GE.11-43815 (S) 300611 010711
Comité sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad
Aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Informes iniciales presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 35 de la Convención
Argentina* **
[6 de octubre de 2010]
* Con arreglo a la información transmitida a los Estados partes acerca de la publicación de sus
informes, el presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial antes de ser enviado a los
servicios de traducción de las Naciones Unidas.
** Los anexos están disponibles en la Secretaría.
Naciones Unidas CRPD/C/ARG/1
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Distr. general
28 de junio de 2011
Original: español
CRPD/C/ARG/1
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Índice
Párrafos Página
I. Introducción ............................................................................................................ 1–15 4
A. Participantes en la elaboración del informe .................................................... 4–9 4
B. Procedimiento de elaboración del informe ..................................................... 10–15 5
II. Disposiciones generales de la Convención (artículos 1 a 4) .................................... 16–22 5
III. Derechos específicos ............................................................................................... 23–723 7
Artículo 5. Igualdad y no discriminación........................................................ 23–59 7
Artículo 6. Mujeres con discapacidad ............................................................. 60–77 12
Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad .................................................... 78–87 15
Artículo 8. Toma de conciencia ...................................................................... 88–99 18
Articulo 9. Accesibilidad ................................................................................ 100–147 19
Artículo 10. Derecho a la vida ........................................................................ 148–150 28
Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias ..................... 151–168 28
Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley .......................... 169–191 31
Artículo 13. Acceso a la justicia ..................................................................... 192–198 33
Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona ............................................. 199–202 34
Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes ................................................................................ 203–212 35
Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso ........... 213–224 37
Artículo 17. Protección de la integridad personal ........................................... 225–242 39
Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad ................................ 243–245 41
Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en
la comunidad ................................................................................................... 246–255 41
Artículo 20. Movilidad personal ..................................................................... 256–268 43
Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información ..... 269–279 44
Artículo 22. Respeto de la privacidad ............................................................. 280–287 45
Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia ............................................... 288–305 46
Artículo 24. Educación ................................................................................... 306–324 48
Artículo 25. Salud ........................................................................................... 325–411 53
Artículo 26. Habilitación y rehabilitación....................................................... 412–472 63
Artículo 27. Trabajo y empleo ........................................................................ 473–558 73
Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social ................................ 559–608 83
Artículo 29. Participación en la vida política y pública .................................. 609–622 88
Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,
el esparcimiento y el deporte .......................................................................... 623–646 90
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Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas ........................................... 647–707 94
Artículo 32. Cooperación internacional .......................................................... 708–716 104
Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales ......................................... 717–723 106
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I. Introducción
1. La adopción de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
y su Protocolo Facultativo es una clara acción del Estado Nacional en su compromiso y
responsabilidad con el trabajo para lograr avances sustantivos en la construcción de una
sociedad inclusiva, solidaria, basada en la justicia social y el reconocimiento del goce y
ejercicio pleno e igualitario de los derechos humanos y libertades fundamentales.
2. A ese efecto asumió el informe inicial como una propicia oportunidad de hacer un
balance de las políticas Públicas y propender a una planificación más eficaz en la aplicación
de la Convención, desde un trabajo de construcción compartida en sinergia con la sociedad
civil.
3. De ese modo, y siguiendo las Directrices relativas al documento específico sobre la
Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 35
de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD/C/2/3), se
propuso:
a) Llevar a cabo un examen exhaustivo de las políticas y prácticas Públicas;
b) Verificar los progresos logrados en el disfrute de los derechos establecidos;
c) Determinar los problemas y deficiencias que hubiera en la aplicación de la
Convención;
d) Servirse del Informe para adecuar las políticas en post del cumplimiento del
Tratado.
A. Participantes en la elaboración del informe
4. Para la elaboración del presente informe la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS) fue el organismo del Gobierno
Nacional convocante y de coordinación del proceso con el apoyo de la Dirección de
Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto.
5. A ese efecto se constituyó un Grupo de Trabajo Nacional (GTN) para la recolección
y redacción de la información de acuerdo a las Directrices del Comité.
6. El GTN fue constituido con los representantes de los siguientes organismos y
organizaciones de la sociedad civil:
a) Ministerios y organismo del Gobierno Nacional designado;
b) Comité Asesor;
c) Consejo Consultivo de la Sociedad Civil de Cancillería;
d) Consejo Consultivo del Instituto Nacional contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo (INADI);
e) Regional del Consejo Federal de Discapacidad perteneciente a Organismos
de Gobierno;
f) Regional del Consejo Federal de Discapacidad de ONG;
g) Comisión de Discapacidad de la Honorable Cámara de Diputados;
g) Poder Judicial.
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7. Asistieron como observadores:
a) Defensoría del Pueblo de la Nación;
b) Expertos ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) y las
Naciones Unidas.
8. Se adjunta como anexo la nómina de representantes designados.
9. El procedimiento de convocatoria fue el siguiente:
a) Se convocó a los representantes del Gobierno Nacional, Organismos
Descentralizados, Comité Asesor, Consejos Consultivos, Poder Judicial, Poder Legislativo
y Defensorías de los Pueblos mediante nota, a través de sus respectivas autoridades,
poniéndolos en conocimiento de los antecedentes del informe, comunicando su relevancia y
solicitando la designación de un representante como punto focal;
b) Se convocó los representantes del Consejo Federal mediante nota en la
Asamblea del Consejo Federal con comunicación a los Gobernadores de cada provincia.
B. Procedimiento de elaboración del informe
10. Se estableció un cronograma de Reuniones (que se adjunta en el Anexo) que se
inició con la Reunión Informativa conjuntamente con Cancillería Argentina en la sede de la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el día 18 de marzo de 2010 y el 26 del mismo mes, en la
Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Discapacidad realizado en la ciudad Trelew,
Provincia de Chubut.
11. En ese marco se presentaron los objetivos de la tarea, las Directrices, las categorías
de fuentes de información y se procedió a las reuniones correspondientes.
12. En cada uno de los encuentros los diferentes organismos de Gobierno Nacional así
como los representantes de los Gobiernos Provinciales informaban su accionar respecto a
los artículos de la Convención en el que su labor se involucra y luego de ello, se otorgaba la
palabra a la sociedad civil para sus aportes.
13. Desde la perspectiva nacional la representación de las Regiones tuvo una
coordinación elegida en la Asamblea que fue la responsable de la recolección de la
información.
14. La reunión con los Grupos Focales previstos pudo realizarse con los pueblos
originarios.
15. Previo al cierre del Informe se realizó una reunión de consulta conjunta entre el
GTN, el Comité Técnico y el Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas Discapacitadas.
II. Disposiciones generales de la Convención (artículos 1 a 4)
16. La República Argentina adoptó la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad mediante la aprobación de la Ley 26378, el 21 de mayo de 2008. La
Convención, como tratado internacional, asume jerarquía superior a las leyes de acuerdo
con el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
17. De este modo se han puesto en vigor los principios y las obligaciones generales
establecidos en la Convención y, en virtud de ello, entiende que el concepto de personas
con discapacidad incluye aquellas que tengan deficiencias físicas, intelectuales, sensoriales
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a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
18. El concepto de discapacidad fue adoptado también en el artículo 2 de la Ley 22431 y
se certifica en base a Clasificación Internacional del Funcionamiento, la discapacidad y la
Salud (CIF) (Resolución 675/2009del Ministerio de Salud).
19. Los conceptos de "comunicación", "discriminación por motivos de discapacidad",
"ajustes razonables" y "diseño universal" se hallan definidos en la Ley 26378.
20. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Convención, la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, dependiente del Consejo
Nacional Coordinador de Políticas Sociales, se ha propuesto como el organismo
gubernamental encargado de la aplicación de la misma.
21. Asimismo y con el fin de implementar un mecanismo de ejecución y coordinación
de la Convención para facilitar la adopción de medidas al respecto en los diferentes sectores
y a diferentes niveles, propuso la creación del Observatorio Nacional de la Discapacidad.
Tal formulación se halla en trámite administrativo.
22. A lo largo del presente informe se profundiza en detalle sobre las diferentes
instancias del Estado que, individual y/o articuladamente con otras instancias, ora de
gobierno ora de la sociedad civil, concretizan acciones para asegurar la realización efectiva
de la Convención, y en particular, el principio de la promoción del pleno ejercicio de los
derechos reconocidos sin discriminación por motivos de discapacidad. Aun así, como
solicitan las Directrices, se explicitan a modo de ejemplo los siguientes:
a) Obligatoriedad para quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier
forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad, de atender al
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 25280, por la que se aprueba la Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las
Personas con Discapacidad, así como también de la Ley 25926, sobre pautas para la
difusión de temas vinculados con la salud, y la Ley 26061, sobre protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes (Ley 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual, 10 de octubre de 2009, art. 71) (ver anexo).
b) Informes sobre discriminación por motivos de discapacidad desde el
Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión, un espacio de cooperación
institucional conformado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual (AFSCA), el INADI y el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), que surge
de la Propuesta N.º 208 del Plan Nacional contra la Discriminación, aprobado mediante
Decreto 1085/2005. Entre dichos informes se encuentran:
i) Informe sobre expresiones discriminatorias hacia las personas con
discapacidad emitidas en el programa "¿Cuál es?" de julio de 2008;
ii) Informe sobre expresiones emitidas en el programa televisivo "Intrusos en el
Espectáculo" de enero de 2010 como insultos e improperios que incluyen la
discapacidad mental de manera degradante e injuriosa.
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III. Derechos específicos
Artículo 5
Igualdad y no discriminación
23. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que sus conciudadanos
de la misma edad. Sin embargo, en orden al ejercicio de sus derechos, pueden encontrarse
en una situación de desventaja que requiere la adopción de medidas específicas destinadas a
equiparar oportunidades.
24. Es en el campo de la equiparación de oportunidades donde se inscriben las medidas
legales que tienen el fin político de incluir a las personas con discapacidad a la comunidad,
promoviendo, protegiendo y asegurando el ejercicio de los derechos y los procesos de
transformación de actitudes y conductas sociales.
25. El desarrollo progresivo de la legislación nacional, provincial y municipal permite
afirmar que el marco legal reconoce tres tipos de legislación relacionada con los derechos,
servicios y beneficios para las personas con discapacidad, a saber:
a) Legislación con contenido global que incluye normas de alcance general y de
alcance específico, en las distintas áreas para todas las personas con discapacidad (Ley
Nacional N.º 22431 y Leyes Provinciales similares a la Ley Nacional);
b) Legislación orientada a determinados sectores de la población con
discapacidad (Ley 25682 sobre el Uso del bastón verde para las personas de baja visión);
c) Legislación general para las personas, con especificaciones para las personas
con discapacidad (Ley Nacional de Empleo N.º 24013 aplicable a todos los trabajadores del
país contiene la normativa para el trabajador con discapacidad).
26. Esta última tendencia es la que privilegia la Argentina bajo la premisa fundamental
de que la legislación adecuada para facilitar el ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad, debe formar parte integrante de la legislación general que protege los
derechos de todos y todas.
27. La Constitución Nacional establece que "los tratados internacionales y los
concordantes tienen jerarquía superior a las leyes" (art. 75, inc. 22). Tal es el caso de la
Convención de los derechos de las personas con discapacidad.
28. En materia de normativas, en la República Argentina se encuentran vigentes las
siguientes:
a) Ley N.º 23592: actos Discriminatorios;
b) Ley N.º 24515: creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo;
c) Decreto N.º 1086/2005: aprobación del documento titulado "Hacia un Plan
Nacional contra la Discriminación – La Discriminación en Argentina. Diagnóstico y
Propuestas";
d) Ley 25280: aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de
todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
29. En el marco de la Constitución Nacional son relevantes los siguientes artículos:
a) Artículo 15: Abolición de la esclavitud;
b) Artículo 16: Igualdad ante la ley;
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c) Artículo 20: Derechos de los/as extranjeros/as;
d) Artículo 25: Política inmigratoria;
e) Artículo 33: Derechos y Garantías implícitos;
f) Artículo 37: Derechos políticos;
g) Artículo 43: Recurso de amparo, hábeas corpus y hábeas data;
h) Artículo 75:
i) Inciso 17 (Atribuciones del Congreso de la Nación): Identidad y Derechos de
los pueblos indígenas;
ii) Inciso 19 (Atribuciones del Congreso de la Nación): Desarrollo humano y
económico. Justicia social. Crecimiento armónico. Bases y organización de la
educación. Protección del patrimonio cultural;
iii) Inciso 22 (Atribuciones del Congreso de la Nación): Incorporación de
tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos. Jerarquía
constitucional;
iv) Inciso 23 (Atribuciones del Congreso de la Nación) Medidas de acción
positiva para garantizar la vigencia de los derechos humanos;
i) Artículo 86: El Defensor del Pueblo de la Nación.
1. Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
30. A los efectos de dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención, se cuenta con el
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), creado
por Ley 25515 como ente descentralizado y, por Decreto Presidencial N.º 184/2005
ubicado en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
31. Mediante el Decreto N.º 1086/05, el Gobierno de la República Argentina aprobó el
documento titulado "Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La discriminación
en Argentina. Diagnóstico y propuestas", como política estatal orientada a la lucha contra la
discriminación, la xenofobia y el racismo y encomendó la coordinación de su ejecución al
INADI.
32. Las acciones del INADI están dirigidas a todas aquellas personas cuyos derechos se
ven afectados al ser discriminadas por su origen étnico o su nacionalidad, por sus opiniones
políticas o sus creencias religiosas, por su género o identidad sexual, por padecer de alguna
discapacidad o enfermedad, por su edad o por su aspecto físico. Sus funciones se orientan a
garantizar para esas personas los mismos derechos y garantías de los que goza el conjunto
de la sociedad, es decir, un trato igualitario.
33. Este organismo cuenta con un Centro de Denuncias que está destinado a la
recepción, análisis, asistencia y asesoramiento de personas o grupos que se consideran
víctimas de prácticas discriminatorias.
34. El INADI, como institución contenedora de demandas de problemáticas sociales,
tiene la responsabilidad de generar acciones políticas y sociales traducidas a programas
sociales que estructuren, organicen, sustenten, hagan efectiva y materialicen una línea de
gestión de política pública llevada adelante por el Estado Nacional. En este sentido, los
Proyectos son la herramienta indispensable para la ejecución de esas políticas públicas, en
consideración a que todo Programa y Proyecto social es consustancial con una política
social estatal y, en consecuencia, con un modelo de acción y desarrollo específico.
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35. La Coordinación de Programas y Proyectos de Política Social tiene como objetivos
principales, por una parte coordinar, articular, asistir, monitorear y evaluar los contenidos y
las acciones de cada Proyecto, interrelacionando sus áreas temáticas particulares y
favoreciendo la racionalización y eficiencia de recursos e insumos teóricos de la
Institución; y por el otro, coordinar y articular las acciones, contenidos y propuestas de cada
Proyecto, tanto con referencia a la estructura del INADI como de otros organismos
estatales, movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil, para fomentar
acciones de trabajo que permitan toda la articulación y difusión posible de las políticas
antidiscriminatorias.
36. Entre las actividades del INADI se destacan:
a) Foro de la Sociedad Civil, Proyecto Niñez y Discapacidad: estrategias de
inclusión y promoción de derechos;
b) Proyecto Salud Mental y Discriminación;
c) Proyecto Demandas de la Comunidad Sorda Argentina;
d) Proyecto Inserción laboral de personas con Discapacidad;
e) Proyecto Juegoteca Ambulante-TGD (trastornos Generalizados del
Desarrollo);
f) Proyecto Relevamiento de datos: Discapacidad y Trabajo.
37. El INADI cuenta con la Dirección de Asistencia y Asesoramiento a personas en
Situación de Discriminación, cuyo objetivo es brindar un servicio de asesoramiento integral
y gratuito a personas o grupos discriminados, o víctimas de xenofobia o racismo. En tal
sentido, se reciben presentaciones personales y denuncias de casos de discriminación y de
todas aquellas prácticas que vulneran el principio de igualdad y violan a los Derechos
Humanos.
38. Las principales acciones que se desarrollan son:
a) Gestiones de resolución rápida de conflictos;
b) Elaboración de dictámenes;
c) Elaboración de informes técnicos.
Gestiones de resolución rápida de conflictos
39. La intervención específica de esta área es la gestión orientada a acelerar el proceso
de cese de la situación de discriminación o vulnerabilidad y, para ello ofrece contención,
orientación, gestión de buenos oficios y derivación.
Elaboración de dictámenes
40. Como culminación de la instrucción de un expediente administrativo abierto ante el
INADI por causa de una denuncia por discriminación se elabora un Dictamen, que consiste
en un informe sustentado en los elementos probatorios incorporados a la instrucción y
conforme a la legislación vigente aplicable al caso. En dicho informe el Instituto vuelca su
opinión concluyendo si el caso planteado configura, o no, un acto, conducta u omisión
discriminatoria violatoria de la Ley N.º 23592 de Actos Discriminatorios.
41. Algunos dictámenes sobre temáticas discriminatorias por motivos de discapacidad
son:
a) Discriminación a persona ciega para cobro de cheque en un banco;
b) Discriminación por discapacidad auditiva a cliente de entidad bancaria;
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c) Denegación de ingreso en centro de jubilados por discapacidad de su hija;
d) Negación de pasajes gratuitos en transporte público a niña con discapacidad;
e) Denegación en el acceso a un local bailable a una persona con discapacidad
motriz;
f) Insultos discriminatorios hacia una mujer con discapacidad mental.
Elaboración de informes técnicos
42. Se producen en el marco de un pedido de opinión concreta efectuado ante el INADI
por un particular, un órgano judicial u otro ente estatal o privado. En estos casos, el
Organismo interviene exclusivamente como órgano consultivo emitiendo opinión fundada
en los elementos aportados por quien realiza la consulta y en las normas aplicables en
materia de discriminación.
43. Algunos Informes Técnicos sobre temáticas discriminatorias por motivos de
discapacidad son:
a) 006/09 – Negativa a construir una rampa en el edificio donde vive el
denunciante;
b) 029/09 – Carácter discriminatorio de nota periodística sobre la capacidad de
las personas con discapacidad.
44. La Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, según Decreto N.º 1755/2008 por medio del cual se
aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Publicado Boletín Oficial 28 de octubre de 2008)
está estructurada desde la planificación institucional en las siguientes áreas: la Subsecretaría
de Protección de Derechos Humanos, la Subsecretaría de Promoción de Derechos
Humanos, el Archivo Nacional de la Memoria, la Comisión Nacional por el Derecho a la
Identidad (CONADI), el Consejo Federal de Derechos Humanos y el Plan Nacional de
Derechos Humanos (Decreto N.º 696/2010) y como organismo descentralizado, el INADI.
45. En el ámbito de la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos, la Dirección
Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad tiene como responsabilidad
primaria: elaborar y proponer políticas en materia de atención y defensa de los derechos
humanos de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, en cuestiones relativas a
bioética y genética vinculadas a los derechos humanos, supervisando, ejecutando y
coordinando acciones específicas.
46. Para ello, la Dirección Nacional realiza, entre otras, las siguientes acciones:
a) Planificar y coordinar acciones específicas de atención y defensa de los
derechos humanos de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, tendiendo cuando
fuera conveniente a la aplicación del principio de la discriminación favorable sobre bases
temporarias;
b) Velar por la aplicación efectiva de las normas nacionales e internacionales
que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales, teniendo en cuenta la
situación de los grupos vulnerables, comprendidos, entre otros, los indigentes, los niños y
adolescentes, los migrantes, las personas con discapacidad y los adultos mayores;
c) Participar en la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas de
derechos humanos relativas a los derechos políticos, civiles, económicos, sociales,
culturales, y de incidencia colectiva, tendientes a la adopción de medidas inmediatas para
su protección y a la optimización de la asignación de los recursos con vistas a su realización
en la práctica;
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d) Recepcionar denuncias sobre la vulneración de los derechos humanos,
establecer un mecanismo de acciones urgentes y seguimiento, como así también proponer
acciones de protección adecuadas a la problemática específica;
e) Coordinar acciones tendientes a fortalecer la participación social en la
vigilancia ciudadana del cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales, y
de incidencia colectiva, en particular de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
f) Asistir al Subsecretario de Protección de Derechos Humanos en la
elaboración de programas de protección de los derechos de las personas con discapacidad y
en programas similares destinados a personas afectadas por VIH/SIDA y a otros grupos
vulnerables, sobre la base del principio de no discriminación.
47. Estas acciones se realizan en coordinación con las distintas áreas de la Secretaría y
del Ministerio de acuerdo a las competencias asignadas en lo que respecta a la cuestión
específica de la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad,
la Secretaría desarrolla diversas acciones a partir del concepto de que la discapacidad es
una cuestión fundamental que concierne a los derechos humanos. Su competencia surge
precisamente del hecho de la existencia de modalidades concretas de vulneración de los
derechos humanos de las personas con discapacidad, entre ellas diversas formas de
discriminación.
48. Mediante el Decreto N.º 696/2010 del 14 de mayo de este año se creó el Programa
Nacional de Derechos Humanos que se estructura, sobre tres ejes de acción prioritaria de
acuerdo al artículo 2: igualdad y no discriminación, garantías de acceso a los derechos, e
inclusión social, en el entendimiento de que los derechos humanos son universales e
interdependientes, y en su conjunto forman parte de un sistema armónico que garantiza y
protege la vida digna, libre y autónoma de la persona humana.
49. En el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto, se desenvuelve la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio, cuya
responsabilidad primaria es identificar, elaborar y proponer planes, programas, proyectos y
objetivos de política exterior en materia de derechos humanos, así como actuar en la
conducción de la política exterior vinculada a esos temas ante los organismos, entidades o
comisiones especiales internacionales.
50. Asimismo, participa en el estudio de las adecuaciones de la legislación a los
compromisos contraídos en el ámbito internacional en materia de derechos humanos, en la
celebración y conclusión de tratados.
51. Este órgano tiene asignada competencia primaria en la participación de la República
Argentina en las sesiones de todos los organismos de las Naciones Unidas y en la OEA en
materia de Derechos Humanos.
52. A los efectos de la propuesta del experto argentino ante el Comité sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, la Dirección General de Derechos Humanos de
la Cancillería conjuntamente con la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las
Personas Discapacitadas realizaron un llamado nacional a postulantes en el mes de marzo
del año 2010, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil.
2. Defensor del Pueblo
53. Desde el 1.º de diciembre de 1993, se creó, en el ámbito del Poder Legislativo, la
Defensoría del Pueblo mediante Ley 24284.
54. El Defensor del Pueblo ejerce sus funciones sin recibir instrucciones de ningún área
de gobierno, con el mandato de proteger los derechos e intereses de los individuos y de la
comunidad frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Nacional.
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55. Sus funciones incluyen la iniciación de oficio o a pedido de parte de investigaciones
conducentes al esclarecimiento de actos de la administración pública que pudieran lesionar
los mencionados derechos e intereses, incluso los intereses difusos o colectivos.
56. Como otra acción tendiente a la no discriminación, se subraya, la Ley 26522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual que en su artículo 70, fija a las emisoras, la
responsabilidad de evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios
basados —entre otros aspectos— en la discapacidad, "o que menoscaben la dignidad
humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las
personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes".
57. Asimismo, el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión emitió en el
año 2009 un informe advirtiendo sobre la problemática de la discriminación desde la
perspectiva de género así como sobre casos de discapacidad y discriminación por rasgos
estéticos en el programa televisivo "Showmatch. Bailando por un sueño/ Patinando por un
sueño".
58. La Autoridad Regulatoria trabaja en la erradicación de estereotipos y prejuicios en
los medios, para lo cual ha emitido una guía de Pautas de Estilo Periodístico sobre
Discapacidad (ver anexo). Mediante la difusión de esta guía en Universidades, ONGs y
otros ámbitos, el organismo trabaja fervientemente en la concientización, sensibilización,
correcto uso del lenguaje y en hacer conocer las nuevas tecnologías aplicadas a la
comunicación y su factibilidad de uso.
59. Por otra parte, la AFSCA participa activamente en grupos de trabajo junto al
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y otros organismos del Poder
Ejecutivo, para alcanzar el objetivo de concientización y sensibilización de la población que
permita, de cara al Censo Nacional 2010, obtener datos sobre personas con discapacidad lo
más fidedignos posibles.
Artículo 6
Mujeres con discapacidad
60. En relación a la igualdad entre el hombre y la mujer, la República Argentina cuenta
con la Ley N.º 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y erradicar la
Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales (publicada el 14 de abril de 2009) y reglamentada por el Decreto
N.º 1011/2010.
61. El Consejo Nacional de las Mujeres es el organismo encargado de velar por el
cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de la
discriminación contra la mujer, que tiene rango constitucional, y además, es el órgano de
aplicación de la Ley 26485 y su Decreto Reglamentario.
62. Resulta importante señalar que de acuerdo al Consejo Nacional de las Mujeres, las
mujeres ocupan el 38,5% de los cargos con funciones ejecutivas del escalafón de la
Administración Pública Nacional.
63. La legislación vigente, en particular las leyes referidas a la protección integral de
derechos de la niñez y adolescencia, salud sexual y reproductiva y educación, están
orientadas con perspectiva de género y son explícita o implícitamente inclusivas de las
personas con discapacidad.
64. El Estado Nacional impulsa el Programa Género y Discapacidad que se implementa
a través del Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) y la Comisión Nacional Asesora para
la Integración de Personas Discapacitadas. Participan de la acción conjuntamente el
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Ministerio de Desarrollo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS),
el Instituto Nacional de la Administración Pública, el INADI y Organizaciones No
Gubernamentales, como estrategia para estudiar, transversalizar y difundir la temática en
todos los ámbitos.
65. El Programa promueve la sensibilización y capacitación en todo el país, a los
Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales posibilitando el desarrollo de una
consciencia ciudadana en relación a los derechos de las mujeres con discapacidad,
atendiendo a que desde la conjunción de la perspectiva de género y la concepción social de
la discapacidad se propicia un espacio, tanto para la comprensión de la discriminación en la
sociedad como, para facilitar la elaboración de estrategias que permitan redefinir relaciones
sociales en términos equitativos e inclusivos. En ese marco se publicó el Documento
Género y Discapacidad.
66. El trabajo realizado por este organismo, en materia específica y en concordancia con
los artículos 6 y 16 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
tiene como antecedente las acciones conjuntas con la CONADIS, a través de la firma del
Convenio del año 2004 encaminado para la planificación de Políticas Integrales de Acción
proponiendo un conjunto de principios para la promoción de las condiciones para que la
libertad y la igualdad de las ciudadanas con discapacidad sean reales y efectivas.
67. El CNM cuenta desde el año 2004, con un equipo interinstitucional de estudio de la
temática referida a género y discapacidad, adoptando para la elaboración de sus propuestas
y acciones, la conjunción de la perspectiva de género y la concepción de la construcción
social de la discapacidad.
68. El CNM, mediante la difusión de información, la sensibilización, la capacitación y
la asistencia técnica a los diferentes actores/as sociales y regionales, se propone favorecer
todas las acciones que promuevan la incorporación de las mujeres con discapacidad a todas
las esferas del quehacer económico, socio-político y cultural del país en igualdad de
condiciones a los varones con y sin discapacidad y a las mujeres sin discapacidad.
69. Entre los objetivos de las Políticas Integrales de Acción para Personas con
Discapacidad se encuentra:
a) Investigar sobre los contextos en que se desenvuelven las personas, para
producir nuevas condiciones en el ámbito local o comunitario —zonal— provincial, que
favorezca su desarrollo integral;
b) Promover estrategias de sensibilización para lograr la construcción de nuevos
paradigmas de reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las mujeres con
discapacidad;
c) Favorecer, desde la perspectiva de la equidad y de la igualdad de
oportunidades, la participación de las mujeres con discapacidad de modo de ampliar sus
redes de relaciones tanto en el ámbito público como en el privado;
d) Promover la formación de las mujeres con discapacidad para el desarrollo de
sus potencialidades, competencias, capacidades y aptitudes para lograr su integración y
posicionamiento en el mundo político, social, laboral, cultural, sanitario, deportivo y
comunitario.
70. Estas propuestas y principios tienen carácter intersectorial e integral, ya que asumen
acciones positivas que dan respuestas respetando la realidad de cada persona, atendiendo a
la problemática social desde la integración de las políticas que inciden en la vida de las
personas con discapacidad, para alcanzar los máximos niveles de igualdad de oportunidades
y de trato con independencia de su condición personal.
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71. En ese marco se constituyó un equipo interinstitucional abocado al estudio de la
temática Género y Discapacidad que se constituyó en el CNM. Este equipo preparó
diferentes instancias para la asistencia técnica, capacitación, sensibilización y elaboración
de materiales informativos con perspectiva de género y el nuevo concepto de la
discapacidad, tendientes a alcanzar mejor calidad de vida de la persona con discapacidad.
72. Los materiales elaborados están basados en difundir, sensibilizar y aclarar todo lo
referente a estereotipos de género y discapacidad. Este abordaje desde el género, que es un
concepto incluyente por el que las relaciones varones/mujeres y la discapacidad adquieren
mayor claridad, contribuye a tomar conciencia y a eliminar múltiples estereotipos.
73. Es por esto que grupo interinstitucional, consciente de que, ser mujer y tener una
discapacidad son dos características que, sumadas, aumentan el sexismo, la precariedad
laboral, el analfabetismo y la violencia, potenciando situaciones de marginación e
inequidad y creando las condiciones favorables para que hagan su aparición el maltrato y
los abusos, se propuso instalar y trabajar esta temática a la luz de nuevos enfoques.
74. En el marco de las acciones realizadas dentro del Equipo Interinstitucional hay un
trabajo realizado por el Área de Estadísticas del Consejo Nacional de las Mujeres sobre los
resultados arrojados por la Encuesta Nacional sobre Discapacidad —ENDI.
75. Entre las principales conclusiones se destacan:
a) Los datos obtenidos son coherentes entre sí (comparando los resultados
obtenidos entre los distintos cuadros) y coinciden con las tendencias que se indican a nivel
internacional;
2. Se aprecia la feminización de la vejez. Las mujeres viven más y por lo tanto a
partir de cierta edad comienzan a ser más que los varones; y una porción importante de la
discapacidad se registra a edades adultas (más de 60 años);
76. Finalmente la profundización en estos conocimientos debería servir para impulsar
políticas públicas.
77. Entre las acciones realizadas se encuentran: como antecedentes,
a) Congreso del CNM en la Biblioteca Nacional: Taller de discapacidad
coordinado por la Lic. Mirta Serafini por el CNM y la CONADIS. (26 de noviembre de
2004, 200 personas).
b) Conferencia: Transformaciones Culturales: Discapacidad y género. Cambio
de Paradigma (25 de noviembre de 2004).
c) Trabajo de Investigación – Área de Estadísticas del CNM expuso sobre la
Encuesta Nacional de discapacidad (ENDI – 2005) al Grupo Discapacidad y Género del
CNM; Taller de Género y Discapacidad. Provincia de Corrientes (15 de julio de 2005).
d) Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Discapacidad, Trabajo y
Derecho (21 de septiembre de 2004).
e) Provincia de Córdoba. Jornadas de Capacitación Villa Allende, Córdoba
(30 y 31 de mayo de 2005).
f) Provincia de Tucumán, Encuentro Regional sobre Discapacidad (16 y 17 de
noviembre de 2006).
g) Jornadas sobre la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad en el marco del Día de la Mujer, Provincia de La Rioja (marzo de 2007);
Conferencia sobre la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad en el
marco del Día de la Mujer (marzo de 2008). Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Jornada
Mujer y Discapacidad (marzo de 2010).
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Artículo 7
Niños y niñas con discapacidad
78. La sanción de la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes, que se inscribe en la doctrina de protección integral de la niñez y
adolescencia, permitió generar todo un proceso de resignificación de las políticas sociales,
basadas en una concepción integral de las mismas, y sostenidas por un Estado promotor
presente y activo.
79. El sistema de protección integral de derechos es el mecanismo que reúne a todos los
organismos y entidades que se ocupan de diseñar y supervisar las políticas destinadas a la
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, intentando a la vez trascender las
miradas fragmentadas y aisladas para articular de forma permanente las diferentes
instancias del gobierno nacional. Este sistema, está conformado tres niveles, establecidos
por la citada Ley 26.061:
a) La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), a nivel
nacional, "es el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia
en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional". Su creación y facultades se encuentran
definidas en los artículos 43 y 44 de la Ley 26061.
b) El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF), a nivel
federal, "es el órgano de articulación y concertación, para el diseño, planificación y
efectivización de políticas públicas en todo el ámbito del territorio de la República
Argentina". Su creación y funciones se encuentran definidas en los artículos 45 y 46 de la
Ley 26061.
c) A nivel provincial, cada jurisdicción determina el órgano de planificación y
ejecución de las políticas de la niñez. Además, deben ser considerados los diferentes
convenios que se establecen con cada municipio provincial. De esta forma, cada
jurisdicción posee áreas u organismos que desarrollan políticas específicas a favor de todos
los niños, niñas y adolescentes por igual.
80. A modo de ejemplo pueden citarse:
a) La Provincia de Entre Ríos, a través del Consejo Provincial del Niño, el
Adolescente y la Familia, impulsa medidas específicas con el objetivo de favorecer la
integración social de los niños y adolescentes.
b) La Provincia de San Juan creó un área específica en la materia, dependiente
del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social provincial. Éste, a su vez,
desconcentra acciones en los respectivos Municipios.
c) La Provincia de Santa Cruz cuenta con una Dirección de Discapacidad,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Economía Social del Ministerio
de Asuntos Sociales, que realiza actividades recreativas, deportivas y culturales integradas
con el objetivo de concientizar a la comunidad en temas relacionados con la temática.
d) La Provincia de Santa Fe, a través de la Subsecretaría de Inclusión para
Personas con Discapacidad, promueve programas y actividades para la inclusión de niños y
niñas con discapacidades en la escuela, en espacios de la vida cotidiana, etc.
e) La Provincia de Tierra del Fuego participa del Consejo Municipal de
Discapacidad, así como de la Comisión Interministerial de Discapacidad, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Infancia, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo
Social de la provincia.
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81. En este contexto, la implementación de estos tres niveles está inscripta en el
desarrollo de nuevas pautas con las que cada nivel de gobierno debe elaborar las políticas
públicas de niñez y adolescencia, a saber: fortalecimiento del rol de la familia en la
efectivización de los derechos de niñas, niños y adolescentes; la descentralización de los
organismos de aplicación y programas específicos para garantizar mayor agilidad,
autonomía y eficacia; la gestión asociada de los organismo de gobierno en sus distintos
niveles y la promoción de redes intersectoriales locales.
82. En relación a la cuestión de si los niños y las niñas con discapacidad pueden
expresar libremente su opinión sobre todas las cuestiones que les afectan y reciben
asistencia apropiada acorde con su edad y tipo de discapacidad para ejercer este derecho, y
si se consideran titulares de derechos en condiciones equivalentes a las de los demás niños,
cabe informar lo siguiente:
83. Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los niños y niñas con
discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
reconocidos en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la
Ley 26061 sostiene una serie de lineamientos cuyos destinatarios son las niñas, los niños y
adolescentes. Entre ellos cabe destacar, por un lado, el interés superior del niño, que refiere
a la satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías, como se sostiene en su
Artículo 3:
"Interés superior. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de
la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y
garantías reconocidos en esta ley.
Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho;
b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea
tenida en cuenta;
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar,
social y cultural;
d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás
condiciones personales;
e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes
y las exigencias del bien común;
f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas,
niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su
existencia.
[…]
Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y
adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los
primeros."
84. Otro de los lineamientos importantes es el de participación, es decir, el derecho de
niños y niñas —sean cuales fueren sus características particulares— a expresar sus
opiniones y que éstas sean tenidas en cuenta en todos los asuntos que lo afecten, ya que se
lo considera como un sujeto pleno de derechos. Así, la Ley 26061 exige que los niños y
niñas puedan expresar su opinión libremente. El artículo 24 de la citada Ley sostiene:
"Derecho a opinar y ser oído. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:
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a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernen
y en aquellos que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y
desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños
y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar,
científico, cultural, deportivo y recreativo."
85. Siguiendo esta misma línea vinculada al derecho de las personas con discapacidad a
expresar libremente su opinión, y relacionándola también con el artículo 14 de la
Convención, que hace referencia a la libertad y seguridad de la persona, el Artículo 19 de la
ley 26061 sostiene lo siguiente:
"Derecho a la libertad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad.
Este derecho comprende:
a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus
facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico, y
ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de
los mismos;
b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la
familia, la comunidad y la escuela;
c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las
limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar
sus derechos.
Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más
límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. No pueden ser privados de
ella ilegal o arbitrariamente.
La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o
adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de
conformidad con la normativa vigente."
86. Por otra parte y siguiendo la línea del cumplimiento de este aspecto del articulado, el
Estado Argentino, a través de la Ley 26522, de Servicios de Comunicación Audiovisual,
ordena en su artículo 17 la conformación de un Consejo Asesor de la Comunicación
Audiovisual y la Infancia, con el objetivos, entre otros, de "promover la producción de
contenidos para niños, niñas y adolescentes con discapacidad" (ver anexo).
87. Por último y, vinculado a "las diferencias pertinentes en la situación de los niños y
las niñas con discapacidad". Es menester subrayar que otro de los lineamientos de la
Ley 26061 es el principio de no discriminación, al que se hace referencia en el artículo 28:
"Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta ley se
aplicarán por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna
fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión
política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud
apariencia física o impedimento físico, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o
de sus padres o de sus representantes legales".
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Artículo 8
Toma de conciencia
88. De acuerdo a lo estipulado en el Art. 8 de la Convención, la Secretaría de Medios de
Comunicación, dependiente de la Presidencia de la Nación ha finalizado la etapa de
Planificación de un conjunto de campañas públicas para promover la sensibilización y toma
de conciencia de la población. Dicho proceso de construcción del concepto a comunicar y
de planificación de su producción y emisión involucra los siguientes niveles:
1. Definición temática
89. El objeto específico de comunicación, en una primera etapa, es la acción del Estado
en tres planos:
a) Discapacidad y Empleo;
b) Discapacidad y Educación;
c) Discapacidad y Accesibilidad.
90. La inclusión de las personas con discapacidad en estos tres planos ya no se piensa y
ejecuta desde el antiguo paradigma asistencialista sino desde la perspectiva de los Derechos
Humanos y el modelo social de la discapacidad. La educación, el empleo y la accesibilidad,
entre otros, son derechos de las personas con discapacidad. También, se esbozaron
lineamientos para una segunda etapa temática: contiene aquellas problemáticas donde hay
vulnerabilidades concatenadas. Por ejemplo, mujeres y niños con discapacidad objeto de
maltrato, violencia y abuso.
2. Definición enunciativa
91. La enunciación de los derechos será realizada por personas con discapacidad
incluidas en el mundo educativo y laboral.
3. Definición estilística
92. Las piezas audiovisuales serán testimoniales, en términos de gente común que
estudia, trabaja, se divierte, se enamora, se enoja. Serán pequeños testimoniales de 1 minuto
con las personas con discapacidad contando algún aspecto de su vida y con sobreimpresos
finales describiendo el derecho que les corresponde o lo que el Estado logró para que el
mismo se efectivice.
93. Finalizada esta etapa, la Secretaría de Medios se aboca actualmente al desarrollo de
las piezas correspondientes con el asesoramiento y supervisión de la CONADIS.
94. Por otro lado, desde la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas se realizaron las siguientes acciones a partir de 2008:
a) Impresión y distribución de la Convención en todo el Territorio Nacional.
b) Disposición de la Convención en la página Web del organismo.
c) Difusión y capacitaciones sobre la Convención a las jurisdicciones.
d) Concurso "Todos Tenemos Derechos" desarrollado en las Instituciones
Educativas de Nivel Medio para la difusión de los derechos de las Personas con
Discapacidad utilizando como base la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
e) Impresiones en Braille de la Convención.
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f) Co-financiamiento del Films Mundo Alas.
g) I Jornadas de Difusión y Seguimiento de la Convención de los Derechos de
las Personas con Discapacidad dirigidas a funcionarios de gobierno. Octubre 2009
(www.psi.gov.ar/convención).
h) En preparación, II Jornadas de Difusión y Seguimiento de la Convención,
dirigida a las organizaciones de la sociedad civil.
i) Co-organización de Seminario La Convención de los derechos de las
Personas con discapacidad desde sus protagonistas. Septiembre 2010.
95. Desde la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se está elaborando, con el
apoyo del fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), oficina de Argentina, y
el asesoramiento de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas, folletos y cuadernillos de difusión de la Convención en versión para niños,
así como también folletos y cuadernillos de difusión de la Convención en sistema Braille,
versión para niños.
96. Desde el INADI, entre diciembre de 2009 y marzo de 2010 se realizó una campaña
de difusión sobre los derechos de las personas con discapacidad con relación a los medios
de transporte público en la Terminal de Ómnibus de Retiro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en las terminales de los centros de veraneo en la costa argentina.
97. En este marco, los equipos de promoción del INADI distribuyen folletería y ofrecen
asistencia a las personas con discapacidad para la adquisición de pasajes. Esta actividad se
realiza con continuidad en épocas de mayor utilización de servicios de transporte.
98. Asimismo, y en este orden realizó una serie de cinco videos sobre discapacidad,
pueblos originarios, afrodescendientes, migrantes, refugiados y refugiadas, y diversidad
sexual, con el fin de dar a conocer las actividades de los foros de la sociedad civil sobre
estas temáticas.
99. Por último, es de destacar que en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
se encuentra para su tratamiento el Proyecto de Ley de inclusión de la temática de
Discapacidad en el currículo de la Escuela Primaria (expediente 1839D08) cuyo propósito
se dirige a concientizar a los estudiantes sobre la importancia de integración de todas las
personas, promoviendo la eliminación de cualquier forma de discriminación y para difundir
los derechos esenciales de las personas con discapacidad.
Artículo 9
Accesibilidad
100. El Estado Argentino tiene un vasto recorrido en el propósito de promover el cambio
cultural a un Diseño Universal.
101. En el año 1981 y mediante la Ley 22431 —Sistema de protección integral de los
discapacitados— incluye el capítulo IV sobre "Transporte y arquitectura diferenciada"; en
1994 se modifica a través de la Ley 24314 de Accesibilidad de Personas con movilidad
reducida y su Decreto reglamentario 914/98.
102. Desde la CONADIS se desarrolla el Programa Nacional de Accesibilidad al entorno
físico, cuyo objetivo primordial es facilitar la autonomía personal y el acceso a los recursos
de la comunidad.
103. En este marco, se trabaja en conjunto con las provincias y municipios de todo el
territorio nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), convocando a
Organizaciones Gubernamentales (OGs), Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) de y
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para personas con discapacidad, profesionales, como así también usuarios y el conjunto de
la comunidad.
104. El Plan se centra en un proceso de cambio con base comunitaria y tienen como
objetivo general: Analizar, comparar y reelaborar las legislaciones provinciales y
municipales llegando a la modificación y/o creación de los Códigos de Edificación,
Planeamiento y Zonificación, a través de un trabajo mancomunado, a fin de realizar una
normalización de acuerdo a la legislación nacional en la temática de accesibilidad al medio
físico para que lo nuevo que se incorpore en infraestructura y tecnología sea totalmente
accesible.
105. Paralelamente, se propone redactar y presentar ante las Legislaturas Provinciales y
los Concejos Deliberantes para su aprobación, Planes Provinciales y Municipales de
Accesibilidad a fin de ejecutar acciones en todo el territorio nacional sobre lo ya existente
en los ámbitos urbanos, edilicios, del transporte y las comunicaciones, teniendo en cuenta
las particularidades de cada localidad y comunidad, con el fin de equiparar las
oportunidades para las personas con movilidad y/o comunicación reducida y lograr su plena
inserción social.
106. Los objetivos que persigue a Nivel Provincial y Municipal son:
a) Adhesión a la Ley Nacional N.º 24314 y sus Reglamentaciones (ver anexo);
Modificación de las normativas sobre transporte público y de señalización y comunicación;
b) Proyecto de modificación de las Normativas de los Planes Provinciales de
Viviendas Sociales en base a la Ley Nacional N.º 24314 y Reglamentaciones y la
Disposición N.º 34/05 de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de
la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios;
c) Relevamiento y Diagnóstico de situación en las jurisdicciones en materia de
accesibilidad al medio físico y ejecución de obras de adaptación correspondientes.
107. El Plan se estructura en etapas y cuenta con un seguimiento nacional anual,
materializado en Jornadas Nacionales. Habiéndose realizado en la Provincia de Tucumán
en el año 2009 y en la Provincia de Buenos Aires, Mar del Plata, en el 2010.
108. El Plan Nacional de Accesibilidad ha sido distinguido por Mejor Práctica, Diseño e
Implementación del Programa Carta Compromiso con el Ciudadano de Secretaría de
Gabinete y Gestión Pública de la Nación en el año 2008.
109. En materia de medidas legislativas adoptadas para asegurar el acceso de las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico (incluido el
uso de señales indicadoras y señalización en las calles), al transporte, la información y las
comunicaciones (con inclusión de las tecnologías y sistemas de información y
comunicaciones) y a otras instalaciones y servicios proporcionados al público, por
entidades privadas inclusive, en zonas urbanas y rurales la República Argentina cuenta con
las siguientes normativas:
a) Ley 22431 de Protección Integral de las Personas con Discapacidad (1981);
b) Ley 24314 de Modificación de la Ley 22431, Accesibilidad de personas con
movilidad reducida (1994);
c) Decreto N.º 914/97 – Reglamentación de los arts. 20, 21 y 22 de la Ley
N.º 22431 modificada por su similar N.° 24314 (BO 11 de septiembre de 1997);
d) Decreto PEN 467/98;
e) Ley 25635 Transporte terrestre gratuito para personas con discapacidad;
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f) Decreto N.º 38/2004 – Requisitos para acceder al derecho a la gratuidad para
viajar en distintos medios de transporte (BO. 12 de enero de 2004);
g) Resolución 417/2003 Secretaría de Transporte 16-dic-2003. Establece la
frecuencia mínima de servicios;
h) Ley N.º 25643. Turismo Accesible. Prestaciones de servicios turísticos.
(11 de septiembre de 2002).Ampliada por Ley 25997, Titulo 1, art.2 (16 de diciembre
de 2004).
i) Ley N.º 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 66
Accesibilidad; art. 71 refiere a contenidos;
j) Ley N.º 26619: Sancionada el 11 de agosto de 2010 sustituye el art. 4 de la
Ley 13.064 y establece que para la licitación pública o contratación directa de obras pública
o contratación, se requerirá… que el proyecto de obra pública prevea la supresión de las
barreras arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Transporte
110. En lo que respecta al Transporte, desde la entrada en vigencia de las normas que
regulan la accesibilidad física y económica al transporte, la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT), ente autárquico, que en el ámbito de la Secretaria de
Transporte del Ministerio de planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, controla
y fiscaliza el transporte terrestre de jurisdicción nacional, ha constatado el cumplimiento de
la misma, aplicando sanciones para los casos en que se evidenció su desconocimiento.
111. En particular, durante el período 2008-2010, se han llevado a cabo las siguientes
acciones orientadas a obtener el cumplimiento a la normativa vigente:
a) Por Resolución C.N.R.T. N.º 1667/08, se aprobó un procedimiento
sumarísimo para el trámite de reclamos vinculados con el desconocimiento de la franquicia
para personas con discapacidad;
b) Se establecieron vínculos con Defensorías del Pueblo, la CONADIS, el
Servicio Nacional de Rehabilitación y otros Organismos vinculados a la temática, a los
efectos de emprender acciones conjuntas en defensa de los derechos de las personas con
discapacidad;
c) Se enviaron circulares a las empresas, con motivo de las vacaciones de
invierno y verano y a raíz de la sanción del nuevo procedimiento sumarísimo,
recordándoles la vigencia del Decreto N.º 38/04 reglamentario de la Ley 25635 e
instándolas a dar fiel cumplimiento a las obligaciones emanadas del plexo normativo y a
minimizar la conflictividad en boletería;
d) Se estableció una sanción agravada para el incumplimiento al beneficio de la
gratuidad de pasajes para personas con discapacidad;
e) Se conformó en el Organismo una Mesa de Trabajo con entidades
representativas del sector, con el objeto de discutir cuestiones relativas a la problemática de
las personas con discapacidad y de alentar mejoras normativas dirigidas a allanar las
diferentes barreras para el acceso al transporte;
f) Se encuentra en estudio un proyecto destinado a mejorar la accesibilidad
física del transporte de larga distancia;
g) Se intercede en forma directa sobre cada uno de los reclamos de los usuarios
referidos a la problemática de la accesibilidad;
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h) Se encuentra en estudio un proyecto destinado a mejorar la calidad de
atención para las personas con discapacidad que deseen gestionar pasajes gratuitos en
servicios de larga distancia.
112. Además, la CNRT dispone de un registro de denuncias, por lo que en caso que se
produzcan dificultades con el uso del pase, el interesado puede tomar contacto con esta
Entidad a través de los canales de atención al público disponibles (Teléfono
0800-333-0300, Apartado Especial Gratuito N.º 129 (C1000WAB) Correo Central y sitio
Web. www.cnrt.gov.ar).
113. Asimismo, cabe consignar que las principales facilidades que se disponen en el
transporte, previstas para personas con discapacidad y para personas con movilidad
reducida; según el ámbito de aplicación, cuya fiscalización se efectúa en forma periódica y
sistemática, pueden resumirse en cuadro que se adjunta en el ANEXO.
114. En relación a las características de las unidades accesibles de piso bajo es relevante
señalar que se hallan preparadas con una serie de facilidades que permiten el acceso y el
traslado de personas en sillas de ruedas. Están dotadas de espacio para la ubicación de las
sillas de ruedas, rampa para el ingreso, y un sistema de arrodillamiento en la suspensión
que permite el descenso de la suspensión facilitando el ingreso de los pasajeros.
115. El número de unidades accesible se ha incrementando y puede observarse en el
siguiente cuadro: Evolución del número de Unidades Accesible de Servicio de Transporte
Público Urbano, habilitadas por año.
Año(al 31 de diciembre
de XX)
Unidades
accesibles habilitadas Incremento anual
Porcentaje
unidades accesibles
1997 14 0,2
1998 582 568 6
1999 958 376 10
2000 1 121 163 11
2001 1 249 128 13
2002 1 259 11 14
2003 1 294 35 14
2004 1 504 210 16
2005 1 736 232 19
2006 2 562 826 27
2007 3 598 1 036 38
2008 4 793 1 195 49
2009 5 654 861 59
2010 6 290 636 65
116. Como puede apreciarse, a la fecha del presente informe, las unidades accesibles
suman 6.290 unidades, lo que representa el 65% de la flota total afectada a la prestación de
servicios públicos urbanos (9.635).
117. A continuación se presenta la información en forma gráfica, con una proyección
para los próximos años.
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% Unidades Accesibles
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
19971998
19992000
20012002
20032004
20052006
20072008
20092010
20112012
118. Del gráfico pueden obtenerse algunas conclusiones a saber:
a) A pesar que el Decreto N.º 467/98 había establecido un cronograma de
exigencia creciente, se verificó una primer etapa (1998/2000) de incorporación gradual de
unidades accesibles;
b) Se evidencian los efectos de la crisis económica (escasa renovación) y la
suspensión del cronograma de incorporación de unidades accesible que operó entre 2002/3
por imperio de las Resoluciones S.T. N.º 3/02 y N.º 6/03);
c) A partir del 2005, se verifica una fuerte recuperación del sector y el inicio de
la inversión en parque móvil (situación que había disminuido significativamente en el
período 2000-2004 y muy marcadamente durante el trienio 2001-2003);
d) Se estima que a fines del 2013, de mantenerse la tendencia actual, la totalidad
del parque urbano de jurisdicción nacional será accesible.
119. Lo expuesto tiene una relevancia sustantiva si se tiene en cuenta que la jurisdicción
nacional es líder en el país ya que viene desarrollando un plan integral de incorporación de
unidades accesibles, que facilitan el transporte de personas con movilidad reducida,
incluidas las personas en sillas de ruedas, al transporte urbano, verificándose que a la fecha
más de 6 de cada 10 ómnibus urbanos que operan en la jurisdicción son accesibles,
situación que contrasta con lo que sucede en el resto de la Argentina, donde menos de 5%
de las unidades son accesibles.
120. Estos rodados comunes que prestan servicio poseen una configuración técnica más
espartana que en la jurisdicción nacional, ya que disponen de motor delantero, suspensión a
ballesta y caja de cambios manual por una cuestión de precio de adquisición y costos de
mantenimiento.
121. En síntesis, en la jurisdicción nacional en los últimos años el sector ha realizado
inversiones por unos 700 millones de dólares de los Estados Unidos de América en material
rodante que satisface las siguientes exigencias técnicas básicas:
a) Ómnibus del tipo "Piso bajo";
b) Nivel de pasillo a 40 cm de la calzada;
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c) Dos lugares para personas en silla de ruedas;
d) Sistema de arrodillamiento;
e) Rampa para facilitar el acceso de personas en silla de ruedas;
f) Caja automática de cambios;
g) Suspensión Neumática;
h) Motor trasero;
i) Sistema de Seguridad para la Apertura de Puertas.
122. El mecanismo de control aplicado por la CNRT para el cumplimiento del Decreto
N.º 467/08 a partir de la última suspensión del cronograma (Resolución S.T. N.º 6/03) es
sencillo y efectivo, no se acepta la habilitación de ningún rodado 0 km que no satisfaga la
caracterización de "Piso Bajo especialmente adaptado para personas con movilidad
reducida", es decir no existe la figura de "incumplimiento" o de "sanción" ya que la
violación a la norma se encuentra directamente vedada.
123. Asimismo a fin de cada año, las unidades que alcanzan su antigüedad máxima son
dadas de baja de oficio del parque móvil de cada una de las empresas permisionarias.
124. A partir de lo expuesto puede suceder que si una empresa no renueva su parque
móvil y año tras año, se va reduciendo por efecto de la baja de "oficio" de las unidades
antiguas, pudiendo llegar a un punto donde el parque móvil del operador se encuentre por
debajo del mínimo que exige el permiso de explotación para la línea, en este punto la
empresa puede ser caducada por la Autoridad de Aplicación.
125. La acción global se monitorea a través de estadísticas de denuncias que de acuerdo
al cuadro que se adjunta en el anexo y, en relación al Transporte Automotor Urbano
pasaron de 1061 en el año 2005 a 400 en el año 2010; y, en relación al Transporte
Automotor Interurbano de 3727 en el año 2005 a 527 en el año 2010.
126. No obstante ello, el actual sistema de reserva de pasajes para las personas con
discapacidad provoca perspicuas tensiones y convocan a reflexionar sobre la necesidad de
su rediseño. Las contradicciones e inconsistencias del sistema se observan tanto en los
aspectos normativos, como otros de orden operativo. Entre ellos cabe mencionar, la
diversidad de certificados de discapacidad existentes que pueden generar dudas sobre su
autenticidad, la negativa de las empresas de otorgar el beneficio alegando tanto la supuesta
falta de autenticidad del documento mencionado, como falta de disponibilidad de
comodidades para personas con discapacidad (cupo), la transferencia de demanda de
pasajes entre empresas con la consecuente sobrecarga en determinadas empresas y
corredores, la ausencia de agentes de atención al público capacitados para atender los
requerimientos, la falta de posibilidades de intercambio comunicacional, el peregrinar por
los pasillos de las terminales en la búsqueda de soluciones, generan un cúmulo de
dificultades que afectan en forma principal y directa a los ciudadanos con discapacidad pero
también a los restantes actores involucrados en el proceso.
127. En este contexto, las acciones llevadas a cabo por la CNRT, han mostrado resultar
insuficientes, ya que ni los operativos de control tendientes a que las empresas de transporte
cumplan con la normativa vigente ni la actividad de difusión de la misma ni la constante
actividad sancionatoria, han logrado erradicar los inconvenientes que las personas con
discapacidad encuentran a la hora de querer acceder al beneficio previsto por la ley.
128. La complejidad de la circunstancias, unido a los aspectos negativos enunciados, han
vislumbrado la oportunidad de buscar alternativas de solución. Ello promovió la
construcción participativa y, con el compromiso de todos los sectores afectados, de una
solución posible y sustentable en el tiempo.
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129. De este modo se ha propuesto la creación de un Centro de Reservas de Pasajes para
Personas con Discapacidad que reconoce su origen en la necesidad de unificar la emisión
de pasajes con franquicia, simplificando el trámite actual, con el objeto de facilitar la
obtención de los mismos por parte de sus beneficiarios y garantizar la distribución
equitativa de las responsabilidades entre el conjunto de los operadores involucrados.
130. Esta propuesta fue elaborada en colaboración entre organizaciones que representan a
las personas con discapacidad, CONADIS y otras organizaciones gubernamentales,
cámaras empresarias del sector y organizaciones de la sociedad civil. La intervención en el
proceso de elaboración de este proyecto de todos los actores involucrados, permite esperar
que se garantice el efectivo acceso a los derechos consagrados por la ley a los ciudadanos
con discapacidad, como así también la transparencia en la asignación de comodidades y el
control de la documentación requerida, para que la franquicia sea utilizada por aquellos a
quienes corresponden.
131. En la implementación del sistema, se prevén diferentes etapas en las que se
incorporarán los registros y elementos que componen el proyecto final; cuya concepción
radica en automatizar e informatizar la reserva, para evitar de esta manera complicaciones
en cuanto al trámite relativos a la confección de los documentos electrónicos en los que se
instrumentarán las reservas, dado que mediante el sistema informático se permiten generar
los mismos con medidas de seguridad que harían muy dificultosa su adulteración o uso
incorrecto.
132. Como complemento del sistema automático, se propone disponer de otros métodos
de acceso, con el fin de asistir a los usuarios que lo requieran en la operación del mismo.
Temporalmente se mantendrá el actual sistema de reservas hasta tanto se verifique la
migración de los beneficiarios al nuevo sistema.
133. El sistema se desarrollará sobre una plataforma de Internet, mediante la que se
efectuarán las reservas de pasajes, a través de formularios en línea que poseerán carácter de
Declaración Jurada.
Otros organismos del Estado Nacional
134. A los efectos del artículo 9, los organismos del Gobierno Nacional se hallan
efectivizando adecuaciones en post de garantizar la accesibilidad a las personas con
discapacidad, con la consiguiente capacitación para su adecuado uso.
135. Para el Ministerio del Interior, la estrategia ha previsto un plan de identificación y
eliminación de obstáculos y barreras a la accesibilidad (ver anexos).
136. Una iniciativa específica vinculada a estas acciones, fue el relevamiento de centros y
establecimientos de votación desarrollada en todo el país. Se procedió a establecer variables
de observación vinculadas a la accesibilidad en 11.000 establecimientos educativos,
comunitarios y sociales. La sistematización y análisis de los resultados fue realizado en
conjunto con el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Sociales de Presidencia de la
Nación —Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales—
(SIEMPRO). Dichos resultados fueron comunicados oportunamente a las autoridades de los
gobiernos provinciales —Gobernadores, Ministros— y del ámbito electoral —Juzgados
Electorales Federales y Provinciales— como herramienta para la toma de decisiones y
definición de estrategias (ver anexos).
137. A través de la Secretaria de Medios de Comunicación y la AFSCA y con miras a
garantizar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, se han incluido en
los planes de reacondicionamiento de las emisoras que lo componen, la construcción de
rampas y baños adaptados. En este sentido el Canal Público, Canal 7, da cuenta de obras de
accesibilidad en su planta transmisora.
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138. En relación al acceso a las comunicaciones y la tecnología, el Estado, a través de la
Secretaría de Medios de Comunicación en su calidad de miembro del Comité Estratégico
para la Sociedad de la Información, realizó la propuesta de incorporar metas vinculadas a la
accesibilidad al Plan de Acción Regional para la Sociedad de la Información en
Latinoamérica y el Caribe (eLAC2010), —San Salvador Febrero 2008. Las metas
propuestas e incorporadas son:
a) Meta 11 "Promover y fomentar las TIC de calidad, asegurando el acceso y la
sostenibilidad de las mismas para las personas con discapacidad y apuntando a la real
inserción social, educativa, cultural y económica, de todos los sectores sociales,
especialmente los grupos vulnerables";
b) Meta 22 "Impulsar la creación de canastas de servicios digitales a precios
especiales y con contenidos apropiados, orientadas a sectores socialmente vulnerables,
incluyendo pero no limitando a los adultos mayores, los niños, las comunidades rurales, los
pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los desocupados, los desplazados y los
migrantes";
c) Meta 57 "Promover la creación de teletrabajo, trabajo móvil y otras formas
de trabajo por redes electrónicas, sobre todo para los grupos más vulnerables, incluidas las
personas con discapacidad, a través del equipamiento apropiado (software y servicios
digitales), la capacitación certificada y la validación de experiencia; así como mantener el
grupo de trabajo sobre teletrabajo a fin de realizar sugerencias para alcanzar un marco
normativo y administrativo que incluya mecanismos de resolución de conflictos".
139. El Plan de Acción Regional para la Sociedad de la Información en Latinoamérica y
el Caribe (eLAC2010), es una iniciativa coordinada por la CEPAL y los países de la región
desde 2005.
140. Asimismo, se ha creado un grupo de trabajo dentro del Consejo Asesor del Sistema
Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) donde la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual está representada y se propone lograr mayor
accesibilidad así como también estudiar las cuestiones técnicas pertinentes a la SATVD-T,
para lograr cumplimentar el art. 66 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
141. En relación al acceso a las comunicaciones y la tecnología, el Estado Argentino ha
realizado tareas en los sitios Web bajo administración de la Secretaría de Medios de
Comunicación dependiente de Presidencia de la Nación, incluyendo la Web oficial de la
Casa de Gobierno, para cumplir con las Pautas de Accesibilidad especificadas por W3C.
(W3C-WAI), alcanzándose una validación para el nivel A de las Directrices de
Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 y validación en XHTML 1.0 y CSS (ver anexos).
142. Desde la Secretaria de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios se desarrolla el Proyecto ATeDis —Apoyo Tecnológico para
la Discapacidad—, creado para apoyar y difundir la utilización de las Tecnologías de la
Información y Comunicaciones (TIC) como herramientas de inclusión social, a través de la
capacitación, difusión e investigación y desarrollo de Accesibilidad y estándares Web y
Tecnología Asistida.
143. En esta primera etapa dicha Secretaria difunde la Accesibilidad Web como actividad
principal, fomentando en forma paralela el contacto con entidades vinculadas a la
discapacidad, con la finalidad de definir nuevos ejes de desarrollo: productores de apoyos
técnicos y tecnológicos, desarrolladores de soft, universidades y entidades de investigación
referida a la temática.
144. El Proyecto ATeDis tiene como objetivo: difundir la Accesibilidad Web como
actividad principal y fomentar el contacto con entidades vinculadas a la discapacidad.
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145. Desde el Proyecto, se han desarrollado las siguientes actividades:
a) Ampliación de servicios de difusión de técnicas y tecnologías inclusivas a
través de su página web;
b) Participación en Seminarios y Congresos sobre la temática Accesibilidad,
TIC (Tecnologías de Información y Comunicaciones) e inclusión;
c) Capacitación y difusión sobre la temática Accesibilidad Web para sitios
Oficiales;
d) Asesoramiento y Desarrollo sobre estándares Web a sitios Oficiales y no
Gubernamentales;
e) Contacto con Asociaciones Civiles relacionadas con la temática de
discapacidad;
f) Contacto con el Consorcio Europeo del W3C, Secretaria de Comunicaciones
integrante del equipo de Revisores de la traducción al castellano de las nuevas Pautas
WCAG 2.0 para el contenido de los sitios Web del consorcio europeo del W3C;
g) Asesoramiento en Accesibilidad Web del Proyecto Civitas 2 (Programa
Nacional para la Sociedad de la Información (PSI)— Secretaria de Comunicaciones,
distinguido por la fundación CTIC de España con el Premio TAW 2009 Web
Iberoamericana más Accesible (www.tawdis.net/premios/premiados/?lang=es);
h) Participación en el Comité Técnico de CONADIS;
i) Diseño, Desarrollo y mantenimiento de los sitios Accesibles del proyecto:
ATeDis (www.atedis.gov.ar), CTC —Centros Tecnológicos Comunitarios—
(www.ctc.gov.ar) y, PSI —Programa Nacional para la Sociedad de la Información
(www.psi.gov.ar);
j) Diseño, Desarrollo y mantenimiento de la Web Accesible sobre la
Convención Internacional para los derechos de las personas con Discapacidad
(www.atedis.gov.ar/convencion/convencion_.html#%281%29);
k) Diseño, Desarrollo y mantenimiento de la Web Accesible de las 1ras.
Jornadas de Difusión y seguimiento de la Convención Internacional para los derechos de
las personas con Discapacidad, Ley 23.678. (www.psi.gov.ar/convencion);
l) Diseño, Desarrollo y mantenimiento de la Web Accesible de las segundas
Jornadas de Difusión y seguimiento de la Convención Internacional para los derechos de
las personas con Discapacidad. (www.psi.gov.ar/convencion2);
m) Investigación de TIC para una educación inclusiva. Cursos y capacitación
sobre la temática a docentes de estudiantes con discapacidad. Recopilación de una página
Wiki con materiales didácticos en línea para la educación (http://wikipsi.wikispaces.com).
146. Por último, deviene relevante señalar en este apartado, que el Estado Nacional
ejecuta acciones en materia de accesibilidad al Turismo: desde el Servicio Nacional de
Rehabilitación en Convenio de Cooperación Técnica entre Ministerio de Salud de la Nación
y la Secretaría de Turismo de la Nación (actual Ministerio de Turismo) para la "Plena
Accesibilidad en el ámbito de Emprendimientos Turísticos" se realizan capacitaciones
orientadas al sector turístico y se ha publicado en el año 2008 las "Directrices de
Accesibilidad en Alojamientos Turísticos y Guía de Autoevaluación".
147. El documento fue elaborado en el marco del Convenio y tiene como objetivo
asegurar a las personas con discapacidad, con limitaciones temporarias y a los adultos
mayores, la plena accesibilidad a los emprendimientos turísticos.
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Artículo 10
Derecho a la vida
148. El marco jurídico interno del Estado Argentino reconoce y protege el derecho a la
vida, contemplando en el Código Penal, Libro Segundo, "De los Delitos", Título I "Delitos
contra las Personas", la figura de homicidio y la de aborto. En ambos casos se persigue
proteger la vida de cualquier persona, sin distinción.
149. Por otro lado, se puede afirmar que no se conocen prácticas habituales de privación
arbitraria de la vida a personas con discapacidad.
150. Asimismo, el Estado nacional mediante la Ley 26.061, en su artículo 8º consagra el
Derecho a la Vida para todos los niños, niñas y adolescentes, a su disfrute, protección y a
obtener una buena calidad de vida.
Artículo 11
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
151. La República Argentina posee un adecuado sistema general para la atención de
casos de emergencias humanitarias. En primer lugar, se señala la existencia de la Comisión
de Cascos Blancos, como una iniciativa de la República Argentina, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1994 y por la OEA en el año 1998.
Constituye un modelo de cooperación entre países, con apoyo financiero internacional y
participación organizada de equipos de voluntarios (Decs. N.º 1131/94, 379/95 y 56/2001).
152. La Comisión Cascos Blancos cuenta con funcionarios que trabajan en tareas
diplomáticas y de vinculación con gobiernos y organizaciones internacionales, con recurso
profesional que se ocupa de la formulación y evaluación de proyectos y de la selección de
voluntarios y con personal que implementa y supervisa las misiones en terreno.
153. Estos proyectos y misiones, que tienen como objetivo desde la respuesta a la crisis y
la emergencia, hasta la reconstrucción y el desarrollo, pudiendo ser acciones multilaterales
o bilaterales, conforme las necesidades expresadas por la comunidad internacional y las
demandas de los Estados.
154. Cascos Blancos se constituye también con el cuerpo de voluntarios identificado y
seleccionado por la Comisión y organizado como equipo de asistencia, equipos de expertos
seleccionados y capacitados, que están a disposición de la comunidad internacional de
manera generosa, profesional y comprometida.
155. Las emergencias y crisis complejas demandan equipos multidisciplinarios, cuya
excelencia en distintas disciplinas son garantía de logro en la atención y el cuidado de los
damnificados.
156. En el ámbito nacional es relevante la tarea que lleva a cabo la Dirección General de
Defensa Civil, que depende del Ministerio del Interior de la Nación y las correspondientes
organizaciones existentes en las provincias, cuya base son los Municipios.
157. Defensa Civil es un sistema de protección de la población cuyo concepto más
moderno consiste en la coordinación de los medios públicos y privados para la atención de
emergencias resultantes de conflictos armados, agentes naturales o no (tectónicos,
meteorológicos, inundaciones, incendios, plagas, pestes, etc.) y que por sus características y
naturaleza escapen al control de la organización normal de los servicios públicos y
privados. Su objetivo es evitar, mitigar y atender los efectos que producen los desastres a la
comunidad.
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158. Del sistema de Defensa Civil dependen los Bomberos Voluntarios, que trabajan en
forma altruista y abnegada en cada jurisdicción, siempre dispuestos a la atención de
cualquier catástrofe o emergencia.
159. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe la Superintendencia
Federal de Bomberos, dependiente de la Policía Federal Argentina.
160. Medidas adoptadas por los Estados partes para garantizar la protección y seguridad
de las personas con discapacidad, entre ellas las medidas para incluirlas en los protocolos
de emergencia nacionales.
161. Para el caso de desastre, la República Argentina, considera a las personas con
discapacidad como un grupo particularmente vulnerables, junto con otros grupos de riesgo
como las mujeres, los ancianos y los niños. Esta protección a las personas con discapacidad
alcanzó rango constitucional con la reforma de 1994, que en su artículo 75, inciso 23
dispone: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de
oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
162. A los efectos de asegurar que la asistencia humanitaria de socorro se distribuya en
forma accesible a las personas con discapacidad que se encuentren en una situación de
emergencia humanitaria, en particular las medidas adoptadas para asegurar que en los
alojamientos de emergencia y los campamentos de refugiados haya letrinas y servicios
sanitarios accesibles para las personas con discapacidad, nuestro país desarrolla sus
acciones de asistencia humanitaria respetando el consenso alcanzado en el Marco de
Acción de Hyogo para 2005-2015, que dentro de sus Prioridades de Acción determina que
"al elaborar los planes para la reducción de los riesgos de desastre se deben tomar
debidamente en consideración la diversidad cultural, los diferentes grupos de edad y los
grupos vulnerables" (cap. III, secc. A, párr. 13 e). El concepto de "grupo vulnerable" abarca
a mujeres, niños, ancianos, enfermos y personas con discapacidad. En el mismo capítulo III
se indica, entre las actividades para reducir los factores de riesgo: "fortalecer los
mecanismos de las redes de protección social para ayudar a los pobres, los ancianos y los
discapacitados y a otros grupos afectados por los desastres" (B, 4, 19 ii g).
163. En las operaciones sobre el terreno, el personal argentino que brinda ayuda
humanitaria se guía —en adición a lo ya indicado— por las pautas y recomendaciones del
Manual del Proyecto Esfera. Esta iniciativa fue lanzada en 1997 por un grupo de ONG
dedicadas a la asistencia humanitaria y el movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna
Roja, que elaboraron una Carta Humanitaria y determinaron normas mínimas para la
asistencia en casos de desastre en cinco sectores principales: abastecimiento de agua y
saneamiento; nutrición; ayuda alimentaria; refugios; y servicios de salud.
164. La Carta Humanitaria se basa en los principios del derecho internacional
humanitario, la legislación internacional sobre derechos humanos, el derecho sobre
refugiados y el Código de Conducta Relativo al Socorro en Casos de Desastre para el
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y las organizaciones no
gubernamentales (ONG).
165. Las normas mínimas y los indicadores clave que contiene el Manual recogen los
conocimientos y prácticas generalizadas entre los agentes que brindan ayuda humanitaria.
Entre las pautas fijadas se encuentran las relativas al tratamiento especial que debe darse a
los discapacitados. Se establece en forma explícita la importancia de reconocer las
necesidades diferenciadas de los grupos vulnerables y las barreras que afrontan para
obtener igual acceso a la asistencia.
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166. Acceso a servicios e instalaciones: el Manual indica que los accesos a los servicios
esenciales, incluidos los de abastecimiento de agua, inodoros, instalaciones sociales y de
salud deben ser planificados de modo que se optimice el uso. Deberán ser provistas
instalaciones adicionales o puntos de acceso, tal como sea preciso para atender a las
necesidades de alojamiento de la población beneficiaria, y ser planificadas de modo que se
asegure un acceso exento de peligros para todos sus ocupantes. La estructura social y roles
asignados a hombres y mujeres dentro de la población afectada, así como las necesidades
de los grupos vulnerables, deberán verse reflejados en la planificación y provisión de
servicios.
