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NOCIONES PRELIMINARES
A) Derecho procesal penal
Conjunto de herramientas que sern utilizadas tato en el proceso como en elprocedimiento de la aplicacin de la pena, todo ello mediante una investigacin cientficautilizando las pruebas necesarias para que un rgano jurisdiccional determine o no lacomisin de un delito.
Nota: El derecho procesal penal lo conforman las investigaciones previas ms lo que sesiga investigando con respecto a lo que la ley seala como delito.
A) Proceso penal
Conjunto de actividades contenidas en un juicio bajo la tutela de un rganojurisdiccional para que mediante una sentencia se establezca la proteccin de un bienjurdico y la efectividad del delito a castigar (ius puniendi) Art. 13 Const.
B) Procedimiento
Es la forma o mtodo de cuya aplicacin depende que un objeto pase de un estado aotro.
El procedimiento es sinnimo de formalidades procsales, son las diversas partes de unproceso y que el Art. 14,16 y 20 Const. sealan como obligatorios.Ej.- Denuncia, querella, trminos, etc.
C) Formalidades esenciales del procedimiento
Si se rompen acudimos a la Apelacin o al Amparo (Art. 14 prrafo 11, Art. 16 prrafo 1).
1
DERECHO PENAL
( TIPOLOGIA)
DERECHO PROCESAL PENAL
AVERIGUACINPREVIA
MP .ORGANOAUXILIAR
PROCESOPENAL
-APELACIN-RECURSO-PROCEDIMIENTO-
TERMINOS
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SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO
Cada sistema de enjuiciamiento va aparejado a una cierta poca, se basa en dogmas,no existen son determinados por el ente del poder.
1) Sistema de Enjuiciamiento Acusatorio.
Solo era entre ellos porque el acusador lo delataba y al hacerlo ya no era necesaria supresencia y desapareca del proceso. Despus cambio y ya era necesario que el acusadorpersistiera en su acusacin y con testigo.
2) Sistema de Enjuiciamiento Inquisitorio.
Inquirir presentar demandadoProvena del Derecho Cannico El poder era o provena de Dios representado por un
santo.
3) Sistema de Enjuiciamiento Mixto
Combinacin del inquisitorio y acusatorio.
4) Sistema de Enjuiciamiento Moderno Idea democrticaTribunal (tres personas)
Grupo de personas que dictabanuna opinin.
Aqu nace primero la idea democrtica, es decir, yo elijo quien me juega.
Principios del sistema de enjuiciamiento moderno:
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ELEMENNTOS PODER (ENTE) JURISDICCIONAL ENJUCIADO DELITO
PROCEDIMIENTO
IUS PUNIENDI
DELICUENTE
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I. principio de publicidad (Art. 20 frac. III Const.)II. principio de equidad (Art. 22 Const.)
III. principio de legalidad (Art. 14 y 16 Const.)IV. principio de oralidad.
V. Principio de escritura.VI. Principio de formalidad esencial.
Nota: Los sistemas de enjuiciamiento cualquiera que sea su clasificacin son msbien abstracciones catesoneadas por pocas pero que esta sustentadas por un ente de poderllmese SANTO, POLTICO o JURISDICCIONAL (del Estado).
COMPETENCIA
Es una potestad, facultad, idoneidad para decir algo, con el fin de aludir a un rganoque tiene o no jurisdiccin
Competencia material
La considera solo el federal, establecida en el Cdigo Penal (ley sustantiva), ya seafederal o local..Local disparo de arma de fuego, Art. 253 C.P.E.MFederal lo considera como portacin de arma de fuego. Art. 160 C:P.D.F.
Cuando se compruebe que el arma no es de fuego sino blanca, prohibida o que fuefabricada, le compete al M:P: federal.
AVERIGUACIN PREVIA
Conjunto de actuaciones que realiza el rgano ministerial (M.P.), a fin de quemediante los medio probatorios existentes, investigue la comisin de algn delito y pormedio de la investigacin del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad, ponga adisposicin del rgano jurisdiccional a un presunto infractor delincuente para quedetermine su situacin jurdica.
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MP-TIENE COMPENTENCIA
JUEZ-TIENE JURISDICCIN-TIENE COMPETENCIA
COMPETENCIA TERRITORIALLOCAL ( PROCURADURA DE JUSTICIA DEL EDO.)
FEDERAL ( PROCURADURA FEDEREAL DE LA REPUBLICA PGR. )
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Se inicia desde el momento en que el M:P: tiene conocimiento de la comisin de undelito, por denuncia o porque una persona se querelle.
1 Fase indagatoria
Cuando el M:P: recibe los primeros anuncios de la comisin de un delito y manda a lapolica judicial a investigar los hechos y al inculpado, al ser verificado, comienza laaveriguacin mediante un escrito con fundamento, toma una determinacin de ejercicio dela accin penal, y lo manda al siguiente rgano jurisdiccional (juez) para ejercerla, a este sele llama consignacin, en esta fase el M:P: adscrito y el abogado presentan todas laspruebas para que el juez tome su decisin.
Cuerpo del delito (Art. 121 C:P.P:E:M, Art. 168 C:P:P:F:)
El M.P. acreditar el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidaddel indiciado, y a la autoridad judicial a su vez, examinar si ambos requisitos estnacreditados en un auto.
Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externosque constituyen la materialidad de los hechos que la ley seale como delito, as como losnormativos, en el caso de que la descripcin tpica lo requiera.
Art. 121 C.P.P.E.M.
