APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
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1º INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL AMBIENTE
UNIDAD I – EL AMBIENTE. INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS GENERALES
Capítulo I.
Introducción.
El hombre como especie viviente constituye parte de una comunidad
de seres vivos y de cosas inertes que se interrelacionan y son interdependientes unos de
otros, conformando entre todos el ciclo de la vida tal cual como se ha desarrollado en
nuestro planeta. El ambiente, desde la visión del hombre y en relación a si mismo esta
constituido por una serie de factores, con vida e inertes, que configuran el entorno en el
cual el hombre vive.1
Si bien el hombre vive constantemente relacionado con el medio esa
relación solo se construye desde la visión y propuesta de este como único ser capaz de
conciencia y voluntad de todos aquellos que participan de la biosfera.
La preocupación por el medio ambiente aunque no es un fenómeno
reciente tampoco es una urgencia que haya tenido la humanidad en toda su historia bajo
las formas y modalidades que hoy asume, sino que en el último siglo ha ido explotando
paulatinamente hasta cristalizarse normas que hoy constituyen lo que denominamos el
Derecho Ambiental
Cómo pórtico previo al salón del Derecho Ambiental propiamente
dicho veremos que el modo de relación del hombre con el ambiente ha ido variando
sustancialmente con el correr de los tiempos para pasar de relaciones de puro dominio a
relaciones de protección y respeto, en algunas posturas y hasta de involucramiento en
calidad de par, en otras.
Sin embargo la historia de la delimitación de las relaciones del
hombre con el ambiente, y desde el punto de vista jurídico específicamente nos muestra
que la relación directa con el ambiente es una relación de segundo orden, mientras que
la relación del sujeto con sus pares en relación fundamentalmente a los derechos de
propiedad es la de primer orden.
1 Para Bustamante Alsina, en “Derecho Ambiental, Fundamentación y Normativa”, Abeledo – Perrot - 1994, el “Ambiente es el conjunto de factores que influyen sobre el medio en el cual el hombre vive.”
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La preocupación por el ambiente surge fundamentalmente vinculada
a las Organizaciones Internacionales, en el marco de Conferencias Internacionales de la
cual surgen las respectivas declaraciones y tratados. La conciencia ambiental comienza
adquirir dimensión institucional con las conferencias internacionales más allá de que
por las características propias del problema ambiental que está ineludiblemente
vinculado a los recursos naturales este se encuentre vinculado a problemas regionales o
locales en cuanto a su existencia material se refiere.
Se coincide de todos modos en darle fecha de nacimiento al derecho
ambiental con la conferencia de Estocolmo, que se reunió en Junio de 1972, a partir de
la cual se crearon organizaciones especializadas, institucionalizándose el Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (P.N.U.M.A.).
Desde el punto de vista de la Organización Internacional, la
preocupación por el ambiente no es solo prioridad de las naciones desarrolladas, sino
que también es una preocupación propia de las naciones subdesarrolladas, aunque dicha
preocupación asume sus particularidades propias de acuerdo al tipo de Nación que se
trate.
Es vital tomar en cuenta el tema del desarrollo y su vinculación con
el medio ambiente porque los temas ambientales son sustancialmente determinados por
las realidades económicas y culturales propias de las naciones, y por tanto por el nivel
de desarrollo de cada nación.
Denominación
La denominación “Medio Ambiente” es una denominación
redundante atento que Medio y Ambiente son, dentro del espectro de temas a tratar en
este material, sinónimos.
Para la lengua española, de acuerdo al diccionario de la lengua la
expresión Ambiente designa a las circunstancias que rodean a las personas o a las cosas.
Mismo significado que el precitado tiene la expresión francesa l´ environnement de
acuerdo a la explicación que ofrece Michel Prieur2 según la cual esta constituye un
neologismo en la lengua francesa y significa el hecho de rodear.
2 Prieur, Michel, Droit de l` environnement, Dalloz, Paris, 1991, pág. 1.
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El significado de la palabra Ambiente coincide también, tal cual se
ha adelantado, con el de la palabra “Medio”, cuya acepción, en sentido figurado
equivale a “conjunto de personas o circunstancias entre las cuales vive un individuo”.
Más allá de su redundancia la expresión Medio Ambiente ha ganado
popularidad específica como modo de designación de aquello que cada una de estas
expresiones significa por separado y en nuestro idioma designa precisamente al
conjunto de cosas y circunstancias que rodean y condicionan la vida del hombre.
Concepto de Ambiente:
Las posiciones doctrinales que se pueden asumir respecto de la
expresión ambiente pueden tener mayor o menor amplitud y tiene que ver con la
cantidad de elementos que se introduzcan como integrantes del concepto y por supuesto
repercuten en su posterior regulación legal.
El derecho, en tanto regulador de las conductas humanas, de las
relaciones íntersubjetivas y de las consecuencias que generan estas conductas en las
cosas y circunstancias que rodean al hombre, requiere como objeto de regulación una
precisión de ese objeto puesto que de ello depende la precisión de la norma.
La doctrina ha elaborado diferentes posiciones que tienen que ver con
la concepción del ambiente y que tienen mayor o menor amplitud, dependiendo de la
cantidad de elementos que se introduzcan en el concepto.
1. Concepción Amplia:
La concepción amplia entiende por ambiente todo aquello que rodea
al hombre, todo lo que puede influenciarlo y ser influenciado por el.
Bajo el modelo de la concepción amplia el concepto se puede dividir
en tres sectores, a saber:
a) El ambiente natural: el que comprende el aire, el agua, el suelo, la
flora, la fauna, interrelacionados entre sí. Nos referimos a los ecosistemas en particular
o a la biosfera en general con este tipo de concepción.
b) El ambiente construido por el hombre: que comprende los
edificios, las fábricas, las vías de comunicación y que tiene que ver con el urbanismo.
c) El ambiente social: que comprende a los sistemas sociales,
políticos y económicos.
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La concepción esbozada en los puntos b) y c) precedentes pertenece
al denominado ambiente artificial por contraposición al ambiente natural. Tal
concepción amplia aparece de difícil recepción por el derecho como objeto de
protección jurídica. Si tal regulación se produjera el propio Derecho debería ser llamado
Derecho del ambiente humano o regulación del ambiente humano.
Por lo expuesto y más allá de algunas concepciones amplias3 la
doctrina mayoritaria deja fuera, como objeto de regulación, a gran parte de aquello que
es considerado el ambiente artificial, centrándose en el natural.
Tal por ejemplo es la concepción de Beniamino Caravita4 quien opta
por un concepto de ambiente que expresa como: “equilibrio biológico, ya sea de la
biosfera o de cada uno de los sistemas individualizados”.
Estas concepciones amplias y omnicomprensivas no han encontrado
acogida entre los juristas por considerarlas poco satisfactorias, ya que desde el punto de
vista jurídico conviene fijar de forma más precisa el objeto de regulación.
2. Concepción Restringida: propia de Martín Mateo, que los define
como “los elementos naturales de titularidad común de características dinámicas”
limitando el ámbito de protección ambiental a la tutela del agua y del aire, con exclusión
del resto de la naturaleza.
Esta concepción tan restringida limita excesivamente el ámbito de
protección propia del derecho ambiental porque excluye arbitrariamente ciertos recursos
naturales dignos de protección.
3. Concepciones Intermedias: las concepciones intermedias sobre el
contenido del ambiente como objeto de protección jurídica a través de las normas de
Derecho Ambiental son caracterizadas por incluir en el concepto de ambiente todo
aquello que pueda ser considerado un elemento o recurso natural, más exactamente un
elemento constituyente de la biosfera, ya sea biótico o abiótico.
Podemos citar entre algunas de estas concepciones, desde las cuales
se define el término ambiente, las siguientes:
3 Mario di Fibio 4 Caravita, Beniamino, Diritto Público dell` ambiente, Bolonia, 1990, pág. 53.
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a- Albin Esser: “los elementos biológicos que constituyen el entorno
natural dentro de la cual se desenvuelve la vida del hombre.” (Agua, aire, flora y fauna)
b- Pietro Nouvolone: “un complejo de bienes que se resume en los
fundamentales del ambiente biológico en el cual nacen y se conservan los seres vivos
(hombres, animales y plantas)”
c- Mario Libertini: “la unión de elementos de la naturaleza que no
hayan sido completamente transformados por la civilización humana” (aire, agua,
minerales, vegetales y animales y la relación del hombre con ellos)”
d- Cuesta Arzamendi: “la unión de los siguientes elementos aire,
agua, suelo, flora y fauna y la relación de los hombres con ellos”.
e- Enrique Bacigalupo: “el medio ambiente implica el
mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire, el agua, la flora, la fauna, y las
condiciones elementales de desarrollo de estas especies, de tal forma que el sistema
ecológico, se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones.”
De todo lo expuesto en relación a las concepciones y definiciones
sobre el medio ambiente surge que estas son concepciones antropocéntricas, es decir,
consideran al hombre como un participante superlativo de la biosfera.
Este antropocentrismo, señala Antonio Mateos Rodríguez Arias no
debe ser tal que se hipertrofie y degenere en una contraposición entre la calidad de vida
y el medio ambiente.
Por ello la realidad ambiental, si bien puede estar determinada
antropocéntricamente debe implicar una protección a favor del ser humano, en el
sentido de que el ambiente no se protege como valor absoluta sino con relación al
hombre.
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Concepciones del Ambiente
Amplia Intermedia Reducida
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Capítulo 2. Breve Remisión histórica de la Preocupación Universal por el
Ambiente.
Evolución de la Conciencia Ambiental del hombre.
Su origen histórico remoto.
La preocupación por el estudio del medio, sus componentes e
interrelaciones es un tema de larga data que puede remontarse a la antigüedad con los
primeros Biólogos y Naturalistas, estudiosos del medio natural entre los que podemos
mencionar a Aristóteles (384 – 322 AC)5, Heráclito de Efeso (504 – 406 AC)6,
Anaximandro (611 – 547 AC)7 en la antigüedad. Más adelante en el tiempo, cuando
comienzan a cristalizarse las ciencias modernas, bajo el modelo naturalista de ciencia,
tenemos a los fisiologistas, entre los que podemos mencionar a René Antoine Ferchault
de Réaumur (1683 – 1757)8, y Antoni Van Leeuwenhoek9 (1632 - 1723).
Como estudioso del medio a nivel geográfico, podemos mencionar al
naturalista y geógrafo alemán, Alexander Von Humboldt (1769 – 1859)10, y entre otros
estudiosos del ambiente en tanto que ambiente natural podemos mencionar a los
evolucionistas, entre ellos Jean Baptiste Monet, Caballero de Lamarck (1744 – 1829)11.
5 Entre sus obras se pueden citar “De anima”, “Parva naturalia”, “Historia de los animales y Las partes de los animales” 6 Filósofo griego, evolucionista y observador del cual se mencionan varias obras pero solo se da por cierta la autoría de la denominada “De la Naturaleza de las cosas”. 7 Filósofo, Matemático y Astrónomo Griego, natural de Mileto, discípulo de Tales, sostenía que los seres humanos nacen de los animales y la evolución de las especies desde la vida marina. 8 Sus observaciones son principalmente descritas en “Sur la digestión des oiseaux”; demostró la naturaleza química del proceso de digestión animal, aisló el jugo gástrico y concibió las primeras experiencias de la digestión in vitro. 9 Leeuwenhoek, fue un observador, tallador de lentes, careciente de formación científica pero pionero en varios descubrimientos relativos a los protozoos, los glóbulos rojos de la sangre, el sistema de capilares y los ciclos vitales de los insectos. 10 Naturalista y Geógrafo alemán, graduado en Cs. Económicas, de gran afición por la investigación del mundo natural, a la muerte de su madre en 1799, de quien heredó una cuantiosa fortuna se largo en una aventura ultramarina partiendo junto a botánico francés Aimé Bompland, desde La Coruña con destino a los territorios españoles de ultramar. Durante cinco años exploró Hispanoamérica y los mares e islas del golfo de México. Sus observaciones vinieron a fundar la geografía física y la meteorología. Entre sus descubrimientos se mencionan, la unión del Orinoco y Amazonas. 11 Entre sus obras se encuentran, “La Flora Francesa”, en donde utilizó por primera vez la clave dicotómica para clasificar las plantas, y pese a que su labor científica incluye trabajos sobre meteorología, botánica, química, geología y paleontología, Lamarck es particularmente reconocido por sus estudios sobre la zoología de los invertebrados y por su teoría sobre la evolución. Entre otras obras, publicó entre 1815 y 1822 un extenso tratado, en siete volúmenes sobre “Historia natural de los animales invertebrados”.
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Sin embargo no puede decirse que la preocupación por la naturaleza
evidenciada en la antigüedad o en el medioevo sea la misma que la preocupación de la
modernidad y en particular de la contemporaneidad.
Así el problema ambiental que surge con el industrialismo y las
sociedades avanzadas en tanto que problema relativo a la preservación del ambiente y
recuperación del ambiente, no es lo mismo que el problema o preocupación de la
naturaleza para los antiguos pensadores y observador naturalistas, pero si debe decirse
que la relación con el ambiente no es una relación que el hombre descubra más allá de
la modernidad sino que, como aspecto vital de su existencia, es una relación que ha
coexistido con el hombre desde tiempos inmemoriales y de la cual el hombre ha tomado
nota desde antiguo.
Ahora bien, el problema de la preservación del ambiente como única
garantía de subsistencia para la propia especie humana, el reconocimiento de la
destrucción del planeta producto de la actividad del hombre, la advertencia de la escasez
de los recursos naturales fruto de su utilización indiscriminada, sí es un problema de
nuestros días, y cuyo iter genético institucional algunos autores pretenden hallarlo en la
Conferencia de Estocolmo de 1972.
Sin lugar a dudas que Estocolmo del 72' resulta un hito constituyente
de la preocupación institucionalmente organizada de las naciones por la protección del
ambiente, pero tal institucionalización producida en el marco de las Naciones Unidas,
no es de ninguna manera la primera preocupación universal por el ambiente a nivel
internacional, y podemos mencionar como antecedentes de la misma innumerables
manifestaciones y acuerdos previos a Estocolmo de 1972, más y menos conocidos.
La evolución industrial y tecnológica que se ha producido en nuestro
planeta ha repercutido en la naturaleza con efectos nocivos cuyas consecuencias se
evidencian en la actualidad a través de las denominadas catástrofes ecológicas, muchas
de las cuales no tienen un origen únicamente en la actividad nociva del hombre sobre el
ambiente, sino en la evolución de los ciclos naturales, pero se puede afirmar que la
acción del hombre sobre la naturaleza ha sido generadora de innumerables trastornos
ecológicos.
