APLICACIÓN DE LA “SECCIÓN 8 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS” BAJO LOS EFECTOS DEL COVID 19 EN COLOMBIA
JUAN SEBASTIAN GUALDRON BECERRA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
CONTADURÍA PÚBLICA
BUCARAMANGA
2020
APLICACIÓN DE LA “SECCIÓN 8 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS” BAJO LOS EFECTOS DEL COVID 19 EN COLOMBIA
.
JUAN SEBASTIAN GUALDRON BECERRA
Trabajo de grado
Javier Torra Sánchez
Docente
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA
BUCARAMANGA
2020
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….…4 1. OBJETIVOS ......................................................................................................... 5
1.1 OBJETIVO GENERAL ....................................................................................... 5
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ............................................................................. 5
2. MARCO DE REFERENCIA ............................................................................... 6
2.1 MARCO CONCEPTUAL .................................................................................... 6
2.2 DECRETOS EMITIDOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA ................ 7
2.3 MARCO TEORICO .......................................................................................... 12
3. CONTEXTUALIZACIÓN .................................................................................. 14
4. RESULTADOS Y ANALISIS ............................................................................ 15
4.1 ASPECTOS BÁSICOS DE LA “SECCIÓN 8 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS” ..................................................................................................... 15
4.2 IMPACTO ECONOMICO DEL COVID 19 ........................................................ 17
4.3 EL EFECTO DEL COVID 19 EN LA APLICACIÓN DE LA “SECCIÓN 8 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS”. ....................................................................... 18
4.3.1 ESTADO DE RESULTADOS ........................................................................ 19
4.3.2 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ...................................................... 24
4.3.3 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA EN QUE SE INFORMA: ............................................................................................................................... 32
4.3.4 POLÍTICAS CONTABLES: ............................................................................ 33
5 CONCLUSIONES ............................................................................................ 34
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 35
4
INTRODUCCIÓN
La pandemia de coronavirus es un evento sin precedentes por la magnitud de sus
alcances y sus altos índices de impacto en la economía (Ibarra, 2020), las medidas
de distanciamiento social que llevaron a los estados a suspender las actividades
económicas in situ obligaron a las entidades a reevaluar sus operaciones financieras
con el fin de salvaguardar los objetivos empresariales (PNUD, 2020) .En su rol de
comunicador, el contador público debe reconocer las incidencias de la pandemia
con respecto a la aplicación de la normativa contable así como la correcta
divulgación de los movimientos realizados por las entidades, como parte
fundamental y estratégica de la emergencia; mediante las notas a los estados
financieros los reveladores de información deben dar constancia de lo anterior
mencionado. El siguiente documento pretende dilucidar los parámetros de la
revelación de información contenidas en el anexo 2 del decreto 2420 de 2015 y sus
modificaciones, señalar los efectos económicos generados por la suspensión de
actividades empresariales y sus implicaciones en la revelación de información.
5
1. OBJETIVOS
1.1 OBJETIVO GENERAL
Analizar los efectos en la aplicación de la “Sección 8 Notas a los estados
financieros”, de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes,
contenidas en el decreto 2420/15 y sus modificaciones, en el entorno económico
afectado por la declaratoria de emergencia sanitaria generada por el COVID 19 en
Colombia.
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1. Recopilar los aspectos básicos de la “Sección 8 Notas a los estados financieros”
de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes,
contenidas en el decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones.
2. Determinar los efectos económicos generados por la suspensión de actividades
empresariales, a raíz de la cuarentena decretada por el estado colombiano.
3. Determinar el efecto del COVID 19 en la aplicación de la “Sección 8 Notas a los
estados financieros”.
6
2. MARCO DE REFERENCIA
2.1 MARCO CONCEPTUAL
ESTADOS FINANCIEROS: Informes a través de los cuales los usuarios de la
información financiera perciben la realidad de las empresas y, en general, de
cualquier organización económica, los estados financieros informan sobre el
desempeño financiero del negocio, su rentabilidad y liquidez (Guajardo et al.,
2018).
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS: Hacen parte de los estados
financieros, en ellas se identifican: ente económico, políticas y prácticas
contables así como los asuntos de importancia relativa (Decreto 2420,2015).
NIIF: Conjunto de único de normas legalmente exigibles y globalmente
aceptadas emitidas por IASB, relacionadas a la información presentada en los
estados financieros (Portal NIC-NIIF, 2020).
NIC: Conjunto de pautas de carácter técnico que regulan la información
económica que se debe presentar en los estados financieros (Monge, 2005).
7
2.2 DECRETOS EMITIDOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
- Decreto 417 del 17 de marzo del 2020: Por el cual se declara un estado de
emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.
- Decreto 2420 de 2015: Normas de contabilidad, de información financiera y
de aseguramiento de información por medio del cual se compilan y actualizan
los marcos técnicos de las normas de información financiera NIIF para el
grupo 1 y de las normas de información financiera, NIIF para las pymes,
grupo 2, anexos al decreto 2420 de 2015, modificado por los decretos 2496
de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras
disposiciones.
