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ÍNDICE 6783 4953 2612 3299
INTRODUCCIÓN
1. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.1 EN LA VENTA DE BIENES
1.2 EN EL RETIRO DE BIENES
1.3 EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1.4 EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
1.5 EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
1.6 EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES
2. SUJETOS DEL IMPUESTO
2.1 CONTRIBUYENTES
2.2 RESPONSABLES SOLIDARIOS 3. TASA DEL IMPUESTO
3.1 IMPUESTO BRUTO
3.2 CRÉDITO FISCAL
4. REGIMENES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
4.1. SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONESTRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL(SISTEMA DE DETRACCIÓN – IGV) 1. LEGALIZACIÓN2. ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE DETRACCIONES?
3. MECANISMO DE DETRACCIÓN
4. GRÁFICO DEL MECANISMO DE DETRACCIÓN
5. ¿QUÉ BIENES Y SERVICIOS ESTÁNCOMPRENDIDOS EN EL SISTEMA?
6. NUEVO PORCENTAJE MÁXIMO DE DETRACCIÓN 7. SANCIONES
8. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE NO REALIZARLA DETRACCIÓN?
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9. PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMORECAUDACIÓN
10. PREGUNTAS GENERALES 11. CASOS ESPECIALES DE DETRACCIÓN
12. CASOS PRÁCTICOS
5. REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
1. LEGALIZACIÓN2. ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE RETENCIONES?
3. ¿CUÁL ES LA TASA DE LA RETENCIÓN? 4. GRÁFICO DEL MECANISMO DE RETENCIÓN DEL IGV
5. PRINCIPALES CONCEPTOS DEL SISTEMA 6. ¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN?
7. ¿CUÁNDO NO SE APLICA EL RÉGIMEN DE RETENCIONESDEL IGV?
8. COMPROBANTES DE RETENCIÓN – REQUISITOS MÍNIMOS 9. ¿QUÉ TIPO DE CUENTAS Y REGISTROS DE CONTROL
DEBE LLEVAR EL AGENTE DE RETENCIÓN Y ELPROVEEDOR?
10. ¿PARA EL RÉGIMEN DE RETENCIONES EL IGV CUANDOSE CONSIDERA QUE SE REALIZADO EL PAGO?
11. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DERETENCIÓN Y PROVEEDORES.
12. CASOS PRACTICOS 13. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE
RETENCIÓN Y PROVEEDORES.
6. COMPARACIÓN ENTRE DETRACCIONES Y RETENCIONES
7. REGIMEN DE PERCEPCIONES
1. ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE PERCEPCIONES? 2. TIPOS DE REGIMENES DE RETENCIONES 3. OBJETIVO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES 4. AGENTES ECONÓMICOS EN LA CADENA DE
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES. 5. PRINCIPALES CONCEPTOS DEL SISTEMA 6. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA 7. GRÁFICO DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA
PERCEPCIÓN
8. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN
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9. APLICACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
10. CASOS PRÁCTICOS DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN INTRODUCCIÓN
El Impuesto General a las Ventas es a la fecha,quizá, el tributo más importante en el ámbitonacional porque:
Impuesto que grava la venta al por menor y mayor dela mayor parte de bienes y servicios en funcióndel valor del producto vendido, es decir unporcentaje, el cual actualmente es de 19%. Es unaobligación del comprador, siendo el vendedor unmero intermediario entre éste y el ente recaudador(SUNAT).
El IGV es el tributo que los compradores pagamosdiariamente a quienes nos venden bienes o prestanservicios, siendo responsabilidad de estos últimosabonar al Fisco dicho tributo en calidad decontribuyentes.
Este Impuesto grava únicamente el valor agregado encada etapa de la producción y circulación debienes y servicios, permitiendo la deducción del
impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que sedenomina crédito fiscal.
Grava la transferencia de bienes y la prestación deservicios en el país, con lo que incidedirectamente en los precios relativos de losmismos, así como en la economía nacional y en elcomercio internacional.
El Impuesto General a las Ventas representa para el
Estado un extraordinario recurso financiero, pueses el impuesto con mayor recaudación en el país.
Entre las diversas operaciones no gravadas condicho impuesto, podemos mencionar la exportaciónde bienes y servicios y la transferencia de bienescon motivo de la reorganización de empresas.
1. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.1 EN LA VENTA DE BIENES
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CASO PRÁCTICO:
Juan Pérez compra un electrodoméstico en “Hiraoka
S.A.”, celebrando el contrato respectivo con fecha
15 de octubre. El 18 de octubre Juan recibe unacomunicación de “Hiraoka S.A.” en la que le señalanque el bien está a su disposición para el recojorespectivo. Juan recoge su artefacto el 21 deoctubre, fecha en las que también le entregan elcomprobante respectivo. Juan pagará su deuda en 12cómodas cuotas mensuales.
¿Cuándo se origina la obligación tributaria?
La norma establece que la obligación tributaria seorigina:
En la fecha en que se emite el comprobante de pago o
en la fecha en que se entregue el bien, lo queocurra primero. Asimismo establece que se entiendepor fecha de entrega del bien, aquélla en la cual elbien queda a disposición del adquirente.
En tal sentido, la fecha de nacimiento de laobligación será el 18 de octubre, es decir, la fechade puesta a disposición del bien.
Para comprender el sentido de esta disposición, debe
señalarse que en la legislación civil, la
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transferencia de propiedad de los bienes muebles se
realiza con la entrega del bien. En tal sentido, es
coherente que el legislador tributario establezca
como hipótesis para el nacimiento de la obligación,la entrega de éste.
a) Naves y aeronaves.
Tratándose de naves y aeronaves, la obligación se
origina en la fecha en que se suscribe el
correspondiente contrato.
Con el fin de comprender el sentido de esta
disposición, debe recordarse que para la legislación
civil, las naves y aeronaves son inmuebles y la
transferencia de propiedad de este inmueble se
verifica con el acuerdo de las partes, el que
normalmente se materializa a través de la
suscripción de un documento contractual.
De tal modo, la hipótesis para el nacimiento de la
obligación tributaria establecida por el legislador,
resulta coherente con las disposiciones del derechocomún.
b)Derechos.
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La obligación tributaria también se origina:
Tratándose de la venta de signos distintivos,
invenciones, derechos de autor, de llave y
similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en
el contrato y por los montos establecidos; en la
fecha en que se perciba el ingreso, sea total o
parcial; o cuando se emite el comprobante de pago lo
que ocurra primero.
Se entiende por fecha en que se percibe un ingreso o
retribución, la del pago o puesta a disposición dela contraprestación pactada, la fecha de vencimiento
o aquélla en la cual se haga efectivo un documento
de crédito, lo que ocurra primero.
Para la legislación civil los derechos señalados por
la norma, constituyen bienes muebles, lo que lleva a
pensar como momento para el nacimiento de la
obligación tributaria, el de su entrega. Sin
embargo, estos derechos no pueden ser “entregados”
como un artefacto o mueble cualquiera, por lo que el
legislador no ha creído conveniente fijar como
circunstancia la prestación del que otorga el
derecho, sino la prestación del que recibe: el pago.
Es por ello, que la hipótesis de nacimiento de la
obligación tributaria se establece con el ingreso,
puesta a disposición o fecha de vencimiento del
pago, fijándose además la emisión del comprobante
por corresponder a la obligación formal tributaria.
c) Comisión yConsignación.
La obligación tributaria también se origina:
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En la entrega de bienes a comisionistas, cuando
éstos vendan los referidos bienes a terceros en una
sola operación de Venta.
En caso de entrega de bienes en consignación, cuando
el consignatario vende los mencionados bienes,
perfeccionándose en dicho momento, dos operaciones
de venta.
1.2 EN EL RETIRO DE BIENES
La obligación tributaria se origina en la fecha del
retiro del bien o en la fecha en que se emita el
comprobante de pago, lo que ocurra primero.
Se entiende por fecha de retiro de un bien la del
documento que acredite la salida o consumo del bien
(Art. 3° inc. b del Reglamento del IGV).
1.3 EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La obligación tributaria se origina:
En la fecha en que se emite el comprobante de pago
o en la fecha en que se percibe la retribución, loque ocurra primero.
Tratándose de servicios de suministro de energía
eléctrica, agua potable y servicios finales
telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de
percepción del ingreso o en la fecha del
vencimiento del plazo para el pago del servicio,
lo que ocurra primero.
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En caso de utilización de servicios prestados por
no domiciliados, la obligación nace en la fecha en
que se anote el comprobante de pago en el registro
de compras o en la fecha en que se pague laretribución, lo que ocurra primero.
En los casos de servicios prestados por
establecimientos de hospedaje, la obligación
tributaria nacerá con la percepción del ingreso,
inclusive cuando éste tenga la calidad de
depósito, garantía, arras o similares (Art. 3°
numeral 3 del Reglamento del IGV D.S. 029-94-EF,
modificado por D.S. 136-96-EF).
En los casos de prestación o utilización de
servicios la obligación tributaria nace en el
momento y por el monto que se percibe.
1.4 EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
La obligación nace en la fecha de emisión del
comprobante de pago o en la fecha de percepción del
ingreso (por el monto percibido), lo que ocurra
primero, sea éste por concepto de adelanto, de
valorización periódica, por avance de obra o los
saldos respectivos, inclusive cuando se le denomine
arras (Cosa que se da como prenda o señal en algún
contrato o concierto).
Tratándose de arras de retractación, la obligación
tributaria nace cuando éstas superen el 15% del
valor total de la construcción.
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1.5 EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
La obligación nace en la fecha de percepción del
ingreso, respecto del monto que se perciba, sea
parcial o total, inclusive cuando se le denomine
arras.