A modo de ejemplos podemos mencionar como actividades
antrópicas productoras de desastres ambientales, las siguientes: a) Pruebas Atómicas, b)
Contaminación del agua por efectos de los vertidos industriales, c) Extinción de
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especies, d) Reducción de la flora universal, desertificación, reducción de sumideros, e)
Energía Nuclear, f) Guerra bacteriológica, etc.
La diferencia entre las alteraciones ambientales y las introducidas por
la mano del hombre y las de carácter espontáneo es que las primeras desconocen y no
respetan los mecanismos de autorregulación natural.
Una preocupación ambiental de los gobiernos y las ONGs, de gran
importancia y relevancia en la actualidad es el cambio climático global, que junto a las
radiaciones nocivas en ciertas partes de la superficie terrestre, productoras del efecto
invernadero, el uso irracional de los recursos es un fundamental generador de extinción
de las especies y limitador de las posibilidades de desarrollo sostenible.
Ahora bien nos preguntamos si es esta preocupación un problema de
los países desarrollados o de los subdesarrollados, o en cambio es un problema común a
toda la ecúmene, cuya división territorial resulta poco menos que irracional, atento que
la contaminación y la degradación ambiental no respetan fronteras políticas ni jurídicas.
Así pues la preocupación por la problemática ambiental se manifiesta
en el ámbito universal a través de reuniones y conferencias internacionales en las cuales
se van precisando las cuestiones de mayor trascendencia universal y expresan en
declaraciones sustantivas, con el fin de adoptar soluciones a los problemas generales del
ambiente.
En este marco reflexivo es menester cuestionarnos la posibilidad del
Derecho de ser instrumento efectivo para servir como elemento de educación de los
ciudadanos, así como de control para particulares y los estados respecto del
cumplimiento de la protección del ambiente, puesto que sin un cierto consenso social
mínimo, el orden jurídico, de concepción clásica, imperativo, teóricamente irresistible,
con carácter general, abstracto, sometido al principio de igualdad, resulta una
herramienta inidónea para tal empresa.
Pasando revista podemos decir entonces que, la preocupación
ambiental es un tema común a todas las naciones, desarrolladas y subdesarrolladas,
cuyo principal impulso para un tratamiento institucional lo ha dado la comunidad
internacional a través de conferencias, declaraciones y protocolos firmados en el marco
de las Organizaciones Internacionales, pero que lejos de garantizar una efectiva
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10
protección de los recursos naturales en realidad muchas veces solo funciona como
impulsor de buenas intenciones en cuanto a protección ambiental se refiere.12
Asimismo la preocupación por el ambiente resulta un problema que
en nuestros días asume la particular característica problemática, que debe resolverse
mejorando el estado de conservación de los recursos naturales y no como antaño puro
objeto de estudio.
Difusión de la Conciencia Ambiental
La conciencia ambiental crece tanto en los países desarrollados como
en vías de desarrollo por el surgimiento de una indudable reflexión ecológico –
ambiental, que impulsa en todas partes reformas institucionales encaminadas a una
demanda colectiva de mejoras sanitarias y ambientales.
Este fenómeno surge en los años cincuenta ligado fundamentalmente
a movimientos ecologistas, Organizaciones No Gubernamentales, el ámbito
administrativo contravencional en el ejercicio del poder de policía sanitaria y con gran
impulso en el ámbito internacional a partir de la conferencia de Estocolmo en 1972.
El surgimiento de las reflexiones sobre la necesidad de preservación
del ambiente se encuentra ligado a una época de profunda confrontación histórica entre
el modelo liberal y los planteos socialistas y dada las características de los movimientos
ecologistas de oponerse a los modelos de acumulación irracionales y destructores de los
recursos naturales es que muchas veces se los ha asociados con las ideologías de
izquierda.
Sin embargo, no existe vinculación ideológica de estos movimientos
con grupos políticos ya sea liberales, socialistas o comunistas, sino que sus postulados
trascienden los planteos ideológicos de esta índole para plantearse como respuesta a la
acción destructora del hombre sea quien fuere el que la ejecute. 12 Daño Ambiental, Tomo 1, Jorge Mosset Iturraspe, Tomás Hutchinson, Edgardo Alberto Donna, Editorial Rubenzal Culzonni, Pag. 67. “Si la opción fuerte es por el “desarrollo”, tal como se lo entiende en países del tercer mundo o en vías de desarrollo, donde se practica en todas sus posibilidades la “economía de mercado”, el daño ambiental sancionado o que da pie a resarcimiento se achica o minimiza. Otra parece ser la situación en los países del primer mundo que han logrado ya un alto desarrollo; en ellos la cuestión del medio ambiente aparece como prioritaria, en defensa de la calidad de vida, de la salud. No falta una tercera versión, ahora sobre la prédica ambientalista, proveniente del primer mundo y con dirección al tercero: apunta a impedir el crecimiento, a mantenerlo en el subdesarrollo, para facilitar por esta vía el colonialismo. Sea de esto lo que fuere, no pueden caber dudas sobre las vinculaciones, en lógica ambientalista, entre daño y desarrollo.
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11
La Institucionalización:
El marco de Institucionalización primaria de esta incipiente
conciencia ambiental de los años cincuenta fue la Organización de Naciones Unidas,
quien desde su creación, a final de la segunda guerra, tuvo el cometido de resolver los
problemas más graves que enfrente humanidad no lográndolo siempre, probablemente
merced de las disputas políticas y económicas que en su ceno se debaten.
El papel de la UNESCO, (Organización de Naciones Unidas para la
educación y la Cultura) fue de fundamental importancia en este crecimiento
institucional, que junto a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y
los Recursos (UICN) inicio las Conferencias Técnicas Internacionales para la
Protección de la Naturaleza, la primera de las cuales se celebró, en una de las primeras
sedes de Naciones Unidas, a escasos kilómetros de la ciudad de Nueva York, en Lake
Success, allá por el año 1949.
Las ediciones de las conferencias técnicas no se agotaron en 1949, y
en su extendida trayectoria ha dedicado su atención a temas tales como: paisaje rural,
flora, fauna y su vinculación con la densidad poblacional, el problema de los
insecticidas, pesticidas y herbicidas, la erosión del suelo, las centrales hidroeléctricas,
etc.
También en el ámbito de Comercio Marítimo, la Organización
Marítima Consultiva Intergubernamental (OMCI), fundada en 1848 dedicada a las
cuestiones destinadas al transporte marítimo debió crear un Comité para la Protección
del Entorno Marino ante los constantes ataques a la naturaleza marina por el vertido de
productos petrolíferos y demás contaminates en las aguas oceánicas.
Con la Conferencia Científica de Naciones Unidas sobre
Conservación y Utilización de Recursos, reunida en Nueva York en 1949, se da el
primer intento orgánico de Institucionalización de la Conciencia Ambiental a nivel
internacional y en el marco de la ONU.
En el año 1954 se suscribe en Londres el Acuerdo Internacional para
la prevención de la contaminación por el petróleo y en 1956 se crea la Agencia
Internacional de la Energía.
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12
Punto cable de este proceso de institucionalización se da con la
Conferencia Internacional sobre la Utilización Racional y la conservación de los
recursos de la Biosfera, celebrada en París durante el mes de septiembre de 1968,
organizada por la UNESCO, en colaboración con Naciones Unidas, la FAO, la OMS, el
Programa Biológico Internacional del Consejo Internacional de Uniones Científicas y la
UICN, con una participación de 240 miembros provenientes de 63 países y de 90
representantes de Organizaciones Internacionales.
La conferencia de la Biosfera insertó en el ámbito ecológico
internacional el término “Boulding”, referido a la tierra concebida como una gran nave
espacial de unos 3500 millones de pasajeros, imagen que en el contexto desarrollista de
la época, preocupado por la elevación del producto bruto en forma constante, por
considerarlo el índice de crecimiento por excelencia resulta bastante revolucionaria.
Uno de los frutos más importante de esta Conferencia fue el
programa “MAB – Man and Biosphere”, organizado como programa interdisciplinar. Se
divide en cuatro fases e incluye trece proyectos de estudio.13
Simultáneamente a la preparación de la conferencia de la Biosfera
por parte de la UNESCO, el embajador de Naciones Unidas, Sverker C. Amstrong,
acordaba con la organización para que el tema medioambiental fuera incluido en la
agenda de tratamiento de la XXIII Asamblea General y debatido que fuera el tema en la
Asamblea por resolución Nro. 2398/XXIII, se encargo al Secretario General de la ONU
que recogiera el máximo de datos posibles que oficiaran de base fáctica para la
elaboración de un plan de protección del entorno a elaborar por el propio secretario.
U Thant14, quien fuera en ese entonces Secretario General de la
ONU, entregó, el 26 de Mayo de 1969, un informe titulado “El Hombre y su Medio
Ambiente”, y la Asamblea decidió que la UNESCO realizara una serie de simposios
13 El programa MAB, iniciado en 1971 se divide en cuatro fases de estudio, a saber: 1- análisis de los sistemas ecológicos; 2- influencia del hombre sobre el medio ambiente y del medio ambiente sobre el hombre; 3- nivel de integración en el espacio y 4- previsión de acciones a emprender. Asimismo el programa incluye trece proyectos científicos, entre los que se cuentan, a saber: 1- estudio de los ecosistemas mundiales; 2- la conservación de zonas naturales y recursos genéticos; 3- la investigación sobre las consecuencias de la utilización de pesticidas y abonos; 4- la incidencia de las obras públicas en el entorno; 5- los aspectos ecológicos de la utilización de la energía; 6- las consecuencias de la evolución demográfica y genética y 8- la percepción de la calidad del entorno, entre otros. 14 Situ U Thant (1909 - ) Político Birmano, designado representante permanente de Birmania en las Naciones Unidas en 1957. El 3 de Septiembre de 1961 fue nombrado Secretario General de este organismo, reelegido en noviembre de 1966 y sucedido en 1971 por Kurt Waldheim.
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13
regionales durante los dos siguientes años como preparatorios de una conferencia
especial a los efectos.
La preparación de la Conferencia no fue un camino fácil de recorrer
atento la desconfianza de las naciones entre sí y las intrigas que precedieron el
tratamiento del tema en cuestión, que por entonces recordemos, carecía de tratamiento
institucional alguno ya sea a nivel nacional o internacional.
Los países en vías de desarrollo y en particular las naciones del
Bloque Socialista del este de Europa condicionaron su participación a la concurrencia
oficial a la conferencia, y con plenos derechos de la República Democrática Alemana.
Finalmente la participación de países del Bloque Socialista quedó
reducida a Rumania y Yugoslavia. Sí participó China, recientemente admitida como
miembro de Naciones Unidas en 1981.
Sin embargo y más allá de las intrigas este – oeste producto de la
confrontación ideológica de la época, quienes opusieron duras resistencias fueron los
países del Tercer Mundo, que con fundado temor planteaban que no debía diversificarse
la atención mundial en el tema ambiental si ello habría de implicar un menoscabo en la
atención brindada por los Organismos Internacionales a tema alimentación y desarrollo.
Asimismo las naciones en vías de desarrollo también planteaban ya
en esa época que de aplicarse objetivos ambientales a sus procesos de extracción de
recursos naturales y de producción corrían el riesgo de congelar su incipiente desarrollo,
como otro elemento contenedor del avance ambientalista..
Pese a los Inconvenientes y con la participación de 1200 delegados,
representantes de 110 países, se desarrollo entre el 5 y el 15 de Junio de 1972, la
Conferencia de Naciones Unidas para el Medio Ambiente en Estocolmo. La misma fue
presidida por el Ministro de Agricultura Sueco Ingemund Bengtsson quedando a cargo
de la Secretaría General de la Conferencia, el ex Director General de la Agencia
Canadiense para el desarrollo internacional, Maurice Strong, quien fuera uno de los
principales mentores de esta conferencia.
Como antecedente para el debate que habría de producirse en la
conferencia, se presentó traducido en 10 idiomas un informe denominado “Una sola
tierra, el cuidado y conservación de un pequeño planeta”15. Para el debate y las
15 El informe, pese a que en su elaboración colaboraron más de un centenar de científicos de todo el mundo, fue finalmente redactado por René Duvos y Barabara Ward.
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14
deliberaciones la conferencia se dividió en tres comités16, y como resultado final se
aprobó una declaración de 26 principios y 103 recomendaciones, con un preámbulo
relativo a la visión ecológica del mundo resumido en siete grandes principios,
“Declaración sobre el Medio Humano”.
A partir de esta conferencia se crearon organizaciones especializados
en la protección del ambiente, institucionalizándose un programa denominado
“Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente” (P.N.U.M.A.), con sede en
Nairobi y con vigencia en la actualidad.
Precisamente en Nairobi, Kenya, en 1982, se celebra la conferencia
de la ONU., en un intento en que esta sede se convirtiera en Cumbre Oficial de la
Tierra, pero lamentablemente junto a las divergencias naturales de las naciones en
cuanto a protección del ambiente se refiere, corrían tiempos de profundas divergencias
oriente – occidente al compás de la denominada Guerra Fría, todo lo cual hizo fracasar
las posibilidades de acuerdo.
En 1983 se crea la Comisión sobre el Medio Ambiente y el desarrollo
(comisión Brundtland), que elabora el informe denominado Nuestro Futuro Común, con
cuya presentación en el año 1987 se generaliza el concepto de Desarrollo Sostenible.
En el año 1992 se reúne la denominada Conferencia de Río de
Janeiro, denominada la Cumbre de la Tierra, constituyendo seguramente en hito de la
institucionalización de la protección del ambiente a nivel internacional, en donde los
líderes de las naciones reunidas adoptaron el plan conocido como Agenda 21que sería
un ambicioso programa de acción para el desarrollo sostenible global.
Posteriormente y en el año 1995, 160 países se reúnen en Berlín a los
efectos de tratar temas relativos a los gases productores del efecto invernadero y en
1996, 150 países asumen que la causa del cambio climático radicaba en las actividades
humanas, tras ser debatido el informe respectivo.
En Kyoto, en 1997, se produce un importante avance atento haberse
logrado un acuerdo vinculante de todos los países firmantes para que durante el período
2008 – 2012 se redujeran las emisiones de los seis gases que potencian el efecto
invernadero en un 5,2% con respecto a 1990.
16 Los comités abarcaron los siguientes temas, a saber: 1 Sobre las necesidades sociales y culturales de planificar la Protección Ambiental, 2) sobre los recursos naturales y 3) Sobre los medios a emplear internacionalmente para luchar contra la contaminación.
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15
Sin embargo el compromiso duró poco puesto que en 1998, en
Buenos Aires, delegados de 170 países aprobaban un programa en donde se acuerda
suspender hasta el año 2000, la puesta en marcha del acuerdo de Kyoto. Tras otras
reuniones y recién en el año 2001, 180 países firman el acuerdo de puesta en marcha del
protocolo de Kyoto con la notable ausencia de EE.UU.
