Javier Bilbao Carlos Aguiriano
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
*No existe ninguna referencia a entidades europeas sobre el control de deuda pública.*Con la llegada de la crisis, se necesitaba la reforma como método de control económico.
A la Hacienda Pública se le hacía cada vez más difícil controlar el gasto.
Todo ello, sumado a las trabas de un sistema descentralizado cada vez más autónomo en materia económica.
Externa: necesaria por la inminente incorporación de España a la Unión Monetaria europea.
Interna: para tratar de mejorar la situación de recesión económica sin pedir el rescate y suavizar las concesiones a las autonomías.
De dos artículos pasamos a seis.
Se introdujeron conceptos de rigor económico como la estabilidad presupuestaria:
“La estabilidad presupuestaria es la pauta que fija que las administraciones públicas deben cerrar en equilibrio sus finanzas a lo largo de un período de tiempo, sea un año o más, pudiendo incurrir en superávit (más ingresos que gastos) pero nunca en déficit (más gastos que ingresos).”
De la reforma ordinaria
1-Regulado en Art 167 CE.2-No debe afectar a Título preliminar, Titulo I
y/o Título II.3-Se necesitan 3/5 de cada Cámara.4-También se permite la mayoría absoluta del
Senado y 2/3 en CD, según el 167.2 CE.5-Si 1/10 de alguna Cámara lo solicita,
referéndum en los 15 días siguientes, en base al 167.3 CE.
De la reforma agravada
1-Regulado en el Art 168 CE.2-Revisión total de la norma 3-Debe afectar al Título preliminar, Título I
y/o Título II.4-Se necesitan 2/3 de cada Cámara y debe
haber debate.5-Si prospera, se disuelven las Cámaras.6-Ratificación por mayoría simple.7-Tras un estudio exhaustivo del proyecto, se
requerirán 2/3 de cada Cámara de nuevo.8-Referéndum obligatorio según el 168.3 CE.
1º Iniciativa (26 de agosto)
+
2º Discusión en el pleno (del 30 de agosto al 6
de septiembre)
Acepta tomar la propuesta en consideración
Enmiendas
Aprobación
1º Estudio de la comisión
(del 3 al 5 de septiembre)
Enmiendas
2º Sometimiento al pleno
(8 de septiembre)
Aprobación
1º No se da la petición
Sanción, promulgación y Sanción, promulgación y publicaciónpublicación
1º Intervención del rey 2º Entrada en vigor
ARTICULO 135
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de
estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural
que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus
Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las
Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades
Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para
emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las
Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus
presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser
objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de
emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación
con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia
establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán
superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de
emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen
considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del
Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los
Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como
la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación
institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y
financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas
Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y
la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran
producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de
los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para
la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones
presupuestarias.
Ley Orgánica 2/2012 del 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Estabilidad económica como motor de la economía
Objetivos
6 capítulos y 32 artículos
1º Apartado de la ley
Adecuación al principio de estabilidad presupuestaria
Equilibrio Superávit
2º Apartado de la ley
3º Apartado de la ley
Deuda pública
Contraer Crédito
4º Apartado de la ley
Excepción al límite de deuda pública y déficit
5º Apartado de la ley
Reserva de ley orgánica.
6º Apartado de la ley
CCAA adaptarse al nuevo artículo.
Formalmente, a primera vista no hay irregularidades. Reflexión necesaria encaminada a buscar la razón de elección
del tipo de reforma. Tramitación sumarísima (32 días). La izquierda afirma el ataque a derechos fundamentales
(impuestos,etc). El Estado deberá sopesar la reforma y mantener el Estado del
Bienestar.