Tratándose de arras de retractación, la obligación
tributaria nace cuando éstas superen el 15% delvalor total del inmueble. En todos los casos las
arras confirmatorias se encuentran gravadas con el
impuesto.
1.6 EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES
La obligación tributaria se origina en la fecha en
que se solicita el despacho a consumo de los bienes.
El despacho a consumo es un trámite por el que se
solicita la internación de un bien. Se lleva a cabo
mediante la numeración de la Declaración Única de
Aduanas (DUA).
Tratándose de importación o admisión temporal de
bienes, en la fecha en que se produzca cualquier
hecho que la convierta en definitiva.
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2. SUJETOS DEL IMPUESTO
SUJETOS DEL IMPUESTO :
Las empresas, entidades o personas que realicoperación gravada y trasladen el impuesto en cualqulas etapas de la cadena de producción o comercialiaplicándolo y pagándolo sobre el valor agregado eetapa, son consideradas sujetos del impuesto,calidad de contribuyentes o de responsables solidartodos los casos que la Ley señala, tienen la obligadeclarar y pagar el impuesto en los plazos estabpor la SUNAT. No obstante, cabe indicar que el IGeneral a la Ventas es asumido por el consumidor ofinal, al momento de cancelar el precio de ventabien o servicio.
2.1 CONTRIBUYENTES
a) Las personas naturales, jurídicas, sociedades
conyugales que ejerzan la opción prevista en la
legislación del Impuesto a la Renta, sucesiones
indivisas, sociedades irregulares, patrimonios
fideicometidos de sociedades titulizadoras, los
fondos mutuos de inversión en valores y los fondos
de inversión, que realicen actividad empresarial.
b) También son contribuyentes, la comunidad de
bienes, los consorcios, joint ventures u otras
formas de contratos de colaboración empresarial, que
lleven contabilidad independiente.
Se entiende por Contratos de Colaboración
Empresarial a los contratos de carácter asociativo
celebrados entre dos o más empresas, en los que las
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prestaciones de las partes sean destinadas a la
realización de un negocio o actividad empresarial
común, excluyendo a la asociación en participación y
similares.
c) Las personas naturales o jurídicas que no
desarrollan actividad empresarial, pero que
habitualmente realizan operaciones comprendidas
dentro del ámbito de aplicación del IGV.
CASO PRACTICO
En el caso de algunas asociaciones sin fines delucro. Por ejemplo, una asociación para lainvestigación de la fecundación in vitro, quien apesar de no desarrollar actividad empresarial,regularmente (habitualmente) organiza seminarios dedivulgación científica, por los que cobra una sumade dinero a cada participante, estará afectorespecto de estos ingresos al IGV.
La calificación de habitualidad será determinada por
la SUNAT, tomando como referencia la naturaleza, el
monto o la frecuencia de las operaciones.
2.2 RESPONSABLES SOLIDARIOS
Son sujetos del Impuesto en calidad de responsables
solidarios:
a) El comprador de bienes, cuando el vendedor no
tenga domicilio en el país.
b) Los comisionistas, subastadores, martilleros y en
general los que vendan o subasten bienes por
cuenta de terceros, siempre que estén obligados a
llevar contabilidad completa según las normas
vigentes.
c) Las personas naturales, las sociedades u otras
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personas jurídicas, instituciones y entidades
públicas o privadas que sean designadas por Ley,
Decreto Supremo o por Resolución de
Superintendencia como agentes de retención opercepción del impuesto, de acuerdo lo
establecido en el Artículo 10° del Código
Tributario. Aduanas en las operaciones de
importación así como las empresas productoras o
comercializadoras de los combustibles derivados
del petróleo, podrán ser designadas por Decreto
Supremo o por Resolución de Superintendencia como
agentes de percepción del impuesto que causarán
los importadores o adquirentes en las operaciones
posteriores.
Los contribuyentes quedan obligados a aceptar las
retenciones o percepciones correspondientes.
Las retenciones o percepciones se efectuarán en
la oportunidad, forma, plazos y condiciones que
establezca la SUNAT.
d) En el caso de los coaseguros, la empresa que las
otras coaseguradoras designen, determinará y
pagará el impuesto correspondiente a estas
últimas.
3. CÁLCULO DEL IMPUESTO El IGV se determina mensualmente deduciendo del
Impuesto Bruto de cada período, el Crédito Fiscal;
es decir:
Tratándose de importaciones y utilización de
Impuestobruto
- Créditofiscal
= Impuesto apagar
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servicios en el país prestados por sujetos no
domiciliados, el impuesto a pagar es el impuesto
bruto.
3.1 IMPUESTO BRUTO
El impuesto bruto correspondiente a cada operación
gravada es el monto resultante de aplicar la tasa
(19%), que incluye el Impuesto de Promoción
Municipal, sobre la base imponible.
Es el monto resultante de aplicar la tasa o alícuota
del impuesto, sobre la base imponible
correspondiente a cada operación gravada.
El impuesto bruto correspondiente a cada período
tributario es la suma de los impuestos brutos
determinados de acuerdo al párrafo anterior, por las
operaciones gravadas de dicho periodo.
Ejemplo:
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La empresa comercializadora “EXITO S.A.” tiene las
siguientes ventas (operaciones gravadas) por el mes
de enero:
Venta Valor deventa
Impuesto (19%)
Precio deVenta
Un saco dearroz
S/.100.00 S/.19.00 S/.119.00
Un saco seazúcar
S/. 80.00 S/.15.20 S/.95.20
En este caso el impuesto bruto del período será
la suma de los impuestos brutos de cada
operación del período; es decir:
S/.19.00 + S/.15.20 = S/.34.20
3.2 CRÉDITO FISCAL
Está constituido por el IGV consignado separadamente
en el comprobante de pago que respalda la
adquisición de bienes, servicios y contratos de
construcción o el pagado en la importación del bien
o con motivo de la utilización en el país deservicios prestados por no domiciliados.
Todos los días del año en nuestros hogares gastamos
por diferentes conceptos, a veces, exigimos boleta
de venta o ticket. Nosotros, soportamos finalmente
el traslado del IGV, aún cuando no esté disgregado
en el comprobante de pago.
Las empresas de igual forma diariamente adquieren
bienes o servicios necesarios para el
funcionamiento, debiendo exigir cada vez:
- Factura en la que conste el nombre y RUC de
la empresa.
- Figure disgregado el IGV en la factura.
Justamente ese impuesto que proviene de
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las compras necesarias de la empresa
constituye el Crédito Fiscal, que se
deduce del Impuesto Bruto a fin de
determinar el impuesto a pagar.
El crédito fiscal deberá ser utilizado mes a mes,
deduciéndose del impuesto bruto para determinar el
impuesto a pagar.
Ejemplo:
El Contribuyente “Prado S.A.” realiza las siguientes
operaciones en el mes
Operación Base imponible Impuesto bruto
Venta 1: S/.100.00 S/.19.00
Venta 2: S/.200.00 S/.38.00
Operación Base imponible Crédito Fiscal
Compra 1: S/.50.00 S/.9.50
Compra 2: S/.10.00 S/.1.90
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“Prado S.A.” deberá sumar los impuestos brutos del
mes: S/.57.00
y deberá restar los créditos del mes: (S/.11.40)
de modo que tiene un impuesto a pagar de: S/.45.60
Cuando en un mes determinado el monto del crédito
fiscal sea mayor al monto del Impuesto Bruto, el
exceso constituirá saldo a favor del sujeto del IGV,
el que se aplicará como crédito fiscal en los meses
siguientes hasta agotarlo.
4. REGIMENES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El Estado ha creado diferentes mecanismos mediante
los cuales se busca lograr una mejor recaudación del
Impuesto General a las Ventas que afecta a la
comercialización de ciertos productos y servicios en
los cuales debido a su modalidad de producción o de
comercialización han presentado características
especiales en cuanto a su recaudación.
Estos mecanismos son:
Régimen de Detracciones
Régimen de Retenciones
Régimen de Percepciones
4.1 SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON
EL GOBIERNO CENTRAL (SISTEMA DE DETRACCIÓN – IGV)
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1) LEGALIZACIÓN
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con
el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones),
ha venido aplicándose paulatinamente desde el año
2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para
garantizar el pago del IGV en sectores con alto
grado de informalidad.
El 29 de diciembre del 2005 se publicó la Resolución
de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT que modifica
el sistema retirando algunos bienes e incorporandonuevos servicios cuya venta, traslado o prestación,
según el caso, se encontrará comprendida en el
mismo, a partir del 01 de febrero del 2005.
El Sistema venía aplicándose ya a productos como el
alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar,
madera, arena y piedra , desperdicios y desechos
metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del
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inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (cuando
se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las
operaciones de prestación de servicios de
intermediación laboral.
Posteriormente fueron incorporados, el aceite y
harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los
servicios de tercerización (Contratos de Gerencia),
arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y
reparación de bienes muebles, movimiento de carga y
otros servicios empresariales, tales como los
jurídicos, de contabilidad y auditoría,
asesoramiento empresarial, publicidad, entre otros.
A partir del 01.02.2006, se incluyen además de los
ya mencionados a las comisiones mercantiles, la
fabricación de bienes por encargo y el servicio de
transporte de personas señaladas expresamente en la
norma.
2) ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE DETRACCIONES?
El sistema de detracciones es un mecanismo mediante
el cual el comprador o usuario de determinados
bienes o servicios deposita en el Banco de la
Nación, en una cuenta corriente a nombre del
vendedor o quien presta el servicio, una parte del
IGV que éste debe pagar por la operación gravada con
este impuesto.
El importe depositado por el comprador, será
deducido por el proveedor del monto total a pagar.
El proveedor podrá utilizar los importes que
mantiene en su cuenta del banco de la nación para el
pago de sus obligaciones tributarias. De no tener
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deuda tributaria pendiente podrá solicitar la
liberación de sus fondos.