- Decreto 2483 de 2018: por medio del cual se compilan y actualizan los
marcos técnicos de las normas de información financiera NIIF para el grupo
1 y de las normas de información financiera, NIIF para las pymes, grupo 2,
anexos al decreto 2420 de 2015, modificado por los decretos 2496 de 2015,
2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras
disposiciones.
- Decreto 435 del 19 de marzo del 2020: Por el cual se modifican y adicionan
artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
- Decreto 500 de 31 de marzo: Por el cual se adoptan medidas de orden
laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las
Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público, en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
8
- Decreto 438 del 19 de marzo de 2020: Por el cual se adoptan medidas
tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020
- Decreto 493 del 29 de marzo de 2020: Por el cual se adicionan los Decretos
1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito
Público, y 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de
Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de
disposiciones transitorias en materia de causales de terminación anticipada
de la cobertura de tasa de interés otorgada a deudores de crédito de vivienda
y locatarios en operaciones de leasing habitacional.
- Decreto 493 del 28 de marzo de 2020: Por el cual se establecen medidas
para el fortalecimiento_ del Fondo Nacional de Garantías y se dictan
disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia
Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
- Decreto 488 del 27 de marzo de 2020: Por el cual se dictan medidas de orden
laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
-
Decreto 486 del 27 de marzo de 2020: Por el cual se crea un incentivo
económico para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras
medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de
abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo
el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia económica, social y
ecológica.
- Decreto 482 del 20 de marzo de 2020: Por el cual se dictan medidas sobre
la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del
Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
9
- Decreto 435 del 19 de marzo de 2020: Por el cual se modifican y adicionan
artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
- Decreto 434 del 19 de marzo de 2020: Por el cual se establecen plazos
especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los
demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES,
así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos
colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus
COVID-19 en el territorio nacional
- Decreto 569 de abril de 2020: Por la cual se adoptan medidas sobre la
prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del
Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
- Decreto 551 de abril de 2020: Por el cual se adoptan medidas tributarias
transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y.
Ecológica
- Decreto 520 de abril de 2020: Por el cual se modifican y adicionan artículos
de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
- Decreto 593 del 24 de abril de 2020: Por el cual se imparten instrucciones en
virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus
COVID-19, y el mantenimiento del orden público.
- Decreto 581 del 15 de abril de 2020: Por el cual se adoptan medidas para
autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -
Findeter, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
10
- Decreto 517 de abril 2020: Por el cual se dictan disposiciones en materia de
los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el
Decreto 417 de 2020"
- Decreto 528 de abril de 2020: Por el cual se dictan medidas para los servicios
públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica
- Decreto 759 del 15 de abril de 2020: Por el cual se adoptan medidas
transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento,
en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
- Decreto 562 del 15 de abril de 2020: Por el cual se adoptan medidas para
crear una inversión obligatoria temporal en títulos de deuda pública, en el
marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
- Decreto 650 del 15 de abril de 2020: Por el cual se adoptan medidas
transitorias en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado
de Emergencia, Social y Ecológica
- Decreto 558 del 15 de abril de 2020: Por el cual se implementan medidas
para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones,
proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se
dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica.
- Decreto 539 del 13 de abril de 2020: Por el cual se adoptan medidas de
bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado
manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecológica
11
- Decreto 535 del 10 de abril de 2020: Por el cual se adoptan medidas para
establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de
saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
- Decreto 639 del 8 de mayo de 2020: Por el cual se crea el Programa de apoyo
al empleo formal - PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
- Decreto 655 del 13 de mayo de 2020: Por el cual se adiciona el parágrafo 5
al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la
Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria
12
2.3 MARCO TEORICO
Parte del ejercicio contable radica en la preparación y divulgación de estados
financieros que reflejan la actualidad económica del ente que informa. Con el
objetivo de reducir la incertidumbre relacionada con el proceso de toma de
decisiones, las entidades económicas realizan informes donde describen las
incidencias económicas relativas al cumplimiento de metas, estrategias, logros de
la entidad , productos, instalaciones, empleados y todos los sucesos financieros(
Stickney et al.,2012), que son revelados a final de periodo ,por medio de un
grupo de documentos llamados estados financieros(estado de situación financiera,
flujo de efectivo, estado de cambios en el patrimonio, estado de resultados y
ganancias acumuladas combinado, notas a los estados financieros). Colombia a
través del decreto 2420(2015), reglamenta las normas de contabilidad, de
información financiera y de aseguramiento de la información y la base para el
reconocimiento, medición y revelación de la información de los estados financieros.
