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ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN EN MATERIA DE DIVORCIO EXPRÉS, A LA LUZ DE LA REFORMA
DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Por: Ángel G. Carrillo 1
SUMARIO: Introducción. I. Antecedentes. II. Alcance de las nociones
fundamentales. III. Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación
con el divorcio exprés. IV. Inconstitucionalidad de las reformas en materia de
divorcio en el Distrito Federal. Conclusiones.
Introducción.- La supresión de las causales de divorcio a raíz de las reformas al Código
Civil para el Distrito Federal, que se tuvieron en el 2008 modificando substancialmente el
artículo 267, es un hecho consumado. Por esta circunstancia el divorcio, en el Distrito
Federal, se ha convertido en un acto unilateral (aunque desde un punto de vista doctrinal se
dice que el divorcio necesario no es un acto sino un juicio; hacemos referencia, entonces, a
la voluntariedad única de quien solicita el juicio). Así pues, el matrimonio como institución
se modificó también: comienza siendo un “contrato” bilateral con posibilidad determinación por causa de una sola voluntad. Esto –se repite –es un hecho consumado; la
pregunta de fondo es si, a tres años de la reforma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha sido coherente en sus resoluciones.
Si bien afirmamos que este trabajo es de carácter científico, se debe aclarar que no
busca ser una investigación exhaustiva. El objetivo entonces aparece llano: un repaso,
sincrónico y diacrónico, de los argumentos que ha adoptado la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en materia de divorcio exprés. No se pretende, por lo mismo, analizar aldetalle la presunta constitucionalidad de las reformas que suprimieron las causales de
divorcio pero tampoco se pretende, siquiera, defender su inconstitucionalidad. No obstante,
por honestidad académica, resaltamos claramente nuestra postura desde el inicio como1
Estudiante de 1er semestre de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, Matrícula 1304.
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opuesta a la institución del divorcio exprés y a la reforma que lo generó.
No interesa el análisis del talante de constitucionalidad o inconstitucionalidad; si
bien, no podemos omitir un comentario al respecto y en contra de la supuesta
constitucionalidad de las reformas. En relación a ello, aludimos a lo que el filósofoestagirita escribió en su libro de la Metafísica: es de necios querer demostrar lo evidente.
Por eso, basten los múltiples exámenes que se pueden encontrar en los medios de
comunicación y de referencias científicas en contra de la constitucionalidad de la reforma,
desde estudios jurídicos, ensayos sociales, resoluciones éticas y religiosas hasta artículos de
opinión, más o menos fundados, tanto en México como en España, cuyo sistema sirvió de
inspiración para la reforma del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal.
Así pues, este tema hace referencia directa de una sentencia emitida por la SupremaCorte de Justicia de la Nación bajo el rubro “Divorcio exprés. Su regulación no es
discriminatoria para las partes”2. El problema jurídico en el trasfondo de dicho fallo es la
constitucionalidad del divorcio de manera que esta institución respete las garantías
protegidas por la Constitución. Por lo demás, encontramos los siguientes problemas
vinculados con el principal: ¿Cuál es la naturaleza del matrimonio? ¿Cuál es la naturaleza
del divorcio? ¿Es un acto jurídico el divorcio exprés? ¿Licitud ética del divorcio exprés en
perspectiva de justicia? ¿Validez formal y material del divorcio exprés? Se dirá, por lo
demás, que es un problema jurídico estrictamente de orden constitucional.
¿Qué beneficios obtendría la ciencia jurídica o la sociedad en caso de resolverse el
problema? Casi podría uno atreverse a negar algún beneficio dado que la cuestión entra
dentro del campo de lo teórico. No obstante, las aporías que presenta el Distrito Federal y la
manera en que las resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación son una ruta crítica
para el resto de las legislaturas, de ahí su importancia directriz.
La exposición se desarrollará en un orden analítico: de lo general a lo particular. El
estado de la cuestión parte de los supuesto y criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictaminado, las conclusiones serán la base para construir una valoración que
abarque todos los aspectos de las tesis dictadas en materia de divorcio exprés, de modo a2 Divorcio exprés. Su regulación no es discriminatoria para las partes. Tesis aislada. Amparo directo.Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Clave I.4o.C.206 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXI,Ene., 2010, p. 2108). Disponible en línea: SCJN <http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,> Registro 165562 (Consulta: Nov. 18, 2011).
2
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colegir la constitucionalidad de las reformas que suprimieron las causales de divorcio.
Pero como las reformas se acoplaron a una forma jurídica ya existente, es necesario
colocar primeramente los conceptos genéricos fundamentales como los antecedentes y las
nociones fundamentales (matrimonio y divorcio). Al final se recopilarán las resoluciones amanera de conclusión.
I. Antecedentes.- El presente apartado reconoce los antecedentes históricos como una
manera de explicar diacrónicamente el concepto del divorcio. Es indispensable esto para
después formular una idea general del alcance de la reforma al artículo 267 del Código
Civil Federal que suprime las causales de divorcio.
Primeramente se señalarán, de manera breve, los antecedentes del Código Civilactual, en vigencia desde 19283, cuyos últimos antecedentes modernos se pueden encontrar
en los Códigos Napoleónicos; después se señalará cuál ha sido la presencia del divorcio en
el sistema jurídico mexicano.
A. Reseña de los antecedentes del Código Civil del Distrito Federal.- En
ningún momento anterior a los Códigos Napoleónicos las disposiciones jurídicas en materia
civil alcanzaron en su totalidad una fuerza tan pujante de ser ley positiva. La recopilación
hecha en los albores del s. XIX por los juristas franceses alcanzó una influencia cuyos
efectos aún hoy se conocen; pues de los cinco códigos napoleónicos, el de materia civil
alcanzaría carácter de inspiración para el resto del continente.
La amplitud de esta obra fue monumental. De ahí que se creyera que la verdadera
interpretación de la ley debía hacerse en base a la letra de la ley, a lo estrictamente escrito.