3) MECANISMO DE DETRACCIÓN
Este Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con
el Gobierno Central (Sistema de Detracciones) se
aplica a los proveedores de ciertos productos, los
cuales deben de seguir el siguiente mecanismo:
a) Antes de efectuar una venta el proveedor deberá
elaborar y alcanzar una proforma de venta a su
cliente, quien al efectuar la compra deberá
detraer un porcentaje del precio total
consignado en la proforma (salvo para las
detracciones de Recursos Hidrobiológicos y
Servicios de Intermediación Laboral).
b) Luego el cliente debe efectuar el depósito de
dicho importe en una cuenta habilitada para tal
efecto en el Banco de la Nación.
c) El Banco emite una constancia de depósito
(original y copias) una de las cuales se
entregan al cliente y otra al proveedor.
d) El proveedor con la constancia de depósito
procede a emitir al cliente el comprobante depago y la guía de remisión del caso.
Cabe mencionar que: “No es un nuevo impuesto ni una
elevación de la tasa del IGV”.
Observación:
El Banco de la Nación abrirá una cuenta por cada
proveedor en la cual el adquirente depositará las
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detracciones. Los montos depositados en las cuentas
que no se agoten cumplido el plazo (3 meses,
señalado por la norma) luego que hubieran sido
destinados al pago de deudas tributarias, seránconsiderados de libre disponibilidad.
El cierre de las cuentas sólo procederá previa
comunicación de la SUNAT al Banco de la Nación; en
ningún caso podrá efectuarse a solicitud del
Proveedor.
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4) GRÁFICA DEL MECANISMO DE DETRACCIÓN
5) ¿QUÉ BIENES Y SERVICIOS ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL
SISTEMA?
Los bienes y servicios actualmente comprendidos en
el Sistema son los siguientes:
BIENES SUJETOS AL SISTEMA
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DEFINICIÓN
% A DETRAER CALCULADOSOBRE EL PRECIO DE VENTA DEL PRODUCTO.
Maíz amarillo duro,arroz1
7%
Azúcar, alcohol etílico 10%
Algodón 10%
Caña de azúcar 10%
Recursoshidrobiológicos2
9%4 ó 15%5
Madera 9%
Arena y piedra para laconstrucción
10%
Desperdicios y desechos
metálicos 10% Bienes del inciso A)del Apéndice I de laLey del IGV e ISC,siempre que se hubierarenunciado a laexoneración.
10%6
Servicios deintermediación laboralgravados con el IGV3
14%
Aceite de pescado 9%
Harina, polvo y"pellets" de pescado,crustáceos, moluscos ydemás invertebradosacuáticos
9%
Embarcaciones pesqueras
9%
Leche cruda entera 4%
1 NOTA
Hasta el 31.12.2003 se encuentra suspendida laaplicación de la Detracción de estosproductos.
2 Tratándose de estos productos el Sistema tienealgunas particularidades formales que seencuentran recogidas en la Res.Superintendencia N° 011-2003/SUNAT.
3
Tratándose de estos servicios el Sistema tienealgunas particularidades formales que se
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encuentran recogidas en la Res.Superintendencia N° 0131-2003/SUNAT.
4 Proveedores y embarcaciones que figuren en lalista "Proveedores sujetos al SPOT con el
porcentaje del 9%" 5 Proveedores no comprendidos en la citada lista 6 Tasa modificada por la R.S. N° 153-2003/SUNATvigente a partir del 9.2003
SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
DEFINICIÓN % A DETRAER CALCULADOSOBRE EL PRECIO DE VENTA DEL PRODUCTO O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Intermediación laboral ytercerización [1] [3]
12%
Arrendamiento de bienes[1]
12%
Mantenimiento yreparación de bienesmuebles
9%
Movimiento de carga [3] 12%
Otros serviciosempresariales [3]
12%
Comisión mercantil [2] 12%
Fabricación de bienes porencargo [2] [3]
12%
Servicio de transporte depersonas [2]
12%
NOTA
[1] Numerales sustituidos por el Artículo 6° de laR.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005
según textos del anexo 1 de la referida normapublicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del01.02.2006
[2] Numerales incluidos por el Artículo 6° de laR.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005según textos del anexo 1 de la referida normapublicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del01.02.2006
[3] Numerales modificados por la R.S. N° 056-2006/SUNAT publicada el 02.04.2006, vigentes a
partir del día siguiente de su publicación.
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6) NUEVO PORCENTAJE MÁXIMO DE DETRACCIÓN
Fijase en quince y veinticinco centésimas por ciento(15.25%) el porcentaje máximo a detraer del precio
de venta de bienes o prestación de servicioscomprendidos en el Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central, aprobado por elDecreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº27877. (En el D.S. 033-2003-EF (19.03.2003)).
7) SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones señaladas enla presente norma será sancionado de conformidad conlo dispuesto en el Código Tributario.
En caso de las infracciones que a continuación sedetallan, se aplicarán las siguientes sanciones:
INFRACCION SANCION
1. EL adquirente delbien o usuario delservicio que incumpla
la obligación deefectuar el depósitoreferido al SPOT.
Multa equivalente al100% del importe nodetraído o no
depositado según elcaso.
2. El proveedor queefectúe el retiro debienes considerado comoventa, de acuerdo alinciso a) del artículo3º de la ley delIGV(concepto de venta)sin realizar el
depósito a que serefiere el artículo2º(SPOT).
Multa equivalente al100% del importe nodetraído o nodepositado según elcaso.
3. El proveedor quepermita el retiro delos bienes de susinstalaciones sinhaberse acreditado eldepósito a que serefiere el SPOT.
Multa equivalente al100% del monto quedebió detraerse, salvoque se realice elmencionado depósitodentro de los cinco(5) días hábilessiguientes deefectuado el retiro.
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4. El sujeto que porcuenta del proveedorefectúe la entrega delos bienes sin que sele haya acreditado el
depósito a que serefiere el SPOT.
Multa equivalente al100% del monto de ladetracción, sinperjuicio de lasanción prevista para
el proveedor en elnumeral 3.
8) ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE NO REALIZAR LA DETRACCIÓN?
a) Se sanciona con multa o internamiento temporal
del vehículo al que transporta bienes sujetos
al sistema sin la correspondiente constancia de
depósito.
b) Se sanciona al adquiriente y/o al proveedor con
una multa equivalente al 100% del importe no
detraído, subsistiendo la obligación de
efectuar la detracción como requisito para
recuperar los bienes comisados.
c) El adquiriente del bien o usuario del servicio
no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal o
saldo a favor del exportador, si no acredita
haber efectuado la detracción.
9) PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN
El Banco de la Nación ingresará como recaudación los
montos correspondientes, de acuerdo a la
comunicación que para tal efecto le remita la SUNAT.
Dichos montos serán utilizados por la SUNAT para
cancelar el IGV que corresponda a los Prestadores.
De no agotarse los referidos montos, éstos servirán
para el pago de cualquier otra deuda que el
Prestador tenga en calidad de contribuyente y/o
agente de retención por tributos, multas,
fraccionamiento u otros conceptos que constituyan
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ingresos del Tesoro Público, administrados y/o
recaudados por la SUNAT, inclusive las originadas
por las aportaciones al Seguro Social de Salud –
ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional– ONP.
La deuda tributaria a ser pagada es aquélla cuyo
vencimiento se produzca con anterioridad o
posterioridad a la realización de los depósitos
correspondientes.
10) PREGUNTAS GENERALES
10.1 ¿DÓNDE Y CÓMO SE EFECTÚA EL DEPÓSITO POR LA DETRACCIÓN?
El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna delas siguientes modalidades:
a) A través de SUNAT Virtual: En esta modalidad,
el sujeto obligado ordena el cargo del importe
en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá
acceder a la opción SUNAT "Operaciones en
Línea" y seguir las indicaciones de acuerdo al
Instructivo de Deposito de Detracciones por
Internet. En este caso el depósito se
acreditará mediante una constancia generada por
SUNAT "Operaciones en Línea".
b) Directamente en las agencias del Banco de la
Nación: En esta modalidad el sujeto obligado
realiza el depósito directamente en las
agencias del Banco de la Nación, para lo cual
podrá utilizar:
Formato preimpreso : En este caso se
utilizará un (1) formato por cada depósito
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a realizar. Dicho formato lo puede obtener
aquí o en la red de agencias del Banco de
la Nación.
Medio magnético : De acuerdo con el
Instructivo de Depósitos Masivos de
Detracciones por Internet y en el Banco de
la Nación publicado en SUNAT Virtual y
siempre que se realicen diez (10) o más
depósitos, de acuerdo a lo siguiente:
o Depósitos efectuados a una (1) o máscuentas abiertas en el Banco de la
Nación, cuando el sujeto obligado sea
el adquirente del bien o usuario del
servicio.
o Depósitos efectuados a una (1) cuenta
abierta en el Banco de la Nación,
cuando el sujeto obligado sea el
titular de dicha cuenta.
El monto del depósito se podrá cancelar en
efectivo, mediante cheque del Banco de la
Nación o cheque certificado o de gerencia de
otras empresas del Sistema Financiero. También
se podrá cancelar dicho monto mediante
transferencia de fondos desde otra cuenta
abierta en el Banco de la Nación, distinta a
las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que
establezca tal entidad. Los cheques deben ser
girados a nombre de: Banco de la Nación/nombre
del titular de la cuenta. En el reverso se
deberá consignar el número de la cuenta
corriente y el texto "D. Leg. Nº 940".