La información debe ser presentada de tal forma que pueda ser entendida
fácilmente, de tal modo que para reducir la posibilidad de sesgos o errores en la
comprensión de la información, se emplean notas a los estados financieros. Las
notas son de gran utilidad pues dan claridad y un amplio contexto a la información
presentada, favoreciendo al proceso de la gestión contable y administrativa.
Es por medio de la misma Ley 2420 del 14 de diciembre de 2015, que el gobierno
colombiano adopta las normas internacionales de información financiera –NIIF-,
colocando en línea la economía colombiana, con las directrices de la globalización
de las relaciones económicas(Angulo,2017), mediante esta adopción de normas se
generaron cambios significativos en el reconocimiento, medición y revelación de la
información financiera, facilitando el intercambio de operaciones económicas entre
empresas colombianas y extranjeras.
13
El decreto 2483 (2018) recopila las normas de información financiera para Pymes,
la sección 8 del anexo 2 contiene la información a presentar y la forma de hacerlo.
En el año 2020 , debido a la propagación de la pandemia de coronavirus, fueron
expedidos decretos por parte de los entes gubernamentales para detener el avance
del virus, lo anterior llevó a las empresas a tener que adaptarse a las nuevas
exigencias para desarrollar sus actividades económicas; dichas exigencias fueron:
distanciamiento social, uso de elementos de protección personal, nuevos horarios
laborales según actividad económica, desarrollo de protocolos de bioseguridad para
todos los sectores, también se modificó el calendario tributario, se decretaron
subvenciones y ayudas del gobierno para la nómina, disminución del aporte para
pensión por parte de empleado y empleador. El consejo técnico de contaduría
pública, con el fin de dar una orientación para la preparación de los estados
financieros en tiempos de pandemia, publicó la guía técnica 18, para “exponer las
implicaciones contables de los efectos de la pandemia de acuerdo con las Normas
de Contabilidad y de Información Financiera aplicables en Colombia conforme al
Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios”(CTCP,2020).
Por lo tanto, los preparadores de información financiera deben revisar a fondo los
decretos que reglamentan la revelación de la información y acoger la guía técnica
para emitir estados financieros que reflejen fielmente la realidad económica del ente.
14
3. CONTEXTUALIZACIÓN
Ante la declaratoria de emergencia de la OMS por la pandemia de coronavirus
COVID-19(OMS,2020), el estado colombiano declaró el estado de emergencia
sanitaria y con ello la orden de aislamiento preventivo obligatorio(Presidencia de la
Republica,2020), la economía fluctúa influenciada por el COVID-19 de forma
paralela a la disputa petrolera en el primer mundo repercutiendo alrededor del globo,
afectando así los flujos internacionales de capital y provocando las depreciaciones
en tasas de cambio (Carvajal et al.,2020). Economías emergentes, como es el caso
de Colombia se vieron diezmadas por el cese forzoso producto de las medidas de
aislamiento implementadas por él gobierno y consecuente reducción en la
productividad de algunos sectores económicos (CTCP, 2020). Lo anterior
mencionado enfrenta a los profesionales a nuevos retos financieros generando la
necesidad de analizar la normativa desde el marco de la pandemia para ejercer una
correcta labor contable. Las notas a los estados financieros en tiempos de pandemia
cumplen un papel muy importante, pues dan una visión del contexto en el cual se
desarrollaron los hechos económicos y las posibles afectaciones económicas que
pudieron enfrentar los entes, también en estas se informa sobre los programas o
decretos a los que se acogió el ente para recibir ayudas o subvenciones dadas por
el gobierno. Estas notas darán a entender al lector el alcance del impacto generado
por la pandemia sobre el ente que prepara los estados, por lo cual es necesario
desarrollar estas notas o revelaciones acogiendo la guía técnica y la aplicación de
la sección 8 del anexo 2, del decreto 2483, para revelar una correcta
contextualización del entorno económico, social y político en el cual se desarrollaron
los hechos económicos.
15
4. RESULTADOS Y ANALISIS
4.1 ASPECTOS BÁSICOS DE LA “SECCIÓN 8 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS”
Las notas a los estados financieros aportan información complementando el
conjunto de estados financieros, expresada de tal manera que permite a cualquier
tipo de lector comprender la información allí presentada, en ellas se presentan los
datos sobre las bases para la preparación de los estados financieros; y sobre las
políticas contables específicas utilizadas. Corresponde a información relevante que
queda fuera de los estados financieros.
Según la normativa vigente, consignada en el anexo 2 :Anexo Técnico Compilatorio
no. 2, de las normas de información financiera NIIF para las pymes grupo 2(Decreto
2583, 2018) estas notas deben ser presentadas con un formato que contenga una
declaración de que los estados financieros se han elaborado cumpliendo la
regulación para PYMES; un resumen de las políticas contables significativas
aplicadas; información de apoyo para las partidas presentadas en los estados
financieros en el mismo orden en que se presente cada estado y cada partida así
como cualquier otra información a revelar.
16
Ilustración 1. Elaboración propia.
