Regina Martínez González. 3°A
Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas.
Artículo 76. Son facultades exclusivas del senado.
Universidad de Guadalajara.
Centro Universitario de Ciencias
Sociales y Humanidades.
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1.-CONCEPTOS.
Soberanía:
Poder político supremo que corresponde a un Estado independi
ente.
Escuadra:
Conjunto numeroso de buques de guerra reunido para ciertas o
peraciones tácticas.
Potencia:
Poder y fuerza, especialmente de un Estado.
Dimanar:
Dicho de una cosa: Provenir, proceder y tener origen de otra.
Instituir:
Establecer algo de nuevo, darle principio.
Inalienable:
Que no se puede enajenar.
Enajenar:
Vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos.
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2.-ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 76°
CONSTITUCIONAL.
I. 1836-1917 (10)
Fecha Documento
1836 Leyes constitucionales de la República Mexicana.
1840 Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales 1836.
1842 Primer Proyecto de Constitución Política de la
República Mexicana.
1842 Voto Particular de la Minoría de la comisión
constituyente.
1842 Segundo Proyecto de la Constitución Política de la
República Mexicana.
1843 Bases Orgánicas de la República Mexicana.
1914 Reformas al artículo 72 de la Constitución Política de la
Republica Mexicana de 1857.
1916 Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano
Carranza.
1916 Congreso Constituyente.
1917 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. 1917-2016 (13 Reformas)
DOF 20 de agosto de 1928: “…Vlll. Otorgar o negar su
aprobación a los nombramientos de Ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a las
solicitudes de licencia y a las renuncias de los mismos
funcionarios, que le someta el presidente de la República;
IX. Declarar justificadas las peticiones de destitución de
autoridades judiciales que hiciere el Presidente de la
República, en los términos de la parte final del articulo
111;
X. Las demás que la misma constitución atribuye.”
La Fracción VIII del texto original paso a ser fracción X en
virtud de las adiciones citadas.
DOF 10 de febrero de 1944: “… II. Ratificar los nombramientos
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que el mismo funcionario haga de Ministros, Agentes
Diplomáticos, Cónsules Generales, empleados superiores
de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del
Ejército, armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los
términos que la ley disponga;…”
DOF 8 de octubre de 1974: “…IV. Dar su consentimiento para
que el presidente de la Republica pueda disponer de la
Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados,
fijando la fuerza necesaria… X. …”
DOF 6 de diciembre de 1977: “Son facultades exclusivas del
senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo
Federal con base en los informes anuales que el
presidente de la Republica y el Secretario del Despacho
correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los
tratados internaciones y convenciones diplomáticas que
celebre el Ejecutivo de la Unión… X. …”
DOF 28 de diciembre de 1982: “… VII. Erigirse en Jurado de
sentencia para conocer en juicio político de las faltas u
omisiones que cometan los servidores públicos y que
redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales y de su buen despacho, en los términos
del artículo 110 de esta constitución.”
DOF 25 de octubre de 1993: “Son facultades exclusivas del
Senado: …
… IX. Nombrar y remover al Jefe de Distrito Federal en los
supuestos previstos en esta Constitución. X. …”
DOF 31 de diciembre de 1994: “… II. Ratificar los
nombramientos que el mismo funcionario haga del
procurador General de la Republica, Ministros, Agentes
diplomáticos, Cónsules Generales, empleados superiores
de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los
términos que la ley disponga; …
VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su
consideración el Presidente de la Republica, así como
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otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de
licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho
funcionario… X…”
DOF 8 de diciembre de 2005: “Son facultades exclusivas del
Senado…
… X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de
las dos terceras partes de los individuos presentes, los
convenios amistosos que sobre sus respectivos limites
celebren las Entidades Federativas.
XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre
límites territoriales de las Entidades Federativas que así lo
soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las
dos terceras partes de los individuos presentes.