Consultar el código equivalía a hacer una auténtica exégesis. Pero la ley positiva –es lógico
pensarlo –no podía ni podrá abarcar todos los ángulos de la vida humana. Es así que en la
misma etapa napoleónica se plantea, por primera vez codificadamente, la insuficiencia de laley. En el proyecto del artículo 11 del Código Civil napoleónico se expresaría que en las
materias civiles el juez, a falta de ley precisa, es un ministro de equidad 4 (equidad
3 Cabe señalar la presencia de una vacatio legis de 4 años, desde 1928 hasta la real entrada en vigor.4
Sánchez Vázquez, Rafael. Los Principios Generales del Derecho y los Criterios del Poder Judicial de
la Federación. México, Porrúa, 2004, p. 17.
3
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considerada como retorno a la ley natural)5. Resalta entonces que el derecho supletorio nace
en orden de una necesidad de materia civil. La misma idea pasará después al Código Civil
de los Estados Sardos de 1837 (artículo 15), pero con una nota menos naturalista, pues se
habla de principios de equidad. En España la expresión no aparecerá sino hasta 1889,literalmente copiada del Código Sardo.
A nivel regional, uno de los antecedentes más remotos del Código Civil actual lo
encontramos en el Código Civil de 1859. El autor del referido proyecto se inspiró para su
formulación en los preceptos en el Código Sardo de 1837, antes referido; pero la
consagración definitiva queda encuadrada en el proyecto de Justo Sierra que cristalizó en el
Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1870. Estos últimos
ejemplos de precedentes nos hacen dilucidar dos cosas: la impronta naturalista del derechomexicano y la profunda influencia del liberalismo francés.
El código actual nacería en 1928. El código inmediatamente anterior, el Código
Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California databa del 31 de marzo de 1884.
Por aquel entonces era presidente Plutarco Elías Calles, “la comisión encargada de la
redacción del Código Civil estuvo integrada por Fernando Moreno, Francisco H. Ruiz,
Rafael García Peña e Ignacio García Téllez ”6. Según nos dice Joel Jiménez García, “el
Código Civil fue elaborado aproximadamente en dos años de estudios, siguiendo como
método de trabajo la revisión y crítica del Código Civil de 1884, y el estudio comparativo
de la legislación común latina hispanoamericana, europea, americana e inglesa”7. El ideal
era construir un código progresista, lo más cercano que estuviese de la realidad social de
México.
Es así que en 1926 el Congreso de la Unión autoriza al Ejecutivo para reformar una
serie de ordenamientos, entre ellos, el actual Código Civil en vigencia, que por lo demás
sirvió de prototipo para los diversos legislativos estatales en la redacción de sus códigos
5La fórmula aludida por R. Sánchez Vázquez quedó en un proyecto, sin embargo, continúa el autor, dicha
idea se plasmó en el artículo 5 del mismo Código: “Se prohíbe a los jueces fallar en las causas que se sujetana su decisión por vía de disposición general y reglamentaria. Es en realidad el derecho austriaco el que
primero habla de principios generales del derecho”.6
Jiménez García, Joel. “Código Civil para el Distrito Federal de 1928”. Ciudad de México: Ago., 2003.Disponible en línea: Biblioteca Jurídica Virtual, Revista de Derecho Privado<http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/5/dtr/dtr2.htm> (Consulta: Nov. 21, 2011).7 Loc. cit .
4
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locales. El decreto de autorización establecía:
“ DECRETO autorizando al Poder Ejecutivo para reformar el Código Civil, el Código de
Procedimientos Civiles, el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales, el Código deComercio, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y el Código Federal de Procedimientos
Penales, en un plazo que terminará el treinta de noviembre de 1926 [fechado el 7 de enero de 1926, publicado en el D.O.F. de 10 de enero de 1926].”
Sin embargo, vendrían dos decretos más por los que se aumentaba la prórroga de su
entrada en vigor.
“Todo lo anterior sucede en un cuatrienio (1928-1932), tiempo que fue el necesario para que el
Código Civil entrara en vigor; las razones de su tardía vigencia fueron: la existencia de una
oposición conservadora, la posibilidad de que el Código Procesal se elaborara de acuerdo con el
Código Civil, así como la escasa tranquilidad del momento político.”8
El nombre con el que fue publicado, Código Civil para el Distrito y Territorios
Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, daba la idea precisa de su ámbito de aplicación pero dejaría de tener sentido cuando desapareciesen los
territorios federales.
B. Antecedentes del artículo 267 del Código Civil.- Cabe distinguir que
debido a las reformas que se realizaron al artículo 122 de la Constitución Política, a través
de las cuales se amplió la vida política y democrática del Distrito Federal, se separaron
definitivamente los códigos civiles habiendo respectivamente uno para el ámbito federal y
otro particular para el Distrito Federal. Se otorgó a la Asamblea Legislativa la facultad para
legislar en materia civil y penal. Así, por disposición del artículo 11 transitorio del Decreto
publicado en el Diario Oficial del día 22 de agosto de 1996, las nuevas atribuciones de la
Asamblea Legislativa entrarían en vigor en 1999, momento en el que comenzaron consultas
y debates para un Código Civil propio del Distrito Federal. El nuevo Código Civil para el
Distrito Federal, como el de los estados, sería copia transcrita del federal.
El Código Civil había reproducido el artículo 75 de la Ley sobre Relaciones
Familiares que data de 1917, antecedente inmediato del apartado sobre el divorcio en el
cuerpo normativo en cuestión. Así pues, encontramos que el artículo 266, que define el
divorcio, y el 267, que presenta las causales, no habían sufrido modificaciones
substanciales con el pasar del siglo. No es sino hasta la creación del Código Civil para el
8 Loc. cit .
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Distrito Federal con la reforma del 2008 que se suprimen las causales, primera y, hasta el
momento, única reforma importante.