Las notas contables constituyen una forma de llevar a la práctica la naturaleza
comunicativa del Contador ya que, es una forma de expresión que debe ser llevada
de forma clara y concisa, de tal manera que el público en general pueda dilucidar la
información allí presentada (Decreto 2483, 2018).
La estructura de las notas presentada en la sección 8 del anexo 2, menciona los
siguientes ítems:
- Toda partida que tenga costo o valor que no pueda ser medido y estimado
con fiabilidad debe ser revelado a través de las notas, el preparador de
información debe procurar incluir únicamente información de importancia
relativa en las notas para evitar confusión en el usuario. La nota debe
especificar la norma a la cual yace ceñida, si se da el caso de que el
preparador de información se rigió estrictamente de ella en la revelación
(Decreto 2483,2018).
17
Se puede decir que las notas son importantes para dar a entender el entorno
económico en el cual se desarrollaron las actividades del ente que informa;
muestra las posibles situaciones económicas, políticas, sociales e incluso
ambientales que pudieron afectar las actividades comerciales en los periodos
informados.
4.2 IMPACTO ECONOMICO DEL COVID 19
Según el Banco Mundial, El crecimiento económico se desaceleró en
Latinoamérica, en relación a los desacuerdo de Rusia y los países de la OPEP (
Organización de Países Exportadores de Petróleo) por la reducción del suministro
del petróleo, lo cual hace que la extracción de dicho material sea inviable en
Sudamérica y el caribe (Banco Mundial,2020), el documento titulado “Impacto
económico regional del Covid-19 en Colombia: un análisis insumo-producto “da
cuentas de una pérdida económica de 48 a 65 billones de pesos, en este
documento también se evidencia que la rama económica más afectada por las
pérdidas son los servicios, donde se destacan alojamiento y servicios de comida,
servicios inmobiliarios, servicios administrativos, actividades profesionales y
técnicas, construcción y comercio; Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca registran el
mayor aporte a la pérdida total nacional a través de los distintos escenarios
considerados y los departamentos más vulnerables al aislamiento son Antioquia,
Boyacá, San Andrés, Santander y Valle del Cauca(Bonet-Moron et al., 2020).
,
CONFECAMARAS realizó una encuesta en la cual se logró dilucidar que las ventas
de las empresas encuestadas han disminuido desde la implementación de las
medidas por la contingencia del COVID, en adición se revela que al menos 7618
empresas en su mayoría del sector de servicios y comercio tendrían problemas de
18
subsistencia para el mes de junio, la mayoría de las empresas encuestadas
recurrieron al cierre parcial para afrontar la contingencia (CONFECAMARAS, 2020).
La Superfinanciera adoptó medidas prudenciales para mitigar los efectos derivados
de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia, entre
ellas la modificación de los plazos en pagos tributarios, las entidades bancarias
deben acordar las condiciones para dicha flexibilización (Circular externa 007,
2020). También se ampliaron los plazos para la renovación de la matricula mercantil,
el registro único nacional de entidades operadoras de libranza –Runeol– y demás
registros que integran el registro único empresarial y social –Rues– hasta el tres 3
de julio de 2020 (Decreto 434, 2020).
Algunas medidas gubernamentales expedidas fueron el Decreto 462 de marzo 22
(2020), con el que se prohibieron las exportaciones de ciertos productos y el decreto
463 (2020) donde se minimiza a 0 el valor de los aranceles por aduanas durante
seis meses.
En síntesis, el brote de covid junto y la caída del precio del petróleo, crearon una
irrupción en el comercio global y las cadenas de suministros. Los acontecimientos
generados por la pandemia disminuyeron la confianza de los consumidores y el
consumo mismo, la sumatoria de los anteriores ítems terminaron truncando algunos
sectores de la economía nacional; los entes gubernamentales adoptaron medidas
para ayudar a las entidades que así lo requieran.
4.3 EL EFECTO DEL COVID 19 EN LA APLICACIÓN DE LA “SECCIÓN 8 NOTAS
A LOS ESTADOS FINANCIEROS”.
Los sucesos económicos, políticos y sociales ocurridos a raíz de la pandemia
generaron una serie de disposiciones por parte de las entidades gubernamentales
para contrarrestar la propagación del covid-19, que alteraron la cotidianidad de las
19
empresas, afectando el desarrollo de su actividad económica , instando a las
entidades a evaluar sus finanzas; planes de sucesión, acuerdos de compra-venta,
pólizas de seguros, contratos con proveedores y acuerdos de préstamo, los cuales
deben ser revisados con cautela, con el consecuente establecimiento de planes de
acción para afrontar el periodo de contingencia, lo anterior puede representar un
reto para las pequeñas y medianas empresas.