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El depósito se acreditará mediante una Constancia de
Depósito, la misma que se emitirá de acuerdo a lo
siguiente:
a) Cuando el depósito se realice a través de SUNAT
Virtual, La constancia de depósito será
generada por el propio sistema, la cual podrá
imprimirse o enviada a su correo electrónico.
b) Cuando se utilice el formato preimpreso, la
constancia de depósito será autogenerada por el
sistema del Banco de la Nación, la cual serádebidamente sellada y será entregada (tres
copias) al sujeto obligado en la fecha en que
se realice el depósito.
c) Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más
cuentas utilizando medios magnéticos y el monto
de los mismos sea cancelado mediante cheque(s),
el sujeto obligado deberá adjuntar una carta
dirigida al Banco de la Nación, detallando lo
siguiente:
El número de depósitos a realizar, el monto de
cada depósito, el nombre del titular y el
número cada cuenta; y,
El importe, número y banco emisor de cada
cheque entregado.
En tales casos, el Banco de la Nación entregará al
sujeto obligado una copia sellada de la referida
carta, como constancia de recepción del (de los)
cheque(s).
La constancia de depósito será entregada al sujetoobligado dentro de los tres (3) días hábiles
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siguientes de realizado el depósito, en la agencia
del Banco de la Nación en la que se presentó el(s)
disquete(s).
10.2 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA APERTURA DE
LAS CUENTAS CORRIENTES?
El Banco de la Nación requiere para la apertura de
las cuentas del Sistema de Detracciones (Decreto
Legislativo Nº 940) lo siguiente:
Para Personas Naturales:
Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una
carta del interesado solicitando la apertura de la
cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940,
adjuntando:
a) Copia Simple del RUC.
b) Copia Simple del documento de identidad.
c) Juego de tarjetas de registro de firmas.
d) Carta del interesado solicitando chequeras para
la cuenta corriente.
El número de la cuenta corriente se entrega el mismo
día, y el talonario con los cheques se entrega en el
transcurso de los 5 días hábiles siguientes.
Para Personas Jurídicas:
Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una
Declaración Jurada, según modelo anexo - ANEXO-
DECLARACION_JURADA.DOC, para la apertura de la
cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940,adjuntando:
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a) Copia Simple del RUC.
b) Copia Simple del documento de identidad de
la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo
de la cuenta.
c) Juego de tarjetas de registro de firmas.
d) Carta del interesado solicitando chequeras para
la cuenta corriente.
El número de la cuenta corriente se entrega el mismo
día, y el talonario con los cheques se entrega en el
transcurso de los 5 días hábiles siguientes.
En éste rubro están incluidos los consorcios, joint
ventures y otras formas de contratos de colaboración
empresarial que lleven contabilidad independiente.
10.3 ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER LA CONSTANCIA DE
DEPÓSITO?
Como mínimo:
1. Número de la cuenta en la cual se efectúael depósito.
2. Nombre, denominación o razón social y
número de RUC del titular de la cuenta,
salvo que se trate de una venta a travésde la Bolsa de Productos.
3. Fecha e importe del depósito.4. Nombre, denominación o razón social y
número de RUC, de ser el caso.
5. Código del bien o servicio por el cual seefectúa el depósito.
6. Código de la operación sujeta al Sistemapor la cual se efectúa el depósito.
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De la información de los comprobantes de pago
Adicionalmente, en el original y copias de la
constancia de depósito o en documento anexo a cada
una de éstas, se deberá consignar la siguiente
información de los comprobantes de pago y guías de
remisión emitidas, respecto de las operaciones por
las que se efectúa el depósito:
1. Serie, número, fecha de emisión y tipo decomprobante, además el precio de venta o
del servicio, incluido los tributos quegravan la operación, por cada comprobante
de pago.
2. Serie, número, fecha de emisión de cada
guía de remisión, si tuviera más de una,
se consignará la información referida a la
guía de remisión que emita el propietario
o poseedor de los bienes al inicio del
traslado.
FORMATO DE DEPÓSITO
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11.Casos Especial de Detracción:
A. ¿Qué es un Recurso Hidrobiológico?
Se llama recurso hidrobiológico a las especies
animales que desarrollan todo o parte de su ciclo
vital en el medio acústico y son susceptibles de ser
aprovechados por el hombre.
B. ¿Cómo se efectúa la detracción y el depósito para el caso de recursos hidrobiológicos
gravados con el IGV?
Se realizará en cualquiera de los siguientes
momentos, lo que ocurra primero:
a) Hasta los doce días hábiles siguientes de
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finalizada la semana pesquera (respecto a la venta
de recursos hidrobiológicos efectuados en ese
periodo, la misma que se computará en días
calendario).
b) Con anterioridad a la fecha de anotación del
comprobante de pago en el Registro de Compras.
c) Hasta la fecha de pago parcial o total al
proveedor.
El proveedor sólo permitirá el traslado de los
bienes fuera de sus instalaciones, con el documento
que acredita el depósito.
C. Porcentaje de detracción y base de cálculo para
los recursos hidrobiológicos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el
Decreto Supremo, los porcentajes de detracción
aplicables a la venta de Bienes sujetos al Sistema
son los siguientes:
a) 9% del precio de venta:
Cuando el Proveedor y las embarcaciones pesqueras
con las que se realice la extracción y descarga
figuren en la lista “Proveedores sujetos al SPOT con
el porcentaje del 9%” que publique la SUNAT a través
de SUNAT Virtual. Dicha lista se publicará el décimo
quinto día calendario de cada mes y tendrá vigencia
hasta el día anterior a la publicación de la
siguiente lista. Si el día señalado para la
publicación fuera inhábil, ésta se realizará el día
hábil siguiente.
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Para la elaboración de la referida lista se tendrá
en cuenta a los sujetos comprendidos en la relación
de embarcaciones con permiso de pesca vigente quepublica el Ministerio de la Producción, de acuerdo
con el artículo 14° del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, con excepción de aquellos que:
1. No cuenten con número de RUC.2. Tengan la condición de domicilio fiscal nohabido.3. La SUNAT les hubiera comunicado o notificadola baja de su inscripción en el RUC.4. Hubieran suspendido temporalmente susactividades.
b) 15% del precio de venta:
Cuando el Proveedor no esté comprendido en la
lista publicada por la SUNAT a que se refiere
el inciso a).
D. El comprobante de pago y la constancia de
depósito
Para este caso, el de los recursos hidrobiológicos,
el proveedor deberá emitir en forma separada el
comprobante de pago que sustente la venta de Bienessujetos al Sistema.
En el comprobante de pago que sustente las referidas
ventas, adicionalmente a los requisitos establecidos
en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se
consignará la siguiente información:
a) El nombre y matrícula de la embarcación pesqueraque efectuó la extracción y descarga de los bienes
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vendidos, de ser el caso;
b) Descripción del tipo y cantidad de la especie
vendida; y,
c) La fecha de cada descarga efectuada.
La constancia de depósito carecerá de validez
cuando:
a) No presente el refrendo del Banco de la
Nación;
b) Su numeración no sea conforme; o,
c) Contenga información que no corresponda con la
realidad.
E. Registro de la constancia de depósito
Conjuntamente con el registro del comprobante de
pago emitido por la venta de bienes sujetos al
Sistema, el Adquirente deberá anotar el número de la
constancia de depósito, así como la fecha de emisión
de la misma, para lo cual añadirá una columna en el
Registro de Compras.
F. Operaciones en moneda extranjera
Para efecto del cálculo de la detracción a que se
refiere el Artículo 4°, en el caso de operaciones
realizadas en moneda extranjera, la conversión en
moneda nacional se efectuará al tipo de cambio
promedio ponderado venta publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en
que se efectúe la detracción.
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En los días en que no se publique el referido tipo
de cambio, se utilizará el último publicado.
G. Solicitud de libre disposición de los montos
depositados para el sector pesca
Los montos depositados para tal efecto el Proveedor
deberá presentar una solicitud al Banco de la
Nación, adjuntando un estado de adeudo tributario
emitido por la SUNAT en el cual se señale que no
tiene deuda pendiente de pago y que cumplió con sus
obligaciones tributarias de los últimos doce (12)meses.
La solicitud de libre disposición podrá presentarse
como máximo cuatro (4) veces al año durante los
meses de enero, abril, julio y octubre, para lo cual
el Proveedor deberá solicitar el estado de adeudo
tributario dentro de los primeros siete (7) días
hábiles de dichos meses y presentar la solicitud de
libre disposición dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes de emitido el referido estado de
adeudo por la SUNAT.
12.Casos Prácticos de Detracción:
Servicio de Transporte de Personas
Enunciado
Una persona jurídica tiene su sede de producciónubicada en Chosica, por lo cual contrata a otraempresa para que le brinde el servicio de trasladode su personal que habita en la ciudad de Lima (iday vuelta), desde determinado punto de la ciudadhasta la mencionada sede. El valor mensual pactadopor dicho servicio es de S/. 1,200 incluido IGVemitiéndose la respectiva factura el 28.02.2006 la
cual será cancelada el
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15.03.2006.
Solución
El Servicio de Transporte de Personas ha sido
incluido al SPOT dentro del Anexo 3 como numeral 8,resultando su aplicación por las operacionesrealizadas a partir del
01.02.2006. El mencionado servicio estará sujeto alsistema en tanto el importe de la operación seamayor a S/. 700.00 tal como se señala en el numeral13.2 del artículo 13º de la Res. De SuperintendenciaNº 183-2004/SUNAT, modificada por la Res. deSuperintendencia Nº 258-2005/SUNAT.
Por consiguiente, de acuerdo a lo señalado elusuario del servicio deberá efectuar la detracciónque en el presente caso corresponde a S/. 144.00sobre el importe total de la
Operación (S/. 1,200.00 x 12%).
Adicionalmente es oportuno mencionar que de emitirseun comprobante de pago distinto a uno que permitaejercer derecho al crédito fiscal (Boleta de Venta)no se aplicará la detracción independientemente delimporte de la operación.