Tras Marrakech en el año 2001 y Johannesburgo de 2002, sumido el
contexto internacional en un nuevo bipolarismo, las cosas no cambian demasiado en
materia de protección del ambiente y para colmo de males la mirada de la comunidad
internacional se ha traslado hacia otra prioridad que es el combate contra el Terrorismo
Internacional, otro nuevo azote que no tiene bandos ni titulares exclusivos.
Por supuesto que no corresponde aquí hacer un análisis sobre la
corrección y certeza de la nueva guerra, ni del nuevo orden internacional porque excede
las pretensiones de este trabajo, pero si resulta palmario que deja ya como saldo el
aniquilamiento cultural y ambiental territorios de diferentes naciones, junto al
favorecimiento de la proliferación armamentista, tan dañina a los intereses de la tutela
del ambiente.
En el año 2005 se celebra nuevamente en Kyoto la conferencia sobre
cambio climático retomando así el compromiso de las naciones en la reducción de gases
productores del efecto invernadero con la importante participación del Ministro de
Salud y Medio Ambiente de la Nación presidiéndolo.
Lamentablemente desde el año 2005 y ya agravándose en el 2006 las
Argentina y Uruguay se traban en un conflicto ambiental binacional con negativas
resoluciones para nuestra nación.
Capítulo 3. Introducción Básica al Vocabulario Ambiental.
Elementos Básicos de Biología.
La Biosfera.
La Biosfera es la parte de la corteza terrestre en donde es posible la
vida. Por ello es el primer concepto que vamos a desarrollar en este brevísimo apartado
dedicado al tratamiento de conceptos ecológicos básicos que nos servirán de glosario
para el abordaje de la problemática institucional relacionada al ambiente que es cuanto
nos interesa desde el derecho ambiental.
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16
La noción de Biosfera, fue introducida por Lamarck, y desarrollada
por el Geólogo Austriaco Edward Suess, en 1873. Sin embargo probablemente su
primera utilización en un estudio sistemático se la debamos al ruso Vladimir I.
Vemadsky17 en 1924.
La biosfera comprende aproximadamente, la hidrosfera (el agua)18, la
zona más superficial de la litosfera19, y la parte interior de la troposfera, abarcando
desde unos 50 Km. de altitud en la atmósfera hasta los fondos oceánicos más profundos.
Por tanto, y sencillamente, podemos decir que la Biosfera está constituida por la capa de
aire, de agua y de suelo que posibilitan la vida de las especies en la tierra. Tales
condiciones de la vida dependen de la circulación de los nutrientes esenciales, del calor
y de la energía solar.
La tierra, tiene unos 20.000 Km. de diámetro y es de superficie
irregular, sus pico más alto es el monte Everest de 8.842 metros de altura y su mayor
profundidad esta dada por la fosa marina más profunda denominada “Fosa de Las
Marianas” superior a 11.000 metros, por lo tanto el máximo desnivel existente es de
unos 20 Km.
Nuestro planeta se encuentra envuelto por una capa gaseosa
denominada atmósfera que se extiende hasta unos 300 Km. de altura, aunque los seres
vivos se desarrollan solo hasta la estratosfera y los fenómenos meteorológicos tienen
lugar en su mayoría en la troposfera hasta unos 10 Km. de altura. En el agua, gran parte
de los seres vivos no se encuentran a más de 200 m. de profundidad, pero es evidente
que la vida se extiende incluso hasta las grandes fosas marinas como resulta de la
observación de peces y moluscos hasta pasados los 6.000 m. de profundidad.
La energía vital de la biosfera es aportada por el sol, siendo fijada por
la clorofila en los vegetales superiores que absorven la energía radiante para elaborar
sustancias químicas orgánicas esenciales para el desarrollo de la vida.
17 Autor de un libro denominado “La Biosfera”, en donde compila una serie de artículos en donde se resumen las investigaciones originales del autor publicadas originalmente en la “Reveu Generale des Sciences” de París y el “Boletín de la academia de Ciencias de Leningrado”. 18 Hidrósfera: esta compuesta por el agua líquida: tales como océanos, mares, lagos y otros cuerpos de agua superficial y subterránea; agua congelada: casquetes polares, témpanos de hielo, y agua en suelo de congelación permanente; y vaporizada: en pequeñas cantidades en la atmósfera. 19 Litosfera: parte de la geósfera, formada por el núcleo, el manto y la corteza, en esta última se hallan el suelo y las rocas. Los combustibles fósiles y los minerales que usamos, se encuentran en la corteza en el manto superior de la tierra, en lo que se denomina específicamente litosfera. Esta última consta de varias placas gigantescas que han estado moviéndose muy lentamente durante cientos de millones de años.
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17
Este flujo de energía se traslada a cada elemento de la biosfera que
tiene intima relación con otro elemento sin el cual no podría desarrollarse o no lo haría
de la manera conocida.
Elementos Abióticos:
Son tales el suelo, el agua y el aire y los dos primeros proveen las
sustancias minerales y nutrientes necesarios que necesitan para subsistir las especies en
particular los vegetales.
EL SUELO contiene los nutrientes que hay en nuestro alimento
y en gran medida, la carne que ingerimos se compone de nutrientes del suelo. Pero no
solo eso posee el suelo sino que allí se desarrollan otros insumos y recursos comunes
básicos para el desarrollo humano como son el algodón, la madera, el papel, los
cereales, etc.
Asimismo el suelo cumple la función de filtro del agua que bebemos,
y de reciclador natural de los desperdicios de la civilización a través de organismos
vivos que alojados en el descomponen trabajosa y lentamente basura orgánica y la
convierten en compuestos químicos esenciales para la vida.
El uso del suelo a los efectos productivos muchas veces se convierte
en abuso del mismo, con su consecuente degradación y perdida de capacidades para la
absorción, germinación, descomposición y todos los procesos físicos y químicos que en
el se desarrollan y que son fuente de vida de la civilización.
El suelo, a los efectos de su composición esta dispuesto en diferentes
capas a las que se denomina horizontes de suelo o edáficos. Un perfil edáfico de un
suelo maduro muestra al menos las siguientes capas, Mantillo, Supresuelo, Zona de
lavado, Subsuelo, Material Genitor y Lecho de Roca.
En la provincia de Córdoba20, la normativa ambiental relativa ala
protección de la contaminación del aire podría ser clasificada de la siguiente manera, a
saber:
En relación a su uso:
Ley General del Ambiente. Nº 7343 y modificatorias, en sus Arts. 18 al 27:
20 Fuente, Agencia Córdoba Ambiente, Portal de Internet, Legislación. Año 2005.
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18
Estas normas establecen criterios para el ordenamiento territorial y la
regulación de los usos de la tierra y para proteger y mejorar las organizaciones
ecológicas y calidad de los suelos provinciales. También se prevén facultades de la
Autoridad de aplicación para efectuar clasificación de suelos, elaborar normas de
calidad y niveles de emisión, y adoptar las medidas que sean necesarias para mejorar o
restaurar las condiciones de los suelos.
Ley de áreas naturales .Nº 6964, y complementarias:
Establece las normas que rigen las áreas naturales provinciales y sus
ambientes silvestres.
Ley de Bosques. N° 8066 y modificatorias:
Que somete al régimen por ella establecido, a todos los bosques
existentes en el territorio de la provincia, sean naturales o implantados, privados o
fiscales, así como todos los que se formaren en el futuro. El ejercicio de los derechos
sobre los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública, sus frutos y
productos, queda sometido al régimen de esta ley.
Asimismo Establece tres regímenes para el uso y aprovechamiento de
los bosques existentes o a crearse en territorio provincial:
a) uno común: que comprende cualquier bosque clasificado y
obliga a la explotación racional y al requerimiento de autorización para iniciar trabajos
de aprovechamiento o uso múltiple con fines comerciales o industriales, para lo cual el
solicitante deberá presentar un plan de trabajos ante la autoridad de control;
b) uno especial: comprende los bosques protectores, permanentes y
experimentales, respecto de los cuales se prohíbe la tala total o parcial, a menos que se
fundamente en su necesidad conforme la reglamentación;
c) uno de bosques nativos (no protectores ni permanentes): podrán
ser desmontados bajo ciertas condiciones que esta ley especifica.
Ley. N° 4146 y modificatorias:
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
19
Que reglamenta el fraccionamiento de la tierra en el territorio de la
Provincia, con el fin de formar o ampliar centros de población.
Ley de Tierras. N° 5485 y modificatorias:
Prohíbe todo acto de disposición de inmuebles rurales en jurisdicción
provincial que implique subdivisión de los mismos en parcelas o remanentes cuyas
superficies no constituyan unidades económicas agrarias, a fin de evitar la constitución
de minifundios. La prohibición no rige respecto de las subdivisiones sujetas al régimen
de la Ley 4146 y sus modificatorias.
Ley N° 8560:
Regula el uso de la vía pública, la circulación de personas, animales y
vehículos terrestres en la vía pública. El art. 25 legisla sobre planificación urbana y el
26 establece restricciones al dominio.
Resolución de la D. Minería Nº 25/98
Requisitos y condiciones para la presentación de Informes De Impacto
Ambiental.
En lo relativo a la conservación:
Contiene normas relativas a la adhesión de la Provincia de Córdoba al
régimen de la ley nacional 22.428 sobre fomento a la conservación de suelos.
Cumplimiento: No operativo, en virtud de la modificación introducida por ley 6748, que
deroga art. 4 de la ley Nº 6628, referido a los aspectos procesales de la aplicación de la
ley 22.428.
Ley Nº 7343 y modificatorias, en su Art. 19:
En donde reza que se establecerán criterios para proteger y mejorar las
organizaciones ecológicas y la calidad de los suelos provinciales mediante: su
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
20
evaluación y clasificación, su evaluación ecológica y la definición de responsabilidades
en materia de monitoreo y vigilancia.
Decreto – Ley 2111/56:
Constituye una especie de regulación simbiótica de bosques y suelos.
Parcialmente derogada por ley de bosques 8066, mantiene su vigencia respecto de los
artículos vinculados a los suelos, cuya conservación se declara de interés público,
obligando a todos los habitantes y autoridades a adoptar las medidas necesarias para
defender su integridad física y mantener activa la fertilidad de los mismos.
En relación a su protección respecto de los residuos:
Ley Nº 7343 y modificatorias, Art. 47:
El art. 47 prohíbe el vuelco, descarga, inyección e infiltración de
efluentes contaminantes al suelo y a los solados públicos cuando superen los valores
máximos permitidos y/o alteren las normas de calidad fijadas para cada tipo de suelo.
EL AGUA cubre la mayor parte de este planeta, de suerte que
tranquilamente podría llamarse planeta agua y no tierra, de acuerdo al significado que
cada uno de los términos tiene en relación al recurso específico. Específicamente el
agua cubre el 71 % de la superficie del planeta.
En este orden de ideas podemos mencionar que un vegetal es en un
60 % agua mientras que un ser humano y la mayor parte de los animales son un 65 % de
agua. Esta agua que nos compone y nos rodea, que ayuda a mantener el clima de la
tierra, diluye los contaminantes y es esencial para toda forma de vida, es en su mayor
cantidad agua salada (o salobre).
Podemos graficar el volumen de agua de nuestro planeta diciendo
que de esparcirlo sobre toda la superficie de la tierra, en forma lisa la masa esparcida
tendría alrededor de unos 3.000 mts. de profundidad. Sin embargo solo una pequeña
fracción de la misma está disponible para nosotros como agua dulce, solo un 3%, a lo
que cabe agregar que esta se halla distribuida de manera muy poco uniforme. Casi el
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
21
2,997 % de ese 3 % mencionado está en el hielo de los polos, los glaciares o es agua
subterránea situada a demasiada profundidad y resulta demasiado costoso extraerla.
Esto significa que solo un 0,003 % del volumen total de agua de la
tierra es agua utilizable. Esta mínima cantidad de agua, se colecta, purifica y distribuye
de manera continua en el ciclo hidrológico.
Al año 2000 la extracción mundial de agua había aumentado
aproximadamente tres veces y media y el uso per cápita se había triplicado, en gran
parte en respuesta al rápido crecimiento de la población, de la agricultura y de la
industrialización, con previsiones de duplicación de esos niveles hacia el año 2015, para
satisfacer las necesidades de alimentación y otros recursos de la población mundial.
Ahora bien, toda esta agua que se extrae y que esta disponible para su
consumo, no es necesariamente apta para el consumo humano, y si bien existe, en zonas
lo suficientemente alejadas de la contaminación agua cuyo consumo natural no es
perjudicial para la salud, en los centros urbanos que es donde vive la gran mayoría de la
población el agua debe pasar por un proceso de potabilización para ser apta para el
consumo humano.
En materia de calidad de agua, los parámetros físicos, químicos y
bacteriológicos, niveles máximos de concentraciones permisibles, se encuentran
regulados en el Código Alimentario Nacional (Ley Nacional 18284/69) que se refiere al
agua potable provista por fuentes públicas y en las resoluciones modificatorias
respectivas (art. 982) y actualmente en los marcos regulatorios y Contratos de
Concesión, en los casos de los servicios privatizados y/o concesionados. (Ver en al
Anexo de la Unidad 1, un contrato de concesión típico de un pequeño municipio)
El servicio de agua potable es un servicio público, que por la
especificidad del recurso que trabaja reconoce variados estándares. En este orden de
ideas el propio código alimentario nacional reconoce las dificultades que en muchas
zonas del país existen para ajustar las concentraciones de determinadas sustancias a los
valores límites fijados en dicha norma, estableciendo por lo tanto que “La autoridad
Sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua
de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnología de corrección lo hicieren necesario”
La autoridad Sanitaria es el Ministerio de Salud de la provincia. Sin
embargo en la provincia de Córdoba, la autoridad destinada a regular todo lo relativo al
recurso de agua es la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (Di.P.A.S.).
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
22
Conforme al art. 2 de su Ley de Creación (Ley Provincial Nro. 8.548)
la “Dirección de Agua y Saneamiento tendrá por misión la conservación y explotación
del recurso hídrico, la provisión y el control de la prestación de los servicios de agua
potable, la recolección y tratamiento de los líquidos cloacales y residuales, riego y
saneamiento rural en todas las áreas del territorio de la Provincia.”
Conforme a lo prescripto en su art. 4 “En todo el territorio de la
Provincia, la fundación de centros poblados o su ampliación, así como todo servicio
nuevo a poblaciones existentes, quedarán supeditados al cumplimiento de las normas
que dicte el Poder Ejecutivo sobre la posibilidad de un adecuado abastecimiento de
agua potable y saneamiento y evacuación de líquidos cloacales y residuales. En ningún
caso procederá la aprobación de proyecto alguno, por parte de la autoridad que
corresponda, sin que se encuentre asegurado como mínimo el abastecimiento de agua.
