Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras
en el caso del predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción
de Paz
Marcos Fabián Oyaga Moncada
Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Ciencias Humanas
Departamento de Trabajo Social
Bogotá, Colombia
2014
Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras
en el caso del predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción
de Paz
Marcos Fabián Oyaga Moncada
Trabajo de investigación presentado como requisito parcial para optar al título de:
Especialista en Acción sin Daño y Construcción de Paz
Coordinadora de la especialización:
Martha Nubia Bello Albarracín.
Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Ciencias Humanas
Departamento de Trabajo Social
Bogotá, Colombia
2014
Resumen y Abstract V
Resumen
En el contexto colombiano, caracterizado por la existencia de un conflicto armado
ampliamente degradado y de larga duración que ha afectado de manera
desproporcionada a sectores particulares de la población civil, y por la implementación
de medidas de justicia transicional en medio de la guerra, la política de restitución de
tierras como estrategia de reparación y solución duradera tiene el potencial de impulsar
transformaciones democráticas y de consolidar procesos locales de cambio social
constructivo que aporten a la construcción de una paz sostenible.
La apuesta en Colombia debe ser, entonces, por desarrollar una política de restitución
amplia, reparadora, transformadora y en perspectiva de construcción de paz que permita
no solo reparar los enormes daños causados por el despojo, el desplazamiento y el
desarraigo, sino superar condiciones estructurales de exclusión, desigualdad,
discriminación y dominación que se encuentran en la base del conflicto y que han
favorecido la comisión de violaciones sistemáticas a los derechos humanos de la
población civil.
De esta manera, el propósito de este trabajo es analizar los alcances y limitaciones de
tres sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso del predio El Toco,
ubicado en el municipio de San Diego, Cesar, a partir del Enfoque de Construcción de
Paz y de los fundamentos de la propuesta de reparación transformadora planteada por
Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, así como plantear algunas recomendaciones
para que la restitución de tierras pueda aportar de manera efectiva a la consecución de
la paz.
Palabras clave
Restitución de tierras, conflicto armado, justicia transicional, construcción de paz,
reparación transformadora, despojo, El Toco - Cesar.
VI Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
Abstract
In the colombian context, characterized for the existence of a long and degraded armed
conflict, that has affected the civilians in a disproportionate way, and the implementation
of transitional justice measures in the midst of war, the land restitution policy as a strategy
of reparation and durable solution, has the potential to boost democratic transformations
and consolidate local process of constructive change that can contribute to the
peacebuilding.
Then, the bet in Colombia must be to develop a wide and transformative restitution policy,
with a peacebuilding focus, that allows, not just repair the damages caused by the
dispossession, the displacement and the uprooting, but to overcome structural conditions
of exclusion, inequality, discrimination and domination that are in the base of the conflict
and have enabled the comission of systematic violations of human rights.
Thus, the purpose of this paper is to analyse the scope and limitations of three restitution
sentences proffered in the case of El Toco, situated in San Diego, Cesar, from the
peacebuilding focus and the transformative reparation category propossed by Rodrigo
Uprimny and María Paula Saffon, as well as to do some recomendations for the land
restitution policy in order to effectively contribute to a durable peace.
Keywords:
Land restitution, armed conflict, transitional justice, peacebuilding, transformative
reparation, dispossession, El Toco – Cesar.
Contenido VII
Contenido
Pág.
Resumen .......................................................................................................................... V
Introducción .................................................................................................................... 1
1. Restitución transformadora y con enfoque de Construcción de Paz: elementos conceptuales ................................................................................................................... 7
1.1 Justicia transicional .......................................................................................... 7 1.2 Reparación integral y reparación con vocación transformadora ..................... 10 1.3 El enfoque de Construcción de Paz ............................................................... 14
1.3.1 Conflicto .............................................................................................. 15 1.3.2 Violencia ............................................................................................. 15 1.3.3 Paz ...................................................................................................... 17
1.4 Despojo, abandono forzado y restitución de tierras ....................................... 21 1.4.1 Los conceptos de despojo y abandono forzado de tierras y territorios 21 1.4.2 La magnitud del despojo ..................................................................... 23 1.4.3 Estándares internacionales ................................................................. 24 1.4.4 Ley 1448 de 2011 ............................................................................... 26
1.5 Lineamientos para una propuesta de restitución transformadora con enfoque de Construcción de Paz ........................................................................................... 28
2. Análisis de las sentencias de restitución ............................................................. 31 2.1 Contexto ........................................................................................................ 31 2.2 Las sentencias de restitución ......................................................................... 36 2.3 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ............................... 40
3. Conclusiones y recomendaciones ........................................................................ 47
Bibliografía .................................................................................................................... 53
Introducción
Colombia posee un conflicto armado de más de 50 años de duración. Entre las
características más lamentables de la guerra se encuentran su prolongación en el
tiempo, la profunda degradación de los métodos utilizados por todos los actores,
legales e ilegales, su capacidad de deshumanización de la sociedad y las
dimensiones dramáticas de las afectaciones a la población civil.
Con relación a esta última característica hay que afirmar que, dentro de las
dinámicas del conflicto armado, todos los actores han recurrido al despliegue de
diversos repertorios de violencia en contra de la población civil como estrategia
de guerra y control social, territorial y poblacional.
Según el Grupo de Memoria Histórica (2013), los paramilitares implementaron un
repertorio de violencia basado en los asesinatos selectivos, las masacres, las
desapariciones forzadas, las torturas y la sevicia, las amenazas, los
desplazamientos forzados masivos, los bloqueos económicos y la violencia
sexual. Por su parte, las guerrillas recurrieron a los secuestros, los asesinatos
selectivos, los ataques contra bienes civiles, el pillaje, los atentados terroristas,
las amenazas, el reclutamiento ilícito y el desplazamiento forzado selectivo.
Además, estos grupos afectaron a la población civil como efecto colateral de
ataques a centros urbanos, y de la siembra masiva e indiscriminada de minas
antipersona. La Fuerza Pública recurrió principalmente a las detenciones
arbitrarias, las torturas, los asesinatos selectivos y las desapariciones forzadas.
De igual manera, afectaron a población civil a través de daños colaterales
producto de bombardeos y del uso desmedido de la fuerza.
Producto de estas dinámicas y repertorios, las victimizaciones y afectaciones a la
población civil han adquirido magnitudes alarmantes. De acuerdo a las cifras
presentadas por el Grupo de Memoria Histórica en el informe ¡Basta ya!
Colombia: Memorias de guerra y dignidad, el conflicto colombiano ha producido,
entre 1985 y 2012, aproximadamente 220.000 muertes, de las cuales el 81,5%
2 Introducción
corresponde a civiles y el 18,5% a combatientes. Además, se han cometido
alrededor de 1.982 masacres, 150.000 asesinatos selectivos y 27.000
secuestros.1
Según los sistemas de información de la Unidad Nacional de Reparación y
Atención a Víctimas, con corte al 1 de junio de 2014, se encontraban registradas
6’541.351 víctimas, lo que equivale a más del 12% de la población colombiana.
En este universo de victimizaciones, el desplazamiento forzado se ha erigido
como la manifestación más dramática de la crisis humanitaria generada por la
violencia. De acuerdo a las cifras de la Consultoría para los Derechos Humanos y
el Desplazamiento – CODHES, entre 1983 y 2013 han sido desplazadas
aproximadamente 5’921.229 personas (CODHES, 2014).
El desplazamiento forzado, como estrategia sistemática de guerra, se ha
acompañado en una importante cantidad de casos, de procesos de despojo y
abandono forzoso de tierras. Los datos de la III Encuesta Nacional de
Verificación de derechos de la población desplazada muestran que el número de
hectáreas despojadas o abandonadas de manera forzada ascendía, para el año
2012, a más de 6.6 millones (Comisión de seguimiento, 2012).
Todas estas cifras reflejan la magnitud y sistematicidad de las afectaciones a la
población civil en medio del conflicto. Tal situación, inaceptable desde cualquier
punto de vista, impone la necesidad de buscar salidas negociadas a la guerra y
desarrollar medidas de justicia transicional que permitan superar las graves
violaciones a los Derechos Humanos. En la actualidad se llevan a cabo dos
importantes iniciativas en este sentido. Por un lado, se están desarrollando
negociaciones para la cesación del conflicto con las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia FARC, el principal grupo insurgente del país, y por
el otro, el Estado está realizando un esfuerzo histórico por reparar a las víctimas
en medio del conflicto.
Si bien estos dos procesos dan luces importantes de avance en el sentido
correcto, su éxito dependerá, en buena medida, de la implementación coherente
e interrelacionada que se pueda hacer entre las medidas de justicia transicional y
los proceso locales y territoriales de construcción de paz que le den sustento y
sostenibilidad a un posible acuerdo en la Habana.
1 Debido a las características propias de la desaparición forzada en Colombia es sumamente difícil
tener una cifra aproximada de la magnitud del fenómeno.
Introducción 3
En este escenario, la política de restitución de tierras juega un papel fundamental,
ya que tiene el potencial tanto para impulsar procesos amplios de transformación
social, económica y política propios de la justicia transicional, como para
promover procesos de reconstrucción comunitaria y fortalecimiento de
capacidades locales que permitan realizar esfuerzos, de abajo hacia arriba, para
construir paz sostenible.
Con esto en mente, el presente trabajo tiene dos objetivos fundamentales: El
primero, es presentar elementos teóricos que puedan servir de base para la
elaboración de una conceptualización amplia de la restitución de tierras que se
alimente de los fundamentos de la reparación transformadora y de los
lineamientos del Enfoque de Construcción de Paz, y particularmente, del modelo
de construcción de paz local – solidario.
El segundo es, a partir de la propuesta de restitución transformadora y con
enfoque de construcción de paz, poder realizar un análisis de los alcances y
límites de las órdenes impartidas por los jueces especializados en las tres
primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso del predio El
Toco, ubicado en el corregimiento de Los Brasiles, perteneciente al municipio de
San Diego, Cesar.
El trabajo se desarrolló fundamentalmente a través de la revisión de fuentes
secundarias y de la realización de entrevistas semiestructuradas a funcionarios
de la Unidad de Restitución de Tierras.
La estructura se divide en tres partes: En la primera sección se presentan los
conceptos a partir de los cuales se elabora la propuesta de restitución
transformadora y en perspectiva de Construcción de Paz. De esta manera, se
desarrollan las categorías de justicia transicional y reparación transformadora y se
plantean los lineamientos principales del enfoque de Construcción de Paz
trabajado en la especialización; posteriormente se realiza un breve repaso sobre
las magnitudes y afectaciones del despojo y el abandono forzado y se presentan
los elementos fundamentales de la política de restitución de tierras; y finalmente,
se desarrollan algunos elementos básicos que sirven de base para pensar en una
política de restitución amplia, transformadora y con enfoque de construcción de
paz.
4 Introducción
En la segunda sección, se presenta el contexto del caso y se realiza el análisis de
los alcances y limitaciones de las órdenes impartidas por los jueces de restitución
en tres sentencias proferidas para el predio de El Toco, en San Diego, Cesar.
En la tercera sección, se presentan conclusiones y se desarrollan algunas
recomendaciones generales encaminadas a garantizar que la restitución de
tierras pueda aportar de manera efectiva a la transformación democrática de la
sociedad y a la construcción de una paz duradera.
Introducción 5
1. Restitución transformadora y con enfoque de Construcción de Paz: elementos conceptuales
1.1 Justicia transicional
El conflicto armado, con las magnitudes y dimensiones descritas, impone la necesidad
imperiosa de desarrollar medidas que busquen reducir la violencia, garantizar el respeto
de los derechos humanos y consolidar escenarios de paz sostenible. Así, las medidas de
justicia transicional tienen un papel fundamental en el contexto colombiano.
La justicia transicional se entiende como el conjunto de medidas y procedimientos
implementados por una sociedad con el fin de enfrentar los abusos cometidos en
contextos de conflicto armado o regímenes dictatoriales y buscar un tránsito hacia la
democracia o hacia la paz duradera. Según Paul Van Zyl, constituye un esfuerzo por
construir paz sostenible tras un período de conflicto, violencia masiva o violación
sistemática de los derechos humanos. El objetivo de la justicia transicional implica llevar
a juicio a los perpetradores, revelar la verdad acerca de crímenes pasados, brindar
reparaciones a las víctimas, reformar las instituciones abusivas y promover la
reconciliación (Van Zyl, 2011).
Efectivamente, aunque no hay fórmulas definitivas o preestablecidas y los modelos de
justicia transicional varían de un contexto a otro, tales procesos suelen incluir medidas de
enjuiciamiento a perpetradores de delitos de lesa humanidad, comisiones de la verdad,
procedimientos de reparación tanto material como simbólica a las víctimas, iniciativas de
memoria histórica y reformas institucionales. Si bien todas estas medidas poseen
limitaciones por el hecho de ser aplicadas en lo que Pablo de Greiff ha denominado un
mundo muy imperfecto, su fortaleza reside en su implementación coordinada dentro de
un enfoque holístico e integrador.2 De esta manera, ―la debilidad intrínseca de cada una
de estas medidas genera un incentivo muy importante para pensar en formas a través de
las cuales sus interacciones posibles puedan compensar sus limitaciones‖ (De Greiff,
2009). Por tal razón es muy importante lograr articular estos esfuerzos, de manera que
2 ―La experiencia internacional sugiere que si estas medidas se implementan al azar, de manera
poco sistemática o aisladas unas de otras, hay menos posibilidades de que sean interpretadas como ejemplos de justicia y más de que sean interpretada, en el mejor de los casos, como ejemplos de conveniencia política.‖ (De Greiff, 2009)
8 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
Título de la tesis o trabajo de investigación
funcionen como una red densa, coherente y complementaria, que aporte en la
edificación de la justicia y la paz.