167. Acceso y escape en caso de emergencia: en los refugios colectivos se debe
asegurar el libre acceso de los ocupantes con el objeto de reducir los potenciales riesgos de
seguridad. Se deben evitar los escalones o desniveles cerca de las salidas de los refugios
colectivos, y todas las escaleras y rampas deberán estar provistas de barandillas. Siempre
que ello sea posible, a los ocupantes que tengan dificultades para andar sin ayuda se les
debe asignar espacio en la planta baja, junto a las salidas o a lo largo de rutas de acceso sin
desniveles. Todos los ocupantes de un mismo edificio deberán encontrarse a una distancia
razonable consensuada de dos salidas como mínimo, para que puedan contar con dos
posibles caminos de escape en caso de incendio, y estas salidas deben ser claramente
visibles.
168. Desde la Dirección Nacional de Protección Civil, dependiente del Ministerio del
Interior, se han establecido, tanto en los niveles Municipales, Provinciales como
Nacionales, acciones tendientes a:
a) Priorizar y a dar un tratamiento específico a los grupos vulnerables de la
comunidad, dentro de los cuales se identifican a las personas con discapacidad como
prioridad uno, como así también a las instituciones que los asisten y/o albergan. En este
sentido se está desarrollando en el Plan Nacional de Respuesta ante eventos que pudiesen
darse en las centrales atómicas (Provincias de Córdoba y de Buenos Aires) se tienen
identificadas en cada una comunidades donde se podría desarrollar un evento, a todas las
personas con discapacidad como así también a las instituciones que brindan asistencia en el
tema. Dentro del plan de respuesta se ha definido la prioridad de evacuación del lugar,
mediante un tratamiento pormenorizado, personalizado y asistencial. El entrenamiento y
recertificación de este plan nacional se realiza bianualmente.
b) Coordinar conjuntamente con los organismos pertinentes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades para dar respuesta a aquellas personas
que son electrodependientes, ante eventos de carácter tecnológico como pueden ser, un
corte de luz o de suministro de agua u otros; que pudieran afectarlos. En tal sentido se pone
en marcha el protocolo del plan de contingencia a fin de que cada una de estas personas sea
asistida.
c) Respecto a los albergues temporarios o centros de evacuados debemos tener
en cuenta que en la Argentina no existen instalaciones con esta finalidad específica, por lo
que, en general, se seleccionan y destinan centros deportivos, escuelas, clubes de barrio,
sociedades de fomento, que en la mayoría de los casos ya tienen incorporada las exigencias
edilicias que permiten la integración de personas con discapacidad. Asimismo, en caso de
necesidad, se dota a estos centros de los elementos necesarios para su asistencia y albergue.
d) En la planificación estratégica del año en curso, se incluyen módulos
específicos acerca de la atención ante situaciones de emergencia de personas con
discapacidad.
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Artículo 12
Igual reconocimiento como persona ante la ley
169. El Estado Argentino adoptó la forma representativa, republicana y federal de
gobierno (CN, art. 1). Debido a ello, es el Congreso Nacional, a través del Código Civil
principalmente, el órgano con competencia para legislar lo relativo a la capacidad jurídica
de las personas (CN, art. 75, inc. 12), entendida como la capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones (art. 52) en sus dos facetas: Capacidad para ser titular de un derecho y
capacidad para gozar de su ejercicio (capacidad de hecho).
170. Por regla general de todas las personas se presume su capacidad jurídica plena (CC,
art. 52), siendo la incapacidad de hecho absoluta una excepción prevista en el art. 54 del
Código Civil. En este grupo se encuentran los sordomudos que no pueden darse a entender
por escrito y los insanos o dementes (quienes por causa de una enfermedad mental no
pueden dirigir su persona y sus bienes). El Código Civil no se refiere al termino
"discapacitados" o "personas con discapacidad" (ya que tiene 150 años), sino a incapaces de
hecho absolutos. Estos son los dos casos que más se asemejan a aquellos conceptos. En el
derecho argentino la discapacidad no es causal de incapacidad jurídica en general, con la
excepción de los dos casos mencionados y solo referidos a la capacidad de hecho o
ejercicio del derecho. Estas son las personas que pueden ser declaradas incapaces de hecho
conforme el citado artículo 54 y siguiendo la terminología del Código, los dementes (inc. 3)
y los sordomudos que no saben darse a entender por escrito (inc. 4).
171. Cabe aclarar entonces, que no es la discapacidad por sí sola (esto es la persona
"sordomuda") la causal de incapacidad de hecho para nuestro Código Civil, sino el hecho
de que la persona en situación de esa discapacidad no sepa darse a entender por escrito.
172. Es dable señalar que el criterio del código, corresponde al año de su dictado 1871,
situación que se ha ido superando en su aplicación por distintos fallos de la Justicia que se
han ido sucediendo desde el año 1968, con la entrada en vigencia de la Ley N.º 17711 que,
entre otros aspectos incorporó la figura de la inhabilitación judicial (artículo 152 bis del
código civil) con posibilidad de graduación de la incapacidad y —en el último tiempo—
con la entrada en vigencia de la Ley N.º 26378 por la que se aprueba la Convención motivo
de este informe.
173. Es en este punto donde se puede verificar entonces, una relación entre cierto tipo de
discapacidades —aquellas que afectan facultades mentales— y la incapacidad de hecho
jurídica como consecuencia.
174. Siguiendo el régimen del Código Civil podemos señalar que las personas declaradas
incapaces pueden adquirir derechos y contraer obligaciones por medio de los representantes
necesarios que les otorga la ley para el ejercicio de sus derechos (CC, art. 56): los
curadores.
175. Al respecto, el artículo 57 del Código Civil continúa estableciendo que los
representantes de las personas dementes son los curadores que se les nombren, y el artículo
59 agrega que además de ellos, serán representados, en juicio y en forma promiscua, por el
Ministerio Público de Menores e incapaces.
176. Es importante destacar que este sistema, que rige desde el siglo XIX, propuso la
incapacidad como una institución de protección, "pero sólo para el efecto de suprimir los
impedimentos de su incapacidad" (CC, art. 58).
177. En este sentido, el Código Civil dispone que los actos jurídicos para ser válidos,
deben ser otorgados por personas capaces de cambiar el estado de su derecho (art. 1040),
reputando nulos aquellos otorgados por personas absolutamente incapaces por su
dependencia de una representación necesaria (art. 1041). Sin embargo, esta nulidad es
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relativa, ya que solo puede ser solicitada o alegada por la persona incapaz, teniendo en
cuenta que el artículo 1049 dispone que "la persona capaz no puede pedir ni alegar la
nulidad del acto fundándose en la incapacidad de la otra parte".
178. El régimen legal aplicable a personas declaradas dementes e inhabilitados se
encuentra reglado en el Título X de la Sección Primera del Libro Primero del Código Civil
y que el marco legal hasta aquí descrito no se adecua a lo establecido por los estándares
internacionales de derechos humanos en tanto no adscribe a un sistema de apoyo en la toma
de decisiones sino que postula la sustitución de la voluntad mediante la subrogación de la
misma por medio del representante legal.
179. Por todo lo expuesto, el marco legal vigente restringe la plena capacidad jurídica por
razón de discapacidad.
180. Con relación a las medidas para garantizar determinados derechos y, a excepción de
la institución que se vincula a padecimientos psíquicos, no se ha tomado conocimiento de
normas que restrinjan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, aunque sí
pueden señalarse regulaciones tendientes a facilitar el acceso de este grupo en situación de
vulnerabilidad a mantener su integridad física y mental (Leyes N.º 22431, 24308, 24147,
24314, 24901 y 25504).
181. Respecto de la jerarquía legal que ocupa la Convención de los Derechos de las
Personas con Discapacidad y las medidas necesarias para su aplicación efectiva puede
informarse que conforme el ordenamiento jurídico nacional este instrumento, aprobado por
la Ley N.º 26378 tiene jerarquía superior a las leyes (CN, art. 75 inc. 22), en consecuencia
al Código Civil que también es una ley. Debido a ello puede ser invocada a fin de demandar
la inconstitucionalidad de normas de jerarquía inferior, o de promoverse su adecuación.
182. En el mismo sentido, cabe observar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
en el caso Ekmekdjian, Miguel Angel c. Sofovich, Gerardo y otros s/ Recurso de hecho
(sentencia del 7 de julio de 1992), ha avanzado en la interpretación del alcance de las
normas contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos, sosteniendo la
operatividad de las mismas, toda vez que "la necesaria aplicación del artículo 27 de la
Convención de Viena impone a los órganos del Estado argentino asignar primacía al tratado
ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria o con la omisión de dictar
disposiciones que, en sus efectos, equivalgan al incumplimiento del tratado internacional en
los términos del citado artículo 27".
183. Asimismo, en la citada causa, se ha expresado que "la violación de un tratado
internacional puede acceder tanto por el establecimiento de normas internas que prescriban
una conducta manifiestamente contraria, cuanto por la omisión de establecer disposiciones
que hagan posible su cumplimiento. Ambas situaciones resultarían contradictorias con la
previa ratificación internacional del tratado; dicho de otro modo, significarían el
incumplimiento o repulsa del tratado, con las consecuencias perjudiciales que de ello
pudieran derivarse" (Informe Ministerio de Justicia).
184. Finalmente, con relación al fomento de la concienciación y las campañas educativas
sobre el reconocimiento de la igualdad ante la ley de todas las personas con discapacidad es
dable destacar que, a fin de mejorar el acceso al sistema de justicia y el reconocimiento de
la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, la Secretaría de Derechos Humanos
del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del
Programa de Salud Mental y Derechos Humanos, dependiente de la Dirección Nacional de
Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad ha implementado desde el año 2005,
actividades de capacitación, asesoramiento y asistencia técnica en todo el territorio
nacional.
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185. En dicho año tuvo lugar la creación de la Mesa Federal de Salud Mental, Justicia y
Derechos Humanos, coordinada por la Unidad Coordinadora Ejecutora de Salud Mental y
Comportamiento Saludable dependiente del Ministerio de Salud de la Nación y la
Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad de la Secretaría
de Derechos Humanos. La Mesa contó con el aporte del ámbito de Justicia a través de
miembros representativos (Jueces nacionales y provinciales, curadores públicos y otros) y
tuvo entre sus objetivos reunir a los actores principales con incidencia en el campo de la
Salud Mental.
186. Esta mesa se integró también, desde sus orígenes, por representantes de familiares
y/o usuarios del sistema de Salud Mental, Asociaciones de profesionales, Organizaciones
de la Sociedad Civil, la Organización Panamericana de la Salud, Directores de instituciones
públicas de Salud Mental (Hospitales monovalentes, Centros de Salud mental, etc.),
representantes de organizaciones de Derechos Humanos, entre otros.
187. Es desde allí que se definieron prioridades de gestión para una política pública de
Salud Mental desde el enfoque de derechos humanos.
188. Con el objeto de cumplir con lo acordado por los actores componentes de la mesa se
definieron en forma consensuada las siguientes líneas de trabajo:
a) Sensibilizar al ámbito judicial sobre la necesidad de profundizar en la
protección y garantía de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad;
b) Difundir a nivel Nacional, las normativas internacionales de derechos
humanos y discapacidad, en términos generales y particularmente aquellas con rango
constitucional a partir de la reforma efectuada en el año 1994;
c) Difundir y concientizar acerca de los efectos de la estigmatización,
segregación y discriminación negativa en el goce pleno de derechos de las personas con
discapacidad.
189. Asimismo, la Secretaría de Derechos Humanos se ha constituido en un nexo
articulador entre el ámbito judicial y el de la Salud Mental, a los efectos de facilitar el
trabajo conjunto y coherente de los mismos.
190. A lo expresado podemos agregar que la Secretaría participó activamente en la
elaboración y debate del Proyecto de ley Nacional de Salud Mental (firmado por los
diputados Gorbacz, Sylvestre Begnis, Segarra, Merchan, Fein, Ibarra, Cigogna, Torfe y
Storni), a través de la elaboración de dictámenes, correcciones, propuestas y observaciones
de los contenidos a los efectos de su adecuación al enfoque de derechos.
191. Este proyecto de ley garantiza el adecuado reconocimiento de la personalidad
jurídica de los usuarios del sistema de Salud Mental en caso de internaciones voluntarias e
involuntarias (Capítulo VII – Internaciones). El mismo ha sido aprobado por unanimidad en
la Cámara de Diputados de la Nación y está en la Cámara de Senadores a la espera de su
discusión y sanción definitiva.
Artículo 13
Acceso a la justicia
192. La Secretaría de Derechos Humanos ha desplegado un trabajo tendiente a fomentar
la concienciación sobre el reconocimiento de la igualdad ante la ley de todas las personas
con discapacidad, constituye asimismo una medida que propicia el acceso efectivo a la
justicia de las personas con discapacidad y la capacitación de los funcionarios del Poder
Ejecutivo y Judicial intervinientes en las actividades.
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193. La Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial (Secretaría de Justicia) ha
informado sobre la extensión de los beneficios de los Acuerdos sobre Traslado de
Condenados (MERCOSUR) a personas con discapacidad, mediante el Protocolo sobre
Traslado de Personas Sujetas a Regímenes Especiales aprobado por Decisión CMC
N.º 13/05, que incluye a mayores inimputables declarados por sentencia, a quienes se les
hubiera impuesto una medida de seguridad (arts. 1 y 2).
194. Asimismo, otra iniciativa del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
de la Nación es el denominado Centro de Acceso a la Justicia (CAJ) que se instrumentó en
la órbita de la Universidad Nacional de Córdoba, Provincia de Córdoba. Funciona en el
centro peatonal de la ciudad y brinda atención y orientación en servicios jurídicos a la
comunidad de Córdoba.
195. Los Centros de Acceso a la Justicia ofrecen a la comunidad un servicio gratuito en el
que se complementa el asesoramiento jurídico, la derivación institucional y la mediación
comunitaria. En ellos, se realiza la recepción, solución y seguimiento de problemáticas
tanto personales como comunitarias.
196. El principal objetivo es acercar la justicia a la ciudadanía, particularmente a aquellos
sectores más vulnerables de la población que desconocen los medios y las vías
institucionales para hacer efectivos sus derechos o que, por diversos motivos, se encuentran
imposibilitados para hacerlo. De esta manera, se busca garantizar un acceso a la justicia real
y efectivo, eliminando las diversas barreras que restringen el ejercicio pleno de este
derecho.
197. Los servicios que se prestan en los Centros consisten en orientación y derivación
frente a diversas problemáticas, tanto jurídicas como sociales; respuestas concretas y
soluciones efectivas ante solicitudes de información, asesoramiento jurídico-asistencial,
denuncias e inquietudes de diversa índole; mediaciones comunitarias; capacitación a la
Comunidad en todo lo referente a sus derechos y garantías y en diversas temáticas de
relevancia social y cultural y, asistencia psicosocial en todas las instancias de resolución de
conflictos, tanto a nivel personal como comunitario.
198. La iniciativa se enmarca en el Programa de Acceso a la Justicia para Todos de la
Secretaría de Justicia Nacional, en ese marco se abren centros en diferentes puntos del país.
El propósito es garantizar un acceso real y efectivo a la justicia por parte de toda la
población, en particular de los sectores más vulnerables, eliminando las diversas barreras
que restringen el ejercicio pleno de este derecho.
Artículo 14
Libertad y seguridad de la persona
199. Con relación a las medidas adoptadas para garantizar la libertad y seguridad de las
personas, podemos señalar que la Secretaría de Derechos Humanos ha realizado
capacitaciones con profesionales de los servicios de Guardia y Admisión de la Colonia
Montes de Oca con el objetivo de evitar internaciones innecesarias, debido a la existencia
de otras medidas de intervención más apropiadas.
200. En este sentido, también resulta importante el apoyo al proyecto de ley nacional de
Salud Mental, que la Secretaría viene realizando, ya que el mismo establece que la
internación es el último recurso terapéutico y sólo puede realizarse cuando aporte mayores
beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar,
comunitario o social. En este caso, debe ser lo más breve posible.
201. Con relación a las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar que
se ofrezcan a las personas con discapacidad que han sido privadas de su libertad los ajustes
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razonables necesarios, y se beneficien de las mismas garantías procesales que el resto de las
personas para que puedan disfrutar plenamente de los demás derechos humanos, el Estado
Nacional a través de la Dirección Nacional de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos implementa el Programa de Abordaje Integral
para Personas con Discapacidad, entre cuyas acciones puede señalarse:
a) Desarrollo de un programa que permita dar cuenta de las obligaciones
asumidas por el estado argentino con relación a personas con discapacidad. Se pretende,
también, el abordaje de las problemáticas del personal penitenciario que tiene algún tipo de
discapacidad. Prevé, para una primer etapa de implementación, a los/as internos/as con
problemas de salud mental y a los/as internos/as con discapacidades físicas.
b) Reforma sustancial del Servicio Psiquiátrico Central de Varones (U. 20) en la
cual se refaccionaron sus instalaciones, se resolvió el problema de la sobrepoblación y se
creó una comisión médico-interdisciplinaria independiente del Servicio Penitenciario
Federal encargada del tratamiento. Esta acción se ha desarrollado en el Hospital
Neuropsiquiátrico Borda, hospital público más importante del País en la atención de graves
problemas psiquiátricos.
c) Para la atención de internos con problemas en salud mental de menor
gravedad, se ha creado el Anexo U. 20 que depende, en cuanto al tratamiento, del mismo
equipo médico y funciona en el Módulo VI del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
Las mujeres son tratadas en la Unidad 27 que se encuentra dentro del predio del Hospital
Neuropsiquiátrico Moyano. A su vez, las problemáticas de las mujeres en general son
tratadas a través de las previsiones establecidas en el Programa de Género en la Población
Penitenciaria Federal.
d) Realización de un relevamiento general de las personas privadas de su
libertad que se encuentran alojadas en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal.
Con los datos obtenidos en este relevamiento se desarrollará, conjuntamente con el INADI
y las demás autoridades públicas con competencias en las diferentes materias, un programa
que garantice el abordaje de las problemáticas, riesgos y necesidades de las personas
privadas de su libertad con discapacidades físicas.
202. Por último se señala que a través de la sanción de la Ley 26.472 de Ejecución de la
pena privativa de la libertad (12 de enero de 2009) se modifica el artículo 10 del Código
Penal y se permite al juez competente, disponer el cumplimiento de la pena impuesta en
detención domiciliaria al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el
establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no
correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; al interno que padezca
una enfermedad incurable en período terminal; al interno discapacitado cuando la privación
de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole
un trato indigno, inhumano o cruel; al interno mayor de 70 años; a la mujer embarazada y a
la madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad, a su cargo.
Artículo 15
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes
203. Entre las medidas de protección adoptadas para que las personas con discapacidad
incluidas las que necesitan apoyo para ejercer su capacidad jurídica, no sean sometidas a
experimentación médica o científica sin su consentimiento libre e informado, el Estado
Argentino actúa en concordancia a la Ley N.º 26529 como así también la Resolución
102/2009 del Ministerio de Salud. De ambos instrumentos se trata en la respuesta al
artículo 17 del presente informe.
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204. Por otra parte, en la Secretaria de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y, por Resolución SDH N.º 050/04, fue
constituido el Consejo de Ética y Derechos Humanos para las investigaciones biomédicas.
205. Dicho Consejo ha cumplido desde su creación con sus objetivos de promover el
desarrollo de un sistema nacional de ética y derechos humanos para las investigaciones
biomédicas, asesorar a organismos públicos y privados sobre la materia, evaluar
investigaciones, emitir informes sobre aquellas que le fueran presentadas en consulta y
desarrollar capacitación sobre ética y derechos humanos para las investigaciones
biomédicas.
206. Esta Secretaría de Derechos Humanos colaboró activamente con la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en la
preparación de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, aprobada por
aclamación en octubre de 2005.
207. La Declaración refiere, en el Artículo 7, a las personas "carentes de la capacidad de
dar su consentimiento". Si bien esta Declaración no alcanza los mismos estándares de
derechos humanos que postula la Convención en relación a las personas con discapacidad,
es un antecedente que da cuenta del interés desde el ámbito de la bioética y los derechos
humanos de dar una protección particular a este grupo en situación de vulnerabilidad.
208. Por último se señala que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, a través
del Consejo de Derechos Humanos, ha desarrollado diversas acciones para poner en
práctica los principios enunciados en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos
Humanos según recomienda el artículo 22 de esta y conforme al derecho internacional de
los derechos humanos, con especial énfasis en:
a) Promover medidas de carácter administrativo o legislativo en materia de
bioética y derechos humanos;
b) Promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos;
c) Promover el acceso equitativo a los adelantos de la ciencia y la tecnología;
d) Alentar la creación de comités de ética independientes, pluridisciplinarios y
pluralistas;
e) Fomentar la educación y formación relativas a la bioética;
f) Estimular programas de información y difusión de conocimientos sobre la
bioética;
g) Promover la cooperación científica y cultural a nivel regional e internacional.
209. Respecto a la inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias y
mecanismos nacionales para prevenir la tortura, desde la Secretaría de Derechos Humanos
se han realizado capacitaciones y jornadas de reflexión con trabajadores de la Salud Mental
con el objetivo de sensibilizar sobre el enfoque de derechos. Del mismo modo, existe un
proyecto de ley que la Secretaría apoya para garantiza procedimientos acordes a la
normativa nacional e internacional de protección integral de derechos.
210. Esta Secretaría propicia la implementación del Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y,
especialmente, la creación y puesta en funcionamiento del mecanismo nacional y los
mecanismos provinciales. En este orden y, conjuntamente con la Secretaría de Política
Criminal, se ha elaborado, en el año 2008, un anteproyecto de ley reglamentario para la
implementación del Protocolo Facultativo.
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211. Actualmente y, en el marco del Congreso de la Nación, se encuentra en debate los
proyectos de ley que regulan el mecanismo nacional y crean un sistema nacional de
prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en
cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención.
212. La Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad
participa activamente realizando aportes para la implementación del Protocolo Facultativo
en los lugares de alojamiento de personas y/o grupos en situación de vulnerabilidad.
Artículo 16
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
213. Entre las diferentes medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad
contra todas las formas de explotación, violencia y abuso incluidos los aspectos
relacionados al género el Estado Argentino informa que ha creado en, el ámbito de la
Secretaría de Derechos Humanos, la Unidad Especial para la Promoción de la Erradicación
de la Explotación Sexual Infantil (UEESI) mediante Resolución N.º 003, del 24 de enero
de 2005.
214. La UEESI tiene entre sus funciones promover políticas de promoción, protección,
defensa y restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos
contra la integridad sexual, para lo cual desarrolla, entre otras actividades, talleres de
formación, capacitación y sensibilización sobre la temática, que se realizan en diversas
provincias, tanto para funcionarios provinciales y municipales como también para agentes
comunitarios, efectores de salud, docentes, sectores sindicales, entre otros.
215. El principal objetivo de las actividades de la UEESI es generar un espacio para la
"formación de formadores", apuntando al intercambio y elaboración de la información y al
desarrollo de aptitudes y actitudes para un abordaje múltiple e integral de la Explotación
Infantil, desde la perspectiva de la promoción y protección de derechos.
216. Por resolución N.º 170/2008 de fecha 29 de Febrero de 2008, se ratifica la vigencia y
continuación del programa Las Víctimas contra las Violencias en el Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos. Asimismo, se traslada al programa el Cuerpo
Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar, creado por Decreto
N.º 235/1996.
217. El objeto del Programa consiste en atención a las víctimas de abusos o malos tratos,
causados por ejercicio de violencias cualquiera fuese su naturaleza. Asimismo incluye la
lucha contra el maltrato, y la explotación infantil. El objetivo principal es la atención,
acompañamiento y asistencia a las víctimas de violencia familiar y sexual. Este Programa
incluye:
a) Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar;
b) Brigada Móvil de Intervención en Urgencias con Víctimas de Delitos
Sexuales;
c) Brigada contra la explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y
Adolescentes.
218. Entre las normativas orientadas al cumplimiento del artículo 16 de la Convención se
encuentran:
a) Ley N.º 26364 de 2008 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y
Asistencia a sus Víctimas;
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b) Ley N.º 26485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, sancionada en 2009 y reglamentada por el Decreto PEN 1011/2010.
219. Esta Ley, cuya reglamentación fue producto de un amplio proceso de discusión, que
incluyó aportes de magistrados, funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, entre los cuales
participó la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad y
organizaciones de la sociedad civil, implica un cambio de paradigma, puesto que aborda el
tema de la violencia de género desde una perspectiva integral y mucho más abarcativa que
la hasta ahora existente en la legislación argentina, en la medida que trasciende
ampliamente los límites de la violencia doméstica y proporciona una respuesta integral al
problema que aborda, tendiendo claramente a la superación del modelo de dominación
masculina, acorde a los compromisos asumidos por el Estado Nacional a través de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Convención de Belém do Pará).
220. Cabe destacar además, que la Ley marca al Estado Nacional la responsabilidad, ya
no sólo de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia
doméstica sino, además, en los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y
asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia y que prevé el diseño
y ejecución de un Plan Nacional de Acción para prevenir y erradicar la violencia de género,
cuya ejecución coloca en cabeza del Consejo Nacional de las Mujeres y compromete al
conjunto de los organismos de gobierno.
221. La Ley N.º 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, incluye la exigencia a través de su artículo 9, que sostiene:
"Derecho a la dignidad y a la integridad personal. Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser
sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser
sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias,
explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición
cruel o degradante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual,
psíquica y moral.
La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten
contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o
cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación
de la presente ley.
Los organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y
atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes."
222. Entre las medidas de protección social dirigidas a apoyar a las personas con
discapacidad incluyendo a sus familias y cuidadores es oportuno señalar la existencia de
otras acciones que coadyuvan a la mejora de la situación de las personas con discapacidad y
sus familias: y que se mencionan en el desarrollo de la respuesta a los artículos 23 y 28.
223. La sanción de Ley N.º 24452 destinó un fondo exclusivo para programas y
proyectos destinados a personas con discapacidad, integrado por lo recaudado a través de
las multas impuestas a cuentacorrentistas por incumplimientos o faltas. En su artículo 7
sostiene que el Instituto Nacional de Seguridad Social "destinará los fondos exclusivamente
al financiamiento de programas de atención integral para las personas con discapacidad…".
Contiene además detalles sobre el Fondo de Financiamiento del Programa para Personas
con Discapacidad. Allí se especifica sobre el tipo de servicio otorgado, su objetivo y su
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órgano de aplicación. A su vez, el Decreto 961/98 precisa que "…los fondos obtenidos por
la aplicación de multas, previstas por dicha ley, se transfieran al Comité Coordinador de
Programas para Personas con Discapacidad…".
224. La sanción de la Ley N.º 25730 (Marzo de 2003) ratificó dicho fondo exclusivo para
la población con discapacidad, afirmándolo de la siguiente forma en su Artículo 3:
"Los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las
multas previstas en la presente ley serán destinados para la aplicación de los programas y
proyectos a favor de las personas con discapacidad…"
Artículo 17
Protección de la integridad personal
225. La protección de las Personas con Discapacidad sobre tratamientos médicos está
dada por la vigencia de la Ley N.º 26529, "Derechos del Paciente en su Relación con los
Profesionales e Instituciones de la Salud" publicada en el Boletín Oficial el 20 de
noviembre de 2009 (ver anexo).
226. En la misma norma se contemplan los derechos del paciente en relación con los
profesionales e instituciones de la salud, Información Sanitaria, consentimiento informado e
historias clínicas.
227. La norma se articula sobre el eje de los derechos y se hallan enunciados en el
artículo 2: Asistencia; trato digno y respetuoso; intimidad; confidencialidad; información
sanitaria.
228. Este derecho supone la recepción de toda la información sanitaria necesaria,
vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir, si no se
deseara la mencionada información.
229. Entiende la ley como información sanitaria: "...aquella que de manera clara,
suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente informe sobre su estado
de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible
evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos".
230. En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la
información a causa de su estado físico o psíquico la misma será brindada a su
representante legal, o en su defecto al cónyuge que conviva con el paciente o la persona que
sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de su asistencia.
231. Cobra relevancia para nuestra temática el espíritu que se desprende del derecho
enunciado como inciso e del artículo 2:
"Autonomía de la voluntad: El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar
determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa,
como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley N.º 26061 —que
recepta la Convención de los Derechos del Niño— a los fines de la toma de decisión sobre
terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud".
232. Respecto del consentimiento informado, constituye la declaración de voluntad
suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso emitidas
luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y
adecuada sobre:
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a) Estado de salud;
b) Procedimiento propuesto, especificando objetivos perseguidos;
c) Beneficios esperados;
d) Riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) Especificación de procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y
perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f) Consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o
de los alternativos especificados.
233. Toda actuación profesional en el ámbito médico sanitario, público o privado,
requiere el previo consentimiento informado del paciente ya que implica obligatoriedad.
234. Respecto de la instrumentación puede ser verbal, salvo excepciones, en que será por
escrito y debidamente suscripto, a saber:
a) Internación;
b) Intervención quirúrgica;
c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;
d) Todo procedimiento que implique riesgos.
235. Actualmente se está trabajando en la reglamentación de la Ley que clarificará sus
alcances operativos y en todos los establecimientos sanitarios se han conformado los
Comités de ética e historias clínicas a efectos de adecuarse a la nueva normativa,
analizando las respectivas leyes de ejercicio de la profesión del arte de curar, y los códigos
de Ética en consonancia con los paradigmas de las Convenciones Internacionales sobre
Derechos Humanos.
236. En referencia a las medidas para la protección de la confidencialidad, en el inciso d
del artículo 2 de la Ley 26529 se establece: "El paciente tiene derecho a que toda persona
que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien, tenga
acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en
contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente".
237. Esta protección se ve reforzada, por la naturaleza de inviolabilidad que reviste la
Historia Clínica que pone en cabeza de los establecimientos asistenciales y los
profesionales de la salud, en su calidad de titulares de los consultorios privados, que tienen
a su cargo su guarda y custodia, asumiendo carácter de depositarios, debiendo instrumentar
los recursos necesarios tendientes a evitar el acceso a la información contenida en ella a
personas no autorizadas.
238. A los depositarios le son aplicables las disposiciones contractuales del Libro II
Sección III, del Título XV del Código Civil Argentino. Y establece que "sin perjuicio de la
responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las
obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de
los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción
nacional de las sanciones previstas en el Título VIII de la Ley N.º 17132 y en las
jurisdicciones locales serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan
con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas".
239. Por otra parte, el Estado Argentino adoptó, a través del Ministerio de Salud de la
Nación, la resolución 102/2009 con el propósito de proteger a todas las personas de
tratamientos administrados sin el consentimiento pleno e informado de la persona.
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240. En este aspecto, los avances científicos y tecnológicos producidos en materia de
investigación clínica relacionados con el mejoramiento de la salud humana, tanto en el
conjunto de organismos, entidades e instituciones del sector público nacional y de las
organizaciones universitarias, así como en el propio ámbito ministerial, motivaron a
adoptar disposiciones adecuadas para la protección de los derechos de las personas que
participan en su desarrollo.
241. La Resolución 102/2009 (ver anexo) crea el Registro de Ensayos Clínicos en Seres
Humanos, con el objeto de consolidar, organizar y sistematizar la información referente a
los ensayos clínicos disponibles en el ámbito ministerial, a fin de hacerla accesible a todas
las áreas biomédicas, al personal de la salud y al ámbito científico en general, a cuyo fin se
establece el diseño de los campos de información, la descripción de sus contenidos y los
criterios de accesibilidad.
242. La incorporación de la información referida a ensayos clínicos al Registro, será de
aplicación obligatoria en los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, en el Sistema Nacional
del Seguro de Salud, en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP), en los establecimientos incorporados al Registro Nacional de
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada y en los establecimientos de salud
dependientes de las jurisdicciones provinciales y las entidades del Sector Salud que
adhieran a la presente Resolución, ello sin perjuicio de la incorporación de los ensayos
clínicos cuya inclusión fuera solicitada por los patrocinadores que así lo requieran.
Artículo 18
Libertad de desplazamiento y nacionalidad
243. Sobre las medidas adoptadas para asegurar que todos los niños y las niñas con
discapacidad recién nacidos sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento y se
les dé un nombre y una nacionalidad, el Estado Nacional, a través de la Dirección Nacional
del Registro Nacional de las Personas del Ministerio del Interior, cristaliza medidas
destinadas a asegurar que todos los niños y niñas recién nacidos sean inscriptos
inmediatamente después de su nacimiento, garantizando el otorgamiento de nombre y
nacionalidad.
244. El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) es el organismo nacional que
tiene por cometido realizar el registro e identificación de todas las personas físicas que se
domicilien en el territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todos los argentinos
cualquiera sea el lugar de su domicilio, llevando un registro permanente y actualizado de
los antecedentes de mayor importancia, desde su nacimiento y a través de las distintas
etapas de su vida, protegiendo el derecho a la identidad.
245. Las inscripciones a nivel provincial, corresponden a los Registros del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, dependientes de los respectivos gobiernos provinciales, inscribir
—en el marco de la Ley N.º 26413— todos los actos o hechos que den origen, alteren o
modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.
Artículo 19
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido
en la comunidad
246. A los efectos de efectivizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir en
forma independiente y a participar en la comunidad, incluido el apoyo domiciliario, el
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Estado Argentino informa que en marzo de 2009 se sancionó la Ley N.º 26480 que
incorpora el inciso d al artículo 39 de la Ley N.º 24901 (ver anexo) la prestación de
asistencia domiciliaria que expresamente dice: "Por indicación exclusiva del equipo
interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con
discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer
su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El
mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad
y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación,
continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la
capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la
autoridad competente".
247. Actualmente la Comisión Nacional asesora para la integración de personas
discapacitadas esta coordinando un proyecto de reglamentación.
248. Asimismo y a los efectos de favorecer la vida autónoma, través de la Ley de
Cheques (Ley N.º 24452 y Ley N.º 25730) se subsidia el Programa Ayudas Personales en el
que se incluye el Sub Programa "Ayudas técnicas para personas con discapacidad". Este
programa pretende favorecer la accesibilidad a las diferentes ayudas técnicas específicas
que requieren las personas con discapacidad, para llevar a cabo las actividades de la vida
diaria, mejorar la autonomía personal y la calidad de vida.
249. Se consideran ayudas técnicas a todos aquellos aparatos o equipos que son utilizados
por personas con discapacidad, ya sea temporal o permanente, que les posibilite tener un
mayor grado de independencia en las actividades de la vida diaria y les proporcione, en
general, una mejor calidad de vida.
250. Asimismo, desde la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas se ha elaborado el proyecto Servicio de Apoyo a la Vida Autónoma
(SAVA) como una estrategia a partir del cual las personas con discapacidad empleen las
habilidades adquiridas para poder alcanzar un grado de autonomía suficiente que les
permita acceder a los recursos de la comunidad.
251. La existencia y diversidad de opciones en materia de servicios residenciales que
permitan diversas fórmulas de vida, incluyendo viviendas compartidas y protegidas que
tengan en cuenta el tipo de discapacidad:
252. En el marco de la oferta prestacional contempladas en la Ley N.º 24901, capitulo VI,
existen alternativas de atención para personas con discapacidad que no cuentan con un
grupo familiar continente. Estas son: residencias, pequeños hogares y hogares.
253. A ese efecto la residencia deviene un recurso institucional destinado a cubrir los
requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado
nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas.
254. Los pequeños hogares son recurso institucional destinado a un número limitado de
menores, que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos
esenciales.
255. Los Hogares tienen por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos
básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con
discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.
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Artículo 20
Movilidad personal
256. A través del Ministerio de Industria y mediante resolución N.º 1388/1997 se
estableció un régimen para la "Importación de Productos destinados a la Rehabilitación, al
Tratamiento y la Capacitación de las Personas con Discapacidad".
257. Dicho régimen, tiene por finalidad atender las necesidades de la salud pública y
satisfacer exigencias de solidaridad humana, mediante la exención del pago de todos los
tributos que gravan la importación para consumo de distintos productos destinados a la
rehabilitación, tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad.
258. En ese sentido la Secretaria de Industria y Comercio, es la encargada de verificar la
existencia de producción nacional de los productos alcanzados por las resoluciones
N.º 1388/1997 y 953/1999 ambas del antiguo Ministerio de Economía, Obras y Servicios
Públicos.
259. Los principales beneficiarios del presente régimen son aquellas personas con
discapacidades motoras, auditivas y visuales, cuya salud depende de algún producto que no
se fabrica en el país, como así también, las asociaciones e instituciones sin fines de lucro
comprendidas en el inciso f del Artículo 20 de la Ley del impuesto a las ganancias (Texto
ordenado 1997 y sus modificaciones) que representan a personas con discapacidad. A fin de
obtener este beneficio, se establecen los requisitos que se indican en anexo.