El cuerpo del delito se tendr por comprobado cuando se justifique la existencia delos elementos objetivos o del tipo, as como los normativos y los subjetivos cuandoaparezcan descritos en esta. La probable responsabilidad del inculpado se tendr poracreditada cuando de los medios preparatorios existentes se pruebe directa o indirectamentesu participacin dolosa o culposa y no exista acreditada a su favor alguna otra causa deexcusin del delito. Respecto de los dos tipos que se sealan podrn acreditarse loselementos objetivos que se refieren en la forma que se indica.
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AVERIGUACIN PREVIA
SE DEJA UN DESGLOSEABIERTO SE PUEDE
PRESENTAR MASPRUEBAS ACERCA DEL
CASO
FASE INDAGATORIA
-DECLARCIONES-DECLARACION DE
HECHOS
-INSPECCIONMINISTERIAL
EJERCICIO DELA ACCION
PENAL
-JUEZ
-MP. ASUNTO
-ABOGADO
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CUERPO DEL DELITOElementos normativos del delito de disparo de arma de fuego.
Prohibicin (ley de armas de fuego)Accin. Probable responsabilidad Conducta participativa, yo realizo esa conducta y esta
forma parte material de la comisin del delito. Ej. Participacin, Art. 13 C:P:F.
Prueba Elemento material que no puede brindar objetividad para construir o no undelito, (Art. 20 V, VII, IX. Const.)Idoneidad de la prueba Es el elemento objetivo que se encuentra circundante en elmundo que nos puede aportar algo.
Presunta responsabilidad Conducta participativa yo realizo un conducta y esaforma parte de la materializacin de un delito.
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SE INCIAPOR
DENUNCIA
QUERRELLA
INICIA
NDO
PRUEBASArt. 20 FRAC..I. CONST.PRUEBASART.20 FRAC.VPRUEBASART. 20 FRAC. VIIIEXPEDIENTESDOCUMENTOS.PRUEBASINFORMACIN DE SUSDERECHOS ART.20 FRAC. IXDEFENSA APROPIADA.( PRUEBAS Art. 20 CONST.FRAC. I, V, VII, IX )
CUERPO DEL DELITO
PRESUNTARESPONSABILIDAD
ENCUBRIMIENTO
PROHIBICINACCION DETERMINACIN
DEL
EJERCICIO
DE LA
ACCION
PENAL
CO
NSIG
NACIO
N
Art. 191 P.
72 HRS.
PROCESO
IN D
AGAR
PRUEBAS
-CONFESION-INSPECCION-TESTIMONIO
-DOCUMENTAL-CONFROTACION-PERICIAL
MINISTERIAL
JURISDICCIONALJUDICIAL
C.D.
P.R.
DETERMI
NACIO
N
AUTO
DE
RADICACIO
N
48HRS.
AV. PREVIA
DECLARACIN
PREPARATORIA
AUTO
CONSTITUCIONAL
TERMINOCONSTITUCIONAL
72HRS.
D. SOBRE LA DEFENSA APROPIADA
LEY DE ARMA DEFUEGO
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Ej. Encubrimiento Acreditar la probable responsabilidad (conducta participativa).
DETERMINACIN O EJERCICIO DE LA ACCIN PENALArt. 157 CPPEM. 136 CPDF
Accin penal Poder jurdico de excitar o promover el ejercicio de la jurisdiccinpenal y obtener su definicin mediante la sentencia Art. 157. en el ejercicio de laaccin penal compete al M.P:
I. Promover la invocacin de la accin judicial;II. Solicitar las ordenes de comparecencia y de cohesin;
III. Pedir el aseguramiento de bienes para los efectos de la reparacin del dao;IV. Rendir la pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los
inculpados;V. Pedir la aplicacin de las sanciones respectivas; yVI. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la pretensin punitiva
y la tramitacin pronta y expedita de los procedimientos.
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NUMERO DE LA AVERIGUACIN SE COMPONE DE:MUNICIPIO/ TURNO /NO. ECONOMICO/ AO/ MES
EJMPLO:CUA/ IZC/ I / 1362/ 00/ 07
EN LA CIUDAD DE_______________ MXICO..._____________________________HACE CONSTAR_______________________QUE MOMENTOS ANTES DE LA HORA INDICADA, SE PRESENTO EN ESTAOFICINA EL (LA) QUE SE DIJO LLAMARSE______________________________QUE BIENE A _______________________.
EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL SECRETARIOLIC. JUAN.... P. LUIS
____________________ ________________
DECLARACIONES
DECLARACIN DEL OFENDIDO
EL SECRETARIO
LA DECLARANTEMONICA SANCHES HERRERA
________________________EL MINISTERIAL DE ESTADO GINECOLGICO Y LESIONES
EN FECHA 30ASUNTO SE SOLICITA LA INVESTIGACIN (MP A LA PJ )
LIBRO DE REGISTROSDONDE SE ENCUENTRAN
TODOS LOSEXPENDIENTES Y LOSBUSCO POR EL # Y AO
TERMINO (Art. 19 ) CONSTITUCIONAL SI HAY DETENCIN HAY UN TERMINO DE 3DIAS (72) Y SI NO SE DICTA LAAUTOFORMMAL PRISIN EN (43HRS)
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AUTO INICIAL O DE RADICACIN
Tiene como fin recibir el expediente como viene la averiguacin previa para quequede adecuado y se lleve a cabo un proceso penal.
1 revisin de la consignacin Verificar si es conforme a derecho.Registro
2 si no se violaron los trminos constitucionales. El juez o el rgano jurisdiccional realiza el expediente dentro de su juzgado a fin
de encausarlo hacia un proceso penal.
Radicar recibir y ponerlo aqu. Fianza (pliza) Hay dos tipos de garanta en penal dentro de la auto radicacin.
Caucin efectivo.
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M. .P.