No se autorizará la radicación de urbanizaciones en lugares en que se ponga en peligro
la vida de las personas a establecerse, por efecto de catástrofes originadas en los
cursos de agua”.
EL AIRE, no solo aporta el oxígeno que respiramos y el dióxido
de carbono que es vital para el desarrollo del mundo vegetal sino que además es
determinante del clima mundial por medio de su circulación.
En efecto, los variables niveles de temperatura y precipitación
promedio que desarrollan los diferentes climas del mundo, son causados principalmente
por la forma en que circula el aire sobre la superficie terrestre.
Entre los varios factores que determinan estos patrones de circulación
global del aire, tenemos los siguientes, a saber21:
1. Variaciones a largo plazo en la cantidad de energía solar que
llega a la tierra: que ocurre debido a cambios ocasionales de la emisión solar, cambios
ligeros en la forma en que el eje de la tierra se balancea (ciclo de 22.000 años) y se
inclina (ciclo de 44.000 años) cuando el planeta gira alrededor del sol y cambios en la
forma de la órbita de la tierra alrededor del sol (ciclo de 100.000 años).
21 Fuente, “Ecología y Medio Ambiente – Introducción a la Ciencia Ambiental, el desarrollo sustentable y la conciencia de conservación del planeta tierra”, Millar, G. Tyler Jr., Editorial, Grupo Editorial Iberoamericana, Agosto de 1998, México D.F.
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23
2. Diferencias en la cantidad de energía solar que incide sobre las
distintas partes de la superficie terrestre, de modo que el aire se calienta mucho
más en el ecuador que en los polos: lo que explica la mayor temperatura de las zonas
centrales de la tierra, la menor de los polos y los climas templados y cálidos hacia los
intermedios.
3. Propiedades del aire: estos cambios de temperatura mencionados
previamente hacen que el aire se expanda o se contraiga, se eleve o descienda, y retenga
o libere parte de su humedad evaporada de la superficie de la tierra, moviéndose en
celdas de confección gigantes que circulan el aire en la troposfera y distribuyen el calor
y la humedad alrededor del globo.
4. Rotación de la tierra sobre un eje inclinado: Si nuestro planeta
fuera una esfera lisa y no girara sobre un eje inclinado, en el ecuador ascendería calor y
aire húmedo, que se movería hacia el norte y el sur, allí se enfriaría y descendería
regresando cerca de la superficie hasta el ecuador. Entonces los vientos (movimientos
de masas de aire) soplarían en gran parte en dirección Norte – Sur. Sin embargo, esta
circulación general N-S está separada en seis enormes celdas de masas de aire que
fluyen y se arremolinan (tres al norte y tres al sur) debido a las fuerzas creadas en la
atmósfera cuando la tierra gira sobre su eje. El movimiento de esas masas de aire en
tales celdas establece la dirección de los vientos prevalecientes este y oeste, que
distribuyen el aire y la humedad sobre la superficie de la tierra. Esto afecta el clima de
varias regiones, que es el principal factor que determina los tipos generales de
vegetación que se encuentran a distintas latitudes.
En cuanto al aire que consumimos para vivir, podemos decir que
cerca del 99% del volumen de aire que inhalamos es nitrógeno y oxígeno gaseosos. Sin
embargo también inhalamos minúsculas cantidades de otros gases, pequeñas cantidades
de líquido suspendido y pequeñas partículas sólidas. Algunas de estas sustancias
químicas se clasifican como contaminates del aire.
Dichos contaminantes provienen en general de la combustión por el
tráfico de vehículos de todo tipo, establecimientos fabriles, plantas de energía,
disolventes limpiadores y una gran cantidad de actividades diarias del hombre.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
24
Sin embargo se puede decir que la mayor cantidad de esta
contaminación del aire está relacionada con la ignición de combustibles fósiles,
principalmente de las zonas urbanas y debido a la combustión automotor e industrial.
El monitoreo de la calidad del aire es una actividad de suma
importancia porque nos permite determinar que es lo que estamos respirando, y dicha
actividad debe ser principalmente realizada por los entes gubernamentales a los efectos
de tomar la medidas que hagan a la salvaguarda de la salud de la población.
En nuestro país
En la Provincia de Córdoba, la normativa ambiental relativa a la
protección de la contaminación del aire podría ser clasificada de la siguiente manera, a
saber:
1. Ley 7343, en sus arts. 28/31 y 48:
El art. 28 establece que la Autoridad de Aplicación deberá elaborar
las normas de calidad de las distintas masas de aire, el art. 29 las normas de emisión de
los efluentes a ser eliminados a la atmósfera, el art. 30 regulará la producción,
fraccionamiento, transporte, distribución, almacenamiento y utilización de productos,
compuestos y/o sustancias peligrosas que pudieren degradar las masas atmosféricas.
Asimismo, el art. 31 encomienda a los distintos organismos
gubernamentales competentes en la materia a establecer mecanismos de control,
sistemas de detección a distancia, monitoreo in situ y vigilancia ambiental a fin de
conocer el estado de las masas de aire y mantener sus criterios de calidad.
El artículo 48 prohíbe la emisión o descarga de efluentes
contaminantes a la atmósfera cuando superen los valores máximos de emisión o alteren
las normas de calidad.
2. Ley Nº 8167 – Preservación del estado de Pureza del aire:
Tiene por objeto preservar y propender al estado normal de aire y su
composición, detallando los contaminantes y sus valores máximos según la actividad
realizada y refiriéndose además a las fuentes móviles de contaminación.
3. Ley Nº 8560 en sus Arts. 31 y 51:
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
25
El art. 31 prevé una serie de requisitos para la circulación de
vehículos automotores; el inc. o) obliga a que estén diseñados, construidos o equipados
de modo que dificulte o retarde la emanación de compuestos tóxicos. El Art. 51 inc. o),
de modo semejante a la Ley Nacional 24.449, prohíbe transportar residuos, escombros,
tierra, arena, grava u otra carga a granel polvorientas, que difunda olor desagradable,
emanaciones nocivas o sea insalubre, en vehículos o continentes no destinados a ese fin.
Asimismo, obliga a lavar, en el lugar de descarga y en cada ocasión,
las unidades de transporte de animales o sustancias nauseabundas.
4. Decreto Nº 179/87:
Contiene normas para evitar la contaminación ambiental proveniente
del autotransporte masivo de pasajeros con ignición a chispa o por comprensión. No se
permite circular dentro del territorio provincial a aquellos vehículos, aún cuando
hubieren sido matriculados, registrados o patentados en otra jurisdicción, cuando el
caño de escape de gases emita humo que medido sea igual o superior al número de
cuatro (4) o una capacidad del sesenta por ciento (60 %) de la escala Rigelman o
Bacharach o equivalente en otro sistema.
En consonancia con la exigencia del art. 31 de la Ley 7343, la
ciudad de Córdoba y desde mes de noviembre de 2004 el Observatorio Ambiental
Municipal puso en marcha la medición de la contaminación ambiental a través del
Sistema de Monitoreo del Aire. Entre diciembre y febrero, el sistema de monitoreo se
ubicó en la intersección de las Avs. Santa Fe y Colón.
El sistema de monitoreo mide los siguientes contaminantes:
Monóxido de Carbono (CO), Óxidos de Nitrógeno ( NO, NO2), Dióxido de Azufre
(SO2). Adquiere también otros datos como presión atmosférica, temperatura, humedad,
velocidad y dirección del viento, que tal cual decíamos precedentemente, son las
denominadas variables físicas que ayudan al estudio del comportamiento de los
contaminantes
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
26
El Sistema de Monitoreo del Aire (Si.M.A.) cuantifica las
concentraciones diarias de contaminantes, de forma automática, con métodos aprobados
por la Environmental Protection Agency (EPA).
Para calcular el Índice de Contaminación del Aire se utilizan los
estándares de la EPA (1996) que dan los niveles máximos tolerables para cada
contaminante en un determinado tiempo. Los datos son tomados diariamente calculando
un índice diario de contaminación del aire (I.C.A.) con el fin de trasmitir a la población
de una manera simple el estado de contaminación.
Elementos Bióticos. Las Especies:
Las especies son los organismos vivos que pueblan nuestro planeta,
comprendiendo millones de plantas animales y microorganismos.
Cada especie está compuesta por individuos que son capaces de
reproducirse y transmitir estos caracteres a sus descendientes.
Dichos caracteres determinan el patrimonio genético propio de cada
especie, o sea, los genes que portan los cromosomas de los individuos que forman parte
de la especie.
La extinción de una especie implica la extinción de su patrimonio
genético.
La extinción creciente de especies conlleva el consiguiente deterioro
y disminución del patrimonio genético de la biosfera.
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27
Capítulo 4. La Ecología.
En 1869, el biólogo alemán Ernst Haeckel acuñó el término ecología
a partir de las palabras griegas: oikos, que significa “casa” o “lugar para vivir”, y logos,
que significa “estudio de”.
La ecología es así el estudio de cómo interactúan los organismos
entre sí y con su ambiente no vivo de energía y materia, describiendo los principios que
gobiernan esas interacciones.
La palabra ecología se utiliza por primera vez en 186622 y con
significado más limitado, referido únicamente a la disciplina dedicada al estudio de las
especies animales y vegetales en su medio. Con exclusión del hombre.
Mientras que la expresión Enviroment, tiene un contenido mucho
menos abarcativo ya que se refiere al hombre en relación con el medio en que el vive
y el cual condiciona su existencia en el marco de los elementos ecológicos
dominantes.
Más allá de la acepción científica del término, “ecología” es utilizado
para vincularlo a las ideas, corrientes, programas, planes y políticas vinculados a la
protección de la naturaleza. Se denomina “ecologistas” a los llamados partidos verdes, a
la O.N.Gs vinculadas a la defensa del ambiente como Greenpeace.
22 Ernst Haeckel, en un tratado sobre la teoría evolucionista de Darwin.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
28
Glosario.
Entre los términos ligados a la Biología y la Ecología que resultan de
uso habitual y merecen una determinación precisa podemos mencionar:
Agua. Extracción: la extracción de agua implica tomar agua de
una fuente subterránea o superficial y transportarla a un lugar de uso.
Agua. Consumo: ocurre cuando el agua que se ha extraído no
regresa al agua superficial o subterránea de la que provino, de modo que pueda
utilizarse de nueva cuenta en esa área.
Agua Potable:
Balance Energético: balance contable de la cantidad total de
energía producida, transformada y consumida en una zona geográfica y durante
períodos determinados.
Biotopo: es el soporte inorgánico o abiótico de una especie y
comprende el sustrato (suelo, agua) y también los procesos físico – químicos
(temperatura, luz, concentración iónica).
Biocenosis (Elemento Biótico): conjunto de especies animales o
vegetales que coexisten en un biotopo determinado y constituyen un ecosistema,
presentando una cierta homogeneidad, y manteniendo un denominado equilibrio
ecológico.
Hábitat o nicho ecológico: es el medio en donde vive una especie,
definida por su comportamiento alimentario reproductor y territorial.
Los Ecosistemas: están constituidos por el conjunto de elementos
bióticos o abióticos presentes en un espacio determinado y que constituyen una unidad
natural.
El hombre es el gran depredador de los ecosistemas, que con el
avance de la civilización, la construcción de edificaciones, redes viales, represas y obras
de infraestructura y aprovechamiento hídrico, extracción y exploración petrolera, etc.,
vulnera y destruye los ecosistemas. En este sentido juegan un papel vital los
instrumentos de control estatal administrativo a los efectos de otorgar licencias y
autorizaciones para reducir o mitigar el impacto ambiental negativo, entre ellos los más
importantes son la Evaluación de Impacto Ambiental y la Auditoría Ambiental.
Los Procesos Ecológicos: comprende todos los procesos físicos y
químicos así como las actividades biológicas de los animales y las plantas, porque
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
29
tienen influencia sobre el estado de los ecosistemas y contribuyen al mantenimiento de
su integridad, su diversidad y su potencial evolutivo. Entre las actividades humanas que
amenazan los procesos ecológicos tenemos:
o Alteración de elementos minerales y orgánicos.
o Perturbaciones físicas especialmente en el ciclo hidrológico.
o Destrucción de la capa vegetal de la superficie terrestre (la llamada
reducción de sumideros).
o Introducción de especies exóticas en hábitats no originarios de estas
especies.
o La utilización de productos tóxicos.
o La desaparición y destrucción de especies claves.
o La prevención de ciclos de fenómenos naturales.
La búsqueda de una correcta administración del patrimonio ecológico
de la humanidad solo puede hacerse efectiva a través de instrumentos jurídicos
vinculantes en todos los estados.
Naturaleza: Todo lo creado que no ha sido objeto de intervención
humana.
Calidad de Vida: Es un concepto que enuncia el o los parámetros
(entendido como condiciones mínimas) que debe tener el medio físico, considerado en
sentido amplio. Tales parámetros serán entre otros:
o Capacidad de los recursos naturales;
o Acceso a recursos económicos;
o Sensaciones sicológicas o estéticas del hábitat;
o Tranquilidad del entorno familiar, laboral y social;
o
La preocupación por la calidad de vida es un enunciado al menos
formal de los estados en la dirección de sus políticas públicas y que hallamos en algunas
declaraciones de principios, entre ellas, Río 1992, Principio 823 que informa nuestra
23 “Principio 8°) Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.”
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
30
constitución nacional en su art. 41 en donde hace referencia tácita al concepto, al
mencionar que todos los habitantes gozan del derecho a un “ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”
Marco de Vida: Sinónimo de Ambiente en el sentido
arquitectónico y urbanístico.
Paisaje: Es la impronta del hombre sobre la naturaleza, lo
constituye el conjunto de elementos naturales y seminaturales, plantaciones, cultivos,
edificios, parques, etc.
Patrimonio ambiental: Con este concepto se busca introducir un
elemento jurídico (patrimonio) ligándolo a la preservación del ambiente, como herencia
preservable para las generaciones futuras.
Desarrollo Sustentable: Es la unión o lazo entre la idea
proteccionista del ambiente y el desarrollo, cuya finalidad es buscar un nuevo modelo
de desarrollo basándose en una sana utilización de los recursos para la satisfacción de
las necesidades actuales y futuras de la humanidad.
En 1983 la Comisión Brundtland, sobre medio ambiente y desarrollo
laboro una propuesta (informe) destinada a la promoción del desarrollo sustenatable, al
cual definía como: “el desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones
presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para
satisfacer las suyas.”