260. Las principales solicitudes de productos procesadas por la Dirección Nacional de
Industria, hasta la fecha son: dispositivos para hipoacúsicos (implantes cocleares,
procesadores de texto y audífonos), aparatos y sillas de ruedas para discapacitados
motrices; material tiflotécnico, computadoras y artículos varios para discapacitados visuales
y otros productos destinados al bienestar y la recreación de las personas discapacitadas; se
adjunta como anexo, el detalle de los productos importados y el incremento de su cantidad
durante los años 2008 y 2009.
261. Desde la perspectiva tecnológica, el Instituto Nacional de Tecnología (INTI),
teniendo en cuenta que todas las personas desde antes de nacer hasta sus últimos días de
vida, necesitan atención tanto en prevención, curación o rehabilitación, ha implementando
el Programa de Aplicación de Tecnologías para la Salud para personas con discapacidad.
262. Desde este organismo, dada la amplitud de la temática de la salud, se requiere
seleccionar y fijar prioridades para la atención adecuada de todas las personas en forma
correcta y precisa, así como también, la necesidad de atender todas las deudas sociales y las
inequidades, sumado a la infinidad de medicamentos, equipos de electromedicina y
laboratorios clínicos.
263. En consecuencia y dado el alto costo de las tecnologías modernas, se orienta hacia el
desarrollo de instrumentos de diagnóstico rápido, portátiles y de bajo costo. Como así
también a la investigación, diseño y fabricación de tecnología médica a nivel local para
lograr soluciones acordes a las condiciones regionales.
264. Se plantea, además, la conveniencia de monitorear a los pacientes en sus hogares
para determinar diversos tipos de problemas, evitando que deban desplazarse a los centros
médicos, como también las internaciones costosas en hospitales y clínicas cuando el caso
no lo amerite.
265. El adelanto en las tecnologías para información, comunicaciones remotas,
electrónica de bajo costo y fabricación local, como de sensores de bajo costo y teléfonos
inteligentes, muestran una capacidad para que dichas personas estén más atentos a su salud,
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siendo monitoreados personalmente en forma continua. Se adjunta como anexo el detalle de
equipos e innovaciones realizados y en proceso de producción.
266. Para desarrollo e impulso de lo mencionado a través del "Centro de Tecnologías
para la Salud y la Discapacidad", se establecieron áreas de interés y desarrollo
concernientes a las Funciones Sensoriales (Visión, Audición, Gustativas, Táctiles y Dolor,
Neuromusculoesqueléticas, Genitourinarias, Digestivas y Metabólicas) las que se detallan
en anexo.
267. Entre las medidas adoptadas para alentar a las entidades que fabrican ayudas para la
movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de
la movilidad de las personas con discapacidad a través de la Comisión Nacional Asesora
para la Integración de Personas Discapacitadas se estableció conjuntamente con el INTI el
Programa Productivo Tecnológico y Social de Fabricación de Ayudas Técnicas. Este
programa se encuentra diseñado para producir ayudas técnicas en los establecimientos de
educación técnica de todo el país. Su finalidad se dirige a instalar y desarrollar la temática
de la discapacidad en el tejido social del sistema educativo de enseñanza técnica y similar,
sensibilizando, capacitando y transfiriendo tecnologías para reparar, adaptar, desarrollar y
fabricar elementos asistivos para las personas con discapacidad y con ello facilitar la
disponibilidad de ayudas técnicas.
268. Este programa se realiza conjuntamente con el INTI y el Instituto Nacional de
Escuelas Técnicas (INET).
Artículo 21
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
269. A través de la Secretaria de Medios de Comunicación y la AFSCA se han tomado
las medidas para asegurar que la información dirigida al público en general sea accesible a
las personas con discapacidad de manera oportuna y sin un costo adicional.
270. Previo a la entrada en vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, y mediante las resoluciones N.º 679 y 1162 – COMFER/08 (ver anexo) la
Autoridad Regulatoria determinó la obligatoriedad de subtitular la programación
transmitida mediante los canales de televisión abierta, con el objetivo de permitir el pleno
acceso a la información a las personas con discapacidad auditiva, reglamentándose
inclusive las modalidades de implementación de este sistema.
271. Con posterioridad a la aprobación de dicha normativa, la Autoridad Regulatoria
trabajó junto a la CONADIS y a organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la
discapacidad, en la elaboración del borrador del proyecto de ley de servicios de
comunicación audiovisual.
272. El encuentro más significativo se llevó a cabo en el Teatro ND Ateneo el 11 de
mayo de 2009, bajo el rótulo "Discapacidad y Medios". Como resultado de dicho encuentro
fueron incluidos en el articulado del proyecto todas las especificaciones sobre discapacidad
que hoy forman parte de la ley aprobada por el Congreso de la Nación, N.º 26522.
273. Dichos aspectos quedan contenidos en el artículo 66, sobre accesibilidad, indicando
para las emisiones de televisión abierta, que la señal local de producción propia en los
sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés
general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional
en los que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio
descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos
mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.
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274. Actualmente, la autoridad regulatoria fomenta la participación de la sociedad civil
para la elaboración de la reglamentación del artículo 66 de la Ley N.º 26522.
275. Asimismo, la Ley 26522 estipula en el inciso n de su artículo 3 que los servicios de
comunicación audiovisual deberán contemplar entre sus objetivos el derecho de acceso a la
información y a los contenidos de las personas con discapacidad (inc. n. ver anexo).
276. Por último, y de acuerdo al artículo 34 de la Ley N.º 26522, los criterios de
evaluación de solicitudes y propuestas para la adjudicación de los servicios de
comunicación audiovisual, incluyen la capacidad por parte del solicitante de responder a la
prestación de facilidades adicionales a las legalmente exigibles para asegurar el acceso al
servicio de personas con discapacidad.
277. Es oportuno mencionar que grupos de la sociedad civil, junto a la CONADIS, la
AFSCA y el INADI están proyectando la creación de un observatorio de accesibilidad
audiovisual y un consejo de accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual,
cuyas características, objetivos y misión se detallan en anexo.
278. En relación a la accesibilidad a los sitios web se incluye información en la respuesta
al artículo 9. No obstante, se señala que esta acción se ha propuesto como meta en el Plan
Nacional de Derechos Humanos.
279. Respecto al reconocimiento de la Lengua de Señas es relevante señalar que se
encuentra el Proyecto de Ley en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación desde el
año 2008.
Artículo 22
Respeto de la privacidad
280. El derecho a la vida privada es un derecho humano que no puede desatenderse en el
ámbito de la discapacidad desde una perspectiva respetuosa de la dignidad inherente y de
los derechos humanos que de ella emanan.
281. En efecto, las personas con discapacidad a menudo tienen que aceptar la
intervención de otras personas en su vida privada (médicos, terapeutas, auxiliares
personales, otros), dando lugar a intromisiones que, en algunos casos, podrían calificarse
cómo tratamientos humillantes por la ausencia de autonomía con que se padece dicha
intervención y por la amenaza a la integridad personal que significan. Adviértase la
estrecha relación con el abuso y con los tratos degradantes.
282. Teniendo presentes estas prevenciones sobre la diversidad relacional, el ámbito de
privacidad personal (cuerpo, vida privada, familia, hogar, documentación, correspondencia,
historias clínicas, expedientes judiciales, pertenencias personales, fama y reputación) no ha
de ser menoscabado por injerencias arbitrarias o ilegales, ni por ataques ilegales.
283. La República Argentina, cuenta en su ordenamiento jurídico con la Ley N.º 25.326
(2 de noviembre de 2000) de protección de los datos personales.
284. Respecto a las medidas legislativas para proteger la privacidad de la información
personal relativa a su salud, se garantiza a través de la Ley N.º 26.529, del 21/10/2009 –
derechos del paciente en relación con los profesionales e instituciones de la salud.
285. Actualmente el Ministerio de Salud está trabajando en la reglamentación de la esta
ley, que clarificará sus alcances operativos y en todos los establecimientos sanitarios se han
conformado los Comités de ética e historias clínicas a efectos de adecuarse a la nueva
normativa, analizando las respectivas leyes de ejercicio de la profesión del arte de curar, y
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los códigos de Ética, en consonancia con los paradigmas de las convenciones
internacionales sobre derechos humanos.
286. A los tenedores de estos documentos, le son aplicables las disposiciones
contractuales del Libro II Sección III, del Título XV del Código Civil Argentino, Contrato
de Depósito.
287. Citamos también como ejemplo, que en el caso del VIH/SIDA, la Argentina es uno
de los pocos países de Latinoamérica que cuenta con una ley —la Ley N.º 23798
sancionada en 1990- para proteger a las personas que viven con VIH/SIDA. Esta ley
habilitó la creación del Programa Nacional de Sida que asegura la atención y el tratamiento
a todo aquel que viva con VIH/SIDA.
Artículo 23
Respeto del hogar y de la familia
288. La Ley N.º 26061 establece en su artículo 7 que "la familia es responsable en forma
prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo
ejercicio de sus derechos y garantías" A su vez, "los organismos del Estado deben asegurar
políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir
adecuadamente esta responsabilidad".
289. Por lo antes dicho se sostiene como de suma importancia el rol central de la familia
como la encargada de asegurar el derecho pleno de niños, niñas y jóvenes. El conjunto de
las políticas públicas deben contemplar el fortalecimiento y la autonomía de las familias
para que sean éstas las que garanticen los derechos de sus miembros. Otras instituciones
que protegen a la infancia deben intervenir sólo de manera subsidiaria, cuando las familias
o la comunidad no puedan hacerse responsables. De lo contrario, los organismos estatales y
la sociedad civil deben colaborar para que sean las propias familias las que afronten sus
obligaciones.
290. La ley citada concibe al niño como un sujeto único, con una historia y una particular
situación personal y familiar. Por eso es importante no alejar al niño de su entorno afectivo.
291. Por otra parte, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1202/2008 se
reglamentó la Ley de centros de desarrollo infantil N.º 26233 destinados a niños y niñas
entre 45 días y 4 años de edad inclusive y formulan su proyecto institucional contemplando
necesidades y demandas de las familias y comunidades en las que se encuentren insertos,
implementando actividades que propicien una saludable y equilibrada conciliación de la
vida laboral y familiar prevaleciente en cada comunidad, contemplando áreas, servicios,
acciones comunitarias y talleres que propendan a una contención general y la efectiva
integración social de los niños, niñas y sus familias. Dicha planificación tendrá
particularmente en cuenta una armónica distribución en los horarios y días laborales de los
miembros de las familias y, especialmente, de las jefas de hogar, atendiendo puntualmente
la necesidad de profundizar los vínculos familiares en el seno de los propios hogares.
Asimismo promoverá actividades y espacios adecuados que estimulen la inclusión de niños
y niñas con discapacidad, con el fin de favorecer su máxima y la asignación universal por
hijo mediante Decreto 1602/09 integración (ver anexo).
292. También las Leyes N.º 26472 y 26480, que han sido mencionadas anteriormente,
contribuyen al cumplimiento del presente artículo.
293. La sanción de la Ley N.º 24452 destinó un fondo exclusivo para programas y
proyectos destinados a personas con discapacidad, integrado por lo recaudado a través de
las multas impuestas a cuentacorrentistas por incumplimientos o faltas. En su artículo 7
sostiene que el Instituto Nacional de Seguridad Social "destinará los fondos exclusivamente
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al financiamiento de programas de atención integral para las personas con discapacidad…".
Contiene además detalles sobre el Fondo de Financiamiento del Programa para personas
con discapacidad. Allí se especifica sobre el tipo de servicio otorgado, su objetivo y su
órgano de aplicación. A su vez, el Decreto 961/98 precisa que "…los fondos obtenidos por
la aplicación de multas, previstas por dicha ley, se transfieran al Comité Coordinador de
Programas para Personas con Discapacidad…"
294. La sanción de la Ley 25730 (en Marzo de 2003) ratificó dicho fondo exclusivo para
la población con discapacidad, afirmándolo de la siguiente forma en su Artículo 3:
"Los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las
multas previstas en la presente ley serán destinados para la aplicación de los programas y
proyectos a favor de las personas con discapacidad…"
295. Desde el Ministerio de Desarrollo Social se implementan tres planes nacionales que
constituyen oportunidades para la recuperación del desarrollo humano y social:
296. El Plan Nacional Familias tiende a fortalecer al núcleo familiar en su potencialidad
como generador de valores y como ámbito primario para la integración social y el
desarrollo de las personas. Sus distintas líneas de acción se orientan a la prevención,
asistencia y promoción de niños, adolescentes y adultos mayores.
297. La sanción, en octubre de 2005, de la Ley N.º 26.061 de protección integral de los
derechos de niños, niñas y adolescentes. Esta Ley crea las condiciones para el
funcionamiento pleno del Sistema de Protección Integral, a partir de un abordaje
interdisciplinario, reconociendo a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de
derechos, abandonando la doctrina de patronato.
298. En este marco, las prácticas institucionales para con los niños, niñas y adolescentes
que requieren protección especial del Estado, se están transformando hacia el modelo de
protección integral. Como parte de este proceso, se ha fortalecido la descentralización de
funciones entre los niveles estatales. El 15 de diciembre de 2006, se creó el Consejo Federal
de Niñez, Adolescencia y Familia, asumiendo los 24 gobiernos de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el compromiso de garantizar los derechos, principios y
garantías consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
299. La contención de los jóvenes es entendida como la atención de un conjunto de
necesidades de la persona: éticas, intelectuales, sociales, expresivas, culturales y aquellas
ligadas a la salud y preservación del medio ambiente.
300. Estas acciones se orientan al desarrollo de capacidades de los jóvenes en tanto
sujetos históricos, motores de la trasformación social y comunitaria.
301. El Programa Familias por la Inclusión Social promueve la protección e integración
social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, desde la salud, la
educación y el desarrollo de capacidades. Genera las condiciones, a partir de: a) un ingreso
no remunerativo, que permite a las familias asumir el compromiso con la educación y la
salud de los menores a cargo. Asimismo, los adultos que conviven en los hogares, son
apoyados para acceder a la terminalidad educativa y a la formación ocupacional; y
b) promoción familiar y comunitaria a través de acciones de promoción, servicios y
prestaciones sociales a las familias en 4 líneas principales de trabajo, que se articularán
entre: Educación; Salud; Capacitación para el trabajo; Desarrollo comunitario y ciudadano
y consolidación de redes.
302. El Programa ha incrementado su alcance y, al mismo tiempo, se definieron nuevas
incorporaciones y se ampliaron los criterios para la definición del riesgo social y
vulnerabilidad de las potenciales familias destinatarias.
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303. A través de las Pensiones No Contributivas se brinda respuesta a las necesidades de
los adultos mayores de 70 años, a las madres con siete hijos o más y a las personas con
invalidez/discapacidad, que no cuenten con recursos suficientes para su subsistencia.
304. El Plan Nacional de Seguridad Alimentaria —Ley 25724— tiene por objetivo
posibilitar el acceso de la población vulnerable a una alimentación adecuada, suficiente y
acorde a las particularidades y costumbres de cada región del país.
305. El Plan promueve:
a) Asistencia alimentaria a familias en situación de vulnerabilidad social;
b) Incentivo a la autoproducción de alimentos en las familias y redes
prestacionales;
c) Asistencia a comedores escolares;
d) Asistencia a huertas y granjas familiares;
e) Atención a la embarazada y al niño sano;
f) Fortalecimiento de la gestión descentralizada de fondos.
Artículo 24
Educación
306. A fines del año 2006 se sancionó en Argentina la Ley de Educación Nacional
N.º 26206, en la que se establece que la educación y el conocimiento son un bien público y
un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
307. La normativa sostiene que la educación es una prioridad nacional constituyéndose
en política de Estado. Establece el deber de garantizar la inclusión educativa a través de
políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos, priorizando a
los sectores con mayores necesidades, con el objetivo de enfrentar situaciones de injusticia,
marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores
socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que
afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación, asegurando una educación de calidad
con igualdad de posibilidades, sin desequilibrios regionales, ni inequidades sociales
(art. 79).
308. La Educación Especial es la modalidad del Sistema Educativo destinada a asegurar
el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en
todos los niveles y modalidades del Sistema. Se rige por el principio de inclusión educativa
y brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser
abordadas por la educación común. Sostiene a su vez, que se debe garantizar la integración
de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las
posibilidades de cada persona.
Ley de Educación Nacional
Artículo 42
309. La Ley de Educación Nacional establece que las autoridades jurisdiccionales, con el
propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y la inserción de las
personas con discapacidades, dispondrán las medidas necesarias para:
a) Posibilitar una trayectoria educativa integral con acceso a saberes
tecnológicos, artísticos y culturales;
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b) Contar con personal especializado que trabaje en equipo con docentes de la
escuela común;
c) Transporte, recursos técnicos y materiales para el desarrollo del currículo;
d) Propiciar alternativas de continuidad para la formación a lo largo de toda la
vida;
e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.
Artículo 44
310. Con el propósito de sistematizar las orientaciones de la modalidad de Educación
Especial y su proyección en el conjunto del Sistema Educativo Nacional, entre los años
2008 y 2009 se elaboró el Documento "Educación Especial, una modalidad del sistema
educativo en Argentina-Orientaciones 1". Dicho documento es el resultado de un trabajo
conjunto y de consenso con actores de la Educación Especial de las jurisdicciones, dando
cuenta también, de las acciones pedagógicas más significativas que se desarrollan al interior
de las escuelas.
311. Entre el 2009 y el 2010 se comienzan a consolidar los ejes estratégicos para la
modalidad teniendo como marcos normativos la Ley de educación nacional, la Convención
Internacional de los derechos para las Personas con discapacidad y el Plan de Educación
Obligatoria:
312. Los ejes estratégicos de la Ley son:
a) Construir consensos Federales;
b) Garantizar la educación temprana a todos los niños que presenten alguna
dificultad en su desarrollo;
c) Garantizar la calidad educativa de los alumnos con discapacidad en la
trayectoria escolar obligatoria;
d) Transformar la propuesta educativa en las escuelas de formación laboral;
e) Instalar en todas las jurisdicciones la educación integral y permanente para
los jóvenes y adultos con discapacidad;
f) Garantizar la acreditación de los conocimientos de los alumnos con
discapacidad;
g) Acompañar a las provincias;
h) Articular con los niveles y modalidades de la Subsecretaría de Equidad.
313. Para concretar estos ejes se llevaron adelante las siguientes líneas de acción:
• Reuniones Federales de Directores y responsables de Educación Especial de todas
las provincias a fin de elaborar documentos consensuados para presentar en el
Consejo Federal.
• Diseño, elaboración y puesta en común con las provincias de un documento de
trabajo en red para implementar los servicios de atención temprana a los niños y sus
familias.
• Elaboración del documento consensuado con las provincias.
• Incorporación de 200 escuelas especiales al Programa Integral para la Igualdad
Educativa (PIIE). Incluye provisión de bibliotecas escolares, equipamiento
informático institucional, asistencias técnicas a los proyectos de iniciativas
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pedagógicas y trayecto de formación de directores en gestión institucional
(capacitación conjunta de directores de escuelas de Educación Especial y comunes).
• Convocatoria "Una escuela para todos. Hacer públicas buenas prácticas en
educación inclusiva". Proceso de selección a cargo de las jurisdicciones y la
posterior evaluación por parte del equipo de Educación Especial del Ministerio de
Educación de la Nación junto con la CONADIS.
• Realización del Encuentro Nacional de "Buenas Prácticas en Educación Inclusiva".
Tutorías por parte del equipo de Educación Especial del Ministerio de Educación de
la Nación para la publicación de las narrativas de las experiencias seleccionadas.
• Relevamiento de la información sobre evaluación y acreditación de la trayectoria
escolar de los alumnos con discapacidad tanto en escuelas especiales como
comunes.
• Reuniones Regionales en articulación con los niveles Inicial y Primaria para la
concienciación sobre la atención de los alumnos con discapacidad incluyendo las
configuraciones de apoyo que ofrece la Educación Especial.
• Elaboración y entrega a todas las jurisdicciones del documento para la discusión:
"Educación Especial, una modalidad del Sistema Educativo: Orientaciones I".
• Reunión nacional sobre el documento final para llegar a acuerdos conjuntos y
consensuados.
• Elaboración del documento específico para la atención de alumnos con discapacidad
en referencia a los NAP. "Configuraciones de apoyo para la alfabetización inicial
con alumnos con discapacidad visual, auditiva, mental y neuromotora".
• Asistencias técnicas a las jurisdicciones del NEA y NOA para la atención de
alumnos con discapacidad en zona rural en el marco del Programa de Mejoramiento
de la Educación Rural (PROMER). Incorporación de cinco provincias (La Rioja,
San Juan, Córdoba, Santa Fé y Entre Ríos) al programa. Trabajo en torno a la
articulación entre Educación Especial y escuelas rurales de nivel primario.
• Consolidación para la entrega de equipamiento específico a los agrupamientos
mencionados. Bibliotecas para el docente, ludotecas y kits tecnológicos (con
software y hardware).
• Capacitación presencial, semipresencial y a distancia conjunta con la formación
profesional del INET, para los idóneos que se desempeñan en las escuelas de
formación laboral. Capacitación conjunta especial y primaria para la articulación de
segundo ciclo de primaria y primero de secundaria.
• Promoción en todas las jurisdicciones de dispositivos de trabajo en red entre
escuelas primarias comunes y especiales, escuelas medias, de formación profesional,
educación técnica, artística y de adultos asociadas para la construcción de un
contexto pedagógico que favorezca el desarrollo institucional e incorpore nuevos
espacios curriculares compartidos.
• Trabajo conjunto con el INET para la acreditación de los alumnos con discapacidad
que reciben capacitación laboral.
• Incorporación de diseños curriculares básicos (Lengua, Matemática, Ciencias
Sociales y Naturales), artísticos (Música, Plástica, Danza, Teatro, Cerámica, etc.) y
educación para el movimiento corporal y deportes.
• Estrategias pedagógicas destinadas a la aceleración de aprendizajes y terminalidad
de primaria y secundaria.
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• Generar espacios en los jardines maternales para la atención de los alumnos que
presenten necesidades especiales.
• Propiciar la inclusión de alumnos con discapacidad en todos los jardines, más allá de
la obligatoriedad de sala de cinco.
• Promover el juego en el marco de la cultura inclusiva como espacio de interacción
entre chicos con y sin discapacidad.
• Orientar las propuestas de enseñanza en alfabetización inicial para los alumnos con
discapacidad tanto en escuelas comunes como especiales.
• Fortalecimiento de los equipos provinciales para el mejoramiento de las trayectorias
escolares de los alumnos con discapacidad, desde la orientación de la escolaridad
hasta su evaluación y acreditación.
• Trabajo conjunto entre las modalidades y los niveles para la atención de alumnos
con discapacidad.
• Diseño de modelos organizativos institucionales viables para la trayectoria escolar.
• Pedido a DiNIECE de investigación cuanticualitativa de alumnos con discapacidad
en el Sistema Educativo.
• Inicio de la entrega de netbooks para la población de alumnos con discapacidad
auditiva, en el marco del programa "Conectar igualdad", como primera etapa en el
plan de entrega a toda la población de alumnos con discapacidad. Diseños del
programa de capacitación docente para la implementación de las nuevas tecnologías.
• Selección de contenidos y software más pertinentes para cada discapacidad, a ser
incorporados en las computadoras personales de todos los docentes y alumnos de
Educación Especial.
314. En el ámbito de la Educación Superior, para garantizar la accesibilidad, los ajuste
razonables y la participación de las personas con discapacidad a este nivel educativo, así
como también a fomentar una formación profesional con sentido ético y sensibilidad social,
subrayando las demandas de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad,
como propendiendo a la formación e investigación en la temática el Estado Nacional cuenta
con la Ley N.º 25573.
315. Para tal fin, se mantiene el Programa Nacional de Becas Universitarias (PNBU)
creado mediante Resolución Ministerial N° 464/96 y dirigido a promover la igualdad de
oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un
sistema de becas que facilite el acceso y/o la permanencia de alumnos de escasos recursos
económicos y buen desempeño académico en los estudios de grado en Universidades
Nacionales o Institutos Universitarios. En este contexto se enmarca el Subprograma para
personas con discapacidad.
316. La acción a nivel Universitario avanza y, ejemplo de ello es, la conformación de la
Red Interuniversitaria Latinoamericana y del Caribe sobre Discapacidad y Derechos
Humanos en la Ciudad de Buenos Aires, con el acompañamiento del Ministerio de
Educación, la CONADIS y la UNESCO, el 25 de abril del 2009, que formuló la
Declaración de Buenos Aires, entre cuyos objetivos se encuentran: afirmar los derechos
humanos de las personas con discapacidad, promoviendo conciencia en los ámbitos
académicos, de la necesidad de erradicar definitivamente de la vida universitaria el
prejuicio y la discriminación; hacer de todo espacio educativo un entorno no excluyente a
través de acciones que permitan la accesibilidad física, comunicacional y cultural de todas
las personas; incorporar a la currícula de disciplinas universitarias y asignaturas contenidos
formativos referidos a la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos; crear
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las condiciones para la producción académica en la temática de la discapacidad en
docencia, investigación y extensión a fin de propiciar conocimientos y prácticas respetuosas
de los derechos humanos, y una mejor calidad de vida, dando cumplimiento a lo estipulado
por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones
Unidas, entre otros.
317. Otro, concreto progreso en la materia, lo constituye la implementación del Programa
de Accesibilidad en las Universidades Nacionales del Ministerio de Educación de la
Nación, aprobado por Resolución 770SPU/2010 de fecha 27 de mayo del 2010 (ver anexo).
318. El objetivo del Programa se orienta a lograr que los edificios y predios de las
Universidades Nacionales sean accesibles y seguros para todos sus usuarios,
independientemente de sus condiciones físicas y sensoriales, a partir del cumplimiento de la
legislación vigente (Ley N.º 24314 y Decreto N.º 914/97).
319. Para tal fin se financiará en una 1° Etapa Circuitos Mínimos Accesibles (CiMA) por
edificio, que deberán garantizar a todas las personas la posibilidad de acceso, circulación,
permanencia y uso, a fin de desarrollar las actividades académicas y de apoyo específicas
que se realicen en el edificio.
320. La Secretaria de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación
trabaja estrechamente con la Comisión Interuniversitaria (CIN) Discapacidad y Derechos
Humanos, constituida, hasta la fecha, por 35 Universidades Nacionales Públicas. La acción
permitió el diseño del Protocolo único de relevamiento: planilla de relevamiento y una
encuesta, para todas las Universidades Nacionales.
321. Desde la CIN se trabaja, respetando la autonomía universitaria, en promover la
adhesión a medidas comunes a través de la participación y compromiso voluntario.
322. Entre las actividades que se destacan de su acción, se encuentra:
a) En la mayoría de estas Altas Casas de Estudio operan comisiones o
reparticiones, que se ocupan de promover los derechos de los estudiantes y trabajadores con
discapacidad de la comunidad universitaria;
b) Se han adoptado resoluciones en relación a las formas de producir las
adecuaciones razonables, como así también la provisión de intérpretes de Lengua de Seña
(LS);
c) Ha promovido la creación de Bibliotecas Accesibles, así como su integración
en sistema integrado entre sí e incluso con instituciones no universitarias: actualmente más
de diez Universidades están trabajando en Red;
d) Se ha debatido alrededor de la formación de intérpretes de LS, y emitido
recomendaciones en torno a la necesidad de fluida alfabetización en lengua española de las
personas sordas al terminar sus estudios superiores;
e) Promueve y organiza jornadas de capacitación acerca de los derechos de las
personas con discapacidad y su resguardo en las universidades, destinadas al personal
docente, no docente y estudiantes.
323. Desde la CONADIS, se promueven acciones para lograr instituciones educativas
para todos y todas, donde la diversidad sea una circunstancia enriquecedora. Un lugar en el
que la participación de la comunidad educativa sea facilitadora para alcanzar procesos de
aprendizaje sin barreras para los estudiantes con discapacidad.
324. Desde Consejo Federal de Discapacidad, creado por Ley N.º 24.657 (ver anexo)
cuya presidencia ostenta la CONADIS, se solicitó a las Universidades e Institutos
Terciarios Públicos y Privados, mediante Resolución CFD N.º 170 de fecha 18 de
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septiembre de 2009, "la inclusión en sus currículas de materias relacionadas con la temática
de la discapacidad" (ver anexo).
Artículo 25
Salud
325. La República Argentina cuenta con un sistema de salud público y gratuito. No
obstante ello, y para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de
salud, el Estado Nacional ha aprobado las siguientes normativas:
a) Ley N.º 22431 de 16 de marzo de 1981 (y sus modificatorias) de Protección
Integral a las Personas con Discapacidad. Instituye un Sistema de Protección Integral de las
Personas Discapacitadas, tendente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su
seguridad social así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo
posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad,
mediante su esfuerzo, de desempeñar en la sociedad un rol equivalente al de los demás
ciudadanos;
b) Ley N.º 24901 del 2 de diciembre de 1997. Instituye un Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad,
contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de
brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
326. Pone a cargo de las Obras Sociales Nacionales, con carácter obligatorio la cobertura
total de las prestaciones básicas enunciadas por la ley que necesiten las personas con
discapacidad afiliadas a las mismas.
327. Las personas con discapacidad que carecieran de cobertura de obra social tendrán
derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas, a través de los organismos
dependientes del Estado. Los entes obligados brindan las prestaciones básicas, mediante
servicios propios o contratados.
328. Este Sistema de Prestaciones Básicas tiene como organismo regulador y responsable
de la elaboración de su normativa a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de
las Personas con Discapacidad, que actúa por intermedio de un Directorio, integrado, entre
otros, por diversos organismos gubernamentales del Ministerio de Salud, según lo establece
el Decreto N.º 1193/98, reglamentario de la Ley N.º 24901/97.
329. Para el acceso al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral instituido por
la Ley N.º 24901, debe acreditarse la discapacidad, con el Certificado Único de
Discapacidad (CUD), artículo 3 de la Ley N.º 22431/81 que en el orden nacional es
certificado por el Servicio Nacional de Rehabilitación, que evalúa la misma, aplicando la
Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) y en
formato específico establecido por la Resolución de Salud N.º 675/09 (ver anexo).
330. Esta clasificación tiene como principal objetivo brindar un lenguaje unificado y
estandarizado y un marco conceptual para la descripción de la salud y los estados
relacionados con la salud, con una mirada bio psicosocial.
331. En este marco de conceptualización de la salud en general, la CIF define la
Discapacidad como un término genérico que incluye déficit, limitaciones en las actividades
y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un
individuo (con una "condición de salud") y sus factores contextuales (factores ambientales
y personales).
332. Se está avanzando en la actualización del Registro Nacional de las Personas con
Discapacidad, que se está completando con los Registros Provinciales.
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333. Atento a que nuestra Constitución Nacional organiza un sistema federal, las
provincias deben adherir, para que sus habitantes accedan al Sistema de la Ley nacional. A
la fecha el 75 % de las provincias han firmado el Convenio de Adhesión al Sistema Único
de Prestaciones instituido por la Ley N.º 24.901/97 y se han capacitado para efectuar las
evaluaciones mediante la aplicación de la CIF y proceder a la emisión del CUD.
334. Las provincias que no han adherido al Sistema Único de Prestaciones, igualmente
han firmado convenio para recibir capacitación y extender la Certificación de validez
Nacional de la Ley N.º 22431/81, con la metodología de evaluación de la CIF.
335. En relación a la salud sexual y reproductiva, en la República Argentina se ha creado
el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del
Ministerio de Salud, mediante la Ley N.º 25673 del 21 de noviembre de 2002, cuya
normativa es inclusiva, se subsume en el genérico derechos humanos y en su artículo 3 que
determina su destino a la población en general sin discriminación alguna.
336. Entre los objetivos, enunciados en el artículo 3, se destacan:
a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y
procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de
discriminación, coacciones o violencias;
b) Disminuir la morbi-mortalidad materno-infantil;
c) Prevenir embarazos no deseados;
d) Promover la salud sexual de los adolescentes;
e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de
transmisión sexual, de VIH /SIDA y patologías genital y mamarias;
f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación,
métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;
g) Fomentar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su
salud sexual y procreación responsable.
337. Esta Ley fue complementada con la ley N.º 26130 del año 2006, que determina el
régimen para las intervenciones de la contraconcepción quirúrgica.
338. El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable constituye una
política pública destinada a garantizar derechos fundamentales de todas las personas. Para
cumplir con ese objetivo el programa ha implementado en este último año una estrategia
comunicacional en la que pueden identificarse:
a) Línea 0800 Salud Sexual. Línea nacional, gratuita y confidencial sobre
derechos sexuales y reproductivo para favorecer el acceso efectivo a servicios de salud,
contribuir al monitoreo de calidad de los servicios, identificar déficit de los servicios de
salud sexual y reproductiva y dar visibilidad a los derechos sexuales y reproductivos;
b) Comunicación y Difusión. "Campaña nacional por los derechos sexuales y
reproductivos" y la elaboración y difusión de diversos materiales gráficos (postal, calcos y
afiches) con el concepto: "Derechos sexuales y reproductivos – Tus derechos" y cuñas
radiales en castellano y en cuatro lenguas de pueblos originarios con el 0800 Salud sexual
incorporado al mensaje.
339. En esta misma línea, se ha iniciado junto al INADI la elaboración de materiales
específicos para difundir y abordar los derechos sexuales y reproductivos de los varones y
las mujeres con discapacidad a fin de fortalecer la estrategia de atención a estos problemas
particulares por parte de los equipos de salud.
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340. Se ha solicitado a los responsables de los programas provinciales, que incorporen
información acerca del número de usuarios y usuarias con discapacidad que componen la
población bajo el programa, con el propósito de identificar si existen necesidades
insatisfechas en la materia.
341. No obstante lo anterior, es de señalarse que Human Rights Watch, ha presentado en
el evento paralelo de la III Conferencia de Estados Partes de la Convención de los Derechos
de las Personas con Discapacidad" —Nueva York, 1º al 3 de septiembre de 2010— una
investigación bajo el titulo de "Argentina. ¿Derecho o Ficción? La Argentina no rinde
cuentas en materia de salud reproductiva", en la que recomienda al Gobierno Argentino
"Desarrollar e implementar reglamentaciones que permitan a mujeres y niñas con
discapacidad el goce efectivo de sus derechos reproductivos, incluido el derecho a
información y servicios de salud accesible".
342. Esta consideración de la Human Rights Watch ha soslayado el tratamiento por parte
del Estado Argentino de la elaboración de materiales específicos para abordar los derechos
sexuales y reproductivos de los varones y las mujeres con discapacidad entre el Ministerio
de Salud y el INADI, tal como se ha señalado precedentemente; así como también su
tratamiento en el Programa Género y discapacidad.
343. Entre otros Programas que se destacan se encuentra el Programa Nacional de
Prevención de Cáncer Cérvico-Uterino: surgido como Subprograma de "Detección Precoz
de Cáncer de Cuello Uterino", por Resolución N.º 480/98 del Ministerio de Salud, fue
reformulado como Programa Nacional y reconsiderado sus objetivos, Fases y Metas en
Junio/08. El objetivo final del Programa es la reducción de la incidencia y mortalidad por
cáncer de cuello de útero.
344. Si bien se trata de un Programa de alcance general, se ha considerado en sus metas
de cobertura la llegada a las mujeres con discapacidad, en la franja etárea a la que va
dirigido el programa, mujeres entre 35 y 64 años.
345. A los fines de facilitar el acceso a los centros de toma de muestra de PAP es que se
recomienda que los efectores de salud lleven adelante, de manera sistemática, una búsqueda
activa de mujeres que se sumen a los programas de Tamizaje. Esta búsqueda activa incluye
a todas las mujeres, sin distinción dentro del mencionado rango de edad establecido como
prioritario, propiciando la participación de aquellas que no llegan de manera espontánea y
facilitando el acceso a quienes presentan dificultades para acercarse al centro de toma más
cercano.
346. En cuanto a las acciones tendientes a asegurar el acceso de las mujeres con
discapacidad, se ha previsto la compra de vehículos accesibles al traslado de personas con
movilidad reducida para las provincias que lo han solicitado:
a) Chaco: Actualmente en proceso de licitación;
b) Jujuy: Móvil ya entregado;
c) Formosa y Salta: con previsión de adquisición en al año 2011.