INVESTIGADOR
AUTO INICIAL O DE
RADICACION
MP
ADSC
RITO
RESOLUCIO
N
CAUSA PENAL 209 / 2000-1
FIANZA ( POLIZA)CAUCIN EFECTIVO
TERMINO CONSTITUCIONAL72 HRS. Art. 19 CONST.
RADICACIO
N
48
HRS
DECLARACINPREPARATORIAPRUEBAS
Art. 20 III CONST.
AUTOCONSTITUCIONAL
*SOLICITAR AMPLIACIN DEL TERMINOCONSTITUCIONAL DUPLICIDAD DEL TERMINOCONST. Art. 177 P. 2 CPPEM.
EXPEDIENTEPROCESADO
DELITO
C. JUEZ 6 PENAL1 INSTANCIA CONRESIDENCIA EN TLANEPANTLA
ALFONSO MURRILLO, EN MI CARCTERDE INDICADOR EN EL EXPEDIENTE QUE AL RUBROSE CITE ANTE USTED RESPETUOSAMENTEEL EXPONE QUE CON FUNDAMENTOS EN LODISPUESTO POR EL PARRAFO II DEL Art. 19CONSTITUCIONAL (FUNDAMENTACION) SOILICITOA SU SEORIA LA AMPLIACIN DEL TERMINOCONSTITUCIONAL ( O DUPLICDUA DEL TERMINO...)A FINES DE ESTAR ALA POSIBILIDAD DE OFRECER
Y DESAHOGAR LAS PRUEBAS DE MI DEFENSA( MOTIVACIN)
EN CARCTER DEINICIADO
ESCRITO DUPLICIDAD DELTERMINO CONSTITUCIONAL
LIC. JUAN PEREZ MOYA, ABOGADO CON LAPERSONALIDAD QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTEACREDITADO EN LA CAUSA PENAL
EN CARCTER DEABOGADO
Art. 16
CONST.
FUNDAMENTACIONCONSTITUCIONAL PRESEPTO LEGAL INVOCAR PARA HACER POSIBLE LA ACTUACI( DE MI DEFENDIDO) PROCESAL.
MOTIVACINMOTIVO POR EL CUAL SE REALIZA UNA ACTUACIN INICIAL OR EL JUEZ O DE LASPARTES.EXPOSICIN DE RAZONES
EL FUNDAMENTO DE UNA ACTUACIN.
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DECLARACIN PREPARATORIA
Manifestacin expresa de lo hechos porque se esta en posibilidad de preparar la defensa delacusado.
De la declaracin preparatoria la defensa toma elementos de prueba para demostrar lainocencia y por el contrario el M.P. toma elementos de acusacin de caso.Tipos de declaracin: Verbal En el juzgado (pblico) Notificar naturaleza Notificar garantias
Principio de confesin espontnea:1. que el delincuente sea primario2. el delito no sea grave sea de poca instruccin3. tenga baja peligrosidad y confiese espontneamente la comisin del delito,
el juez le puede reducir un tercio de la pena.
AUTO CONSTITUCIONAL:
Resolucin dictada por el rgano jurisdiccional una vez transcurridas las 72 horas queseala el Art. 19 p. I Const. y en la cual se define la situacin jurdica del indiciado ya sea
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HECHODERECHO
FUNDAMENTOY
MOTIVACION
ES LA CAUSA LEGALDEL PROCEDIMIENTO PRINCIPIO DE LEGALIDAD
NINGUNA LEY PROCEDE CON ACTOS CONSENTIDOS
RADI
FICACIO
N
DECLARACIN PREPARATORIA Art. 167CPPEM
DEFENSA
-----------------48 HRS.----------------
MP---------------72 HRS-----------------
TREMINO CONSTITUCIONAL
AUTO
CO
NS
TITUCIO
NAL
FORMAL PRISIN PROCESO
SUJECIN A PROCESO PROCESO
LIBERTAD POR FALTA PROCESODE ELEMENTOS PARA PROCESAR
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con el acto de formal prisin, auto de libertad por falta de elementos para procesar o auto desujecin a proceso.
Elementos fundamentales del tipo penal:
copula con personas sin su voluntad. Que exista violencia fsica o moral. Que sea hecho por dos o ms personas.
Puede invocarse el principio de indubio pro reo duda en la averiguacin o en la
formal prisin?R = no porque en esos datos o elementos no hay certeza sino esos datos se convierten enindicio y hasta la sentencia se puede establecer ese principio de indubio pro reo confundamento en el Art. 256 C.P.P.E.M.
En un hospital una mujer va a dar a luz y tiene ya 3cm. De dilatacin, esta porprepararse una posible intervencin quirrgica por cesrea, entra un enfermero paraprepararla mediante un procedimiento que se llama____________________, despus el
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ESTE SE SOLICITA UNICAMENTE CUANDO SE VINCULA LA DELACARACION PREPARATORIA DELINCULPADO A LAS 3HRS. SIGUIENTES DE LAS DECLARACIONES PREPARATORIA.
AUTO CONSTITUCIONALAMPLIACIN O DUPLICIDAD DEL TERMINO CONSTITUCIONALArt. 177 CPPEDM, Art. 297 CPPDF, Art. 161 CPPF
SOLO PARA APORTAR YDESAHOGAR PRUEBASESTA DUPLICIDAD SE
HACE SOLA 1 VEZ
AUTO DE FORMALPRISION
C. DEL DELITOPROBLE RESPONSABLE
ESCLUYENTES PRUEBAS
TRATAR DE DEMOSTRAR ESTOMEDIANTE LAS PRUEBAS
FORMALPRISION
-SE ESTABLECE CD. Y PR.-SE DEBE SEALAR EL DELITO SOBRE CUAL SEGUIR EL PROCESO-PENA PRIVITIVA DE LIBERTAD-GENERALES
AVERIGUACIN
PRDATOS PERO NO HAY CERTEZA
CD
FORMAL PRISINSON DATOS NO HAY CERTEZA PERO SI HAY INDICIOS
SI HAY ESTO TAL CUAL HASTA LASENTENCIA ES LIBERTAD PORQUEES EL PRINCIPIO DE IN DUBIO PROREO Art. 256 CPPEM
POR LO TANTO HAY QUEHACERLE UN PROCESO.