Áreas de la sustentabilidad: podemos decir que el desarrollo
sustentable comprende como concepto áreas de abordaje bien diferenciadas, a saber:
a) Área Ecológica: que implica:
a. Mantener los procesos ecológicos de manera que se
posibiliten la capacidad de renovación de vegetales,
animales, suelo y agua.
b. Mantener la diversidad biológica animal y vegetal.
c. Mantener los recursos biológicos en un estado que
permita su capacidad de regeneración.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
31
b) Área Social: que implica la igualdad de oportunidades de los
miembros de una sociedad y la interacción comunitariay conlleva
como requisitos:
a. Respeto de la relatividad cultural.
b. Ofrecimiento de oportunidades para el crecimiento
intelectual.
c. Promoción de la participación intelectual en el ámbito
público y de planificación.
d. Aseguramiento y satisfacción de las necesidades de
vivienda, salud y alimentación.
c) Área Cultural: que implica la preservación de la identidad
cultural básica de las comunidades autóctonas.
d) Área Económica: Consistente en la capacidad de generar bienes
y servicios utilizando racionalmente recursos naturales y
humanos y de capital para satisfacer la necesidades básicas, lo
que implica:
a. Eficiencia de gestión e internalización de costos
ambientales.
b. Consideración íntegra del valor de los recursos
(económica, cultural, potencial).
c. Equidad en la distribución de los mismos dentro de la
generación actual y preservación respecto de la futura.
El Daño Ambiental.
Es el deterioro que se produce como parte de la actividad humana
individual o colectiva que ataca los elementos del patrimonio ambiental.
En términos de la ley General del Ambiente es: “Toda alteración
relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los
ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.
Este daño, en la medida que resulta un menoscabo que trasciende
las esferas de la personalidad, o del menoscabo a la personalidad en cualquiera de sus
múltiples manifestaciones, da lugar a la afectación de intereses supraindividuales que no
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
32
afectan solo a un sujeto particular sino a todo la comunidad, denominados también
como intereses difusos.
Coinciden los juristas que el daño ambiental es una expresión
ambivalente porque por una lado designa el daño que recae en el patrimonio ambiental y
por otro lado al daño que el ambiente ocasiona de rebote a los intereses legítimos de un
determinado sujeto, configurando daño a su particular derecho subjetivo y legitimando
un reclamo de reparación o resarcimiento del perjuicio patrimonial o extrapatrimonial
causado.
A decir de Mosset Iturraspe24 el daño ambiental no es un daño
común, en el sentido de ser fácilmente comprobable, daño actual o daño futuro cierto.
No encaja tampoco en las clasificaciones tradicionales de patrimonial o
extrapatrimonial, daño cierto o incierto, daño actual o futuro, y daño personal o daño
ajeno, ni le son fácilmente aplicables las tradicionales notas caracterizantes del daño
como: cierto, personal y directo.-
En esta incertidumbre conceptual podemos diferenciar dos
actitudes a tomar frente el daño, no ya como concepto sino como realidad, la prevención
y la reparación, y es en la primera en donde aparece mayor claridad, aunque con
sombras en el tramo de la ejecución real, cuando unimos, ahora sí el concepto de daño
ambiental al de impacto ambiental.
Estos conceptos adquieren real importancia cuando se habla del
procedimiento administrativo para que una repartición pública apruebe una determinada
actividad, pública o privada, que puede dar lugar a efectos colaterales significativos para
el medio, digamos que con mayor o menor certeza pueda ocasionar un daño ambiental.
24 Jorge Mosset Iturraspe en conjuto a Tomás Hutchinson, Edgardo Alberto Donna, Obra Citada.
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33
El Cambio Climático Global:
Se le denomina así al fenómeno de calentamiento global (de toda
la tierra) producido por un efecto de invernadero en la biosfera debido a la acumulación
de gases termoactivos en las capas superiores de la atmósfera
Figura 1.
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34
Claves de Auto evaluación de la Unidad 1.
Preguntas:
1. ¿A que denominamos Ambiente?
2. ¿Cuándo surge la preocupación del Hombre por el Ambiente?
3. ¿Con que instrumento se produce el nacimiento del derecho ambiental?
4. ¿Cuándo comienza la difusión de la conciencia ambiental y cuál es su problema?
5. Enumere tres hitos y tres personajes en el proceso de institucionalización del
problema por la tutela del ambiente.
6. De un concepto de Biosfera. ¿Cómo se introduce el término al vocabulario
científico?
7. Enumere los elementos que se encuentran en la biosfera y de un concepto de cada
uno ellos.
a. Enuncie dos normas protectoras por cada uno de ellos.
8. Defina ecología.
9. ¿Qué son los procesos ecológicos?
10. Defina calidad de vida.
11. Defina Daño Ambiental
12. ¿En que consiste el cambio climático global?
a. Su fenómeno de que manera puede ser asociado a la destrucción de la capa
de ozono.
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35
UNIDAD II. LA RELACIÓN HOMBRE AMBIENTE EN SU ASPECTO
NATURAL Y CULTURAL
Introducción.
Originariamente la percepción del hombre por la naturaleza partió
de una concepción atomista taxonómica, pretendiendo que el accionar sobre la
naturaleza era actuar sobre objetos recíprocamente independientes o solo incidentales y
extrínsecamente conexos, sobre los cuáles se consideraba poder actuar en busca de
objetivos predeterminados sin que ellos perturbaran el conjunto.
Posteriormente y bajo la concepción de la tierra como ciclos de
materia sostenidos por flujo de energía al interior de una pirámide biótica, en
donde el hombre no es un ente aparte sino componente de un continuo orgánico
articulado, constituido por elementos ínter conexos (especies animales y vegetales,
cadenas alimentarias, ciclos, climas) se alcanza una concepción global de la percepción
de la naturaleza.
1. Concepción Atomista Taxonómica.
2. Concepción Global Interrelacional.
El hombre en su actividad en busca del progreso es
constantemente causante del desequilibrio natural, con la consecuente degradación y
contaminación de la atmósfera, el suelo, al agua, pues el desarrollo aparece siempre
como contracara del equilibrio ambiental.
Este equilibrio o ambiente equilibrado al que hace referencia
nuestra constitución en su artículo 41 puede referirse tanto a la armonía de la relación en
un ecosistema (relación flora – fauna) como a la equilibrada interrelación de ambiente y
desarrollo. Este equilibrio se rompe por defecto cuando la preservación absoluta obsta el
desarrollo de los pueblos, y por exceso cuando el avance irracional de la producción
conlleva la destrucción del medio.
Descubrimiento de los principios.
El equilibrio del ambiente presupone una cosmovisión que
incorpore a las creaciones humanas y por conexidad a la relación del hombre con la
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naturaleza, respeto por los principios básicos que rigen el desarrollo y persistencia de la
vida y las especies.
Estos principios deben ser descubiertos e informados al derecho
(entre otras instituciones básicas de la sociedad moderna) por la disciplina que estudia
las relaciones de los seres vivos entre sí y con su ambiente, descubriendo los principios
que gobiernan esas interrelaciones, que es la Ecología.
Ha medida que avanza la preocupación del hombre por la
protección de su ambiente estos principios han ido informando la legislación y la
jurisprencia (más lentamente), contribuyendo a la mejor conformación de los tratados,
las constituciones, las leyes con la realidad y favoreciendo su eficacia y obediencia.
1.- Ciclos Biológicos:
Uno de los ejemplos más importantes de estos principios
naturales son los ciclos, a saber: el hidrológico, el del aire, el de la litosfera o de la tierra
que es muy lento atento que insume tiempos geológicos, y como su conjunción total el
de la vida. Todos juntos presiden la existencia y evolución de los recursos y elementos
ambientales e influyen sobre el hombre.
Estos ciclos en particular el hidrológico y el biológico,
configuran los ecosistemas, que están constituidos por una comunidad biótica, que es el
conjunto de seres vivos capaces de sobrevivir en un determinado ámbito físico y el
ambiente físico en donde la comunidad se desarrolla.
Esta influencia debe ser receptada por la legislación y la
jurisprudencia e involucrada en los análisis doctrinarios.
2.- Interdependencia:
Principio que rige respecto de las diferentas especies o categorías
de recursos naturales y elementos ambientales que interaccionan entre sí y también los
distintos usos que el hombre hace de cada recurso resultando más clara esta
interdependencia en los llamados recursos renovables (agua, aire, tierra, flora y fauna)
entre los cuáles el agua y la atmósfera resultan ser los principales factores vinculantes y
vehículos de interdependencia.
3.- Ley de Entropía:
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37
Todo uso de la energía degrada esta última a una de calidad
inferior y a la vez produce desorden que es susceptible de generar a través de millones
de años el caos final (es conocida también como segunda ley de la termodinámica)
4.- El hombre se vincula al ambiente como un ser social:
El centro de la relación hombre ambiente siempre es el hombre,
que es quien modifica constantemente el medio, lo perturba, lo protege, lo conoce y
desconoce.
El hombre como ser social lo involucra ahora desde la
perspectiva de las ciencias sociales, superando la contraposición entre ser (propio de la
naturaleza) y deber ser (propio del pensamiento humano) integrado al concepto del
medio ambiente cuestiones que corrían el riesgo de serle ajenas: calidad de vida;
conservación de la biosfera; derechos intergeneracionales.
Antropocentrismo y Biocentrismo Jurídico
La historia de la relación del hombre con la naturaleza estuvo
constantemente marcada por un sustrato cultural o código ético adaptado a la medida
del hombre. Este fue dictando las reglas de la relación con un marcado
antropocentrismo.
Desde el punto de vista jurídico la relación adquiere cierta
unilateralidad jurídica en la medida en que existen Derechos respecto del Hombre en
relación al ambiente y los recursos naturales pero ninguna obligación como
contrapartida.
Esta relación del hombre con la naturaleza aparecía
secundaria de la delimitación de los derechos respecto de la naturaleza entre los
propios hombres, era en definitiva una relación de segundo orden.
La evolución de su vinculación a la naturaleza, nos muestra que
en la antigüedad el hombre respetaba más acabadamente el medio, probablemente
debido a su mayor estrechez y cotidianeidad con este, merced de la menor evolución de
tecnológica. En este estadio el hombre se coloca a la par y por debajo de los designios
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
38
del orden natural, respetando sus leyes inmutables y en la mayor cantidad de veces
divinizando sus fenómenos.
Pero, en cuanto se refiere al desarrollo y antecedentes de nuestra
civilización el hombre fue abandonando la deidad a los fenómenos naturales, y
transformándolos lentamente en principios igualitarios propios por ejemplo del
racionalismo griego por ejemplo.
Sin embargo la cultura romana fue abandonando esos principios y
su imperialismo necesitó de un discurso justificante sólido, en donde apareció el
derecho como legitimador del poder absolutista de los césares, y el Derecho de
Propiedad como su institución más valiosa.
Esta visión de la relación hombre y naturaleza es la que se
consolida y resulta ser nuestra propia cosmovisión por su traslación a la tradición Judeo
- Cristiana y la influencia de esta en toda la ecúmene, el hombre es el amo de la
naturaleza, esta situado en ella para dominarla, y esta relación, de dominio es la que se
traslada al derecho. Por eso decimos que la relación directa hombre naturaleza es de
segundo orden, porque el primer orden de esa relación esta dado por la relación hombre
– hombre que delimitan sus espacios de dominio de la naturaleza.
Nunca hubo conciencia de la humanidad (si incluimos aquí las
culturales dominantes centrales) por el respeto al ambiente en sí mismo, por sus
estructuras y su dinámica y porque siempre se confió en la generación y regeneración
espontánea y no fue sino hasta la crisis en los recursos naturales que se toma conciencia
del problema ambiental.
Crisis de los recursos naturales y cambios de paradigma económico.
Desde fines del siglo XVIII (1798) y principios del siglo XIX
(1817) los filósofos sociales y economistas como Thomas Robert Malthus y David
Ricardo comenzaron a preocuparse por las posibilidades de la tierra (los recursos
naturales) para producir bienes y servicios, para satisfacer las necesidades del hombre
ante un crecimiento poblacional que se anticipaba excedería las posibilidades del
planeta para producir esos bienes y servicios.
En este punto del análisis es menester que recordemos
brevemente dos conceptos. El primero de ellos es el de recursos, que son los elementos
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
39
Modelo de la Productividad Marginal Decreciente
-20
0
20
40
60
80
1790
1810
1830
1850
1870
Tiempo
Rec
urso
s
ProducciónPoblación
Thomas R. Malthus
que constituyen la riqueza de una nación y que para ser tal deben existir físicamente (en
forma concreta y objetiva) y su uso debe ser socialmente necesario.
El segundo concepto es el de bienes, que son aquellas cosas que
adquieren valor por su escasez y su necesidad.
En cuanto se refiere a la evolución del concepto tradicional de
crecimiento, concepto económico previo de desarrollo, encontramos las tesis
propuestas entre otros por Thomas Robert Malthus25 quien en su tiempo propuso una
tesis importante y sostuvo que mientras la población crecía en progresión geométrica
(2:1) la producción de los bienes lo hacía en proporción aritmética
(1:1). Malthus decía en esa época que a medida que aumentaba la
población, debían cultivarse tierras cada vez menos fértiles y el
incremento en la producción alimenticia no alcanzaba a cubrir la
demanda. Su publicación le proporcionó un amplio reconocimiento
entre los teóricos de su época, y a esta postulación se le denominó Ley
de rendimientos decrecientes.
Conforme la visión esbozada por Malthus, el crecimiento
económico no sería sustentable a largo plazo a menos que las poblaciones redujeran sus
tasas productivas.
25 Sacerdote, Filósofo y Economista Británico, nacido en 1766, elaboró una teoría pesimista del mundo en la que sostiene que la producción de alimentos no es suficiente para abastecer a todos los habitantes del planeta. Según algunos autores justifica lo injustificable: controlar el crecimiento demográfico fomentando el hambre y la miseria. De allí que gobiernos y entidades diversas promueven el control de la natalidad, se suele decir que son malthusianos o neomalthusianos. Entre otras obras publicó: “Naturaleza y progreso de las rentas" (1815), "La ley del pobre" (1817), "Principios de economía política" (1820) y "Definiciones de economía política" (1827).
Figura 1.-
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40
David Ricardo
Oponiéndose al pesimismo malthusiano David Ricardo26 (1817)
incorporó al desarrollo del modelo maltusiano un principio más a la ya conocida como
Ley de la Productividad Marginal decreciente o Ley de rendimientos decrecientes,
según la cual la productividad de los sectores marginales es decreciente a menos que
esta sea elevada por el desarrollo tecnológico.
Un ejemplo en la agricultura sería que al reducirse la
productividad de los suelos y al continuar creciendo la
población la agricultura avanzaría sobre las áreas más
marginales y menos productivas donde a su vez la
productividad marginal tendería a caer más rápidamente.