347. Las mencionadas unidades serán utilizadas para el traslado de mujeres que por vivir
alejadas de los centros de toma de muestras o por la imposibilidad de movilizarse por sus
propios medios pudieran encontrar limitaciones de acercarse a los efectores de salud.
348. De esta manera podrá garantizarse efectivamente su derecho a realizarse la toma de
PAP, informarse de los resultados y se resultar necesario realizar tratamiento y seguimiento
pertinentes.
349. En relación a los servicios de salud y programas de detección temprana e
intervención, según el caso, para evitar reducir al máximo la aparición de nuevas
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discapacidades, prestando atención a los niños, las mujeres y los ancianos, especialmente en
zonas rurales; el Estado Argentino desarrolla a través del Ministerio de Salud los siguientes
programas:
Programas de Detección Temprana
Programa de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera
350. Este Programa fue creado por Resolución N.º 1250/06 en el ámbito de la Secretaría
de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias. Tiene como finalidad prevenir la ceguera
evitable y las discapacidades visuales, realizar el diagnóstico precoz y tratamiento oportuno
de las patologías oculares y contribuir a la disminución de la ceguera por cataratas a través
de la cirugía.
351. La prevención y el tratamiento de la pérdida de visión se cuentan entre las
intervenciones de salud más eficientes y que dan mejores resultados y, en razón de ello,
estas intervenciones incluyen la cirugía de las cataratas, la prevención de la retinopatía del
prematuro y del adulto, la inmunización contra el sarampión, la inmunización contra la
rubéola y la entrega de lentes correctoras.
352. El Ministerio de Salud de la Nación asumió el fortalecimiento de los gobiernos
locales en la búsqueda de estrategias para optimizar la salud ocular y por Resolución
N.º 1382/2006 se creó el Comité Nacional de Salud Ocular, integrado por distintos
representantes del Ministerio de Salud de la Nación, el Consejo Federal de Salud
(COFESA), la Superintendencia de Seguros de Salud, el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, Sociedades Científicas (Consejo Argentino de
Oftalmología y Sociedad Argentina de Oftalmología) y Agencia Internacional para la
Prevención de la Ceguera (IAPB) con el objetivo de discutir aspectos vinculados con las
políticas de prevención y tratamiento de las enfermedades oculares.
Cataratas
353. Para esta patología se llevan a cabo las siguientes acciones:
a) Firma de Convenio con 23 provincias, con Universidad de Córdoba (Hospital
de Clínicas) y Municipios de Provincia de Buenos Aires;
b) El Ministerio de Salud de la Nación entrega lentes intraoculares, sustancia
visco-elástica y algunos insumos. La jurisdicción detecta los pacientes y efectúa la cirugía
en sus servicios de oftalmología.
354. Actualmente se trabaja con 20 provincias y 80 efectores. Aún no se han incorporado
al Programa Santa Cruz, Jujuy, Catamarca y Entre Ríos.
355. Se lleva a cabo la articulación con el Tren Sanitario y el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI) del Ministerio de Desarrollo de la Nación derivando los casos
diagnosticados a efectores adheridos al Programa.
356. Desde el Comité Nacional de Salud Ocular en conjunto con el Programa se decidió
elaborar la tasa de cirugía de cataratas (TCC) del año 2008 a fin de evaluar el impacto del
Programa. Según datos preliminares comparando con TCC 2001 se incrementó el
porcentaje de cirugías efectuadas en el sector público de un 9,2 % al 15,7 % y la TCC
de 1744 a 2379 cirugías/millón de habitantes.
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Glaucomas
357. Entre octubre del 2007 y junio de 2009 se distribuyeron a través del Plan Remediar
y de los depósitos provinciales importante cantidad de insumos que brindaron cobertura
en 15 jurisdicciones.
Retinopatía del Prematuro (ROP)
358. Para la prevención de la ceguera por Retinopatía del Prematuro se creó en el
Ministerio de Salud de la Nación en mayo de 2003 el Grupo de Trabajo Colaborativo
Multicéntrico constituido por la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil, la Sociedad
Argentina de Pediatría, el Consejo Argentino de Oftalmología (CAO), la Sociedad
Argentina de Oftalmología Infantil (SAOI), la Sociedad Argentina de Perinatología
(ASAPER) y expertos nacionales e internacionales. Se inició un programa de
fortalecimiento de grandes servicios públicos de neonatología para la prevención de la
retinopatía del prematuro que en la actualidad se extiende a treinta servicios de hospitales
públicos de 20 provincias. Esta estrategia permitió reducir en un 20 % los casos graves de
ROP que requieren tratamiento con láser. En este momento, desde el Programa Nacional de
Salud Ocular se concretan acciones para la capacitación de profesionales en ROP. Desde la
Dirección Nacional de Maternidad e Infancia se gestiona la entrega de equipamientos de
obis y láser a las maternidades del NOA, NEA y de la Provincia de Buenos Aires.
Otras Acciones
359. Cabe mencionar:
a) Relevamiento de acciones emprendidas en Detección de vicios de refracción
y apoyo a programas provinciales y/o municipales de provisión de anteojos. Coordinación
con el Programa de Sanidad Escolar y el Ministerio de Educación de la Nación;
b) En cuanto a la prevención y tratamiento de retinopatía diabética se están
elaborando guías de tratamiento para la retinopatía diabética y acciones de comunicación,
con referencia a guías internacionales proporcionadas por la IAPB (Agencia Internacional
de Prevención de Ceguera OPS-OMS).
Difusión del Programa
360. Se ha realizado:
a) Difusión y articulación con distintas áreas del Ministerio de Salud y
Ministerio de Desarrollo Social, como Maternidad e Infancia, Remediar, Programas
Médicos Comunitarios, Municipios Saludables, Programa de Diabetes, Coordinación de
CIC, Centros de Referencia de Desarrollo Social, Tren Sanitario, Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (Programa accesible en la página web del Ministerio de Salud de la
Nación);
b) Difusión a través de publicaciones y páginas de Sociedades Científicas;
c) Afiches distribuidos a través de Remediar en los CAPS.
d) Publicación dedicada a Salud Ocular en Boletín Remediar destinado a equipo
de salud del primer nivel de atención;
e) Teléfono gratuito de consulta: 0800 Salud Ocular-cataratas.
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Presentación del Programa y participación en Congresos Científicos. Acciones en
el Marco Internacional
361. En el marco del plan estratégico de acción global para la prevención y control de
enfermedades que no son de denuncia obligatoria, la Secretaría de WHA Delegation
International Council of Ophthalmology se presentó un plan de acción de mediano plazo
2009-2013 para la prevención de la ceguera evitable.
362. El plan presentado hace una reseña de la experiencia adquirida en las décadas
pasadas, destacando los logros y remarcando las dificultades en la implementación de
acciones.
363. Consta de cinco objetivos con tres niveles de recomendaciones: estado miembro,
Secretaría y socios internacionales (ver anexo).
Programa para la detección temprana de la Fenilcetonuria
364. Creado por Ley N.º 23413 en febrero de 1987 y complementado por Ley N.º 23874,
publicada en Boletín Oficial el 30 de noviembre de 1990, reglamentado por Decreto
N.º 1316/94 y Resolución del Ministerio de Salud 508/96, instituye la prueba obligatoria y
gratuita para la detección precoz de la Fenilcetonuria y el Hipertiroidismo Congénito en los
recién nacidos, estableciendo asimismo normas de procedimiento para la recolección de
muestras y análisis de las mismas.
365. En ampliación al tema, por Ley N.º 26279 de septiembre del 2007 se instituye un
Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién
nacido/a que son enumeradas en el artículo 1 que dice textualmente: "A todo niño/a al nacer
en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y
posterior tratamiento de Fenilcetonuria, hipertiroidismo neonatal, fibrosis quística,
galactocemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del
prematuro, Chagas y sífilis…" siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los
establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la
República en los que se atiendan parto y/o recién nacidos/as.
366. También incluye otras anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas inaparentes
al momento del nacimiento, si la necesidad de la pesquisa es científicamente justificada y
existen razones de política sanitaria.
367. En relación con este tema la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia continúa
organizando acciones de Fortalecimiento de los Programas de pesquisa neonatal (Screening
neonatal, definido por la Comisión Americana de Enfermedades Crónicas en 1957 como
"…la presuntiva identificación de enfermedades o defectos no reconocidos sino mediante la
implementación de tests, exámenes y procedimientos que puedan ser aplicados
rápidamente).
368. Estos programas tienen por objeto mejorar la calidad de vida de la población,
desarrollando actitudes de prevención, captación temprana y atención médica de los
pacientes que sufren algunas de estas metabolopatías.
369. Los objetivos principales son:
a) Fortalecimiento de programas provinciales de pesquisa neonatal;
b) Garantizar que la pesquisa detección precoz neonatal alcance la cobertura del
100% de los recién nacidos vivos;
c) Seguimiento clínico de todos aquellos casos detectados como positivos,
confirmando diagnóstico y tratamiento del caso detectado antes del primer año de vida;
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d) Evaluación periódica de la cobertura poblacional y de los resultados
obtenidos en materia de detección precoz y tratamiento, a nivel nacional.
Programa Materno-Infantil
370. Se desarrolla en la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia, dentro del ámbito
de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios, Ministerio de Salud, y se financia
con fondos del Estado y con el aporte de cooperación internacional.
371. Para la implementación de las políticas de salud Materno-Infantil fueron fijados tres
ejes estratégicos prioritarios: salud perinatal, salud integral del niño y salud integral en la
adolescencia.
372. Su objetivo general es mejorar la calidad y la cobertura de la atención de las mujeres
durante la etapa preconcepcional, el embarazo, el parto y el puerperio y la de sus hijos a fin
de disminuir probabilidades de enfermar o morir.
373. De estos tres ejes, el que interesa a nuestro informe es fundamentalmente el de salud
perinatal.
374. Entre sus estrategias figuran:
a) Elaboración de guías para la práctica y normas para la organización de los
servicios en consenso con sociedades científicas y expertos en la materia de todo el país;
b) Participación en la Comisión Nacional Asesora en neonatología, la Comisión
Nacional Asesora en Ginecología y Obstetricia, la Comisión Nacional de Vigilancia de la
morbilidad-mortalidad materno-infantil y en el Grupo de Trabajo Colaborativo
Multicéntrico de Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro
(Grupo ROP).
375. Por otro lado, el acompañamiento desde el embarazo, a través de un adecuado
seguimiento, el diagnóstico oportuno y el tratamiento adecuado ante la eventual aparición
de patología durante el mismo; así como la optimización de la atención del parto,
acondicionando los servicios de neonatología de las maternidades. El seguimiento adecuado
del recién nacido y del niño, permiten reducir tanto la mortalidad como la morbilidad de la
mujer, niño y niña.
376. Para lograr tales objetivos la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia desarrolla
sus principales acciones:
a) Mejoramiento de la atención del parto, por medio de la promoción de las
Maternidades centradas en la Familia, que incluyen el cumplimiento de Condiciones
Obstétricas y Neonatales Esenciales;
b) Capacitación de Equipos de Salud Perinatales, multidisciplinarios
(Obstetricias, Médicos, Enfermeros, Psicólogos, Asistentes Sociales, etc.) para que se
comprometan en el respeto de las necesidades bio psicosocioculturales, de la mujer y su
familia;
c) Organización de Redes Perinatales entre servicios de todos los niveles de
complejidad, para mejorar la atención a las embarazadas, madres y recién nacidos, sanos o
con patología;
d) Mejoramiento de la calidad de la Atención Post-Aborto. Capacitación en
servicios de los equipos de salud de las principales maternidades del país, incluyendo la
producción de videos sobre los procedimientos técnicos;
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e) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad por medio de la mejora
de control en salud de los niños y niñas, con énfasis en la inclusión del desarrollo infantil en
el contexto de la atención integral y en la prevención de accidentes en los niños.
377. Es relevante subrayar que la Ley N.º 26369, de mayo de 2008, incorpora, con
carácter obligatorio como práctica rutinaria de control y prevención la realización del
examen de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae a todos los embarazos con edad
gestacional entre las semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo.
Desarrollo de Programas de Atención de las Enfermedades Prevalentes de la
Infancia
Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas
378. Creado por Resolución N.º 107 del Ministerio de Salud, como resultado de una
encuesta nacional realizada por la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia que
informó que en la Argentina nacen 700.000 niños promedio por año. De ellos se calcula
que 6.100 representan cardiopatías congénitas, requiriendo 4.300 resolución quirúrgica,
grupo del cual, el 50 % requiere cirugías de alta complejidad.
379. Se conoció además, el número de cirugías que se realizan en el sector público,
seguridad social y privados; se relevaron las listas de espera de los Centros de Cirugía
Cardiovascular Pediátrica y se evaluaron las necesidades de equipamiento de los centros
mencionados y determinar los Centros de Cirugía Cardiovascular Pediátricos que se
encontraban en condiciones de resolver esas patologías.
380. En el marco de este Programa Nacional, se creó el Plan de Resolución de Cirugías
Cardiovasculares Pediátricas en lista de espera y el Registro de Centros de Cirugía
Cardiovascular Pediátricos; invitándose a nuevos prestadores públicos y privados que
brinden servicios quirúrgicos, que cuenten con la correspondiente habilitación
categorizante, a incorporarse al mencionado registro.
381. Por la misma Resolución se instruyó a la Dirección Nacional de Maternidad e
Infancia a la elaboración y monitoreo del Registro Nacional de Cardiopatías Congénitas en
donde se inscriban Cardiopatías Congénitas diagnosticadas en todos los pacientes menores
de 15 años de edad a nivel nacional.
382. Entre sus acciones, la Dirección lleva a cabo en forma permanente la formación y
actualización de instructores y el financiamiento del material didáctico y profesional,
capacitando al equipo de salud para disminuir la mortalidad infantil y mejorar la calidad de
vida de los sobrevivientes, disminuyendo las secuelas discapacitantes.
Programa Nacional de Detección Temprana y atención de la Hipoacusia
383. Por Ley N.º 25415 promulgada el 26 de abril de 2001 se crea el citado Programa en
el ámbito del Ministerio de Salud, estableciendo el derecho de todo niño recién nacido a un
estudio temprano de su capacidad auditiva y a que se le brinde tratamiento en forma
oportuna si lo necesitare.
384. Asimismo dispone que las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas
por leyes nacionales y las entidades de medicina deberán brindar obligatoriamente las
prestaciones que establece la ley , incorporándose de pleno derecho al Programa Médico
Obligatorio dispuesto por Resolución N.º 939/2000 del Ministerio de Salud, incluyendo la
provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica.
385. Dentro del marco de esta Ley, el Ministerio de Salud de la Nación ha dictado la
Resolución N.º 1209/2010, que ha considerado como antecedentes a las siguientes normas
y documentos:
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a) Resolución N.º 46/2004 del Ministerio de Salud de la nación que aprueba las
"Normas de Organización y Funcionamiento de Servicios de Implantes cocleares";
b) Ley N.º 24901/1997 que crea un Sistema de Prestaciones Básicas en
habilitación y rehabilitación integral a favor de Personas con Discapacidad;
c) Acta N.º 02/2010 de la Segunda Reunión Ordinaria del Consejo Federal de
Salud (CoFeSa) realizada el 23 de abril de 2010 en Ushuaia, donde se trató el tema
Discapacidad e Hipoacusia en Argentina.
386. La Propuesta Interinstitucional 2010, que consta de un cuestionario solicitado a los
miembros de las Sociedades Científicas de Otorrinolaringología y Audiología en Argentina,
y de un Proyecto de Normatización referido al presente programa, emitido por dichas
sociedades e instituciones.
387. El trabajo realizado por la Dirección de Economía de Salud del Ministerio de Salud
de la Nación: "Análisis económico de los implantes cocleares y audífonos en población
infantil en el sistema público de salud en Argentina".
388. La Resolución N.º 1209/2010 tiene como propósito lograr la disminución de la
prevalencia de discapacidad auditiva en la República, iniciando las medidas en la detección
precoz de la Hipoacusia, su diagnóstico e intervención tempranos.
389. La prevalencia de la Hipoacusia es de 1 a 3 por cada 1.000 nacimientos.
390. El 50% de los niños con hipoacusia al nacer proviene del grupo de alto riesgo, pero
el otro 50% no tiene causas que pudieran preverse, ya que la mayoría de ellas son
hereditarias o congénitas.
391. Manteniendo los objetivos generales y específicos, alcance, acciones y estrategias de
la Ley N.º 25415/2001, en la Resolución N.º 1209/2010 se hace hincapié en los
procedimientos, que según lo acordado en el Consejo Federal de Salud, en el subsector
público, serán los siguientes:
392. Se realizará el tamizaje auditivo a todo niño que nace, antes del primer mes de vida,
con otoemisiones acústicas, quedando de esta manera, nominalizados en el "Plan Nacer".
393. A los niños que no hayan pasado el tamizaje, o que pertenezcan al grupo de alto
riesgo de Hipoacusia, se les realizará un asegunda otoemisión acústica, y de no pasar la
misma, se harán un Potencial evocado auditivo de tronco, o de estado estable, y serán
evaluados por el otorrinolaringólogo que pertenezca al programa. Se realizarán los estudios
que dicho profesional considere necesarios para llegar al diagnóstico del tipo y grado de
hipoacusia.
394. Ya con el diagnóstico de hipoacusia severa a profunda, bilateral, deberá obtener el
certificado de discapacidad el cual será firmado por un médico perteneciente al sector
público. El certificado quedará en manos del familiar del paciente, y será solicitado en el
momento de tramitar la pensión no contributiva.
395. Se tramitará una pensión no contributiva, a través de los Centros de atención local,
de la Comisión Nacional de Pensiones, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social.
Ello establecerá la afiliación del niño al "Programa Federal de Salud" (PROFE).
396. Estando el niño con hipoacusia afiliado al PROFE, podrá tramitarse el equipamiento
con audífonos, que deberán cumplir con las características de las normas adjuntas en el
programa. Los niños que, evaluados por el equipo de otorrino y audióloga, cumplen los
requisitos para ser implantados con un implante coclear, según Normas de Implantes
Cocleares, se tramitará el mismo a través del PROFE. Son candidatos a implantarse
aquellos niños de doce meses de edad con hipoacusias bilaterales mayores a 90 dB, en las
frecuencias del habla (500 a 2.000 cps). Es requisito previo que estos niños hayan sido
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equipados con audífonos, durante por lo menos seis meses, y hayan recibido estimulación
auditiva adecuada, comprobando una falta de respuesta a la misma.
397. Se realizará la habilitación auditivo verbal de todos estos niños equipados con
audífonos, y los implantados, con el objeto de lograr su oralización y su ingreso a la
escolaridad común.
Programa Plan Nacer Argentina
398. Fue creado por Resolución N.º 1173/04 del Ministerio de Salud de la Nación. Este
programa entre el Gobierno Nacional y las Provincias, tiene como finalidad contribuir, en el
marco de un conjunto de acciones del Ministerio de Salud de la Nación, a la reducción de la
morbi-mortalidad materno infantil, y de este modo al cumplimiento de los objetivos de
desarrollo del Milenio en lo que respecta a salud maternoinfantil para el año 2015.
399. La implementación del Programa se efectuó en dos fases, que se encuentran
financiadas por convenios de préstamo celebrados por el Gobierno argentino con el Banco
Mundial (Préstamos BIRF N° 7225-AR y 7409-AR).
400. La primera de ellas se inició en el mes de diciembre de 2004 en las provincias
pertenecientes a las regiones de NOA y NEA, por tratarse de jurisdicciones que presentaban
los índices más desfavorables de morbi-mortalidad materna e infantil. Luego, en mayo de
2007, se inició la segunda fase que incluye a todas las restantes provincias argentinas y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Desde el año 2008, el Plan Nacer se encuentra
implementado en todo el territorio argentino.
401. En el marco del Plan Nacer, la Nación transfiere recursos a las provincias por
resultados de inclusión (identificación e inscripción de la población objetivo) y por el
cumplimiento de metas sanitarias medidas sobre la base de indicadores denominados
"trazadoras". De esta manera el 60% del valor de la cápita base es liquidado mensualmente,
conforme al primer criterio, y el restante 40% es liquidado en forma cuatrimestral en
relación al nivel de cumplimiento de las metas sanitarias.
402. A su vez la Provincia, a través de la Unidad de Gestión Provincial (UGSP), contrata
y paga prestaciones a su red pública de efectores (hospitales, centros de salud, CICs, salitas
sanitarias, maternidades) en función de las prácticas brindadas a la población objetivo del
programa, siempre que estas cumplan con las siguientes condiciones:
a) Prácticas incluidas en el nomenclador único del Plan Nacer;
b) Efectuadas a beneficiarios activos;
c) Realizadas a efectores vinculados al Plan mediante contrato;
d) Registradas en la historia clínica.
403. El Plan brinda, a través de seguros maternos infantiles provinciales, asistencia
médica a mujeres embarazadas y puérperas y a niños y niñas menores de 6 años, sin
cobertura explícita de salud.
404. En cuanto a las mujeres embarazadas, se busca la detección temprana del embarazo,
su posterior cuidado, como así también la asistencia del parto y el puerperio. Las niñas y
niños son parte del Plan desde el momento de su nacimiento y hasta los 6 años,
promoviendo su desarrollo saludable mediante el cumplimiento de los controles médicos en
la agenda sanitaria.
405. En octubre del 2009 se incorporó la práctica de detección temprana de la hipoacusia
en cumplimiento de lo previsto en la Ley Nacional N.° 25415 "Programa Nacional de
Detección Temprana de la Hipoacusia".
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406. La práctica adoptada es el "Cribado Auditivo Neonato Universal", evaluando de esta
manera a todos los recién nacidos y no solo a aquellos que se encuentran en los grupos de
riesgo, dado que este análisis sesgado implicaría detectar solo al 50% de los recién nacidos
con pérdidas de audición.
407. En relación a aquellos niños y niñas que no pasan la prueba de Otoemisiones
acústicas, el protocolo de atención establece que se realizará un re-screening antes de los
tres meses, en tanto a aquellos niños que pasan la prueba de otoemisiones acústicas se les
realizará la evaluación auditiva en los controles periódicos de salud.
408. De esta manera el Programa promueve e incentiva la prevención y detección
temprana de la discapacidad, que posibilitan su oportuno tratamiento, disminuyendo así el
impacto psicosocial y en la salud en los niños y niñas beneficiarios del Plan Nacer.
Asimismo se contribuye al cumplimiento de los extremos previstos como compromiso
asumido por los Estados partes, en el artículo 25 de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
409. Por su parte, desde la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las
Personas Discapacitadas se estableció el Plan Sectorial e Integral de Salud cuyo propósito
se dirige a adecuar los Servicios Sanitarios y Sociosanitarios de modo que den respuesta
correcta a las necesidades de las personas con discapacidad, incluyendo, además, los
problemas como el envejecimiento y la salud mental, reconociendo explícitamente la
importancia de la colaboración entre organismos y agentes implicados, así como
posibilitando a los propios usuarios de los servicios una participación activa, en la medida
de sus posibilidades, en el proceso de toma de decisiones que lo afectan.
410. El Plan se estructura en programas operativos a través de la estrategia de
Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) y del siguiente modo:
a) Programa de Atención Sanitaria a las Personas con Discapacidad. Objetivo:
Ampliar la atención sanitaria de calidad a las personas con discapacidad;
b) Programa de Rehabilitación de las Personas con Discapacidad. Objetivo:
Desarrollar un proceso rehabilitador precoz, integral y continuo en el entorno natural de la
persona;
c) Programa de Apoyo Individual y a la Familia. Objetivo: Evitar la ruptura de
los lazos afectivos.
411. Entre las medidas legislativas y de otra índole para asegurar la protección contra la
discriminación en el acceso al seguro médico y otros tipos de seguro, cuando estos sean
obligatorios por ley se hallan las normativas señaladas oportunamente: Ley N.º 22431 de 16
de marzo de 1981 (y sus modificatorias) de Protección Integral a las Personas con
Discapacidad. Instituye un Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas y
Ley N.º 24901 de 2 de diciembre de 1997 que instituye un Sistema de Prestaciones Básicas
de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Artículo 26
Habilitación y rehabilitación
412. El Estado Argentino, desde el Ministerio de Salud, cuenta tres Organismos
Descentralizados dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales,
dedicados exclusivamente a personas con discapacidad: Instituto Nacional de
Rehabilitación Psicofísica del Sur; Servicio Nacional de Rehabilitación y Colonia Nacional
"Dr. Manuel Montes de Oca".
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413. En los últimos años se han implementado reformas en sus modalidades de atención
acorde al nuevo paradigma en discapacidad.
414. Las características generales y algunas de las modificaciones son las siguientes:
Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur
415. El Instituto ofrece asistencia en Rehabilitación Psicofísica a niños, jóvenes y adultos
que presentan secuelas discapacitantes del aparato locomotor y visceral en etapa subaguda
y crónica; es receptor de pacientes que requieran alta complejidad en rehabilitación
psicomotríz de todo el país y brinda atención personalizada e integral.
416. Los modos de atención fueron históricamente internación y ambulatorio, y a partir
de 2005 se incorpora como modalidad de atención Internación Domiciliaria, que tiene por
objetivos evitar la institucionalización, la participación activa del grupo familiar en la
rehabilitación, contener al familiar cuidador, articular la atención con centros de atención
primaria, favorecer el lazo social del paciente.
417. Además la Institución cuenta con los siguientes programas, que trabajan, de manera
articulada con los Hospitales Provinciales del partido de General Pueyrredón y Centros de
Atención Primaria, implementando la estrategia de APS.
Programa de Patologías Funcionales
418. El objetivo del Programa es prevenir los riesgos asociados al incremento de las
patologías funcionales: musculoarticulares y neuroortopédicas de leves a moderadas.
Programa de Rehabilitación Respiratoria
419. Los objetivos de este programa son:
a) Educar para priorizar la estrategia de Atención Primaria de la Salud en todos
los niveles, como puerta de entrada al programa y mecanismo integrados y multiplicadores
de acciones;
b) Formar recursos humanos en las distintas disciplinas intervinientes;
c) Reducir la obstrucción al flujo aéreo en quienes tienen componente
reversible;
d) Prevenir y tratar precozmente las complicaciones. Mejorar la calidad de vida.
Programa de Rehabilitación Cardiovascular
420. Los objetivos de este programa son:
a) En Prevención Primaria controlar y/o eliminar los factores de riesgos
cardiovasculares, sin presentar eventos cardiovasculares;
b) En prevención Secundaria y Terciaria (pacientes con revascularización
miocárdica) lograr el condicionamiento o entrenamiento físico igual o superior al que
poseía el paciente antes del evento cardíaco o descompensación, y además controlar y/o
eliminar los factores de riesgos cardiovasculares.
Programa de Detección y Control de los Trastornos del Neurodesarrollo
de Lactantes y Niños de 0 a 24 Meses
421. Los objetivos de este programa son:
a) Detección de los trastornos del neurodesarrollo basado fundamentalmente en
la Observación y Seguimiento;
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b) Valorar a lactantes y niños de 0 a 24 meses de alto riesgo biológico y
ambiental (enfermedades de la madre, bajo peso al nacer, prematurez, sufrimiento fetal,
hiperbilirrubinemia, apgar menor a 3 a los 5 min, gemelar, parto distósico, convulsiones,
nivel socioeconómico bajo, falta de asistencia médica, deprivación afectiva, disfunción
familiar, falta de cuidado adecuado del niño, ingesta de sustancias tóxicas, etc.);
c) Detectar las deficiencias desde los primeros momentos de la vida;
d) Brindar una respuesta en forma coordinada a las necesidades del niño y su
familia;
e) Promover la creación de una red integrada intrasectorial (Nación, Provincia,
Municipalidad) para la detección y tratamiento temprano de los Trastornos del
Neurodesarrollo.
Servicio Nacional de Rehabilitación
422. El Servicio Nacional de Rehabilitación tiene como objetivo propiciar la
rehabilitación e integración de las personas con discapacidad con servicios basados en la
comunidad y en una adecuada red de derivación, promoviendo la educación permanente de
recursos humanos específicos e idóneos en todo el país y la investigación de los aspectos
epidemiológicos.
423. Sus objetivos específicos son:
a) Ejecutar las acciones de prevención de la discapacidad y de rehabilitación,
integración y promoción de la persona con discapacidad en cumplimiento de las políticas
nacionales de salud (Decreto N º 1269/92), y de las políticas específicas relativas a las
personas con discapacidad (Decreto N º 1027/ 94) vigentes o que se establezcan en el
futuro;
b) Diseñar, ejecutar y evaluar programas de rehabilitación integral destinados a
las personas con discapacidad, que respondan a las políticas nacionales de salud
propendiendo a disminuir el impacto de la secuela y a lograr una mejor integración al
medio social;
c) Diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de la discapacidad,
atendiendo a la disminución del riesgo de accidentes y de la incidencia de patologías
discapacitante;
d) Diseñar, ejecutar y evaluar programas de promoción destinados a las
personas con discapacidad respondiendo a las políticas nacionales de salud;
e) Elaborar normas y brindar asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales
y municipales y a las organizaciones no gubernamentales a fin de asegurar: el
funcionamiento de servicios de rehabilitación en hospitales generales según niveles de
riesgo; la implementación de acciones de rehabilitación basada en la comunidad y la
aplicación de tecnología simplificada, todo ello en el marco de una adecuada red de
derivación;
f) Desarrollar estrategias para la atención de discapacitados severos;
g) Promover la normalización de los servicios de atención a las personas con
discapacidad atendiendo especialmente a su tipificación y categorización en coordinación
con otros organismos competentes;
h) Integrar el Comité Técnico de la CONADIS, reconociendo la participación
vinculante de este organismo en la elaboración de todas las iniciativas que sobre la temática
se proyecten;
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i) Diseñar, organizar y mantener actualizado un registro de personas con
discapacidad, conforme el artículo 3 de la Ley N.º 22.431, y con arreglo a lo establecido
para el padrón base del Sistema Nacional del Seguro de Salud establecido por el Decreto
N.º 333/96 y el Decreto N º 1141/96, que es parte del Sistema Único del Registro Laboral
establecido por la Ley N.º 24013; elaborando la normativa para su aplicación en todas las
jurisdicciones del país;
j) Promover la educación permanente de recursos humanos específicos e
idóneos en todo el país, a través de la coordinación con las entidades formadoras
(universidades, institutos, etc.) y la promoción de la actualización, el perfeccionamiento y
la especialización;
k) Promover la investigación en la temática de la discapacidad, especialmente
en los aspectos epidemiológicos, y en los relativos a los distintos niveles de prevención y a
la integración social;
l) Difundir información científica y técnica.
m) Aplicar las Leyes N.º 22431 y N.º 19279, a través de la evaluación médica y
la orientación integral (psicosocial) de la persona con discapacidad;
n) Diseñar, ejecutar y evaluar programas de promoción de la persona con
discapacidad para su atención integral en el ámbito social y familiar —en el marco de
dignidad y respeto por sus derechos fundamentales— priorizando aquellos individuos o
grupos que se encuentran en estado de abandono y peligro moral y/o material;
o) Promover el dictado de normas de categorización de servicios en función de
las prestaciones que requieran las personas con discapacidad;
p) Diseñar, organizar y mantener actualizado un registro nacional de prestadores
de servicios de atención a favor de las personas con discapacidad.
424. En el área de Recreación y Deportes cuentan con los siguientes programas y
actividades: Enseñanza de natación, Actividad acuática terapéutica, Gimnasia Terapéutica,
Club Juvenil de verano, Fútbol, Deportes competitivos, Gimnasio de fortalecimiento y
musculación, actividades de iniciación a las actividades deportivas y recreativas,
Integración familiar y actividades sociales y culturales.
425. El Programa Federal de Recreación y Deportes Para Personas con Discapacidad y su
Grupo Familiar brindan capacitación, asistencia técnica y económica a profesionales de
todo el país, con el objetivo de generar proyectos para mejorar la accesibilidad en
instituciones deportivas, educativas.
426. El Programa Federal brinda las siguientes capacitaciones:
a) Ateneos de actualización sobre la Clasificación Internacional del
Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF), normativas que acreditan
discapacidad, zonas grises a la hora de valorar discapacidad, entre otros;
b) Capacitaciones a las Juntas Evaluadoras Nacionales de las 24 jurisdicciones
con relación a la evaluación y valoración de la Discapacidad;
c) Capacitaciones a Obras Sociales Nacionales —Área de Discapacidad— sobre
Herramientas para una mejor atención a la Persona con Discapacidad;
d) Difusión de la normativa aplicable mediante la realización de reuniones
periódicas y abiertas a la comunidad de información y divulgación de la normativa
aplicable referente al Registro nacional de Prestadores de Servicios de Salud;
e) Formación del recurso humano nacional, provincial y municipal en la
temática Discapacidad;
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f) Capacitación en la normativa vigente de la temática en la República
Argentina;
g) Capacitación en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas
con Discapacidad;
h) Actividades de sensibilización y concientización de la Discapacidad;
i) Capacitación sobre Recreación y Deportes para las Personas con
Discapacidad y su Grupo Familiar;
j) Capacitación sobre Directrices de Accesibilidad Turística;
k) Capacitaciones Internacionales sobre la Experiencia Argentina en
Certificación basada en la CIF;
l) Capacitaciones sobre la Estrategia de Rehabilitación basada en la
Comunidad;
m) Empleo y Discapacidad. Formación del Recurso Humano, enfocándonos en
los talentos;
n) Sistema de Información y su importancia para la elaboración de acciones
estratégicas;
427. Actualmente se encuentran en desarrollo las siguientes investigaciones:
a) Análisis referidos a las normativas vigentes de certificación de discapacidad
y su homologación con la aplicación de la CIF;
b) Elaboración de un marco teórico para acompañar las normativas vigentes de
certificación de discapacidad en la evaluación de problemas de lenguaje ay la
comunicación;
c) Proyecto de investigación sobre la incidencia del grupo familiar en la
rehabilitación de pacientes con dolencias mentales;
d) Investigación sobre los beneficios de las actividades físicas y mejora de la
calidad de vida en los alumnos participantes de gimnasia terapéutica;
e) Proyecto de evaluación en las actividades de la vida diaria de los pacientes
del programa de actividades físicas recreativas y deportivas para pacientes internados;
f) Investigación de corte exploratorio sobre la evolución epidemiológica y
demográfica de la discapacidad en los últimos dos años.
Colonia Nacional Dr. Manuel Montes de Oca
428. La Colonia Nacional Dr. Manuel Montes de Oca, fue creada en el año 1915 para el
tratamiento y rehabilitación de personas con retraso mental. Actualmente se encuentra
transitando un claro proceso de transformación que apunta a una mejora en la calidad de
vida de las personas, en base a la defensa de los derechos humanos y normativa existente
sobre los derechos de las personas con discapacidad; implementando una estrategia
sustentada en la rehabilitación basada en la comunidad.
429. Teniendo en consideración que se trata de un proceso en el que coexisten modelos
contrapuestos, se han implementado instancias intermedias para el mejoramiento de la
calidad de vida de las personas, como también de los trabajadores. En este sentido algunos
de los pabellones fueron divididos por piso, cada cual con su equipo de trabajo, mejorando
la calidad de vida y atención de los pacientes así como la calidad laboral de los
trabajadores.
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430. En esta misma línea, la implementación de centros de día para la rehabilitación
integral constituye otro de los ejes de la reforma.
431. Se encuentran en funcionamiento unidades residenciales que cuentan con los apoyos
que requieren según el nivel de autonomía. Estos hogares, se forman como instancia
habitacional alternativa, transitoria, apuntando a la integración en el núcleo afectivo-
familiar.
432. Desde esta perspectiva se apunta a la integración de la persona en la comunidad, a
través de su inserción como miembro y vecino de esa comunidad.
433. Se ha ejecutado también el subprograma "Regreso al hogar" que constituye uno de
los ejes de la externación e inserción comunitaria. El mismo consiste en el otorgamiento de
subsidios a la familia que recibe al paciente. El equipo interdisciplinario a cargo de dicho
subprograma realiza un seguimiento integral de la externación.
434. Se han realizado las siguientes acciones.
1. Relevamiento
435. A comienzos del año 2008 se inicia desde la Subsecretaría de Gestión de Servicios
Asistenciales (SSGSA), una serie de intervenciones con el fin de obtener información para
elaborar un diagnóstico institucional. El mismo permitió planificar líneas de acción
concreta, ajustada a las necesidades encontradas en la Colonia Nacional Montes de Oca.
436. Uno de los pilares de esta intervención fue el relevamiento de las personas
internadas. El propósito que motivó el trabajo, fue el de caracterizar a cada paciente que
permanecía internado en la Institución. Conocer su situación socio – demográfica, detectar
problemas en la identificación de las personas alojadas, sus antecedentes y estado de salud
actual, su estado funcional, con la finalidad última de pensar nuevas estrategias de abordaje.