XII. Las demás que en la misma Constitución le atribuya”.
DOF 12 de febrero de 2007: “Son Facultades exclusivas del
Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo
Federal con base en los informes anuales que el
Presidente de la Republica y el Secretario del Despacho
correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los
tratados internacionales y convenciones diplomáticas
que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de
terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar,
retirar reservas y formular declaraciones interpretativas
sobre los mismos… X…”
DOF 9 de agosto de 2012: “… I. … II. Ratificar los
nombramientos que el mismo funcionario haga del
Procurador General de la Republica, embajadores,
Cónsules Generales, empleados superiores de Hacienda,
integrantes de los órganos colegiados encargados de la
regulación en materia de telecomunicaciones, energía y
competencia económica, coroneles y demás jefes
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Nacionales, en los términos que la ley disponga; III. a XIII.
…”
DOF 15 de octubre de 2012: “Son facultades exclusivas del
Senado: I. a X. … XI. Se deroga. XII. …”
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DOF 7 de febrero de 2014: “Se adiciona una fracción XII y se
recorre la subsecuente.
XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante
que establece el artículo 6°. De esta constitución, en los
términos establecidos por la misma y las disposiciones
previstas en la ley; y
XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.”
DOF 10 de febrero de 2014: Se reforma la fracción II, se
adicionan las fracciones XI Y XIII, recorriendo el orden de
la subsecuente.
“II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario
haga de los secretarios de Estado, en caso de que este
opte por un gobierno de coalición, con excepción de los
titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del
Secretario de Relaciones; de los integrantes de los
órganos colegiados encargados de la regulación en
materia de telecomunicaciones, energía, competencia
económica, y coroneles y demás jefes superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los
términos que la ley disponga;
III. a X. …
XI. Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Publica
en el plazo que disponga la ley. En caso de que el
Senado no se pronuncie en dicho plazo, esta se
entenderá aprobada;
XII. …
XIII. Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la
República nombrar a dicho servidor público, y formular
objeción a la remoción que el mismo haga el Ejecutivo
Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A,
de esta constitución y
XIV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.”
DOF 27 de mayo de 2015: I.... II. Ratificar los nombramientos
que el mismo funcionario haga de los Secretarios de
Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de
coalición, con excepción de los titulares de los ramos de
Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable
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del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de
Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de
los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los
integrantes de los órganos colegiados encargados de la
regulación en materia de telecomunicaciones, energía,
competencia económica, y coroneles y demás jefes
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Nacionales, en los términos que la ley disponga;
DOF 29 de enero de 2016: I. a III. … IV. Dar su consentimiento
para que el Presidente de la República pueda disponer
de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas
entidades federativas, fijando la fuerza necesaria. V.
Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes
constitucionales de una entidad federativa, que es
llegado el caso de nombrarle un titular del poder
ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones
conforme a las leyes constitucionales de la entidad
federativa. El nombramiento del titular del poder
ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en
terna del Presidente de la República con aprobación de
las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los
recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las
mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser
electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se
verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere.
Esta disposición regirá siempre que las constituciones de
las entidades federativas no prevean el caso. VI. Resolver
las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de
una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra
con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas
cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional,
mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado
dictará su resolución, sujetándose a la Constitución
General de la República y a la de la entidad federativa.
… VII. y VIII. … IX. Se deroga. X. a XIV. …
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3.-ARTÍCULO ACTUALMENTE.
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la
política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base
en los informes anuales que el Presidente de la República y el
Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones
diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su
decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar,
enmendar, retirar reservas y formular declaraciones
interpretativas sobre los mismos; II. Ratificar los nombramientos
que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en
caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con
excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y
Marina; del Secretario responsable del control interno del
Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los
embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores
del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos
colegiados encargados de la regulación en materia de
telecomunicaciones, energía, competencia económica, y
coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; III.
Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas
nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas
extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras
de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas. IV.
