Subsecretaria de Gestión para la Protección
AmbientalDirección General de Vida
Silvestre
Aprovechamiento de especies de flora
en categoría de riesgo en terrenos
forestales.
Ing. Florentino Chillopa Morales
Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental
Dirección General de Vida Silvestre
Legislación ***
Es atribución de la Dirección General deVida Silvestre expedir, suspender,modificar o revocar, total o parcialmente,las autorizaciones correspondientes parael aprovechamiento de especiesmaderables y no maderables en riesgo(NOM-059-SEMARNAT-2001) deconformidad con el Art. 1° SegundoPárrafo de la Ley General de VidaSilvestre y 31 fracción XXVIII delReglamento Interior de SEMARNAT(29.11.06).
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¿Qué es el Aprovechamiento?
Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre
Es el uso que se realiza sobre una población silvestre o ecosistema, dentro de
niveles que permita mantener la capacidad intrínseca de renovarse y de
adaptarse al cambio (garantizando su variabilidad y diversidad genética a largo
plazo), sin comprometer la estabilidad y desarrollo de los ecosistemas que le
sirven de sustento (Edwards, 1993).
La utilización de los recursos de vida silvestre, de tal forma que se respete y
mantenga la integridad funcional de los ecosistemas de los que forman parte
(Sánchez, 2000).
Es la multiplicidad de formas, mediante las cuales, el hombre obtiene un
beneficio a partir de la distribución y abundancia de una población de cualquier
especie de vida silvestre, manteniendo la capacidad de renovación y la
integralidad de la estructura y relaciones de la especie silvestre de un
ecosistema (SEMARNAP, 2000).
El aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en
forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los
ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos
(LEGEEPA).
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Artículo 83 LGVS.
El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y
derivados de la vida silvestre requiere de una autorización
previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de
aprovechamiento y su temporalidad.
Aprovechamiento Extractivo
(Fundamento)
Caza Deportiva
Comercial
Subsistencia
Colecta Científica
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Aprovechamiento
Extractivo
Utilización de ejemplares,
partes o derivados de especies
silvestres, mediante colecta,
captura o caza.
Tipos de Aprovechamiento
(Definiciones)
No extractivo
Actividades relacionadas con la
vida silvestre en su hábitat
natural que no impliquen la
remoción de ejemplares, partes
o derivados…
Artículo 3o. LGVS
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Aprovechamiento
Extractivo No extractivo
Reproducción
Restauración
Recuperación
Repoblación
Reintroducción
Traslocación
Económicos
Educación ambiental
Ejemplos:
Ecoturismo (observación,
filmación, fotografía, de
ballenas, observación
de tiburón ballena, aves,
entre otros).
Educación ambiental
Tipos de Aprovechamiento
(Definiciones)
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Aprovechamiento
Comercial
Aprovechamiento que se
desarrolla en UMA o Predio
Federal de manera
consecutiva y permite el
mantenimiento y aplicación del
Plan de Manejo.
Subsistencia
Aprovechamiento de ejemplares,
partes y derivados de vida silvestre
para su consumo directo, o para su
venta en cantidades que sean
proporcionales a la satisfacción de
las necesidades básicas de éstas y
de sus dependientes económicos.
Tipos de Aprovechamiento
(Finalidad)
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Especies exótica Especies nativas
Fauna
Vida LibreCautiverio
(Criaderos)
Flora
PREDIOS
FEDERALES
UMA
Repr. controlada
(Viveros comerciales)
Características del
Aprovechamiento
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Requisitos para autorización del Aprovechamiento
extractivo Especies nativas (vida libre o cautiverio)
1. Registro vigente de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre
(UMA), o en su caso el proceso de Registro de predio Federal.
2. Que la especie que se pretenda aprovechar, cuente con su registro respectivo dentro
de la UMA. (Artículo 87 de la LGVS) o Predio Federal.
3. Aprobación de las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento
propuestas en el plan de manejo de la UMA. (Artículos 87 de la LGVS) o en su caso
la suscripción del Plan de Manejo Tipo para Predios Federales.
