Juan Bodino
(1529-1596)
El pensamiento de Jean Bodin hay que circunscribirlo en la guerra
civil francesa entre católicos y hugonotes. En efecto, entre 1562 y
1598 tuvo lugar al menos ocho conflictos civiles en Francia.1 En este
periodo apareció todo un conjunto de escritos que defendían la
legitimidad completa del rey para ser la autoridad suprema del reino
con el fin de cancelar de forma definitiva los enfrentamientos de
origen religioso. El máximo representante de esta postura en Francia
va a ser Bodino al oponerse a las teorías que justifican la resistencia
al rey. Bodino quiere atacar a la teoría monarcómaca. Su propósito,
empero, es sacar la idea de la obediencia al poder monárquico del
ámbito teológico en la que se había instalado con la teoría del
derecho divino de los reyes y colocarla en el ámbito puramente
jurídico. Su pensamiento busca defender la política frente a los
partidos y, en esto, coincide con el grupo de los politiques que verá
en el poder del rey el fundamento de la paz y el orden del reino. Se
exalta al rey para lograr la unidad nacional en peligro por las luchas
religiosas y políticas. La nueva política salva del naufragio al Estado
y la unidad de Francia por encima de la unidad religiosa.
Las teorías antimonárquicas surgen a lo largo del siglo XVI para
justificar la legitimidad de la desobediencia al rey por parte de los
súbditos cuanto este usurpe la legitimidad de las Iglesias. Los
teóricos de esta postura fueron principalmente algunos pensadores
calvinistas entre los protestantes, y los jesuitas, entre los católicos.
La debilidad de los hugonotes en Francia se debió a que estaban
aliados a los privilegios locales frente al poder del rey. Después de
Lutero el culto religioso que triunfó en cada reino fue aquel que
apoyó el monarca. El poder en auge era el poder del rey. En efecto,
1 Sabine, S., Historia de la Teoría política, FCE, p. 294.
1
tanto el protestantismo como el catolicismo se instalaron
definitivamente allí donde se convirtieron en religión nacional. Los
jesuitas en el mundo católico apoyaron la supremacía del Papa frente
al poder regio poniendo en duda la posibilidad de un catolicismo
nacional.
Los calvinistas se enfrentaron al auge de la monarquía absoluta.
En general sus argumentos se apoyaban el la Revelación, la ley
natural y las leyes consuetudinarias. Quizá el pensador hugonote
más famoso fue Francis Hotman y su Franco-Gallia de 1573. Sus
argumentos se fundamentan en la aceptación de que existe una
constitución consuetudinaria hecha a lo largo de la historia de
Francia, que todo rey debe respetar. El rey compartía el poder con
los Estados Generales desde tiempo inmemorial. Este tipo de ideas
presuponen un reconocimiento de las bases de la constitución
medieval. Sin embargo, la política de los calvinistas franceses no se
vinculó estrechamente a la revitalización del parlamentarismo sino a
la defensa de sus intereses confesionales. En resumidas cuentas,
François Hotman pide una vuelta a la constitución tradicional,
histórica. El rey estaba limitado por la utilidad pública, la utilitas rei
publicae, el bien común y general del reino. Hotman reivindica el
gobierno del rey junto con sus consejeros, esto es, los Estados
Generales. Hay una supremacía de la comunidad política frente al
rey.
En efecto, la política la entiende Hotman como el conjunto de
instituciones y costumbres del reino, confirmadas en el curso de los
tiempos. Por tanto, se debía reconstruir la constitución tradicional
histórica. Así se encontrará un rey justo. Lo significativo es afirma
que, cuando esto no fuera posible, el pueblo está perfectamente
legitimado a retomar por sí todo el poder que originariamente tenía y
había confiado al rey para su ejército. El pueblo para Hotman existe
antes que el rey y puede existir sin él. Así Hotman concibe la
2
posibilidad –siguiendo la metáfora organicista– de la existencia de un
cuerpo político sin corazón o cabeza.2
La Vindiciae contra tyranos publicada en 1579, de autor anónimo,
es otra obra que da argumento en contra de la monarquía absoluta.