En escenarios de vulneración sistemática a los derechos humanos, las medidas de
justicia transicional descritas anteriormente deben situar los derechos de las víctimas en
el centro de la discusión y generar transformaciones sociales y políticas que permitan
alcanzar dos objetivos finales fundamentales que han sido enunciados por De Greiff, y
que guardan estrecha relación con la construcción de la paz. Estos son la reconciliación y
la democratización.
La reconciliación es una categoría compleja en la medida en que tiende a asociarse al
perdón, y en ese sentido ha sido utilizada por responsables de violaciones a los derechos
humanos para intentar evadir su responsabilidad por los crímenes perpetrados. Sin
embargo, dicha categoría no puede interpretarse como perdón obligado, impunidad y
amnesia (Van Zyl, 2011), y por el contrario, debe estar relacionada con procesos amplios
de verdad, justicia y reparación que permitan la recuperación o edificación de la
confianza cívica y la superación de sentimientos de sospecha y resentimiento que
pueden generar nuevos conflictos o exacerbar conflictos que no han desaparecido.
Por su parte, la democratización debe entenderse en relación al fortalecimiento del
Estado social de derecho, el restablecimiento de normas y valores compartidos y la
garantía del acceso al goce efectivo de derechos y libertades ciudadanas (De Greiff,
2009).
Si bien todos los elementos descritos anteriormente son de gran relevancia para
entender la justicia transicional y sus alcances en el contexto colombiano, hay dos
aspectos en particular que me parecen sumamente pertinentes y sobre los cuales quiero
profundizar brevemente en este momento. El primero es la importancia de la justicia
transicional para la construcción de paz y el segundo es la centralidad de los derechos de
las víctimas en los dos procesos.
Con relación al primer tema, si bien es cierto que la construcción de paz es un proceso
de largo plazo que no puede circunscribirse exclusivamente -temporal o temáticamente-
a la implementación de estrategias de justicia transicional, y que los escenarios de
transición suelen imponer dilemas teóricos y prácticos muy complejos entre la justicia y la
paz, es posible afirmar que la justicia transicional debe considerarse un elemento
integrador dentro de las iniciativas por construir paz sostenible, en la medida en que
pretende afrontar los abusos del pasado, pero con una clara perspectiva de futuro que
busca generar transformaciones sociopolíticas para que las atrocidades no se vuelvan a
repetir. En ese sentido, los esfuerzos por reconocer las necesidades, derechos y
reclamos de las víctimas, realizar reformas políticas, promover iniciativas de verdad y
memoria y fortalecer el Estado social de derecho son muy importantes para sentar bases
sólidas que permitan avanzar hacia la construcción de la paz.
Capítulo 1 9
A pesar de lo anterior, hay que decir que no todos los modelos de justicia transicional
pueden aportar de manera efectiva a la consecución y la construcción de la paz. La
implementación de modelos de perdón amnésico3, las transiciones excesivamente
punitivas o las estrategias que, como se mencionó anteriormente, no articulen de manera
coherente y coordinada los diferentes mecanismos transicionales, difícilmente ayudarán
a superar las vulneraciones cometidas en el pasado y edificar un futuro de paz duradera.
Adicionalmente, en muchas ocasiones la justicia transicional se piensa como un modelo
centralizado, que se implementa solamente de arriba hacia abajo, lo que implica que no
siempre se tienen en cuenta las realidades, consideraciones, expectativas y aportes de
las víctimas, lo que termina por excluirlas. Esta postura, que Rodrigo Uprimny y Diana
Guzmán asocian con un modelo hegemónico de justicia transicional4, puede impedir las
transformaciones democráticas que se pretenden alcanzar, pues termina por reproducir
algunos de los factores que dieron origen a la violencia, como la discriminación, las
inequidades en la repartición de los bienes y las relaciones desiguales de poder. De esta
forma tienden a estructurarse procesos muy verticales, que refuerzan el rol tradicional de
los grandes centros de poder en detrimento de experiencias e iniciativas más locales de
justicia transicional y construcción de paz (Uprimny y Guzmán, 2010).
Frente a estas dificultades, los autores retoman el concepto de justicia transicional desde
abajo, que se entiende como una apuesta por entender los procesos transicionales
desde las personas directamente involucradas en los conflictos o dictaduras, y no
exclusivamente desde quienes dominan los debates políticos y jurídicos, o desde quienes
detentan el poder. Según esta propuesta
[E]s importante poner a dialogar la aproximación desde el Estado y el derecho, con la
aproximación desde las víctimas. Una y otra por sí solas parecen ser incompletas e
inconvenientes. De un lado, incumbe al Estado de cara a sus obligaciones
constitucionales e internacionales adoptar medidas coherentes, coordinadas y efectivas
para garantizar un proceso de transición democrática que respete estándares de derechos
3 Según Rodrigo Uprimny, se puede realizar una clasificación esquemática de ―tipos básicos‖ de
transición, dependiendo de cómo se resuelven las tensiones entre justicia y paz. Así pues, en función de su contenido, es posible clasificar las formas de transición por el mayor o menor peso que le otorgan al castigo de los victimarios y a la garantía de los derechos de las víctimas o, en cambio, al perdón de los crímenes cometidos por aquéllos y al olvido de los hechos ocurridos. Con esto en mente, se podría hablar de cuatro tipos ideales de transición: i) Perdones ―amnésicos‖; ii) Perdones ―compensadores‖; iii) Perdones ―responsabilizantes‖; y iv) Transiciones punitivas. Para ampliar este punto, véase (Uprimny, 2006). 4 Para Uprimny y Guzmán, el enfoque dominante en el campo de la justicia transicional se
caracteriza por la presencia de dos elementos principales: i) la prevalencia discursiva de los estándares jurídicos desarrollados en relación con la lucha contra la impunidad, los derechos de las víctimas, y la construcción de paz; y ii) la articulación de los procesos desde el nivel central, lo que implica que las decisiones fundamentales se toman en lo nacional, y desde allí llegan a lo local. Si bien estos elementos no son negativos per se, la estructuración de procesos desde el nivel central puede terminar por excluir la voz de las víctimas, y en ese sentido, por reproducir patrones de discriminación que alimentan la violencia y afectan las transiciones.
10 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
Título de la tesis o trabajo de investigación
humanos. De otro lado, cualquier medida o política pública a favor de las víctimas que no
parta de procesos deliberativos y consultivos será irrespetuosa de los estándares de
derechos humanos y, a la larga, inefectiva (Uprimny y Guzmán, 2010).
Ciertamente, la inclusión de una perspectiva de justicia transicional desde abajo puede
aportar de mejor manera a las iniciativas de construcción de paz y en particular, como se
verá más adelante, a los esfuerzos por construir la paz de abajo hacia arriba.
En suma, se trata de buscar mecanismos para equilibrar los esfuerzos centralizados para
alcanzar la transición y la transformación democrática de la sociedad, con las voces de las
víctimas y con los esfuerzos locales de construcción de paz y reconciliación. A esta
búsqueda de equilibrio es que denominamos la ―justicia transicional desde abajo‖, lo que
en el fondo significa que se entienda la justicia transicional desde las víctimas. Su
concreción se logra a través de procesos participativos, que consulten las realidades
locales y las expectativas específicas de las víctimas (Uprimny y Guzmán, 2010).
Con relación al segundo tema, es importante afirmar que los derechos de las víctimas a
la verdad, la justicia y la reparación integral deben ser la base y el fundamento de los
programas de justicia transicional y las iniciativas de construcción de paz. La
reivindicación de estos derechos no solo busca curar las heridas de un pasado de
atrocidades, sino también resarcir injusticias que se cometieron contra sectores de la
población que se encontraban en estado de indefensión.
En los últimos años el papel de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral se ha visto reafirmado por los avances en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, que ha permitido la consolidación de imperativos jurídicos que
impiden que los mismos sean obviados en los procesos de transición hacia la paz.
Estos tres derechos no pueden ser ignorados o soslayados en el desarrollo de procesos
de paz (o de transición a la democracia). Ni el logro de la paz ni la construcción de la
democracia deben fundarse en la mentira o en el olvido acrítico, ni en la injusticia, ni en la
insatisfacción de la injuria. El problema de lo que se ha descrito, con frecuencia, como ―la
tensión entre negociación e impunidad‖ debe resolverse —por imperativo conjunto del
derecho y de la ética social— sin agobiar a las víctimas con un último agravio: el de
renunciar, en el supuesto nombre de la paz o de la democracia, a que cada una de ellas
reciba lo que le pertenece y corresponde (Frühling, 2004).
A continuación, me referiré brevemente al derecho particular a la reparación integral,
haciendo énfasis posteriormente en el componente de restitución de tierras, sobre el cual
centra su atención el presente trabajo.
1.2 Reparación integral y reparación con vocación transformadora
Las medidas de reparación tienen el propósito de resarcir a las víctimas por los daños
que sufrieron por causa de las violaciones a derechos humanos cometidas en entornos
Capítulo 1 11
de violencia generalizada, dictaduras o conflicto armado. Según los estándares
internacionales, las víctimas tienen derecho a solicitar y obtener, mediante el ejercicio de
acciones y recursos eficaces, medidas individuales y colectivas de restitución,
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Adicionalmente,
la reparación debe ser integral y proporcional a los daños sufridos por las víctimas.
La restitución tiene el objetivo de devolver a la víctima a la situación en que se
encontraba con anterioridad a la violación. Lo anterior se consigue con la devolución
de sus bienes patrimoniales y con el restablecimiento de sus derechos y de su
situación personal, familiar, laboral y social.
La indemnización busca compensar los perjuicios resultantes del crimen y reparar los
daños materiales físicos, mentales, a la reputación y a la dignidad sufridos, los gastos
incurridos, las pérdidas de ingreso y de oportunidades, y los costos de asistencia
jurídica y servicios médicos. Dentro de la indemnización se tienen en cuenta
categorías como el daño emergente y el lucro cesante.
La rehabilitación se encamina a lograr que la víctima se recupere con ayuda de
atención médica y psicológica, y con la prestación de servicios jurídicos y sociales.
Las medidas de satisfacción buscan reconocer públicamente el daño sufrido por las
víctimas y a través de ello dignificarlas. Con este fin se establecen acciones como la
investigación y sanción de los responsables de los crímenes, la búsqueda de
personas desaparecidas y de los restos de los muertos, la difusión de la verdad, la
solicitud pública de disculpas y la realización de conmemoraciones y homenajes.
Las garantías de no repetición incluyen una serie de acciones que buscan que las
violaciones a los derechos de las víctimas no se repitan. Dentro de estas acciones se
encuentran reformas institucionales, desarticulación de grupos armados, derogación
de leyes contrarias a los derechos humanos, control sobre las fuerzas militares y de
seguridad, destitución de funcionarios involucrados en delitos graves y fortalecimiento
del Estado de derecho.
Para Pablo de Greiff, en contextos de violación sistemática y masiva a los derechos
humanos, las reparaciones, además de su concepción jurídica, deben entenderse como
un proyecto político que busca restablecer una comunidad política a través de la
consecución de tres objetivos: El reconocimiento de las víctimas, la restauración de la
confianza cívica y la promoción de la solidaridad social (De Greiff, 2008).
En el mismo sentido Catalina Díaz, Nelson Sánchez y Rodrigo Uprimny plantean que
todo proyecto de sociedad y de Estado que pretenda superar la ignominia de la violencia,
el conflicto y la exclusión, inevitablemente tendrá que partir de un compromiso reflexivo
ordenado a la reconstrucción de la confianza pública, de la institucionalidad democrática
y de los proyectos de vida truncados por la violencia (Díaz, Sánchez y Uprimny, 2009).
A pesar de lo anterior, la reparación en su concepción más jurídica posee un enfoque
primordialmente restitutivo, que se fundamenta en una noción de justicia correctiva y que
tiene como principal objetivo devolver a las víctimas al estado en el que se encontraban
antes de que se cometieran las violaciones a los derechos humanos. Esta concepción
12 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
Título de la tesis o trabajo de investigación
restitutiva puede ser válida para sociedades que antes de la guerra o la dictadura eran
relativamente democráticas e igualitarias, y en donde las víctimas no formaban parte de
los sectores más excluidos de la población. Sin embargo, puede ser muy limitada si se
aplica en sociedades como la colombiana, que han estado marcadas por profundas crisis
humanitarias y políticas, que eran ampliamente desiguales antes del conflicto y en las
cuales las víctimas hacen parte de sectores marginados y excluidos de la población
(Uprimny y Saffon, 2009).
En este tipo de contextos, las condiciones estructurales de exclusión y las relaciones
desiguales de poder se encuentran generalmente a la base del conflicto y en buena
medida explican que sean unos y no otros los sectores sociales victimizados. Como tal, el
enfoque puramente restitutivo de las reparaciones resulta limitado, porque pretende
devolver a las víctimas a una situación de vulnerabilidad y carencias. De esa manera, no
atiende a los factores estructurales del conflicto, cuya transformación es esencial no sólo
para garantizar la no repetición de las atrocidades, sino porque es necesaria la superación
de una situación estructuralmente injusta en términos de justicia distributiva (Uprimny y
Saffon, 2009).
Frente a estas limitaciones, Uprimny y Saffon proponen el concepto de reparación
transformadora, el cual entiende las reparaciones no solo como una forma de justicia
correctiva, que busca enfrentar el sufrimiento ocasionado a las víctimas y a sus familiares
por los hechos atroces, sino también como una oportunidad de impulsar una
transformación democrática de las sociedades, a fin de superar situaciones de exclusión
y desigualdad que pudieron alimentar la crisis humanitaria y la victimización
desproporcionada de los sectores más vulnerables, y que en todo caso resultan
contrarias a principios básicos de justicia (Uprimny y Saffon, 2009).