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enfermeropresenta una serie de aparatos para realizar dicho procedimiento le pide a laseora que se baje de la camilla y se incline sobre la misma camilla y cuando esta inclinadatrata de penetrarla, la seora voltea y siente que algo trata de penetrar en su vagina y loavienta, lo ve con el pantaln abajo, llama a su esposo que estaba en una sala contigua, elesposo entra y ve al enfermero con el pantaln abajo tratando de subrselo para poder salir
de la sala pero el esposo lo golpea y llega la polica judicial a detenerlo. Cuando escuchalos gritos entran una enfermera y un mdico.
Primera Audiencias de Ofrecimiento de Pruebas
El proceso penal se inicia una vez dictado el auto del trmino constitucin alhabiendo o no transcurrido el plazo para la interposicin de cualquier recurso en contra delauto constitucional, es decir, se somete el proceso por medio de pruebas para determinar lacomprobacin del CD y PR: por las partes. Se inicia con una primera audiencia deofrecimiento, en ella se presentan ante el rgano jurisdiccional todas las pruebas queconsten en el proceso y que se encuentran contempladas por la ley objetiva de la materia.
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TERMI
NO
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: CONFESIONAL TESTIMONIAL
DOCUMENTAL
PERICIAL INSTRUMENTAL INSPECCIONAL (JUDICIAL) CAREO (PROCESAL Y CONSTITUCIONAL, A FALTA DE UNO DE ELLOS
SUPLETORIO
PRESUNCIONAL
RECONSTRUCCIN DE HECHOS
PUBLICOPRIVADO
DIES DIASNATURALES
PROCESO
MP
A
P
JUEZ TERMINO
PRUEBAS PRUEBAS
LAS PRUEBAS SUBRAYADASOBLIGATORIAMENTE HAY QUEPRESENTARLAS.
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Duracin del proceso Art. 20 frac. VII Const.
La prueba se puede considerar como tal hasta en tanto haya sido no solamente
admitida sino perfeccionada y verificada en su certeza?R = Por ejemplo un testigo no es un medio de prueba, trae al desahogar su testimonio paraapreciacin subjetiva pero comprueba que este es cierto, que tiene relacin con los hechosy que es un elemento de conviccin, hasta este momento se puede considera como unaprueba plena.
PRUEBAS
Art.135 C.P.P.D.F1. La confesin2. Los documentos pblicos y privados .3. Los dictmenes de peritos e interpretacin Instrumental4. Inspeccin material y judicial Art. 20 const.5. Las declaraciones de los testigos frac V; IV
6. Las presunciones
Art. 249 C.P.P.E.M .- Reconstruccin de hechosArt. 209 C.P.P.E.M.- Careos (procesal)Art.212 C.P.P.E.M.- Confrontacin
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LEGALHUMANA
CONCEPTO DE PRUEBA (Art. 193 CPPEMTODO ELEMENTO DE CONVICCIN.
SE OFREZCA TAL Y COMO ES A JUICIO DEL JUEZ Y SE
VERIFIQUE SU CERTEZA.
MECANISMO PROCEDIMIENTO
OBJETOELEMENTO
PERSONA
PARA QUE UNA PRUEBA (CERTEZA, VALIDEZ. FORMALIDAD), PUEDA SERCONSIDERADA COMO TAL TIENE QUE SER PLENA.
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CONFESIN
Declaracin voluntaria (no menor de 18 aos) rendida ante el mp. O el juez, sobre hechospropios constitutivos del delito (sobre la imputacin en su contra) con la formalidadessealadas en el Art. 20 frac. II y son:
Ante el juez o al M.P. No comunicacin, intimidacin o tortura, si falta alguno de estos requisitos no se
considera como prueba porque se violan garantas y se interpone un amparo .con laasistencia del defensor.
LA CONFESIN PUEDE SER RENDIDA ANTE
M.P. TERMINO JUEZCONSTITUCIONAL
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ PROCESAL
No consta nada de promedio para poderse cumplir, que sea inmediato inmediatez.Que exista algo de por medio para poderse cumplir mediatez.
TESTIMONIAL
Narracin de un tercero ajeno a los hechos.
Testimonium= aseveracin de un hecho o una cosaTestas otorgar, el que comprobaba que ese hecho era solamente valido.Testimonio.- no forma parte de los hechos pero los palpo. Los escucho, los toco, etc.Establece su testimonio de acuerdo a lo que el percibe por los sentidos (sabe y le consta).
Hasta los cuantos aos puede declarar un menor de edad?
R = si bien es cierto que el Art. 191 C.P.P.D.F entre la definicin de prueba testimonial noimputa la condicin de sexo, edad y bajo la pregunta si importa o hay una edad determinadapara poder testificar, no lo hay pero el rgano jurisdiccional establece edad para apreciar ladeclaracin, si es por su edad tenga el menor el criterio necesario para juzgar el acto.