En un reino hay un doble pacto o contrato. Por un lado, Dios pacta
con un pueblo –el rey y el pueblo conjuntamente– al estilo del
Antiguo Testamento: Dios los protege y los salva, y el pueblo que
rinde el culto debido. Por otro lado, hay otro pacto entre el rey y sus
súbditos por el que el rey se compromete a gobernarlos según la
justicia y el bien de todos; el pueblo se compromete a obedecerlo.
Con el doble pacto se justifica la lucha del pueblo contra el rey
cuando este es un rey hereje que no cumple con la ley de Dios. La
legitimidad del rey viene de Dios y su derrocamiento viene
principalmente porque sus actos van contra la ley de Dios. La
argumentación de la Vindiciae es claramente de tipo teológico. De
hecho el segundo pacto –el establecido entre el rey y el pueblo–
libera al pueblo del calificativo de traidor ya que la relación entre
ambos es de tipo condicional por parte de pueblo, claro está, que es
el pueblo el que se revela. Este libro pertenece a los libros en lo que
todavía perdura el espíritu de la constitución medieval pero
privilegiando las consideraciones de tipo religioso.
Aquí el rey continúa siendo representado como el piloto que guía
la nave, pero ahora ya no está claro que sea el administrador de un
bien, la misma nave, ya esta es propiedad de otros. Es cierto que se
concibe un pueblo sin rey pero dentro del espíritu de la constitución
medieval, un cuerpo no de mil cabezas sino con una serie de
instituciones tradicionales.
Otro ejemplo es la Política methodice digesta de Johannes
Althusius (1557-1638). Este pensador está en la línea de reivindicar
una ley natural en clave racionalista. Altusio considera que los
grupos humanos son fruto de la naturaleza humana, los grupos
humanos son un hecho natural. La idea de contrato que Altusio
2 Fioravanti, Constitución, Trotta, p. 59.
3
expone debemos entenderla teniendo en cuenta esta visión
iusnaturalista. Altusio menciona dos tipos de contrato: uno más
profundo por el que se establece la comunidad misma que da razón
de la existencia de cualquier comunidad humana, y un segundo tipo
de contrato entre el rey y el pueblo. Este contrato es más político
que el anterior que estaría en la línea más comunitaria. La soberanía
la hace residir necesariamente en el pueblo como cuerpo y es una
característica esencia de este tipo de asociación. Por esta razón es
inalienable. El poder se ejerce por los funcionarios del Estado
conforme a las leyes. Su poder vuelve al pueblo, si este magistrado lo
perdía por alguna razón.
En efecto, hay una supremacía del pueblo como una realidad
originaria constituida por múltiples partes –el poder del rey es
derivado– y un derecho de resistencia pero sólo ejercido, en su caso,
por los magistrados elegidos por el pueblo. Ahora bien, Althusius
habla de un pacto originario que precede al que después será
estipulado entre el pueblo y el rey. Este pacto lo llama universalis
consociatio, un pacto del pueblo en su totalidad. Este pacto es la
auténtica ley fundamental de la comunidad política. Este pacto debe
ser protegido frente a un rey convertido en tirano.3
Caso parecido son la obras de algunos pensadores jesuitas que
lucharon, desde la reflexión teológica y jurídica, contra las
pretensiones de las monarquías absolutistas. Tenemos autores como
el padre Juan de Mariana, el padre Francisco de Suárez y el
Cardenal Belarmino. Todos ellos reconocen el poder legítimo del rey
y que su autoridad viene de Dios. Sin embargo, el rey no tiene plena
autoridad en cuestiones de fe y moral. En general, los jesuitas
concebían al Papa como el jefe espiritual de la familia de los pueblos
cristianos, y era el portavoz de la unidad moral de la humanidad. La
Iglesia es una institución universal y divina. Los diferentes reinos,
por el contrario, son particulares y de ámbito nacional. El Papa tiene
poder indirecto para regir sobre los príncipes seculares para fines
3 Fioravanti, o. c., p. 63.
4
espirituales. Esta postura queda reforzada por la concepción
filosófica de carácter aristotélico de que la comunidad política tiene
como fin el bien común; la obediencia absoluta al rey no es necesaria
en caso alguno para lograr el bien común. El poder político deriva de
la comunidad y cuando éste no cumple sus fines pude cambiarse.
