la cual est inmerso el proyecto,
Para las dos mediciones (ruido ambiental y emisiones), la Empresa deber tener en
cuenta todos los anexos de la resolucin 627/2006, en especial el Anexo 3 y sus captulos
I, II y III.
Por lo expuesto, se considera pertinente que la Empresa realice mediciones para ruido
ambiental y mediciones para emisiones de ruido.
RESPECTO AL MEDIO BITICO
En el EIA para el Componente Bitico, se realiz la descripcin general del rea de
influencia indirecta (Ali) y de los ecosistemas terrestres presentes en el rea de influencia
directa (AID) del proyecto, involucrando elementos histricos por medio de un anlisis
multitemporal de transformacin de coberturas desde 1985 hasta la actualidad y aspectos
floristicos y estructurales para las unidades de cobertura vegetal de Bosque fragmentado,
Bosque abierto bajo inundable, Vegetacin secundaria o en transicin de tierra firme,
Vegetacin secundaria o en transicin inundable, Pastos arbolados, Pastos limpios,
Herbazal denso inundable no arbolado y Plantaciones forestales. Tambin se realiz la
caracterizacin de la fauna silvestre y los aspectos relacionados con especies endmicas
o con algn grado de amenaza. De la misma manera, se efectu la descripcin y anlisis
multitemporal de los ecosistemas acuticos y sus comunidades biolgicas.
Durante el recorrido por las zonas identificadas como parte de las reas de influencia
directa e indirecta, el Equipo de Evaluacin, realiz verificacin del componente florstico
que caracteriza el Campo Jazmn, observando la presencia de las siguientes unidades
fiorsticas: Bosque secundario asociado a bajos y a colinas, Herbazales inundables,
Pastos arbolados, Pastos limpios, Vegetacin secundaria asociada a bajos y a colinas,
Bosque ripario o de proteccin de causes y reas de reforestacin.
Al respecto, el mapa de uso y cobertura vegetal a Escala 1:25.000 presentado en el
Estudio por la Empresa, es en su mayora congruente con lo que actualmente presenta la
zona, excepto por no considerar los relictos de bosque ripario, que de acuerdo a lo
observado an estn presentes en cercanas al Ro Magdalena y a otros cuerpos de agua
superficiales. Por otro lado, se considera incorrecto denominar el bosque fragmentado
como una unidad de cobertura espacial nica y diferenciable de las dems coberturas
boscosas, ya que a pesar de que la leyenda Corine Land Cover as la presenta, su
interpretacin debe contemplar la transformacin y fragmentacin en todas las coberturas
naturales, razn por la cual se considera que se deben denominar como Bosques
secundarios.
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En este sentido, los bosques secundarios incluidas las rondas de proteccin hdrica y
vegetacin asociada a los bajos inundables, son las unidades de cobertura ms
importantes del rea de estudio, ya que presentan condiciones especiales de rea
protectora y constituyen un hbitat ideal para el establecimiento de la fauna y flora
silvestre. As mismo, sirven de corredor de paso y migracin para muchas especies, en
especial de aves de importancia ecolgica, las cuales descansan en este tipo de
coberturas para luego movilizarse hacia otras reas.
De acuerdo a esto, es importante propender por la conservacin y restauracin de las
coberturas boscosas como son Bosques secundarios, rondas de proteccin hdrica
asociados a bajos inundables y vegetacin secundaria en estados sucesionales
avanzados, las cuales albergan la mayora de las especies de fauna y flora de la zona,
adems de poseer caractersticas nicas dentro de los ecosistemas colombianos. Esto
sugiere el control no solo sobre las actividades de tala selectiva y quema para la
expansin de la frontera agrcola, sino tambin para las actividades petroleras,
a
travs de
una adecuada zonificacin ambiental y de manejo.
De otro lado, el tamao de las parcelas para anlisis de coberturas del Campo Jazmn fue
para los bosques de 50 x 20 mt, vegetacin secundaria de 10 x 10 mt y pastizales de 100
x 100 mt. En cada cobertura se hizo un anlisis de la composicin florstica, estructura
horizontal, vertical y de la regeneracin natural. Fueron
8
parcelas en Bosque
fragmentado, 7 en Bosque abierto bajo inundable, 7 en Vegetacin secundaria de tierra
firme, 6 en Vegetacin secundaria inundable y 6 en Pastos arbolados. Tambin se
establecieron los usos, importancia econmica y estado de amenaza de algunas especies
vegetales de la zona, se hizo un estimado de la fragmentacin del paisaje local y de la
biomasa vegetal afectada por el desarrollo del campo.
En cuanto a la unidad de cobertura vegetal de Bosque fragmentado (Bfrag) las especies
que se destacan por el mayor ndice de valor de importancia fueron las siguientes:
Llovizno (Machaerium capote), Malagano (Luehea seemannii) y Gucimo (Guazuma
ulmifolia). La diversidad reportada en esta cobertura fue la mayor de todas y sus especies
se distribuyen de forma agrupada y heterognea en dos estratos superiores bien
diferenciados, sin embargo es la unidad que ms presin tiene y est perdiendo la mayor
parte de su cobertura. A diferencia de los bosques asociados a los bajos o denominados
en el estudio Bosque abierto bajo inundable (Babi), estos ltimos presentan menor
heterogeneidad y complejidad, sumado a que se observ en campo una posible alteracin
en la dinmica hdrica (drenaje de los bajos) que podra afectar su estructura y a largo
plazo, su mantenimiento.