Momento en que se debe efectuar el depósito
Debido a que la cancelación se producirá conposterioridad al quinto día hábil del mes siguientede su anotación en el Registro de Compras(07.03.2006) el momento en que se debe efectuar eldepósito será hasta esa fecha (7 de marzo), en elsentido que es lo primero que se produce. Cabe
indicar que si el depósito se realiza hasta el07.03.2006, el crédito fiscal se podrá utilizar enel mes de febrero, caso contrario se utilizará en laoportunidad que se cumpla con realizar el depósito.
Comisiones Mercantiles
Enunciado
La empresa Espléndida S.A., acuerda el pago decomisiones por las ventas de sus productos que
realiza otra persona jurídica a razón del 15%. En elmes de febrero, se recibe la factura correspondiente
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a dicho servicio por el importe S/. 500 incluidoIGV, registrándose en ese mes aunque el pago seefectúa el 10 de marzo de 2006.
Solución
A partir del mes de marzo de 2006 se exceptúa de laaplicación del sistema a las operaciones cuyoimporte de la operación sea igual o menor a S/.700.00 independientemente del comprobante de pagoque se emita, siempre que el nacimiento de laobligación de tributaria con el IGV se produzca apartir del 01.03.2006. En el presente caso, seobserva que el nacimiento de la obligacióntributaria del IGV se produce en el mes de febrero,por lo que procederá que se efectúe la detracción
dado que hasta el 28.02.2006, este servicio seencuentra sujeto a la detracción independientementedel monto de la operación. En consecuencia, elimporte a depositar será de S/. 60.00 (S/. 500.00 x12%).
Momento en que se debe efectuar el depósito
En el presente caso ocurre primero el quinto díahábil del mes siguiente de su anotación en elRegistro de Compras (07.03.2006) respecto a la fechade cancelación, por lo que el momento en que se debeefectuar el depósito es hasta la mencionada fecha.
5. REGIMEN DE RETENCIONES
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1) LEGALIZACION
El presente régimen es establecido por
Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT
y modificado mediante Resoluciones 050 y 135-
2002/SUNAT.
2) ¿QUE ES EL SISTEMA DE RETENCIONES?
Es el régimen por el cual, los sujetosdesignados por la SUNAT como agentes de
retención (clientes) deberán retener parte del
impuesto general a las ventas que le es
trasladado por algunos de sus proveedores, para
su posterior entrega al Fisco según la fecha de
vencimiento de sus obligaciones tributarias que
les corresponda.
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Los proveedores podrán deducir los montos que se
les hubieran retenido de su IGV que le
corresponda pagar.
Este régimen se aplica respecto de las operaciones
gravadas, desde el 01 de junio del 2002.
3) ¿CUÁL ES LA TASA DE LA RETENCIÓN?
La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %)
del importe total de la operación gravada.
4) GRÁFICO DEL MECANISMO DE RETENCIÓN DEL IGV
Como podemos observar en el gráfico el proveedor al
efectuar una venta a un agente de retención procede
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a retener el 6% del total de la factura y emite el
comprobante de retención por dicho importe, luego,
tanto el cliente como el proveedor proceden a
registrar la retención efectuada. Al vencer elperíodo tributario tanto el proveedor como el
cliente proceden a declarar dicha retención. En el
caso del proveedor podrá deducir el IGV que le fue
retenido.
5) PRINCIPALES CONCEPTOS DEL SISTEMA
a) Agente de retención (cliente)
Se define como agente de retención al
adquirente de bienes muebles o inmuebles,
usuario del servicio o quien encarga la
construcción, siempre que el pago efectuado al
proveedor sea mayor a S/. 700.
La designación o exclusión de agente de
retención es establecida por la SUNAT y su
condición se acreditará mediante el Certificado
de Agente de Retención.
-Declaración y Pago efectuado por el Agente de
Retención
El Agente de Retención declarará el monto totalde las retenciones practicadas durante el mes y
efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-
Agentes de Retención, Formulario Virtual N°
626.
La declaración y el pago se realizará inclusive
cuando en el período no se hubieran practicado
retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado
por la SUNAT para el cumplimiento de sus
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obligaciones tributarias regulares.
A continuación se presenta un esquema de la
Declaración y el Pago del Agente de Retención:
b) Sujeto de la Retención (proveedor)
Es aquel que vende a un agente de retención
bienes muebles o inmuebles, presta servicios o
ejecuta un contrato de construcción, aexcepción de los sujetos y operaciones
establecidos en el artículo 5° de la R.S. 037-
2002/SUNAT (Proveedores que tengan la calidad
de buenos contribuyentes, otros sujetos que
tengan la condición de Agente de Retención,
etc.)
-Declaración del Proveedor, deducción del monto
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retenido y devolución
La Declaración del Proveedor será presentada al
vencimiento de sus obligaciones tributarias
regulares, de conformidad con el cronograma de pago
que publica la Administración Tributaria.
El Proveedor utilizará el PDT- IGV-RENTA mensual,
formulario virtual 621, y podrá deducir del impuesto
que le corresponda pagar las retenciones que le
hubieran efectuado.
A continuación presentamos un esquema de la
declaración del Proveedor y la deducción del monto
retenido:
El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar
las retenciones que le hubieran efectuado hasta
el último día del período al que corresponda la
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declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si
éstas resultaran insuficientes para absorber
las retenciones que le hubieran practicado, el
exceso se arrastrará a los períodos siguientes
hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de
compensación con otra deuda tributaria.
El Proveedor podrá solicitar la devolución de
las retenciones no aplicadas que consten en la
declaración del IGV, siempre que hubiera
mantenido un monto no aplicado por dicho
concepto en un plazo no menor de 3 períodos
consecutivos. A menos que le sea de aplicación
la Quinta Disposición Final de la R. S. 128-
2002 del Régimen de Percepciones del IGV
aplicable a la adquisición de combustible, en
cuyo caso:
a. Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar
las percepciones y luego las retenciones que le
hubieran efectuado.
b. Podrá solicitar la devolución de las
retenciones no aplicadas que consten en la
declaración del IGV, siempre que hubiera
mantenido un monto no aplicado por dicho
concepto en un plazo no menor de 2 periodos
consecutivos
También puede solicitar la devolución o ampliar la
deducción respecto de las retenciones indebidas
efectuadas sin considerar las excepciones de la
obligación de retener o las operaciones excluidas de
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la retención, con la condición que el monto retenido
haya sido incluido en la declaración del Proveedor y
el Agente de Retención hubiera efectuado el pago
respectivo.
6) ¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN?
El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a
los proveedores cuyas operaciones gravadas en la
venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles,
prestación de servicios y contratos de construcción,
sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002con contribuyentes designados como Agente de
Retención.
El proveedor, que realice las operaciones
mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a
aceptar la retención establecida por el Régimen de
Retenciones.
7) ¿CUÁNDO NO SE APLICA EL RÉGIMEN DE RETENCIONES
DEL IGV?
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente
en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido,
no es de aplicación en operaciones que estén
exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se
realiza operaciones con proveedores en la Amazonía.
Si este se realiza para su consumo en la zona, no se
retiene por el pago de esta operación, pero si este
mismo bien es llevado para su consumo fuera de la
zona, si se retiene.
Asimismo, cuando el pago efectuado sea igual o menor
a S/.700 y la suma de los importes de loscomprobantes involucrados, ajustados por las notas
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de contabilidad que correspondan, no supere dicho
importe, en este sentido se debe tener en cuenta lo
siguiente:
Importe Pagado Importe dela(s)Operación(es)
Se efectúa laretención
Más de S/. 700
Más de S/. 700 SI
Menos de S/.700 (a)
SI
Menos de S/.
700
Más de S/. 700 SI
Menos de S/.700
NO
(a) Para efecto del cuadro, se entiende que seha dado más de una operación con estascaracterísticas y cuya suma supera los S/.700 (Setecientos Nuevos Soles).
8) COMPROBANTES DE RETENCIÓN – REQUISITOS MÍNIMOS
Los Comprobantes de Retención, deberán cumplir
obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos:
1. Información impresa:
1.1. Datos de identificación del agente de
retención:
a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.
b) Domicilio fiscal.
c) Número de RUC.
1.2. Denominación del documento: "Comprobante de
Retención".
1.3. Numeración: Serie y número correlativo.
1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que
efectuó la impresión:
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a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
1.5. Número de autorización de impresión otorgado
por la SUNAT, el cual será consignado junto con los
datos de la imprenta o empresa gráfica.
1.6. Destino del original y copias:
a) En el original: "Proveedor".
b) En la primera copia: "Emisor- Agente de
Retención".
c) En la segunda copia: "SUNAT".
La segunda copia permanecerá en poder del Agente de
Retención, quien deberá mantenerla en un archivo
clasificado por Proveedores y ordenado
cronológicamente.
NOTA:
La impresión de los mencionados comprobantes por los
Agentes de Retención se podrá efectuar:
a.- Con el servicio de una imprenta,
b.- Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los
agentes de retención pueden utilizar su propio
sistema computarizado.
9) ¿QUE TIPO DE CUENTAS Y REGISTROS DE CONTROL DEBELLEVAR EL AGENTE DE RETENCIÓN Y EL PROVEEDOR?
A. El agente de retención:
1. Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada
"IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta
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controlará mensualmente las retenciones
efectuadas a los proveedores y contabilizarán los
pagos efectuados a la SUNAT.
2.
Asimismo, deberá llevar un"Registro del Régimen
de Retenciones" en el cual controlará los débitos
y créditos con respecto a la cuenta por pagar por
cada proveedor. Dicho registro deberá contener,
como mínimo, la siguiente información en columnas
separadas:
a) El agente de retención:
Efectuará la retención en el momento en que se
realice el pago, con prescindencia de la fecha en
que se efectuó la operación gravada con el IGV.