En medio de la actual pandemia es necesario que los preparadores de información
reflejen en sus revelaciones los cambios de juicios hechos por la administración de
las entidades, los impactos del COVID en sus finanzas, los rendimientos y flujos de
activos con explicación suficiente sobre los movimientos importantes del ejercicio
financiero.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, emitió un documento en el cual busca
“exponer las implicaciones contables de los efectos de la pandemia de acuerdo con
las Normas de Contabilidad y de Información Financiera (NCIF) aplicables en
Colombia conforme al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus
modificatorios”(CTCP, 2020).
La información a revelar según el decreto 2483 se presenta en anexos. A
continuación se presentan casos de revelación de información, por los posibles
impactos del Covid 19 en los estados financieros.
4.3.1 Estado de resultados
4.3.1.1Ingresos por actividad ordinaria:
El impacto de la pandemia sobre los ingresos por actividades ordinarias fue de gran
magnitud, el gobierno nacional en cabeza del presidente, decreta la emergencia
sanitaria según el decreto 417 del 17 de marzo de 2020, este facultó a los gobiernos
20
locales a decretar toques de queda para detener la propagación del virus, este
provocó en las empresas un cese total de actividades, a excepción de los sectores
de alimentación y servicios básicos.
Estos impactos al desarrollo de las actividades económicas de los entes en el país
deberán ser revelados en las notas, para dar una mayor comprensión del contexto
al lector.
EJEMPLO
Una cooperativa de transporte de pasajeros detiene su actividad económica por
3 meses a raíz de la declaración de emergencia sanitaria, lo cual se refleja en la
disminución de sus ingresos por actividad ordinaria.
1 de ene de 2020
a dic 31 de 2020
1 de ene de 2019
a dic 31 de 2019
Ventas operacionales 800.000.000 1.700.000.000
Nota
El desarrollo normal de las operaciones de la cooperativa se ha visto afectado
por el confinamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional, lo cual llevó
a un cese total de actividades comerciales en los meses de abril, mayo y junio.
Pasados estos tres meses empieza la reactivación económica y se pudieron
desarrollar las actividades comerciales bajo las nuevas condiciones de
bioseguridad establecida
Fuente: Elaboración propia
4.3.1.2 Subvenciones del gobierno:
21
Los impactos económicos generados por la pandemia afectaron directamente la
liquidez de las empresas, por tanto el gobierno, otorgó subvenciones a las empresas
para cubrir hasta el 40% del valor de su nómina según el decreto 639 de 2020 de la
Presidencia de la Republica (Decreto 639, 2020); por el mismo se crea el programa
al empleo formal PAEF. Esta ayuda del gobierno generará un aumento de otros
ingresos que se informan en el estado de resultados, por lo tanto deberá ser
revelado el tipo de subvención recibida.
Otra ayuda del gobierno fue mediante el decreto 538 de 2020 (Decreto 538,2020)
por el cual se disminuye temporalmente el porcentaje para el pago de aportes al
sistema general de pensiones al 3% para los periodos de abril y mayo de 2020.
EJEMPLO:
Una cooperativa de calzado que cuenta con el recurso humano de 200 empleados,
aplica y cumple las condiciones para recibir la ayuda del gobierno mediante el
programa PAEF, por lo que en su estado de resultados en el rubro de OTROS
INGRESOS se evidencia un aumento sustancial.
1 de ene de 2020
a dic 31 de 2020
1 de ene de 2019
a dic 31 de 2019
Otros ingresos 90.000.000 20.000.000
NOTA
22
Debido a la disminución por encima del 20% en las ventas, la cooperativa se
acogió al decreto 639 de 2020 recibiendo un auxilio del 40% de un salario mínimo
por cada trabajador, lo que equivale a 351.121 pesos colombianos. La empresa
cuenta con 200 empleados por lo cual recibió una subvención de 70.224.200
pesos colombianos, lo que representa el aumento de otros ingresos.
Fuente: Elaboración propia
4.3.1.3 ARRIENDOS:
Es preciso que arrendatarios y arrendadores revelen información que sirva a los
usuarios de los estados para la evaluación del efecto que tienen los arrendamientos
en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo, la información
debe presentarse de tal modo que se pueda comprender el impacto del COVID-19
en los pagos por arrendamiento, revelar información sobre el flujo de pagos
determinado contractualmente, los intereses pagados o recibidos (las tasas
aplicables), las garantías que respaldan dichas transacciones, entre otras.
EJEMPLO
Una empresa distribuidora de productos agrícolas cuenta con su local comercial
en el centro de la ciudad; pagando mes adelantado, debido a las disposiciones
gubernamentales, para el desarrollo de su actividad comercial se han disminuido
sus ingresos, viéndose obligada a cambiar las condiciones de su arrendamiento
para disponer de liquidez.
Nota
23
Debido a la pandemia y con el fin de disponer de una mayor liquidez, se acordó
con el arrendador nuevas condiciones del contrato de arrendamiento para el
local comercial del centro. Los pagos del servicio para el mes de abril, mayo y
junio se realizarán hasta los primeros 15 días del mes de julio, se eliminaron
intereses por mora, además se amplió el tiempo del contrato por 4 meses pues
este vencía en abril.