Pero por su parte en el ámbito federal, la voluntad de mantener la definición de
divorcio en el sistema jurídico ha sido constante (si no tomamos en cuenta las reformas quesuprimieron las causales). Por ejemplo de la serie de reformas que se hicieron en el 2000, se
concluye que no cambió por ningún motivo la esencia de la definición del divorcio (artículo
266). En efecto el Código Civil Federal, por su parte, mantuvo las causales tal y como
vienen del año 2000. A lo largo del siglo XX no surgieron reformas en el artículo 267. Sin
embargo, sí se encuentran modificaciones relativamente cercanas a nosotros en tiempo.
Entre ellas distinguimos las siguientes publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 25 de mayo de 2000:- Se reforman las fracciones II a IX, XI (sevicia); XIV (comisión de un delito por
parte de uno de los cónyuges) y XX (incumplimiento injustificado de las
determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales).
- También se reformaron consiguientemente los artículos 271, 272, 273, 275, 278,
280, 282, 283, 284, 287, 288, 289, 290, 291. Todos ellos son artículos
pertenecientes a la materia del divorcio.
- Y se adicionaron un segundo párrafo al artículo 266 y un último párrafo al 267.
Se infiere que desde la institución jurídica en 1928 del divorcio (los códigos
anteriores a éste no lo reconocían) se ha mantenido prácticamente en su definición inicial
salvo en lo que atañe al Distrito Federal.
El 3 de octubre del 2008 quedaron reformados en su forma actual los artículos 266 y
267.
II. Alcance de las nociones fundamentales.- Se ha visto cuál es la naturaleza del
divorcio desde una perspectiva histórica, ahora se verá directamente su definición que,como se ha mencionado, se encuentra en el artículo 266 del Código Civil del Distrito
Federal. Antes de llegar al análisis de dicho artículo cabe mencionar qué es el matrimonio,
base de la definición de divorcio, y cuál es el fundamento o fuente real del divorcio, es
decir, a qué situación social corresponde la figura jurídica del divorcio.
6
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A. El matrimonio.- Según el Código Civil vigente en el Distrito Federal el
matrimonio se define según sus formalidades: “Matrimonio es la unión libre de dos
personas […] Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que
estipule el presente código” (artículo 146 de reciente reforma: G.O. Dic. 29, 2009); es
decir, la definición corresponde implícitamente a la de un contrato, con la salvedad de que
éste es un acto solemne, pues exige la forma de la presencia del funcionario
correspondiente. El artículo 147 del mismo ordenamiento admite, por otro lado, la validez
de sus fines: “Serán nulos los pactos que hagan los contrayentes, en contravención a lo
señalado en el artículo anterior ”, es decir, la comunidad de vida, en donde ambos
(cónyuges) se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Luego, se concluye que elmatrimonio es un contrato formal con ciertos fines propios.
Sin embargo, hace falta establecer las partes que comprende esta relación jurídica,
pues la naturaleza del contrato puede incluir varios sentidos según sea la noción general. Al
respecto en el artículo 162 se comenta:
“ Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a
socorrerse mutuamente.
Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y
espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier métodode reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común
acuerdo por los cónyuges”.
Por lo dictaminado en dicho artículo, se infiere que el término “cónyuge” se aplica a
los fines del matrimonio. Y se entiende, entonces, que el pacto al que se refiere el Código
Civil del Distrito Federal se realiza entre dos personas, con el mismo derecho sobre sus
hijos (número y espaciamiento). Es de notar que en dicho código no se especifica la
naturaleza del sexo de los cónyuges ni se menciona de cara a los fines que estos deban ser
fines naturales. La definición de matrimonio, en el Distrito Federal, queda por lo mismo
como una noción de mayor extensión que la tradicional o la de matrimonio natural.Se hace notar lo siguiente: que la definición de matrimonio legal (tomando como
referencia el Código o “ según la ley”) se aleja atípicamente de la generalizada definición
que se tiene a nivel del sentido común. No corresponde a la naturaleza de este trabajo la
valoración sobre esta falta de correspondencia (entre matrimonio legal y matrimonio
7
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natural); no obstante, se señalan los siguientes puntos: Que el matrimonio natural, como
situación de hecho o fuente real del derecho, es la base de la relación jurídica del
matrimonio legal; éste último es el reconocimiento de derechos y obligaciones de las partes
contratantes. En segundo lugar, que el matrimonio tiene como producto la familia, aunqueno necesario, pues puede haber matrimonio sin familia pero no familia sin matrimonio; al
tutelar el derecho los intereses del matrimonio, se está salvaguardando de igual manera el
bien jurídico de la familia. Y la familia representa, para el Estado, la célula primaria de él.
Intentemos explicar estas dos últimas ideas sobre la relación entre la naturalidad del
matrimonio y su aspecto legal más en profundidad: El matrimonio entra bajo los aspectos
del derecho civil, en donde el derecho común da al particular un parte de soberanía capaz
de crear derecho9
. La fuente formal secundaria y subsidiaria del derecho es el contrato o elnegocio y en ello siempre hay una intervención de una o varias voluntades: la
manifestación de voluntad. En el matrimonio la naturaleza de la manifestación de
voluntades es siempre dual y, por ello, diversa a la de un contrato. En sí es más la
semejanza jurídica que une el matrimonio al contrato que la disimilitud. Se dirá entonces
que el matrimonio es un tipo de contrato, pero su expectativa trasciende los fines ordinarios
de un simple convenio. Lo mismo se puede expresar cuando se dice que “ el matrimonio
conlleva una recíproca entrega real y plena”10, es decir, el consentimiento que se da en el
matrimonio conlleva efectos vinculantes de diverso género a los efectos que produce el
contrato, aunque el matrimonio siga perteneciendo al género del contrato
El matrimonio es exclusivo, perpetuo, hay fecundidad y está abierto a la
procreación. De ahí que la carencia de una especificación de los fines naturales del
matrimonio en el Código Civil del Distrito Federal sea considerada como una carencia en el
derecho. Compárese lo dicho sobre el matrimonio natural con el artículo 147 del Código
Civil de Nuevo León, que establece explícitamente el matrimonio entre dos personas de
diverso género:“ El matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar su ayuda
mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad de vida
permanente. Cualquiera condición contraria a estos fines se tendrá por no puesta”.