2. Vinculación con las Curadurías
437. Se implementó una actividad que tuvo por objeto favorecer la vinculación con las
curadurías de la Provincia de Buenos Aires. El mismo fue denominado "Abordaje Integral,
Interdisciplinario e intersectorial". Se trabajó sobre la totalidad de las personas
representadas por la curaduría de Morón y una parcialidad de la curaduría de San Isidro, en
encuentros mensuales, abordando cada caso con el equipo de la institución y de la
curaduría, teniendo por horizonte la externación e integración comunitaria.
438. En esta actividad participó el equipo de la curaduría correspondiente conformado
por la curadora y trabajadoras sociales, el equipo tratante del paciente, un representante de
la SSGSA, un representante del Ministerio de Desarrollo Social de Nación y Secretaría de
DDHH de Nación.
439. Para su implementación se seleccionaban al azar 10 casos a trabajar con el objetivo
de abordar a la totalidad de la población. Los ejes orientadores del debate sobre cada
persona fueron, entre otros: Situación social: Obra social, pensión, Documento Nacional de
Identidad (DNI); Diagnóstico socio familiar; Evaluación funcional de la persona (CIF);
Motivo de permanencia en la institución; Posibilidades de externación.
440. De acuerdo al diagnóstico integral obtenido para cada persona, se construían
acciones concretas a realizar, en el mediano y corto plazo. En dichas acciones se
comprometía a la curaduría y al equipo tratante de la Institución.
441. Si bien esta modalidad de trabajo permitía abordar la individualidad, el tiempo
proyectado para abarcar a la totalidad de las personas resultaba demasiado extenso, por lo
que se definió continuar el lineamiento pero reevaluar la modalidad.
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3. Construcción de la Red Asistencial
442. Se comenzó a trabajar en la creación de una red que involucraba a descentralizados:
Sommer, Montes de Oca, facilitando la derivación de pacientes de uno a otro cuando fuera
requerido, por medio de un circuito interno.
4. Complejo para Tercera Edad
443. Se trabajó en conjunto con el área de arquitectura de esta Subsecretaría, sobre el
diseño operativo de un complejo para la Tercera Edad, constituido por un hogar y un centro
de día, a construir en la localidad de Torres. La ubicación de dicho complejo fue pensada
estratégicamente para facilitar la integración a la comunidad de Torres, siendo el complejo
parte de esta ciudad. Asimismo, ofrecerá servicios a la comunidad, a través de su centro de
día, que incluirá a los residentes del hogar y a personas de la comunidad.
444. En el marco de la Red de Prestaciones Básicas de Atención Integral para personas
con discapacidad, se está trabajando desde el Ministerio de Salud de Nación, en un Plan
Estratégico integral que, brindando prestaciones de rehabilitación, terapéuticas y
asistenciales, estimulará la comunicación e integración social, incorporando viviendas y
prototipos terapéuticos para contener, rehabilitar y atender a los residentes de la Colonia
Montes de Oca, para mejorar su calidad de vida.
5. Restitución de identidad de las personas
445. Enmarcado en las convenciones y tratados vigentes en discapacidad, se inició un
trabajo de restitución de identidad de las personas. Actualmente se trabaja en la detección y
tratamiento de las personas con problemas de identificación residentes en la institución. Se
articuló un trabajo con los juzgados y personal de la institución, se promovió la
normatización de procedimientos, así como el seguimiento referente a inscripciones
judiciales, solicitud de partidas de nacimiento, solicitud de DNI, notas a consulado para
lograr residencia precaria de residentes extranjeros, en los diferentes organismos. En este
proceso se ha trabajado con el personal de la institución de diferentes áreas involucrando al
área de legales, trabajo social y curadurías.
446. Se construyó una página Web denominada "Reencontrarnos", cuyo fin es la
publicación de fotos autorizadas vía judicial, para facilitar la búsqueda de identidad de las
personas residentes en Montes de Oca. En dicha página, los familiares de personas
extraviadas pueden consultar las fotos de quienes están sin identificación conocida en la
Colonia.
447. A través de dichas acciones se ha encauzado el proceso de recuperación de identidad
de las personas que se encuentra en ejecución, resultando necesaria su profundización.
448. Está incorporada al sitio Web del Ministerio de Salud de la Nación y al sitio Web de
la Colonia Montes de Oca.
6. Talleres de Reflexión sobre la Práctica.
449. A partir del año 2008 hasta Octubre 2009, se implementaron los "Talleres de
Reflexión sobre la Práctica", con el fin de abordar la complejidad institucional.
7. Capacitación de recursos humanos
450. Se han implementado espacios de capacitación de recursos humanos de la
institución, promoviendo intercambios, conocimiento de otras experiencias de
desmanicomialización así como también capacitaciones orientadas al trabajo
interdisciplinario y comunitario.
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451. Planificación e implementación del Proyecto "Capacitación de operadores",
desarrollada en forma intersectorial entre el Ministerio de Desarrollo Social quien
financiará el proyecto, Ministerio de Salud (SSGSA) y Ministerio de Justicia. El eje de la
capacitación es la construcción de la figura del operador socio comunitario como agente
central del proceso de externación, reinserción y rehabilitación de personas con sufrimiento
mental alojadas en la Colonia Montes de Oca. Incorporar el rol de operadores socio-
comunitarios en la problemática de la Salud Mental, contribuye al desarrollo de un abordaje
alternativo a la respuesta tradicional de abordaje de la discapacidad mental, donde la lógica
asilar y la medicalización han sido las principales acciones.
8. Extensión del Certificado Único de Discapacidad
452. Actualmente se está llevando a cabo un operativo en la Institución, en convenio con
el Servicio Nacional de Rehabilitación, para la renovación y extensión por primera vez del
Certificado Único de Discapacidad, para los pacientes internados. Dicho certificado es el
que permite acceder a derechos y prestaciones específicas para las personas con
discapacidad.
453. El Estado a través del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
dependiente del Ministerio de Industria, ha dado paso a una nueva generación de centros de
investigación, el "Centro de Tecnologías para la Salud y la Discapacidad", que tiene la
misión de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, contribuyendo a
mantener su capacidad funcional, autosuficiencia y convivencia; así como también facilitar
su acceso a un mercado nacional que ofrezca más y mejores ayudas técnicas a precios
accesibles para contrarrestar sus limitaciones. Para ello se basa en la interacción de los
grupos de trabajo propios del Instituto con los grupos de la comunidad y los industriales; en
su seno, éstos últimos se transforman en agentes de la solución de problemas, más que en
destinatarios de la asistencia del Instituto.
454. El Comité Ejecutivo del Centro cuenta con representantes de cámaras empresarias,
industriales, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales, hogares de ancianos y
de personas con discapacidad, entidades educativas y de capacitación, asociaciones
profesionales, empresas, profesionales, facultades e institutos de investigación y centros de
rehabilitación.
455. Este Centro tecnológico define su fin principal, en la estimulación y apoyo en la
investigación, la innovación y el desarrollo, la construcción de prototipos, la certificación
de calidad y promoción del fortalecimiento de las PYMES —Pequeña y Mediana
Empresa— productoras.
456. En una primera instancia, es menester partir del conocimiento de las necesidades
reales de las personas, lo que se denomina "demanda social". La información surgida de la
investigación, debe ser consultada con especialistas interdisciplinarios a fin de seleccionar
los temas de incumbencia, con un orden de prioridad según el interés social. La respuesta a
las necesidades debe ser satisfecha con la mayor celeridad posible; para ello, se estudian y
promueven todas las posibilidades de acción sinérgica y articulación tanto hacia el interior
del Instituto como con otros Organismos Públicos.
457. La intervención del Centro debe alcanzar hasta la puesta en marcha y la
comprobación de la efectividad de los resultados por parte de la población; el accionar
consiste en tres etapas: Investigación + Desarrollo +Aplicación; para ello, se centra el
enfoque en tres fases:
Observatorio
458. Se procede a la investigación de problemas y necesidades, de las capacidades
internas y/o externas y los sistemas de producción existentes, priorizando aquellos de
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mayor impacto social ya sea por la cantidad de personas afectadas a una situación y/o por lo
crítico de la misma.
Laboratorio
459. Se fomenta el desarrollo de proyectos y programas en base a las capacidades
internas y/o externas más avanzadas, adecuadas y disponibles, con emprendedores y
empresas y en base a los sistemas existentes de producción y distribución de bienes y
servicios.
Gestión
460. Consiste en la cooperación, complementando con las estructuras del Estado,
Organizaciones Civiles, empresas y con todos los actores necesarios para que efectivamente
la tecnología adecuada llegue y sea utilizada por las personas.
461. Como consecuencia del desarrollo e instrumentación de las etapas descriptas
anteriormente, el INTI junto al INET —Instituto Nacional de Escuelas Técnicas— y la
CONADIS, creó el Programa Productivo Tecnológico y Social de construcción de
dispositivos en las escuelas técnicas de todo el país para personas con discapacidad, a través
del cual participan las escuelas técnicas, a las que se les hace entrega de manuales donde
constan la documentación técnica de planos y armado, lista de materiales y la estimación de
costos para la construcción de los dispositivos (sillas de ruedas, muletas, sillas posturales,
barrales, prótesis, bastones, etc.). Actualmente, se interactúa con 100 escuelas y se aspira a
incrementar la cantidad, en articulación con hospitales y ONG locales.
462. El programa tiene como objetivos:
a) Accesibilidad (elaboración de normativas, pliegos de licitación y
asesoramiento a instituciones públicas);
b) Innovación en aparatología y dispositivos: (desarrollo y prueba de prototipos,
difusión y fortalecimiento de la producción nacional);
c) Certificación de calidad (bajo normas y especificaciones, que es realizado por
el Organismo de Certificación del INTI);
d) Apoyo a las acciones de información, promoción y acceso de conocimientos
tecnológicos de la población (difusión de CD, manuales, etc. donde se brinda información).
463. Siguiendo en esta línea el INTI propuso la implementación de sistemas de
trazabilidad y aseguramiento en los productos médicos, mediciones y seguridad en los
equipos electromédicos y auguró la calidad en los laboratorios clínicos con el fin de apoyar
la labor de la Salud Pública. Esta acción se complementa con una fuerte participación en la
elaboración, control y certificación de las especificaciones de productos médicos y con un
selectivo apoyo a las investigaciones, desarrollo e innovaciones llevados por los
investigadores de salud y las Instituciones de la especialidad.
464. Es importante señalar que por trazabilidad se entiende, la propiedad del resultado de
una medición o de un patrón, tal que ésta pueda ser relacionada con referencias
determinadas, generalmente patrones nacionales o internacionales, por medio de una
cadena ininterrumpida de comparaciones teniendo todas las incertidumbres determinadas.
465. Para ello el INTI se encuentra en proceso de implementación de sistemas de
trazabilidad y aseguramiento en los productos médicos, mediciones y equipos.
466. Teniendo en cuenta que la calidad de las mediciones clínicas ayuda al diagnóstico
médico y, por lo tanto al aseguramiento de las prestaciones médicas y la obtención del
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beneficio a los pacientes, las obras sociales, los hospitales, y a la población en general,
el INTI, ha comenzando a trabajar en los siguientes aspectos:
a) Implementar métodos de referencia aceptados internacionalmente;
b) Generar materiales de referencia apropiados de alto nivel metrológico
reconocidos internacionalmente;
c) Utilizar procedimientos de medición de referencia para generar materiales
secundarios;
d) Demostrar su trazabilidad internacional;
e) Asignar valor a muestras interlaboratorios utilizadas por los proveedores
locales;
f) Mediciones con Equipamiento Electromédico.
467. La seguridad del equipamiento electromédico (aproximadamente 800.000 equipos
en el país) y su entorno es muy importante en la calidad de prestación de la salud, esto se
logra con la evaluación periódica del equipamiento electromédico como también hacerlo
luego de cada reparación. Los ensayos periódicos se encuentran dentro del programa de
mantenimiento preventivo de los equipos, el que contempla el análisis de seguridad y las
pruebas de eficacia.
468. El proyecto llevado adelante por el INTI pretende brindar su respaldo, para que se
conforme una red de laboratorios de calibración de equipamiento electromédico con
instituciones tales como la Universidad Tecnológica Nacional, además de otras
universidades de bioingeniería como Universidad Nacional de Entre Ríos, Universidad
Nacional de San Juan, en cuanto a la trazabilidad de los analizadores y propuesta del
control de esa red, no solo por la trazabilidad sino por los procedimientos y sistemas de
calidad que esa red debe tener a fin de satisfacer la demanda de hospitales dentro de su zona
de influencia. El Instituto se encontraría a cargo solamente de la demanda en zonas donde
los laboratorios de la red no alcancen.
469. Asimismo promueve, apoya y consensúa con funcionarios de salud, universidades,
actores privados e idóneos en el tema, para llevar a cabo un proyecto nacional de control
del equipamiento electromédico, incluyendo la promoción de sanción de leyes
correspondientes y poder asegurar su aplicabilidad.
470. Otro proyecto para destacar del Instituto, es el desarrollo de una Cooperativa de
PYMES Nacionales Productoras de dispositivos y servicios innovadores para la Salud y la
Discapacidad que tiene por objeto:
a) Administrar los productos y servicios que se dispongan;
b) Representar los intereses de sus asociados ante reparticiones de carácter
público y privado;
c) Realizar manifestaciones de orden comercial, social y cultural;
d) Gestionar préstamos para sus asociados en entidades bancarias públicas y
privadas;
e) Adquirir bienes y servicios para uso interno de la cooperativa;
f) Procurar por intermedio de los organismos oficiales la exportación;
g) Difundir las actividades de la cooperativa mediante todos los medios de
comunicación y fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados.
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471. A continuación se enumeran otros Programas de apoyo que el Centro de
Tecnologías para la Salud y Discapacidad del INTI ofrece a los Municipios:
a) Instalación de un taller de elaboración de prótesis y ortesis;
b) Proceso de implementación de la Unidad de Tecnología para el
entrenamiento de la marcha y desarrollo de la plasticidad neuronal;
c) Programa productivo, tecnológico y social de producción de dispositivos
asistidos en las escuelas técnicas y de formación profesional;
d) Programa de asistencia técnica en buenas prácticas de uso de equipamiento
electromédico en hospitales. Programa de asistencia técnica en buenas prácticas de uso de
equipamiento electromédico kinésico en hospitales y centros de rehabilitación;
e) Mejora de la productividad y la gestión integral de los talleres protegidos de
producción para personas con discapacidad intelectual;
f) Difusión de un nuevo cartel oftalmológico para información sobre la salud
visual;
g) Programa de diagnostico y prevención de la salud visual, auditiva y bucal;
h) Programa de gestión de la salud, higiene y cuidado de personas con
dificultades motrices.
472. Entre las medidas adoptadas para promover la cooperación internacional en el
intercambio de tecnologías de apoyo, en particular con países del tercer mundo el INTI
ofrece todos los materiales —manuales, gestión de implementación y técnica— del
Programa Productivo Tecnológico y Social de construcción de dispositivos como así
también se dispone del Cartel oftalmológicos en otros idiomas: portugués, inglés y francés.
Asimismo, se estable el intercambio para la construcción de productos innovadores,
funcionales, accesibles y confiables. Esta actividad se realiza con países de la región como
el Brasil, Chile, la República Bolivariana de Venezuela, Colombia y el Uruguay.
Artículo 27
Trabajo y empleo
473. Respecto de las personas con discapacidad son de aplicación las normas
constitucionales referidas específicamente al trabajo artículo 14: "trabajar; ejercer toda
industria lícita y comercial" y artículo 14 bis: que asegura "condiciones dignas y equitativas
de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea".
474. Asimismo se aplican los preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20477, la
Ley N.º 24013, sus modificatorias y reglamentarias, la Ley N.º 22431 y sus normas
reglamentarias, así como la Ley N.º 25164 y los Decretos N.º 1421/02 y N.º 214/06 que
ratifican el Convenio Colectivo de Trabajo que rige en el ámbito del sector público, así
como las normas que rigen en materia de contrataciones.
475. Igualmente, están comprendidas dentro de los regímenes laborales previstos en los
Convenios Colectivos de Trabajo, las Resoluciones N.º 438/01 (14 de agosto de 2001) y
N.º 156/01 de la Subsecretaria de Relaciones Laborales que prevén que en las reuniones
paritarias de las distintas actividades se trate la temática del empleo de personas con
discapacidad.
476. También es de aplicación el Convenio N° 159 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de 1983.
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477. Asimismo, la Ley N.º 24901 en el artículo 23 considera la formación profesional
como un servicio específico que integra las prestaciones básicas, prevé la Ley, que deben
brindarse a las personas con discapacidad a través de programas de capacitación para la
inserción laboral; prestación que se brinda a través del Programa Especial de Formación y
Asistencia Técnica para el Trabajo creado por Resolución 509/02 y reglamentado por
Resolución N.º 8/02 y de la antigua Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional
Resolución N.º 73/10 de la Secretaría de Empleo, mediante el cual se financian
organizaciones no gubernamentales reconocidas en la problemática de discapacidad, que
desarrollan acciones de capacitación e inserción laboral.
478. En cuanto al aspecto específico de la discriminación, cabe señalar que en el plexo
legislativo argentino existe una norma específica que es la Ley N.º 23592 (contra Actos
Discriminatorios), para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y
garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, que junto con la Ley N.º
25280 (Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Personas con Discapacidad), sirven de instrumentos eficaces
contra la discriminación de las personas con discapacidad, a través de la creación de un
organismo nacional específico, dedicado a la lucha contra la discriminación.
479. El Ministerio de Trabajo de la Nación a través de la Unidad para Personas con
Discapacidad y Grupos Vulnerables, en numerosas ocasiones ha interactuado con el
INADI, institución que depende del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos,
así como con otros organismos como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos
Aires, de la Nación, y Provinciales, en acciones de esclarecimiento en general y en solución
de conflictos puntuales.
480. El efecto de los programas y políticas especiales de empleo encaminados a lograr el
empleo pleno y productivo de las personas con discapacidad, de conformidad con los
apartados a) a g) del párrafo 1 del artículo 27.
481. Teniendo en cuenta la necesidad de la implementación de políticas especiales de
empleo para las personas con discapacidad, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, tiene como misión principal procurar la igualdad de oportunidades
laborales para los trabajadores y trabajadoras con discapacidad.
482. Para ello, se han puesto en marcha acciones y programas de empleo específicos para
mejorar la situación laboral, muchos de ellos han sido instrumentados en forma conjunta
con las organizaciones gubernamentales (OG) y organizaciones no gubernamentales
(ONG).
483. Así también, y con el fin de establecer una Política Pública de amplia
territorialización, a través de las Oficinas de Empleo municipales de todo el país, se están
desarrollando e instrumentando áreas de Empleo Selectivo.
484. Cabe aclarar que las acciones y programas específicos están dirigidos a la población
de hombres y mujeres en edad laboral, que cuenten con el Certificado de Discapacidad,
otorgado por el Ministerio de Salud de la Nación, reglamentado por la Ley N.º 22.431
"Sistema de Protección Integral de las personas con Discapacidad".
485. Mediante el Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad
(Resolución Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social N.º 802/2004 y
modificatorias) se insertaron efectivamente en el empleo privado 125 personas entre marzo
de 2006 y diciembre de 2009.
486. Mediante el Programa de Entrenamiento para el Trabajo (Resolución Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social N.º 696/2006 y modificatorias) 20 personas realizaron
prácticas en el Sector Privado y 31 en el Sector Público entre diciembre de 2007 y
diciembre de 2009. Finalmente fueron efectivizados en el puesto de trabajo el 65% del
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total. En el marco de este programa se subraya el ejemplo del Archivo del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el cual se incorporado al equipo
de digitalización de documentación histórica trabajadores con discapacidad.
487. Dentro de las dificultades para implementar los programas de inserción laboral y de
entrenamiento para el trabajo, como así también la inserción laboral directa de los
trabajadores con discapacidad encontramos las barreras culturales, los prejuicios y los
preconceptos hacia las personas con discapacidad.
488. El efecto de las medidas para facilitar el reempleo de personas con discapacidad que
pasan a ser redundantes como resultado de la privatización, redimensionamiento a la baja y
reestructuración económica de empresas públicas y privadas, de conformidad con el
apartado e del párrafo 1 del artículo 27.
489. Entre las acciones específicas del Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social,
que se ejecutan a través de la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos
vulnerables, se encuentra la implementación de una Oficina de Empleo para Personas con
Discapacidad. Sus objetivos principales son: facilitar la inserción en el mercado laboral de
los trabajadores con discapacidad, buscar oportunidades laborales y propiciar la eliminación
de los condicionamientos sociales que impiden su integración laboral.
490. Cabe destacar que desde enero de 2007 a diciembre de 2009 se han logrado realizar
182 inserciones laborales en el sector privado y público.
491. Dentro de los servicios que se prestan a los trabajadores con discapacidad, se realiza
la elaboración del perfil laboral de quien busca empleo, por medio de una entrevista en
profundidad; orientación profesional; apoyo para la búsqueda de empleo a través de un
taller de orientación laboral, compartiendo información sobre el mercado de trabajo actual,
proceso de selección y herramientas para la búsqueda de empleo, perfil laboral – auto
diagnóstico, legislación relacionada con la discapacidad, ofertas de capacitación y canales
de búsqueda y asesoramiento sobre acciones y Programas de Capacitación y Empleo. En
relación a los servicios a empleadores, se realiza un asesoramiento sobre posibilidades y
beneficios para la contratación de trabajadores/as con discapacidad, selección de
postulantes según las necesidades del puesto que se requiera cubrir, análisis funcional de
los puestos de trabajo, seguimiento de las personas incorporadas a empresas y/o
instituciones, acompañamiento del proceso de adaptación tanto de la persona que ingresa a
la entidad como al entorno de trabajo y asesoramiento y asistencia sobre la integración
laboral.
492. De igual modo, dentro de los servicios a personas desempleadas con discapacidad,
se realizan entrevistas personalizadas profundizando en la experiencia laboral,
disponibilidad, intereses y preferencias laborales, aptitudes y habilidades personales, nivel
de socialización, formación profesional y derivación a los programas de capacitación
vigentes.
493. También se realizan asesoramientos a empresas interesadas en la contratación de
personas con discapacidad.
494. Por otra parte, desde la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio y con el
objetivo de promover la inserción laboral digna, productiva y remunerada de las personas
con discapacidad en el sector público se diseñó un Plan de Acción estratégico denominado
Proyecto Integrando, impulsado desde la Subsecretaría de Coordinación, que tiene por
finalidad la incorporación de personas con discapacidad en el Ministerio de Trabajo y sus
ámbitos de territorialización provinciales, en cumplimiento de la normativa laboral en
materia de cupo de 4%.
495. A tal efecto, se conformó una Base de Postulantes, integrada por personas con
discapacidad registradas en la base de datos de la Oficina de Empleo que funciona en el
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ámbito de la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quienes son convocados a participara
del Programa Integrando recibiendo previamente, cursos de capacitación específicos para
equiparar sus oportunidades de desempeño en el empleo público. Con posterioridad a esta
etapa y aprobado el examen psicotécnico se les extiende una certificación de competencias,
que queda en la Base de Postulantes.
496. El programa Integrando, permitió la confección de un diagnóstico del Organismo, a
través de un relevamiento del personal con discapacidad, que cumple funciones en el
mismo. En relación al cupo laboral, la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos ha informado que aún no se cumple con el cupo
legal previsto en el artículo 8 de la Ley N.º 22431, motivo por el cual se han iniciado
diversas acciones tendientes a alcanzarlo, principalmente con el requerimiento de
financiación de cien nuevos cargos vacantes para ser cubiertos por personas con
discapacidad alcanzadas por el Sistema Nacional de Protección de Personas con
Discapacidad (proyecto de presupuesto ejercicio 2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social).
497. Desde la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y referido a la solicitud de integración
de forma automática a la sociedad, el Ministerio se encuentra trabajando desde hace años
con diferentes Organismos No Gubernamentales y también del Estado Nacional dedicados
a la Intermediación Laboral para personas con discapacidad.
498. Se logró establecer vínculos con los responsables de Programas dedicados
específicamente al tema, como es el caso de la Oficina de empleo de la Unidad para
Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
Fundaciones muy prestigiosas.
499. En todos los casos, dichas organizaciones pusieron sus equipos de trabajo y bases de
datos a disposición de esa Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión y
oportunamente se mantuvieron reuniones de trabajo con las autoridades a fin de conocer,
aprender y ser asesorados en cuestiones referidas al tema. Desde entonces, la base de datos
del Ministerio sigue en continuo crecimiento, siendo constantes las entrevistas ofrecidas en
forma espontánea a personas que se presentan a nuestras oficinas.
500. En la actualidad, se encuentran desarrollando tareas administrativas personas
hipoacúsicas que llegaron por esta vía, totalmente integradas a sus equipos de trabajo.
501. Asimismo, y con respecto al cupo del 4% el artículo 8 de la Ley N.º 22431
modificado por la Ley N.º 25689, instituye dos mecanismos de fortalecimiento del empleo
público para personas con discapacidad:
a) Veedurías institucionales a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social con participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de
Personas Discapacitadas para que los Organismos dependientes de la Administración
Pública Nacional no discriminen a las personas con discapacidad cuando se presentan en
los concursos públicos de ingreso a la administración pública. Desde el año 2003 hasta la
actualidad se realizaron 2922 instancias de veedurías;
b) Reservas de puestos de trabajo para ser exclusivamente ocupados por
personas con discapacidad; por este segundo mecanismo se han incorporado hasta el
presente 232 trabajadores con discapacidad.
502. El artículo 8 de la Ley N.º 22431 modificado por la Ley N.º 25689, obliga a los tres
poderes del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los Entes
Públicos No Estatales, las Empresas del Estado y las Empresas Privadas concesionarias de
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Servicios Públicos a ocupar en una proporción no inferior al 4% a personas con
discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo.
503. En tal sentido y con respecto al cumplimiento efectivo por parte de los otros
poderes, es de señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de dos
Acordadas creó el Registro de Personas con Discapacidad para ingresar al Poder Judicial
(Acordada N.º 4) y los mecanismos de inclusión laboral de personas con discapacidad al
Poder Judicial (Acordada N.º 12) en el año 2010 (ver anexo).
504. Hasta el momento no se han recibido informes respecto de la aplicación de la ley por
parte del Poder Legislativo.
505. En el ámbito de la Administración Pública diferentes organismos descentralizados
desarrollan programas específicos de inserción laboral, entre ellos, la Administración
Nacional de Seguridad Social (ANSES), que lleva adelante el Proyecto PILA; iniciativa
que tiene su origen en la Resolución del Director Ejecutivo D.E.-A 1028, de 2006.
506. La finalidad de este programa es que ANSES, en su carácter de organismo rector de
la seguridad social, pueda incluir personas con discapacidad en las diferentes dependencias
del país, en el marco del artículo 8 de la Ley N.º 22431. A estos efectos, se convocó a
entidades estatales y Organizaciones No Gubernamentales a fin de contar con la apoyatura
técnica necesaria, otorgándole especial participación a la CONADIS.
507. Por otra parte y en el ámbito del Ministerio de Defensa, se creó por Decreto 118/07
el Programa de Inserción Laboral de Personas con Discapacidades en el ámbito de la
Armada Argentina, mediante el cual, de acuerdo con los perfiles, las distintas patologías y
las características de los puestos a cubrir, se evalúan, seleccionan, incorporan, capacitan y
efectúa el correspondiente seguimiento laboral de los trabajadores con discapacidad, a fin
de cumplir con las exigencias y porcentajes estipulados por la Ley N.º 22.431 y sus
modificatorias.
508. Desde el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
mediante Resolución 1079/2010 se ha establecido desarrollar un Programa de Inclusión
Laboral Quinquenal para personas con discapacidad, para alcanzar el 4% de la totalidad de
empleados en el Instituto, como así también establecer reservas de puestos de trabajo a ser
exclusivamente ocupados por las personas con discapacidad, con el fin de dar cumplimiento
a las Leyes N.º 26378 (art.27, párr. 1, incs. g y a) y N.º 22431 (art. 8).
509. Por otra parte y con relación a la implementación del Decreto 312/2010
reglamentario de la Ley N.º 25689, se está trabajando a fin de precisar los términos de
actuación de los Organismos que en las diferentes áreas del Estado deben hacer efectiva
aplicación del cupo legal.
510. Asimismo, se viene implementando a través de las Oficinas de Empleo de los
Municipios del interior del país, la posibilidad que cada Municipio cuente con las
herramientas necesarias para promover una mayor integración laboral de las personas con
discapacidad, llevando adelante una verdadera Política Pública en todo el territorio
nacional, a través de diversas acciones de esclarecimiento y sensibilización, diagnóstico
territorial y capacitaciones.
511. Con relación a las privatizaciones, se procuró desde el Ministerio el mantenimiento
de los puestos de trabajo en las empresas privatizadas operando por otra parte los regímenes
de jubilación especial anticipada de las Leyes N.º 20475 y 20888.
512. Para el caso que las personas tengan dificultades de inserción laboral en el mercado
competitivo, se brinda la posibilidad de la ocupación laboral a través del empleo con apoyo,
si bien no existe un programa especifico, se llevan adelante un conjunto de acciones de
orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, con personal
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especializado, con el objeto de facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con
discapacidad con especiales dificultades en la inserción en el mercado ordinario de trabajo.
513. La experiencia vivida hasta la actualidad, ha detectado una exitosa respuesta ante las
inserciones laborales efectivas, tanto en el ámbito público como en el privado, evidenciado
por las reiteradas demandas de los mismos empleadores y la plena integración de la persona
con discapacidad, cuando ingresa al sector laboral.
514. Algunos empresarios, al desconocer el potencial laboral de las personas con
discapacidad tienen una serie de interrogantes, temores e inquietudes, que no coincide con
la experiencia de empresarios empleadores de personas con discapacidad. Aquellos
empresarios que han contado en su plantel con trabajadores con discapacidad, consideran
que el rendimiento es similar al del resto de los trabajadores y el período de adaptación no
es traumático. Pero lo más importante, es que se observa que la iniciativa vale la pena, no
solo por el beneficio para la persona integrada, sino por otro aspecto altamente positivo, un
cambio de actitud en el resto del personal, que percibe por parte de la empresa una
revalorización del ser humano dentro del ámbito de trabajo.
515. Sin embargo, como consecuencia de la escasa presencia de personas con
discapacidad en el mercado de empleo, existe todavía un generalizado desconocimiento de
lo que implica el proceso de adaptación de puestos, como único camino a la igualdad de
oportunidades.
516. Contamos con que el éxito de la inserción laboral depende de una adecuada
evaluación funcional del candidato. Es por ello que se profundiza en la entrevista laboral
acerca de sus competencias, intereses, aptitudes y actitudes.
517. Si bien los procesos de integración han tenido muchos avances positivos, persisten
todavía barreras culturales que tienden a la exclusión. Es por ello que resulta fundamental
continuar concientizando acerca de la necesidad de un cambio cultural hacia una
comunidad más solidaria, que valore la vida y se base en el respeto por los derechos de
todas las personas.
518. A fin de proporcionar ajustes razonables, para la promoción de la creación de
cooperativas y empresas embrionarias, desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación junto con la CONADIS, se ejecuta el Programa de Apoyo Económico
para Microemprendimientos para Trabajadores con Discapacidad (PAEMDI), creado por
Resolución 575/05 y reglamentado por Acta del Comité Coordinador de Programas de la
Ley del Cheque N.º 451/09, que tiene por objeto promover la realización de
emprendimientos productivos, de servicios o de productos, a través del apoyo económico
no reembolsable para la adquisición de bienes de capital (herramientas y/o maquinarias) e
insumos necesarios para su desarrollo, en sus componentes: A-1) Autoempleo,
A-2) Microemprendimientos y B) Microemprendimientos para concesionarios Ley N.º
24308 (concesión de espacios de espacios para la instalación de comercios en ámbitos
públicos) y leyes análogas provinciales y municipales. El Programa se financia con fondos
de la Ley N.º 25730 (del Cheque), administrados por la CONADIS. Provisoriamente y por
razones presupuestarias, el programa está suspendido. Desde este Ministerio se esta
diseñando una propuesta alternativa para salvar esta situación.
519. Entre las medidas de acción afirmativa y efectiva para el empleo de personas con
discapacidad en el mercado de trabajo ordinario el Estado Argentino cuenta con:
a) Reducción en las contribuciones a abonar por el empleador respecto a las
personas con discapacidad contratadas (Ley N.º 24013, art. 87);
b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias a aquellos empleadores
que concedan empleo a las personas con discapacidad (Ley N.º 22431, art. 23);
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c) Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad
(Resolución Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social N.º 802/2004 y
modificatorias) que tiene por objetivo insertar laboralmente en el sector privado y público a
las trabajadoras y trabajadores con discapacidad mediante el otorgamiento de incentivos
económicos a los empleadores Ley N.º 24308.
520. En relación a las medidas de acción positiva y efectiva para prevenir el
hostigamiento de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) cuenta con una Oficina de Asesoramiento
contra la Violencia laboral, que atiende, los diferentes casos.
521. En relación a las diferencias significativas que existen en el empleo de hombres y
mujeres con discapacidad, es relevante resaltar que en las últimas décadas, ha aumentado
considerablemente la actuación, el número y la permanencia de mujeres en todos los
ámbitos sociales; sin embargo, la inclusión de las mujeres con discapacidad resulta todavía
dificultosa.
522. De acuerdo al Consejo Nacional de las Mujeres, las mujeres ocupan el 38,5% de los
cargos con funciones ejecutivas del escalafón de la Administración Pública Nacional;
asimismo las Fuerzas Armadas Argentinas, durante los últimos 25 años iniciaron y
profundizaron la apertura de sus escalafones al ingreso de mujeres, habiéndose eliminado
casi todas las restricciones a los ingresos de personal femenino.
523. La plena participación de las mujeres con discapacidad es un derecho inherente a su
condición ciudadana: ellas contribuyen mediante múltiples prácticas –—remuneradas y no
remuneradas— al desarrollo de la comunidad.
524. La conjunción de las perspectivas de género y la concepción social de la
discapacidad dan lugar a la construcción de un nuevo campo para la compresión de la
discriminación en nuestra sociedad, y a la elaboración de estrategias para redefinir
relaciones sociales en términos más justos y equitativos y una noción de ciudadanía que
incluya a todas y todos.
525. Incorporar una perspectiva de género en forma transversal en la temática de la
discapacidad, tiene como objetivo promover la sensibilización, difusión y concientización
con relación al tema de la doble o múltiple discriminación que soportan las mujeres con
discapacidad por ser mujeres y por tener discapacidad.
526. Esto se observa, tanto en las mujeres con discapacidad como en los ámbitos familiar,
educativo, de la salud, el trabajo, etc.
527. Se debe disponer de mayor conocimiento sobre la posición, dentro de la sociedad, de
la mujer con discapacidad, para así construir redes de encuentro e intercambio de
experiencias que promuevan su inserción efectiva en el ámbito laboral, en ese sentido el
MTE y SS esta considerando el diseño de un programa que contemple "Género y Mujer".
528. Dentro de los grupos más vulnerables se encuentran las personas con discapacidad
mental e intelectual. En razón de ello se estableció un Programa de Asistencia a los Talleres
Protegidos de Producción, que son entidades estatales o privadas bajo dependencia de
asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público, que tienen por
finalidad la producción de bienes y/o servicios y cuya planta esté integrada por
trabajadores/as con discapacidad mental y/o física en edad laboral, preparados y entrenados
para el trabajo.
529. Las siguientes normas son el marco legal de este programa:
a) Ley N.º 22431 – Ley marco de la discapacidad;
b) Ley N.º 24013 – Ley de empleo;
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c) Ley N.º 24147 – Talleres Protegidos de Producción;
d) Resolución N.º 937/06 del MTEySS;
e) Resolución N.º 935/07 del MTEySS;
f) Resolución N.º 811/06 de la SE;
g) Convenio N.º 156/2006 del MTEySS.
530. En la actualidad se hallan registrados en este Programa 102 Talleres Protegidos de
Producción, con 1.200 beneficiarios.
531. El Programa otorga una ayuda económica mensual no remunerativa, de 300 pesos a
cada trabajador hasta tanto entre en vigencia la nueva Ley de Empleo Protegido que
incorpora cambios substanciales.