Aquí Ricardo introduce a su visión un
elemento nuevo con un rol preponderante y este es el
conocimiento científico, como factor superador de las limitaciones que imponen los
recursos naturales.
David Ricardo formula la ley de los rendimientos decrecientes
para toda la economía, no sólo para la agricultura como había hecho Malthus. Opina que
el descenso de los precios hace disminuir el valor de la fuerza de trabajo, ya que
disminuye el precio de los productos básicos para el sustento del proletariado, y sus
necesidades se mantienen.
De esta forma y oponiéndose al pesimismo naturalista
maltusiano su optimismo tecnológico, alcanzó tanto a los pensadores y economistas
liberales como a los socialistas, a saber: el utilitarista liberal Jhon Stuart Mills y el
socialista Fiedrich Engells.
26 David Ricardo, fue uno de los integrantes de la corriente de pensamiento clásica, entre sus aportes destaca especialmente la teoría de la ventaja comparativa, que defiende las ventajas del comercio internacional y en esencia es una ampliación de la división del trabajo propuesta por Adam Smith, su obra “Principios de Economía Política” ilustra su pensamiento. Para Ricardo la agricultura es el sector esencial de la economía, ya que es el primero en acumular los capitales necesarios que luego se invertirán en la industria. Para él el valor añadido es el trabajo empleado en la transformación de las materias primas, contado en horas. Los beneficios aumentan en la medida en que se sustituye el trabajo asalariado por capital fijo, por tecnología, ya que no hay que pagar salarios y la productividad se incrementa.
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41
Esto es lo que denominamos el paradigma tradicional de
progreso, la idea de progreso infinito y la fe en la ciencia y que se podría enunciar con
tres postulados básicos:
1. La confianza en el crecimiento económico exponencial e
ilimitado.
2. La posibilidad de sostener a largo plazo un estilo de
desarrollo basado prevalentemente en la explotación de recursos naturales propio
de la importación del estilo característico de la civilización urbano industrial
contemporánea.27
3. La fe indiscriminada en el progreso de la ciencia y la
tecnología y su capacidad de artificializar en formo irrestricta la naturaleza.
Este concepto de crecimiento se circunscribe a una época en la
relación del hombre con los recursos naturales y a un determinado paradigma de
relación hombre – ambiente que es el Antropocentrismo.
Antropocentrismo Moderado.
Sin embargo el agotamiento sistemático de la base de recursos
naturales enfrenta a los científicos sociales y entre ellos a los juristas a un quiebre en su
concepción para evolucionar a una concepción antropocéntrica moderada o del
dominio responsable de los recursos naturales,
La concepción antropocéntrica, fundada en la percepción
romanista de dominio como derecho absoluto, relegaba a la naturaleza a una simple
condición de medio destinada a satisfacer las necesidades humanas.
Pero cuando la gran presión ejercida sobre el entorno comienza a
imposibilitar la regeneración espontánea el jurista se ve obligado a reflexionar sobre sus
planteos de filosofía del derecho, dejando de lado el positivismo antropocéntrico y
desandando el camino de horizonte desconocido de un nuevo iusnaturalismo que exige
conocer los preestablecidos naturales.
De un marcado antropocentrismo que presidio las
consideraciones preliminares en la materia se pasa a una concepción del dominio 27 Conforme Alicia Morales Lamberti, Obra Citada.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
42
responsable de la naturaleza, según la cual el hombre sigue siendo el amo de la
naturaleza pero tiene la responsabilidad de hacer un uso moderado de los recursos
naturales.28
Posteriormente surge la orientación filosófica antropocéntrica
moderada que parte del reconocimiento de los límites del principio antropocéntrico,
considerando valiosa la tutela de la naturaleza en función del hombre.
Sigue ubicado el eje en la protección del hombre y en su
responsabilidad como único ser dotado de conciencia y voluntad y aparece este como un
integrante jerarquizado de la comunidad biótica, debiendo ayudar y respetar el entorno
reconociendo respecto de el no solo responsabilidad negativas (no dañar) sino
también responsabilidad positivas (de salvaguarda) que deberá cumplimentar a través
de su propia inventiva tecnológica, debiendo el progreso científico avanzar el camino de
la protección.
El cambio de paradigma implica dejar de comprender a la
naturaleza como recurso explotable, para reconocer en ella una utilidad, en el desarrollo
del ser humano, entonces se preserva la naturaleza para preservar la salud del hombre y
también para preservar su evolución espiritual.
Desde el punto de vista normativo ni aún las conferencias
internacionales más importantes logran abandonar esta concepción. Entre las más
importantes cabe destacar:
Declaración de Estocolmo de 1972. “Principio 1.- El hombre
tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de
vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar
de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las
generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o
perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y
otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben
eliminarse.”
Declaración de Río de 1992. “Principio 1.- Los seres humanos
constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible.
Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.”
28 Posmore 1972
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
43
Biocentrismo Jurídico.
Las concepciones biocéntricas están ligadas a aspectos filosóficos
científicos de ecología profunda y a una expresión biológica del holismo que al concebir
al sistema viviente (biosfera) en términos de globalidad tiene la virtud de evitar el
reduccionismo a sistemas individuales y conduce en el plano del derecho a un aspecto
entrelazado de derechos y deberes en donde el hombre y todos los seres vivientes no
humanos son frente al Dios creador criaturas de una idéntica condición ontológica.
En esta posición la naturaleza aparece como un entramado de
procesos y principios que se deben decodificar, una especie de caja negra, y trasladar a
la regulación normativa respetando estas leyes inmutables de la naturaleza.
Serán las ciencias naturales como la agronomía, la biología la
ecología y demás quienes deberán informar al jurista el contenido de una caja negra y
este debe respetar esos principios receptando la base o estructura ontológica trasladada
del mundo del ser al deber ser.
Un ejemplo de recepción normativa del biocentrismo es la carta
mundial de la Carta Mundial de la Naturaleza, dada en el seno de Naciones Unidas en el
año 1982 que subraya el valor intrínseco de la naturaleza.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
44
Los modelos de Desarrollo
La historia de la humanidad ha tenido como paradigma
dominante el del desarrollo económico ilimitado, propio de la llamada fe en el progreso,
sostenida por la concepción clásica de crecimiento con inigualable empuje a partir de la
revolución industrial.
Lejos de las reflexiones epistemológicas, sin embargo, no hay
que olvidar que tal paradigma se construyó en la práctica, sobre la base de la
explotación muchas veces irracional de los recursos naturales, práctica que a nuestra
cosmovisión resulta claramente dañina pero que no resulta tal para el hombre antiguo, y
me refiero con ese término al hombre pre industrializado, quien reinaba una naturaleza
supererogatoria.
La industrialización hiere mortalmente la abundancia paradisíaca
original y enfrenta al hombre a la noción de recurso, incorporando el dato económico al
factor natural, en un mundo que ha cambiado merced de la esculpe humana, con una
naturaleza infraerogatoria.
En la actualidad se comprende que estos modelos de supuesto
desarrollo en realidad solo son algo menos que desarrollo, son modelos de
crecimiento, porque ha cambiado el concepto de desarrollo, de uno limitado
preponderantemente a lo económico a uno más amplio comprensivo no solo de la faz
económica sino también de las fases social, ambiental y cultural.
Ahora entonces para la ciencia económica, para el sistema
económico la degradación del ambiente no es un problema ajeno al sistema sino que
forma parte del sistema económico, es una parte interna y no externa del proceso
económico.
En este punto cabe detenerse un minuto y preguntarse si la
contaminación va unida al desarrollo, y la respuesta es de obvia resulta, sí, polución y
desarrollo, hasta hoy son dos caras de una misma moneda, pero esa moneda debe ser
cambiada por una en donde la tutela del ambiente sea el costo del desarrollo.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
45
Significa esto que: ¿la contaminación afecta solamente a los
países industrializados?, y la respuesta es no, porque los países industrializados o
llamados industrializados hoy son solo los más industrializados pero no los únicos, ya
que en más o en menos los países menos desarrollados también tienen algún grado de
desarrollo e industrialización, cuando no son presa de empresas que en sus propios
países de origen no podrían funcionar y que instalan sus producciones en el
subdesarrollo para poder funcionar sin costos ambientales.
Podemos decir entonces que el problema no es solo de interés
para los países desarrollados, ni solo para los subdesarrollados, sino que hay intereses
propios de cada nación e intereses comunes, propio de la comunidad y dinámica de los
factores naturales.
Problemática de los países subdesarrollados.
1. Deuda externa.
2. Relación en los términos de intercambio.
3. Proteccionismo de los compradores centrales.
4. Explotación irracional de los recursos.
5. Apropiación de los recursos por extranjeros.
6. Instalación de estándares de protección ambiental
dirigidos a impedir la radicación de industrias sin costo ambiental.
7. Protección de suelos.
8. Urbanización.
Problemática de los países desarrollados.
1. Industria armamentista.
2. Emisión de gases de las industrias.
3. Consumo de petróleo y otros combustibles fósiles.
4. Desperdicios de los recursos naturales con patrones
insostenibles de consumo.
Problemática común.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
46
1. Riesgo Nuclear.
2. Calentamiento climático Global.
3. Drogas.
4. Pérdidas de biodiversidad.
5. Destrucción de capa de ozono.
6. Contaminación y explotación de los océanos.
7. Antártida.
8. Espacio exterior.
La protección del ambiente y la promoción del desarrollo
económico no son desafíos independientes. EL DESARROLLO no existe o no puede
subsistir a costa del deterioro de los recursos naturales, porque sino no es tal, y no se
puede proteger al ambiente en la medida que los planes de crecimiento constantemente
hacen caso omiso de los costos que implica la destrucción ambiental.
Las relaciones entre economía y medio ambiente han estado
constantemente marcadas por la tensión que implica encuadrar la protección del
ambiente como un costo del desarrollo. Precisamente este encuadramiento ha sido
negado o ha corrido el destino de todos los costos, su reducción, buscando lugares de
menores controles o de mayor acceso a los recursos o de flexibilidad ambiental. Aquí es
donde ha debido intervenir el estado ha través de normas coercitivas (Derecho
Administrativo – Contravencional – Penal) o programáticas (Derecho Constitucional o
de la Planificación).
Hoy en día las políticas públicas de protección del ambiente
podrían encontrar apoyo en las políticas de las empresas a través del surgimiento de una
mecánica autorreguladora, vinculada entre otras variables (reducción de costos, premios
fiscales, inclusive sanciones) a un mercado de productos ecológicos.
No obstante lo antedicho no se puede decir que exista una política
o estrategia universal para alcanzar el desarrollo sostenible.
Las estrategias más acertadas están vinculadas principalmente al
análisis de particularidades, capacidades, estrategias institucionales, económicas y
sociales de cada, localidad, región o país en atención a la solución de sus problemas
ambientales, haciéndose práctica la expresión que reza el ambiente es un problema
global con una solución particular.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
47
En suma, si el deterioro del ambiente, las condiciones de vida de
los pueblos y su desarrollo están entrelazados de modo complejo, no cabe duda que la
activación positiva de un extremo redunda en beneficio del otro, esto es, genera un
círculo virtuoso de desarrollo sustentable, pero la activación negativa de cualquiera de
estas variables es rémora del progreso humano íntegro, progreso que vinculamos al
concepto de desarrollo sustentable.
Comprendida de esta manera la pobreza constituye a la vez
causa y secuela del deterioro ambiental y la incorporación del tema ambiental a la
agenda del desarrollo como factor estructurante del mismo pone en tela de juicio el
concepto clásico de desarrollo29.
En este marco conceptual podemos entender por desarrollo aquel
proceso que sea capaz de potenciar los recursos de un país o región y que en forma
acompasada satisfaga los objetivos de incrementar la economía, elevar la calidad de
vida de la población y respetar el equilibrio de los ecosistemas contribuyendo en la
medida de lo posible a reparar daños ya causados.
El Desarrollo Sustentable.
Concepto. Contenido. Críticas.
El contenido de la expresión desarrollo sustentable se integra
con un conjunto de principios orientadores que compatibilizan la satisfacción de las
necesidades y aspiraciones sociales de hoy, con el mantenimiento de los equilibrios
biológicos y sociales indispensable para el propio desarrollo actual y futuro.
Decir que algo es sustentable desde nuestro punto de vista
significa que protege el equilibrio general y el valor de la reserva natural. Para tal
aserción se debe trabajar estableciendo criterios e instrumentos de evaluación de costos
y beneficios a corto, mediano y largo plazo, que reflejen los auténticos efectos
socioeconómicos en los valores de consumo y conservación y que sean capaces de
determinar si los recursos se distribuyen y consumen con justicia en todas las naciones
del mundo.
El concepto de sustentabilidad vincula entonces la economía con
las ciencias biológicas para las cuales las formas de considerar la conservación o 29 Ver ut supra, página cuarenta.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
48
depredación de un recurso consiste en incorporar las categorías de trabajo a los patrones
y características naturales del recurso, existiendo esta (la sustentabilidad) cuando es
posible el trabajo y la mano del hombre sin el agotamiento natural del recurso.
Durante los decenios que corren desde 1960 y 1970 comienza a
plantearse interrogantes referidos al manejo de los recursos naturales por el hombre y la
protección del medio en el que actúa; la fe ilimitada en la ciencia comienza a declinar
merced del temor a la crisis de los recursos naturales y el surgimiento del movimiento
ambientalista.
En 1962, la bióloga Rachel Carson publicó La Primavera
Silvestre30, y aunque murió en 1964 sin conocer el resultado final de sus esfuerzos en
1964 el congreso de los estados unidos sancionó la ley de vida silvestre.
Entre 1965 y 1970 los medios de comunicación, aún en su
incipiente desarrollo, comparado con la absoluta presencia que hoy en día tienen en
nuestra vida difundieron aspectos de la ciencia ecológica relativos a contaminaciones en
curso contribuyendo de esta manera a su expansión.
A comienzos de los setenta surgen los primeros estudios
resonantes que analizan tendencias en términos de calidad del ambiente, uso de los
recursos naturales, producción agrícola e industrial.
Entre los análisis más pesimistas estuvo el elaborado por el club
de Roma que planteó la visión más apocalíptica que se pudiera tener de los destinos de
la tierra entre el 2000 y 2100.
Hacia fines de los 70’ y comienzo de 80’ comienzan a proliferar
organizaciones internacionales que con alarma el daño irreversible que el hombre
genera a la biosfera, entre los informes más importantes tenemos: El Hombre y el
Medio Ambiente (del 26 de Mayo de 1962), la Declaración sobre el Medio Humano o
Declaración de Estocolmo (1972), el Golbal Report (1980); el denominado Estrategia
Mundial de Conservación (1980) y Nuestro Futuro Común, (1987).