9 Mier y Terán, Salvador. “El matrimonio como negocio jurídico”. En: Revista de Investigaciones Jurídicas.México. No. 14, 1990, (pp. 289-312), p. 290.10 Ídem. (p. 291).
8
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De la definición del matrimonio y de la distinción entre matrimonio legal y natural
surge la idea del divorcio. Cuando no hay compromiso “los contrayentes son libres de
pactar o no de este modo pleno y completo, y puede ocurrir –y ocurre con cierta
frecuencia –que no quieran asumir un pleno compromiso pleno, ya porque excluyan el ser
uno del otro de modo real ”11. La base del divorcio es la esencial forma de contrato del
matrimonio aunque sus efectos ya no correspondan al mismo género. Por lo mismo el
concubinato es una figura jurídica diversa a la del matrimonio; éste es “ la forma legal de
hacer las cosas entre un hombre y una mujer; y las otras serían formas extralegales”12. En
los sistemas jurídicos que facilitan el divorcio, el matrimonio tiende a vaciarse de su
significado, “la razón está en que, haya sido auténtico o haya tenido defectos, el sí [de los
cónyuges] no produce efecto indisoluble desde el momento en que se admite la disolución
del matrimonio mediante el divorcio”13.
B. El divorcio.- ¿Qué es el divorcio? No es una pregunta que se resuelva
instantáneamente. A propósito, el artículo 266 determina al respecto lo siguiente: “ El
divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer
otro […]” Luego, es importante señalar que el divorcio es una manera (al lado de la
nulidad) de poner fin al matrimonio. Se trata entonces de la terminación de una figura jurídica, del no-ser o del dejar de existir, es decir de una negación. Negamos rotundamente
la postura que ve en el divorcio una institución.
“ El divorcio, pensamos, como veremos, es una auténtica institución o, cuando menos, si así se
quiere, es parte importantísima del matrimonio.”14
Se refuta lo apenas citado pues así como se dice, a nivel ontológico, que la nada
(negación) no es porque no es nada o, a nivel axiológico, que el mal no existe pues es
carencia (negación) de bien o, a nivel epistemológico, que la falsedad (negación) no es otra
cosa que la carencia de verdad; de igual manera el divorcio “no es” nada, tampoco es una
institución puesto que no es nada, sino que únicamente pone el punto final al matrimonio.
11 Loc. cit .12
Ídem. (p. 292).13 Ídem. (p. 295).14
Mansur Tawill, Elías. El Divorcio sin causa en México. México, Porrúa, 2006, p. 11.
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El divorcio no modifica los términos del contrato de matrimonio, aceptando con las
debidas reservas lo que se dijo entre las semejanzas y diferencias del contrato civil con el
matrimonio. El divorcio sólo desvincula a los cónyuges para que cada uno se pueda volver
a casar pero las obligaciones subsisten pues cada uno por su parte tiene que resolver (anteun juez en caso de divorcio necesario) sobre los bienes y los hijos. El divorcio es entonces
un no-matrimonio por el que se puede gozar del estado civil de soltero; de hecho, de cara al
Código Civil sólo existen dos tipos de atributos respecto al estado civil, soltero y casado
(divorciado no es un estado civil puesto que ya se dijo que es una terminación del
matrimonio).
Una institución es, en opinión de Rojina Villegas, un “conjunto de normas de igual
naturaleza que regulan un todo orgánico y que persiste una misma finalidad ”15
. Elmatrimonio cumple perfectamente con los supuestos apenas enlistados, pues dentro del
contexto social (cualquiera que éste sea) se requiere de la permanencia de las parejas, la
necesidad del bien de los hijos y normas sexuales de vida comunitaria y de natural
convivencia. Pero lo mismo no se puede decir del divorcio. Es más, a nivel de matrimonio
natural, no hay siquiera razón de aceptar algo como el divorcio y, por ello, resultaría más
correcta la nomenclatura de algunos códigos al referirse a éste como “separación de
cuerpos”.
El matrimonio fue, en México, indisoluble; desde la época de la reconquista. Esto se
debió a la influencia de instituciones cristianas; incluso antes, durante y después de los
eventos revolucionarios que van de 1910 a 1921, el matrimonio siguió su curso con su nota
diferencial de permanencia. No obstante, la implementación del divorcio jurídico se la
debemos a las iniciativas del entonces presidente, V. Carranza. Sus decretos divorcistas
“echaron raíces y derivaron en la Ley sobre Relaciones Familiares, promulgada por él,
que reitera el sentido de los decretos que la precedieron”16. Este hecho marcó un cambio
profundo en el ámbito civil.El proceso de aceptación del divorcio en México culminó con la entrada en vigor de
un nuevo código. En él se repetiría el artículo 75 de la Ley sobre Relaciones Familiares,
15Rojina Villegas, Rafael. Derecho de familia. (T I). Barcelona, Bosch, 1975, p. 258.
16Mansur Tawill, Elías. Ob. cit . (p. 139).
10
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que pasó al Código Civil como el artículo 266.
“México fue de los primeros países en Iberoamérica en contar con una legislación
sobre el divorcio, antecedido por Portugal que hizo lo propio en 1910. En contraste,
España lo incluye en 1932, Bolivia en 1972, Brasil en 1977, y Argentina en 1987, por
mencionar algunos, Chile fue el último país iberoamericano en aprobarlo en el 2004”17.
Por lo que se ve que el divorcio en México corresponde más a una imposición legislativa
que a un hecho social, pues el divorcio como tal no se conocía en las formas sociales de la
época. No obstante, de la edad revolucionaria de México a las fechas actuales el incremento
en los índices de divorcios ha ido en incremento como resultado de la resaca de la
posguerra, la revolución sexual, los agitados años de los 60’ y la cultura postmodernista.
Las reformas por las que se suprimieron las causales de divorcio en el DistritoFederal se inspiraron en el artículo 81 del Código Civil Español, compárese la redacción:
“Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del
matrimonio:1º. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurrido el
primer año del matrimonio. Deberá necesariamente acompañarse a la demanda la propuesta del
convenio regulador de la separación, conforme a los artículos 90 y 103 de este Código.