Segn la informacin reportada de regeneracin natural, se puede concluir que las
especies que se abren espacio en los claros y se regeneran con mayor facilidad en el
Bfrag son: Malagano (Luehea seemannii), Palma anoli (Elaeis sp.), Aguacate de monte
(Persea caerulea) y Bejuco zazafra (Hyptis sp). En los bosques asociados a bajos (Babi),
se destacan Dinde (Madura tinctoria), Yarumo (Cecropia sp.) y Payande (Pithecellobium
dulce), propias de etapas sucesionales.
En cuanto al los Pastos arbolados, las especies con mayor peso ecolgico fueron Dinde
(Madura tinctoria), Chical (Tabebuia sp) y Tachuelo (Zanthoxylum tachuelo) y
registrando la diversidad ms baja de todas. En cuanto a los Rastrojos o Vegetacin
secundaria de tierra firme e inundable (Vstf, Vsin), las especies con mayor peso ecolgico
fueron Guamo macho (Inga sp.) y Caucho (Ficus sp.), para zonas inundables y Yarumo
(Cecropia sp.) y Dinde (Madura tintorea) para colinas. Esta cobertura present baja
diversidad y alta homegeneidad.
A pesar de la importancia ecolgica que tienen los herbazales (Hdin) en la regulacin de
la inundacin, la acumulacin y ciclaje de nutrientes, en la sustentacin de fauna y flora
propias de zonas hmedas del Magdalena Medio, entre otras funciones ecosistmicas, no
se hizo un anlisis de su composicin, estructura y regeneracin natural. Tampoco se
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tuvo en cuenta para el muestreo de fauna silvestre, para lo cual es necesario contar con
una buena aproximacin del estado de esta cobertura y la biodiversidad que sustenta.
De otro lado, el anlisis de la fragmentacin de los ecosistemas del Campo Jazmn no es
lo suficientemente claro, en cuanto se asume de la misma manera que los resultados de
transformacin multitemporal de coberturas vegetales y carece de anlisis comparativo
entre los efectos de la fragmentacin por el proyecto de inters, los ndices empleados
(nmero de parches, permetro total de parches, tamao medio de parches y distancia
media al vecino ms cercano) y la lnea base actual. Adems se emplea la variable
cambio en el uso del suelo, que se percibe aislada del fenmeno de fragmentacin y
conectividad paisajstica. Por esta razn se requiere que la Empresa realice un anlisis de
paisaje adecuado donde se establezcan los efectos de las nuevas actividades en la
fragmentacin del paisaje de Campo Jazmn.
En el documento se indica que dentro del rea del Campo Jazmn, no se presentan reas
de rgimen especial asociadas a parques nacionales naturales, reservas forestales
protectoras, rea natural nica, santuarios de flora y fauna, reas amortiguadoras de
parques nacionales debidamente reglamentadas, nacimientos de agua, zonas de alta
biodiversidad, sistemas de interconexin ro-cinaga, manantiales entre otros. Sin
embargo, de acuerdo al mapa de reas de inters de la UAESPNN, existe traslape con
reas de Bosque de lomero y Bosque inundable, de inters de conservacin futura
pertenecientes al Zonobioma Hmedo Tropical, las cuales tendran una consideracin
especial.
A pesar de no encontrarse dentro del Campo Jazmn ninguna de las especies vegetales
endmicas, vedadas o en peligro crtico, citadas para el rea de influencia indirecta (AII),
se recomienda que se tomen las acciones pertinentes para su proteccin en caso de
hallarse y se sumen en mayor medida, a las especies ya consideradas y utilizadas para el
enriquecimiento vegetal, a travs de la formulacin de un Plan de Restauracin Ecolgico
dentro de un Programa de Compensacin Forestal del Campo Jazmn. Dicho plan deber
llevarse a cabo durante al menos 5 aos y ser monitoreado en principio semestralmente
hasta alcanzar un xito del 80% luego del cual se monitorear anualmente. Dentro de las
especies que se recomiendan estn: Roble (Tabebuia rosea), Comino (Aniba sp.), Bamb
(Bambusa guadua), Cedro (Cedrela odorata), Abarco (Caryania periformes), Nogal
(Cordia alliodora), Marfil (Swetteria macrofhila), Guayacn (Tabebuia sp.) y diversas
especies de Orqudeas (Catlellya spp.). Al igual se sugiere incluir especies nativas de
alimento para la fauna local.
En relacin a
la fauna de Campo Jazmn, se presenta la informacin general del rea de
influencia indirecta (AII) y se hace la identificacin y aproximacin al conocimiento de la
composicin y estructura de la fauna silvestre en el AID. La caracterizacin incluy a los
anfibios, reptiles, aves y mamferos asociados a las diferentes unidades de cobertura
vegetal identificadas en el rea de estudio. Tambin se describieron parmetros biolgico-
ecolgicos como distribucin, gremio trfico, hbitat, hbito y estado de conservacin o
amenaza.