Esta dimensión transformadora busca entonces cuestionar y modificar relaciones
desiguales de poder y dominación y estructuras sociales, económicas, culturales y
políticas que han llevado a la exclusión y marginación de las víctimas y que han impedido
su acceso al goce efectivo de derechos ciudadanos.
Así entendidas, las reparaciones hacen parte, entonces, de un proyecto político más
amplio de transformación social y política que busca cualificar la democracia y avanzar
hacia una sociedad más justa.
[T]ras las reivindicaciones de las víctimas en términos de derechos, subyace un proyecto
político en el que la transformación es esencial para hacer realidad los requeridos efectos
reparadores de la intervención del Estado frente al daño histórico causado a hombres y
mujeres cuya ciudadanía ha quedado en entredicho por obra de poderes de facto y formas
violentas de imposición de intereses ilegales, grises e ilegítimos (Garay y Vargas, 2012).
En el contexto colombiano es muy importante pensar los alcances de la reparación desde
una perspectiva transformadora, ya que la crisis humanitaria que ha generado el conflicto
armado y que encuentra su manifestación más dramática en la tragedia del
desplazamiento forzado, está fuertemente relacionada con condiciones estructurales de
exclusión e inequidad.
Capítulo 1 13
Efectivamente, si bien es cierto que el desplazamiento forzado tiene consecuencias
negativas enormes sobre las condiciones de vida de las víctimas y que, como lo ha
establecido la Corte Constitucional, la situación de la población desplazada responde a
un Estado de Cosas Inconstitucional, también lo es que buena parte de dicha población
se encontraba en condiciones muy graves de marginalidad, vulnerabilidad y desigualdad
antes de las victimizaciones. Tales condiciones estructurales permiten explicar, en parte,
las afectaciones desproporcionadas que han sufrido sectores específicos de la población
como comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, quienes han enfrentado
barreras históricas para acceder a sus derechos económicos, sociales y culturales y al
goce efectivo de derechos políticos y ciudadanos.
De esta manera, en Colombia los desplazados suelen ser personas que han sido
culturalmente invisibilizadas y que han sido excluidas de los modelos de acumulación y
de los escenarios de participación política. Adicionalmente, el desplazamiento forzado no
es solo una consecuencia indirecta del conflicto, sino que es la manifestación de un
modelo de desarrollo excluyente, y termina siendo funcional a las lógicas de acumulación
de capital que operan dentro del mismo (Bello, 2004).
Por estas razones es importante que la reparación no se piense exclusivamente como un
ejercicio de reconocimiento y resarcimiento de los daños, sino además como una
estrategia con potencial de transformación de los contextos sociales, políticos,
económicos y culturales en los cuales se enmarcaron las victimizaciones.
La restitución de tierras, como medida preferente -más no exclusiva- de reparación tiene
un gran potencial transformador dentro del contexto colombiano. Esto es así, porque el
desplazamiento forzado y el despojo se erigen como dos de las manifestaciones más
complejas de la crisis humanitaria generada por el conflicto armado, y en ese sentido
garantizar la restitución de los predios despojados o abandonados forzadamente por la
población desplazada se constituye en una tarea inaplazable con miras a la superación
de la violencia. Pero además, porque la tierra, y en especial la extrema desigualdad en el
acceso a la misma, ha sido históricamente uno de los ejes principales de desarrollo,
perduración y agudización del conflicto armado y en esa medida la restitución, si bien no
tiene la función de realizar una reforma agraria aplazada por décadas, si puede enfrentar
la debilidad en las formas de tenencia y propiedad de la tierra que facilitó que fueran los
sectores más vulnerables de la población quienes se vieran mayormente afectados por el
despojo y el abandono forzado. De esta manera, en un país que nunca ha realizado
esfuerzos significativos por modificar una estructura agraria profundamente inequitativa,
la restitución podría aportar -con claras limitaciones- al logro de una distribución más
equitativa de la tierra.
Así las cosas, en un escenario en el cual las atrocidades a ser reparadas han servido para
agudizar la desigualdad y la exclusión sociales, la restitución puede convertirse en una
herramienta muy importante de transformación democrática. En Colombia, esta
herramienta resulta de singular importancia, pues tiene unas bases normativas más
sólidas que la reforma agraria, y además posiblemente genera un menor grado de
14 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
Título de la tesis o trabajo de investigación
resistencia entre las élites económicas que se benefician de la desigual distribución de la
tierra (Uprimny y Saffon, 2009).
Pero, adicionalmente, la restitución de tierras pensada de manera amplia y acompañada
de medidas encaminadas a la realización de transformaciones sociales, políticas y
económicas, puede contribuir a la superación de las brechas de exclusión que han
afectado históricamente al campo colombiano. Una restitución de tierras con enfoque
transformador puede combatir entonces problemas estructurales de pobreza, exclusión,
desigualdad e inequidad que perjudican gravemente a los pobladores rurales del país.
Así pues, la restitución de tierras no se pensaría únicamente como la devolución jurídica
y material de los predios, sino como una estrategia de transformación social, económica,
política e incluso cultural.
Ahora bien, la política de restitución de tierras tiene el potencial no solo de promover
transformaciones democráticas en niveles macro de la sociedad, sino que también puede
aportar a las transformaciones en los niveles micro a partir, entre otros, del
fortalecimiento de las capacidades locales de los actores involucrados y de la
recomposición del tejido social y la reconfiguración de espacios relacionales
constructivos. Por esta razón, la apuesta de este trabajo es por pensar la restitución
también desde los planteamientos del enfoque de construcción de paz, y especialmente
del modelo de construcción de paz de abajo hacia arriba (bottom – up).
1.3 El enfoque de Construcción de Paz
La construcción de paz se entiende como un proceso de largo plazo en el que se buscan
reducir y transformar creativamente los escenarios de violencia, para convertirlos en
escenarios constructivos de cambio social y paz sostenible.
Se comprende la paz no como un punto de llegada o algo terminado, sino como un
proceso, algo que puede ser potenciado y desarrollado. La construcción de paz permite
visualizar la transformación de una situación de violencia (tanto estructural como directa
y/o cultural) hacia un escenario de condiciones de paz justa. Es, ante todo, la puesta en
marcha de procesos y estructuras para construir condiciones de vida con justicia, en
dignidad, con plena vigencia de los derechos humanos, y, además, de forma participativa
(Vela et al., 2011).
Para Johan Galtung (1976), uno de los investigadores y teóricos más importantes en el
tema, construir la paz implica un emprendimiento político encaminado a consolidar
condiciones duraderas de paz, enfrentando las causas estructurales o profundas de los
conflictos violentos a partir de las capacidades locales para la gestión pacífica de los
mismos.
En este sentido, la construcción de la paz no se limita únicamente a contrarrestar
episodios concretos de violencia directa, sino que busca también la transformación
Capítulo 1 15
profunda de las relaciones sociales en aras de establecer una apuesta colectiva por una
visión de futuro de largo y mediano plazo (Vela et al., 2011).
El Enfoque de Construcción de Paz (ECP) se fundamenta en una comprensión amplia e
interrelacionada de tres categorías, a saber, conflicto, violencia y paz.
1.3.1 Conflicto
Dentro del ECP el conflicto, como categoría, es despojado de la dimensión negativa con
la que suele entenderse normalmente y pasa a ser comprendido como un elemento
natural e inherente de las relaciones humanas y de la vida en sociedad que, tramitado de
la manera adecuada, se puede convertir en un motor de cambio positivo.
Los conflictos, que surgen por diferencias de poder, intereses, percepciones, opiniones,
objetivos, etc., son una condición necesaria para los procesos de transformación social y
pueden presentarse en diversos niveles: Micro (familia, escuela, comunidad), meso
(local, territorial y regional) y macro (nacional e internacional) (Vela et al., 2011).
De esta manera, los conflictos en sí mismos no son el problema, sino el hecho de que los
actores involucrados recurran a medios violentos para tramitarlos. Frente a este aspecto,
hay que mencionar que las intervenciones que se realizan sobre los conflictos suelen
tener un enfoque reactivo, y solo operan cuando el mismo ha derivado en violencia, que
es cuando se encuentra en su punto más crítico.
Partiendo de esta perspectiva del conflicto, Borja Palladini (2011) afirma que uno de los
retos de la construcción de paz en contextos de conflictividad armada, económica,
política, cultural o social es trabajar para lograr tres objetivos:
Identificar y prever situaciones de conflictividad latente.
Enfrentar dinámicas destructivas de conflicto y violencia.
Promover dinámicas constructivas de transformación y cambio social.
1.3.2 Violencia
La violencia, desde una concepción amplia, puede entenderse como una manifestación
de daño o abuso de poder. Se puede afirmar que la violencia está presente cuando los
seres humanos se ven afectados de manera tal que sus realizaciones efectivas están por
debajo de sus realizaciones potenciales (Galtung, 1985). Así, la violencia no se define
únicamente por sus manifestaciones visibles, sino que tiene dimensiones invisibles que
también afectan negativamente la potencialidad de las realizaciones de los seres
humanos. La violencia, entonces, se expresa en tres dimensiones interdependientes
(Galtung, 2003):
16 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
Título de la tesis o trabajo de investigación
Violencia directa (visible): Es ejercida como acontecimiento esperado. Es la
manifestación de la violencia física.
Violencia estructural (invisible): proviene de la estructura social. Puede observarse en
las relaciones desequilibradas de poder económico, político y social.
Violencia cultural (invisible): es la que legitima las dos anteriores y se expresa a
través de diferentes medios: símbolos, religión, lenguaje y medios de comunicación.
En este nivel se validan, se aceptan y se reproducen los valores, relaciones y
significados de los tipos de violencias anteriores.
Dichas dimensiones suelen presentarse de manera simultánea e interrelacionada.
La violencia directa es la expresión de las violencias estructural y cultural. A su vez la
violencia estructural es generalmente la interiorización de eventos de violencia directa
previamente experimentados. La violencia cultural, por su parte, va generando el campo
de sentido que legitima socialmente todas las expresiones de violencia (Vela et al., 2011).
Ilustración 1 Dimensiones de la violencia de acuerdo con Johan Galtung Tomado de (Vela et al., 2011)
Violencia
estructural
(Proceso)
Violencia
Cultural
Visible
Invisible
Violencia
Directa
Capítulo 1 17
1.3.3 Paz
Una concepción amplia sobre la violencia obliga, a su vez, a pensar en una concepción
amplia y compleja de la paz, de manera que esta última ya no puede entenderse solo
como el resultado de la cesación de la violencia directa, sino como una situación que
debe ser construida progresivamente.
La paz puede ser concebida como el resultado de muchos niveles de interacción de una
sociedad. El campo de estudios de paz parte del supuesto de que así como la violencia no
es connatural al ser humano, sino que es una de las respuestas posibles ante los
conflictos, la paz es también una opción viable, que puede ser anhelada, pensada y
puesta en marcha. Para esto la paz se entiende como una tarea permanente, una
posibilidad de construcción, un principio ético sobre el cual se establecen reglas del juego
colectivas, que son posibles gracias a la cultura y la creatividad humanas (Vela et al.,
2011).
En ese sentido, la paz implica tanto la ausencia de violencia directa, como la
transformación creativa de conflictos y el incremento de la justicia social.
Bajo estas concepciones, Galtung ha propuesto dos nociones interrelacionadas sobre la
categoría paz (Galtung, 1985, 2003):
Paz negativa: Se entiende como la ausencia de violencia directa. Desde esta
perspectiva la paz significa la ausencia de guerra.
Paz positiva: Se entiende como la transformación positiva y no violenta de los
conflictos, la superación de las dimensiones estructurales y culturales de la violencia
y la búsqueda de la armonía social, la igualdad, la justicia y, por tanto, el cambio
radical de la sociedad.
Si bien en un contexto como el colombiano la consecución de la paz negativa, que
implica el cese da las hostilidades entre los actores armados, es un aspecto de suma
importancia, el ECP se erige como una apuesta por alcanzar la paz positiva, que incluye
el cese de la guerra, pero también transformaciones profundas en los niveles nacional,
regional y local que garanticen que dicha paz pueda ser incluyente, democrática y
sostenible.
Partiendo de estas tres conceptualizaciones (conflicto, violencia, paz), la construcción de
paz entendida como proceso, busca -más allá del cese de la guerra- la generación de
escenarios de cambio social constructivo.
El cambio social constructivo es el intento de desplazar las relaciones de aquellas
definidas por el temor, la recriminación mutua y la violencia hacia las caracterizadas por el
amor, el respeto mutuo y el compromiso pro-activo. El cambio social constructivo persigue
cambiar el flujo de la interacción humana en el conflicto social a partir de ciclos de
violencia relacional destructiva hacia ciclos de dignidad relacional y compromiso
respetuoso. Los caudales del miedo destruyen. Los del amor construyen. Ese es el reto:
cómo ir de lo que destruye hacia lo que construye; eso es lo que denomino cambio social
constructivo (Lederach, 2008).
18 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
Título de la tesis o trabajo de investigación
Así pues, la construcción de la paz se asume como un emprendimiento político
transformador en el que se pretende: a) Transformar el contexto; b) transformar las
estructuras; c) transformar a los actores; y d) transformar los temas (discursos
polarizados) (Palladini, 2011).
En este proceso es de suma relevancia –más allá de resultados específicos- la
consolidación de redes que impulsen los escenarios de cambio constructivo. Según Borja
Palladini Adel (2011), las redes tienen como propósito:
Fortalecer los espacios relacionales, que vinculan a los líderes de las comunidades
locales, con las personas e instituciones que están dirigiendo los procesos de paz a
más alto nivel.
Reconstruir las relaciones entre personas y grupos separados por las divisiones que
pueden existir en un lugar determinado como consecuencia de la conflictividad.
Integrar los espacios relacionales a un espacio político y social para generar y
sostener procesos de cambio constructivo y transformación de la violencia hacia la
paz.