532. El Estado Nacional en conjunto con las Asociaciones Civiles, ha elaborado el
Anteproyecto de la ley de Empleo Protegido en el que establecen:
a) Tres modalidades de Empleo Protegido: Taller Protegido Especial de Empleo
(TPEE), Taller Protegido de Producción (TPP) y Grupos Laborales Protegidos (GLP);
b) Régimen especial de seguridad social para el Empleo Protegido;
c) Equipo multidisciplinario de apoyo a los organismos;
d) Comisión permanente de asesoramiento;
e) Asignación mensual estímulo, no remunerativa de 40% para cada trabajador
de los TPEE;
f) Asignación mensual estímulo, no remunerativa de 50% para cada trabajador
de los TPP;
g) Compensación del 100% de las contribuciones patronales TPEE, TPP y GLP;
h) 100% honorarios a los integrantes del equipo interdisciplinario;
i) 100% de cobertura por la contratación un seguro por riesgos.
533. Se encuentra en proceso de constitución por orden del Ministro de Trabajo, un
Comité Técnico integrado por la Secretaría de Empleo, la Secretaría de Trabajo y la
Secretaría de Seguridad Social con el fin de elaborar una nueva normativa laboral y realizar
una revisión y modificación de la existente en concordancia el espíritu y los contenidos de
la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Cabe mencionar que,
como respuesta a la dificultad de inserción laboral en el mercado competitivo de los grupos
más vulnerables, en caso de solicitarlo, se brinda también la posibilidad de la alternativa de
ocupación laboral de empleo con apoyo. Para ello se realizan un conjunto de acciones de
orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, con personal
especializado, con el objeto de facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con
discapacidad con especiales dificultades en la inserción del mercado ordinario de trabajo.
534. En relación a las medidas adoptadas para promover los derechos sindicales de las
personas con discapacidad, el MTEySS articula con el sector sindical acciones tendientes a
cumplimentar Artículo 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público
Nacional homologado por el Decreto N.º 214/06, cuyo objetivo es condenar la
discriminación, detectar cualquier acción que vaya en contra de la dignidad de los
trabajadores, como así mismo garantizar erradicar la violencia laboral además de promover
el desarrollo de planes de igualdad de oportunidades.
535. Las acciones adoptadas para retener y reciclar a los trabajadores que, como
consecuencia de un accidente de trabajo, quedan con una discapacidad que les impide
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seguir realizando sus anteriores tareas se efectivizan a través de la Superintendencia de
riesgos del Trabajo y las diversas aseguradoras que operan en el mercado para la
recalificación de los trabajadores/as y la correspondiente inserción en tareas que le sean
factibles o generando adaptaciones a los efectos de su normal desempeño. Como así
también el MTEySS realiza las orientaciones correspondientes cuando fueran pertinentes.
536. En relación al trabajo de personas con discapacidad en el sector informal de la
economía del Estado y las medidas adoptadas para que puedan salir de ese sector, así como
medidas para que accedan a los servicios básicos y la protección social, la Unidad para
Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables ha intervenido de diversas formas para
proteger a los trabajadores, fundamentalmente a través la Oficina de Empleo de la propia
Unidad.
537. Las salvaguardias destinadas a evitar los despidos injustos y trabajos forzosos u
obligatorios, radican tanto en las normativas específicas de la Constitución Nacional, Ley
de Contratos de Trabajo, Convenios Colectivos de Trabajo, así como en las acciones
concretas que se ejecutan, de corresponder, por el Órgano Judicial, como por organismos
administrativos (MTEySS y sus áreas pertinentes, INADI, Defensorías del Pueblo).
538. El Estado Nacional ha adoptado medidas para velar por que las personas con
discapacidad que tienen conocimientos profesionales y formación técnica sean provistas del
apoyo necesario para que puedan ingresar y reingresar en el mercado de trabajo, de
conformidad con el apartado k del párrafo 1; entre ellas, se encuentra el Programa de
Terminalidad Educativa, que tiene como objetivo mejorar la situación educativa
(finalización de estudios primarios y/o secundarios) de las personas con discapacidad,
propiciando así un mejor acceso al mercado de trabajo y/o potenciando las condiciones de
empleabilidad de esa población.
539. El Programa gestiona con los organismos de Educación el inicio de los estudios
formales o el retorno de personas con discapacidad en edad laboral que hubieran
abandonado el sistema Educativo Formal, contactando a las escuelas de la zona de
residencia de la persona facilitando así su incorporación al sistema educativo.
540. Asimismo, entre las medidas adoptadas para velar porque los estudiantes con
discapacidad tengan el mismo acceso al mercado ordinario de trabajo, el Estado Nacional
ejecuta el Programa de Terminalidad Educativa-D en el que se realizan investigaciones
adecuadas para conocer las características en formación de las personas con discapacidad
que requieren servicios en la Secretaría de Empleo del Ministerio. Se facilita de esta forma
la tarea de incorporación de personas con discapacidad a los diferentes programas de
inserción laboral que requieran certificación de niveles de estudios.
541. Desde el Programa se proponen y gestionan modalidades educativas apropiadas para
los diferentes colectivos de personas con discapacidad atendiendo a las particularidades.
542. Durante el primer cuatrimestre del 2010 en colaboración con la Universidad de
Buenos Aires (UBA), Cátedra de Desarrollo Comunitario de la Carrera de Comunicaciones,
el Programa de Terminalidad Educativa-D inició un estudio orientado a detectar personas
con discapacidad para cursar estudios secundarios de manera presencial, semipresencial o a
distancia durante el próximo ciclo lectivo entre los inscriptos en la Oficina de Empleo de la
Unidad para Personas con Discapacidad.
543. Atendiendo a este objetivo se firmó un protocolo adicional al Convenio Marco de
Cooperación N.º 182/09 entre el MTEySS y la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA
para realizar esta actividad coordinada desde el Programa y con la colaboración de la
Cátedra que incorporó a alumnos de los últimos años de la carrera como entrevistadores.
Durante los meses de junio, julio y agosto se concretaron las primeras cien entrevistas y el
estudio debe continuar durante el transcurso del presente año.
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544. Atendiendo al desarrollo de nuevas tecnologías, su impacto en las relaciones
laborales y las oportunidades laborales que ofrecen las nuevas tecnologías de la
comunicación se crea en el ámbito del MTEySS un espacio referido al tema.
545. En tal sentido, en el curso del año 2009 se institucionalizó el Teletrabajo,
estableciendo entre sus competencias específicas, la de: "Constituir un centro temático de
referencia para el seguimiento, análisis y difusión de las transformaciones del escenario
laboral vinculadas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS)".
546. La coordinación tiene como misión: "Promover, monitorear y propiciar la
generación de condiciones de Trabajo decente para los teletrabajadores y todos aquellos
puestos que instrumenten las TICS para hacer su trabajo".
547. De este modo se inició una labor orientada a cumplir con dicha meta partiendo de la
premisa de que las TICS y el teletrabajo podían contribuir a la promoción del trabajo
decente conformando una herramienta efectiva a la hora de atender necesidades particulares
de los grupos vulnerables, con el objetivo de evitar que las TICS constituyan nuevos
factores de exclusión social.
548. La Coordinación de Teletrabajo en sinergia con la Unidad, instrumentó proyectos
que han permitido facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad que no tenían
con anterioridad acceso al conocimiento tecnológico.
549. Por otra parte, la Resolución N.º 509 del MTEySS de fecha 29 de julio de 2002 que
crea el Programa Especial de Formación y Asistencia Técnica para el Trabajo, está dirigido
a incrementar las competencias, mejorar las condiciones laborales y apoyar la búsqueda y
consecución de empleo u ocupación a trabajadores desocupados o subocupados a través de
la financiación de proyectos de formación profesional, orientación laboral y asistencia
técnica para la formulación y gestión de actividades productivas y socialmente relevantes.
550. Los proyectos se basan en la articulación y cofinanciación interinstitucional local y
se orientan según las demandas del mercado y, las capacitaciones culminan con una acción
laboral concreta a partir de los nuevos conocimientos adquiridos.
551. En relación al cupo laboral, la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos ha informado que aún no se cumple con el cupo
legal previsto en el artículo 8 de la Ley N.º 22431, motivo por el cual se han iniciado
diversas acciones tendientes a alcanzarlo, principalmente con el requerimiento de
financiación de cien nuevos cargos vacantes para ser cubiertos por personas con
discapacidad alcanzadas por el Sistema Nacional de Protección de Personas con
Discapacidad (proyecto de presupuesto ejercicio 2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social).
552. Desde la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y referido a la solicitud de integración
de forma automática a la sociedad, el Ministerio se encuentra trabajando desde hace años
con diferentes Organismos No Gubernamentales y también del Estado Nacional dedicados
a la Intermediación Laboral para personas con discapacidad.
553. Se logró establecer vínculos con los responsables de Programas dedicados
específicamente al tema, como es el caso de la Oficina de empleo de la Unidad para
Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
Organizaciones de la Sociedad Civil como CILSA o Fundación PAR.
554. En todos los casos, dichas organizaciones pusieron sus equipos de trabajo y bases de
datos a disposición de esa Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión y
oportunamente se mantuvieron reuniones de trabajo con las autoridades a fin de conocer,
aprender y ser asesorados en cuestiones referidas al tema. Desde entonces, la base de datos
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del Ministerio sigue en continuo crecimiento, siendo constantes las entrevistas ofrecidas en
forma espontánea a personas que se presentan a nuestras oficinas.
555. En la actualidad, se encuentran desarrollando tareas administrativas personas
hipoacúsicas que llegaron por esta vía, totalmente integradas a sus equipos de trabajo.
556. Desde la Dirección Nacional del Registro de las Personas, dependiente del
Ministerio del Interior se han incorporado para la ejecución de diversas tareas en la cadena
de producción de los Documentos Nacionales de Identidad, a 30 trabajadores con
discapacidad que el caso de ser necesario brinda apoyo con tutores laborales, intérpretes del
lenguaje de señas como así también otras demandas que pudieran surgir.
557. Asimismo y a los efectos de mejorar la calidad en el servicio de atención al público
y la interacción laboral, se ha capacitado al personal en el dominio del lenguaje de señas y
otras modalidades de asistencia. Por otra parte, se desarrollan instancias de capacitación
focalizada tales como: Redacción administrativa e Internet para personas con discapacidad
auditiva.
558. Este Ministerio, para el personal con discapacidad que tenga interés en terminar sus
estudios secundarios o terciarios, ha implementado un Sistema de Becas.
Artículo 28
Nivel de vida adecuado y protección social
559. El Estado Nacional cuenta con diferentes programas para asegurar a las personas
con discapacidad un nivel de vida adecuado y protección social, presente en los planes
sociales que se encuentra desarrollando desde el Gobierno Nacional a partir del mes de
mayo de 2003.
560. Desde ese año, se implementó desde el Ministerio de Desarrollo Social, un
Programa de Acción Social denominado Red Federal de Políticas Sociales. El Programa
tiene tres ejes centrales: la asistencia alimentaria general, las acciones de fomento de
emprendimientos productivos locales —Plan Manos a la Obra— y un conjunto de acciones
transversales a los ejes ya citados, agrupados bajo la denominación de Plan Familias.
561. El rasgo distintivo de la gestión se enunció como la unificación de esfuerzos tras los
tres ejes de políticas tendiente a combatir las situaciones de pobreza y hambre más básica
de la población, muchos de cuyos integrantes son personas con discapacidad.
562. En el marco de nuestro desarrollo social, a nivel nacional los problemas de
desigualdad y distancia social o brecha de ingresos son prioritarios y cada vez más
extremos, razón por la cual el Estado tiene que buscar los mecanismos para llegar a todos.
563. Muy importante ha sido para el logro de la autonomía de las personas con
discapacidad y su inclusión efectiva en la sociedad, lo actuado en materia de Pensiones No
contributivas.
564. Los programas de pensiones no contributivas y asistenciales tienen como objetivo
primordial evitar la pobreza y la indigencia de aquellos ciudadanos y sus familias que se
hallan fuera de los sistemas de previsión social.
565. Dichos programas se encuentran en pleno desarrollo, aunque se resaltan diferencias
en su administración en el territorio federal, vinculadas fundamentalmente con dificultades
en la plena difusión y puesta en operatividad —en cuanto a población de personas con
discapacidad se refiere—, para llevar a conocimiento y alcance de la población de aquellos
planes.
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566. Las diferencias son mas marcadas en relación a Capital Federal y Provincias; y/o
entre Provincias; y/o en cuanto a población urbana y rural. La extensión territorial hace que
algunas zonas más alejadas se vean demoradas en la recepción de los programas y/o la
difusión de su existencia. En este aspecto se ha recorrido mucho territorio y se esta
trabajando asiduamente en este sentido.
567. El conjunto de estas pensiones es administrado por Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales, organismo desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Social. Pueden
agruparse en dos modalidades: pensiones graciables o pensiones asistenciales, según sean
otorgadas por el Poder Legislativo o Ejecutivo, respectivamente.
568. Las pensiones asistenciales, están destinadas a las personas que se encuentran en
alguna de las siguientes categorías:
a) Adultos mayores;
b) Madres de siete o más hijos;
c) Invalidez (dirigida a aquellas personas que presentan un porcentaje de
incapacidad igual o mayor al 76% comprobable por el Baremo Nacional establecido en el
Decreto 478/98. Esa prestación se encuentra regulada por la Ley N.º 18910 y decreto
reglamentario 432/97).
569. A diciembre de 2009 alcanza un total de 784.527. De las cuales, 452.596
corresponden a Invalidez; 266.006 a madres de siete o más hijos y 65.925 a vejez.
570. Por otra parte, el Gobierno Nacional ha resaltado y definido acertadamente en su
política la característica de "derecho" que poseen estas pensiones en contraposición al de
beneficio. Asimismo y como demostrativo del cumplimiento de la Obligación general,
contenida en el inciso a del artículo 4 de adoptar todas las medidas pertinentes y en el
inciso c que refiere a la protección de los derechos humanos de las personas con
discapacidad, ha desarrollado una gestión activa hacia la inclusión en las distintas
jurisdicciones.
571. En el mes de diciembre de 2000 funcionaban 59 delegaciones llamadas "Centros de
Atención Personal" (CAP); en la actualidad la Comisión cuenta con 69 "Centros de
Referencia" territoriales, lo que permite tener un impacto positivo en la reducción de la
pobreza y en el proceso de inclusión y 600 Centros Integradores Comunitarios.
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572. El Estado Nacional ha pasado de 72.991 pensiones por invalidez otorgadas en el año
2000 a 170.273 en el año 2006; 205.858 en el año 2007 y 452.596 en diciembre del
año 2009.
573. Asimismo y en relación a los Programas de Protección Social, el Estado Nacional
crea el Instituto Nacional de Previsión Social, ANSES (Ley N.º 23.769) cuya finalidad
básica consiste en unificar la administración del Sistema Nacional de Previsión Social.
574. ANSES, se crea como organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se halla facultada para administrar los fondos
correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de
dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares.
575. Desde la implementación de la Contribución Única de la Seguridad Social, en
febrero de 1992, ANSES también administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo.
Dicho Fondo financia los Programas de Empleo, administrados por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y las prestaciones del Seguro de Desempleo otorgadas
por ANSES.
576. Las prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social son las
correspondientes al área nacional de la Seguridad Social, interviniendo en una gama muy
amplia.
577. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de
las personas en actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la
prestación por desempleo, financiada por el Fondo Nacional de Empleo.
578. En la organización, dichas prestaciones están clasificadas de la siguiente manera:
a) Las prestaciones, que derivan en el otorgamiento de una suma de dinero e
incluyen las asignaciones familiares, la prestación por desempleo, las prestaciones
previsionales y los reintegros a empresas;
b) Los servicios, vinculados al mantenimiento de esas prestaciones y a las tareas
de información y registro, e incluye orientación y asesoramiento al cliente, recepción de
documentación, otorgamiento de CUIL, opción de régimen jubilatorio, recupero de la
historia previsional, cambio de datos, reconocimiento de servicios, reajuste de haberes,
repagos automáticos, certificación de haberes, ausencias y regresos al país, vuelta a la
actividad o pasividad, rehabilitaciones, eliminados e impagos, cargos y descuentos, no
pagos, salario familiar, notificaciones a beneficiarios y subsidios.
579. ANSES cuenta con 23 representaciones en las provincias y 3 jefaturas en la
provincia de Buenos Aires.
580. El Estado Argentino a través del ANSES y, con el propósito de asegurar el artículo
28 de la Convención ha establecido asignaciones familiares, estas son sumas de dinero que
abona ANSES en forma mensual, anual, o por única vez al trabajador en relación de
dependencia, al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, al beneficiario de
la Prestación por Desempleo, al beneficiario de una Jubilación o Pensión y a aquella
persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad ante determinadas circunstancias
de la vida.
581. De ese modo, existen distintas asignaciones familiares para personas con
discapacidad: Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad; Asignación Familiar por
Maternidad por nacimiento de un hijo con Síndrome de Down; Asignación Familiar por
Ayuda Escolar Anual para el Hijo con Discapacidad; Asignación Familiar por Cónyuge con
Discapacidad; Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
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582. Las Asignaciones por Discapacidad tienden a afianzar la protección de la familia,
satisfacer las necesidades básicas y solventar los gastos que demanda la atención médica
especializada, la provisión de medicamentos, la estimulación temprana y la enseñanza
especial. Así como también lograr la rehabilitación y la adaptación de la persona con
discapacidad al medio social en que convive.
583. En cuanto a Jubilaciones por invalidez se ha ido incrementando la cantidad de
beneficios puestos al pago mes a mes desde 2008 a la fecha.
584. Durante el 2008 se resolvieron y pusieron al pago 1.054 nuevas jubilaciones por
invalidez, para 2009 ese número ascendió a 1.647.
585. En el 2010, a julio se registran 2.281 y la proyección para agosto es de 2.020,
duplicando el número de 2008.
586. Los datos respecto a la totalidad de jubilaciones por invalidez no han variado en
forma considerable en los últimos tres años. En septiembre de 2008, se pusieron al pago
198.565, disminuyendo para el mismo mes del año siguiente a 195.269. El presente año
2010 se ponen al pago 196.517 jubilaciones por invalidez.
587. Las normativas que regulan las Asignaciones Familiares relacionadas con
Discapacidad, tanto a nivel nacional como específica de ANSES son las siguientes:
a) Ley N.º 24714. régimen de asignaciones familiares;
b) Decreto N.º 1245/96;
c) Ley N.º 24.716;
d) Resolución SSS N.º 14/2002;
e) Resolución D.E.-N N.º 1289/2002;
f) Decreto N.º 368/2004;
g) Resolución SSS N.º 60/2004;
h) Decreto 1602/2009;
i) Resolución D.E.-N N.º 393/2009;
j) Resolución D.E.-N N.º 132/2010;
k) Resolución D.E.-N N.º 494/2010.
588. A los efectos de potenciar las medidas para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad, en particular las mujeres, las niñas y las personas mayores, a programas de
protección social y programas de mitigación de la pobreza, en noviembre de 2009 a través
del Decreto 1602/09, se implementó la Asignación Universal por Hijo, prestación no
retributiva de carácter mensual.
589. La Asignación Universal por Hijo es un beneficio que reciben los hijos cuyos padres
no perciban asignación familiares de ANSES por estar desempleados o trabajar en el
mercado informal.
590. El límite para el cobro son los 18 años, a excepción de los hijos con discapacidad, el
cual no tienen límite de edad, al igual que en las demás asignaciones familiares que abona
ANSES.
591. El pago esta sujeto a condiciones tales como control sanitario, vacunación, y a partir
de los 5 años asistencia a un establecimiento educativo público.
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592. Del inicio del programa a la actualidad los beneficios otorgados han ido
aumentando. En noviembre de 2009 se colocaron al pago 11.254 asignaciones por hijo con
discapacidad por un monto de 6.482.304 pesos.
593. En agosto 2010, alcanzó los 14.654 asignaciones por hijo con discapacidad, por un
monto de 8.440.704 pesos.
594. El monto que corresponde por la asignación universal por hijo discapacitado es 720
pesos, el cual se incrementará para septiembre de 2010 a 880 pesos.
595. A lo largo del año se retiene un 20% del importe, efectivizándose el resto una vez al
año, y según se trate si el hijo con discapacidad es menor de 18 años cuando presenten la
libreta nacional de seguridad social, salud y educación con la información cumplimentada
sobre estudios y salud, si fuera mayor de 18 años se efectiviza sin la exigencia de presentar
la libreta.
596. Asimismo, el 28 de junio se firmó entre ANSES y el Banco Mundial una carta
compromiso donde la Administración solicita el apoyo del Banco Mundial para realizar un
estudio que permita evaluar el estado y la evolución de las oportunidades humanas en la
Argentina, en base al índice de oportunidades humanas que el Banco ha desarrollado. La
ANSES está comprometida con el mejoramiento de la calidad de vida en la Argentina y un
estudio de esta naturaleza aportará insumos muy valiosos para mejorar la gestión basada en
evidencias. A su vez, se ofreció de parte de ANSES el apoyo que sea necesario en cuanto al
acceso de información, participación de técnicos en los análisis y la difusión de los
resultados.
597. El índice es una herramienta estadística que refleja qué tanto las circunstancias
personales (lugar de nacimiento, riqueza personal, raza o género) impactan la posibilidad
que un niño acceda a los servicios necesarios para ser exitoso en la vida, tales como
educación oportuna, agua potable o conexión eléctrica. Los resultados de este índice (en su
aplicación en América Latina y el Caribe) es que el problema no es solo de igualdad, sino
también de equidad.
598. Mide la tasa de disponibilidad de los servicios que son necesarios para progresar en
la vida (por ejemplo, el agua potable) descontando o "penalizando" la tasa por cuán injusta
es la distribución de esas servicios en la población.
599. Igualdad de oportunidades es nivelar el terreno de juego de tal manera que las
circunstancias como el género, la etnia o raza, el lugar de nacimiento, o el entorno familiar,
que están fuera del control personal, no ejerzan influencia sobre las oportunidades de vida
de una persona.
600. El Índice de Oportunidades Humanas reúne en un indicador compuesto los dos
elementos: a) cuántas oportunidades están disponibles, es decir, la tasa de cobertura de un
servicio básico; y b) qué tan equitativamente están distribuidas estas oportunidades, es
decir, si la distribución de dicha cobertura está relacionada con circunstancias exógenas.
601. El objetivo de este Índice es reducir la desigualdad. Aunque la pobreza y la
desigualdad son conceptos relacionados, el objetivo de reducirlas ha recibido diferentes
grados de apoyo. Reducir la pobreza es un objetivo universalmente aceptado el consenso
para promover políticas de reducción de la desigualdad es mucho más difícil de alcanzar.
602. Entre las medidas encaminadas a ofrecer programas de vivienda, el Estado Nacional
desde la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios y a fin de propiciar la integración de las personas con discapacidad a la
sociedad, ejecuta proyectos que financian la construcción de viviendas, escuelas, hospitales,
Centros Integradores Comunitarios, y otros edificios de infraestructura urbana y
comunitaria que promueven el uso de diseños arquitectónicos (cuya realización
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corresponde en un 95% a los Gobiernos provinciales o Municipales). Dichos proyectos
contemplan las necesidades de acceso para personas con discapacidad, de modo que dicha
infraestructura pueda ser utilizada en igualdad de condiciones por todos los habitantes.
603. En este orden de ideas, todos los convenios de construcción de viviendas que la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación firma con gobiernos
provinciales o municipales incluyen un cupo del 5% del total de las viviendas para personas
con discapacidad, viviendas que son construidas con un diseño adecuado a sus necesidades.
604. Estas obras se proyectan y ejecutan en cumplimiento de la normativa vigente sobre
la previsión de las Personas con Discapacidad en la realización de obras de inversión
pública, según lo previsto en el Art. 22 del Decreto N.º 498/1983 Reglamentario de la Ley
N.º 22431 (ver anexo).
605. En el período 2008-2010 se realizaron 271 obras públicas (ver anexo).
606. Mediante la Ley N.º 26.182 (B.O. 20/12/2006) modificatoria de la Ley N.º 24.464
(B.O. 04/04/95) que creó el Sistema Federal de Vivienda, se estableció que "El Consejo
Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de
adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI,
destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes
sea una persona con discapacidad".
607. Asimismo, receptando lo establecido por dicha normativa, al suscribirse el Convenio
Marco que creó el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas entre el
Estado Nacional y las provincias, para la construcción de 300.000 viviendas sociales en
todo el país (11 de agosto de 2005), se incluyó en su artículo segundo que "…Los proyectos
deberán prever como mínimo un cinco por ciento (5%) de viviendas para discapacitados…"
608. Finalmente al crearse, en el ámbito de esta Subsecretaría, el Programa Federal de
Construcción de Viviendas "Techo Digno", se estableció en su Reglamento Particular
(aprobado por Resolución SOP N.º 428 del 22/04/09) que en todos los casos, se deberá
prever la satisfacción de cómo mínimo un cinco por ciento (5%) de la demanda para
personas con discapacidad" (Punto 2.6.1.2 Criterios de Elegibilidad de los Proyectos).
Artículo 29
Participación en la vida política y pública
609. La promulgación de la Ley N.º 26571 de Democratización de la Representación
Política, la Transparencia y la Equidad Electoral en diciembre de 2009 (ver anexo), implica
un significativo avance en materia de promoción de la participación política, la
equiparación de derechos y la accesibilidad de las personas con discapacidad en los
procesos políticos.
610. La norma dedica cuatro artículos que impactan positivamente en la accesibilidad
electoral:
a) Artículo 72: deroga parte del inciso que excluía del padrón electoral a los
"dementes" no declarados en juicio;
b) Artículo 73: deroga el inciso que establecía la exclusión del padrón electoral
de los "sordomudos que no supieran hacerse entender por escrito";
c) Artículo 57: incorpora la obligatoriedad para las agrupaciones políticas, de la
subtitulación de los mensajes que se trasmitan en los espacios públicos (cedidos por el
Estado Nacional);
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d) Artículo 105: establece la obligatoriedad por parte de las autoridades de
aplicación, de adoptar las medidas que garanticen la accesibilidad, confidencialidad e
intimidad para el ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad.
611. Asimismo otras jurisdicciones, han adoptado medidas para garantizar la
participación. Ello lo demuestra la Ley N.º 9891 de la provincia de Entre Ríos, en la que se
declara de interés público el desarrollo integral de las personas con discapacidad, en iguales
condiciones de acceso, oportunidad, características, derechos y deberes que el resto de los
habitantes; conforme lo establece la Ley Nacional. Promulgada el 18 de febrero de 2009.
612. Por su parte, desde el Ministerio del Interior del Estado Nacional se ha concretado
las siguientes acciones:
a) Creación del Programa de Accesibilidad Electoral: Resolución 820 de 17 de
mayo de 2006. El Objetivo del Programa es "Incorporar a la normativa electoral,
previsiones que faciliten el derecho al sufragio de las personas con capacidades diferentes"
(ver anexo);
b) Obligatoriedad del subtitulado en publicidad de los partidos políticos en los
espacios televisivos cedidos por el Estado Nacional: Resolución 2023 del 28/8/07 (Art. 6º),
en las elecciones Año 2007 (ver anexo) y Resolución 285 del 27/3/09 (Art. 5º) para
elecciones Año 2009 (ver anexo);
c) Obligatoriedad de mención en imagen y audio del nombre y número de lista
en la publicidad de partidos políticos difundida en espacios cedidos por el Estado Nacional:
Disposición N.º 50 del 28/5/09 – Para elecciones 2009 (anexo).
613. En relación a la Accesibilidad en los Mecanismos de Votación el Estado Argentina
informa que a través del Ministerio del Interior se procedió a realizar las siguientes
acciones:
a) 2007: Prueba piloto en la Ciudad de Buenos Aires Aplicación de dispositivos
para el voto de personas con discapacidad visual. Elecciones nacionales octubre/2007;
b) 2008: Prueba piloto en la Ciudad de Santa Rosa – La Pampa – Aplicación de
dispositivos para el voto de personas con discapacidad visual. (Elecciones municipales)
(ver anexo).
Accesibilidad física en los lugares de votación
614. Además de las acciones descriptas en el artículo 9, en relación al relevamiento de los
centros de votación, se desarrollaron las siguientes iniciativas:
a) 2007: Recomendación a las Juntas Electorales Nacionales a fin de prever en
cada lugar de votación, al menos un cuarto oscuro de fácil acceso ubicado en la planta baja,
que posibilite tanto el ingreso como el desplazamiento de los votantes dentro de los
mismos;
b) 2009: Asesoramiento telefónico y/o vía mail a ciudadanos con discapacidad y
coordinación con los organismos pertinentes (Comandos de Distritos Electorales) para la
implementación de acciones puntuales en función de las necesidades y/o particularidades de
cada caso (solicitud de apoyo, recomendaciones, prioridad de voto, entre otros).
615. En relación a los indicadores que miden el pleno disfrute del derecho de las personas
con discapacidad a participar en la vida política y pública y al apoyo prestado a las personas
con discapacidad para la creación y mantenimiento de organizaciones que representen sus
derechos e intereses en los planos local, regional y nacional se realizaron e implementaron
las siguientes actividades:
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a) Instalación del tema – Articulación Interinstitucional;
b) 2006: Definición de actores involucrados en la implementación de acciones y
se realizaron actividades tendientes a recabar opinión de sectores científicos y sociales
interesados. Constitución de la red institucional con organismos públicos y organizaciones
de la sociedad civil vinculados con la temática.
616. A partir de estos intercambios se elaboró el primer documento técnico definiendo
estrategias y prioridades.
Accesibilidad en la información y difusión
617. 2007 y 2009. Habilitación de un número de teléfono 0800 gratuito para la
información del padrón nacional y de los lugares de votación; Implementación de la misma
consulta a través del sistema de mensajes de texto con la información de los lugares de
votación, accesible para personas ciegas.
618. En 2009 se realizaron materiales de difusión, información y capacitación
específicos: Folleto destinado a Autoridades de Mesa: proporciona información acerca de
las características de cada tipo de discapacidad (limitaciones y capacidades) e indicaciones
para el apoyo que deben proporcionar el día de la elección (ver anexo).
619. El Folleto para Personas con Discapacidad proporciona información destinada a
promover sus derechos y mejorar la participación de dicho colectivo en los procesos
electorales (ver anexo).
620. Ambos materiales fueron confeccionados en consulta y articulación con la
CONADIS.
621. Se distribuyeron en organismos, instituciones, organizaciones no gubernamentales y
federaciones, autoridades de mesa, organizaciones juveniles, de derechos humanos, medios
de comunicación, entre otros.
622. Difusión de ambos materiales en formato accesible, a través de las páginas web de
CONADIS y del Ministerio del Interior, en consulta con organizaciones no
gubernamentales y personas con discapacidad. Asimismo, se aplicaron los criterios de
accesibilidad al resto de la información de la página web (listas de candidatos, información
electoral, etc.).
Artículo 30
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,
el esparcimiento y el deporte
623. El Estado Nacional a través de la Secretaria de Deporte del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación y desde su Dirección de Infraestructura se encuentra trabajando en las
accesibilidades de las instalaciones deportivas para su uso, mejor movilidad y alcance
participativo, para las personas con discapacidad. En este sentido, se ejecutaron y
programaron las siguientes obras:
a) Obras ejecutadas:
i) E-DEPO 937-2009 Refacción de Sanitarios ubicados en el Complejo
Natatorio;
ii) E-DEPO 1328-2009 Adecuación de Sanitarios del Sector B ubicados en el
CeNARD;
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iii) Hotel Lugones: Refacción en la planta baja y habitaciones con baños
privados;
b) Obras en proceso licitatorio:
i) E-DEPO 744-2008 Refacción de Accesos y Sanitarios en el Centro Argentino
de Información Deportiva (CAID);
ii) E-DEPO 739-2008 Provisión e instalación de Ascensor para acceder a
Sanitarios Sector B y al Área Medica, Laboratorio de Doping y oficinas del
CeNARD mediante pasarela vinculante;
iii) E-DEPO 805-2010 Reubicación del Sector Acreditaciones que mejorará el
ingreso al Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo.
c) Documentación en proceso de elaboración:
i) Vinculación de las diferentes áreas del predio, mediante Plazas y Senderos
con solados con texturas y colores de fácil reconocimiento para las diversas
discapacidades;
ii) Refaccionar el Área médica, adecuando sus espacios y sanitarios;
iii) Restauración del Teatro;
iv) Elaboración de proyecto para acondicionar las Piletas Olímpicas ubicadas en
el Centro Recreativo Nacional (CeReNa) mejorando su sistema de desagüe y
facilitando el acceso a las mismas mediante rampas y poleas;
v) Realización de un gimnasio polideportivo y de Musculación en el Ce.Re.Na.
(Centro Recreativo Nacional).
624. En relación a las medidas para apoyar la participación de personas con discapacidad
en los deportes, incluida la eliminación del trato discriminatorio y diferenciado de las
personas con discapacidad en la concesión de premios y medallas la República Argentina a
través de la Secretaria de Deportes procedió a la conformación de la Comisión Interna de
Asuntos Relacionados con las Personas con Discapacidad (CINARPD), como aval técnico,
para una nueva forma de redefinir las relaciones concretas "macro-micro" entre el Estado
parte, representado por la Secretaria de Deporte, y las personas con discapacidad, al
reconocer y afirmar desde las Políticas de acción la práctica del deporte integral planteado
en el artículo 30 de la Convención:
625. La Comisión a nivel "macro" tiene entre sus funciones concretar el contacto con las
Comisiones específicas de los diferentes enlaces estatales para presentar y explicar los
emprendimientos proyectados y realizados para las personas con discapacidad para su
desarrollo social; promover la reproducción jurisdiccional y local de una Comisión de
Emprendimientos relacionados con la discapacidad de las personas, para que actúe como
mediadora en las políticas, estrategias y/o acciones destinadas a las personas con
discapacidad.
626. Asimismo podrá examinar todo lo referente a la competencia deportiva-recreativa de
la Secretaría de Deporte, ante denuncias de violaciones al cumplimiento de la Convención y
efectuará el seguimiento de los emprendimientos aprobados y puestos en práctica relativos
al artículo 30.
627. La Secretaría de Deportes co-participa y apoya el desarrollo de los deportistas con
discapacidad a través de las Federaciones Deportivas específicas a través del otorgamiento
de becas para deportistas de proyección y representación Nacional; infraestructura para
entrenamientos; alojamiento para concentraciones y campeonatos deportivos; apoyos
económicos para participación en competencias internacionales.
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92 GE.11-43815
628. En relación con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
la Secretaría de Deportes desde la gestión y planeamiento de la Dirección de Fomento
Deportivo, propone un Plan Nacional de Deportes Social que tiene como objetivo General
"Consolidar la política pública nacional de Deporte Social, destinada a mejorar la calidad
de vida de la población argentina en su conjunto".
629. En el marco de este Plan Nacional se encuentra el Área de Deporte y Discapacidad,
desde donde se desarrollan los Juegos Evita e instancias de capacitación.
630. Los Juegos Nacionales Evita, representa una herramienta para la inclusión social
para que participen de actividades deportivas organizadas aquellas personas que no están
incluidos en el circuito deportivo, permitiendo trazar de esta manera un camino hacia la
igualdad de oportunidades en la competencia y aumentando la población en el deporte de
base.
631. Están dirigidos principalmente a deportistas no federados, en Atletismo y Natación
en las cuatro discapacidades equitativamente en los cupos por delegación con un 50%
varones y un 50% mujeres en las categorías sub 14 y sub 16. Cuenta con el torneo, en su
instancia final, con una verificación de la clasificación funcional en lo referente a
discapacidad motora y visual, que conlleva un carácter pedagógico participativo entre:
"clasificador-deportista y entrenador".
632. En relación a las capacitaciones, desde la Secretaria de Deportes, existen dos tipos
de capacitaciones en todo el territorio nacional, marco en el cual se difunde la Convención
Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad a saber:
633. Capacitación básica: basada en la difusión de herramientas fundamentales para
comenzar a desarrollar actividad física con las distintas discapacidades, atendiendo a la
temática de accesibilidad. Esta capacitación se realiza a través de convenios firmados con el
Servicio Nacional de Rehabilitación y la CONADIS.
634. Capacitación sobre la Clasificación Funcional Deportiva y metodología de
entrenamiento de los distintos deportes, fundamentalmente los desarrollados en los Juegos
Evita (Atletismo y Natación).
635. Asimismo, en la etapa final del Torneo, se ha establecido un sistema de capacitación
temporaria in situ, para los profesores que son parte de dicha competencia. Las temáticas
son el producto de lo resignificado como problemáticas específicas y/o barreras para la
igualdad en la formación y la participación en las diferentes discapacidades
636. En el marco de los proyectos focalizados que la Secretaría desarrolla, se inscriben
los proyectos locales como emprendimientos pilotos, que puedan reproducirse en las
distintas provincias. La idea central es difundir buenas prácticas con probado resultado,
para que puedan ser replicadas bajo criterios de validez en las distintas localidades.