Partiendo de la descripcin de este componente, con base en capturas en campo,
observacin directa, encuestas a la comunidad e informacin primaria, se registraron 181
especies de fauna distribuidas como sigue: 105 aves, 46 mamferos, 22 reptiles y 10
anfibios. Dentro de estas se destacan las siguientes especies. Mamferos: chigiro
(Hydrochaeris hydrochaeris), zorro (Cerdocyon thous), mono cotudo (Alouatta seniculus) y
gran variedad de murcilagos. Aves: el chavarr (Chauna chavarria), 'guasa comn
(Dendrocygna autumnalis), Sirir (Tyrannus melancholicus) y una amplia variedad de
Passeriformes, Falconiformes y Ciconiiformes. Anfibios Rhinella marina y Dendrobates
truncatus. Reptiles: lagarto (Gonatodes albogularis), serpiente Talla X (Bothrops atrox),
tortuga galpaga (Podocnemis lewyana), lcotea (Trachemys callirostris) y el caimn del
magdalena (Crocodylus acutus). Por lo anterior, se tiene que la caracterizacin de la
fauna silvestre local es adecuada y refleja el estado de la fauna en el rea de influencia
directa e indirecta.
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A nivel general, en todos los grupos de fauna silvestre la mayor diversidad de especies se
report en los rastrojos (70 % reptiles, 100 % anfibios y Aves), le sigue la cobertura de
bosque, donde se present la mayor diversidad para el grupo de mamferos. Mientras que
las coberturas asociadas
a
cuerpos de agua permanente o transitoria, reportaron la mayor
abundancia de aves y de anfibios en el estudio. Dichas coberturas podran estar
subvaloradas y albergan aun muchas especies ms, dada la relacin estrecha e histrica
de la fauna con la dinmica de inundacin. En especial se pudo observar en campo, gran
cantidad de aves, algunas especies de anfibios y mamferos situados en herbazales,
bosques y rastrojos asociados
a bajos.
De los bosques se pudo observar en campo que sus fronteras de transicin hacia
rastrojos o reas ms abiertas, constituyen zonas de refugio, paso y conectividad
importantes para la fauna. Esto concuerda con la informacin que presenta el estudio,
respecto a la cantidad de especies de aves, reptiles y mamferos que se reportan para
estas dos coberturas (la mayor abundancia en estos grupos), lo que insina que deben
considerarse como reas de alta sensibilidad los rastrojos o reas abiertas (como
pastizales y cuerpos de agua temporales o permanentes) contiguas
a
los fragmentos de
bosque, bien sean asociados a colinas o a bajos, y que por tal razn, su manejo debe ser
altamente restringido.
De otro lado, las especies que habitan en zonas abiertas (pastizales) que han venido
adaptndose a cambios de uso de la tierra o bien, son naturalmente flexibles y
generalistas a estas coberturas, poseen requerimientos determinados, por lo que para
ellas es imprescindible el mantenimiento de las condiciones, a travs de cambios lo
menos drsticos posibles en su hbitat.
Cabe anotar, que todos los anfibios reportados en el estudio son de amplia distribucin,
comunes de zonas degradadas o altamente intervenidas y sobreviven exitosamente en
condiciones variables. Este resultado y unido a que no se registraron anfibios de los
ordenes Caudata y Gymnophiona, contrario
a
lo que se afirma, demuestra altos niveles
de destruccin del hbitat y requiere recuperacin de los hbitats de especies que son
muy sensibles, ausentes en los registros a pesar de encontrarse distribuidas en la zona.
La presencia de especies de mamferos grades como el chigiro, asegura la existencia de
recursos propios para sustentar la especie y de sus predadores, indicando complejidad en
las cadenas trficas de alto nivel. Es importante el mantenimiento de coberturas boscosas
y de transicin, que permitan la variedad y disponibilidad durante todas las estaciones del
ao.
Del total de los taxones de fauna reportados en el Estudio, se encuentran en alguna
categora de
a m e n a z a
(14) mamferos, (26) aves, un (1) anfibio y ocho (8) especies de
reptiles, lo cual es consistente con lo que se espera para la zona de estudio. En cuanto
a
las especies bajo categora IUCN de mayor amenaza estn un mamfero en peligro crtico
CR y uno en EN, un ave en NT y un reptil en CR; bajo CITES son acogidas 24 de aves
bajo la categora II, 11 mamferos en 1 y II, una (1) de anfibio en II y ocho (8) de reptiles en
I y II. Esto revierte gran inters teniendo en cuenta lo informado en el presente EIA que
afirma que la fauna del valle del Magdalena Medio pertenece a uno de los 58 centros de
endemismo propuestos para el territorio colombiano.
La Caracterizacin del Medio Bitico incluye un anlisis multitemporal de los ecosistemas
acuticos y de las comunidades hidrobiolgicas de bentos, perifiton y peces en cuerpos
ticos y lnticos en siete locaciones que son el ro Magdalena, Jagey Abarco, dos bajos
y tres lagos de origen artificial. El estudio desarrollado de las comunidades hidrobiolgicas
permite a
su vez inferir los orgenes de las transformaciones de los cuerpos de agua, las
condiciones de sensibilidad a la contaminacin y la adaptabilidad de dichas comunidades
a
las condiciones actuales.