Identificar mejor a los actores estratégicos, aquellos que son capaces de superar las
líneas divisorias, que define la propia lógica conflictiva, y que pueden moverse por los
espacios relacionales para la construcción de paz.
En contextos de alta conflictividad, estas redes deben sostenerse en plataformas
relacionales que se construyen apoyando la participación de personas que han estado
divididas históricamente o que han sido divididas por la conflictividad. Dentro de los
objetivos de estas plataformas se encuentran:
Sostener el proceso de reconstrucción de relaciones que permite el cambio social
proactivo.
Proporcionar respuestas a problemas acuciantes propios del conflicto armado y
ofrecer caminos de salida.
Generar esperanza al mostrar otras formas de organización y acción social no
mediadas por la violencia.
Crear tejido social, relaciones y espacios relacionales.
Facilitar los procesos de adaptación a los cambios coyunturales del conflicto
(Palladini, 2011).
Ahora bien, se ha planteado que la construcción de paz es un proceso continuo y
permanente. Esto implica la búsqueda de objetivos en el corto, mediano y largo plazo. Se
espera entonces (Palladini, 2011):
a) En el corto plazo:
Lograr condiciones de orden y seguridad.
Atender el sufrimiento de las personas afectadas por el conflicto armado.
Fortalecer los marcos de protección de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario.
Capítulo 1 19
b) En el mediano plazo:
Reconstruir relaciones rotas y restablecer la confianza.
Poner en marcha procesos de recuperación socioeconómica.
Crear y/o fortalecer capacidades locales para la construcción de paz.
Enfrentar problemas y situaciones que alimentan el conflicto armado.
Promover reformas de fondo en lo político, lo económico, lo social, lo cultural e
incluso lo ambiental, que afecten los problemas conflictivos más álgidos.
c) En el largo plazo:
Transformar causas de fondo para impedir el resurgimiento de la violencia
(desarrollar capacidades para la gestión pacífica de los conflictos) y crear las
condiciones para una paz sostenible.
Promover procesos de cambio estructural en función de visiones de equidad,
inclusión y vigencia de los Derechos Humanos.
Para finalizar, Borja Palladini identifica dos enfoques principales de la construcción de
paz que responden, a su vez, a dos modelos complementarios. El primero es el enfoque
de construcción de paz desde los esfuerzos internacionales, y el segundo es el enfoque
de construcción de paz desde lo local.
Desde el enfoque de construcción de paz desde los esfuerzos internacionales o modelo
global – internacional (top – down), la construcción de paz se entiende como un esfuerzo
liderado por actores internacionales que llegan a un Estado afectado por un conflicto
armado para impulsar una serie amplia de actividades en lo político (orden público,
seguridad, reformas institucionales) que abran las puertas a reformas más profundas en
otros ámbitos como el económico o el social (Palladini, 2011).
Estos esfuerzos, que suelen responder a operaciones complejas de paz, tienden a
centrarse en crear condiciones de seguridad y orden público en Estados calificados como
fallidos o en proceso de transición de la guerra a la paz.
Desde el enfoque de construcción de paz desde lo local, o modelo local – solidario
(bottom – up), la construcción de paz se entiende como un esfuerzo que debe hacerse
desde las comunidades y los territorios afectados por el conflicto armado. Es así un
proceso endógeno que se desarrolla con y desde las comunidades locales y que busca
incorporar visiones y procesos transformadores en lo político, lo económico, lo cultural y
lo social (Palladini, 2011).
En este modelo el énfasis está en el apoyo al fortalecimiento de las capacidades,
recursos y activos de los actores locales.
Estas comunidades son las más expuestas, vulnerables y en riesgo a causa de la
situación de conflicto, dado que viven donde éste se desarrolla con toda su intensidad y a
menudo han sufrido la violencia en sus propias vidas. A diferencia de los actores externos,
que en cualquier momento pueden salir del contexto conflictivo, los actores locales
20 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
Título de la tesis o trabajo de investigación
permanecen en el lugar y para ellos responder de una u otra manera a la guerra no es una
opción, sino una necesidad (Anderson y Olson, 2003).
Algunos de los elementos claves de este modelo, y que tienen mucha pertinencia para el
análisis de este trabajo son: a) El desarrollo de capacidades locales; b) la educación para
la paz; c) La consolidación de redes sociales; d) el impulso de marcos de protección a los
Derechos Humanos; e) las acciones afirmativas hacia poblaciones específicas; f) el
fortalecimiento institucional; g) la atención humanitaria; h) la participación local; i) el
desarrollo local rural; y j) la creación de comunidades de paz (Palladini, 2011).
Si bien estos modelos no son necesariamente incompatibles y, por el contrario, en
muchas ocasiones se requiere su aplicación complementaria, el modelo local – solidario,
o bottom – up, resulta mucho más pertinente para el análisis de este trabajo en la medida
en que, como se mencionó antes, se busca comprender el potencial de la restitución de
tierras para reconstruir las relaciones y redes cotidianas de las comunidades, fortalecer
los lazos sociales y las capacidades locales y promover marcos de desarrollo local
sostenible, entre otros procesos que se edifican de abajo hacia arriba.
Vale la pena reiterar entonces que la apuesta conceptual y práctica de este trabajo es por
comprender la restitución de tierras desde una perspectiva amplia, reparadora,
transformadora y con enfoque de construcción de paz. Estos elementos están
interrelacionados y se complementan unos a otros. Efectivamente, las medidas
transformadoras de justicia transicional, si quieren alterar relaciones históricas de
discriminación y exclusión, deben encontrar un correlato en la voz de las víctimas y en
las experiencias locales de transformación social y política. La perspectiva de justicia
transicional desde abajo implica necesariamente un diálogo entre los esfuerzos
centralizados para alcanzar la transición y los esfuerzos locales de construcción de paz y
reconciliación.
En el mismo sentido, hay que afirmar que la inclusión de los excluidos como política
sostenida es una de las mejores estrategias de construcción de paz (Palladini, 2011). De
esta manera, la construcción de la paz desde lo micro necesita también de la realización
de transformaciones democráticas más amplias.
En este punto, además, cabe afirmar que tanto la justicia transicional como la
construcción de paz requieren la adopción de enfoques diferenciales que no solo
reconozcan de manera sensible las necesidades, visiones y posibilidades de cada actor
particular, sino que comprendan que las diferencias de género, identidad sexual, edad,
etnia y situación de salud expresan asimetrías entre las relaciones de poder entre sujetos
y colectivos que significan exclusión y discriminación para unos y ejercicio de dominación
para otros, y que en esta medida, es necesario buscar la transformación o supresión de
las inequidades y de sus expresiones de subordinación, discriminación y exclusión social,
política y económica (Montealegre y Urrego, 2011).
Capítulo 1 21
1.4 Despojo, abandono forzado y restitución de tierras
1.4.1 Los conceptos de despojo y abandono forzado de tierras y territorios
En Colombia, el éxodo masivo de población que implica el fenómeno del desplazamiento
forzado ha estado acompañado de la pérdida o abandono sistemático de tierras y
territorios por parte de las personas que se ven obligadas a huir para escapar de la
violencia. En muchos casos, el desplazamiento puede ser tanto el inicio como el
resultado final de un proceso de despojo violento de propiedades, bienes rurales, tierras
y territorios (Grupo de Memoria Histórica, 2009).
Siguiendo la conceptualización desarrollada por el Grupo de Memoria Histórica,
perteneciente a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, el abandono
forzado
Implica la suspensión del uso, disfrute, acceso y posesión de cosas o incluso de derechos,
por un tiempo determinado y en virtud de causales voluntarias o involuntarias; es decir la
privación temporal o permanente de las cosas que se tiene y/o disfruta. El abandono,
implica también el desplazamiento del titular del lugar y del territorio en el que se
encuentra su bien. Dependiendo de qué tan prolongado en el tiempo sea el abandono, la
persona o la comunidad que abandonó la propiedad corre el riesgo de perderla
definitivamente (GMH, 2009).
Por su parte, el despojo se entiende como:
Aquel proceso por medio del cual involuntariamente un grupo o un individuo se ven
privados material y simbólicamente por fuerza o coerción, de bienes muebles e inmuebles,
lugares y/o territorios sobre los que ejercían algún uso, disfrute, propiedad, posesión,
tenencia u ocupación para la satisfacción de necesidades (…) El despojo puede ir
acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una
intención expresa de apropiarse del predio. Con el despojo –a diferencia del abandono–
existe la intención manifiesta de robo, expropiación, privación, enajenación de un bien o
de un derecho (…) En últimas más allá de la privación de un bien económico, el despojo
puede estar asociado con dimensiones sociales y simbólicas, afectando tanto a individuos
como a comunidades (GMH, 2009).
Desde una perspectiva política más compleja, que responde a las particularidades del
contexto de conflicto en Colombia, el proceso de despojo puede entenderse como una
estrategia que está fuertemente ligada a los propósitos de la guerra, y en particular,
potencialmente asociada con transformaciones políticas y económicas asociadas con las
lógicas del desarrollo. Se encuentra entonces una marcada relación entre despojo,
concentración de la tierra y reconfiguración de relaciones sociales y de poder (GMH,
2009).
Esta perspectiva política puede afectar el enfoque con el que se construyen las políticas
de reparación y restitución de bienes, trascendiendo por ejemplo, de un enfoque de
22 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
Título de la tesis o trabajo de investigación
restitución de predios, a uno de ordenamiento territorial donde la recomposición de las
relaciones socio–territoriales de la población rural y urbana despojada sea el centro del
proceso de reparación y restitución (GMH, 2009).
Esta comprensión jurídica, económica y política del despojo se complejiza con la
pregunta acerca de los significados de la tierra y por ende, de los daños y afectaciones
que surgen con la pérdida de la misma.5 Según el Grupo de Memoria Histórica, la tierra
posee por lo menos seis funciones y connotaciones en la satisfacción de necesidades de
la población rural:
Asegura el alimento para el auto-consumo de quien la trabaja, pero también es una
fuente de seguridad alimentaria para un grupo social más amplio.
Alberga la vivienda, pero también constituye un referente espacial y emocional de
―hogar‖.
Para las poblaciones campesinas, es la principal herramienta de trabajo por medio de
la cual la fuerza física se convierte en alimento, riqueza y dignidad.
La tierra es el lugar del mundo en donde se descansa y se experimenta el ocio.
Opera como escenario para para la construcción y asentamiento de redes sociales y
como referente espacial del plan de vida.
Para las comunidades indígenas y afrodescendientes la tierra es la vida misma,
individual y colectiva. La tierra permite un vínculo material e inmaterial con algo más
amplio denominado territorio y territorialidad.
Teniendo en cuenta tales connotaciones y desde una concepción amplia de la tierra, el
despojo se entiende también como la interrupción de relaciones materiales por medio de
las cuales se satisfacen necesidades básicas y se potencializan las capacidades
humanas.
Entonces, al privar a las personas de la tierra (como bien material y satisfactor sinérgico)
se niega la oportunidad y la posibilidad de reproducirse dignamente a nivel material e
inmaterial. Ello pone en riesgo la existencia del ser humano al producir daño al proceso
vital de las personas y comunidades –el cual contiene los referentes y soportes de su
identidad, su autonomía y su empoderamiento–. A su vez puede llegar a redundar en
daños psicosomáticos que se hacen aún más complejos si el despojo se realizó por medio
de la violencia. Cuando el despojo ha operado en grupos de personas o comunidades
enteras, las rupturas en la cohesión social y la identidad colectiva llevan a pensar en la
producción de daños socioculturales (GMH, 2009).
5 ―En un sentido estrictamente jurídico o económico, puede entenderse por despojo el proceso por
medio del cual un poseedor pierde la tierra que usa o disfruta materialmente, o los derechos legales que tiene sobre ella, generándose en su contra un perjuicio. Sin embargo, existe el interrogante: ¿de qué se despoja al individuo o al grupo de individuos a quienes les ha sido arrebatada su tierra? En otros términos: ¿Qué se pierde cuando se es despojado de la tierra?‖. (GMH, 2009)
Capítulo 1 23
Tenemos entonces que el despojo no se entiende únicamente como la pérdida de un
activo económico, sino que produce daños complejos que deben ser tenidos en cuenta
para garantizar procesos adecuados, integrales y transformadores de restitución.
1.4.2 La magnitud del despojo
Como se planteó anteriormente, el despojo y abandono de tierras en Colombia se ha
producido de manera sistemática, lo cual impone serios retos a la política de restitución
de tierras. A continuación se presentan algunos de los elementos planteados por Luis
Jorge Garay, con base en la III Encuesta nacional de verificación de derechos de la
población desplazada realizada por la Comisión de seguimiento a la política pública de
desplazamiento forzado, que permiten dimensionar la magnitud del problema del despojo
y el abandono forzado.
Según las estimaciones de la Comisión de seguimiento, entre 1980 y 2010, el número de
hectáreas despojadas o abandonadas forzadamente por la población desplazada es de
aproximadamente 6.638.195, lo cual equivale al 15,4% de la superficie agropecuaria
nacional (Comisión de Seguimiento, 2011). Adicionalmente, solo el 21,5% de los
campesinos que han sido despojados o han tenido que abandonar sus tierras contaban
con escritura registrada antes del desplazamiento, lo que refleja la debilidad de las
formas de tenencia de la tierra y el alto grado de informalidad en la relación jurídica del
campesinado con esta.
El número aproximado de familias que han sido víctimas de despojo es del orden de las
434 mil, lo que teniendo en cuenta el promedio de miembros de las familias desplazadas,
implica que más de dos millones de personas han sufrido esta problemática. Si además
de esto se tiene en cuenta que el 40% del desplazamiento ha sido masivo o múltiple, nos
encontramos frente a dos fenómenos conexos que reflejan patrones muy graves de
sistematicidad y que han afectado de manera masiva a la población rural del país (Garay
y Vargas, 2012).