2º. A petición de uno de los cónyuges, cuando el otro esté incurso en causa legal de separación.” Redactado por la Ley 30/1.981, del 7 de julio (B.O.E. del 20 julio), por la que se modifica la
regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas
de nulidad, separación y divorcio.”
En el Distrito Federal, a diferencia de lo dictaminado en el código español, son tresmeses, y no un año, el tiempo necesario para solicitarlo. Además en México se recalca el
“ sin que se requiera señalar la causa por cual se solicita”.
III. Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el
divorcio exprés.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en su página de
internet, en la sección de medios y publicaciones, la demostración de la constitucionalidad
de la supresión de las causales. Es clara su determinación. Y su postura se calca en las
posteriores resoluciones a casos en los que se pone en tela de juicio la constitucionalidad
del divorcio exprés. Citamos el texto publicado con fecha de 23 de septiembre de 2010:
17 Chico González, Luis Ángel. “La Inconstitucionalidad del Divorcio Incausado Vigente en el Distrito Federal”.2010. Disponible en línea: Universidad Iberoamericana de León. México. No. 14, 2010,<http://amoxcalli.leon.uia.mx/Epikeia/numeros/14/epikeia14-divorcio-incausado.pdf> (Consulta: Nov. 23,2011).
11
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“ El “divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la familia; por el contrario, la protege y
fortalece al tratar de evitar conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como
enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre ellos la posibilidad de odio, violencia,
egoísmo y acciones maliciosas […] Los ministros expusieron que a través del “divorcio sin causales”, el legislador local buscó evitar la
parte contenciosa del antiguo proceso de divorcio y, de esta manera, posibles afectaciones en el desarrollo psicosocial de los integrantes de la familia, al mismo tiempo que contribuir al bienestar
de las personas y a su convivencia constructiva […] La quejosa también expuso que no se le dieron las garantías de audiencia y debido proceso, al
permitir el divorcio unilateralmente sin considerar la voluntad del otro cónyuge que está en
desacuerdo, con lo que a éste se le priva del derecho de ofrecer pruebas, de alegar lo que a su
interés convenga, y de ser oído y vencido en juicio.
Los ministros señalaron que mediante el “divorcio sin causales” se respeta el libre desarrollo de la
personalidad del individuo, pues cuando éste ya no desea seguir vinculado con su cónyuge no puede
hacerse depender de la demostración de causa alguna.
Y es que si bien la causal, aunque determinante, no es más que el fin de esa voluntad expresada enla demanda, resultando inadmisible que el Estado se empeñe en mantener vigente el matrimonio de
quienes solicitan el divorcio al considerar que su situación particular se torna irreconciliable,
subrayaron.”18
Se volverán a tratar estos argumentos al valorar la inconstitucionalidad de las
reformas. Simplemente baste en este apartado mencionar el hilo conductor de los criterios
que la Suprema Corte de la Nación ha adoptado en situaciones concretas.
Por otro lado, es evidente, aún como un paso previo al análisis de la reforma del
Código Civil que suprimió las causales de divorcio, la urgencia de hacer referencia directa
al artículo reformado, ver cuál es su naturaleza y cuál su alcance jurídico.
A. Análisis de las causales de divorcio.- Las causales de divorcio son
prácticamente las mismas en todos los códigos de materia civil de la Federación y eran,
como se ha mencionado en los antecedentes, prácticamente una copia fiel del Código
Federal hasta hace algunos años19.
18 Disponible en línea: SCJN <http://www.scjn.gob.mx/MediosPub/Noticias/2009/Paginas/23-Septiembre-2009P.aspx> (Nov. 23, 2010).19 El Código Civil, en su artículo 267, antes de la reforma del 3 de octubre de 2008 rezaba así: “Son causalesde divorcio: I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; II. El hecho de que la mujer dé aluz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea
declarado ilegitimo; III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo maridola haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con elobjeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer; IV. La incitación o la violenciahecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal; V. Los actosinmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la toleranciaen su corrupción; VI. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea,además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado elmatrimonio; VII. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se hagarespecto del cónyuge demente; VIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa
justificada; IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir eldivorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;
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El divorcio del que se hablaba al tratar sus causales es el divorcio necesario, salvo
de la fracción XVII que habla del mutuo consentimiento como causa de divorcio. El
divorcio por mutuo consentimiento es un juicio que se solicita; en él no hay litis como en el
divorcio necesario, que es un juicio que se promueve. (Implícitamente se encuentran en elcódigo los tipos de divorcio. El divorcio administrativo, por ejemplo, se encuentra hasta el
artículo 272, es éste un simple trámite que se solicita):
“ Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración
del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado
la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté
embarazada, no tengan hijos en común, o teniéndolos, sean mayores de edad, y éstos no requieranalimentos o alguno de los cónyuges. El Juez del Registro Civil, previa identificación de los
cónyuges, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a éstos para que la
ratifiquen a los quince días. Si los cónyuges lo hacen, el Juez los declarará divorciados y hará la
anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.”
Es profunda la confusión, a nivel doctrinal, que la supresión de las causales genera:
el divorcio exprés, ¿se trata de un divorcio necesario o de un divorcio voluntario? Si
voluntario ¿voluntario por parte de quién, de los dos cónyuges? ¿Es válida entonces la
clásica división tripartita o, al menos, aquella entre divorcio voluntario y divorcio
necesario? ¿Es el divorcio exprés un cuarto tipo de divorcio?
El actual artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, según quedó
reformado el 3 de octubre de 2008, dice:
“ El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su
solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del
vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el
X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción enque no se necesita para que se haga esta que preceda la declaración de ausencia; XI. La sevicia, lasamenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro; XII. La negativa injustificada de los cónyuges acumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los
procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de loscónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del articulo 168; XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión; XIV. Haber cometidouno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una
pena de prisión mayor de dos años; XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistentede drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo dedesavenencia conyugal; XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería
punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pasede un año de prisión; XVII. El mutuo consentimiento; y XVIII. La separación de los cónyuges por más de 2años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos. XIX. Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra elotro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323 ter de este código. XX. El incumplimiento injustificado de lasdeterminaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes acorregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello. ”
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derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse
alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la
garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del
menaje;V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta
que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las
capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición.”