En cuanto a los resultados para el Ro Magdalena, las mayores abundancias de perifiton
fueron para las familias Cyanophyceae, Bacillariophyceae, Fragilariophyceae y
Chlorophyceae; las cuales son en general indicadoras de aguas meso a eutrficas con
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resistencia a
pesticidas. Se destaca que la comunidad bentnica del ro Magdalena
present una baja riqueza de macroinvertebrados acuticos dominando la familia
Chironomidae, caracterstica de aguas con presencia de materia orgnica y bajos niveles
de oxigeno. De acuerdo a los resultados para cuerpos lnticos, se encontr con una
diversidad y abundancia considerable, aunque las clases que presentaron el mayor
nmero de individuos corresponden a Cyanophyceae, Bacillariophyceae y Chlorophyceae.
Por su parte la comunidad bntica estuvo dominada por Chironmidos. Los resultados
para los puntos de monitoreo 5 y 2, presentaron el mayor nmero de organismos,
comparado con los dems puntos de monitoreo.
La ictiofauna de la zona de estudio, est dominada por el orden Characiformes que
corresponden al 50% del total registrado para este grupo, sin embargo se manifiesta una
disminucin dramtica de peces del 2004 al periodo de muestreo actual, lo cual es
consistente con la disminucin de oferta pesquera en este cause durante los ltimos 20
aos. Se tienen como especies amenazadas el bocachico (Prochilodus magdalenae) y el
bagre rayado (Pseudoplatystoma fasciatum).
RESPECTO AL MEDIO SOCIOECONMICO
Lineamientos de participacin
En la visita de evaluacin, esta Autoridad verific que durante el proceso de socializacin
del Proyecto se sostuvieron reuniones con las autoridades locales, la poblacin y los
presidentes de las JAC de las veredas del AID, quienes confirmaron a esta Autoridad que
por parte de la Empresa se les inform
acerca
del objetivo, alcance, impactos y medidas
de manejo de las nuevas actividades que se proponen para el Proyecto. Cabe mencionar
que se inform por parte de los entrevistados no estar seguro de las fechas en las cuales
se desarrollaron dichas reuniones.
A continuacin se relacionan algunas de las personas que durante la visita de evaluacin
fueron entrevistadas:
Nombre
Cargo
Lugar
Martha Zenaida Moreno
Presidente JAC vereda Isla Carbonero
Municipio de Puerto Boyac
Bellanid Gonzlez
Presidente JAC Sector Los Mangos
Centro poblado Puerto Serviez
Municipio de Puedo Boyac
Davis Prada
Presidente JAC vereda Santa Brbara
Municipio de Puedo Boyac
Gloria Prada
Habitante vereda Santa Brbara
Municipio de Puerto Boyac
Evelio Prada
Habitante vereda Santa Brbara
Municipio de Puedo Boyac
Rodrigo Prada Habitante vereda Santa Brbara Municipio de Puedo Boyac
Jos Surez
Habitante vereda Santa Brbara
Municipio de Puedo Boyac
Dilson Sandoval
Habitante vereda Santa Brbara
Municipio de Puedo Boyac
Pedro Caycedo
Habitante vereda Santa Brbara
Municipio de Puedo Boyac
Oswaldo
ambrao
Romero
Asesor SOPM - Alcalda de Puerto Boyac
Municipio de Puerto Boyac
Juan David Corts
Asesor Medio Ambiente Oficina de
Planeacin Municipal de Puerto Boyac
Municipio de Puedo Boyac
Juan Pablo Ruiz
Asesor Jurdico - Oficina de Planeacin
Municipal de Puedo Boyac
Municipio de Puedo Boyac
Glenis Stella Prez
Personara Municipal
Municipio de Puedo Boyac
Es importante resaltar que durante la visita de evaluacin se expresaron algunas
inquietudes, propuestas y expectativas por parte de las autoridades locales, la poblacin y
los presidentes de las JAC de las veredas del AID. Preocupaciones y sugerencia que en
algunos casos estn relacionadas con las sealadas en las actas de reunin presentadas
a
esta Autoridad como parte de los soporte de verificacin de las reuniones informativas y
de socializacin adelantadas con las autoridades locales y comunidades del AID.
A este respecto, se destacan como las principales inquietudes manifestadas por la
poblacin del rea: la sedimentacin y desecacin de los bajos inundables que
caracterizan la zona y el campo Jazmn asi como la alteracin de la dinmica hdrica de
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las escorrentas superficiales como consecuencia de
la
adecuacin y construccin de las
locaciones del Campo; contaminacin de los cuerpos de agua superficial por los
constantes derrames de crudo que se presentan en los diferentes cluster que operan en el
campo. Situacin que se torna ms critica si se toma en consideracin el nivel de
pluviosidad que se registra en el
rea
y que el Campo se encuentra ubicado en la zona de
inundacin del ro Magdalena.
Otras inquietudes estn relacionadas con la reduccin en la disponibilidad de agua
procedente de los acuferos de la zona debido a que la misma est siendo utilizada para
la operacin del Campo, especialmente para la explotacin de petrleo; el riego de las
vas con aguas residuales procedentes del Campo, las cuales en algunos casos
presentan malos olores y una pelcula aceitosa; la generacin de material particulado por
el paso de vehculos tanto livianos como pesados; la generacin de ruido y cambio en la
vocacin productiva del rea ante la baja rentabilidad de las actividades tradicionales.