Finalmente, los procesos de desplazamiento y despojo han llevado a la pauperización y
empobrecimiento dramático de la población desplazada. De acuerdo a los datos de la III
ENV, antes de las victimizaciones, aproximadamente el 51% de los desplazados se
encontraba por debajo de la línea de pobreza y más del 31% se encontraba por debajo
de la línea de indigencia. Después del desplazamiento, estas cifras ascienden a 97% por
debajo de la línea de pobreza y más del 78% por debajo de la línea de indigencia.
Adicionalmente, más del 82% de los desplazados perdió algún bien rural como tierra,
animales, cultivos, maquinaria y herramientas, sin contar con la pérdida material de la
vivienda (Comisión de Seguimiento, 2011). Tenemos entonces que, si bien la situación
de la población desplazada antes de la victimización está marcada por numerosas
exclusiones, desigualdades e inequidades que en parte explican su vulnerabilidad frente
a las violaciones de derechos humanos, tras el desplazamiento y el despojo se presentan
pérdidas materiales e inmateriales que conducen a una situación de pobreza y miseria
24 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
Título de la tesis o trabajo de investigación
inaceptable. Esto es lo que la Corte Constitucional ha denominado un Estado de Cosas
Inconstitucional de los desplazados con relación al Goce Efectivo de sus Derechos.
Tanto la magnitud como la complejidad de los daños y pérdidas ocasionadas imponen
retos considerables a la política de restitución de tierras y fortalecen la idea de una
restitución amplia, con vocación transformadora y enfoque de construcción de paz. Para
Gary y Vargas (2012) algunos de los retos que enfrenta actualmente la política de
restitución de tierras son:
Garantizar la seguridad de las familias restituidas.
Reconocer y responder con coherencia a los daños.
Reconstruir proyectos de vida y tejidos sociales.
Transformar el modelo de desarrollo rural.
Otro reto importante de la política es responder a los estándares internacionales en la
materia. En los últimos años se ha presentado un avance considerable en el
reconocimiento y desarrollo del derecho a la restitución de tierras y bienes por parte de la
población desplazada y refugiada. Los instrumentos internacionales más relevantes en la
materia son los Principios de las Naciones Unidas sobre Reparaciones, los Principios
Rectores de los Desplazamientos Internos, mejor conocidos como Principios Deng, y los
Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las
Personas Desplazadas, o Principios Pinheiro. A continuación, me referiré brevemente a
los planteamientos de los dos últimos.
1.4.3 Estándares internacionales
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
Los Principios Rectores fueron presentados en 1998 por el entonces Representante del
Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los desplazados
internos, Francis Deng. El principio 6 establece que ―todo ser humano tendrá derecho a
la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar
de residencia habitual.‖ Esto implica que la reparación es una responsabilidad del Estado
por no haber faltado a su deber de protección, ya sea por acción o por omisión. Por su
parte, el principio 21 establece que ―nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o
sus posesiones.‖ Y que ―se protegerá la propiedad y las posesiones que hayan
abandonado los desplazados internos contra la destrucción y la apropiación, ocupación o
uso arbitrarios e ilegales.‖
Adicionalmente, el principio 28 plantea que ―las autoridades competentes tienen la
obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los
medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a
su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte
del país.‖ Finalmente, el principio 29 establece que ―las autoridades competentes tienen
la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que
Capítulo 1 25
hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la
medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que
fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las
autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u
otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.‖
Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas Los principios Pinheiro fueron aprobados por la Sub-comisión de Protección y Promoción
de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en agosto de 2005. El principio 2
establece que ―todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan
las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o
ilegalmente o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restitución
sea considerada de hecho imposible por un tribunal independiente e imparcial.‖ Y
adicionalmente, que ―los Estados darán prioridad de forma manifiesta al derecho de
restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como
elemento fundamental de la justicia restitutiva. El derecho a la restitución de las
viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de
que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les
asista ese derecho.‖ Por su parte, el principio 10 plantea, entre otros elementos, que
―todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus
anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad
y dignidad. El regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse
en una elección libre, informada e individual.‖
Estos Principios también desarrollan estándares, entre otros, en materia de derecho a la
vivienda, protección, acceso a los procedimientos de reclamación de restitución, consulta
y participación de los desplazados en los procesos de restitución, registros y
documentación de tierras, bienes y patrimonio, que no se profundizan acá en la medida
en que escapan a los propósitos de este trabajo.
Finalmente, vale la pena mencionar que en el año 2010 la Asamblea General de las
Naciones Unidas promulgó el Marco de soluciones duraderas para los desplazados
internos, como adición a los Principios Rectores. En dicho Marco se establece que los
desplazados tienen derecho a obtener soluciones duraderas frente a su situación, y que
―una solución duradera se logra cuando los desplazados internos dejan de necesitar
asistencia o protección específicas vinculadas con su situación de desplazamiento y
pueden disfrutar de sus derechos humanos sin ser discriminados por esa condición.‖
(Kälin, 2010) La solución duradera puede lograrse a través de la reintegración sostenible
en el lugar de origen (regreso), la integración local sostenible en las zonas en que se
hayan refugiado los desplazados internos (integración local) y la integración sostenible en
cualquier otra parte del país (reasentamiento).
26 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
Título de la tesis o trabajo de investigación
El Marco adicionalmente proporciona algunos criterios que determinan el logro de las
soluciones duraderas. Dentro de estos se encuentran: a) Seguridad personal y pública a
largo plazo; b) goce de un nivel de vida adecuado; c) acceso a medios de subsistencia y
empleo; d) mecanismos eficaces y asequibles para restituir la vivienda, la tierra y la
propiedad; e) acceso a documentación personal; f) reunificación familiar; g) participación
en asuntos públicos; y h) acceso a recursos efectivos de justicia.
Los anteriores instrumentos imponen, entonces, deberes y estándares concretos que el
Estado debe propender por cumplir, entre otros medios, a través de la política de
restitución de tierras, con el fin de garantizar a las víctimas el cumplimiento de sus
derechos, garantías de inclusión política y condiciones de vida dignas.
1.4.4 Ley 1448 de 2011
El 10 de junio de 2011 se expidió la Ley 1448, mejor conocida como Ley de víctimas y
restitución de tierras. Esta ley marca un precedente histórico en materia de
reconocimiento, atención, asistencia y reparación a las víctimas del conflicto armado en
Colombia.
Dentro de los principios generales que orientan la ley se encuentran la dignidad, la
igualdad, el principio de buena fe, la justicia transicional –que implica que las autoridades
judiciales y administrativas deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de
conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable-, el enfoque diferencial, la
participación, la progresividad, la gradualidad y la complementariedad. De igual manera,
se enuncian los derechos de las víctimas, dentro de los cuales cabe destacar: a) El
derecho a la verdad, la justicia y la reparación; b) el derecho a ser beneficiario de las
acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la
vida en condiciones de dignidad; c) el derecho a retornar a su lugar de origen o
reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la
política de seguridad nacional; y d) el derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido
despojado de ella.
El título III de la ley contiene los elementos principales de la reparación a las víctimas. El
capítulo III, en particular, contiene los lineamientos generales para la restitución de
tierras. El artículo 73, enuncia los principios específicos que animan la restitución, dentro
de los cuales se encuentran:
Preferente: La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo
postrestitución, constituye la medida preferente de reparación integral para las
víctimas.
Progresividad: Las medidas de restitución tienen como objetivo el de propender de
manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas.
Capítulo 1 27
Estabilización: Las víctimas del desplazamiento y el abandono forzado de tierras,
tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad,
seguridad y dignidad.
Seguridad jurídica: Las medidas de restitución propenderán por garantizar la
seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios
objeto de restitución.
Prevención: Las medidas de restitución se producirán en una marca de prevención
del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y
de protección jurídica y física de las propiedades y posesiones de las personas
desplazadas.
Participación: La planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración
de la comunidad contará con plena participación de las víctimas.
Partiendo de estos principios, la Ley 1448 creó un proceso legal que tiene como objetivo
garantizar la restitución material y jurídica de los predios despojados o abandonados
forzadamente. Este es un proceso mixto, en la medida en que combina una etapa
administrativa y un recurso judicial. Cuando la restitución sea imposible, o cuando el
despojado no pueda retornar al predio por razones de seguridad, se buscará la
restitución por un predio de características equivalentes. En los casos en que ninguna de
estas dos formas de restitución sea viable, se establecerá una compensación económica.
En materia administrativa, la Ley establece la creación de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Registro de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente y el Fondo de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Como medidas complementarias al proceso de restitución, el artículo 101 establece,
como forma de protección, la imposibilidad de enajenar o transferir el predio en los dos
años siguientes al proferimiento de la sentencia de restitución. Además, el artículo 121
establece que, como medida con efecto reparador, se deberán activar sistemas de
exoneración y/o alivio de los pasivos de las víctimas generados durante la época del
despojo o el desplazamiento.
Finalmente, la ley contiene algunas medidas específicas para el acceso de las mujeres a
los procesos de restitución, como atención preferente en los trámites administrativos y
judiciales y prioridades en materia de crédito, educación, subsidios y capacitaciones.
Si bien algunos aspectos concretos de la Ley 1448 en su componente de restitución de
tierras permiten pensar en posibilidades amplias, garantistas y transformadoras de
implementación, en general la ruta de restitución se piensa a partir de un enfoque
primordialmente restitutivo, cuyos alcances son la entrega material y jurídica de los
predios. Es cierto que este enfoque puede ayudar a superar algunos problemas
estructurales, como la debilidad en las formas de tenencia de la tierra, pero no garantiza
la sostenibilidad de los procesos de restitución y superación de la violencia en el mediano
y el largo plazo.
28 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
Título de la tesis o trabajo de investigación
Las medidas complementarias de protección y alivio de pasivos consignadas en los
artículos 101 y 121 son limitadas e insuficientes si no se acompañan de políticas
transformadoras e incluyentes que permitan superar estructuras macro y micro de
vulnerabilidad y exclusión, y por sí mismas no tienen el potencial de evitar que los
campesinos y las comunidades restituidas vuelvan a situaciones indeseables de pobreza
y tengan que abandonar de nuevo el sector rural para buscar sustento en las periferias
de miseria de las ciudades intermedias y capitales.6 Por esta razón es que la política de
restitución de tierras debe pensarse de manera más amplia, desde una perspectiva
transformadora y de construcción de paz.
1.5 Lineamientos para una propuesta de restitución transformadora con enfoque de Construcción de Paz
Como se ha mencionado anteriormente, el objetivo de esta primera parte del trabajo es
presentar una posible conceptualización de la restitución de tierras y sus alcances que
integre los lineamientos del Enfoque de Construcción de Paz y los elementos de la
propuesta de reparación transformadora, entendiendo que una política en este sentido
tiene el potencial para impulsar transformaciones sociales, políticas y económicas que
propendan por la consecución de objetivos amplios como la reconciliación y la
democratización, pero a la vez, puede fortalecer procesos locales, implementados de
abajo hacia arriba, que permitan avanzar hacia escenarios de cambio social y
construcción de paz sostenible.
El éxito que pueda llegar a tener la restitución de tierras como iniciativa de justicia
transicional depende en buena medida de los alcances transformadores y reparadores
con que se entienda.
De manera general, una política de restitución de tierras con vocación transformadora y
en perspectiva de construcción de paz debe avanzar en la restitución material y jurídica
de los predios despojados o abandonados forzosamente, pero adicionalmente debe
promover medidas más amplias que puedan generar transformaciones sociales,
económicas y políticas que modifiquen condiciones estructurales de desigualdad,
inequidad y exclusión que se encuentran en la base del conflicto y cuya permanencia
impide pensar en soluciones duraderas para las víctimas y en condiciones sostenibles de
paz.
Así pues, la restitución de tierras puede aportar a la superación de dimensiones
estructurales y culturales de violencia que, para el caso colombiano, se encuentran en la
base del conflicto armado. Este aporte en la superación de las dimensiones invisibles de
la violencia, junto a procesos de empoderamiento y fortalecimiento de capacidades
6 Para ampliar esta idea, véase (Marulanda y Moya, 2012).
Capítulo 1 29
locales que permitan transformar relaciones desiguales de poder son aspectos
fundamentales en los que la restitución de tierras puede contribuir a la construcción de la
paz positiva, en el sentido en el que ya se ha descrito en este trabajo.
Ahora bien, hay una serie de acciones concretas a las que una restitución de tierras
transformadora y con enfoque de construcción de paz debe apuntar para lograr sus
objetivos. Si bien es cierto que muchas de estas no pueden lograrse exclusivamente a
través de la restitución, y necesitan la interrelación con políticas y procesos más amplios
de desarrollo y democratización, su objeto es el de visibilizar los alcances de la
restitución de tierras en un contexto de conflicto y reparación de víctimas como el
colombiano, desde los enfoques planteados anteriormente. Estas acciones son:
Fortalecimiento de capacidades locales.
Recuperación del tejido y los vínculos sociales.
Construcción de redes.
Reconstrucción de proyectos de vida.
Consolidación de escenarios de participación local.
Transformación de modelos de desarrollo rural.
Superación de situaciones de pobreza y vulnerabilidad.
Transformación de estructuras económicas, culturales y sociales excluyentes.
Inclusión política de las víctimas.
Consolidación de marcos de protección de Derechos Humanos.
Desarrollo de procesos de sostenibilidad socioeconómica y recomposición productiva.
Garantías de seguridad y protección en el corto, mediano y largo plazo.
Las anteriores acciones no solo funcionan para darle contenido a la propuesta de
restitución, sino que tienen el potencial de ser utilizadas como categorías para el análisis
de los alcances y limitaciones de las sentencias de restitución proferidas en el caso del
predio El Toco.