La era del optimismo tecnológico parece haber encontrado sus
límites a comienzos de los 90 y a modo de ejemplo vale la pena recordar el informe
conjunto de la Academia Nacional de Ciencias y la Real Sociedad de Londres publicado
en 1992 en donde se señala que: “si las actuales predicciones sobre el crecimiento de las
30 Este libro se dedicó al tratamiento de la contaminación del agua, del aire y la tierra por la utilización extendida de plaguicidas lentamente degradables como el DDT.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
49
poblaciones resultan acertadas y si los modelos de actividad humana no cambian, la
ciencia y la tecnología podrían verse incapacitada para evitar una irreversible
degradación del ambiente y una pobreza definitiva en buena parte de la población
humana.
Nuestro Futuro Común.
Con la Comisión sobre el Medio Ambiente y el desarrollo (comisión
Brundtland), que elabora el informe denominado Nuestro Futuro Común, cuya
presentación se produce en el año 1987 que se generaliza el concepto de Desarrollo
Sostenible como aquel que definía como satisface las necesidades de las generaciones
presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer
las suyas.
Entre los presupuestos que el informe Nuestro Futuro Común
propone para el logro de un Desarrollo Sostenible encontramos los siguientes:
a) Un sistema político: democrático que asegure a sus ciudadanos
una participación efectiva en la toma de decisiones.
b) Un sistema económico: capaz de crear excedentes y
conocimientos técnicos sobre una base autónoma y constante.
c) Un sistema social: que evite las tensiones provocadas por un
desarrollo desequilibrado.
d) Un sistema de producción: que cumpla con los objetivos de
preservar el ambiente.
e) Un sistema tecnológico: capaz de investigar constantemente
nuevas soluciones.
f) Un sistema internacional: que promueva modelos duraderos de
comercio y finanzas.
g) Un sistema administrativo: flexible y capaz de corregirse de
manera autónoma.
Frente a estos postulados autores como Mármora (1992) y Carvalho
(1992) critican esta posición por generalista y por poner demasiado énfasis en el
desarrollo, sin explicar acabadamente cuáles serían los costos para que el desarrollo
fuera sostenible, así como la visión accidentalista del concepto de desarrollo.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
50
Un elemento esencial del desarrollo hasta aquí no referido in extenso
es la equidad, porque ninguna duda cabe que un desarrollo para ser sustentable debe ser
equitativo y no parecen surgir tal exigencia de los postulados referidos ut supra en
cuanto a sistema económico y social se refiere, sino más bien la idea de previsión de
elementos de contención que sean capaces de limitar los reclamos surgidos de un
desarrollo inequitativo.
En su oportunidad al tratar el marco conceptual de la materia vimos
el concepto de desarrollo sustentable y propusimos siguiendo a Bustamante Alsina, las
que denominamos áreas de la sustentabilidad. Pues bien siguiendo el informe Nuestro
Futuro Común la Dra. Morales Lamberti propone las siguientes dimensiones tanto de la
sustentabilidad como de los recursos comunes ambientales:
Dimensiones del desarrollo sostenible:
Ambiental: que conlleva un esfuerzo por adecuar las actividades
económicas y sociales en armonía con los valores del ambiente, creando condiciones
para poder actuar preventivamente ante las manifestaciones de degradación y no solo
para remediar daños, la gran mayoría de veces irreversibles.
Social: que implica el reconocimiento de que los procesos de
crecimiento económico no ocurren en vacíos sociales. Todo plan de desarrollo que no
comience por poner en el centro de sus preocupaciones al ser humano y la posibilidad
de su desarrollo integral carece de mayor fundamento.
No se puede negar la vinculación que existe entre las capacidades
económicas de los grupos sociales y sus posibilidades de protección del ambiente. En
las comunidades en donde el hombre sea factor principal de preocupación no podrá
pensarse en la preservación de suelos y especies a costa de la vida de las personas, pero
no podrá olvidarse que en la degradación de los recursos siempre en alguna medida
implica una degradación del hombre.
Dimensión cultural: que implica revalorizar el acervo cultural de
las comunidades locales intentando que los procesos culturales de los países periféricos
dejen de caracterizarse por la adopción de patrones comunes olvidando el acervo y
diversidad cultural de las comunidades locales.
Dimensión Tecnológica: que implica que el desarrollo sostenible
solo puede darse con la aplicación de la tecnología a la preservación del ambiente antes
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
51
que a su sola explotación y artificialización. Asimismo también se debe incorporar el
dato de la equidad en la distribución y capacidad de acceso a la tecnología a la mayor
cantidad de grupos sociales, naciones y comunidades posibles.
Los recursos comunes ambientales.
Están constituidos por los sistemas biofísicos (ecosistemas). Estos
recursos que desde el punto de vista social han sido objeto de nuevas modalidades de
percepción y valoración por los agentes sociales, desde el punto de vista económico
integran el concepto de capital ecológico o natural.
Según la autora que se sigue en este capítulo, y que toma los más
antiguos postulados en la materia, desde una perspectiva amplia la riqueza de una
nación puede conceptualizarse en función de cuatro dimensiones, a saber:
1. Dimensión física: que engloba el concepto tradicional económico y productivo
de capital incluyendo la infraestructura, maquinaria, equipo, etc.
2. Dimensión humana: constituida por las capacidades individuales de los
ciudadanos y sus potencialidades productivas. De donde la inversión en
educación y capacitación del capital humano es vital para el crecimiento de una
nación.
3. Dimensión Institucional: constituida por las formas organizativas,
institucionales, expresiones culturales predominantes y patrones de
comportamiento que permiten acrecentar las capacidades productivas de una
nación.
4. Dimensión ecológica: que abarca el conjunto de activos o recursos comunes
ambientales que proveen un flujo vital de bienes y servicios ecológicos
renovables y no renovables comerciables y no comerciables.
Es común entender que en la naturaleza estos recursos no se
agotan y los residuos no existen ya que aquello que cada organismo viviente desecha es
utilizado de manera inmediata por otro organismo en el marco del equilibrio ecológico.
Noción de Impacto Ambiental
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
52
Sin embargo, la intervención de la mano visible del hombre, tal
como se ha visto, impacta en ese equilibrio inicial y lo ha hecho de manera negativa la
más de las veces en la historia de su relación con la naturaleza pero puede hacerlo
también de manera positiva.
Se dice entonces que existe Impacto Ambiental, cuando una
acción o actividad produce una alteración favorable o desfavorable en el medio o
en alguno de sus componentes.
El impacto ambiental rompe el equilibrio o desequilibrio
biológico generando consecuencias favorables y desfavorables.
El impacto ambiental es un cambio proyectado en una o más
medidas de calidad ambiental. De manera muy resumida podemos intentar la
siguiente clasificación:
a. Directos e Indirectos.
b. De corta y larga duración.
c. Acumulativos y no acumulativos.
d. Reversibles e Irreversibles.
e. Naturales.
f. Socio – económicos.
g. Estéticos.
La lógica interna de la biosfera, caracterizada como un sistema
cerrado que tiene organización interna (proceso biológico a ciclos cerrados) posee una
suerte de ejército de defensa de la identidad de aquel que está destinada a conservarse a
sí mismo.
Ante la acción del hombre en la perturbación de los ciclos
biológicos hay una respuesta del ecosistema en términos adaptativos, pues el propio
sistema selecciona entre estímulos externos significativos y no significativos
determinando que significado atribuir a estos en vista a la preservación del sistema.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
53
Claves de Auto evaluación de la Unidad 2.
Preguntas:
1. Enuncie y conceptualize las distintas concepciones del hombre en su percepción
de la naturaleza.
2. ¿A qué denominamos ciclos biológicos?; enuncie cada uno de ellos.
3. ¿Cómo aparecía la relación del hombre con el ambiente desde el punto de vista
jurídico?
4. ¿Cuáles fueron las teorías enunciadas por los pensadores económicos clásicos,
Malthus y Ricardo?
5. ¿En qué influyeron estas teorías en la construcción del modelo tradicional de
crecimiento económico?
6. ¿A qué denominamos antropocentrismo moderado?
a. ¿Qué responsabilidades conlleva tal concepción?
b. De un ejemplo de tal postura en el derecho internacional
7. ¿Qué propone el Biocentrismo en su concepción?
a. De un ejemplo de tal postura en el derecho internacional
8. ¿Qué entendemos por desarrollo y cuál es su diferencia con el crecimiento?
9. De un concepto de Desarrollo sustentable.
a. ¿Cómo surge el concepto?; ¿En qué épocas y dentro de que fenómeno
político, cultural y económico?
10. ¿Cuáles son las críticas que se hacen a los postulados del informe Brundtland?
11. ¿Qué es un recurso ambiental?
a. ¿Cuáles son sus dimensiones?
12. De un concepto de Impacto ambiental, y clasifique según su influencia en el
ambiente.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
54
2º PARTE – INTRODUCCIÓN A LA TUTELA JURÍDICA DEL AMBIENTE
UNIDAD III. FUNDAMENTOS DEL DERECHO AMBIENTAL Y TUTELA
AMBIENTAL
El derecho ambiental
Nuestra materia se denomina derecho ambiental y un concepto básico
del mismo podría ser el siguiente: “el conjunto de normas y principios jurídicos que
regulan la problemática ambiental”.
Ahora bien tal fraseología, que más que conceptuar en realidad
define un área de incumbencia, genérico, positivista, no implica una toma de posición
respecto de cuál es el contenido final de la materia ambiental abordada desde el punto
de vista jurídico.
Debe tenerse muy en cuenta que la comprensión de la relación con el
ambiente, natural o artificial, no es la misma desde el punto de vista del derecho que
desde otras áreas de incumbencias. ¿Cuál es la particularidad pues que asume el tema
ambiental visto con el prisma jurídico que la hace diferente de otras visiones sobre el
mismo objeto?
Pues bien, en principio el derecho deberá delimitar en relación al
ambiente, espacios de dominio, relaciones de dominio, y a partir de dichas relaciones de
dominio involucrase en la tutela particularizada de áreas que sean consideradas
prioritarias en función de la política ambiental de quien ejerza la soberanía sobre ese
ambiente y posea reserva de competencia legislativa ambiental, absoluta o compartida.
Tal legislación ambiental no puede considerarse aún una rama del
derecho que tenga una sistematización, en el sentido de sistematización jurídica
característica de la codificación estructurada, sino que la misma se realiza teniendo en
cuenta el comportamiento de los elementos naturales y sus interacciones y las
interacciones con ellos determinadas como consecuencia del comportamiento del
hombre.31
31 Bustamante Alsina, “Derecho Ambiental Fundamentación y Normativa”, Abeledo Perrot, 1 Edición, 1995, Buenos Aires, pág. 49. En donde sostiene que es característica del Derecho Ambiental el ser sistemático y que tal característica surge como “…consecuencia del sustrato ecológico del ordenamiento ambiental, frente a la normativa sectorial de carácter sanitario, paisajístico, defensora de la fauna…” etc.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
55
La legislación ambiental por tanto se halla repartida por todo el
ordenamiento jurídico, inclusive ciertas instituciones que originariamente no han tenido
un contenido ambiental por la labor de la dogmática comienzan a extender sus
aplicaciones a la resolución de conflictos ambientales.
Podemos decir pues que, por una parte fruto de la legislación
específica en la materia, y por la otra parte fruto del redimensionamiento de la
legislación propia de ámbito del derecho, casi todo el Ordenamiento jurídico se
encuentra salpicado, ya que no impregnado de legislación con contenido ambiental.
Principios del Derecho Ambiental. 32
En esta particular rama del derecho que estudiamos van
sedimentando determinados principios cuya inteligencia y enunciación se encuentran en
evolución constante merced la brevedad de existencia del mismo, pero aún así ya
podemos señalar algunos con pretensión de trascendencia.
A dichos efectos enunciaremos primero aquellos que encuentran
recepción en la Ley de Presupuestos Mínimos en Materia Ambiental, a saber:
1. Congruencia: que implica que la normativa tutelar deberá ser
coincidente a la hora de la protección de los menoscabos al ambiente, en este sentido se
dice que: “La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser
adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no
fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.”
Asimismo este principio nos enfrenta a la necesidad de una
confluencia normativa integral de donde la tutela del ambiente se ejerce tanto y más en
la prevención que en la represión, sin desconocer esta última, en la defensa y
conservación como en la recuperación del ambiente y que la normativa tutelar proviene En el mismo apartado señala “La regulación de las conductas que comporta no se realiza aisladamente, lo que era la tónica de las regulaciones administrativas precedentes, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones entre ellos determinadas como consecuencia de la intervención del hombre.” 32 Seguimos aquí una elaboración efectuada en base a los Principios de Política Ambiental en el marco de nuestra propia Constitución Nacional y la Ley de Presupuestos Mínimos en Materia Ambiental, Ley Nro. 25.675 enunciando las congruencias con la “Declaración sobre el Medio Humano” Estocolmo 1972 y la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo”, Río de Janeiro 1992.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
56
de las diversas ramas del ordenamiento. Tal necesidad de confluencia encuentra acogida
en el Principio 7 de la declaración de Estocolmo que dice: “Los Estados deberán tomar
todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias
que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida
marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones
legítimas del mar.”
En este sentido Mosset Iturraspe incorpora la idea del principio de
unidad de gestión que implicaría que los aspectos administrativos y legislativos de la
gestión ambiental deben evitar superposiciones de competencia y jurisdicción.
2. Principio de prevención: en donde la ley de presupuestos
mínimos dice: “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en
forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el
ambiente se pueden producir”.
Esta enunciación implica que el tratamiento de las causas productoras
de los menoscabos ambientales, como de los síntomas deben efectuarse con la suficiente
premura y puntualidad.
3. Principio precautorio: La ley 25.675 nos dice que “cuando haya
peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en
función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
Este principio se eleva como principal en la relación del comercio
exterior y las denominadas barreras ambientales, y conforme se ha señalado33 la
Comisión Europea, por ejemplo, ha declarado que invocar o no el principio de
precaución, es una decisión que se toma cuando la información científica resulta
insuficiente; no concluyente o poco clara y cuando existen indicadores de que posibles
efectos sobre el medio ambiente o sobre la salud (para todos los seres) serán
principalmente peligrosos.
33 Gabriela García Minella, en “Ley General del Ambiente – Interpretando la Nueva Legislación Ambiental” Pág. 19, de la Obra compilada por Eduardo Pablo Jiménez, Derecho Ambiental, Editorial Ediar, Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial y Financiera. Impreso en Buenos Aires, 2004.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
57
Señala la autora citando siempre a Elizabeth Fisher34 que la
aplicación del principio no debe obedecer a un enfoque rígido, sino que debe buscarse
su implementación en el marco de procesos administrativos flexibles, proporcionados y
democráticos. En el marco de aplicación de este principio la Comisión Europea prohíbe
la exportación de carne y productos de origen cárnico desde el Reino Unido al resto de
los estados de la Unión y terceros estados.