4.3.1.4 GASTOS ORDINARIOS:
Es posible que a raíz de la pandemia los gastos ordinarios de la empresa se vean
elevados por la implementación de los programas de bioseguridad como pueden
ser aumento en el consumo del agua y luz, pago de honorarios extras a personal de
seguridad industrial, el aumento en pago de horas nocturnas por posibles cambios
en horarios laborales. Todos estos eventos que afectan los gastos ordinarios
deberán ser revelados.
EJEMPLO
Una empresa manufacturera reactiva su actividad económica empezando el mes
de abril, para iniciar sus labores tuvo que aplicar los programas de bioseguridad por
lo que incurrió en varios gastos para la implementación de este, como también
presentó un aumento significativo mantenido en el consumo del agua y luz.
24
1 de ene de 2020
a dic 31 de 2020
1 de ene de 2019
a dic 31 de 2019
Gastos ordinarios 90.000.000 20.000.000
Nota
Se presenta un aumento significativo en los gastos ordinarios debido a la
aplicación del programa de bioseguridad por parte de la empresa, se generaron
nuevos gastos, como lo fueron honorarios para los estudios de aplicación de las
normas de bioseguridad, aumento en el consumo de agua y luz, cambios en el
horario laboral que representan aumentos en el gasto de empleados.
Fuente: Elaboración propia
4.3.2 Estado de situación financiera
4.3.2.1 Instrumentos financieros activos:
En el marco de la pandemia se debe reconocer la afectación a los instrumentos
financieros activos (Efectivo, cuentas por cobrar, inversiones en acciones no
convertibles), el cese ha llevado a las entidades a sobreponerse a problemas de
liquidez, es por eso que con sus clientes deudores han tenido que llegar a
25
consensos para la cancelación de sus compromisos, como lo son el aumento de los
plazos para cubrir las deudas.
4.3.2.2 Cuentas por cobrar:
Es inminente que por los efectos de la pandemia se vea afectada la liquidez de las
empresas lo cual lleva a estas a cambiar las condiciones a sus clientes para la
cancelación de las deudas. Estas nuevas condiciones deberán revelarse en la nota
de cuentas por cobrar, como también el aumento del deterioro de cartera por los
aumentos en los plazos de pago. La orientación técnica del CTCP, dice para el
grupo 2 niif para pymes “Al ajustar el importe en libros de del activo financiero para
reflejar los flujos de efectivo reales y estimados ya revisados, reconocerá el ajuste
como ingreso o gasto en el resultado del período en la fecha de revisión. No
obstante cualquier concesión otorgada a un cliente ocasionada por dificultades
financieras se tomará como un indicador objetivo de deterioro” (CTCP, 2020).
Si una entidad reporta deterioro del valor de sus activos y se declaran deterioros
importantes en los activos financieros, debe declarar como parte de sus estados
financieros intermedios una explicación y actualización de la información incluida en
los estados anuales.
EJEMPLO
Una cooperativa de ahorro y crédito, debido a la pandemia ha tenido que otorgar
mayores plazos de pago para sus asociados, lo que se refleja en el aumento de las
cuentas por cobrar y la disminución en el flujo de efectivo.
26
a dic 31 de 2020 a dic 31 de 2019
Cuentas por cobrar 70.000.000 30.000.000
Deterioro 2.500.000 300.000
NOTA
La cooperativa ha cambiado los plazos de pago de las cuentas por cobrar a sus
clientes, de 60-90 días, otorgando plazos de 90- 180 días, esto representa un
aumento en las cuentas por cobrar que no son propios de un aumento en los
créditos otorgados a nuestros clientes. También se calculó un deterioro de cartera
mayor, debido a los nuevos plazos otorgados.
Fuente: Elaboración propia
4.3.2.3 Inventarios:
Es posible que por el cese de actividades las empresas vean su inventario expuesto
a un mayor deterioro (CTCP, 2020), pues la reactivación económica es paulatina y
a la fecha algunos sectores económicos no cuentan con autorización de realizar su
actividad comercial. Es por esto que se debe revelar la reducción del importe en
libros de los inventarios hasta su valor neto realizable y la reversión de dicha acción,
además de revelar el cambio en el cálculo del deterioro.
27
EJEMPLO
a dic 31 de 2020 a dic 31 de 2019
Inventarios 40.000.000 60.000.000
Deterioro 3.000.000 2.500.000
Nota
La empresa presenta un menor valor en sus inventarios que no corresponden a
un aumento en las ventas. La disminución se presenta debido al nuevo cálculo
del valor realizable de los productos que se cayó su demanda, como también se
presenta un aumento en el deterioro debido a los 4 meses que los inventarios
quedaron almacenados sin ser comercializados.