Excepciones de quienes no pueden cumplir como testigos
Tutor, pupilo, cnyuge o concubino del inculpado. Parientes (consanguinidad, afinidad, lnea recta
ascendiente, descendiente)
INMEDIATEZ
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SI PRIMERO ACEPTA Y LUEGO NIEGA,SI OPERA EL PRINCIPUI DEINMEDIATEZ, LO MAS CERCANO ENCUANTO A TIEMPO ES VALIDOPORQUE ES LO MAS CERCANO ENCUANTO AL HECHO.LA DECLARACIN MAS CERCANA ALHECHO POR EL INDICIADO O LOSTESTIGOS.
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No opera cuando el indiciado primero niega(M.P) y despus ya acepta (juez) porquese da una confusin expresa libre y espontneamente, se le puede reducir hasta un tercio dela pena. ( Art. 58 C.P.E.M )
Cuando existe agraviado y primero acepta y luego niega lo que se ocasiona primeroes una falsedad de declaracin y despus se sigue en ese sentido el proceso, porque sepuede hacer una excluyente de responsabilidad.
Nota: El principi de in dubio pro reo es lo opuesto al principio de inmediatez. Laprueba testimonial se rinde de viva voz y espontnea.
Cuando un testigo no ha declarado se hace: de viva voz, al testigo le preguntan datosgenerales: narrar los hechos de manera cronolgica, tiempo, lugar y personas,circunstancias, etc.
Cuando el testigo es de descargo.- no debe de haber contradiccin. Despus viene la ampliacin de la declaracin mediante interrogatorio, se le solicita
al tribunal ampliar la declaracin mediante preguntas de manera: clara, concreta, nocontradictorias, indiciosas, capciosas, un hecho a la vez.
Incidir = influir.
TESTIGOS (CARGO) TESTIGOS (DESCARGO)Corroboran mediante su testimonio suversin.Los hechos delictuosos imputables alindiciado o procesado no necesariamentetraen un inters persecutorioSon los que acusan de alguna manera.
Son los testigos que utiliza la defensa paradesistir mediante su versin hechosdelictuosos.
PRUEBA PERICIAL (ART. 217 C.P.P.E.M)
Es la que se lleva a efecto mediante el dictamen de peritos.La necesidad de la prueba pericial surge en el proceso cuando la apreciacin de un hechorequiere de parte del observador una preparacin especial obtenida por el estudio cientficode la materia a que se refiere o, simplemente, por la experiencia personal que proporcionael ejercicio de una profesin, arte u oficio.
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HECHO
MPDECLARACIONES
INDICIADO
DEFENSATESTIGOS AGRAVIADO
TERMI
NO
JUEZ
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Mas que medio de prueba, algunos autores entiendes que la pericia es una forma deasistencia intelectual prestada al juez en la inspeccin, o m{as frecuentemente, en lavaloracin de la prueba, en cuanto haya de considerarse materia propia de experienciacomn, asistencia de carcter preparatorio y subordinado atribuida a particulares medios de
decisin.La defensora de oficio.- Art. 24 C.P.E.M De lo perito
Asignando peritos correspondiente con titulo oficial en la ciencia en la que se refiereel punto que deba determinarse.
Si no se asignan peritos prcticos, sta la podr hacer el M.P. Que el dictamen se agregue a las actas correspondientes. El dictamen deber precisar los puntos o dictaminar todas consideraciones o
motivaciones que funden su opinin concluyendo en proposiciones conjuntas para laaceptacin de la prueba.
Los peritos revisan tres cosas: Persona (Ej. Vaginal = zonas de penetracin)Cosa (Ej. Armas. Proyectiles, hierba, etc)Hechos (Ej. Transito terrestre violento, etc.)Personas Personalidad
ConductaPeligrosidad
Pericia Habilidad o tcnica para hacer algo.Perito Persona que posee esas habilidadesPeritacin Dictamen que rinde el perito sobre la cuestin tcnica cientfica
Materia Delitos
Topografa mecnica del sueloMedicina legal violacin
Contadura fraudeArquitecturaIngeniera civil
Personalidad Comportamiento, la faceta que un persona muestra frente a otraspersonas o circunstancias
Carcter En un plano ms interno de la persona que conlleva la persistencia
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de virtudes, valores que pueda determinar la personalidad.
Personalidad Carcter
Racional VirtudesMente Virtudes que se cultivan
Sistema pericial Juicio parcial
Opinin Puede establecerse cientficamenteal grado de incapacidad
Art. 217 C.P.P.E.M.1. Recopilar informacin (el perito se presenta al juzgado y debe protestar el cargo).2. Emitir el dictamen por escrito
3. Se ratificar en posterior audiencia exhorto al tribunalSi es oficialProcuraduraNombramiento.
Nota: si no hubiere peritos oficiales titulados, profesores del ramo, funcionarios oempleados (tcnico), dependiente del gobierno.
Escrito
Citar al perito en el tribunal, despus el presenta el dictames, luego hay que desahogar eldictamen o prueba pericial en materia de criminalistica en tamao carta, consistente en dosfojas tiles de una sola cara en los que se expongan los siguientes puntos ( lo que yo ofrec)as mismo solicito a su Seora para que el perito se presente a ratificar el examen rendido. Como se puede objetar si no es ratificado con fundamento.. objeta el contenido y
el alcance del valor probatorio del dictamen pericial rendido por el C.Perito____________oficial.
El perito no acredita la capacidad tcnica para traer relacin con el fondo o elobjeto de estudio con relacin al presente juicio.
Art. 230 C.P.P.E.M.
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Art.230 CPPEM PERITO EN DISCORDIA ( TRIBUNAL TIENE LA FACULTAD
DICTAMEN
CONSTITUIR DE LASTRES PARTES
1HECHO/ 2CONSIDERACIONES/ 3CONCLUCIONES
TODO LOS EXPERIMENTOS NECESARIOS
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Nota: preferentemente solicitar al perito rinda el dictamen agregando un esquemagrfico, as como el modo o procedimiento en que tuvo dicha conclusin. Los tribunalestienen la facultad para valorar la prueba pericial.