De recentísima reforma es, en cambio, la fracción VI, publicada en la Gaceta Oficial
con fecha del 24 de junio del 2011:
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación
de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los
bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se
haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado delos hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso”.
Se percibe con la supresión de las causales un cambio sustancial ya que “antes de la
presentación del divorcio existía una relación jurídica, calificada como atributo de la
persona y una serie de derechos y obligaciones que se derivan de la misma”20. La relación
jurídica entre los cónyuges tenía como disposición una serie de derechos adquiridos (mutuo
respeto y alimentos) que anteriormente estaban custodiados por la subsistencia del
matrimonio mientras se dictaminaba la sentencia de divorcio. Esta custodia o garantía se
debilita: el cónyuge que no promueve el divorcio no podrá oponerse al divorcio; podrá
oponerse a dar alimentos, a la forma en que se dividan los bienes, la custodia, etc. pero
formalmente ha perdido una garantía.
B. Principales resoluciones de la SCJN en materia de divorcio exprés.- A la
fecha actual se pueden encontrar 13 registros que hablan del divorcio exprés:
- Demanda presentada por ambos cónyuges. La ilegalidad de alguno de los puntos
de la propuesta de convenio no es causa de desechamiento. (septiembre de
2011)21
.- La propuesta de convenio debe comprender los alimentos de los hijos mayores
20 Chico González, Luis Ángel. Ob. cit .21 Divorcio exprés. Demanda presentada por ambos cónyuges. La ilegalidad de alguno de los
puntos de la propuesta de convenio no es causa de desechamiento. Tesis aislada. Amparo directo.Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Clave I.4o.C.318 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXIII,Feb., 2011, p. 2305). Disponible en línea: SCJN <http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=162867&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,> Registro 162867 (Consulta: Nov. 18, 2011).
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de edad con derecho (septiembre de 2010)22.
- Obligación de exhibir la propuesta de convenio cuando ambos cónyuges
presenten la demanda (septiembre de 2010)23.
- El juicio debe concluir hasta que se resuelva sobre la regulación de susconsecuencias inherentes (febrero de 2010)24.
- Interpretación de su normatividad para que resulte constitucional (febrero de
2010)25.
- Resolución sobre las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio en
la fase postulatoria (interpretación conforme a la constitución, de los artículos
287 del código civil y 272 b del código de procedimientos civiles para el distrito
federal), (febrero de 2010)26
.- Sólo debe decretarse en la fase postulatoria, si está integrada la relación procesal
y probados sus elementos (interpretación conforme a la constitución, del artículo
287 del código civil para el distrito federal), (febrero de 2010) 27.
22 Divorcio exprés. La propuesta de convenio debe comprender los alimentos de los hijos
mayores de edad con derecho. Tesis aislada. Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civildel Primer Circuito. Clave I.4o.C.271 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXII, Sept., 2010, p. 1251). Disponible en línea:SCJN <http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,>Registro 163823 (Consulta: Nov. 18, 2011).23 Divorcio exprés. Obligación de exhibir la propuesta de convenio cuando ambos cónyuges
presenten la demanda. Tesis aislada. Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil delPrimer Circuito. Clave I.4o.C.272 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXII, Sept. 2010, p. 1252) Disponible en línea: SCJN<http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163822> Registro 163822 (Consulta: Nov. 18, 2011).24 Divorcio exprés. El juicio debe concluir hasta que se resuelva sobre la regulación de sus
consecuencias inherentes. Tesis aislada. Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil delPrimer Circuito. Clave I.4o.C.262 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXI, Feb., 2010, p. 2842). Disponible en línea: SCJN<http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,>Registro 165276 (Consulta: Nov. 18, 2011).25 Divorcio exprés. Interpretación de su normatividad para que resulte constitucional. Tesisaislada. Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Clave I.4o.C.260 C.(SJFYG: 9ª época, T XXXI, Feb., 2010, p. 2843). Disponible en línea: SCJN<http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,>Registro 165275 (Consulta: Nov. 18, 2011).26 Divorcio exprés. Resolución sobre las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio
en la fase postulatoria (Interpretación conforme a la Constitución, de los artículos 287 del CódigoCivil y 272 B del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). Tesis aislada. Amparodirecto. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Clave I.4o.C.265 C. ( SJFYG: 9ª época, T
XXXI, Feb., 2010, p. 2845). Disponible en línea: SCJN <http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,> Registro 165274 (Consulta: Nov. 18, 2011).27 Divorcio exprés. Sólo debe decretarse en la fase postulatoria, si está integrada la relación
procesal y probados sus elementos (Interpretación conforme a la Constitución, del artículo 287del Código Civil para el Distrito Federal). Tesis aislada. Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado enMateria Civil del Primer Circuito. Clave I.4o.C.264 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXI, Feb., 2010, p. 2846).Disponible en línea: SCJN <http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,> Registro 165273 (Consulta: Nov. 18, 2011).
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- Ante la falta de contestación a la demanda, el juez debe celebrar la audiencia de
conciliación, y dependiendo de su resultado dictar la sentencia que corresponda
(enero de 2010)28.
- Fijación de la situación de los hijos menores de edad y compensación patrimonial en la sentencia definitiva (interpretación conforme a la constitución
del artículo 283 del código civil para el distrito federal), (enero de 2010) 29.
- La resolución que lo decreta en la fase de depuración del procedimiento, es
materialmente una sentencia definitiva y no una interlocutoria (enero de 2010) 30.
- La voluntad de uno solo de los cónyuges es suficiente para ejercer la pretensión
(enero de 2010)31.
- Situaciones que pueden presentarse en la fase de conciliación y depuración del procedimiento (enero de 2010)32.