637. Por otra parte, la Comisión Interna de Asuntos Relacionados con las Personas con
Discapacidad tiene como misión y función:
a) Asesorar en la creación y gestión de nuevos proyectos en el área deporte y
recreación;
b) Supervisar el desarrollo de planes, programas y proyectos ya en ejecución;
c) Capacitar a las distintas áreas sobre el cumplimiento de la Convención;
d) Promover el cumplimiento de los emprendimientos que la Secretaría de
Deporte diseñe en función de las personas con discapacidad para su desarrollo social;
CRPD/C/ARG/1
GE.11-43815 93
e) Coordinar esfuerzos técnicos, administrativos y humanos con el Ministerio de
Desarrollo Social para el seguimiento de los emprendimientos sobre la convención para los
derechos de las personas con discapacidad;
f) Informar al Secretario de Deporte y al Subsecretario de Desarrollo de
Deporte Social de la Secretaría de Deporte, sobre el estado de los emprendimientos
relacionados con el artículo 30 de la Convención (participación en las actividades
recreativas, el esparcimiento y el deporte);
g) Evaluar, aprobar o someter a revisión los emprendimientos externos en el
área de competencia de la Secretaría de Deporte, relativas al artículo 30 de la Convención
participación en las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte;
h) Coordinar por parte de la CINARPD el requerimiento de expertos y/o
voluntarios, con y sin discapacidad, junto al Ministerio de Cultura y Educación para la
creación, por un lado, de documentos informativos y de enseñanza, como, por ejemplo,
planes de estudio referenciales. En relación a los mismos, las propuestas y aportes a
incorporar, serán consecuencia de la experiencia que se vaya construyendo e instalando en
lo simbólico y en forma de conocimiento desde la aplicación y seguimiento de la
Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad mediante Ley N.º 26378.
638. La CINARPD coordinará el requerimiento de expertos y/o voluntarios, con y sin
discapacidad para la gestación, inserción y consolidación de planes, programas y proyectos
socio-deportivos para la comunidad local, jurisdiccional y nacional.
639. La CINARPD, como se explicará líneas arriba, tendrá una relación directa con el
departamento de infraestructura de la Secretaría de Deporte de la Nación para facilitar y
posibilitar que las instalaciones sean readaptadas o bien proyectadas con anticipación a la
construcción de la infraestructura deportiva específica que le compete para el cumplimiento
de dicho artículo.
640. Continuar el desarrollo de la organización anual del Congreso de Deporte Social
como herramienta de promoción, para configurar diversos perfiles institucionales, que
generen las bases para proyectos de ley, planes, programas, proyectos y reglamentos
relacionados con el cumplimiento del esparcimiento y el deporte de las personas con
discapacidad planteados en el artículo 30.
641. Coadyuvando al cumplimiento del artículo 30, la CONADIS lleva adelante
Programa de Inclusión Deportiva, financiado con recursos provenientes Ley N.º 25.730
(Ley de Cheques) y desarrolla el programa de capacitación y sensibilización sobre
"Introducción a los deportes adaptados".
642. El programa de Inclusión Deportiva tiene como objetivo lograr una mayor
participación de personas con discapacidad en actividades deportivas, a partir de facilitar
elementos básicos para la práctica de diversos deportes, como así también el lugar físico
común donde ejecutarla.
643. En razón de ellos se orienta a proveer insumos (sillas de Rueda deportivas,
elementos específicos para la práctica de torball goalball y fútbol para ciegos, etc.) para el
desarrollo de actividades deportivas; promover la concurrencia de personas con
discapacidad a instituciones deportivas convencionales, las que deberán ceder sus
instalaciones, para llevar a cabo las diferentes disciplinas, brindando de esta forma, la
oportunidad de ser "protagonistas" de la práctica de diversos deportes; estimular la creación
de programas deportivos para personas con discapacidad, en las direcciones municipales de
deportes y modificar los lugares físicos de prácticas deportivas comunes, haciéndolos
accesibles a personas con movilidad reducida.
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644. En materia de Recreación y Turismo la Republica argentina cuenta con la Ley
N.º 25643 en la cual se determina que las prestaciones de servicios turísticos deben
adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley N.º 24314 y el decreto
reglamentario N.º 914/97. La Ley N.º 25.643 define al Turismo accesible como el
"complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la
recreación, que posibilitan la plena integración —desde la óptica funcional y psicológica—
de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas
la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida" (art. 1).
645. Asimismo instituye como "obligación de las Agencias de Viajes informar a las
personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante
sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un
viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social" y, comunicar a los
prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en relación a las
personas con discapacidad con el propósito de que adopten las medidas que requieran.
646. Desde la CONADIS se implementa en Convenio con el actual Ministerio de
Turismo de la Nación, el Programa "Turismo y recreación para personas con discapacidad":
Turismo social gratuito, destinado a personas con discapacidad y sus acompañantes en los
Complejos Turísticos de Embalse de Río Tercero, provincia de Córdoba y Chapadmalad,
Provincia de Buenos Aires.
Artículo 31
Recopilación de datos y estadísticas
647. El Estado Argentino informa que a través del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INDEC) se han adoptada las medidas para recopilar información apropiada en
forma desglosada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permitan formular
y aplicar políticas para dar efecto a la Convención respetando los derechos humanos y
libertades fundamentales, los principios éticos, las salvaguardias jurídicas, la protección de
los datos, la confidencialidad y la privacidad; En Argentina, la medición de la discapacidad
en los Censos de Población, Hogares y Viviendas se halla presente en cinco Censos
anteriores —1869, 1895, 1914, 1947 y 1960. A excepción del último, los Censos relevaron
la discapacidad con escasos resultados mediante las siguientes categorías: ilegítimos,
amancebados, dementes, sordomudos, ciegos, cretinos, imbéciles, estúpidos, opas, con
bocio o coto, inválidos en acción de guerra y por accidente, huérfanos de padre y madre,
enfermos, idiotas, locos, mudos e impedimento físico permanente (por causa de la
incapacidad).
648. En el año 1999 se promulgó la Ley N.º 25211, que dio lugar a la incorporación de la
temática de la discapacidad en el Censo 2001. Dicha ley impuso en su artículo 1º, es que se
debía incorporar al próximo Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 "la
temática de auto identificación de la población que padece una alteración funcional
permanente o prolongada, física o mental, que con relación a su edad y medio social
implique desventaja para su desarrollo personal, integración familiar, social educacional o
laboral". En el artículo 2º se estableció que "el relevamiento de las personas objeto de la
presente ley debe ser sistematizado a través de ítems descriptivos que cuantifiquen la
población y realicen un diagnóstico biopsicosocial de las mismas, en todo el territorio
nacional".
649. Con ese fin, el INDEC implementó una alternativa metodológica integrada, que
consideraba el uso del Censo como insumo para un diseño muestral, que luego fue aplicado
al marco de muestreo nacional urbano del INDEC. Dicha metodología consistió en detectar,
a partir de una pregunta en el cuestionario censal, hogares con al menos una persona con
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discapacidad, para luego poder realizar una Encuesta Complementaria de Personas con
Discapacidad, al año siguiente.
650. La Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI) fue el resultado de un
trabajo organizado y coordinado por el INDEC, bajo la responsabilidad de la Dirección
Nacional de Estadísticas Sociales y Población. – Dirección de Estadísticas Poblacionales,
que contó con la colaboración de la CONADIS, el Servicio Nacional de Rehabilitación y
Promoción de las Personas con Discapacidad, organismos de gobierno y organismos no
gubernamentales.
651. Durante los años 2002 y 2003, en los hogares seleccionados a partir del Censo 2001,
se aplicó una encuesta complementaria (de carácter específico) que permitió dar cuenta del
fenómeno en su total magnitud y complejidad a través de una batería de preguntas de
detección de personas con discapacidad. El objetivo de la ENDI fue cuantificar y
caracterizar a las personas con discapacidad en lo referente al desenvolvimiento en la vida
cotidiana dentro de su entorno físico y social. Las unidades de empadronamiento fueron las
personas con discapacidad y los hogares con al menos una persona con discapacidad.
652. Por tratarse de la primera medición específica de personas con discapacidad a nivel
nacional se orientó a captar las características y problemáticas comunes a todo tipo de
discapacidades, no pretendiendo agotar el estudio de la temática.
653. En relación a su difusión de la Encuesta, hay publicaciones en la página web del
INDEC y en papel donde se pueden consultar resultados y análisis de la misma.
Hacia el Censo 2010
1. Aspectos conceptuales
654. A diferencia de etapas precensales anteriores, en oportunidad de la preparación de la
ronda de los Censos 2010, la Revisión 2 del Manual de Principios y Recomendaciones
Internacionales para Censos de Población y Viviendas de las Naciones Unidas, incluyó por
primera vez específicamente, la medición de la discapacidad en los Censos y Encuestas
nacionales como uno de los tópicos prioritarios.
655. Allí se sugiere que la variable para medir la discapacidad en los Censos sea la
"condición de discapacidad". En consecuencia, resultó fundamental elaborar una definición
clara y precisa de discapacidad, que permitiera identificar personas con limitación en la
actividad. Con el propósito de contar con un punto común de referencia y un vocabulario
compartido, se utilizó como marco conceptual la Clasificación Internacional del
Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).
656. Dicho clasificador establece cuatro dominios fundamentales para determinar la
condición de discapacidad que pueden ser relevados en un Censo, y que son los apropiados
para la comparación internacional: caminar, ver, oír y la dimensión cognitiva. Dice además
que "de ser posible y de existir espacio en el cuestionario censal, se sugiere también incluir
las dimensiones referidas a la movilidad de los miembros superiores, el cuidado personal y
la comunicación. Se descarta la medición del funcionamiento psicológico por la dificultad
de captación y por su alto nivel de estigmatización para la población".
657. A partir de estos lineamientos, el Grupo de Washington (GW) propone la siguiente
batería de preguntas:
a) ¿Tiene dificultad para ver, aún si usa anteojos?
b) ¿Tiene dificultad para oír, aún si usa audífono?
c) ¿Tiene dificultad para caminar o subir escalones?
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d) ¿Tiene dificultad para recordar o concentrarse?
e) ¿Tiene dificultad con su cuidado personal, como lavarse o vestirse?
f) Debido a un problema físico, mental o emocional, ¿tiene alguna dificultad
para comunicarse, por ejemplo entender lo que otros dicen o hacerse entender por otros?
658. Las categorías de respuesta propuestas para cada dominio son: a) No puede realizar
esa actividad; b) Sí, bastante dificultad; c) Sí, alguna dificultad; d) No, ninguna dificultad;
e) No sabe/ No contesta.
659. Ambos aportes conceptuales fueron probados en distintas instancias precensales por
el INDEC:
660. Respecto de la batería de preguntas, se llegó a la conclusión que las categorías de la
pregunta sobre "tipo de dificultad o limitación permanente" serían las correspondientes a
las discapacidades en el campo visual, auditivo, motricidad inferior y superior y las
cognitivas.
661. En relación a las categorías de respuesta, han sido implementadas en dos
oportunidades: la primera vez, en el Test Cognitivo para la Medición de la Discapacidad y
la segunda, en la Prueba Piloto Conjunta – Argentina, Brasil y Paraguay. Los resultados de
ambas pruebas, a través del análisis de los datos cuantitativos y de las Observaciones No
Participantes (datos cualitativos), mostraron la detección de muchas dificultades que
incidieron en la calidad del dato obtenido en términos de su precisión y validez. La falta de
precisión estuvo directamente relacionada con el instrumento a partir del cual se obtuvieron
los datos, y la falta de validez, fue consecuencia de la mala medición o falta de precisión
con que se intentó levantar la información de la temática, es decir lo concerniente a la
operacionalización de las categorías de respuesta.
662. Dado que esta temática está impregnada de una sumatoria de complejidades que van
desde lo conceptual hasta lo operacional y que su medición está cargada de subjetividades,
prejuicios, miedos en la divulgación del fenómeno, etc., se considera una temática de muy
difícil medición en un Censo de Población.
2. Instancias de prueba
663. Durante el proceso de preparación del Censo 2010, se realizaron distintas pruebas
piloto y un Censo Experimental. En todas esas instancias de prueba, se ensayaron diversas
formas de operacionalizar la temática discapacidad. A continuación haremos una breve
reseña de lo concluido en cada momento:
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I. Prueba Piloto de Diseño Conceptual – Bariloche, Posadas, CABA –
Noviembre de 2007
664. Este diseño presentó problemas en cuanto a la presencia de nueve subpreguntas en
su interior. La extensión de la pregunta dificultó su captación y conllevó a la tendencia a
reformular la pregunta por parte de los censistas. Además, el sistema de categorías de
respuestas (No puede hacerlo; Sí, bastante dificultad; No, ninguna dificultad) generó dudas
en los censados acerca de la determinación sobre el grado de dificultad que tenían
independientemente del dominio de que se tratara, tanto cuando evaluaban su propia
discapacidad como cuando lo hacían en relación a un tercero que vivía en ese mismo hogar.
De parte de los censistas, se observó que terminaban haciendo una suerte de diagnóstico de
la situación de las personas con alguna dificultad, tratando de llegar a una categoría de
respuesta en virtud de una serie de subpreguntas que cada censista formulaba de acuerdo a
su comprensión.
665. Se concluyó que este diseño arrojaba respuestas cargadas de subjetividad y además
prolongaba los tiempos de entrevistas afectando la carga total de trabajo del censista.
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II. Prueba Piloto – CABA – Mayo de 2009
666. Se observó que la extensión de la pregunta provocaba dificultades en la formulación,
lo que generaba, en muchos casos, el acortamiento de la misma por parte de los censistas,
así como también una tendencia a la marca basada en la evaluación por observación sin la
realización de la pregunta.
Censo Experimental – Chivilcoy – Tolhuin – Noviembre de 2009
667. En oportunidad del Censo Experimental de Noviembre de 2009, se implementó la
pregunta sobre discapacidad basada en las sugerencias de las Recomendaciones
Internacionales y el Grupo Washington, con el agregado de mantener el sistema de
categoría de respuestas de la II PP. Es decir, la presencia de marca como señal de caso
afirmativo en cada opción de respuesta, y la posibilidad de multimarca entre los cuatro
dominios propuestos. Los resultados volvieron a mostrar dificultades en cuanto a la
administración de las preguntas de la temática por parte de los censistas y un nivel de no
respuesta levemente superior al de pruebas anteriores.
Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas – 27 de octubre de 2010
668. Luego de las evaluaciones pertinentes en todas las etapas de prueba, se decidió que
este sea el diseño que se utilizará para el Censo de 2010. Además por pedido y sugerencia
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de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
(CONADIS), se mantuvo la categoría "educación especial" (para personas con
discapacidad) en el bloque temático sobre las características educativas de la población, con
el fin de obtener el stock de población que asiste o asistió a esta modalidad educativa en
todo el territorio nacional.
3. Aspectos metodológicos
669. El Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 será un relevamiento de
hecho; esto significa que serán censadas en el lugar donde pasaron la noche de referencia
del Censo, residan habitualmente o no en la misma. Este criterio es el que se aplica
tradicionalmente en la República Argentina.
670. Adicionalmente, se volverá a la metodología de Censo por muestra, como en los
casos de los Censos de Población de 1980 y 1991. Esta decisión permitirá una reducción en
la estructura de relevamiento del orden del 40% y una sensible mejora en la calidad de la
información recogida.
671. Para la recolección de los datos se utilizará el procedimiento de entrevista directa, es
decir que cada vivienda será visitada por un censista, quién formulará todas las preguntas
del cuestionario censal que corresponda aplicar en esa vivienda.
672. Las unidades de empadronamiento del Censo 2010 serán la población, los hogares,
las viviendas particulares y las instituciones colectivas.
4. Censo con muestra, cuestionario básico y ampliado
673. Para la realización de un Censo existen distintas metodologías de recolección, las
cuales se aplican de acuerdo a la realidad de cada país y a la conveniencia o posibilidad de
su aplicación. Así, se pueden utilizar registros públicos, combinarlos con encuestas, recurrir
a un cuestionario corto que se complemente todos los años con un estudio demográfico,
valerse de una muestra rotativa, etc. Como se ve, existen distintas alternativas para llevar
adelante un relevamiento de tal envergadura y de tan compleja ejecución.
674. Una de las metodologías utilizadas por distintos países es la combinación de
cuestionario ampliado y básico, que es la que se va a aplicar en el Censo Nacional de
Población, Hogares y Viviendas 2010.
675. El método combinado de cuestionario ampliado y básico consiste en recoger
información censal del total de la población mediante la aplicación coordinada de dos
cuestionarios.
676. El cuestionario básico, más corto que el ampliado, contiene preguntas que
contribuyen a determinar la estructura de la población por sexo y edad, y ayudan a estimar
los principales indicadores sociodemográficos que habitualmente se utilizan en nuestro país
para la gestión de políticas públicas. Este cuestionario se aplica a la mayor parte de la
población en las localidades de más de 50.000 habitantes.
677. El cuestionario ampliado, contiene preguntas referidas a migración, fecundidad,
salud y seguridad social, discapacidad, características más específicas de la población
ocupada, además de las mismas preguntas que contiene el cuestionario básico. El
cuestionario ampliado será aplicado a un grupo que funcionará como muestra de la
población en las localidades de 50.000 habitantes y más, y con cobertura total para las
localidades de menos de 50.000 habitantes. El resultado de la muestra hace posible estimar
la información para el conjunto total de la población considerando distintos niveles de
desagregación, ya sea directamente a partir del diseño muestral, o bien aplicando otro tipo
de técnicas estadísticas, diseñadas para obtener datos en pequeños dominios.
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100 GE.11-43815
678. Esta metodología simplifica la ejecución del Censo: por un lado se reduce el
esfuerzo requerido a la población para completar la información censal, y por otro lado se
logra una mayor eficiencia en el relevamiento, una mayor precisión en su desarrollo y
celeridad en la obtención de los resultados al relevar una cantidad mínima de variables a la
mayoría de los ciudadanos.
679. Otra ventaja de este método, que redunda en una mejora de la captación de los datos
a recabarse, está relacionada con la posibilidad de capacitar más adecuadamente a los
censistas, ya que generalmente los tiempos de capacitación en un operativo de tanta
magnitud son limitados.
680. Como puede advertirse, esta modalidad combinada permite obtener la misma
información que un Censo con cuestionarios largos (como el de 2001) mejorando la
cobertura del operativo, disminuyendo sustancialmente los costos y contando con una
mayor calidad en la información obtenida. Como muestra, baste saber que la determinación
del volumen de la población, un objetivo central del Censo de población, tuvo un alcance
satisfactorio en los Censos realizados en 1980 y 1991, donde se utilizó la metodología
combinada de cuestionarios ampliados y reducidos; por otra parte, en el Censo de 2001,
donde se aplicó un cuestionario largo a toda la población, el alcance fue menos positivo
(ver cuadro 1).
Cuadro 1
Omisión censal en los últimos tres Censos de población
(En porcentaje)
Censo de la década de
1980 1991 2001
1,0 0,9 2,8
Fuente: INDEC.
681. El método de Censo con muestra no es novedoso en la Argentina: el INDEC tiene
experiencia en esta modalidad operativa, ya que, como se dijo anteriormente, la misma fue
utilizada en Censos anteriores. Evaluando estos antecedentes y teniendo en cuenta el
objetivo fundamental de garantizar la cobertura total del Censo, se definió pertinente volver
a utilizar la metodología combinada en el Censo del Bicentenario 2010, siguiendo el
ejemplo de Brasil, México, Canadá, Estados Unidos (Censo 2000), China, Corea e India,
que planea introducir esta metodología para el Censo del 2011, entre otros.
5. Ventajas en la medición de la Discapacidad en el Censo 2010
682. Respecto del Censo 2001 y la ENDI, la temática de la discapacidad cuenta con
mayores ventajas en su medición en el próximo Censo 2010. Varios aspectos que tienen
que ver no solo con la unidad de empadronamiento a la cual se aplicará la pregunta, sino
también respecto del nivel de desagregación de la información con la que se contará para
conocer y accionar con futuras políticas sociales en pos de la igualdad de oportunidades.
683. Respecto de la unidad de empadronamiento y a diferencia del Censo 2001, la
temática de la discapacidad se indagará a nivel población directamente, es decir se
preguntará a las personas sobre si tienen algún tipo de discapacidad.
684. En relación al alcance de la medición de la temática, este Censo abre nuevas
posibilidades de cuantificar y caracterizar la población con algún tipo de discapacidad
según su estructura demográfica, salud y seguridad social, ocupación, características
migratorias, fecundidad, educación y viviendas en que habitan. Se podrá contar con toda
esta información a niveles de desagregación pequeños y de áreas rurales, dado que la
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pregunta de discapacidad al hallarse en el cuestionario ampliado (que se aplica en la
totalidad de las poblaciones de 50.000 habitantes y menos) brindará información para áreas
menores. En las localidades de 50.000 habitantes y más contaremos con información
desagregada a nivel departamental.
685. Cabe recordar que el instrumento que brindó en su momento toda esta información
ampliada de las personas con discapacidad, fue la ENDI en el año 2002/2003, pero
solamente para las poblaciones en áreas urbanas. La información sobre personas con
discapacidad en la Argentina para áreas menores y/o rurales, es una fuerte innovación
estadística que brindará el Censo 2010.
686. Finalmente otra innovación que contribuirá al conocimiento del universo de
personas con discapacidad, es que dentro del capítulo de las características educativas de la
población, en la pregunta sobre "Nivel que cursa o cursó" se incluirá la categoría
"educación especial". La información que suministre esta categoría, servirá para conocer la
cantidad de personas que asisten o asistieron a esta modalidad de educación destinada a
trabajar y desarrollar espacios propicios para el aprendizaje de las personas con
discapacidades en el dominio de las cognitivas.
687. Los datos que se obtengan del Censo respecto de la temática de la discapacidad,
servirán para la planificación y toma de decisiones de políticas públicas, en el marco de un
Estado Nacional que lleva a cabo políticas sociales de inclusión y participación. En relación
a la comparabilidad internacional, los datos sobre la discapacidad en Argentina cubrirán las
necesidades conceptuales planteadas por las Recomendaciones Internacionales de la ONU:
Otros relevamientos
688. La temática de la discapacidad también se indaga en otros relevamientos que lleva a
cabo el INDEC.
689. Por una parte se realizó la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2009, entre los
meses de noviembre y diciembre de 2009, en todo el territorio nacional. Por el momento es
una encuesta puntual. En el capítulo dedicado a analizar las características socio-
demográficas de los miembros del hogar, se encuentra una pregunta (pregunta 13) sobre "la
tenencia de alguna dificultad o limitación permanente referente a las discapacidades en los
dominios de la visión, la audición, motoras superiores e inferiores, cognitivas,
comunicacionales y el autovalimiento". La encuesta tiene como base muestral, el marco
maestro de viviendas del Censo 2001. Los datos serán publicados en Septiembre de 2010 a
nivel total provincial.
690. Por otra parte, se realiza la Encuesta Permanente de Hogares en forma periódica
cada tres meses a partir del 2003. Dentro del cuestionario de "Hogar", en el capítulo
"Organización del Hogar" en la pregunta 3 se indaga sobre si "existe en el hogar alguna
persona con discapacidad", sólo se anota el nombre del componente del hogar. Estos datos
se publican periódicamente y tienen una desagregación por aglomerados urbanos en todo el
territorio nacional.
691. Durante el bienio 2011 – 2012 el INDEC tiene prevista la realización de la Segunda
Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad.
692. La difusión de estas estadísticas y las medidas adoptadas con objeto de que sean
accesibles para las personas con discapacidad.
693. En relación a la Accesibilidad de la información, el INDEC cuenta con las siguientes
posibilidades de acceso a la información que brinda:
694. El sitio web del Censo de Población, Hogares y Viviendas 2010 está disponible
respetando las normas de accesibilidad W3C que son las que actualmente tienen vigencia
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para los sitios web del estado nacional. Dicha norma (W3C) está estandarizada
internacionalmente para garantizar el acceso de los contenidos de páginas WEB a personal
con discapacidad, homologada por la ONU y suscripta por la República Argentina.
695. Todo el material publicado en formatos digitales cumple con las normas estatales de
accesibilidad.
696. El material audiovisual generado para el próximo Censo de Población, Hogares y
Viviendas 2010, se encuentra subtitulado.
697. En las conferencias públicas que brinda el INDEC, referentes a la difusión y
sensibilización del Censo 2010, se cuenta con traducción en lengua de señas.
698. Para contar con otras formas de accesibilidad en la Web se está trabajando con la
colaboración de organismos competentes en la realización de páginas para ciegos.
699. Se están adoptando medidas para asegurar la plena participación de las personas con
discapacidad en el proceso de recopilación de datos e investigación.
700. Tanto en el proceso de difusión y sensibilización del Censo de Población, Hogares y
Viviendas 2010, como en el de producción de los distintos materiales de comunicación
participan personas pertenecientes a Asociaciones Civiles que representan personas con
discapacidad.
701. Durante el proceso del diseño conceptual del cuestionario ampliado, que es donde se
indaga a cerca de la discapacidad, se contó con la participación de la CONADIS,
organismos de gobierno y organismos no gubernamentales relacionados con la temática.
702. Participan en la traducción de lengua de señas, en la sensibilización y visibilización
de personas con discapacidad y en la producción y revisión de contenidos específicos.
703. El INDEC no solamente apela a la amplia participación de personas con
discapacidad en el proceso de construcción de datos estadísticos, sino que también apunta a
la sensibilización de la población argentina en virtud de la difícil temática que es La
Discapacidad y su medición en los Censos de Población.
704. Eventualmente, en el proceso de relevamiento censal, aquellos hogares conformados
en su totalidad por personas con discapacidades que les impidan comunicarse con los
censistas, serán censados luego por personal preparado para esas situaciones.
Objetivos de Desarrollo del Milenio
705. Desde la ratificación de la Convención y su protocolo facultativo en la República
Argentina se han ejecutado acciones en diversas áreas de gobierno para su materialización.
La iniciativa fue también traslada por la Argentina a debate en el GT Grupo de Trabajo para
la Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad que
se constituye en la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos en el
MERCOSUR.
706. En ese contexto se acordó la realización de un Seminario sobre ODM y
Discapacidad a realizarse bajo la presidencia Pro tempore de Argentina que fuera
concretado en marzo del 2010 en la ciudad de Buenos Aires junto a la temática de
Desarrollo Inclusivo y en el cual se contó con la participación de la Secretaría del Comité
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Banco Mundial y la Alianza
Mundial para la Discapacidad y el Desarrollo.
707. En este proceso de búsqueda, detección y definición de indicadores referidos a la
situación de las personas con discapacidad, siguiendo las conclusiones y recomendaciones
emanadas del informe del Secretario General sobre la realización de los objetivos de
desarrollo del Milenio para las personas con discapacidad (A/64/180) y las resoluciones
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62/127 y 63/150 de la Asamblea General, la República Argentina ha alcanzado la versión
preliminar atendiendo a las fuentes de datos disponibles de cobertura nacional, que a
continuación se enuncian:
a) Objetivo 1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre:
• Población con discapacidad de 14 y más años que trabaja según grupos de
edades;
• Población con discapacidad de 14 y más años que recibe jubilación o pensión
según grupos de edades;
• Percepción de pensión a causa de la discapacidad según grupos de edades;
b) Objetivo 2. Alcanzar la educación general básica universal:
• Máximo nivel de instrucción alcanzado por la población total y con
discapacidad según grupos de edades;
• Alumnos de educación especial por cada 1.000 alumnos del sistema
educativo según edad;
• Alumnos de educación especial por cada 1.000 alumnos de la educación
común según nivel educativo;
c) Objetivo 3. Promover el Trabajo Decente:
• Porcentaje de población no activa de la población con discapacidad;
• Tasa de empleo de la población con discapacidad;
• Porcentaje de personas con discapacidad que perdieron su empleo a causa de
la discapacidad;
• Ocupados con discapacidad de 14 y más años a quienes no le realizan
descuentos o no realizan aportes jubilatorios;
d) Objetivo 4. Promover la igualdad y la equidad de Género:
• Porcentaje de no activas entre las mujeres con discapacidad;
• Tasa de empleo de mujeres con discapacidad;
• Porcentaje de mujeres que perdieron su empleo a causa de la discapacidad;
• Porcentaje de mujeres que perdieron su empleo a causa de la discapacidad;
• Máximo nivel de instrucción alcanzado por la población total y con
discapacidad según sexo y grupos de edades;
• Alumnos de educación especial por cada 1.000 alumnos del sistema
educativo según edad y sexo;
• Alumnos de educación especial por cada 1.000 alumnos de la educación
común según nivel educativo y sexo;
• Personas con discapacidad de 0 a 14 años por tipo de discapacidad según
sexo;
• Utilización de ayudas técnicas externas según sexo. Niños de 5 a 14 años;
• Cantidad de personas con discapacidad que no usan ayudas técnicas externas
pero las necesitan según sexo;
• Población con discapacidad que necesita o necesitó estimulación temprana,
tratamiento o rehabilitación y no la tiene ni la tuvo según grupos de edades;
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e) Objetivo 5. Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años:
• Distribución de causas seleccionadas de mortalidad infantil;
• Distribución de defunciones neonatales según grupos de causas basados en
criterios de reducibilidad;
• Distribución de causas seleccionadas de mortalidad de niños menores de 5
años;
• Población con discapacidad de 0 a 14 años por tipo de discapacidad;
• Población total y con discapacidad por cobertura de salud según grupos de
edades. En porcentajes;
• Utilización de ayudas técnicas externas. Niños de 5 a 14 años;
f) Objetivo 6. Mejorar la Salud Materna:
• Mujeres con hijos según grupos de edades. Mujeres en edad fértil total y con
discapacidad;
g) Objetivo 7. Combatir el HIV/SIDA, chagas, paludismo, tuberculosis y otras
enfermedades:
• Distribución de causas de la discapacidad adquirida en primera instancia
según edad actual;
• Cantidad de personas con discapacidad que no usan ayudas técnicas externas
pero las necesitan;
• Cantidad de personas con discapacidad que necesitan pero no usan ayudas
técnicas externas pero no tener recursos para pagarlos;
• Población con discapacidad por atención habitual de salud según grupos de
edades (Sistema de salud público, privado, ambos);
• Población con discapacidad que necesita o necesitó estimulación temprana,
tratamiento o rehabilitación y no la tiene ni la tuvo según grupos de edades;
• Población con discapacidad que necesita o necesitó estimulación temprana,
tratamiento o rehabilitación y no la tiene ni la tuvo según grupos de edades;
h) Objetivo 8. Asegurar un medio ambiente sostenible:
• Capacidad de las personas con discapacidad de 14 años y más para salir fuera
de su hogar según grupos de edades;
• Capacidad de las personas con discapacidad de 14 años y más para salir fuera
de su hogar según sexo;
• Capacidad para salir según cantidad de discapacidades y tipo. Población con
discapacidad de 14 años y más;
• Capacidad para viajar en transporte público según cantidad de discapacidades
y tipo. Población con discapacidad de 14 años y más.
Artículo 32
Cooperación internacional
708. La Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas
en representación de la Argentina es miembro de la Red Intergubernamental
Iberoamericana de Cooperación Técnica (RIICOTEC).
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709. La RIICOTEC constituye un instrumento intergubernamental de cooperación técnica
para la implementación de políticas integrales dirigidas a los colectivos de personas
mayores y personas con discapacidad, entre los países que integran la Comunidad
Iberoamericana.
710. La RIICOTEC está constituida por los países de Centroamérica, América del Sur,
Portugal y España y se concretan acciones de cooperación técnica entre los años 2003 y
2010. En ese marco se ejecutaron diferente acciones de capacitación en temas vinculados a:
a) Accesibilidad;
b) Calificación de la discapacidad;
c) Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC);
d) Participación de las mujeres con discapacidad en la vida política y pública:
Discriminación múltiple y acceso a los derechos;
e) La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad:
Estrategias para promover la vida independiente en aplicación de lo dispuesto en el tratado
sobre esta materia.
711. Asimismo, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con
Discapacidad ha iniciado acciones de cooperación Internacional junto a la Organización de
Estados Americanos para cooperar con las necesidades de la República de Haití, luego del
terremoto acaecido.
712. Se adjunta informe "MISIÓN HAITÍ. Inclusión de Personas con Discapacidad",
elaborado por la Secretaría Técnica para el desarrollo del Programa de Acción del Decenio
de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad,
Departamento de Programas Jurídicos Especiales, Secretaría de Asuntos Jurídicos de la
Organización de los Estados Americanos. (Ver anexo.)
713. En el transcurso del mes de septiembre del presente año nuestro país en el marco de
la cooperación iniciado participó del Simposio Internacional sobre la Reconstrucción de
Haití cuyo objetivo se dirigió a evaluar aspectos inherentes a las personas con discapacidad,
la accesibilidad y la inclusión. La actividad fue organizada por la Secretaria de Estado para
la Integración de Personas con Discapacidad de la República de Haití y contó con la
cooperación técnica de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas de Argentina.
714. En el ámbito del MERCOSUR, en la Reunión de Altas Autoridades de Derechos
Humanos, se conformó en el año 2008 el Grupo de Trabajo de Promoción y Protección de
los Derechos de las Personas con Discapacidad y en, ese contexto, se materializó el
Seminario Internacional sobre los Objetivos del Desarrollo del Milenio y el Desarrollo
Inclusivo en el mes de marzo de 2010.
715. El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) dependiente del Ministerio de
Industria entabla relación con el Estado de Minas Gerais (Brasil) a través de:
a) Programa de Escuelas Técnicas produciendo dispositivos para las personas
con discapacidad;
b) Vinculación con organismos tecnológicos para el desarrollo y realización de
nuevas formas de rehabilitación relacionadas a la plasticidad neuronal;
c) Articulación entre productores argentinos y brasileños en estas áreas;
d) Gestión para la conformación de un centro dedicado a desarrollar acciones en
el marco del Plan Estratégico del INTI bajo el concepto de Solidad Tecnológica.
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716. En el Plan de Trabajo 2010-2011 del Programa de Cooperación de UNICEF con el
Gobierno de la República Argentina en el componente programático 3 denominado
Protección Especial de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Dirección Nacional de
Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad de la Secretaría de Derechos Humanos
de la Nación ha propuesto que se incluya como actividad la elaboración, diseño e impresión
de una versión amigable para niños de la Convención Internacional sobre los derechos de
las personas con discapacidad.
Artículo 33
Aplicación y seguimiento nacionales
717. Las medidas adoptadas para designar uno o más organismos gubernamentales
encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, teniendo
debidamente en cuenta la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de
coordinación en el gobierno que se encargue de facilitar la adopción de medidas al respecto
en distintos sectores y a distintos niveles.
718. La Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad
dependiente del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Sociales, se ha propuesto como
el organismo gubernamental encargado de la aplicación de la Convención de los Derechos
de las Personas con Discapacidad y la creación del Observatorio Nacional de la
Discapacidad como mecanismo de ejecución y coordinación de la misma para facilitar la
adopción de medidas al respecto en los diferentes sectores y a diferentes niveles (art. 33,
párr. 1).
719. El Observatorio Nacional de la Discapacidad tendrá como cometido generar,
difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes
tanto públicas como privadas en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y
cumplimiento, en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención.
720. La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas ha
sido creada por Decreto N.º 1101/87, siguiendo las propuestas del Programa de Acción
Mundial para los Impedidos aprobado por la Asamblea General en su resolución 37/52.
Actualizado por Decreto PEN 984/92 y Decreto PEN 678/03.
721. Su misión es coordinar, normatizar, asesorar, promover y difundir, con carácter
nacional, todas aquellas acciones que contribuyan directa o indirectamente a la integración de
las personas con discapacidad, sin distinción de edad, sexo, raza, religión o nivel socio-
económico, asegurando una equitativa distribución y acceso a los beneficios que se instituyan.
722. La CONADIS preside el Consejo Federal de Discapacidad constituido por Ley N.º
24.657 en 1996. El Consejo tiene la representación del más alto nivel de cada una de las
provincias y del Gobierno del a Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes de
las organizaciones no gubernamentales de o para personas con discapacidad de todo el país.
723. Para finalizar, la Republica Argentina informa que ha realizado acciones en relación
a las personas con discapacidad de los pueblos originarios y, en este sentido se encuentra
trabajando con diferentes provincias. Se adjunta en el anexo, la "Misión Valles Calchaquíes
– Tucumán" en el que se sintetiza la experiencia realizada.