4. Contar con el informe anual de actividades en UMA. (Artículos 50, 52 y 96
Reglamento LGVS)
5. Solicitud de aprovechamiento con el formato oficial debidamente requisitada.
(Artículos 12 y 91 Reglamento LGVS)
6. Inventario o resultados de los monitoreos poblacionales de las especies. (Artículos 85
y 87 de la LGVS y 101 Reglamento LGVS) incluyendo el Plano del polígono de la
UMA con la ubicación de los transectos o rutas de muestreo.
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Solicitud de aprovechamiento con el formato
oficial debidamente requisitada.
Artículo 12 Reglamento LGVS.
Para todo trámite de licencia, permiso o autorización de la Secretaría, la solicitud
deberán contener:
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio para oír y recibir
notificaciones, así como teléfono, fax o correo electrónico;
II. Número de registro correspondiente, en caso de que se trate de una UMA
previamente establecida;
III. Nombre del representante legal o nombre de las personas autorizadas para oír
y recibir notificaciones;
IV. Firma autógrafa o electrónica del interesado;
V. Lugar y fecha de la solicitud;
VI. Información que el promovente considere confidencial, reservada o comercial
reservada en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
VII. Información particular requerida para cada trámite específico, de conformidad
con la Ley y este Reglamento.
Copia de la identificación oficial o el acta constitutiva en caso de personas
morales, o bien, el número de Registro de Personas Acreditadas.
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Artículo 91 Reglamento LGVS.
Información específica que debe contener la solicitud de aprovechamiento
extractivo de ejemplares, partes y derivados, en adición al artículo 12 del
Reglamento de la LGVS.
1) Nombre común y científico de las especies
2) El sistema de marcaje
3) Señalar si las especies sujetas a aprovechamiento tienen una distribución
específica o son migratorias
Anexar los documentos con los cuales se demuestren las condiciones
establecidas en el artículo 84 de la Ley, los cuales podrán ser estudios de
población, muestreos, inventarios o información vertida en el informe de
monitoreo correspondiente.
Solicitud de aprovechamiento con el formato
oficial debidamente requisitada.
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Al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre
especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional,
se deberán demostrar:
a) Que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las
poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies
silvestres en vida libre.
b) Que son producto de reproducción controlada, en el caso de ejemplares
de la vida silvestre en confinamiento.
c) Que no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el
ciclo de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes de
ejemplares.
d) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones, ni existirá
manipulación que dañe permanentemente al ejemplar, en el caso de derivados de
ejemplares.
La autorización para el aprovechamiento de ejemplares, incluirá el
aprovechamiento de sus partes y derivados, de conformidad con lo establecido en
el reglamento y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.
Criterios base para acceso al aprovechamiento. (Artículos
84 de la LGVS).
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La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá
autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios
donde se distribuya la vida silvestre con base en el plan de manejo
aprobado, en función de los resultados de los estudios de
poblaciones o muestreos, en el caso de ejemplares en vida libre o
de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en
confinamiento, tomando en consideración además otras
informaciones de que disponga la Secretaría, incluida la relativa a
los ciclos biológicos.
Criterios base para acceso al aprovechamiento. (Artículos
85 de la LGVS).
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Modalidad B: Especies en alguna categoría de riesgo.
Artículo 85 LGVSSolamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé
prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblación y reintroducción (Plan de
Manejo).
Artículo 87 LGVS.Para el aprovechamiento de las especies en riesgo se debera contar con:
a) Criterios, medidas y acciones para la reproducción controlada y el desarrollo de dicha población en su
hábitat natural incluidos en el plan de manejo, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 40 de la
presente Ley.
b) Medidas y acciones específicas para contrarrestar los factores que han llevado ha disminuir sus
poblaciones o deteriorar sus hábitats.
c) Un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad
y un muestreo.
