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Argumentos y Métodos de la Interpretación Constitucional
Argumentos y Métodos de Interpretación Constitucional[1]
Introducción sobre la interpretación general y las particularidades de la
interpretación constitucional. Así como el lenguaje muchas veces puede no ser
claro, las normas jurídicas, por tener que valerse del elemento lingüístico para
epresarse, no escapan a esta posi!ilidad, a lo que contri!uye la diversidad de los
hechos. "a doctrina, sin em!argo, es casi un#nime en considerar que al interpretar no
estamos solamente ante una mera posi!ilidad de $alta de claridad en el teto de la
norma, puesto que la interpretación de las normas siempre est# presente al momento
de aplicar el derecho% por m#s que la norma que va ser o!jeto de interpretación no
revista mayor complicación para desentra&ar su signi$icación y sentido. 'or ello el
tratadista italiano (rancesco Messineo ha a$irmado que)* la sola aprehensión de una
norma y el ineludi!le tra!ajo de meditación +m#s o menos r#pido y simple que ella
eige para ser entendida, son ya o!ra de interpretación-/.
0n consecuencia, cuando se trata del derecho constitucional, donde las normas no
tienen un nivel de densidad tan amplio, puesto que las constituciones son
esencialmente un conjunto de valores y principios de di$ícil de$inición, se hace
necesario una $orma de interpretación que permita una comprensión ca!al del teto
constitucional. Mas que todo porque, como dice 1orge 'rats, 2Cuando el jue3 controlala constitucionalidad de las leyes y los actos de los poderes p4!licos, no se limita a
colocar la ley o acto impugnado por pretendida inconstitucionalidad al lado de la
constitución, sino que tiene que interpretar la constitución5. Incluso, ha!iendo quedado
claro la necesidad de una técnica de interpretación constitucional, allí donde se han
consolidado un 6ri!unal Constitucional, hay indeterminación acerca del método
utili3ado, pues se&ala 78c9en$orde, con relación al 6ri!unal Constitucional (ederal que
a4n 2no se ha consolidado el método de interpretación constitucional. 0ste es discutido
con intensidad en toda su etensión, esto es, en su punto de partida, meta, modos
admisi!les de proceder y argumentar) +'orque la cuestión acerca del métodocorrecto o simplemente admisi!le de interpretación de la constitución es aquí, a la ve3,
la otra cara de la cuestión acerca de la etensión correcta o simplemente ra3ona!le de
la competencia de la jurisdicción constitucional5.
Los métodos de interpretación constitucional.
:. 0l Metodo ;ermeneutico Cl#sico. 0ste método esta!lece que la constitución
se interpreta igual que la ley, recurriendo para ello a los cuatro métodos cl#sicos de
interpretación 1urídica de$inidos por <avigny* 0l gramatical, el histórico, el lógico y el
sistem#tico. 0ste método ha sido recha3ado por su impertinencia al momento deinterpretar la constitución de!ido principalmente a que las constituciones tienen
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$ormulas cuya acepción literal no daría la respuesta necesaria del momento% porque se
corre el riesgo de que el constituyente originario prevale3ca petri$icando la norma e
impidiendo que se adecue a la realidad cam!iante de la sociedad% porque no se
pueden eplicar los principios con $ormulas. =o o!stante en algunos casos es posi!le
el uso de este método siempre que las condiciones de tiempo y del teto lo permitan.. 0l Método 6ópico. <o!re la !ase de lugares comunes o puntos en los que se
esta de acuerdo es que se inicia la interpretación constitucional, la cual vendría siendo
un proceso a!ierto de argumentación entre varios participantes a través de la cual se
!usca adaptar o adecuar la norma constitucional a la solución del pro!lema concreto.
"amenta!lemente esto conduce al cuestionamiento de la vigencia normativa de las
leyes, que son degradadas a la condición de puntos de vista relevantes para la
solución de pro!lemas. 0n consecuencia, este método presupone un amplio consenso
constitucional, lo que implica que si se llega al estallido de con$lictos políticos en
sociedad, y, por consiguiente, a una polari3ación de las posturas so!re valores, toda
interpretación tópica pende del aire% pues se haya privada de la !ase presupuesta de
consenso.