Juan Bodino nace en 1530 en Angers y después de abandonar la
Orden carmelita se dedica al estudio de las humanidades y el
derecho. Juan Bodino propiamente es un autor renacentista y no
puramente moderno. Publica las siguientes obras: Método para el
fácil conocimiento de las historias (1566), Respuesta a la paradoja
del Señor de Malestroit sobre el alza de precios (1568), Los seis
libros de la República (1576), Escribe el Heptaplomeran publicado
en 1857. Muere finalmente en 1596. En su obra se destaca la
importancia de la comprensión de los elementos sociales en la
política. Fue partidario de la tolerancia religiosa.
Los seis libros de la República es su libro más conocido. Escrito
sólo cuatro años después de la terrible Noche de San Bartolomé,
Bodino pretende salvar la nave de la república por medio de la
ciencia política. En su opinión, el pensamiento de Platón y Aristóteles
se ha quedado anticuado. Las obras actuales también presentan
defectos porque son poco jurídicas. Bodino, por lo tanto, va a
estudiar por medio de un enfoque jurídico los fenómenos políticos.
Tampoco quiere hacer una obra de circunstancias como las obras de
utopías, que estaban de moda. Quiere una obra al estilo de la Política
de Aristóteles, esto es, hacer en la política moderna lo que
Aristóteles había hecho en la política antigua, aunque no puede
hacerse seriamente esa comparación.4 Este autor es partidario de
utilizar la información histórica lo que hace que esta obra sea, a
veces, demasiado prolija y repetitiva. “Bodino carecía prácticamente
de aptitud literaria. Su capacidad sistemática era más bien una
cierta facilidad para hacer definiciones formales que un auténtica
facultad de construcción filosófica; y pese a una real penetración en
4 Sabine, G., o. c., p. 313.
5
la historia y el modo de funcionar de las instituciones, era más bien
un anticuario que un historiador filosófico.”5
Su libro Los seis libros de la república presenta una parte primera
que estudia la política desde el punto de vista estático; estudia el
cuerpo político y la relación de sus elementos. A esto le dedica los
libros I, II y III. La segunda parte estudia su dinámica, su evolución y
cambios. Son los libros IV y V. Finalmente, la tercera parte estudia la
forma del mejor Estado y la justicia. A esto está dedicado el libro VI.
Bodino empieza definiendo a la república como el recto gobierno
de varias familias y de lo que es común, con el poder soberano.6 El
gobierno recto es el gobierno bien dirigido. El sentido de la
expresión de recto gobierno hace referencia a la ley natural ya que lo
distingue de orto tipo de asociación como el bandidaje. Esta
búsqueda de la felicidad no la identifica simplemente con los bienes
materiales. En efecto, se debe buscar, además de la satisfacción de
los bienes materiales, las virtudes éticas y, finalmente, los bienes
contemplativos. Nuestro autor propone un concepto de Estado
definido según fines como en la polis griega aunque en rigor no llega
a definir con precisión estos fines.
La base de la sociedad, reconoce nuestro autor, es la familia y no
al individuo. “La administración domestica es el recto gobierno de
varias personas y de lo que le es propio, bajo la obediencia de un
cabeza de familia. La segunda parte de la definición de república que
hemos establecido hace referencia a la familia, que constituye la
verdadera fuente y origen de la república, así como su principal
elemento.”7 Bodino entiende por familia al paterfamilias con
propiedad. Esta concepción claramente está inspirada en la Roma
antigua. La familia es una realidad natural lo mismo que la
propiedad privada. Y en este sentido, el Estado es semejante a la
familia ya que posee una especie de patria potestad. Sin embargo, la
5 Sabine, G., o. c., p. 215.6 Bodino, J., Los seis libros de la república, Tecnos, Madrid, 2006. p. 9.7 Bodino, J., o. c., pp. 15-16.