30 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
Título de la tesis o trabajo de investigación
2. Análisis de las sentencias de restitución
El objetivo de este capítulo es realizar un análisis de los alcances y límites de tres de las
sentencias proferidas por jueces de restitución para el caso del predio El Toco, ubicado
en el corregimiento Los Brasiles, en el municipio de San Diego, Cesar, a partir de los
lineamientos del ECP y la reparación transformadora enunciados en el capítulo anterior.
Para este análisis se tendrán en cuenta las pretensiones expuestas en la demanda por
parte de la Unidad de Restitución de Tierras y las órdenes impartidas por los jueces
especializados de restitución.
2.1 Contexto7
En el año 1991, un grupo de 85 familias campesinas ingresó al predio El Toco -situado
en el corregimiento de Los Brasiles, perteneciente al municipio de San Diego, Cesar-,
invadiéndolo con el fin de iniciar la posesión de hecho del mismo. Más del 90% de las
familias provenían del municipio de Codazzi, Cesar. En forma organizada estas familias
ocupantes distribuyeron y parcelaron el predio con el objetivo de poder desarrollar en él
diversas actividades económicas. De esta manera, los campesinos adecuaron la tierra
para el desarrollo de actividades agrícolas como la siembra de cultivos de pancoger y la
cría de animales. El predio El Toco pertenecía a Alfonso Murgas, un hacendado que
cultivaba palma africana en la región con su empresa ―Palmeras del Cesar‖.
Es importante mencionar que, durante el proceso de apropiación, adecuación y
explotación económica, las familias de El Toco desarrollaron fuertes dinámicas
relacionales y comunitarias. La construcción de las cercas se realizó de manera colectiva
y para el desarrollo productivo se establecieron frentes de trabajo en los cuales todos los
miembros de la comunidad aportaban su fuerza de trabajo para la consolidación
progresiva de las parcelas. Tales frentes de trabajo solían estar acompañados de ollas y
cocinas comunitarias como dinámicas relacionales y de solidaridad.
Compartimos mucho tiempo los seis años que estuvimos allá desde nuestro inicio hasta la
incursión de las autodefensas, porque hacíamos trabajos comunitarios, como desmonte
7 El presente contexto se elabora a partir de los elementos contenidos en cada una de las
sentencias de restitución, y en diversos artículos de prensa regional y nacional consultados.
32 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
de los potreros, cercas, por lo menos si alguno necesitaba hacer un pozo íbamos y lo
hacíamos y así. Y las labores que había que hacer, si había forma de que un parcelero
pudiera pagarle a otro, no buscábamos de afuera, sino de los mismos parceleros, para
que se ganara esa labor. Nosotros entramos el 13 de mayo de 1991, a explotar las tierras
de El Toco, para ese entonces no estaban las parcelas técnicamente, sino unos frentes de
trabajo que nosotros mismos habíamos asignado.8
Adicionalmente, los campesinos constituyeron una Junta de Acción Comunal como forma
de organización política para la reivindicación de derechos y el manejo comunitario de los
asuntos de interés colectivo.
En 1996 las familias inician un proceso de reclamación con el entonces Instituto
Colombiano para la Reforma Agraria - Incora, para obtener los derechos de propiedad
sobre las parcelas, en razón a la posesión que habían realizado desde el año 1991. Por
esta vía consiguieron que el Incora comprara los predios a Alfonso Murgas e iniciara un
proceso de elegibilidad para el acceso a subsidio para compra de tierras.
A partir de un censo de familias y de la constatación de las dimensiones del predio, el
Incora determinó que, según el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar, El Toco solo
podía dividirse en 55 parcelas, adjudicables al mismo número de familias. De esta
manera se acordó que las 30 familias restantes quedarían en una lista de ―reubicables‖ y
se les darían terrenos con condiciones similares.
Un mes después de la compra de las 1.593 hectáreas de la hacienda El Toco, y justo
cuando el Incora preparaba los subsidios para los parceleros comenzó la ola de violencia
paramilitar en la zona.
A comienzos de 1997 un grupo de hombres pertenecientes al Frente Juan Andrés
Álvarez del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, bajo las órdenes de
Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, ingresaron al municipio de San Diego, Cesar,
cometiendo masacres, asesinatos, hurtos y desplazamientos forzados.
El 22 de abril del mismo año, un contingente de paramilitares al mando de Jhon Jairo
Esquivel, alias El Tigre, incursionó en el predio El Toco, con una lista de personas a las
que acusaban de ser supuestos colaboradores de la guerrilla, asesinando a Daniel
Antonio Cogollo Badillo, presidente de la asociación de campesinos que habían
conformado con el fin de exigir sus derechos, y a Darío Enrique Parada Ortega, hijo del
secretario de esa misma asociación, que fue asesinado por tener el mismo nombre de su
padre, a quien en realidad buscaban.
8 Tomado de la sentencia de restitución proferida el día 8 de febrero de 2013 a favor de Robinson
José De La Cruz Salcedo y Juan Manuel Rodríguez Rodríguez.
Capítulo 2 33
En esa primera incursión los paramilitares amenazaron a los miembros de la comunidad
afirmando que tenían que abandonar el predio, so pena de ser asesinados. Como
resultado de esta acción, la mayor parte de la comunidad se desplazó hacia el casco
urbano de los Brasiles.
Este primer hecho muestra que el grupo al margen de la ley procede con orden directa,
haciendo solicitudes con nombres propios, situación que generó temor entre los
moradores, lo que se tradujo en un desplazamiento masivo de la parcelación hacia el
corregimiento de los Brasiles. A consecuencia de este hecho violento, los parceleros
ingresaban a El Toco a tempranas horas del día, desarrollaban las actividades propias del
campo, y llegada la tarde retornaban a Los Brasiles a dormir.9
El 19 de mayo del mismo año se presentó una nueva incursión de las AUC. Esta vez los
paramilitares ingresaron al casco urbano de Los Brasiles y, de nuevo con lista en mano,
sacaron a los moradores de sus casas, los reunieron y, tras identificar a ocho parceleros
del Toco, procedieron a ejecutarlos frente al resto de la comunidad, acusándolos
nuevamente de auxiliar a la guerrilla. Esta masacre demostró el marcado interés que
tenían los paramilitares por el predio y llevó a que los parceleros se desplazaran
nuevamente, renunciando a retornar a sus tierras. Además, las pocas familias que
habían optado por permanecer en el predio fueron víctimas de hurto de víveres, cultivos y
animales y recibieron nuevas amenazas, por lo que finalmente también tuvieron que
desplazarse.
En el momento en que los integrantes de la comunidad se encontraban desplazados, el
Incora emitió las resoluciones con la adjudicación de los subsidios para compra de
tierras. En razón de las circunstancias, la mayoría de los parceleros no pudo hacer
efectivo este subsidio. Algunas de las familias intentaron retornar entre 1998 y 1999 para
no perder los beneficios sobre sus tierras, pero fueron amenazados y desplazados
nuevamente, razón por la cual se vieron obligados a renunciar a los mismos, aduciendo
como argumento la permanencia de integrantes del Bloque Norte en la zona. Tanto las
sentencias de restitución, como investigaciones periodísticas demuestran que, en varios
casos, la comunicación de renuncia del subsidio se realizó por medio escrito o bien de
manera directa, lo que demuestra que el Incora se encontraba al tanto de la situación de
los campesinos.
Frente a este panorama, muchos parceleros se vieron obligados a vender a precios
irrisorios las mejoras y adecuaciones que habían realizado a sus tierras, ya sea por
presión, por miedo, o por necesidad. Algunos testimonios recolectados por el portal
Verdad Abierta dan cuenta de esta situación.
―A mí me llamaban, me decían que si no vendía que me trajera el ataúd. Pregunté que
quién quería comprar y me dijeron que Hugues Rodríguez. Le vendí pero nunca me pagó.‖
9 Ibíd.
34 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
"Me acuerdo que un vecino me llamó y me dijo que él había vendido por presión, que qué
iba a hacer yo, que nos iban a matar... Dije, bueno, también vendo porque no me iba a
hacer matar y los cinco millones de pesos me servían de algo... Firmamos unos papeles,
como cinco, me acuerdo que uno parecía una letra de cambio..."
"Eso parecía una subasta. Yo vendí mi parcela a un señor por tres millones de pesos y así
hicieron otros parceleros. Imagínese qué iba a hacer uno, sí el mismo director del Incora
nos decía que vendiéramos, no había esperanza de nada"10
Además, después de estas irregularidades, el Incora adjudicó títulos a terceros que se
habían asentado en el predio y que, a diferencia de los parceleros, no cumplían con los
requisitos de posesión, o que habían comprado las mejoras aprovechando la situación de
violencia. Según las denuncias de Verdad Abierta, algunas de las personas a las que se
les adjudicaron títulos de propiedad eran familiares de funcionarios del mismo Incora, o
personas cercanas al paramilitarismo, como el conductor de Hughes Rodríguez.
En el año 2000, algunos de los parceleros que intentaban recuperar sus tierras fueron
citados a una supuesta reunión con el Incora para hablar de los títulos.
La razón les fue enviada con el inspector de policía de Los Brasiles, el señor Magglioni
Enrique Arzuaga. Los parceleros fueron, pero ningún funcionario apareció. Cansados de
esperar, en la tarde regresaron al corregimiento. En el camino un grupo paramilitar
asesinó a Natividad Liñán, Carlos Miranda y Fabiola Molina. Los tres habían sido titulados
en 1999 con las parcelas 37, 38 y 45 pero no habían podido vivir allí por la violencia y
precisamente habían acudido a la cita esperando una solución del Incora.11
Esta situación es particularmente grave si tenemos en cuenta que, como lo ha
denunciado Verdad Abierta, una hermana de Arzuaga posteriormente fue beneficiada
con uno de los títulos del predio.
Meses después de la comisión de estos asesinatos, las AUC secuestraron y
desaparecieron a Rubén Enrique Brito Ortega, a quien se le había titulado en 1999 la
parcela 47. Esta tercera oleada de violencia terminó de consolidar el desplazamiento de
los campesinos del Toco y el posterior despojo o abandono forzado de las tierras.
En general, se puede decir que el Incora tuvo responsabilidad directa en los procesos de
despojo, cometiendo por lo menos tres irregularidades: En primer lugar, el Instituto
modificó varias veces la lista de beneficiarios del subsidio, estando enterado de que los
seleccionados habían abandonado los predios en razón al desplazamiento forzado. ―Por
ejemplo, los archivos del Instituto dan cuenta de una comunicación de un parcelero, en la
cual él informa el desplazamiento forzado de que fue víctima en 1997, la imposibilidad de
10 Verdad Abierta. ―El Toco. La historia de una reforma agria‖. Disponible en: http://bit.ly/SSNgvA.
Consultado el 10 de mayo de 2014. 11
Ibíd.
Capítulo 2 35
participar en los procesos de retorno y una posterior solicitud de reclamación de la
parcela. Ambas comunicaciones fueron ignoradas por esta entidad al momento de
adjudicar el predio a un tercero.‖12 En segundo lugar, admitió la venta de derechos de los
beneficiarios a terceros, en medio de un contexto de violencia y temor generalizados. El
Instituto debió examinar estas circunstancias, teniendo en cuenta que dichos terceros se
beneficiaron posteriormente de las adjudicaciones13. Y en tercer lugar, y como ya se
comentó, tituló predios a nombre de terceros que no cumplían con los requisitos de
posesión.
Finalmente, hay que decir que buena parte de los predios del Toco fueron despojados
por el comerciante, ganadero y paramilitar Hughes Rodríguez, quien, utilizando un
bulldozer, tumbó las cercas y se apropió de por lo menos 27 de las 55 parcelas de los
campesinos, utilizándolas, entre 2000 y 2006, para ganadería extensiva y actividades
relacionadas con su empresa ―Inversiones Rodríguez Fuentes‖.14
Hughes Rodríguez, también conocido con el alias de comandante Barbie, además de ser
un reconocido ganadero y terrateniente de la zona, era el testaferro de Jorge 40 y su
hombre de confianza para lavar los ingresos del narcotráfico que recibía el Bloque Norte.
Además, fue el jefe de finanzas del Frente de guerra Mártires del Cesar, de las AUC.15
Rodríguez fue condenado por concierto para promover grupos armados al margen de la
ley, por desplazamiento forzado, y como autor intelectual del asesinato de la jueza de
Becerril Marilis Hinojosa Suárez en enero de 2003. Adicionalmente, tiene una orden de
captura en Estados Unidos por narcotráfico. En la actualidad se encuentra prófugo de la
justicia y podría estar detrás de algunas amenazas que han recibido recientemente
líderes de restitución del Cesar.
Así pues, los procesos de desplazamiento y despojo en el predio El Toco se encuentran
ligados a estrategias ilegales más amplias de transformación política y económica y a
proyectos violentos y mafiosos de reconfiguración territorial y cooptación del poder local y
regional por parte de grupos armados y sectores políticos y económicos determinados.
Adicionalmente, los desplazamientos, despojos y abandonos forzados de predios
significaron para las familias campesinas no solo la tierra como activo económico, sino
que implicaron perdidas mucho más profundas relacionadas con la pauperización
económica, la falta de reconocimiento, las dificultades para acceder a derechos
ciudadanos, políticos, económicos, sociales y culturales, la ruptura de lazos sociales y
tejidos comunitarios, el desarraigo, la desintegración de formas asociativas, tanto
12 El Espectador. ―La tierra que el Incora despojó.‖ Disponible en: http://bit.ly/1lsBL99. Consultado
el 28 de mayo de 2014. 13
Ibíd. 14
Verdad Abierta. Óp. Cit. 15
Revista Semana. ―Conversaciones peligrosas‖. Disponible en: http://bit.ly/1l84S2W. Consultado el 1 de junio de 2014.
36 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
políticas como productivas y la interrupción de proyectos de vida y de formas identitarias
de cohesión social. Como se mencionó anteriormente, todas estas pérdidas redundan en
daños complejos que van más allá del menoscabo económico y que abarcan por ejemplo
daños psicosomáticos y daños socioculturales.