Fuente: Elaboración propia
4.3.2.4 Propiedades, planta y equipos:
En la eventual pandemia se refleja por parte de las empresas en un aumento en sus
activos de propiedad planta y equipo debido a la implementación de los programas
de bioseguridad, como también el traslado y acondicionamiento de maquinarias que
constituyen parte del costo de PPE. Además los elementos adquiridos para el
28
acondicionamiento de los locales, cumpliendo las normas sanitarias para poder
realizar su actividad, se reconoce como propiedad planta y equipo pues estos son
necesarios e indispensables para el desarrollo de la actividad económica.
Según la orientación técnica emitida por el CTCP, las empresas del grupo 2 NIIF
para pymes “La depreciación del elemento no cesará cuando el activo esté sin
utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que la entidad utilice un método
de depreciación basado en la producción, el activo se encuentre depreciado en su
totalidad, o el importe en libros del mismo es igual que su valor residual” (CTCP,
2020).
EJEMPLO
Una empresa productora de calzado deprecia su maquinaria bajo el método de
producción, el impacto de la pandemia ha generado una disminución considerable
en la depreciación de sus máquinas y a su vez el valor de propiedad planta y equipo
aumentado debido a los elementos adquiridos para la implementación de los
programas de seguridad (lavamanos, puntos de desinfección, tapetes
desinfectantes, trajes, tapabocas, guantes).
a dic 31 de 2020 a dic 31 de 2019
Propiedad planta y equipo 50.000.000 30.000.000
Depreciación 2.000.000 1.800.000
29
Nota
La empresa aplica la depreciación de su propiedad planta y equipo por el método
de producción. Debido a la pandemia la empresa detuvo su actividad los meses
de abril, mayo y junio, razón por la cual la depreciación de la maquinaria se
detuvo y es menor el valor en el estado de situación financiera en el 2020.
También se presenta adiciones en el valor de PPE debido a los elementos
(construcción de lavamanos, puntos de desinfección, tapetes desinfectantes,
trajes, tapabocas, guantes) adquiridos para la aplicación de las normas de
bioseguridad necesarias para llevar a cabo la actividad.
Fuente: Elaboración propia
4.3.2.5 Activos intangibles:
Debido a la pandemia las empresas han cambiado su método de trabajo pasando
al trabajo en casa, razón por la cual muchas han adquirido licencias para el uso de
plataforma virtuales, nubes en la red, que permitan el trabajo a distancia. Estas
licencias y la adquisición de la nube se reconocen como un activo intangible y
deberán ser reveladas las adquisiciones que dieron lugar al aumento del activo.
4.3.2.6 Pasivos financieros:
Es posible que durante el desarrollo de las pandemias las empresas se vean
obligadas a reorganizar sus créditos financieros, según Fundación IASC: Material
de formación sobre la NIIF para las PYMES:
30
“si un prestamista y un prestatario intercambian instrumentos financieros con
condiciones sustancialmente diferentes, las entidades contabilizarán la
transacción como una cancelación del pasivo financiero original y el
reconocimiento de uno nuevo. De manera similar, una entidad contabilizará
una modificación sustancial de las condiciones de un pasivo financiero
existente o de una parte de éste (sea atribuible o no a las dificultades
financieras del deudor) como una cancelación del pasivo financiero original y
el reconocimiento de uno nuevo” (IASC, 2020).
Se deberá revelar todos los cambios y acuerdos a los que se llegó con el
prestamista que representen un cambio en las condiciones de crédito y si fue
necesario cancelar el pasivo para generar uno nuevo.
4.3.2.7 Beneficios a los empleados:
Es posible que por los efectos de la pandemia las empresas se vean obligadas a
enviar parte de su personal a vacaciones o deba hacer despidos masivos. Esto
genera una disminución en sus pasivos por obligaciones a empleados cubriendo las
liquidaciones de los empleados despedidos, y las vacaciones de los empleados que
descansan.
Las cancelaciones de los pasivos a largo plazo generados por beneficios a
empleados deberán ser revelados, informando los despidos y las vacaciones
otorgadas y canceladas. Además es requerido evaluar si los pasivos de los
beneficios deben calcularse nuevamente, y de ser así revelar ese hecho, pagos por
honorarios o beneficios a los empleados realizados con parte relacionadas, de tal
manera que estos podrían incrementarse en el período o reducirse, de acuerdo con
las condiciones financieras de la entidad.
31
4.3.2.8 Cuentas por pagar comerciales:
Es posible que a raíz de la pandemia y para disponer de una mayor liquidez en
tiempos de crisis las empresas lleguen a pactar nuevas condiciones para cancelar
sus deudas comerciales, estas solo se darán de baja hasta que la obligación sea
cumplida en su totalidad.
Deberá revelarse cualquier tipo de cambio en las condiciones del crédito comercial,
como puede ser una ampliación de plazos de pago, condonación de intereses,
eliminación de intereses moratorios, descuentos por pagos de cartera otorgados.