>. 0l Método Comparativo. ;a sido llamado por ;?!erle el quinto método de
interpretación, y se mani$iesta en la apertura de la constitución a los derechos
$undamentales internacionalmente reconocidos y garanti3ados, o!ligando a acudir al
derecho comparado para veri$icar como han sido tratado los temas por otras
jurisdicciones, en cuanto los principios generales y valores de las constituciones de los
estados sociales de derecho con constitución escrita son en la mayoría los mismo, por
lo que las soluciones pueden +y lo hacen surgir de tetos constitucionales importadosy@o en las soluciones jurisprudenciales de los tri!unales constitucionales reconocidos
mundialmente.
.
0l Método etensivo. <e trata aquí de etender el alcance normativo a los $ines
de ampliar su rango de aplicación a través de mecanismos o ra3onamientos lógicos.
B.
"a interpretación de la constitución orientada a las ciencias de la realidad. 0ste
método crea un etensivo marco de re$erencia orientado a la realidad del 0stado y la
Constitución, que de!e dar medida y dirección a la interpretación particular.
.
Interpretación constitucional como concreti3ación. 'ara este método la
interpretación de!e partir de que su meta ya no eiste realmente* los pro!lemas deinterpretación hacen acto de presencia siempre y sólo allí donde la constitución no
contiene criterios claros, donde ella misma a4n no ha decidido. "a interpretación
constitucional contiene con ello el car#cter de rellenado creador de derecho.
Los Principios de Interpretación Constitucional. <on las llamadas guias de la
interpretación constitucional y constituyen pautas que orientan la la!or del intérprete y
cuya aplicación depende de si se hace una interpretaciónde o desde la constitución.
0stos 'rincipios com4nmente son aceptados como los siguientes->/*
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a 'rincipio de unidad de la Constitución. 'or este 'rincipio, la Constitución se
interpreta como un todo o una unidad, sin considerar sus disposiciones como normas
aisladas.
!
Correccion (uncional. De acuerdo con este principio, el intérprete de!e
respetar el marco de distri!ución de las $unciones estatales esta!lecido por laconstitución.
c
'rincipio de (uer3a =ormativa. 0ste principio signi$ica que, para la solución de
los pro!lemas juridicoEconstitucionales, de!e darse preeminencia a aquellas
soluciones interpretativas que posi!ilitan una e$icacia optima de la constitución.
d 'rincipio de Concordancia 'r#ctica. 'artiendo de la concepción de la
constitución como unidad $undamental, este principio se !asa en la coneidad entre
los !ienes constitucionalmente protegidos. "o que conlleva a que los valores
constitucionalmente amparados de!an ser armoni3ados los unos con los otros y que
se evite que un valor se realice en !ase al sacri$icio del otro.
e 'rincipio de la coherencia. 'rincipio éste por el cual no de!erían tener ca!ida
las contradicciones entre las normas constitucionales. 'ostula la concordancia entre
las distintas normas constitucionales que protejan di$erentes !ienes jurídicos.
$ 'rincipio de la $uncionalidad. 'or el que se !usca el respeto a las
competencias de los distintos órganos, con$orme al dise&o preesta!lecido por la
Constitución. Así, ning4n órgano estatal invadir# el #m!ito competencial de otro,
logr#ndose de esta manera un tra!ajo coordinado y en armonía.
g 'rincipio in du!io pro li!ertate. Dado que la li!ertad pertenece a ser humano,
tam!ién se utili3a la denominación 2in du!io pro homine5 para re$erirse a este principio.
'or este principio, en caso de duda, ésta se dilucidar# a $avor de la li!ertad del ser
humano, como garantía de la e$ectiva vigencia de los derechos +su!jetivos
$undamentales.
h 'rincipio de duración de la Constitución. 0sta interpretación persigue como
o!jetivo esencial una Carta que tenga duración como teto normativo y como
programa político.
i 'rincipio de respeto al régimen político consagrado en la
Constitución. Implica que cada régimen político signi$ica una especial concepción de la
sociedad y el 0stado. "a interpretación constitucional tender# así a a$ian3ar el régimen
político adoptado por la sociedad a través de la propia Constitución.
La ponderación de bienes y la Raonabilidad. 0s una técnica indispensa!le del
constitucionalismo que usa la ponderación, de !alances de intereses y valores en el
que se anali3a cual de los principios o valores en choque tiene mas peso en el caso en
concreto a ser anali3ado. 'ara 1orge 'rats la ponderación es lo mismo que la
ra3ona!ilidad, proporcionalidad e interdicción de la ar!itrariedad, pareciendo que el
término que m#s le agrada es el de la ra3ona!ilidad en cuanto es el mas ampliamente
desarrollado. 'recisa 'rats, que la ra3ona!ilidad es un criterio o patrón de