De esta manera, las sentencias de restitución deben partir de un entendimiento amplio
del contexto y de las pérdidas sufridas como resultado de los procesos de
desplazamiento, despojo y abandono de tierras, para poder responder de una manera
adecuada y coherente que garantice que no se produzcan o exacerben daños en contra
de los individuos, las familias y la comunidad, y que por el contrario, se pueda aportar de
manera efectiva a la construcción de la paz desde las capacidades locales.
2.2 Las sentencias de restitución
Tras la promulgación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en 2011, El predio El
Toco fue seleccionado por la Unidad de Restitución como uno de los casos emblemáticos
de restitución y las sentencias expedidas para dicho caso fueron las primeras en el
departamento del Cesar.
Para efectos de este trabajo, se tienen en cuenta las tres primeras sentencias de
restitución de tierras expedidas para el caso por parte de jueces especializados de
Cartagena y Valledupar.
La primera sentencia fue expedida el 8 de febrero de 2013 por parte del Juzgado primero
civil del circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar. Los solicitantes
fueron Robinson José De La Cruz Salcedo y Juan Manuel Rodríguez Rodríguez. La
segunda fue expedida el 13 de febrero de 2013 por parte del mismo juzgado. La
solicitante fue Yara Inés Yung Millán. La tercera sentencia fue expedida el 9 de mayo de
2013 por parte de la Sala civil especializada en restitución de tierras del Tribunal superior
del Distrito judicial de Cartagena. Los solicitantes fueron Pablo Miguel Garrido Mejía y
Jorge Octavio Osuna Polo.
Las pretensiones o solicitudes planteadas por parte de la Unidad de Restitución de
Tierras en las tres sentencias fueron:
Que se declare la protección del derecho fundamental a la restitución
de tierras de los solicitantes.
Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan
derechos individuales o colectivos sobre el predio a restituir.
Que se declare la nulidad de actos administrativos que otorguen permisos,
concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales en el
predio.
Capítulo 2 37
Que se cancele la inscripción de cualquier derecho que se hubiese concedido a
terceros sobre el inmueble objeto de restitución.
Que, como medida de reparación integral se restituya el predio solicitado.
Que se garantice la restitución jurídica y se inscriba el título en la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos.
Que se ordene a la Fuerza Pública acompañar la entrega material del predio.
Que, como medida con efecto reparador, se establezcan los respectivos sistemas de
alivio y/o exoneración de pasivos.
Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que se realice la actualización de los
registros cartográficos y alfanuméricos.
En la sentencia del 11 de febrero de 2013, adicionalmente se solicita al Incoder:
Archivar el trámite administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la
condición resolutoria del subsidio de tierras16.
Finalmente, en la sentencia del 9 de mayo se solicita también:
Que se declare la inexistencia de los negocios jurídicos de compraventa o venta de
mejoras del predio, y todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad.
Por su parte, en lo que se refiere a las órdenes proferidas por parte de los jueces de
restitución de tierras, es posible identificar las siguientes decisiones en común para las
tres sentencias:
Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes.
Ordenar la restitución de los predios en favor de los solicitantes.
Ordenar al Incoder la adjudicación del predio solicitado.
Declarar la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales el Incora había
adjudicado los títulos de los predios a terceros.
16 En el 2007 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural realizó una visita al predio y encontró
que, a pesar de haber sido adjudicado en su momento el subsidio para compra integral de tierras a la solicitante, en ese momento la parcela se encontraba abandonada por lo menos hace 7 años, razón por la cual inició un proceso para declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio y de esta manera proceder al embargo de la parcela. Esta actuación desconoce totalmente el contexto de violencia, despojo y abandono que se dio en El Toco. Además, hay constancias de que la solicitante, al enterarse del proceso iniciado por el Incoder, envió una solicitud pidiendo que se archivara y explicando las razones del desplazamiento y el abandono. Dicha solicitud fue ignorada por el Instituto.
38 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar la cancelación de la
anotación en la cual se inscribe la adjudicación de títulos ordenada por el Incora a
favor de los terceros.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción de la
sentencia.
Ordenar a la oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción de la
prohibición de enajenación del bien inmueble durante el término de dos años, tras el
proferimiento de la sentencia.
Ordenar al IGAC que realice la actualización de los registros cartográficos y
alfanuméricos atendiendo a los criterios de individualización e identificación del
predio reconocido en el fallo.
Ordenar a las autoridades militares y policivas que coordinen las actividades y
gestiones que sean necesarias para garantizar las medidas de seguridad para que
se puedan materializar los contenidos de la sentencia.
Decretar la exoneración de pasivos del impuesto predial que a la fecha adeude el
predio.
Tales órdenes coinciden con las pretensiones solicitadas por parte de la Unidad de
Restitución de Tierras en las respectivas demandas de restitución. Sin embargo, los
jueces de restitución han ido un poco más lejos y han establecido órdenes concretas
para cada uno de los casos, relacionadas principalmente con medidas económicas cuya
pretensión es garantizar el retorno de la población a los predios en condiciones de
dignidad. De esta manera, para la primera sentencia se establecen las siguientes
decisiones:
Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la inclusión con prioridad de
los solicitantes dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda rural.
Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la inclusión con prioridad de
los solicitantes dentro de los programas de subsidio integral de tierras.
Como medida con efecto reparador, ordenar a la Secretaría de salud municipal de
San Diego, verificar la inclusión de los grupos familiares de los solicitantes en el
Sistema de Salud, y disponer el ingreso de quienes no se encuentren registrados.
Ordenar al gobernador del Cesar y al alcalde de San Diego la adecuación de las vías
de acceso para facilitar el retorno voluntario y la explotación efectiva del predio.
A la alcaldía de San Diego, realizar las gestiones pertinentes para la prestación del
servicio de energía en el predio.
Al Ministerio de Educación Nacional, la Secretaria Departamental de Educación y a
la Secretaría municipal de educación, realizar las gestiones para la construcción y
dotación de un centro de educación básica primaria en la zona, para lo cual se
establece un plazo de un año.
Capítulo 2 39
Ordenar al SENA dar prioridad a los solicitantes en acceso a programas de formación y capacitación técnica.
Estas mismas órdenes se expiden para la sentencia del 11 de febrero, con excepción de
la medida referente a la construcción y dotación de la escuela. Además, se adicionan las
siguientes decisiones:
Ordenar al INCODER que, en el plazo de 10 días, proceda a archivar el trámite
administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del
subsidio de tierras.
Ordenar a la Unidad de Víctimas y a la alcaldía de San Diego, la inclusión de la
solicitante y su núcleo familiar en los esquemas de acompañamiento para población
desplazada.
Comunicar a los Comités Nacionales, Departamentales y Municipales de Justicia
Transicional, y a los Comités Departamentales y Municipales de Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario el contenido de la decisión.
Ordenar al municipio de San Diego la inclusión prioritaria de la solicitante en los
programas y beneficios a favor de mujeres rurales.
Finalmente, en la sentencia del 9 de mayo, a diferencia de las dos sentencias anteriores,
solo se incluyen las siguientes órdenes complementarias a las pretensiones planteadas
por la Unidad de Restitución de Tierras:
Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la inclusión con prioridad de
los solicitantes dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda rural y
subsidio integral de tierras.
Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social para que, junto a la Unidad de
Víctimas, brinde a los reclamantes y su núcleo familiar acompañamiento y asesoría
para para lograr asistencia médica y psicológica, alojamiento transitorio, agua
potable, y condiciones suficientes de higiene. De la misma manera, brindar
acompañamiento en el proceso de subsidio de vivienda y de tierras.
Como medida con efecto reparador, ordenar a la Secretaría de salud municipal de
San Diego, verificar la inclusión de los grupos familiares de los solicitantes en el
Sistema de Salud, y disponer el ingreso de quienes no se encuentren registrados.
Instar a la Procuraduría para que brinde acompañamiento a los solicitantes en las
investigaciones penales que se adelantan en virtud de los hechos de violencia en los
que aparecen como víctimas.
40 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
2.3 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución
Para realizar el análisis de los alcances y límites de las sentencias de restitución es
necesario observar tanto las pretensiones planteadas por la Unidad de Restitución de
Tierras a la hora de instaurar la demanda de restitución frente a los jueces
especializados, como las órdenes y decisiones tomadas por estos en última instancia en
cada uno de los casos.
Con relación a las pretensiones de la Unidad de Restitución de Tierras, es posible afirmar
que estas tienen como objetivo único y fundamental garantizar la restitución material y
jurídica de los predios despojados o abandonados forzosamente, y que en este sentido
coinciden con los restringidos alcances analizados en el capítulo anterior con relación a
la Ley 1448. De esta manera, tales pretensiones se enmarcan en un enfoque restitutivo y
limitado de la restitución de tierras, que la entiende como la devolución y formalización de
los predios, pero no como un elemento fundamental para lograr reparaciones
transformadoras y construcción de paz desde los actores locales.
Las medidas complementarias a la entrega material y jurídica del predio y a su
inscripción en la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos, en materia de protección y
alivio de pasivos solicitadas por la Unidad en cada uno de los casos, que responden a lo
establecido en los artículos 101 y 121 de la Ley, son insuficientes para garantizar
restituciones y retornos sostenibles en la medida en que no afectan las condiciones de
vulnerabilidad y exclusión a las que se han enfrentado los habitantes del predio, y
pueden llevar a una restitución bajo condiciones inaceptables e insostenibles de pobreza.
Tenemos entonces que, si bien dichas pretensiones son necesarias y pueden corregir un
problema muy grave como la debilidad en las formas de tenencia de la tierra, no afectan
las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales excluyentes y desiguales que
permitieron el despojo y que permanecen en la actualidad, por lo cual no responden a los
lineamientos de una restitución con vocación transformadora. Adicionalmente, tales
pretensiones no tienen en cuenta la complejidad de los daños causados en el caso y no
aportan a la reconstrucción de los vínculos y el tejido social de la comunidad despojada,
al fortalecimiento de sus capacidades económicas y políticas, al desarrollo de procesos
de sostenibilidad productiva o a la reestructuración de los proyectos de vida individuales
y comunitarios, por lo que son insuficientes si se analizan desde los elementos del ECP,
y en particular desde el modelo bottom-up de construcción de paz.
Así pues, un proceso de restitución que no posea una mirada compleja del contexto y no
busque afectar las estructuras históricas de desigualdad no solo verá seriamente
cuestionadas su posibilidades de éxito, sino que no aportará, en la medida de sus
potencialidades, a la consolidación de una sociedad más democrática y a la construcción
de una paz positiva y sostenible, impulsada desde los actores locales.
Capítulo 2 41
Ahora bien, los jueces han jugado un papel muy importante en los procesos de
restitución, ya que no solo han reafirmado las pretensiones de la Unidad a través de
órdenes judiciales concretas, sino que han ido más allá y han ordenado medidas
económicas y sociales particulares que están encaminadas a garantizar procesos dignos
de retorno y reasentamiento en los que se busca la superación de situaciones
específicas de pobreza y vulnerabilidad. De esta manera, en las sentencias se
establecen órdenes relativas al acceso prioritario a subsidios de vivienda y tierra –que
incluye adecuación, asistencia técnica o proyectos productivos-, a la adecuación de vías
de acceso, a la prestación del servicio público de energía, a la inclusión en el Sistema de
Salud, al acceso a la educación básica primaria y a la incorporación en programas de
capacitación.
Estas órdenes concretas permiten avanzar un poco más hacia un enfoque de la
restitución con vocación transformadora y, de hecho, son el resultado de un buen análisis
de contexto dentro de las sentencias, en el que se tienen en cuenta las posibles
dificultades económicas que pueden encontrar los solicitantes de restitución a la hora de
volver a los predios. Sin embargo, sus alcances, desde la perspectiva de la reparación
transformadora siguen siendo limitados, ya que buscan afectar situaciones muy
específicas que repercuten en las condiciones de pobreza y vulnerabilidad de los
solicitantes, como las mencionadas acerca del acceso a vivienda y proyectos
productivos, la prestación de servicios públicos y la inclusión en los sistemas de salud y
educación, pero no pretenden transformar de manera sostenible las estructuras y el
contexto de exclusión y desigualdad social, económica y política en el que se dieron las
victimizaciones. Es decir, buscan superar condiciones particulares de vulnerabilidad, pero
no la realización de transformaciones democráticas más amplias que permitan pensar en
la superación de las dinámicas de violencia estructural y cultural –exclusión, desigualdad,
discriminación, relaciones inequitativas y abusivas de poder- que dan origen al conflicto y
que han facilitado los procesos de desplazamiento y despojo.
Aunque esto no atañe exclusivamente a la política de restitución, tales transformaciones
deben comenzar por la construcción de un modelo de desarrollo rural sostenible,
participativo e incluyente que modifique las estructuras sociales y económicas de
profunda exclusión que afectan a los pobladores rurales. Frente a este aspecto, la
restitución de tierras debe pensarse como un inicio y una ruta hacia la consolidación de
estos modelos locales de desarrollo.
La política de restitución puede constituirse en una oportunidad histórica para lograr una
recomposición de la producción agropecuaria y alimenticia que facilite una restitución y
reparación transformadora para el campesinado, mediante el reconocimiento de su trabajo
y sus capacidades productivas y ciudadanas como necesarias para el futuro del país,
mediante el impulso participativo de la reconstrucción y transformación de los proyectos
de vida destruidos por el desplazamiento forzado, la promoción de actividades productivas
sostenibles, la reivindicación de economías campesinas y la construcción o fortalecimiento
de comunidades en los lugares de retorno o reubicación rural (Garay y Vargas, 2012).