CAREOS
Art. 209-211 C.P.P.E.M.
Los testigos de descargo no necesariamente pudieran carearse con el agraviado,tendramos que revisar s realmente existe contradicciones en sus versionesCareo = cara a caraCargo = constituciones ( procesado y dichos testigos)Descargo = procesales
CONSTITUCIONALES PROCESALES
Agraviado Testigos cargo Testigos descargo
Procesado Testigos de descargo
Procesado
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SILOGISTICAMENTE SILOGISMO JURIDICO
PREMISA MAYORPREMISA MENOR
HECHOSCONSECUENCIAS
CONCLUCIONES
CONCLUCIONES
TC1
TC2
TDE1
TDE2
-2T DE CARGO
-2T DE DESCUSO
-AGRAVIANDO
-PROCESADO
6 VERSIONES
CAREO(MINIMO)
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Hasta la tercera o cuarta audiencia se pueden llevar a cabo los careo. El careo se solicita siempre y cuando haya contradiccin pero si el juez niega el careo
hay dos opciones:1. Tenemos un auto entonces lo apelamos ante el superior, pero si apelo de todos modos
voy a tener una sentencia y se viene abajo el proceso.2. Pero mejor dejo que sentencien e interpongo un amparo por violacin de garantas.
Careo supletorio
Nunca se va a dar por falta del agraviado, es cuando en el careo no se presenta eltestigo, pero lo suplen con la demanda que ellos tenan redactada y le dan preferencia a laparte contraria., no es cara a cara.
Nota: Para llevar a cabo el careo supletorio es necesario que conste que los testigoso el agraviado han sido debidamente notificados por los conductos legales a fin de no violarsus garants de otra manera no pueden llevarse a cabo dichos careos.
PRUEBA DE INSPECCIN
Art. 245 C.P.P.E.M
Es l vista que fsicamente realiza el M.P o el juez sobre bienes, objetos o lugares, a fin dedeterminar o en su caso ilustrar sobre el objeto del cual se ofrecern pruebas. Ministerial se realiza ante o por el M.P.
Tambin se conoce como inspeccin ocular aunque tambin prueban parte los otrossentidos. Quien la ofrece Art. 248 C.P.P.E.M.
defensaA peticin de parte
M.P.
Formalidades procedimiento:1. Se citan a los que intervienen: testigos, peritos, agraviado, M.P, juez, abogado.
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A.V. LADECLARACION
DECLARACIOPREPARATORIA
TERMINOCONSTITUCIONAL
SEGUNDA VERSION
PROCESO
DECLARACINO
APLICACIONCAREOS
AUTO APELO
SE
N
TENCIA
AMPARO
APE
LACIO
N
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2. Se debe precisar la sentencia. Personas que participan. Inspeccin y reconstruccin de hechos Objetos: fotografas, dibujos, planos, moldes, o cualquier otro medio.
Nota: Art. 139-151 C.P.P.D.F.: mezcla la inspeccin con la reconstruccin de hechos, yesto puede interpretarse de dos formas:1. Que la misma inspeccin se aproveche pues teniendo a los testigos, peritos,
a las partes y al personal del juzgado se puedan reconstruir lo hechos a fin deilustrar ms perfectamente lo hechos.
2. Por otro lado es errneo pensar que a toda inspeccin deba hacerse unareconstruccin de hechos, pues los objetos que se persiguen son diferentesbajo un procedimiento diferente.
Con la inspeccin o reconstruccin de hecho el juez llegue a darsecuenta de elementos que no estaban a su alcance, o que el testigo de
descargo estaba mintiendo o que no estuvo presente en los hechos.
InspeccinVista material (ir y ver)Cateo
Especficamente se va a basar en algo con el cual se cometi el delito (ir y sustraerelementos de delito, Art. 51 C.P.P.E.M.)
DICOTOMIAINSPECCIN CATEO
Acuden partesA peticin de parteVer todo Especificar
Que va a inspeccionar,Que puntos
Por mandado, judicial, llevado a cabo por elM.P, secretario, etc.Solo acude el M.P, rgano, secretario, p.j.Durante averiguacin previa o proceso.
PRUEBA DOCUMENTALSoporte materialLetra
Medios de prueba GrficosAsuntoFotografas
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Nmeros.
Tiene que ser parte de los hechos para acreditar p.r.
c.d.El soporte material puede tener objetacin:
1. Se tiene relacin con el objeto de estudio, delito.2. Si es o puede ser clasificado el documento privado.
Art. 238 C.P.P.E.M.
Documentos pblicos C:P:C Documentos privados
Documentos oficiales expedidos por autoridades en ejercicio de sus acciones. Tambin se consideran documentos: fotografas, pinturas, grabados, dibujos, marcos,
contraseas, grabaciones de palabra, cualquier cosa dotada de poder representativo.
DOCUMENTO PRIVADO
Documento escrito extendido por particulares sin la intervencin de funcionario publico ode la persona autorizada para ejercer la fe publica.
El C.P Civiles DF (Art.334) califica como privados:
Vales Pagares Libros de cuento Cartas y dems escritos firmados o formados por partes o de su orden o que estn
autorizados por el escribano, o funcionario competente. Art. 133 CFPC
DOCUMENTO PUBLICO
Documento escrito otorgado por autoridad o funcionario publico o por persona investidadel ejercicio de la fe publica dentro del circulo de su competencia y en legal forma.