En nuestro país la Suprema Corte de Justicia de la provincia de
Buenos ha dicho: “Cuando haya peligro de daño grave o irreparable, la falta de
certeza científica absoluta, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del
ambiente”35.
No cabe duda del poder de limitación de los menoscabos ambientales
que subyace en la aplicación de este principio, pero su vigencia real va ha estar dada
más por su aplicación jurisprudencial que por su práctica administrativa, en donde
deberá respetar las exigencias de flexibilidad que ya se han comentado y también el
contrapeso del principio de Progresividad.
4. Principio de equidad intergeneracional: Que aparece enunciado
en la Ley 25.675 como: “Los responsables de la protección ambiental deberán velar
por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y
futuras”.
Este principio no es más que la enunciación del concepto de
desarrollo sustentable elaborado por la Comisión redactora del Informe titulado Nuestro
Futuro Común, coordinado por Gro Harlem Brundtland, en el período (1987-1988).
Si bien es cierto que el informe Brundtland impuso el concepto de
Desarrollo Sostenible (1988) y la conferencia de Río sobre Medio Ambiente y
Desarrollo (1992) es la que ha tratado en forma particular el tema relativo al medio
ambiente y desarrollo, ya en la conferencia de Estocolmo en el Principio 4to. el
problema del desarrollo tenía presencia y se decía: En los países en desarrollo, la
34 Fisher, Elizabeth: “Is the Precautory Principle Justiciable?”, en Journal of Environmental Law, Oxford University Press, 2001, vol 13, Nro. 3, p. 315, en ISSN 1666-3241 (pp. 463-468). Citada por García Minella. 35 SCJPBA, acuerdos 60.094, 60.251, 60254, en “Almada c/Copetro” (JA – 1999-Y-259), LL 1996-46.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
58
mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. Millones
de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para
una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y
educación, de sanidad e higiene adecuadas. Por ello, los países en desarrollo deben
dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la
necesidad de salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, los países
industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la
industrialización y el desarrollo tecnológico.
Luego la conferencia de Río en sus Principios 3ro. y 4to.señalaba:
“3ro. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda
equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones
presentes y futuras.
4to. A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del
medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá
considerarse en forma aislada.”
Por último cabe destacar que el propio texto de la Constitucional
Nacional prevé en su art. 41 la incorporación del concepto cuando dice: “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano, y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras… ”
5. Principio de Progresividad: La Ley nos dice que: “Los objetivos
ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales,
proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las
actividades relacionadas con esos objetivos”.
6. Principio de responsabilidad: Dice la ley: “El generador de
efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las
acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los
sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan”.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
59
7. Principio de Subsidiariedad la Ley de presupuesto mínimos nos
dice: “El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración
pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma
complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección
ambientales”.
Sin lugar a dudas que la intervención estatal en materia de
menoscabos al ambiente es absolutamente necesaria y que no se puede dejar librado a la
mano invisible del mercado la corrección de los menoscabos al ambiente.
En este sentido se han pronunciado la Declaración de Estocolmo en
los siguientes Principios, a saber: “Principio 7.- Los Estados deberán tomar todas las
medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que
puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida
marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones
legítimas del mar.”
Principio 11.- Las políticas ambientales de todos los Estados
deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual del futuro de
los países en desarrollo y no deberían menoscabar ese potencial ni obstaculizar el
logro de mejores condiciones de vida para todos, y los Estados y las organizaciones
internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un
acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en
los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.
Principio 13.- A fin de lograr una más racional ordenación de los
recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un
enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo de modo que quede
asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el
medio humano en beneficio de su población.
Principio 14.- La planificación racional constituye un instrumento
indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del
desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
60
Principio 26.- Es preciso librar al hombre y a su medio de los
efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa.
Los Estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos
internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales
armas.
7. Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y
el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión
apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las
generaciones presentes y futuras.
8. Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales
serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales
transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los
riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
9. Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas
ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El trata miento y
mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán
desarrollados en forma conjunta.
Entre otros principios no enunciados en la Ley de Presupuestos
Mínimos en Materia Ambiental tenemos los siguientes:
1. Humanidad: que significa reconocer al hombre como centro de
todas las preocupaciones relativas al medio ambiente. Este reconocimiento es explícito
tanto en la Conferencia de Estocolmo de 1972 sobre el Medio Humano, en la Cumbre
de la Tierra realizada en Río de Janeiro en 1992 y en nuestra propia Constitución
Nacional.
Asimismo tal reconocimiento es al mismo tiempo el establecimiento
de un deber de recomposición en cabeza de la humanidad, es el reconocimiento de un
verdadero débito del hombre con la naturaleza.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
61
Este deber es sobre todo explícito en la Declaración sobre el Medio
Humano que en su primera recomendación dice: “En la larga y tortuosa evolución de la
raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida
aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de
transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo
rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales
para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales,
incluso el derecho a la vida misma”.
También en la 3ra. recomendación de la misma declaración que dice:
Aplicando errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños
incalculables al ser humano y a su medio. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las
pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles
peligroso de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes
trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de
recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y
social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquél en que vive y
trabaja.
2. Realidad: que pone el acento en la “realidad ambiental” – local,
nacional, regional o internacional – como condición de eficacia de la normativa. En
otras palabras este principio es la actuación de la máxima que dice “el problema
ambiental es un problema global con una solución local”. En este sentido la conferencia
de Río es muy clara cuando en su Principio 2do. dice: “De conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el
derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas
ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio
ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción
nacional.”
En este sentido la manda constitucional es muy clara y nos dice que
“Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas sin que aquellas
alteren las jurisdicciones locales.”
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
62
3. Solidaridad: que según Mosset Iturraspe36 está compuesto por la
concurrencia interrelacionada de los principios de información, igualdad y patrimonio
universal. Este principio encuentra raigambre en el Principio 2 de la Declaración del
Medio Humano que dice: La protección y mejoramiento del medio humano es una
cuestión fundamental que afecta el bienestar de los pueblos y al desarrollo económico
del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de
todos los gobiernos.”
Para la Ley General del Ambiente el Principio se concretiza de la
siguiente manera: “La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la
prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su
propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los
sistemas ecológicos compartidos.”
4. Responsabilidad compartida: de todos los actores del proceso de
contaminación como manera de asegurar la responsabilidad sea ella mancomunada o
solidaria, el cual encuentra acogida en el Principio 10mo. de la Declaración de Río que
dice: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de
todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”.
Este principio se vincula en alguna medida al carácter Redistributivo
del Derecho Ambiental, en la medida que la participación de todos los ciudadanos
interesados debería implicar una
Caracteres.
En la elaboración de los caracteres propios de esta rama del derecho
seguimos las propuestas de diversos autores37 que han sido congruentes en la
clasificación de
1. Novel Rama de la Ciencia Jurídica: Atento que la doctrina coincide en dar pie a
su nacimiento con la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Hábitat Humano,
celebrada en Estocolmo en Junio de 1972.
36 Jorge Mosset Iturraspe en “Daño Ambiental” Tomo I. 37 Bustamante Alsina, en la obra citada. Jorge Mosset Iturraspe, obra citada.
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2. Interdisciplinario: El derecho ambiental posee una interdisciplinariedad
compleja, en el doble sentido intra y extra jurídico, que implica la necesaria
confluencia de varias ramas de la ciencia jurídica en su elaboración (intra) y la
necesaria complementación disciplinas diferentes al derecho por otro (extra), a
saber: Biología, Ecología, Medicina, Agronomía, etc.
3. Sistemático: consecuencia del sustrato ecológico del ordenamiento ambiental en
relación a la normativa tutelar, de donde la regulación se debe confeccionar
teniendo en cuenta los recursos tutelados y su interrelación, aquí el derecho debe
ser informado de la caja negra de la naturaleza para poder respeta los principios
inmutables de su funcionamiento.
4. Supranacional: El rol y la interdependencia de los elementos de la biosfera no
respetan los límites geográficos establecidos por el hombre por lo que la tutela
de los recursos es una tarea que demanda de la acción compartida de los estados.
No es casualidad que su iter genético sea una conferencia internacional.
5. Singular: Los imperativos ecológicos hacen que el ámbito espacial de la
normativa no pueda perder de vista la especialidad de los subsistemas actuantes
dentro del sistema general.
6. Finalista: como toda elaboración jurídica tiene una contenido final
predeterminado que en el caso del Derecho Ambiental será la de eliminar o
limitar las actividades humanas que tengan por objeto producir impacto negativo
en los recursos naturales.
7. Preventivo: El Derecho ambiental aún cuando contenga dispositivos
sancionadores tiene un objetivo (final) primordialmente preventivo que es
prevenir el menoscabo antes que pretender su restitución o indemnización, las
cuales nunca son completas ni eficaces respectivamente.
8. De Rigurosa Regulación Técnica: tanto en su contenido legal como en su
reglamentación administrativa el derecho ambiental se sustenta en una rigurosa
regulación técnica extrajurídica cuyo contenido debe incorporar con limitado
margen de discrecionalidad a la normativa tutelar.
9. Redistributivo: al menos como vocación y en potencia, el derecho ambiental
debe intentar corregir el sistema de precios incorporando a los costos de un bien
las externalidades que implica el uso de tecnología limpia (instalaciones no
contaminantes) necesarias para producir el mismo.
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
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10. Primacía de Intereses Colectivos: en cuanto la tutela del ambiente apunta a
proteger intereses comunes como la conservación del medio humano y la mejora
de su calidad de vida.
Las diferentes ramas del Derecho Involucradas.
Por tanto, y pasando somera revista, encontramos elementos de
Derecho ambiental en el ámbito de:
1. El derecho Constitucional: con la reforma de 1994 la
constitución ha incorporado importantes institutos en materia de protección ambiental,
entre ellos, el derecho al ambiente sano reconocido constitucionalmente, la obligación
prioritaria de recomponer, la delimitación de las potestades en materia de legislación
ambiental y el Amparo Ambiental.
Nuestra Constitución recién ha incorporado estos institutos con los
llamados Derecho de Tercera Generación, que es el grupo al que pertenecen estos
derechos. Los primeros derechos reconocidos fueron los derechos civiles y políticos,
con el origen del constitucionalismo moderno o constitucionalismo clásico, cuyas primeras y principales manifestaciones jurídicas fueron: La carta Magna de 1215, Los Fueros, Las Leyes Fundamentales consideradas como presupuestos de soberanía, los Agreement of the people, el Instrument of Government, la Constitución de Virginia, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, la constitución de los Estados Unidos de 1787 y en Francia la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Esta primera manifestación del Derecho Constitucional va entrar en crisis junto con un modelo de estado y sociedad construido sobre el paradigma de la legalidad racionalista, la idea positivista de una ley como deber ser objetivo, inmutable, formal e impersonal. La necesidad de tener en cuenta los requerimientos vitales del ser humano, de satisfacer su exigencias individuales y sociales, más allá del rigor formal de la ley, en una sociedad de enormes desigualdades, producto de un modelo de estado liberal abstencionista y un modelo de acumulación capitalista originario, que enfrentará su primer crisis, pondrán en jaque este modelo genético del Constitucionalismo Clásico, para dar paso al Constitucionalismo Social.
El surgimiento de los denominados derechos de segunda generación, propios del Constitucionalismo Clásico, se da con la irrupción de la cuestión social, que reclama la visión prioritaria del estado respecto del aseguramiento de la justicia social, más allá de la protección de la libertad y de las garantías civiles y políticas, que en su oportunidad significaron la primera conquista histórica del sujeto individual frente a la voluntad irrefrenable del estado y de su rigorismo punitivo.
Junto a las exigencias objetivas de la realidad y captando los requerimientos de la época podemos señalar como prioritarias dos corrientes históricas de comprensión filosófica y política de construcción de la sociedad y de relación del hombre con el estado que
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín
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sustentaron esta evolución en la normativa constitucional, entre los innumerables cambios de la época, a saber: El socialismo y la Doctrina Social de la Iglesia.
La concepción socialista postula, frente al modelo abstencionista imperante, la intervención social del estado, por un lado y por otro que, en cuanto a la relación del capital con el trabajo se refiere, ve en ella la fundamentación de la lucha de clases imperante, que habría de terminar en la dictadura del proletariado.
La otra corriente que juega un papel fundamental en la génesis y fundamentación del constitucionalismo social, es la doctrina social de la iglesia, cuyo documento basal será la Encíclica del Papa León XIII, de 1891, llamada Rerum Novarum (De las Cosas Nuevas), condena la lucha de clases, y si bien sostiene la propiedad individual y propicia la familiar, considera que la producción de la naturaleza y el dominio sobre la tierra y sus frutos, deben estar al servicio del hombre. Le otorga un papel esencial al estado, gerencial y tutor de la consecución del bienestar general y establece los derechos fundamentales del trabajador, a saber: remuneración suficiente, limitación de la jornada laboral, descanso y vacaciones, asociación gremial, etcétera.
Entre las primeras y más importantes manifestaciones del Constitucionalismo social podemos señalar: la constitución de México de 1917, de Weimar de 1919, Austria de 1920, Polonia de 1921, España de 1921, Perú de 1933, Brasil de 1934 y 1937, Paraguay y Cuba de 1940, y más cerca de nuestra propia reforma constitucional y social, Francia, Panamá, Brasil y Ecuador de 1946, Venezuela de 1947, Ley Federal de Bonn (Constitución de Alemania Occidental) y Argentina de 1949.
Los Derechos de Tercera Generación, entre los cuales encontramos la
manifestación constitucional del derecho ambiental, han sido consagrados
constitucionalmente en el apogeo de un cambio en la concepción mundo, con una
diferente concepción de la relación de la sociedad con el estado, un re - afianzamiento
del individuo frente a lo estatal y lo social, ya no en rol de ciudadano, primero, de
trabajador o sujeto social, luego, sino en cuanto usuario, consumidor, administrado,
contaminador o contaminado.
Estos derechos, que antes de la reforma de 1994 obraban como parte
integrante del glosario tácito de nuestra constitución, en lo que se dio en llamar los
derechos no enumerados y se debatía por su ausencia de consagración constitucional, en
si eran derechos naturales o positivos.
Hoy nuestra constitución ha incorporado estos derechos entre los
denominados Nuevos Derechos y Garantías, entre los que encontramos el Derecho al
Ambiente Sano, reconociendo entonces que el Derecho Ambiental encuentra su fuente
Constitucional expresa en el Art. 41 de la C.N y cc.
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