En el caso que el pago se realice a un tercero el
agente de retención deberá emitir y entregar el
comprobante de retención al proveedor.
Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención
se aplicará sobre el importe de cada pago.
Observación:
El Agente de Retención deberá presentar el referido
PDT inclusive cuando no se hubieran practicado
retenciones en el periodo.
b) El proveedor:
Abrirá en su contabilidad, una subcuenta denominada
"IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General
a las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las
retenciones que le hubieren efectuado los agentes de
retención, así como las aplicaciones de dichas
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retenciones al IGV por pagar.
10) ¿PARA EL RÉGIMEN DE RETENCIONES EL IGV CUANDO SE
CONSIDERA QUE SE REALIZADO EL PAGO?
Para el Régimen de Retenciones del IGV se considera
que se ha efectuado el pago:
En pagos en efectivo : La fecha de entrega o puesta a
disposición del efectivo
En los pagos con cheques: Con la emisión del cheque
o puesta a disposición del mismo.
Para el caso de cheques diferidos: Se considerará
pagado en la fecha de vencimiento.
Para el caso de letras de cambio : En la fecha de
vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo
que ocurra primero.
11) PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE
RETENCIÓN Y PROVEEDORES.
Las principales obligaciones del Agente de Retención
y de los Proveedores se detallan en el siguiente
cuadro:
SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
Obligaciones de los sujetos
Agentes de retención
Solicitar a la SUNATla autorización decomprobantes deretención.
Diferenciar lossujetos y
Proveedor
Aceptar la retenciónque efectuará el Agentede retención.
Emitir comprobantesdiferenciados poroperaciones gravadas y
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operaciones a lascuales se debeaplicar la retencióndel IGV y efectuarla misma.
Emitir loscomprobantes deretención al momentodel pago.
Abrir en sucontabilidad unacuenta denominada"IGV – Retencionespor Pagar.
Optativamente, marcar
en el Registro deCompras loscomprobantes sujetosa retención.
Poseer debidamentelegalizado elRegistro del Régimende Retenciones, elcual podrá tener unmáximo de 10 días deatraso el mencionado
registro. Declarar y pagar a la
SUNAT lasretencionesefectuadas en elperiodo utilizandoel PDT agentes deretención – formulario virtualN° 626.
no gravadas.
Abrir una subcuentadenominada "IGVretenido" dentro de la
cuenta "ImpuestoGeneral a las Ventas"donde controlara lasretenciones que lehubieren efectuado losagentes de retención,así como lasaplicaciones de dichasretenciones al IGV porpagar.
Deducir del importe del
IGV a pagar la suma delos comprobantes deretención recibidos enel mes.
Declarar en el PDT 621IGV Renta mensual, enel periodo al quecorresponda elcomprobante deretención recibido.
12) Casos Prácticos de Retención:
1. ¿Si la factura se emite el 31.05.02 y el pago seefectúa el día 20.06.02 se efectúa la retención?
Fecha de la operación : 31.05.02Importe de la operación : S/.1, 180Fecha de pago : 20.06.02
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Valor de venta S/1,000
IGV 180
Precio de Venta S/.1, 180
No se efectuará la retención puesto que se
trata de una operación correspondiente al mes
de mayo. De conformidad con la R.S. 037-2002/SUNAT la retención se aplicará a las
“operaciones que se efectúen a partir del 1ro
de junio del 2002”.
2. ¿En qué momento se efectúa la retención en los
pagos en especie?
En los pagos en especie la retención se debeefectuar en el momento en que se entregue o ponga a
disposición los bienes.
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El 20.06.02 se gira la factura por S/2,000
El día 25/06/02 el Agente de Retención efectúael pago en especie al proveedor, en dicha fecha
se considera efectuada la retención y se hará
entrega del Comprobante de Retención.
3. ¿Cómo se efectúa la entrega del Comprobante de
Retención en el caso del pago de dos facturas con
un cheque?
El 01/07/02 el Sr. Deza, empresa unipersonal, vende
mercadería a una empresa Industrial ABC S.A. por
importes de S/. 500 y S/.600.
La empresa –agente retenedora- (cliente) con el Sr.
Deza cancelar los importes adeudados en dos partes:
el 01 de julio el importe de S/. 500 y el 12 de
julio el importe de S/.600. Sin embargo,posteriormente acuerda realizar el pago el 01 de
septiembre y con un mismo cheque.
Las retenciones se efectuarán en el momento del
pago, el que constará en el Comprobante de
Retenciones, tal como se detalla a continuación:
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4. ¿Cómo se efectúa la retención cuando existen
pagos parciales?
El Sr. Rodolfo Paz efectúa dos ventas a la empresa
Industrial ABC S.A., la primera el 19 de junio del
2002 y la segunda el 22 de julio del 2002; cuyosmontos ascienden a S/. 1500 y S/. 2,000
respectivamente.
La empresa acuerda con el Sr. Paz en amortizar parte
de ambas deudas con 1,000 nuevos soles, el día 01 de
agosto del 2002. Las retenciones por ambas
operaciones, se efectuarán en el momento del pago,
el que constará en el Comprobante de Retenciones,
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tal como se detalla a continuación:
13) PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DERETENCIÓN Y PROVEEDORES.
Las principales obligaciones del Agente de Retencióny de los Proveedores se detallan en el siguientecuadro:
SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
Obligaciones de los sujetos
Agentes de retención
Solicitar a la SUNATla autorización decomprobantes de
retención. Diferenciar los
Proveedor
Aceptar la retenciónque efectuará el Agentede retención.
Emitir comprobantesdiferenciados por
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sujetos yoperaciones a lascuales se debeaplicar la retencióndel IGV y efectuarla misma.
Emitir loscomprobantes deretención al momentodel pago.
Abrir en sucontabilidad unacuenta denominada"IGV – Retencionespor Pagar.
Optativamente, marcaren el Registro deCompras loscomprobantes sujetosa retención.
Poseer debidamentelegalizado elRegistro del Régimende Retenciones, elcual podrá tener unmáximo de 10 días de
atraso el mencionadoregistro.
Declarar y pagar a laSUNAT lasretencionesefectuadas en elperiodo utilizandoel PDT agentes deretención – formulario virtualN° 626.
operaciones gravadas yno gravadas.
Abrir una subcuentadenominada "IGV
retenido" dentro de lacuenta "ImpuestoGeneral a las Ventas"donde controlara lasretenciones que lehubieren efectuado losagentes de retención,así como lasaplicaciones de dichasretenciones al IGV porpagar.
Deducir del importe delIGV a pagar la suma delos comprobantes deretención recibidos enel mes.
Declarar en el PDT 621IGV Renta mensual, enel periodo al quecorresponda elcomprobante deretención recibido.
6. COMPARACIÓN
Régimen deRetenciones
Sistema de Detracci
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7. REGIMEN DE PERCEPCIONES
1) ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE PERCEPCIONES?
Es un régimen aplicable a las operaciones de
adquisición de combustibles líquidos derivadosdel petróleo, gravados con el IGV, por el cual
los sujetos que actúen en la comercialización de
estos combustibles (planta de abastecedores de
combustibles) y que hayan sido designados por la
SUNAT como Agentes de Percepción, cobran
adicionalmente a sus Clientes, el importe
resultante de aplicar un porcentaje señalado porla norma (1%) sobre el precio de venta de estos
Alcance
A los proveedoresen las operacionesde venta de bienes,en la primera venta
de bienesinmuebles, en laprestación deservicios y en loscontratos deconstruccióngravados con el IGV
Comercialización deamarillo duro, aazúcar, alcohol,algodón, caña de az
madera, arena yde construcdesechos metálicobienes del apéndicela Ley del IGV elos serviciosintermediación labo
Aplicación
Los agentes deretención deben
retener a susproveedores el 6%sobre el precio deventa y entregarloal fisco
Los compradores,del traslado de
bienes, deben detrdepositar un porcedel precio de(incluido el IGV) ecuenta eshabilitada por elde la Nación adel vendedor
Tasa
6% del precio deventa
Ver Cuadro N° 1
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bienes.
A partir de noviembre del 2003 se crea el régimen
de percepciones a las operaciones de importación
definitiva de bienes gravados con el IGV.
2) TIPOS DE REGIMENES DE RETENCIONES
a) Régimen de Percepciones del IGV aplicables a
las operaciones de venta.
¿En qué consiste?
El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las
operaciones de venta gravadas con el IGV de los
bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N°
29173, es un mecanismo por el cual el agente de
percepción cobra por adelantado una parte del
Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a
generar luego, por sus operaciones de venta gravadas
con este impuesto.
El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el
importe de las percepciones efectuadas. El cliente
está obligado a aceptar la percepción
correspondiente.
Este régimen no es aplicable a las operaciones de
venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT,
podrá incluir o excluir los bienes sujetos al
régimen, siempre que se encuentren clasificados en
algunos de los siguientes capítulos del Arancel de
Aduanas.
¿Cuáles son los Bienes sujetos al Régimen?