Art. 327 C.P Civiles son documentos pblicos :
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1.- Testimonios escrituras publicas 2.- Escrituras originales Funcionarios con cargos pblicos 3.- Documentos autnticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros,
Archivos pblicos
Dependencias del gobierno 4.- Certificaciones de actas , Estado civil Jueces registro Civil. 5.- Certificaciones de constancias Archivos pblicos 6.- Certificaciones de Constancias Archivos parroquiales 7.- Ordanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones y
universidades Aprobadas por el Gobierno Federal 8.- Actuaciones Judiciales de toda especie 9.- Certificaciones, Bolsas Mercantiles Mineras Autorizadas
(Cdigo de Comercio)
10.- Los dems a los que se les reconozca ese carcter por ley . Art. 129 CFPC.
PRUEBA PRESUNCIONAL (ya no se ofrece como en civil)
Nuestra legislacin ya no define a la presuncin sin embargo es la consecuencia que la leyo el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido :la primera se llama legalla segunda humana.
Etimolgicamente presuncin viene de la palabra prae proposicin del ablativo del verbosumare tomar, tomar antes. La ley o el magistrado toma o tiene algo por verdadero estoantes, es decir antes de que se pruebe por otro modo.
Presuncin legal:
Valoracin jurdica a cada una de las pruebas a fin de enlazarlos en relacin al hecho.Deduccin de carcter general que la ley asiente a la que se atribuye una determinada
eficacia,
Operacin lgica que se llega a la aceptacin
PRESUNCIONAL Hace que las pruebas tengan vida
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Es para crear una conviccin a fin de descubrir la verdad.
Presuncional humana.-
Medio demostrativo artificial indirecto que abreva Gaciause, (tomar) o que surte losindicios arrojados por cualquier otro hecho y sus consecuencias mediante un anlisislgico a fin de descubrir un hecho ignorado . Es la relacin de los hechos probados y a losque se investiga mediante el enlace natural a fin de que la que interpretacin conduzca auna verdad..
La prueba testimonial, confesional ,pericial, reconstruccin, dan inicios a la presuncional,esta englobada todo lo que aportan las dems pruebas en relacin al hecho.La Presuncional legal y humana deben de tener un enlace jurdico. La Presuncional legal yhumana, se depende de la valoracin de la prueba, a travs de un enlace lgico, en lacenatural, desahogo de pruebas.
La presuncin tiene doble aspecto:
Todas las pruebas hay que valorarlas, analizarlas examinarlas al sentido ms o menos,
encuadrarlas a la duda Interponerla en la sentencia
INCIDENTES
Libertad provisional bajo caucinIncidentes de libertad Libertad por desahogo de datos
Libertad provisional bajo protesta
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POSITIVO NEGATIVO
COMO SE PUEDE PENSAR SI ES O NO CULPABLE, PRESUMIR, PERO SE PUEDE PENSARQUE NO LO HIZO POR LO QUE SE LLEGA A LA DUDA.DUDA; VARIACIN QUE EXISTE ENTRE DOS O MAS POSICIONES.
POSITIVO DUDA
IN DUBIO PRO REO(Art. 256 CPPEM)
HECHO
NEGATIVO
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1.- INCIDENTE DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIN
Requisitos
Con todos estos reunidos, es una forma para que el cliente salga en libertad.
Conducto (llenar). Tipo de delito. Identificacin Garanta (inmueble) Predial. Copia de ingresos. Alta de hacienda (R:F:C, ltima declaracin) Estados financieros. Referencias. Estados de cuenta. Certificado de libertad de gravamen. Copia de la escritura.
Hiptesis
Por medio de la pliza Que entrega el juzgado.
Juzgado otorga la libertad provisional No pueden transcurrir msde tres horas para que denla libertad.
INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOSSe tramita por escrito--IMPORTANTE
Es evidente que las probanzas mencionadas demuestran, sin lugar a dudas........
PROCESO
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LIBERTAD PORDESVANECIMIENTO DEDATOS
CAREO CONFESIN SUMA DE TESTIMONIAL
INSPECCION PERICIAL
APTERMINO
PR
CDCDPR
PERITO PRUEBAPRUEBA
INCIDENTE
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Aparezcan plenamente desvanecidos los elementos
del Auto de formal prisin
Tramitacin
Dentro de los cinco das (Art. 396 CPPEM), en tres das se dicta resolucin y se presentapor escrito.
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO PROTESTA (ART. 341 CPPEM)
Se da generalmente en los juzgados de cuanta menorRequisitos que debe cumplir el cliente:
I. Que la sancin no exceda de un ao (3 aos DF y 4 en el federal, por escasosrecursos).
II. Que sea delincuente primario.III. Que tenga domicilio dentro de jurisdiccin.IV. Que tenga residencia de un ao cuando menos.V. Que tenga profesin, oficio, ocupacin o modo honesto de vivir.
VI. Que el juez considere no se substraiga el reo.
Se solicita por escrito o verbal, solo en la simple protesta.
INCIDENTE DE RESTITUCIN AL OFENDIDO
Peticin del ofendido. Por vista al M:P: Se da despus del auto de formal prisin. Justificada la propiedad.
Nota: si hubiese estado en posicin previa, considerara el juez a devolverla.Ofendido
Quienes lo pueden pedir? Tercero
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PROMUEVEABOGADO
PROCESADO
C. JUEZ 1. PENAL....
1.
2.3.4.
RUBRO5.6.7.8.
POR LO ANTES EXPUESTOPRIMERO: TENERME PORPRESENTADO INTERPONIENDOINCIDENTE DE LIBERTAD PORDESVANECIMIENTO DE DATOS.SEGUNDO: NOTIFICAR DE LAPRESENTE AL M:.P
TERCERO: SEALA FECHA YHORA PARA LA CELEBRACINDE LA AUDIENCIA INCIDENTAL.