Tambin se mencion de manera especial por parte de la poblacin de la vereda Santa
Brbara que se encuentra al interior del campo Jazmn, el malestar y afectacin
a
su
bienestar la restriccin a la libre movilidad que se le ha impuesto a la comunidad por parte
de la Empresa, en razn de las exigentes condiciones de seguridad que exige la
operacin del Campo, situacin que ha incidido de manera directa en la calidad de vida de
la poblacin, as mismo el riesgo que implica para los nios y la comunidad el tener que
movilizarse a travs del ro.
De igual manera, se destac por parte de la poblacin de esta vereda las constantes
inundaciones que padecen los predios aledaos a las locaciones del Campo debido a
que, segn seal la poblacin, en la construccin de algunas de las locaciones no se
tuvo en cuenta la dinmica hdrica de las escorrentas superficiales, situacin que ha
incidido en el aumento de los perodos de inundacin de algunas reas as como la
inundacin de zonas que no solan anegarse.
As mismo, explic la comunidad que otro elemento que se suma
a esta situacin es la
falta de mantenimiento constante de los drenajes y alcantarillas, aspecto que sumado a
las condiciones climatolgicas, vegetacin y de topografa que se presenta en la zona,
lleva a que ests se colmaten rpidamente y no permitan la evacuacin del agua,
inundando las reas aledaas a las locaciones y dems instalaciones del Campo.
Por otro lado, cabe destacar que por parte de la alcalda municipal de Puerto Boyac se
cont con el acompaamiento del seor Juan David Corts, Asesor de Medio Ambiente
de la Oficina de Planeacin Municipal de Puerto Boyac, quien manifest su preocupacin
por los posibles procesos de colmatacin de los bajos y zonas inundables aledaas a
algunas de las facilidades del Campo, como posible resultado de las actividades que se
desarrollan en el mismo, principalmente las relacionadas con la adecuacin y
construccin de locaciones y vas de acceso.
Finalmente, vale la pena sealar que de manera general se manifest por parte de la
poblacin de las veredas del AID, su inconformismo por la alta participacin de las
poblacin y asociaciones de Puerto Boyac en los puestos de trabajo ofrecido por el
Proyecto, malestar que se sustenta, segn la comunidad del AID, en razn del derecho
que les asiste por ser rea de influencia Directa del Proyecto.
De esta manera y dadas las expectativas e inquietudes frente al Proyecto que le asiste a
la poblacin, se estima pertinente que se ajusten las medidas de manejo tendientes
a
informar y comunicar a la comunidad sobre las caractersticas tcnicas e implicaciones
ambientales del Proyecto, as como de los actos administrativos que regulan el mismo.
Lnea Base
Respecto a
la caracterizacin del rea de influencia directa e indirecta del Proyecto se
tienen las siguientes consideraciones:
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Como se pudo evidenciar durante la visita de evaluacin, la informacin presentada en el
documento de actualizacin del EIA y el PMA se ajusta a las caractersticas
socioeconmicas del municipio de Puerto Boyac y las veredas del AID, por lo que el
Grupo Evaluador considera que la informacin presentada en el EIA de modificacin
concuerda con las condiciones socioeconmicas del Al del Proyecto.
A este respecto, se puede sealar, acorde con el EIA, que el rea de Influencia se
caracteriza principalmente en el rea rural por la presencia de viviendas aisladas
ocupadas por grandes finqueros y medianos campesinos propietarios y pequeos centros
nucleados localizados por lo general a orillas del ro Magdalena y donde se concentran
pequeos pescadores artesanales, campesinos y jornaleros. As mismo, importantes
procesos de movilidad poblacional caracterizados por la llegada de grupos familiares
procedentes de varias regiones del pas, especialmente de Boyac, Santander y
Antioquia, y donde la actividad petrolera ha sido motor fundamental de este proceso de
movilidad.
Ligado
a
estos procesos de movilidad poblacional se destacan los significativos cambios
registrados en el tamao poblacional donde, de acuerdo con la informacin presentada, la
tasa de crecimiento poblacional registrado para el ao 2010 estuvo un 6% por encima del
crecimiento poblacional proyectado para ese mismo ao, as como una PEA en el AID del
57% de la poblacin total.
Otro aspecto que caracteriza el Al se relaciona con la alta concentracin de la tierra,
donde cerca del 77,5% de la misma est concentrada en predios mayores a 100 has. As
mismo, la importancia que representa la actividad agropecuaria en la generacin de
empleo, la cual representa ms del 60% de los empleos disponibles en el AIL
No obstante, ante la baja remuneracin salarial que ofrecen dichas actividades y las altas
expectativas laborales que existe en la comunidad del Al (All y AID) por acceder a los
cupos de trabajo ofrecidos por la industria petrolera, podra estar presentndose, como se
indica en el EIA, un posible desplazamiento de la oferta laboral hacia actividades
diferentes a las de la zona y por ende un cambio en la vocacin productiva de la zona. As
como, un posible desequilibrio del mercado laboral local (oferta de trabajo > demanda de
trabajo).
Situacin que representa un factor importante de sensibilidad social dado que de no
responderse a las expectativas de la poblacin del rea dicha situacin podra
desembocar en malestar y rechazo de la poblacin hacia el Proyecto, incidiendo en el
aumento de conflictos y/o reclamaciones contra el mismo y de manera directa en el clima
social local y microlocal (veredal).
Respecto, a la poblacin a reubicar y/o reasentar se estima pertinente sealar que la
Empresa deber informar a esta Autoridad en caso de requerirse por parte del Proyecto la
relocalizacin de una vivienda y/o reubicacin de una familia del AID.