6
familia es la esfera de lo privado y el Estado es la esfera de lo
público. La familia no satisface todas nuestras necesidades.
“Cuando el cabeza de familia sale de su casa, donde manda, para tratar
o negociar con los demás jefes de familia acerca de lo que atañe a todos en
general, entonces se despoja del título de amo, de jefe y de señor, para
hacerse compañero, igual y asociado de otros. Deja su familia para entra en
la ciudad, y los negocios domésticos para tratar de los públicos, en vez de
señor, se llama ciudadano que, hablando propiamente, no es otra cosa que
súbdito libre dependiente de la soberanía de otro.”8
Entre la familia y el Estado está la ciudad, parecido a lo que
nosotros llamamos nación, que es un compuesto de corporaciones
locales y familiares; son cuerpos intermedios. Bodino denomina cité
o nación a un grupo humano en el que el derecho, el idioma, la
religión y las costumbres son iguales. La cité no es la république o
Estado porque éste sólo existe cuando los ciudadanos están
sometidos al gobierno de un soberano común. La religión para
Bodino no está dentro del ámbito del Estado sino en el ámbito de la
ciudad. Así la pluralidad cultural y religiosa no impide la unidad
política.
Estado existe cuando hay un poder soberano al que se obedece.
Así, los dos elementos indispensables para que exista el estado son el
soberano y los súbditos. Todo el resto de relaciones sociales, como
hemos visto, las coloca fuera de la teoría política. Bodino no justifica
el porqué de la necesidad de este poder soberano. Para nuestro
autor este es un hecho. El poder del Estado se llama soberano
porque sólo él posee la soberanía y la soberanía no es otra cosa que
el poder absoluto y perpetuo de una república.9
El término soberanía, souveraineté, ya existía antes y era
empleado para designar el poder del rey. La soberanía era una suma
de todos los poderes reconocidos al rey. La soberanía significa para
8 Bodino, J., o. c., p. 35.9 Bodino, J., o. c., p. 47.
7
Bodino el derecho perpetuo humanamente ilimitado e incondicional
de hacer, interpretar y ejecutar las leyes. Bodino se lo atribuye al
Estado o república como realidad distinta de la familia y la ciudad.
Hay Estado si hay soberanía. El Estado en ningún caso hay que
entenderlo como fruto de un contrato.
La soberanía tiene unas marcar esenciales. La soberanía es
perpetua, no tiene límites temporales. La perpetuidad equivale a la
irresponsabilidad política: no hay instancia social que al finalizar el
mandato pueda pedir responsabilidades. El príncipe soberano según
Bodino sólo tiene que dar cuenta a Dios.10 Pero ésta es una
responsabilidad no política.
La soberanía es absoluta como la propiedad aunque no la
identifica como le ocurre al pensamiento de Grocio. En Bodino,
Absoluto es igual que suelto, esto es, no atado políticamente, no
sujeto a la Ley. Absoluto es estar por encima de la ley.
Así se comprende que la ley es fruto del mandato soberano.
Propiamente, Bodino entiende la ley como un mandato.
“La ley no es otra cosa que el mandato del soberano que hace uso de su
poder.”11
Las leyes del príncipe soberano, por más que se fundamenten en
buenas y vivas razones, sólo dependen de su pura y verdadera
voluntad. La soberanía es el dominio sobre la ley y no la suma de
competencias propias del rey.
Así desaparece la concepción medieval del poder basada en un
rey bajo el derecho positivo. La ley no se entiende como un producto
espontáneo de la vida comunitaria. Bodino afirma que la ley está por
encima de la costumbre. El rey ya no es juez, como en constitución
medieval, sino legislador. El soberano es el legislador que crea el
derecho.
10 Bodino, J., o. c., p. 49.11 Bodino, J., o. c., p. 63.
8
Sin embargo, sería, a todas luces, inapropiado que definamos al
soberano como un poder totalitario. El soberano está limitado por la
Ley de Dios y la ley natural. No es el príncipe de Maquiavelo
eximido, por el imperativo de éxito, de la obediencia a mandatos de
la moral y la religión.