42 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
En este mismo sentido, es posible problematizar la búsqueda de la superación de
condiciones de pobreza y exclusión a través de políticas que no son integrales y
transformadoras, sino que se fundamentan en la entrega de subsidios concretos. Como
bien lo plantean Garay y Vargas (2012) no basta con propugnar por la sostenibilidad
socioeconómica de los hogares única y exclusivamente desde el asistencialismo, si no se
logran restablecer proyectos de vida y proyectos productivos que promuevan tal
sostenibilidad, lo que se consigue a través de la creación de condiciones adecuadas para
asegurar la inclusión social de las víctimas.
Ahora, si se analizan los alcances de las órdenes emitidas por los jueces desde el ECP,
las limitaciones son aún más evidentes. En la medida en que los solicitantes de
restitución se asumen solo como individuos, y no como miembros de una comunidad
social, económica y política que hay que reconstruir y fortalecer, ninguna de las órdenes
tiene como objetivo o alcance la promoción de acciones como la reconstrucción de los
lazos y vínculos sociales, el fortalecimiento de las capacidades locales para la
construcción de paz, el restablecimiento de los proyectos comunitarios, la construcción
de redes y plataformas relacionales o el impulso de procesos de participación local.
Esto es muy preocupante, en primer lugar, porque olvida que el desplazamiento y el
despojo no tienen como único fin la apropiación forzada de un bien material, sino que
también persiguen objetivos políticos y militares y que, en muchos casos, buscan facilitar
procesos de reconfiguración territorial que necesitan la desestructuración de
comunidades políticas particulares. Además, pasa por alto los impactos que estos
fenómenos pueden tener sobre las redes sociales y los proyectos de vida de las
víctimas.17 Y en segundo lugar, porque no tiene en cuenta que la construcción de paz
como fin último de la restitución, entendida desde un modelo local – solidario, pasa
necesariamente por el fortalecimiento de iniciativas y capacidades comunitarias locales.
Por ello, otro gran reto de la política de restitución y reparación es pasar de la visión de la
restitución como la reposición de un mero activo económico (la tierra), al enfoque
reparador y transformador de reconocer a los sujetos como parte de una comunidad vital
que es preciso reconstruir y transformar para garantizar que los campesinos restituidos y
retornados puedan desarrollar capacidades y aplicar sus habilidades, de tal forma que
ejerzan como agentes no sólo de sus propia vida, sino de la vida social y política de sus
comunidades (Garay y Vargas, 2012).
Finalmente, es preciso afirmar que las órdenes impartidas por los jueces, si bien
representan un avance en materia de análisis de contexto y promoción de medidas
socioeconómicas concretas, no tienen en cuenta la magnitud y complejidad de las
pérdidas sufridas por la comunidad de familias campesinas de El Toco, por lo cual no
17 El desarraigo, como se ha constatado, implica la pérdida de la comunidad política, social y
cultural, de los proyectos de vida, de la identidad construida en un entramado colectivo y del espacio social para el ejercicio de derechos (Garay y Vargas, 2012).
Capítulo 2 43
logran responder con coherencia a los daños y perjuicios. De igual forma, soslayan la
dimensión política del despojo, lo que impide que se afecten significativamente los
procesos ilegales de transformación política y económica, de reconfiguración territorial y
de cooptación del poder local y regional.
Todas estas limitaciones no solo impiden que se despliegue el potencial transformador
de una restitución con ECP, sino que pueden llevar incluso a la realización de acciones
con daño.
El problema de la seguridad
Tanto el informe presentado por Human Rights Watch en el año 2013 titulado El riesgo
de volver a casa. Violencia y amenazas contra desplazados que reclaman restitución de
sus tierras en Colombia, como el informe del portal Verdad Abierta titulado El Toco, la
historia de una reforma agria, denuncian que, en el caso del predio El Toco, las personas
que han sido beneficiadas a través de las sentencias de restitución han encontrado
múltiples problemas para retornar en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.
El principal obstáculo está relacionado con la seguridad y la permanencia de intereses
sobre los predios restituidos, lo que se ha materializado en amenazas directas en contra
de la vida de los parceleros y en algunos casos, en contra de personas que colaboraban
con la adecuación de las tierras.
Esta situación demuestra las enormes limitaciones existentes en las medidas de
acompañamiento militar y policial solicitadas por la Unidad de Restitución y ordenadas
por los jueces especializados. Si bien la presencia de la fuerza pública puede llegar a ser
un aspecto necesario para garantizar la seguridad, una visión exclusivamente policiva de
la misma es insuficiente para enfrentar el problema.
Desde una perspectiva transformadora y con ECP, la seguridad en la restitución debería
pensarse no solo como la contención de la violencia directa, sino como la superación de
dinámicas históricas de violencia estructural y cultural y como el resultado de procesos
de fortalecimiento comunitario y promoción de capacidades locales.
De hecho, una de las propuestas que han planteado los integrantes de la comunidad
desplazada del pedio El Toco es que se tenga en cuenta la posibilidad de realizar
restituciones colectivas, ya que la restitución gota a gota los pone en riesgo y los hace
más vulnerables a la revictimización.
"Esto está muy lento. Apenas en un año van tres fallos, vamos de una en una y así no hay
garantías. Queremos saber si esos fallos van a seguir saliendo a cuenta gotas, así no nos
conviene. Si nos entregan a todos es mejor porque así podemos protegernos y ayudarnos
entre todos"
44 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
"Lo que le pasó a Pedro* (campesino que fue restituido pero volvió a desplazarse porque
fue amenazado) es una alerta de que algo está pasando y es preocupante cómo se
vienen entregando las parcelas; no hay garantías y nos gustaría saber hasta dónde es
posible que la Unidad de Restitución haga una entrega masiva y no una por una"18
Los problemas de seguridad y la dificultad para garantizar procesos adecuados de
retorno como solución duradera demuestran las falencias presentes en las órdenes
impartidas por los jueces de restitución y la necesidad de pensar la misma desde una
perspectiva integral, compleja, reparadora y transformadora si se quieren promover
medidas de justicia transicional y construcción de paz en el mediano y largo plazo.
De esta manera, podemos concluir que, si bien las medidas ordenadas por los jueces
son importantes y representan un avance con relación a la restitución simplemente como
devolución y formalización de la tierra, sus alcances son muy limitados cuando se
analizan desde una perspectiva de reparación transformadora con enfoque de
Construcción de Paz.
18 Verdad Abierta. Óp. Cit. El nombre fue modificado en el informe para preservar la seguridad del
parcelero.
Capítulo 2 45
3. Conclusiones y recomendaciones
A partir de la revisión conceptual y el análisis desarrollado a lo largo de este trabajo es
posible plantear algunas conclusiones generales:
En un contexto como el colombiano, marcado por profundas situaciones de exclusión,
desigualdad y negación del acceso al goce efectivo de derechos, la restitución de
tierras debe ser pensada como una política que permita realizar transformaciones
sociales, económicas y políticas en un nivel macro, pero también consolidar procesos
de cambio social constructivo, a partir del fortalecimiento de las capacidades locales
para la paz.
Una restitución transformadora y con Enfoque de Construcción de Paz debe buscar
transformaciones democráticas y procesos participativos de construcción de paz
positiva.
Esta perspectiva de restitución contempla acciones como el fortalecimiento de
capacidades locales, la reconstrucción de lazos sociales y comunitarios, la
consolidación de redes, la reestructuración de proyectos de vida, la promoción de
procesos de sostenibilidad económica y la inclusión política de las víctimas.
La Ley 1448, a pesar de sus fortalezas y potencialidades, responde a una concepción
limitada de la restitución y no a una visión de transformación y construcción de paz.
Las sentencias de restitución para el caso del predio El Toco representan un avance
importante en el reconocimiento y la garantía de derechos de las víctimas del
conflicto armado. Sin embargo, si se analizan desde una perspectiva de restitución
transformadora y con ECP, sus alcances son muy limitados, lo que atenta
significativamente contra sus posibilidades de éxito y su potencial de transformación
democrática y aporte a la paz
Los jueces especiales de restitución de tierras juegan un papel fundamental a la hora
de garantizar que la política de restitución de tierras se implemente respondiendo a
una concepción amplia y transformadora.
48 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
Ahora bien, teniendo en cuenta el análisis que se realiza anteriormente acerca del
alcance de las sentencias de restitución proferidas para el caso de El toco, es posible
hacer las siguientes recomendaciones generales.
La restitución de tierras debe entenderse como una oportunidad para iniciar procesos
participativos de desarrollo rural
La política de restitución de tierras, para lograr transformaciones sociales, económicas y
políticas en el nivel macro, que permitan reconfigurar relaciones desiguales de poder,
superar estructuras históricas de exclusión y vulnerabilidad y avanzar hacia una sociedad
más justa y democrática, debe estar diseñada y aplicada dentro de un esquema
institucional y político que permita maximizar sus resultados mediante la interrelación con
políticas profundas de desarrollo rural (Sánchez y Uprimny, 2010). El análisis de las
sentencias demuestra que, si bien las medidas puntuales para la superación de la
pobreza y la desigualdad son importantes, no son suficientes para garantizar cambios
sociales duraderos.
La política de restitución y reparación debe contar con un componente muy decidido,
encaminado no solo a la prestación de servicios sociales asistenciales, sino a lograr
además, condiciones y entornos favorables para que los campesinos que retornen a su
tierra desarrollen actividades productivas y tengan, dentro del modelo de desarrollo rural,
un espacio lucrativo donde puedan restablecer proyectos de vida, asegurar su
reconocimiento social en el campo como agentes sociales y agentes productivos, y a la
vez, como aspecto fundamental, logren alcanzar su sostenibilidad socioeconómica, de lo
contrario se corre el riesgo de una revictimización de las víctimas (Garay y Vargas, 2012).
La restitución de tierras debe ser una oportunidad para reconstruir comunidades,
fortalecer capacidades y construir paz duradera desde lo local.
La política de restitución de tierras, pensada desde el ECP, y en particular desde el
modelo de construcción de paz de abajo hacia arriba, debe propender por la realización
de acciones que permitan reconstruir los lazos comunitarios, y de esa manera reconstruir
proyectos de vida individuales y colectivos que se enmarcan en el seno de una
comunidad política. En la medida en que el despojo, el desplazamiento y el desarraigo
implican la ruptura de estos lazos sociales, económicos y políticos, la restitución debe
reconstruir las relaciones cotidianas que fueron desestructuradas y desplegar procesos
participativos de desarrollo local que fortalezcan las capacidades políticas de la
comunidad. Algunas de las acciones posibles en este punto son la promoción de formas
de asociación productiva propias de la economía campesina y el fortalecimiento de las
formas de organización social y política para la exigencia y reivindicación de derechos.
Bajo esta idea de reconstrucción de relaciones comunitarias como requisito para
construir paz positiva desde los escenarios locales, podría problematizarse la idea de
realizar restituciones individuales –gota a gota- en una comunidad que fue desplazada de
Capítulo 3 49
manera masiva y que, como consecuencia de lo anterior, vio seriamente afectadas sus
dinámicas relacionales, sociales, políticas y comunitarias.
En un buen número de casos de restitución la unidad de análisis no puede ser
exclusivamente el predio individual aislado –aunque eso sí respetando el carácter
inalienable de la propiedad individual-, sino que debe recoger, además, al menos en parte,
la concepción de la comunidad y el tejido social implicados en el acto victimizante para
poder alcanzar una necesaria restitución de naturaleza sistémica y transformadora (Garay
y Vargas, 2012).
La restitución de tierras con ECP debe estar acompañada de una concepción amplia e
integral de la seguridad
El análisis de las sentencias y los problemas de seguridad que se han presentado en el
caso del predio El Toco muestran las dificultades que surgen al pensar la seguridad en
los procesos de restitución solamente desde una perspectiva militar y policiva. Desde el
Enfoque de Construcción de Paz se hace necesario entender la seguridad de manera
amplia e integral.
Así pues, hay por lo menos tres miradas que pueden ser útiles al respecto:
La seguridad como consecución de la paz positiva, es decir, como superación de
formas directas, estructurales y culturales de violencia, transformación no violenta de
conflictos y consolidación de escenarios de cambio social constructivo.
La seguridad como presencia de instituciones sociales del Estado y como
cualificación de la democracia y del Estado social de derecho.
La seguridad como producto de la recomposición de redes relacionales horizontales y
la reconstrucción de la comunidad política19.
La restitución de tierras puede ser una oportunidad para consolidar comunidades de paz
El modelo bottom – up de construcción de paz plantea, como una de las acciones
deseables, la creación de comunidades de paz. En el mismo sentido, Johan Galtung, en
una entrevista realizada por Hernando Roa desarrolla la idea de zonas o territorios de
paz en las cuales se garantice la prevalencia de algunos componentes fundamentales
19 ―Si se observan aquellos casos donde han existido transformaciones importantes o
reconfiguraciones en el territorio, no sería aconsejable la restitución individual, entre otras razones, por ausencia de garantías. Parte de la seguridad de las víctimas tiene que ver con la reafirmación y el fortalecimiento de los colectivos sociales, culturales y económicos que existían entre los campesinos antes del desplazamiento forzado, con el propósito de promover estrategias de seguridad horizontal y de afianzar lazos de confianza y cooperación mutua, tanto social como productiva.‖ (Garay y Vargas, 2012)
50 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del
predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz
como: a) vigilancia civil; b) desarme; c) economía sostenible; y d) educación para la paz
(Roa, 1998).
De manera amplia, y como propuesta muy general, podría pensarse que los procesos de
restitución de tierras en comunidades como la del perdió El Toco puedan servir como
base para la promoción de programas estatales a largo plazo que busquen la
consolidación de zonas, territorios y comunidades de paz, que puedan dar forma a ideas
más complejas de paz territorial sostenible. Esta idea de comunidades de paz a partir de
la restitución puede complementarse con una política fuerte y clara de reparación
colectiva de carácter territorial en zonas altamente afectadas por la violencia.
Capítulo 3 51
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