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Son los bienes comprendidos en el Apéndice N° 1 dela Ley N° 29173, los mismos que se detallan acontinuación: REFERENCIA
1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
2 Agua, incluida el agua mineral, natural oartificial y demás bebidas no alcohólicas
3 Cerveza de malta
4 Gas licuado de petróleo
5 Dióxido de carbono
6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición dedióxido de titanio, en formas primarias
7 Envases o preformas, de poli (tereftalato deetileno) (PET)
8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivosde cierre
9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros,envases tubulares, ampollas y demás recipientespara el transporte o envasado, de vidrio;bocales para conservas, de vidrio; tapones,tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio
10 Trigo y morcajo (tranquillón)
11 Tapones y tapas, cápsulas para botellas,
tapones roscados, sobretapas, precintos y demásaccesorios para envases, de metal común
12 Bienes vendidos a través de catálogos
13 Pinturas, barnices y pigmentos al aguapreparados de los tipos utilizados para elacabado del cuero.
14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado olaminado, estirado o soplado, flotado,desbastado o pulido; incluso curvado, biselado,grabado, taladrado, esmaltado o trabajado deotro modo, pero sin enmarcar ni combinar conotras materias; vidrio de seguridad constituidopor vidrio templado o contrachapado; vidrierasaislantes de paredes múltiples y espejos devidrio, incluido los espejos retrovisores.
15 Productos laminados; alambrón; barras;perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios detuberías; cables, trenzas, eslingas y artículossimilares; de fundición hierro o acero; ypuntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas yartículos similares; de fundición, hierro, o
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acero, incluso con cabeza de otras materias,excepto de cabeza de cobre.
16 Adoquines, encintados (bordillos), losas,placas, baldosas, losetas, cubos, dados y
artículos Similares.
17 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos,pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros,cisternas (depósitos de agua) para inodoros,urinarios y aparatos fijos similares, decerámicas, para usos sanitarios.
18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos.
19 Discos ópticos y estuches porta discos.
1Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en
las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y
7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los
sujetos designados como agentes de percepción solo
efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de
importadores y/o productores de tales bienes.
! Recuerde que:
Para la venta de bienes del numeral 15 del Apéndice
1, tales como productos laminados; alambrón; barras;
perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de
tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos
similares; de fundición hierro o acero; y puntas,clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos
similares; de fundición, hierro, o acero, incluso
con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de
cobre, comprendidos en las subpartidas nacionales
7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, incluidas en el
numeral 15 del Apéndice 1, sólo se efectuará la
percepción cuando tengan la calidad de importadores
y/o productores de tales bienes.
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¿Quiénes son los Agentes de Percepción?
Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón
de Agentes de Percepción
La designación de agentes de percepción, así como la
exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas, con opinión técnica de la
SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar
como tales, según el caso, a partir del momento
indicado en el Decreto Supremo de designación oexclusión.
¿Cuál es el monto de la percepción?
El importe de la percepción del IGV será determinado
aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes
señalados mediante Decreto supremo, refrendado por
el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinióntécnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse
en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento
(2%).
En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca
el porcentaje, el monto de la percepción será el que
resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta,
incluido el IGV.
Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido
rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de
materiales de construcción, comprendidos en los
numerales 13 al 17 del Apéndice I de la Ley N°
29173, en el supuesto que dichos bienes sean
entregados o remitidos a la zona declarada enemergencia como consecuencia del sismo ocurrido el
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15 de agosto del 2007.
Adicionalmente cuando en la operación sujeta a
percepción se emita una factura o ticket que otorgue
derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un
sujeto designado como agente de percepción, se
aplicará un porcentaje del 0.5%.
Ejemplo de aplicación
José García con número de RUC 10203040505 (sujeto de
la percepción), es dueño de una licorería y compra
el 21 de enero 90 cajas de cerveza (producto sujeto
a la percepción) a la Distribuidora "Tres Botellas
SAC", designada como Agente de Percepción, de
acuerdo con el siguiente detalle:
El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la
Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una
parte del IGV que tiene que pagar el contribuyenteSr. José García cuando efectúe la venta a sus
clientes de las 90 cajas de cerveza.
Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la
percepción que se ha pagado, serán utilizados por el
contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en
su Declaración Jurada del IGV correspondiente al
período de enero.
CONCEPTO MONTO
Valor de venta 2,270
IGV (19%) 431
Precio Venta 2,701
Percepción (2%)
54
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Total a pagar S/. 2,755
b) Régimen de Percepciones del IGV aplicables a
los Combustibles.
¿En qué consiste?
Es un régimen aplicable a las operaciones de
adquisición de combustibles líquidos derivados del
petróleo, gravados con el IGV, por el cual los
sujetos que actúen en la comercialización de estos
combustibles y que hayan sido designados como
Agentes de Percepción, cobrarán adicionalmente a sus
Clientes, el importe resultante de aplicar un
porcentaje señalado mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá
encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio
de venta de estos bienes.
Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo
que establezca el porcentaje, el monto de la
percepción será el que resulta de aplicar el 1%
sobre el precio de venta, incluido el IGV.
A fin de acreditar la percepción al momento de
efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su
Cliente un "Comprobante de Percepción".
Asimismo, está obligado a declarar el monto total de
las percepciones practicadas en el período y
efectuar el pago respectivo.
Por su parte, el cliente al momento de efectuar su
declaración y pago mensual del IGV deducirá el
importe que se le hubiera percibido de su IGV a
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pagar.
Importe y oportunidad de la percepción
El importe de la percepción del impuesto será
determinado aplicando la alícuota del uno por ciento
(1 %) sobre el precio de venta (suma que incluye el
valor de venta y los tributos que graven la
operación).
Dicho importe debe consignarse de manera referencial
y en la moneda de origen en el comprobante de pago
que acredita la operación.
El agente de percepción efectuara la percepción del
impuesto en el momento que realice el cobro total o
parcial, con prescindencia de la fecha en que se
efectué la operación gravada con el IGV, siempre que
a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.
Declaración y el Pago en el Régimen de
Percepciones
a. El agente de percepción.- Declarara el monto
total de las percepciones practicadas en el
período y efectuará el pago respectivo
utilizando el PDT – Agentes de Percepción,
Formulario Virtual N° 633
b. El Cliente.- El Cliente deberá efectuar su
declaración y pago mensual del IGV utilizando
el PDT-IGV renta Mensual, Formulario Virtual
621, donde consignará el impuesto que se
hubiera percibido, a efecto de su deducción
del tributo a pagar.
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Aplicación de las percepciones
c. El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar,
las percepciones que le hubieran efectuadohasta el último día del periodo al que
corresponda la declaración.
d. Si no existieran operaciones gravadas o estas
resultaran insuficientes para absorber las
percepciones que le hubieran practicado, el
exceso se arrastrara a los periodos siguientes
hasta agotarlo.
e. El Cliente podrá solicitar la devolución de las
percepciones no aplicadas que consten en su
declaración del IGV, siempre que hubiera
mantenido un monto no aplicado por dicho
concepto en un plazo no menor a tres (3)
períodos consecutivos.
c) Régimen de Percepciones del IGV aplicables a
los Importaciones.
¿Cuál es el ámbito de aplicación del Régimen de
Percepciones del IGV en la importación?
El Régimen de Percepciones se aplica a las
operaciones de importación definitiva de bienes
gravadas con el IGV.
¿Cuál es el monto de la percepción?
El importe de la percepción del IGV será determinado
aplicando un porcentaje sobre el importe de la
operación, el cual será establecido mediante Decretosupremo, refrendado por el Ministerio de Economía y
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Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los
cuales deberán encontrarse dentro de un rango de dos
por ciento (2%) a cinco por ciento (5%).
Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10%
cuando el importador se encuentre, a la fecha en que
se efectúa la numeración de la DUA o Declaración
Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los
siguientes supuestos:
Tenga la condición de domicilio fiscal no
habido de acuerdo con las normas vigentes. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la
baja de su inscripción en el RUC y dicha
condición figure en los registros de la
Administración Tributaria.
Hubiera suspendido temporalmente sus
actividades y dicha condición figure en los
registros de la Administración Tributaria.
No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo
consigne en la DUA o DSI.
Realice por primera vez una operación y/o
régimen aduanero.
Estando inscrito en el RUC no se encuentre
afecto al IGV.
Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando elimportador nacionalice bienes usados o cuando no
nacionalice estos bienes ni se encuentre en el
supuesto excepcional del párrafo anterior.
¿En qué momento se efectúa la Percepción?
La SUNAT efectúa la percepción del IGV con
anterioridad a la entrega de las mercancías a que se
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refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas
con prescindencia de la fecha de nacimiento de la
obligación tributaria en la importación.
¿Cómo se realiza el cobro de la Percepción?
Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT
emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de
Percepción por el monto de la percepción que
corresponda, expresada en moneda nacional, al
momento de la numeración de la DUA o DSI. De
realizarse modificaciones al valor en Aduanas o DSIsegún corresponda, se emitirá una liquidación
adicional teniendo en cuenta las modificaciones al
valor en Aduanas para determinar el importe de la
operación y aplicando los métodos comprendidos en el
artículo 4° de la R.S N° 203-2003/SUNAT.
Las liquidaciones deben ser canceladas con
anterioridad a la entrega de las mercancías, en los
bancos que han celebrado convenio de recaudación con
la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros.
Dicha cancelación se podrá realizar en efectivo,
débito en cuenta, cheque certificado, cheque de
gerencia o cheque simple del mismo banco ante el
cual se efectúa el pago.
¿Cómo acredita el importador la percepción para
que proceda la entrega de la mercancía?
El importador acreditará el pago de la percepción
mediante la Liquidación de Cobranza – Constancia de
Percepción emitida por la SUNAT, debidamente
cancelada.
En caso que la liquidación sea cancelada a través de
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medios electrónicos, la acreditación de la
percepción será controlada por la SUNAT mediante sus
sistemas informáticos, no teniendo el importador que
presentar constancia alguna para tal efecto.
¿Cómo utilizará el importador las percepciones
que le han efectuado?
El importador podrá deducir del IGV a pagar las
percepciones que le hubieran efectuado hasta el
último día del período al que corresponda la
declaración.
Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas
resultaran insuficientes para absorber las
percepciones que le hubieran practicado, el exceso
se podrá utilizar como deducción en los meses
siguientes hasta agotarlo.