- Su regulación no es discriminatoria para las partes (enero de 2010)33.
Se advierten enseguida los siguientes puntos: que se tratan de tesis aisladas sin
llegar aún a resoluciones que formen jurisprudencia, todas por amparo directo, y que la
28 Divorcio exprés. Ante la falta de contestación a la demanda, el juez debe celebrar la audiencia
de conciliación, y dependiendo de su resultado dictar la sentencia que corresponda. Tesis aislada.
Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Clave I.4o.C.198 C. (SJFYG: 9ªépoca, T XXXI, Ene., 2010, p. 2104). Disponible en línea: SCJN <http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,> Registro 165567 (Consulta: Nov. 18, 2011).29 Divorcio exprés. Fijación de la situación de los hijos menores de edad y compensación
patrimonial en la sentencia definitiva (Interpretación conforme a la Constitución del artículo 283del Código Civil para el Distrito Federal). Tesis aislada. Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado enMateria Civil del Primer Circuito. Clave I.4o.C.258 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXI, Ene., 2010, p. 2105).Disponible en línea: SCJN <http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,> Registro 165566 (Consulta: Nov. 18, 2011).30 Divorcio exprés. La resolución que lo decreta en la fase de depuración del procedimiento, es
materialmente una sentencia definitiva y no una interlocutoria. Tesis aislada. Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Clave I.4o.C.259 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXI, Ene.,2010, p. 2010). Disponible en línea: SCJN <http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,> Registro 165565 (Consulta: Nov. 18, 2011).31 Divorcio exprés. La voluntad de uno solo de los cónyuges es suficiente para ejercer la
pretensión. Tesis aislada. Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.Clave I.4o.C.207 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXI, Ene., 2010, p. 2107). Disponible en línea: SCJN<http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,>Registro 165564 (Consulta: Nov. 18, 2011).32 Divorcio exprés. Situaciones que pueden presentarse en la fase de conciliación y depuración
del procedimiento. Tesis aislada. Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del PrimerCircuito. Clave I.4o.C.257 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXI, Ene., 2010, p. 2108). Disponible en línea: SCJN<http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,>Registro 165563 (Consulta: Nov. 18, 2011).33 Divorcio exprés. Su regulación no es discriminatoria para las partes. Ob. cit .
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última data de septiembre del 2011. Las tesis más recientes no se preocupan por defender
ya la constitucionalidad de las reformas sino que las dan por un hecho; su orientación está
dirigida más bien hacia situaciones que se deben de interpretar, por falta de claridad, o que
se deben integrar, por falta de normativa.Es de señalarse que de todas las tesis aquí investigadas tocan directamente el tema
de la constitucionalidad las siguientes:
1. Divorcio exprés. Interpretación de sunormatividad para que resulteconstitucional
En la tesis presente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace una
interpretación gramatical, sistemática y funcional. Es de subrayar la interpretación
funcional y la consiguiente distinción de los supuestos en los que puede caer la normativa
atinente al divorcio exprés.
“ La redacción de los textos de esta normativa, pone en evidencia ciertas inconsistencias, que
podrían llevar a los operadores jurídicos por el camino de una interpretación y aplicación
contrarias a la Ley Fundamental. Empero, la interpretación gramatical, sistemática y funcional de
la preceptiva del proceso de divorcio, contenida en los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, permite conducirla por cauces conformes a la Constitución Federal, si se
ajusta a los criterios siguientes34:
I. En la fase postulatoria, se pueden presentar tres hipótesis:
a) que no exista controversia respecto a la integración de la relación procesal, ni sobre loselementos de la pretensión de divorcio y las partes lleguen a un convenio apegado a la ley
sobre las consecuencias de la disolución matrimonial. En este caso, el Juez debe emitir la
sentencia de divorcio y aprobar el convenio, con lo que concluirá el proceso;
b) que no exista controversia respecto a la relación procesal ni en cuanto a los elementos
del divorcio, pero las partes no logren un convenio sobre las pretensiones inherentes a la
disolución del vínculo. Esta situación da lugar a la escisión del proceso, para que el Juez
emita una sentencia definitiva de divorcio, y tocante a sus consecuencias, cite a las partes a
una audiencia de conciliación, en términos de los artículos 287 del Código Civil y 272 B
del Código de Procedimientos Civiles;
c) que se suscite oposición por alguno o varios elementos de la relación procesal o de la pretensión de divorcio. En este supuesto, se iniciará la fase de conciliación y depuración
del procedimiento, por toda la materia del proceso.
II. En el supuesto del inciso b) del apartado anterior, respecto a las consecuencias inherentesal divorcio, la audiencia autocompositiva tendrá verificativo cinco días posteriores al dictado
de la sentencia definitiva de divorcio. En ésta se pueden presentar dos alternativas:
1) que las partes lleguen a un convenio, apegado a la ley, en el cual, en términos del
artículo 272 B, el Juez lo aprobará y finalizará el proceso, con una resolución que ponga
fin a la segunda parte de la escisión;
34El texto se ha modificado ligeramente, por motivos pedagógicos, colocando saltos de línea que en el
original no existen. La esquematización divisoria del contenido es textual del original.
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2) que no se logre el convenio, en cuyo caso, con fundamento en los artículos 287 del
Código Civil, 272 B y 88 del Código de Procedimientos Civiles, el Juez ordenará la
preparación de las pruebas ofrecidas por las partes en la demanda y contestación, con
relación a las consecuencias del divorcio, y citará para audiencia dentro del plazo de diez
días, en la que se recibirán las pruebas, se oirán alegatos y se citará para sentencia
definitiva con relación a las pretensiones todavía no resueltas; III. Fase ordinaria de conciliación y depuración. Del resultado de la interpretación conforme a
la Constitución, del artículo 287 del Código Civil, en conjunto con lo dispuesto por el artículo
272 A del Código de Procedimientos Civiles, debe iniciar cuando hay controversia sobre
elementos de la relación procesal y/o elementos de la pretensión de divorcio, y se identifican
los siguientes casos:
A) acreditación de que falta uno o más presupuestos procesales: el Juez debe emitir una
sentencia que absuelva de la instancia.