En lo referente al componente arqueolgico, es importante sealar que aunque las
nuevas actividades del Proyecto se desarrollarn en el polgono ya licenciado la Empresa
deber dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente (Ley 1185 del 12 de
marzo de 2008, Artculo Sptimo, Numeral 1.4), en cuanto a que deber contar con un
Plan de Manejo Arqueolgico aprobado por el ICANH, sin el cual no podr adelantarse
ninguna obra o actividad, que implique remocin de tierras.
RESPECTO A LA ZONIFICACIN AMBIENTAL Y DE MANEJO DEL PROYECTO
La Empresa realiza la actualizacin de la zonificacin ambiental y de manejo para todo el
campo Jazmn, considerando la sensibilidad ambiental para los componentes fsico,
bitico y social; presenta los mapas temticos y los mapas intermedios de la sensibilidad
ambiental, definidos bajo las categoras de alta, media y baja sensibilidad ambiental. Sin
embargo algunas reas de mayor sensibilidad no guardan correspondencia con las
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condiciones evidenciadas durante la visita tcnica de modificacin de Licencia Ambiental
realizada por la ANLA al rea donde se propone ampliar la infraestructura.
En este sentido, en lo que concierne a la zonificacin ambiental presentada en el EIA se
tienen las siguientes consideraciones:
Respecto a la zonificacin ambiental para el medio fsico la mayor parte de las
instalaciones actuales se encuentran localizadas en zona de estabilidad Geotcnica
Media, se caracteriza por presentar geoformas de Llanura aluvial de inundacin y Colinas
Medias a Bajas con pendientes entre el 15 al 50% principalmente, asociados
a
coberturas
de Herbazal inundable, pastos arbolados y pastos limpios.
Desde el punto de vista de susceptibilidad
a
la erosin, el rea de objeto estudio se
encuentra ubicada en zona de moderada, con un porcentaje de ocupacin del 79.35% del
rea total del Campo Jazmn; all se presentan geoformas de llanura aluvial de inundacin
y algunos sectores de colinas con pendientes entre 15% al 30% principalmente.
La zona de mayor inters hidrolgico para el Campo Jazmn corresponde al Acufero
contino de extensin regional y de tipo libre a semiconfinado, intercalado con niveles de
baja permeabilidad, con un espesor que vara alrededor de 700 pies a 1400 pies (espesor
promedio 1300 pies).
Respecto al tema de grado de pendiente, las instalaciones del Campo Jazmn se ubican
en su mayora en terrenos cuya pendiente es menor
a
15%: Corresponde al 58.17 % del
rea de estudio, por sus caractersticas de topografa plana y depsitos de llanura aluvial
de inundacin; no obstante lo anterior, parte de la infraestructura se ubica en zonas de
pendiente media y alta.
Debido al proceso de inyeccin continua de vapor que realiza la Empresa Mansarovar
Energy Colombia Ltd., y al proyecto piloto que se pretende implementar, el grupo
evaluador considera significativo catalogar el acufero continuo de tipo libre a
semiconfinado como de inters hidrolgico, dada su relevancia regional y a la importancia
que adquiere la utilizacin de aguas subterrneas para el proyecto.
Para el medio bitico , se estima oportuno sealar que las unidades Bosque fragmentado
(Bfrag) y Bosque abierto bajo inundable (Babi), debern ser consideradas como unidades
de muy alta sensibilidad ambiental, desde el punto de vista bitico, fsico y
socioeconmico. Lo que se debe principalmente a su estado de conservacin y
recuperacin, funcionalidad como corredor ecolgico y albergue de la mayor riqueza y
representatividad de flora, fauna tanto local como migrante del campo y de hbitats
excepcionales. Adems como medida de proteccin al significativo grado de intervencin
antrpica, deterioro y amenaza que han tenido reas similares en el contexto regional,
eximiendo del suministro de los servicios ambientales y ecosistmicos a las comunidades
humanas que se benefician de ellos.
De igual forma y contrario a
lo sealado en este Estudio, dado su nivel de importancia
socio-ambiental como unidades ecosistmicas estratgicas, que amortiguan impactos,
favorecen la restauracin ecosistmica y el balance ambiental a causa de las actividades
actuales y proyectadas objeto de modificacin, se deber tomar como unidad de muy alta
sensibilidad las Plantaciones forestales (Pfort), ya que su orientacin y manejo, ha
permitido el enriquecimiento en zonas con vegetacin de rastrojo, claros de bosque
secundario y la rehabilitacin de reas perturbadas, realzando la pertinencia y
significancia ambiental de esta unidad.
A su vez, debern considerarse como de muy alta sensibilidad ambiental las unidades
Herbazal denso inundable (Hdin), que como se pudo verificar en la visita de campo posee
alta complejidad de estratificacin herbcea y fauna asociada, as como las unidades de
Vegetacin secundaria o en transicin inundable (Vsin) y Vegetacin secundaria o en
transicin en tierra firme (Vstf), localizadas en la llanura aluvial de inundacin, en
depresiones con niveles freticos altos durante la mayor parte del ao y/o en sectores de
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acentuacin de la complejidad de la estructura vegetal; que por su gran rol ecolgico,
dinamizan los procesos de sucesin natural, regulan la dinmica hdrica y conforman gran
variedad de hbitats disponibles para albergar amplias formas de vida acutica y/o
dependiente de estas unidades.