En efecto, el soberano está entre la ley natural, ius, y la ley
positiva, lex. El soberano hace la lex pero teniendo en cuenta el ius.
El soberano convierte por su mandato, que es un acto de la voluntad,
el ius en lex. Queda eliminada la arbitrariedad. Además, el soberano
está sujeto a los pactos con otros soberanos y no tiene poder sobre
los bienes de los súbditos. Los impuestos necesitan el consentimiento
de los Estados Generales. Sin embargo, no esta frenado en la política
por los Estados Generales. Bodino no desarrolla teóricamente las
disputas posibles que pueden aparecer entre la voluntad del
soberano y la ley natural. Los principios naturales de la justicia se
aceptan por tradición.
A esto debemos sumarle que el soberano no puede cambiar las
leyes que fundamentan la soberanía sobre el reino, esto es, las leyes
del reino o leges imperii. Si atenta contra ellas es un suicidio
político. Bodino habla de la soberanía sólo en el ámbito público y no
en el privado. Por lo tanto, el poder en la esfera pública no está
limitado, dividido. El soberano no puede, lo mismo que Dios, crear
otro soberano.
Las marcas de la soberanía son, según Bodino, la existencia de un
poder legislativo, un poder ejecutivo,12 declarar la guerra y la paz13,
nombrar magistrados,14 un poder judicial o última instancia del
poder judicial,15 derecho de acuñar moneda y a poner gravámenes.16
La soberanía en todo caso es indivisible.
12 Bodino. J., o. c., pp. 74-75.13 Bodino. J., o. c., p. 76.14 Bodino. J., o. c., p. 77.15 Bodino. J., o. c., p. 78.16 Bodino. J., o. c., pp. 82-83.
9
Sobre las formas de Estado, Bodino recoge la clasificación
tradicional de monarquía, aristocracia y democracia o estado
popular.
“Si la soberanía reside en un solo príncipe, la llamaremos monarquía; si
en ella participa todo el pueblo, estado popular, y si la parte menor del
pueblo, estado aristocrático. Usando estos términos, evitaremos la
confusión y oscuridad producidas por la variedad de gobernantes buenos y
malos, lo que ha sido ocasión para que algunos autores hablen de más de
tres clases de repúblicas.”17
Bodino se aparta de la tradicional doctrina del régimen mixto
porque la soberanía es indivisible.18 Por esta razón se inclina a hablar
de las formas de Gobierno. El gobierno es el aparato por medio del
cual se ejerce el poder soberano.
“Debe diferenciarse claramente entre el Estado y el gobierno, regla
política que nadie ha observado. El Estado puede constituirse en
monarquía y, sin embargo, ser gobernado popularmente si el príncipe
reparte las dignidades, magistraturas, oficios, y recompensas igualmente
entre todos, sin tomar en consideración la nobleza, las riquezas o la virtud
(…).”19
Las formas de Estado las califica en forma de Estado legítima o
real, señorial y tiránica. En el caso de la monarquía dice:
“La monarquía real o legítima es aquella en la que los súbditos
obedecen las leyes del monarca y el monarca las leyes naturales, gozando
los súbditos de la libertad natural y de la propiedad de sus bienes. La
monarquía señorial es aquella en la que el príncipe se ha hecho señor de
los bienes y de las personas por el derecho de las armas y en buena lid,
gobernando a los súbditos como el padre de familia a sus esclavos. La
tiránica es aquella en que el monarca, menospreciando las leyes naturales,
17 Bodino. J., o. c., p. 87.18 Bodino. J., o. c., p. 89.19 Bodino. J., o. c., p. 94.
10
abusa de las personas libres como de esclavos y de los bienes de los
súbditos como de los suyos propios.”20
Bodino llega a plantear que contra el príncipe usurpador puede
ser lícito el tiranicidio21 pero es un auténtico crimen contra el
príncipe legítimo.
“Afirmo, pues, que el súbdito jamás está autorizado a atentar contra su
su príncipe soberano, por perverso y cruel tirano que sea. Es lícito no
obedecerle en nada contrario a la ley de Dios o de la naturaleza y, en tal
caso, huir, esconderse, evitar los castigos, sufrir la muerte, antes que
atentar contra su vida y su honor.”22
Pasemos a estudiar la dinámica política. No se preocupa por el
origen de la soberanía ya que la entiende como una realidad efectiva.