Artículo 101 Reglamento LGVS. Para especies en alguna categoría de riesgo, deberá incluir:
I. Los resultados del muestreo más reciente realizado sobre la abundancia relativa y estructura en el marco
del estudio de poblaciones, con estimaciones estadísticas de natalidad y mortalidad, y
II. Las especificaciones sobre los programas, proyectos o actividades de restauración, recuperación,
repoblación, reintroducción y vigilancia.
Inventario o resultados de los monitoreos poblacionales de las
especies. (Artículos 85 y 87 de la LGVS y 101 Reglamento LGVS).
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Especies en peligro de extinción (incluye las amenazadas)
En adición a lo señalado para las especies en alguna categoría de riesgo:
Artículo 85 LGVSa) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con
el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la
Secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.
b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso
de ejemplares de especies silvestres en vida libre.
Artículo 87 LGVSEn el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas, tanto el estudio como el
plan de manejo, deberán estar avalados por una persona física o moral especializada y
reconocida, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Artículo 41 Reglamento LGVS I. Tener experiencia en manejo de vida silvestre y sus hábitat, y
II. Haber participado en la puesta en práctica de investigación de proyectos de manejo
integral para la conservación.
Inventario o resultados de los monitoreos poblacionales de las
especies. (Artículos 85 y 87 de la LGVS y 101 Reglamento LGVS).
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¿Datos poblacionales?
Muestreo: El levantamiento sistemático de datos
indicadores de las características generales, la
magnitud, la estructura y las tendencias de una
población o de su hábitat, con el fin de
diagnosticar su estado actual y proyectar los
escenarios que podría enfrentar en el futuro.
Art. 3º LGVS
Estudio de poblaciones: aquel que se realiza con el
objeto de conocer sus parámetros demográficos,
tales como el tamaño y densidad; la proporción de
sexos y edades; y las tasas de natalidad,
mortalidad y crecimiento durante un período
determinado, así como la adición de cualquier otra
información relevante.
Art. 3º LGVS
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Seguimiento de poblaciones en
UMA.
Métodos mas usados.
Transectos o puntos fijos analizados por medio de Distance (Buckland et. al. 1993).
Clasificaciòn y determinaciòn de Diferentes tipos de hábitat.
Puntos o parcelas distribuidos al azar
Análisis por especie y por tipos de hábitat.
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Tasa de aprovechamiento
Tasa de aprovechamiento: la cantidad de ejemplares, partes o
derivados que se pueden extraer dentro de un área y un
período determinados, de manera que no se afecte el
mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el
largo plazo.
Art. 3º LGVS
Datos poblacionales:
densidad
abundancia
distribución
Datos espaciales
sup. total
sup. muestreada
sup. disponible por especie
Algoritmos; Q-basic; Distance; SIG;
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Que son los recursos forestales maderables
y no maderables?
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS, 25.02.03)
Los constituidos por vegetación leñosa sustentables deaprovechamiento o uso.
La parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, sonsusceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes,musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenosforestales y preferentemente forestales (Art. 7 fracción XXVII)
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Importancia
Cumplen un papel muy importante en la
vida diaria y en el bienestar de las
comunidades como fuente de alimento,
forraje, energía, fibras, rizomas, resinas,
aceites, gomas y material de construcción.
En la industria que procesan o producen:
aceites esenciales, productos farmacéuticos
y químicos, alimentos, especias y
artesanías.
Gran parte de estos productos generan
beneficios estacionales y en zonas críticas
representan la única fuente de ingresos.