De acuerdo a la informacin que suministra la Empresa, las unidades de cobertura Pastos
arbolados (Parb) y Pastos limpios (Pali), son coherentemente categorizadas como
unidades de baja sensibilidad ambiental, por cubrir la mayor rea del campo, albergar
pocas especies de fauna nica o determinante de estas unidades y por estar asociadas a
la actividad ganadera, cuyo manejo a la cobertura rasante, limita los procesos de
regeneracin natural, encontrando ausencia de especies arbreas representativas o si las
hay, estn muy dispersas.
Cabe aclarar que por consideraciones tcnicas y ambientales de acuerdo a lo establecido
en la informacin documental y cartogrfica entregada y a lo observado durante la visita
de evaluacin, se estima pertinente para efectos de unificar criterios respecto a las
unidades de cobertura vegetal presentes en el AID, denominar dichas unidades vegetales
como sigue:
Bosque fragmentado como Bosque secundario asociado
a
colinas
Bosque abierto bajo inundable como Bosque secundario asociado bajos
Vegetacin secundaria en transicin inundable
Vegetacin secundaria en transicin de tierra firme
Herbazal denso inundable
Plantaciones forestales
Pastos arbolados
Pastos limpios
Por otro lado y de acuerdo con la informacin presentada en el Estudio de modificacin,
se considera consistente con la importancia socioambiental y el grado de vulnerabilidad,
clasificar como unidades de muy alta sensibilidad ambiental, los nacimientos, aljibes,
pozos profundos y jageyes, as como su flora y fauna asociada. Igualmente y dada la
significancia socioambiental que representan los cuerpos de agua, lnticos y lticos y sus
reas de inundacin, se estima necesario resaltar que dichas unidades ecosistmicas
debern ser considerados de muy alta sensibilidad ambiental.
Paralelamente, esta Autoridad considera necesario sealar que dentro del polgono se
encuentran traslapadas las reas de prioridades de conservacin de parques nacionales
naturales denominadas: Alta insuficiencia y urgente y Omisiones, urgentes, naturales y
sin oportunidad (Figura 13), consideradas de alta prioridad de conservacin nacional, de
acuerdo con la valoracin tcnica que se solicito a la Unidad Administrativa Especial del
Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN).
Dichas reas corresponden con los ecosistemas presentes en el Campo Jazmn segn el
Mapa de Ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia, IDEAM, IGAC,
lAvH, Invernar, Sinchi e IIAP (2007): Helobioma del valle del Ro Magdalena y Caribe
bosques inundables y Zonobioma Hmedo tropical del valle del Magdalena Medio y
Caribe Bosques en Lomero, respectivamente.
Tomando en cuenta que estas reas no estn representadas ecolgicamente en el
Sistema de Parques Nacionales Naturales y que desde el punto de vista biogeogrfico los
ecosistemas y sus especies de fauna y flora presentes aportan positivamente a la
conservacin de reas bajo "Urgencia", se posibilita en estos territorios desarrollar
acciones de compensacin ambiental por afectacin de los proyectos de desarrollo que se
vienen dando en la zona y articularlos a la gestin territorial.
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omisiones, urgentes, naturales y oportunas
alta insuficiencia sin urgencia
baja insuficiencia y sin urgencia
omisiones, urgentes y seminaturales
omisiones,urgentes,naturales y sin oportunida
Figura 2. Fuente: Anlisis de Prioridades de
Conservacin Escala 1:500.000 Campo xpediente 1913
Carpeta 15, Oficio 4120-E1-160963 de 29/1212011
En este sentido, debido a que dichas reas estn en traslape con el polgono, esta
Autoridad considera que se convierten en zonas de alta sensibilidad ambiental para los
impactos provenientes de actividades de construccin, adecuacin y operacin. Cabe
aclarar, que alrededor de dichas reas en traslape, la Empresa deber minimizar los
impactos que se vienen dando, disminuir al mximo nuevas afectaciones por nuevos
desarrollos y atenuar posibles contingencias en la zona circundante.
Finalmente, se considera necesario sealar que desde el punto de vista socioeconmico,
si bien, como lo indica el EIA, en el AID no se registra la presencia de centros poblados
con un nmero significativo de poblacin, no se puede desconocer la presencia del
pequeo conglomerado de viviendas cercano al cluster NC, en la vereda Santa Brbara a
orillas del ro Magdalena. All habitan un promedio de cinco (5) a diez (10) familias, en
pequeos asentamientos de poblacin, los cuales debern ser considerados como
unidades de muy alta sensibilidad ambiental, al igual que su infraestructura asociada.
En cuanto a la zonificacin de manejo establecida para el Campo Jazmn, se tienen las
siguientes consideraciones: El estudio informa que el Proyecto no afectar reas locales,
regionales o nacionales del Sistema Nacional de Parques Naturales, ni Reservas de la
Sociedad Civil registradas actualmente en el Sistema Nacional de reas Protegidas.