La soberanía surge con la independencia de un Estado respecto de
otro.
Las sociedades son inestables y sujetas a cambio. Para Bodino el
cambio de república es el cambio de Estado, esto es, el traspaso de
la soberanía del pueblo al príncipe, o de los poderosos a la plebe o a
la inversa. Por tanto, el cambio de leyes, de costumbres, de religión o
de lugar no es otra cosa que una mera alteración si la soberanía
permanece con el mismo titular.
“Llamo cambio de la república al cambio de Estado, es decir, al traspaso
de la soberanía del pueblo al príncipe, o de los poderosos a la plebe, o a la
inversa. El cambio de leyes, de costumbres, de religión o de lugar sólo
representa una simple alteración, si la soberanía no cambia de titular. Por
el contrario, la república puede cambiar de Estado sin que las costumbres y
leyes se alteren.”23
20 Bodino. J., o. c., p. 94.21 Bodino. J., o. c., p. 102.22 Bodino. J., o. c., p. 103.23 Bodino. J., o. c., p. 167.
11
Nuestro autor era consciente de la existencia de un gran número
de instituciones dentro de la república pero todas ellas estaban
sometidas a la soberanía, lo mismo que el derecho consuetudinario
estaba sometido virtualmente a la voluntad del soberano. Bodino era
partidario de una política de descentralización de estas instituciones,
una herencia de la Edad Media. Sin embargo lo que más le
interesaba destacar era que todas estas corporaciones tenían su
legitimidad en el soberano, sus poderes derivan de su
consentimiento.
Las causas de los cambios son muchas, incluso menciona a la
astrología.24
“Respecto a las causas de los cambios, si bien son numerosas, podemos
señalar algunas: la falta de descendencia de los príncipes, que mueve a los
grandes a mover guerra por el Estado; la pobreza extremada de la mayor
parte de los súbditos y la riqueza excesiva de uno pocos; el reparto
desigual de las dignidades y honores; la ambición des medida por el
mando, la venganza de los agravios; la crueldad y opresión de los tiranos;
el temor a ser castigado cuando se ha merecido; el cambio de leyes y
religión; el goce desenfrenado de los placeres; la determinación de acabar
con quienes deshonran con placeres excesivos y bestiales las más elevadas
dignidades (…).”25
Cada forma de gobierno tiene su dinámica propia y si se quiere
gobernar con acierto se debe conocer lo mejor posible. Además, cada
forma de gobierno para que funcione bien se debe adaptar al natural
de de cada pueblo. Esto lo considera muy importante pues, según su
opinión, pocos estudiosos han reparado en esto debidamente. Bodino
inicia una sociología política que más tarde desarrollará
Montesquieu.
Por último, el libro VI trata de la justicia. Entre las repúblicas
legítimas hay que indagar cuál es la mejor.26 Hay un elemento
24 Bodino. J., o. c., pp. 178-180.25 Bodino. J., o. c., p. 168.26 Bodino. J., o. c., p. 280.
12
valorativo en esta obra. Bodino se decanta por la monarquía como la
mejor forma de república. “El principal atributo de la república –el
derecho de soberanía–, sólo se da y se conserva en la monarquía”.27
Sin embargo, matiza que en su forma de gobierno debe estar
templada por la aristocracia y el pueblo.28 En efecto, la monarquía
expresa mejor la indivisibilidad de la soberanía por lo tanto es la más
natural. La forma de gobierno presenta más posibilidades de
combinación prudente para que se logren mejor los fines propios del
estado.
Bodino, finalmente, desarrolla su teoría de la justicia y, así, afirma
que la justicia es la recta distribución de las recompensas y las
penas, y de lo que pertenece a cada uno según el derecho. Recoge la
tradicional concepción de justicia conmutativa o aritmética y justicia
distributiva o geométrica, añadiendo una nueva la justicia armónica.