Dar su consentimiento para que el Presidente de la República
pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas
entidades federativas, fijando la fuerza necesaria. V. Declarar,
cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales
de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle
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un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a
elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad
federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local
se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la
República con aprobación de las dos terceras partes de los
miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión
Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así
nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las
elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él
expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones
de las entidades federativas no prevean el caso. VI. Resolver las
cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad
federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado,
o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya
interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de
armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose
a la Constitución General de la República y a la de la entidad
federativa. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el
de la anterior. VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer
en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los
servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos
del artículo 110 de esta Constitución. VIII. Designar a los Ministros
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna
que someta a su consideración el Presidente de la República,
así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de
licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho
funcionario; IX. Se deroga. X. Autorizar mediante decreto
aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos
presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos
límites celebren las entidades federativas; XI. Aprobar la
Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que
disponga la ley. En caso de que el Senado no se pronuncie en
9
dicho plazo, ésta se entenderá aprobada; XII. Nombrar a los
comisionados del organismo garante que establece el artículo
6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la
misma y las disposiciones previstas en la ley; y XIII. Integrar la lista
de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a
dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que
del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el
artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y XIV. Las demás
que la misma Constitución le atribuya.
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4.-ENCUESTAS.
He realizado una pequeña encuesta con 50 personas de
diferentes edades, ocupaciones y diferentes estilos de vida
exponiéndoles el problema y haciéndoles estas simples
preguntas.
1.- ¿Opina usted que sea correcto el gran poder que se le
otorga al senado en cuanto a esta situación?
2.- ¿Opina usted que dicho artículo en la fracción tercera
atenta contra la soberanía?
35.-NO
10.-SI
3.-NO SABEN
2.-SE NEGARON
A RESPONDER
0
20
40
60
No SI NO SABE SE NIEGA ARESPONDER
Pregunta 2
Pregunta 2
2.-NO
45.-SI
2.-NO SABEN
1.-SE NEGARON
A RESPONDER
0
5
10
15
20
25
30
35
40
NO SI NO SABE SE NIEGA ARESPONDER
Pregunta 1
Pregunta 1
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3.- ¿Opina usted que debe cambiarse ese fragmento de la
constitución?
05
101520253035404550
SI NO NO SABE SE NIEGA ARESPONDER
Pregunta 3
Pregunta 3
2.-NO
46.-SI
2.-NO SABEN
0.-SE NEGARON
A RESPONDER
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5.-COMPARACIÓN CON OTROS PAÍSES.
Constitución de la República de Cuba.
Artículo 11o.- El Estado ejerce su soberanía:
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de
Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos
adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la
extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se
extiende;
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las
aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de
la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la
práctica internacional. La República de Cuba y considera
ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados
en condiciones de desigualdad o que desconocen o
disminuyen su soberanía y su integridad territorial.
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6.-CONCLUSIÓN.
El artículo constitucional N° 76, que se encuentra ubicado en el
Titulo tercero, Capitulo ll “Del poder Legislativo”, sección lll “De
las facultades del congreso”; Que habla sobre las facultades
exclusivas del senado más específicamente sobre la fracción lll
la cual me permito citar, “Autorizarlo también para que pueda
permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del
país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la
estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en
aguas mexicanas.”
Básicamente me quiero enfocar en las 2 últimas líneas “y la
estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en
aguas mexicanas”, a simple vista esto no denota problema
alguno pero si nos ponemos a analizar cada una de las palabras
nos damos cuenta de un problema que existe este pequeño
fragmento “por más de un mes”, y surge una interrogante
¿Cuánto es más de un mes? , así como pueden ser horas, días
pueden llegar a ser años, efectivamente es un tiempo
indefinido, a lo que creo que la nación se estaría sujetando a un
fuerte problema de soberanía ya que con este pequeño
apartado la están dejando en duda. A pesar de que el artículo
lleva casi 100 años vigente se ha reformado infinidad de veces
pero jamás la fracción lll.