De otro lado y acorde con las unidades de sensibilidad ambiental identificadas para el
rea de inters y al grado de intervencin o afectacin por parte del Proyecto, del que
sern objeto los ecosistemas presentes en el rea, se establecieron en el EIA como reas
de exclusin: los nacimientos, los lagos, las viviendas dispersas, los jageyes, los aljibes
y los pozos profundos. Como reas susceptibles de intervencin con restricciones: los
cuerpos de agua, las unidades Bosque abierto bajo inundable, Bosque fragmentado,
Vegetacin secundaria en transicin inundable, as como zonas de mayor potencial
hidrogeolgico, infraestructura petrolera existente, reas con muy alto y alto potencial
arqueolgico y canales artificiales de control de drenaje.
A este respecto, el Grupo Evaluador estima oportuno aclarar que los cuerpos de agua
lnticos y lticos, sus reas de inundacin temporales o transitorias, las unidades de
cobertura vegetal Bosque secundario asociado a
colinas, Bosque secundario asociados a
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bajos, Vegetacin secundaria en transicin inundable y Vegetacin secundaria en
transicin de tierra firme, as como los centros poblados con su infraestructura social y de
servicios asociada, debern seguir siendo considerados como reas de exclusin tal y
como se establece en el Artculo Dcimo de la Resolucin 595 de 28 de julio de 1999,
modificado por el Artculo Octavo de la Resolucin 628 del 26 de marzo de 2010.
En este orden de ideas, tambin debern ser tomadas en cuenta como reas de
exclusin, dada la importancia ecosistmica mencionada en las consideraciones de
zonificacin ambiental de este concepto, las unidades Plantaciones forestales (Pfort) y
Herbazal denso inundable (Hdin) existentes en el AID.
De otro lado y en vista que el Proyecto no requiere de reasentamiento o reubicacin de
poblacin, como se indica en el numeral 3.3.3.1.4 del concepto tcnico, debern ser
consideradas dentro de la categora de reas de exclusin, las viviendas aisladas y su
infraestructura asociada. Es importante mencionar que hace parte de la infraestructura
asociada a las viviendas los jageyes, quiebrapatas, acequias, accesos, pasos de
ganado, canales de drenaje para control de inundaciones, los suelos destinados para
pastos, cultivos comerciales y de pancoger y dems infraestructura que se requiera para
el suministro de agua y funcionamiento de las mismas.
En particular y como se establece en el numeral 2 del Artculo Octavo de la Resolucin
628 del 26 de marzo de 2010, seguirn siendo consideradas como reas con altas
restricciones ambientales, las reas con alto potencial arqueolgico. Cabe mencionar que
la intervencin y manejo de dichas reas deber estar sujeta a los lineamientos y
requerimientos establecidos por el ICANH en el Plan de Manejo Arqueolgico, el cual
deber contar con la aprobacin de dicho instituto antes del inicio de las labores de
remocin de tierras.
As mismo, las reas denominadas: Omisiones, urgentes, naturales y oportunas y
Omisiones, urgentes, naturales y sin oportunidad (UAESPNN), que pertenecen a los
ecosistemas de Helobioma del valle del Ro magdalena bosques inundables y
Zonobioma Hmedo tropical del valle del Magdalena Medio Bosques en Lomero
presentes en Campo Jazmn segn el Mapa de Ecosistemas continentales, costeros y
marinos de Colombia, IDEAM, IGAC, IAvH, Invernar, Sinchi e IIAP (2007), debern
considerarse como zonas de manejo con altas restricciones, de acuerdo a la zonificacin
ambiental asignada anteriormente.
Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en la informacin documental y cartogrfica
entregada y lo observado durante la visita de evaluacin, el Grupo Evaluador considera
importante en lo referente al aprovisionamiento de agua, la inclusin de las bocatomas,
acueductos veredales y de los reservados artificiales de agua, dada su importancia fsico-
bitica, representada en sus funciones ecosistmicas de regulacin, balance y
mantenimiento de la dinmica hdrica de la zona, proteccin y conservacin de la
vegetacin y fauna silvestre. Tambin por la importancia socioeconmica que reviste para
la poblacin, en cuanto a valores escnicos, recreativos, abastecimiento de agua,
seguridad alimentaria, entre otros; cuya intervencin pueda afectar las funciones
ecosistmicas antes mencionadas, estrechamente relacionadas con el flujo de bienes y
servicios ambientales.
En lo que respecta a la infraestructura petrolera existente en el rea, as como la de los
centros poblados, viviendas aisladas, escuelas y otras asociada a estas, se deber dar
estricto cumplimiento a las distancias establecidas en el artculo 15 de la Resolucin
181495 de 2009 del Ministerio de Minas y Energa (MME), la cual considera que ningn
pozo podr ser perforado, previo permiso especial del Ministerio de Minas y Energa, a
distancias menores de: a) Cien (100) metros entre la proyeccin vertical del fondo del
pozo a superficie y del lindero del rea contratada; b) Cien (100) metros de cualquier
instalacin industrial; c) Cincuenta (50) metros de oleoductos y gasoductos; d) Cincuenta
(50) metros de los diversos talleres, calderas y dems instalaciones en uso; e) Cien (100)
metros de las casas de habitacin; y O Cincuenta (50) metros de las lneas de transmisin
elctrica para el servicio pblico.
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De esta manera y en concordancia con lo anterior, el Grupo Evaluador considera
pertinente modificar la zonificacin de manejo establecida en el Artculo Dcimo de la
Resolucin 595 de 28 de julio de 1999 y modificada mediante el Artculo Octavo de la
Resolucin 628 de 26 de marzo de 2010, la cual quedar as:
reas de exclusin
Se excluye