En las repúblicas populares prima la justicia conmutativa ya que rige
el principio de igualdad y en las aristocracias, la justicia distributiva
ya que rige el principio de proporcionalidad; en la monarquía se da
de mejor manera la justicia armónica que es una síntesis de las
anteriores como principio de armonía.
“De la misma manera que con las voces y sonidos contrarios se
compone una dulce y natural armonía, así los vicios y virtudes, de las
cualidades diferentes de los elementos, de los movimientos contrarios y de
las simpatías y antipatías ligadas por medios inviolables se compone la
armonía de este mundo y de sus partes. Y así también la república se
compone de buenos y malos, de ricos y pobres, de prudentes e insensatos,
de fuertes y débiles, unidos por aquellos que constituyen un término medio
entre unos y otros, de siempre que el bien es más que el mal y la concordia
predomina sobre la discordia.”29
A partir de Bodino la teoría política va a desarrollar, por un lado,
una justificación puramente racional del derecho natural,
27 Bodino. J., o. c., p. 289.28 Bodino. J., o. c., p. 297.29 Bodino. J., o. c., p. 307.
13
desvinculado de argumentos de autoridad. Por otro lado se va a
desarrollar la teoría de la soberanía en términos de poder, esto es, el
Estado es la institución de mando superior en todo un cuerpo
político. En primer lugar trataremos de la modernización de la teoría
iusnaturalista y, a continuación, expondremos el pensamiento de
Thomas Hobbes.
La modernización de la teoría del derecho natural tiene como
máximos representantes: Johannes Althusius, Hugo Grocio (1583-
1645) y Samuel Pufendorf (1632-1694). Del primero ya hemos
hablado más arriba, ahora toca exponer aunque sea brevemente al
segundo. Grocio fue un gran humanista en la línea de su paisano
Erasmo. Estaba convencido que la razón proporcionaría paz a un
mundo dividido por las diferencias religiosas. Su obra más
importante fue El derecho de la guerra y de la paz (1625). El derecho
natural que reivindica no es puramente escolástico. Las divisiones
religiosas imponen la búsqueda en otro tipo de fundamentos que no
sea los de la fe.
El hombre para Grocio tiene un appetitus societatis, una
necesidad de vivir juntos. Por lo tanto, hay un orden social básico
que se puede expresar en unas normas o principios básicos. Esto es
el derecho natural que, sin embargo, está desconectado de una
consideración metafísica de todo el Cosmos. Grocio se basa
exclusivamente en la naturaleza humana. El derecho natural es un
dictado de la recta razón, que indica que alguna acción por su
conformidad o disconformidad con la misma naturaleza racional,
tiene fealdad o necesidad moral y, por tanto, tal acto está prohibido o
mandado por Dios, autor de la naturaleza. El derecho natural es
objetivo y su conocimiento es autónomo de las consideraciones
teológicas. El derecho natural son unas verdades racionales y
axiomáticas, evidentes por sí mimas, a priori.
La importancia de esta teoría del derecho natural está en que ha
introducido de nuevo en la política un elemento normativo de
carácter objetivo. La justicia, la buena fe y la honestidad en el
14
cumplimiento de los pactos, etc. entran como valores universales en
las constituciones políticas y en los sistemas jurídicos. La práctica y
la tradición no es suficiente, se impone unos tipos de acción
conforme a la razón universal. Hay, sin embargo, una confusión
implícita entre la necesidad lógica y la necesidad moral. El sistema
de derecho natural da siempre por supuesto que sus proposiciones
evidentes producían un canon ideal no sólo del ser sino del deber
ser.
Finalmente, este tipo de iusnaturalismo presenta dos elementos
básicos. Por un lado, existe un pacto que da lugar a la sociedad
misma y a las relaciones entre los miembros de la sociedad y el
gobernante. Por otro lado, los principios naturales previos a ese
pacto. Esto último era esencial a lo hora de enfrentarse con los
conflictos de fondo en el ámbito interno del Estado y a los conflictos
de carácter internacional. Sin embargo, debemos recordar que la
noción de pacto es mucho más antigua que las teoría del derecho
natural racionalistas, su origen se remontan claramente a la Edad
Media.
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