CD
PR
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Procesado Que no haya oposicin. Que sea temporal.
Muebles. Lo que se puede restituir Bienes
Inmuebles.Despus del auto de formal prisin
Nota: Una vez consignada la averiguacin previa con o sin detenido se puede promover elincidente de restitucin al ofendido?
R = No porque el Cdigo de procedimientos penales para el Estado de Mxico en su Art.399, seala que solo hasta dictado el auto de formal prisin se puede restituir en lossiguientes requisitos, sealados en la pgina anterior.
CIERRE DE INSTRUCCIN
AUDIENCIA DE JUICIO O AUDIENCIA DE CONCLUSIONES (Art. 257 CPPEM)
Conclusiones
Resumen del estado que de las pruebas que manifestaron a favor del ofendido (defensa),
concluyendo las razones lgico-jurdicas por las cuales el ofendido debe ser absuelto.
Por M:P: condenado Anlisis lgico-jurdico de las partes
Por escritoConclusiones
Pueden ser verbales para la defensa
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TERMINO
72 HORAS
CIERRE DE LAINSTRUCCIN 10
DIAS
SE
NTE
NCIA
APELACION
PREGUNTA EL JUEZ SI LAS PARTES TIENEN MAS PRUEBAS PORDESAHOGAR, Y SI NO SE SOLICITA EL CIERRE DE LA INSTRUCCIN.
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Nota: El Art. 257 CPPEM ltimo prrafo, establece que si la defensa no presentaconclusiones se tendrn por presentadas como in acusatorias.
FORMALIDADES DEL MP PARA PRESENTAR LAS CONCLUSIONES (ART. 316
CPPDF)A) exposicin, su cinta ( gradualmente, subsecuentemente en relacin )B) exposicin metdica y convincente.C) Fundamentar el derecho las cuestiones de culpabilidad.D) Citar leyes, jurisprudencias y doctrinas aplicables.E) Terminar sus pendentros en proposiciones correctas.
Sentencia (resoluciones jurdicas)
Latn = sententia dar parecer
Juez representante del Estado en la funcin judicial.
La sentencia no debe dar lugar a dudas, porque en caso de duda se debe absolver (in dubiopro reo).
Requisitos
Art. 80 CPPEM:
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AUDIE
NCIA
D
EJUICIO
CO
NCL
UCIO
NES
15 DIAS DF.
10 DIAS E.M
HBILES
SE
NTE
NCIA
APELACION
DEFINITIVA ABSORVE ALA INTERLOCUTORIA YAUTOS.
INTERLOCUTORIA MUTUOS ACUERDOS
Art. 79 CPPEMArt.71 CPPDFArt.44CPPF
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Lugar y fecha Competencia Nombres, acuerdo y generales Extracto de los hechos Consideraciones que motivan y
fundamentos legales que lo sustenta. Resultando considerando resolutivos Condenacin y disolucin que procedan
DIVISIN DE LA SENTENCIA
Resultando
Lo que resulta, es decir todo el antecedente que dio como consecuencia dictar unasentencia.Aqu el juez hace el resumen desde la averiguacin, quien denuncia, si el MP ejercitaccin penal, si tiene derecho a la libertad provisional, dictado del auto de formal prisin,se ofrecieron y desahogaron pruebas, conclusiones hasta dictar esta sentencia.
Considerando (anlisis jurdico que hace el juez)
Como su nombre lo indica son las consideraciones que motivan dictar la resolucin,adminiculados con los fundamentos legales, las pruebas, las jurisprudencias y demscriterios que mediante una lgica jurdica el juez presenta para sustentar los resolutivos.
Resolutivos
conocidos como puntos resolutivos de un sentencia, son los puntos concretos en donde secondena o absorbe, es el final de la sentencia, aqu el juez generalmente de cinco a seispuntos seala:
I. La condena o absolucin.II. La individualizacin de la pena que corresponde.
III. El monto de la sancin pecuniaria, as como la reparacin del dao.IV. La orden de notificar las partes.V. Sealar el termino para la interposicin del recurso correspondiente.
VI. La orden de archivarse el asunto como concluido.
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Apelacin
Aqu puede hacerse la Aclaracin de sentencia
En cuanto a los puntos
Amparo directo
.
RECURSOS
Apelacin Aclaracin de sentencia. Queja Revisin
NOTIFICAR
VERBALESCRITO
5 dasCON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 278 CPPEM INTERPONGO EL RECURSO DEAPELACIN CONTRA LA SENTACIA DICTADA POR UD. SEOR JUEZ DEFECHA____________YASI MISMO SEALA COMO CONSTANCIA PARA APELAR TODASLAS ACTUACIN INCLUYENDO LA SENTENCIA POR LA CUAL SOLICITO SEANTURNADOS AL TRIBUNAL DE ALZAD PARA SUS SUSTANCION.
APELAR
(Art. 278 CCPPEM)
5 DIASSENTENCIADEFINITIVA
1 INSTANCIA
APELACIN1 INSTANCIAPROTESRTAR
EL CARGO
ALZADA
RESOLU
CI
N
RESOLUCI
ON
SI REGRESO LAAPELACIN A 1
INSTANCIA
VERIFICAR FECHA DE OFICOS YMAGISTRADOS.
CUANDO SE HARA EL PROYECTO. DESPUS CON EL SECRETARIO CUANDO SE
DISCUTE Y VISTA, YA QUE SE DISCUTE SE ALA RESOLUCIN
CUIDAR FECHA, NUMERO DE OFICIO Y A QUIEN SEDIRIGE.