El importador podrá solicitar la devolución de laspercepciones no utilizadas que consten en la
declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido
un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo
no menor a tres (3) períodos consecutivos.
¿Qué cuentas y registros de control debe
mantener el importador?
El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una
subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar"
dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".
En ella se controlará las percepciones que le
hubieran efectuado, así como las aplicaciones de
dichas percepciones al IGV por pagar o las
devoluciones por tal concepto efectuadas por laSUNAT, de ser el caso.
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¿Cómo se realiza la declaración y el pago?
El importador deberá efectuar su declaración y pago
mensual del IGV utilizando el PDT – IGV Renta
Mensual, Formulario Virtual 621, en el que
consignará el monto que se le hubiera percibido a
efectos de deducirlo del IGV por pagar.
3) OBJETIVO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
Este régimen forma parte de las medidas orientadas a
reducir la evasión tributaria. En este caso se trata
de combatir el incumplimiento tributario y la
informalidad detectado en la comercialización de
combustibles líquidos derivados del petróleo, así
como también ampliar la base tributaria a través de
la:
• Formalización de los agentes del sector, por el
control oportuno que permiten estos sistemas,
mediante la información obtenida respecto de
los agentes e importes de operaciones
comerciales.
• Garantizar el pago oportuno de tributos, por las
operaciones de venta de los productos sujetos a
los sistemas.
4) AGENTES ECONÓMICOS EN LA CADENA DE
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES.
Productor(Refinería)
Operador de Planta Importador DistribuidorMayorista
DistribuidorMinorista
TransportistaGrifos y Estacionesde Servicio
Consumidor Directo Consumidor Final
Recuerde:
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El Régimen de Percepciones del IGV se aplica desdeel 14 de octubre del 2002.
5) PRINCIPALES CONCEPTOS DEL SISTEMA
Agente de Percepción: Es el sujeto que comercializa
combustibles líquidos derivados del petróleo, es
decir gasolina, kerosene, diesel (excepto gas
licuado del petróleo), su designación o exclusión es
establecida por la SUNAT y su condición se
acreditará mediante el “Certificado de Agente de
Percepción” que para tal efecto le extenderá la
misma institución.
Sujeto de la Percepción (cliente): Es aquel que
adquiere de un agente de percepción combustible
líquido derivado del petróleo, excluyéndose como
tales y por tanto no sujetos a la percepción de los
consumidores finales, consumidores directos que
cuente con registro habilitado en la Dirección
General de Hidrocarburos u otro agente de percepción
que adquiera el producto.
Importe de la percepción: El importe de la
percepción será determinado aplicando la alícuota
del uno por ciento (1%) sobre el precio de venta
(valor de venta) y tributos que graven la operación.
En el caso de operaciones realizadas en moneda
extranjera, la conversión en moneda nacional se
efectuará al tipo de cambio promedio venta,
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publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros
en la fecha en que se realice el cobro.
Oportunidad de la percepción: Es el momento en que
el cliente efectúa la retribución parcial o total de
la operación a favor del agente de percepción.
6) FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
Los proveedores designados por SUNAT, como agentes
de percepción, que corresponden a los vendedores
mayoristas de combustibles así nombrados por la
Dirección General de Hidrocarburos (DGH), al
efectuar las ventas a los sujetos de percepción
establecidos en la norma (grifos y estaciones de
servicios), el proveedor, agente de percepción,
aplica un porcentaje al precio de venta a pagar por
el cliente 1% haciéndose efectiva en el momento en
la que el cliente efectúe la retribución parcial o
total de la operación a favor del agente depercepción, el cual le emite el comprobante de
percepción cuyos requisitos reencuentran detallados
en el Art. 7° de la R.S. 128-2002-SUNAT.
Luego el agente de percepción debe efectuar el pago
al fisco y el cliente tiene el derecho de deducir la
percepción que ha pagado del IGV a pagar en el
período tributario correspondiente. (Ver diagrama).
7) GRÁFICO DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA
PERCEPCIÓN
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Importante:
La designación de agentes de percepción, así
como la exclusión de alguno de ellos se
notifica de acuerdo a lo dispuesto por el Art.
104° del Código Tributario.
La condición de agentes de percepción se
acredita mediante el "Certificado de Agente de
Percepción" que para tal efecto entrega la
SUNAT.
A fin de acreditar la percepción al momento de
efectuarla, el Agente de Percepción entrega a
su cliente un “Comprobante de Percepción”
8) OBLIGACIONES DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN
El agente de percepción se encuentra obligado a
entregar a su cliente un “Comprobante de
Percepción”, cuyos requisitos y solicitud de
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autorización se encuentran regulados en el artículo
7° de la Resolución N° 182-2002-SUNAT.
De otro lado el agente de percepción declarará el
monto total de las percepciones practicadas en el
período y efectuará el pago respectivo, mediante PDT
– Percepciones, la presentación deberá efectuarla en
tanto mantenga la condición de agente de percepción
aún cuando no hubiera practicado percepciones.
En la contabilidad del agente de percepción se
abrirá una cuenta denominada “IGV- Percepciones porPagar”, en dicha cuenta se controlará mensualmente
las percepciones efectuadas a los clientes y se
contabilizarán los pagos efectuados a SUNAT.
Es obligación del agente de percepción llevar un
“Registro del Régimen de Percepciones” en el cual
controlará los débitos y créditos con respecto a la
cuenta por cobrar por cada cliente, el referido
registro no deberá tener un atrás o mayor a diez
(10) días hábiles, constados a partir del primer día
hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el
documento que sustenta las transacciones.
9) APLICACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
El cliente deberá efectuar su declaración y pago delIGV utilizando el PDT – IGV Renta Mensual y podrá
deducir el impuesto a pagar, las percepciones que le
hubieran efectuado hasta el último día del período
al que corresponda la deducción.
De no existir operaciones gravadas o si éstas
resultaran insuficientes para poder absorber la
percepciones que le hubieran practicado, el cliente
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podrá arrastrar el exceso a los períodos siguientes
hasta agotarlo, o en su defecto solicitar la
devolución de las percepciones que hubiera mantenido
un monto no aplicado en un plazo no menor de seis(6) períodos consecutivos. Con la finalidad de
controlar las percepciones efectuadas por los
agentes de percepción y las percepciones aplicadas
al IGV por pagar, el cliente abrirá una subcuenta
denominada “IGV Percepciones por Aplicar”.
10) CASOS PRÁCTICOS DE RETENCIÓN Y
PERCEPCIÓN
ENUNCIADO
La empresa GASOL'PLUS S.A. comercializadora decombustibles desea determinar el importe que lecorresponderá pagar por concepto del ImpuestoGeneral a las Ventas por el período correspondienteal mes de abril 2008, para lo cual nos proporcionalos siguientes datos:
IGV - Débito Fiscal S/. 48,720
IGV - Crédito Fiscal 14,320
Percepciones que le han efectuado en el período4,820
Percepciones que le han efectuado en periodosanteriores 2,846
Retenciones efectuadas en el período 5,245
Retenciones de períodos anteriores 10,420
Adicionalmente se tiene conocimiento que respecto alas retenciones acumuladas al mes de marzo laempresa ha presentado la respectiva solicitud dedevolución.
SOLUCIÓN
En virtud al artículo 31º del TUO de la Ley del
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Impuesto General a Ventas e ISC, las retenciones opercepciones que se hubieran efectuado por conceptodel IGV y/o del IPM, se deducirán del Impuesto apagar que resulte en el mes. Adicionalmente, seseñala que en el caso de no existir operaciones
gravadas o ser insuficientes para absorber dichasretenciones o percepciones, el contribuyente podráarrastrar éstas a los meses siguientes, o cuando lasmismas no se puedan aplicar en un plazo no menor detres períodos consecutivos a opción delcontribuyente puede solicitar su devolución deacuerdo a la forma que regule SUNAT, o también podrásolicitar la compensación de parte, a partir delperíodo siguiente a aquél en que se generarán lasretenciones o percepciones no aplicadas.
Concordantemente a lo señalado, el artículo 4º de laLey Nº 28053 (08.08.2003) realiza una precisión a loya señalado por el TUO de la Ley del IGV e ISCrespecto a la aplicación de las retenciones y/opercepciones, con referencia al orden de prelaciónque se debe observar, el cual lo mostraremos enforma práctica.
De otro lado es importante señalar que el artículo6º de la Ley Nº 28053, establece como resulta obvioque una vez presentada la solicitud de devolución delas retenciones y/o percepciones del IGV noaplicadas, el contribuyente no podrá arrastrar elmonto materia de solicitud contra el impuesto queresulte en los períodos siguientes.
Determinación del Impuesto resultante del período
IGV por Ventas S/. 48,720
IGV por compras (14,320)
–––––––
Impuesto Resultante S/. 34,400
Orden de aplicación de retenciones y/o percepciones
Impuesto Resultante S/. 34,400
1ero: Percepciones del período (4,820)
––––––
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Sub-total S/. 29,580
2do: Percepciones de períodos
anteriores declarados en el
período (2,846)
––––––
Sub-total 26,734
Retenciones
del período (5,245)
–––––––
Impuesto a pagar S/. 21,489
Finalmente, es del caso señalar que dado que en elmes de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 11º de la Resolución Nº 037-2002/SUNAT, elcontribuyente presentó la solicitud de devolución delas retenciones del IGV no aplicadas que ascienden a(S/. 10,420), como ya se ha indicado éstas no pueden
ser arrastradas ni aplicadas contra el impuesto delperíodo abril ni siguientes.
Tratamiento Contable
A continuación se muestra el tratamiento contable dela aplicación de las retenciones y percepciones delIGV de acuerdo al procedimiento tributario antes
detallado.
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BIBLIOGRAFÍA