Al compararlo con el artículo 11 de la constitución de la
república de Cuba nos damos cuenta de que en el último
párrafo “considera ilegales y nulos los tratados, pactos o
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concesiones concertados en condiciones de desigualdad o
que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad
territorial.” Ellos protegen muy celosamente la soberanía de su
país, hasta en la más mínima reducción de esta misma, ya que
no consideran legal que cualquier otro poder se ejerza sobre su
territorio; Al observar esto deberíamos aprender un poco de
ellos y bueno si por relaciones políticas o diplomáticas nos
veamos en la necesidad de permitir la estancia de escuadras al
menos sea bajo cierto régimen y condiciones establecidas, que
no sea bajo su propia jurisdicción si no que se tengan que
restringir a las ya establecidas por nuestra nación, la cual
debemos respetar y cuidar por esto mismo es nuestro deber
como mexicanos tener en nuestras leyes algo de lo cual
sentirnos orgullosos, de no doblegarnos ante cualquier otro
poder y mucho menos dentro de nuestro propio territorio, que si
se les permite la estancia es únicamente por un plazo
establecido y limitado, porque quizá en su estancia cualquier
otra potencia se sienta con la suficiente fuerza o numero para
ejercer quizá hasta una invasión en el más extremo de los casos,
que no se nos olvide lo que sucedió el 30 de Diciembre de 1853
que fue cuando Santa Anna firma el tratado de Mesilla,
viéndose en la presión de que los territorios los cuales “vendió”
eran habitados mayormente por norteamericanos, y esto
sucedió en casos de civiles comunes ahora reflexionemos sobre
lo que podría lograr una escuadra completa de militares, y claro
no sería precisamente con formas diplomáticas, no tendríamos
como defendernos jurídicamente ya que en esa pequeña frase
de ese párrafo no hemos establecido ese tiempo exacto que se
les permite para instalarse en nuestro territorio.
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7.-PROPUESTA.
Como lo he venido desarrollando a lo largo de este ensayo mi
propuesta es la siguiente.
Basándome en el artículo 39 de nuestra constitución “La
soberanía nacional reside esencial y originariamente en el
pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye
para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su
gobierno.” Con esto quisiera proponer que se haga un pequeño
pero muy significativo cambio al artículo 76 en la fracción lll
ultimo renglón, que esta pequeña frase “por más de un mes”
sea cambiada y establecido un tiempo EXACTO en el cual las
estaciones de otras potencias puedan instalarse en nuestro
territorio y aguas mexicanas.
Propongo reformar este artículo y establecer un tiempo justo
pero limitado, 45 días simplemente es un plazo que se les
otorgaría como gratitud diplomática, pero terminando este
mismo tengan que marcharse sin derecho a prórrogas o si es el
caso que el senado igualmente establezca un catálogo de
situaciones especiales para otorgar dicha prorroga y sea por un
tiempo mínimo un total de 15 días como máximo y después de
todo esto tengan que regresar a su país.
Firmemente creo que como mexicanos necesitamos ser un país
más soberano y cuidar cada detalle por más pequeño que este
sea para que nuestra integridad como nación no se vea
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afectada, porque el pueblo lo demanda (respaldándome en la
pequeña encuesta que realice), es necesario reformar este
artículo lo más pronto posible.
Para terminar quisiera recordar esta frase célebre de Vicente
Guerrero “La patria es primero” que por cierto se encuentra en
letras en grande dentro de la misma cámara del senado, así
que deberíamos dar credibilidad a nuestros ideales y comenzar
a aplicarlos.
17
8.-BIBLIOGRAFÍA.
COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, Dos siglos de
constitucionalismo en México, Editorial porrua, 2ª. Ed., 2014
Constitución política de los estados unidos mexicanos.
http://www.rae.es/consultas-linguisticas/departamento-de-
espanol-al-dia
http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm
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INDICE
Contenido
1.-CONCEPTOS. ....................................................................................... 1
2.-ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 76° CONSTITUCIONAL. .................. 2
3.-ARTÍCULO ACTUALMENTE. .................................................................. 7
4.-ENCUESTAS. ......................................................................................... 10
5.-COMPARACIÓN CON OTROS PAISES. ............................................ 12
6.-CONCLUSIÓN ...................................................................................... 13
7.-PROPUESTA. ......................................................................................... 15
8.-BIBLIOGRAFÍA. ..................................................................................... 17