CONTRATO DE EXPORTACION
El Contrato de Exportación que se utiliza en las ventas internacionales de
ciertos productos (materias primas, alimentación y bebidas, productos de
consumo, suministros industriales) que están destinados a la reventa, es decir,
el comprador es un importador, distribuidor o mayorista que los va a vender a
otra empresa o establecimiento detallista. En el caso de ventas internacionales
de productos destinados al cliente final o de productos complejos (maquinaria,
bienes de equipo, etc.) que tienen garantía o servicio post-venta es preferible
utilizar el Contrato de Compraventa Internacional. Este contrato se utiliza para
ventas concretas que no tienen continuidad. Si se trata de ventas repetitivas del
mismo producto al mismo cliente durante un período de tiempo determinado,
debe utilizarse el Contrato de Suministro Internacional.
PARTES INTERVINIENTES
Normalmente tanto el Vendedor como el Comprador son empresas.
Para cada parte debe incluirse:
• Nombre de la empresa, dirección completa y nacionalidad.
• Tipo de empresa: sociedad anónima, sociedad limitada, etc.
• Número de identificación fiscal.
• Nombre y cargo de los representantes de la empresa que firman el contrato
CLAUSULAS
a) PRECIO DE CONTRATO
El precio indicado en este Contrato (precio estipulado) incluye los gastos por
cuenta del vendedor en virtud de este Contrato. En consecuencia, en el caso
de que el Vendedor hubiera soportado gastos que, con arreglo a este Contrato,
correspondieran al Comprador (por ejemplo, gastos de transporte internacional
o de seguro de transporte en el caso de condiciones de entrega EXW o FCA),
el importe de dichos gastos no se incluyen en el precio que figura en esta
cláusula, y el Comprador los deberá reembolsar al Vendedor.” “Salvo
disposición contraria, el precio no incluye IVA, ni otros impuestos, y no puede
ser modificado.”
b) FORMAS DE PAGO
Alternativa A. “Efectivo, cheque o transferencia bancaria a [30, 60, 90] días
naturales desde la fecha de facturación.”
Alternativa B. “Remesa documentaria (letras o recibos) domiciliada en la oficina
y cuenta bancaria designada por el Vendedor.”
Alternativa C. “Carta de crédito irrevocable (L/C).
c) RESERVA DE DOMINIO
Se entiende que los productos objeto de este Contrato continúan siendo
propiedad del Vendedor, mientras el Comprador no haya satisfecho el pago
total de su precio. Hasta entonces se considera que los productos están en
calidad de depósito en poder del Comprador, debiendo éste cumplir con todas
las obligaciones como tal depositario, si bien podrá usar de los mismos con la
diligencia de un buen administrador.
d) FALTA DE CONFORMIDAD DE LOS PRODUCTOS
El Comprador examinará la mercancía lo antes posible desde su llegada a
destino, y notificará al vendedor por escrito cualquier falta de conformidad en
los 15 días naturales siguientes a la fecha en que descubrió o hubiera debido
descubrir la falta de conformidad. En ningún caso el Comprador podrá recibir
una indemnización por falta de conformidad si no lo ha notificado al Vendedor
en los 12 meses siguientes a la fecha de llegada de los productos al destino
pactado
CONTRATO DE AGENTE INTERMEDIARIO
Este contrato establece la relación mediante la cual una persona o empresa
actuará como gestor comercial de ventas en nombre de la empresa
exportadora (principal), presentando el producto de ésta a potenciales
compradores en el mercado exterior, y a cambio recibirá una comisión sobre el
valor de los negocios efectivamente realizados y pagados al principal”. A este
contrato en otros países conocen como bróker de negocios.
Los Brokers de Negocios asisten a propietarios de empresas en preparar su
negocio para la venta, enseñar los negocios que tiene en cartera, ubicar
negocios que puedan estar a la venta, preparar y entregar todos los
documentos necesarios para cerrar el trato, y asistir en el cierre de la venta.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
- Asignación de territorio se establecerán las zonas geográficas donde realizará
su labor el agente intermediario.
- Exclusividad en la zona establecida, a fin que sea más provechosa para el
agente y éste no podrá ceder su posición contractual.
- Informes, el agente proporcionará la mayor información posible sobre los
potenciales compradores, ello implica que el vendedor debe proporcionarle al
agente toda la información posible sobre los precios para que éste pueda
negociar adecuadamente.
- Comunicación de pedidos al vendedor/fabricante/exportador.
- Comisión para el agente por cada negocio logrado y pagado.
- Tiempo, el agente debe realizar su trabajo dentro de un plazo establecido.
- Confidencialidad de las informaciones que intercambien.
- Indemnización por terminación de la relación, el vendedor asume el pago en
favor del agente.
- Los materiales promocionales pueden estar a cargo del agente o de ambas
partes.
FUNCIONES DE LOS AGENTES INTERMEDIARIOS
- Captar negocios en cartera.
- Asesorar al propietario en la valoración del negocio.
- Recopilar toda la información de la empresa y solicitar toda documentación
necesaria para la venta de la misma.
- Armar un paquete de promoción y venta del negocio.
- Promocionar el negocio que tiene en cartera.
- Atender, orientar, calificar y registrar a compradores potenciales.
- Mediar en las negociaciones entre vendedores y compradores y buscar el
cierre del negocio.
- Asesorar a los exportadores, fabricantes o vendedores.
PARTES EN EL CONTRATO DE AGENTEINTERMEDIARIO
EMPRESA EXPORTADORA o EL PRINCIPAL, aquel que requiere
colocar – vender sus productos en el extranjero a través de un agente
que busque a potenciales clientes – compradores.
EMPRESA o PERSONA GESTOR, EL AGENTE o bróker, quien actúa
como gestor comercial de ventas en nombre de la empresa exportadora.
Es importante destacar que el bróker no tiene obligación de compra con
el exportador, pero que le presenta posibles compradores. Por este
servicio recibe un pago, y, además, una comisión, por los negocios
realizados.