4.3.2.9 Provisiones y contingencias:
Según la NIC 37 se reconoce como provisión y contingencia “solo cuando una
entidad tiene una obligación presente; es probable que se requiera una salida de
recursos para liquidar la obligación; y se puede hacer una estimación fiable del
importe de la obligación”(IFAC,2020).
El desarrollo de la pandemia trae para las empresas futuras
obligaciones provenientes de las decisiones tomadas para mantener el negocio,
como lo puede ser el despido masivo de empleados que genera posibles demandas
a las empresas que en un futuro serán una derogación económica, también el
incumplimiento de contratos de arrendamientos o de obligaciones financieras. Así
en medida de que exista la obligación (demandas por terminación de contratos
laborales, incumplimientos de arriendos financieros, muebles e inmuebles,
incumplimiento de obligaciones financieras); es debido revelar generación
de pasivos de contingencia, los métodos de medición empleados para estimar el
valor razonable.
4.3.2.10 Patrimonio
32
Es posible que durante la pandemia el patrimonio de la empresa se vea afectado
por posibles pérdidas a causa del confinamiento obligatorio, o por la posible
repartición de dividendos entre los socios. Es por eso se deberá revelar la
naturaleza y monto de elementos que afectan al patrimonio, flujos de efectivo que
son inusuales por su naturaleza, además la entidad debe revelar reconociendo
cualquier variación en el patrimonio como ajuste al importe de la distribución.
Cuando una entidad liquide el dividendo por pagar, reconocerá en el resultado del
periodo la diferencia, si la hubiera entre el importe en libros de los activos
distribuidos y el importe en libros del dividendo por pagar.
4.3.3 Hechos ocurridos después de la fecha en que se informa:
La revelación de hechos ocurridos después de la fecha en que se informa
corresponde en este caso a los sucesos que no modifican el tratamiento contable
de los estados financieros, pero si son los suficientemente relevantes para ser
tenidos en cuenta dentro del análisis estratégico de los estados financieros. Según
la Orientación Técnica 18 del CTCP(CTCP,2020), algunos sucesos que no existían
al cierre de diciembre 31 del 2019 fueron el incremento en tasas de cambio,
renegociaciones y el cierre de establecimientos, las medidas adoptadas por el
gobierno debido a la pandemia; lo mencionado anteriormente corresponde a
eventos que no implican ajuste contable sobre las cifras de los estados financieros
de las entidades que no habían autorizado para su publicación los estados
financieros del año 2019, pero que deben ser mencionados a manera de
actualización en el hipotético caso de que alguna entidad no hubiese autorizado la
publicación de los estados del periodo anterior al inicio de la pandemia
33
4.3.4 Políticas contables:
Se tendrá que revelar cualquier tipo de cambio en el reconocimiento medición y
revelación de los hechos económicos tenidos en cuenta en la planeación
implementada, revelar los objetivos y metas, fecha de cualquier revalúo, fechas de
cobijamiento.
Cualquier tipo de cambio en las notas contables deberá ser revelado al comienzo
de estas siguiendo la estructura.
34
5 CONCLUSIONES
-Las notas a los estados financieros son instrumentos en los que se plasma la
información básica del ente que informa, su actividad económica, políticas
contables, bases para la preparación de los estados financieros y toda partida que
tenga costo o valor que no pueda ser medido y estimado con fiabilidad debe ser
revelado a través de estas. Esta información debe ser de importancia relativa a las
incidencias financieras que se presenten para evitar confusiones, además las notas
deben ceñirse a la normativa y estructura internacional aceptada.
-La economía colombiana se vio afectada por las medidas de contingencia
adoptadas para hacer frente a la pandemia de Covid 19, algunas PYMES de los
sectores servicios y comercio resultaron seriamente afectadas, tal cual revelan
cifras de CONFECAMARAS. Los empresarios afrontaron problemas de liquidez
durante las nuevas dinámicas de la contingencia y es posible que deban finalizar
sus actividades, muchas otras deben vigilar cuidadosamente sus movimientos para
continuar en operaciones.
-Debido al el confinamiento obligatorio y al cese total de actividades se generó
información a revelar para el correcto análisis de los hechos económicos. Los
impactos generados por la pandemia afectan los estados financieros, es por esto
que la correcta aplicación de la Sección 8, notas a los estados financieros en
tiempos de pandemia, resulta ser una herramienta muy importante para dar un
contexto y mayor comprensión al lector de la información financiera. Se pueden
observar en ellas el impacto de la pandemia propio de cada empresa como también
las ayudas gubernamentales a las que aplico. Las notas a los estados financieros
deben apegarse a las NIIF teniendo en cuenta si es preciso iniciar con un periodo
de reestructuración , cerciorándose el preparador de información en ser claro y
conciso a la par que su labor siga siendo útil en las épocas posteriores a la crisis.
35
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