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Ejemplos de Especies Maderables y no Maderables
(DGVS y fundamento en Art. 1 de la LGVS)
LISTADAS EN LA NOM-059-SEMARNAT-2001
Estado Nom Cientifico Nom ComúnBaja California Pinus jeffreyi Pino Jefry
Campeche Avicenia germinans Mangle negro
Conocarpus erectus Mangle Botoncillo
Guaiacum sanctum Guayacán
Chiapas Chamaedorea elegans Palma Xate
Chamaedorea graminifolia Palma Coyolillo
Chamaedorea quetzalteca Palma Camaedor
Colima Brahea dulcis Palma china
Cryosophyla nana Palma escobera
Sabal mexicana Palma real
Estado de México Boletus edulis Hongo panza
Hidalgo Echinocactus grusonii Biznaga Tonel Dorada
Echinocactus platyacanthus Biznaga
Polytrichum juniperus Musgo de palma
Tricholoma magnivelare Hongo blanco
Michoacán Pinus martinezii Pino cedrón
Tricholoma magnivelare Hongo blanco
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Estado Nom Cientifico Nom ComúnNayarit Chamaedorea pochutlensis Palma camedor o Jiguite
Laguncularia racemosa Mangle blanco
Orbignia guayacule Palma real
Oaxaca Boletus edulis Hongo panza
Chamaedorea elegans Palma Xate
Chamaedorea ernesti-augustii Palma camedora
Chamaedorea ferrruguinea Palma Camaedor Pacayón
Chamaedorea tepejilote Palma tepejilote
Dioon spinolosum Palma de Chicalite
Pinus chiapensis Ocote
Tricholoma magnivelare Hongo blanco
Quintana Roo Sabal mauritiiformis Palma de guano
Sabal yapa Palma de guano
Thrinax radiata Palma chit
Sonora Olneya tesota Palo fierro
Tamaulipas Chamaedorea elegans Palma Xate
Chamaedorea ernesti-augustii Palma camedora
Veracruz Pinus chiapensis Ocote
Pinus pseudostrobus Pino chamaite
Tricholoma magnivelare Hongo blanco
Yucatán Rhizophora mangle Mangle rojo
Zacatecas Pinus maximartinezii Pino Azul
Ejemplos de Especies Maderables y no Maderables
(DGVS y fundamento en Art. 1 de la LGVS)
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Criterios básicos para la determinación de la
tasa de Aprovechamiento (Resumen)
UMA
PREDIOS FEDERALES
SUBSISTENCIA
Intensivos
Extensivos
Información disponible sobre el recursos a
aprovechar (monitoreos regionales o
muestreos puntuales).
Monitoreos y evaluaciones
poblacionales en las áreas
registradas.
Inventarios
Monitoreos y evaluaciones
poblacionales en las áreas
registradas.
Aprovechamientos esporádicos o como
consecuencia de siniestros y con tendencia a
su conversión mediante UMA (de ser el caso)
Datos poblacionales
sólidos y consistentes,
validados mediante
algún método
estadísticos.
Hábitat disponible para
la especie en cuestión.
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VEGETACIÓN REPRESENTATIVA EN LAS UMAS CON
MANEJO EN VIDA LIBRE
Fuente: Semarnat. Dirección General de Vida Silvestre. México.
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33.11 millones de ha. = 16.85 %
9,503 UMA
Conclusiones SUMA
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A).- Promueven la conservación, manejo, restauración del hábitat y aprovecha-
miento de vida silvestre, bajo la operación de planes de manejo aprobados.
B).- A través de UMA las tierras ociosas pueden ser dedicadas a la
conservación generando bienes y servicios ambientales.
C).- Contribuyen al desarrollo económico de las zonas rurales.
Conclusiones SUMA
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D).- Permiten la toma de decisiones para desarrollar proyectos
productivos.
E).- Las especies, productos y subproductos de vida silvestre
procedentes de UMA permiten obtener una alternativa de ingresos
para sus productores y se combate el tráfico y comercio ilícito.
F).- Las UMA a través del Plan de Manejo son generadoras de
información técnica y científica confiable.
G).- Contribuyen al conocimiento de la naturaleza y refuerzan la
educción ambiental.
H).- No limitan las actividades tradicionales de agricultura y
ganadería intensivas
I).-Promueven la diversificación productiva e Integral de la Vida
Silvestre
Conclusiones SUMA
Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental
Dirección General de Vida Silvestre
gracias !Ing. Florentino Chillopa Morales
Subdirector de Gestión para el
Aprovechamiento en Vida Libre
Teléfono: 01 (55) 56-24-33-53