B) Que se supere la controversia respecto a presupuestos procesales, los elementos del
divorcio quedan probados, y las partes lleguen a un convenio: el Juez debe decretar el
divorcio y aprobar el convenio, de ser legalmente procedente.C) Que no estén acreditados los elementos del divorcio, el Juez ordenará la preparación de
las pruebas ofrecidas en la demanda y contestación, y señalará fecha para su desahogo en
la audiencia prevista por el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles, y al terminar
ésta pasará a la etapa conclusiva, en la cual resolverá el litigio en su integridad, con
sentencia definitiva.
D) Por último, en el caso de que se satisfagan los requisitos de la relación procesal y los
elementos del divorcio, pero no haya convenio entre las partes, el Juez decretará el
divorcio en sentencia definitiva, ordenará la preparación de las pruebas ofrecidas en lademanda y contestación, y fijará fecha para su desahogo dentro de la audiencia prevista
por el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles; hecho lo cual, abrirá la etapa
conclusiva, donde dictará sentencia definitiva respecto a las consecuencias inherentes a la
disolución del vínculo matrimonial.
Finalmente, debe subrayarse que la situación de los hijos menores de edad prevista en el artículo
283, y la compensación del artículo 267, fracción VI, ambos del Código Civil, con apego a la
interpretación conforme a la Constitución sólo deben ser resueltas en la sentencia que decida la
pretensión de regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, a que serefiere el artículo 267 del Código Civil, y por ningún motivo en la que sólo se decrete el divorcio.”35
Los supuestos que hipotetiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación aparecen
claros siguiendo el criterio de división de la fase postulatoria en casos particulares. Por el
contrario, las disposiciones, no tanto. Se advierte que los supuestos en donde hay conflicto
son aquellos en donde en la fase postulatoria hay una oposición ya sea al proceso o a los
elementos del divorcio, ya al convenio. Los medios, que propone la Corte, para resolver el
litigio no serían los más idóneos si se postula como justificación de la eliminación de las
causales una supuesta economía procesal. Es decir, la eficacia que conlleva la disolucióndel matrimonio es la misma haya o no causales.
35 Divorcio exprés. Interpretación de su normatividad para que resulte constitucional. Ob. cit.
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2. Divorcio exprés. Sólo debe decretarseen la fase postulatoria, si estáintegrada la relación procesal y probados sus elementos
(interpretación conforme a laconstitución, del artículo 287 delcódigo civil para el Distrito Federal)
En la presente tesis se declara la constitucionalidad del divorcio exprés bajo ciertas
condiciones:
“ El artículo indica que una vez contestada la demanda se decrete el divorcio, independientemente de
la suerte de las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo. En esta fase se pueden
presentar las siguientes situaciones36 .
Primera: a) Que estén satisfechos los elementos de la relación jurídico procesal, al no haber
controversia sobre ellos y considerarse acreditados por el Juez, y acreditados los elementos de
la pretensión del divorcio (existencia del matrimonio, el lapso mínimo de un año de duración yla voluntad de concluirlo) por haberse exhibido la documentación necesaria, sin haber sido
ésta objeto de controversia.
Segunda: La falta de acreditación o el cuestionamiento de alguno de los supuestos integrantes
de la relación jurídico procesal y/o de la acreditación suficiente de los elementos de la pretensión del divorcio, sea porque no se hubiere presentado la documentación conducente por
el actor, o porque la demandada haya suscitado controversia al respecto.
Bajo una óptica constitucional, solamente en la primera situación quedarán satisfechos los
requisitos del debido proceso legal y respetado el derecho a la jurisdicción, al existir el
emplazamiento a la demandada y haberse dado a ésta la oportunidad para que produjera su
contestación, ofreciera pruebas y enfrentara las de su contraria, por lo cual resultaría innecesario
continuar con un procedimiento de instrucción con relación al divorcio. En la segunda situación
indicada, si se dictara la sentencia como aparentemente lo indica la letra de la ley, se conculcaría el artículo 14 de la Constitución Federal, porque faltaría dilucidar lo relativo a la relación procesal
y/o los elementos de la pretensión de divorcio a través del depuramiento en las etapas posteriores,
de conciliación y depuración del procedimiento y de pruebas. Por tanto, la interpretación conforme
a la Constitución conduce a determinar que sólo debe dictarse el divorcio en esa fase postulatoria,
en la primera de las situaciones apuntadas, mientras que en la segunda debe disponerse la
prosecución del procedimiento, para resolver sobre la disolución de la relación conyugal
pretendida, en otra oportunidad, en que ya estén satisfechos los elementos del debido proceso
legal .”37
La constitucionalidad se apela bajo la posibilidad que tiene el cónyuge, que no
solicita el divorcio, de defender sus intereses. Subrayamos la voluntad de la Suprema Corte
de Justicia de decretar el divorcio en cualquier situación que se presente. Se sobreentiende,
en todo caso, que esta constante voluntad responde a la situación en que uno de los
36El texto se ha modificado ligeramente, por motivos pedagógicos, colocando saltos de línea que en el
original no existen. La esquematización divisoria del contenido es textual del original.37 Divorcio exprés. Sólo debe decretarse en la fase postulatoria, si está integrada la relación
procesal y probados sus elementos (Interpretación conforme a la Constitución, del artículo 287del Código Civil para el Distrito Federal). Ob. cit.
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cónyuges tenga la facultad de obligar al otro cónyuge a vivir en el domicilio conyugal, cosa
que parece aberrante por las consecuencias obvias de disgusto.
3. Divorcio exprés. Su regulación no esdiscriminatoria para las partes
En la misma línea de la tesis apenas mencionada, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación había dictado ya esta sentencia respecto al orden de justicia:
“ El artículo 1o. constitucional prevé el derecho fundamental a la no discriminación. Dicho derecho
no se conculca con la nueva regulación del divorcio, contenida en el decreto que reforma, deroga yadiciona los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 27 de agosto de
2008, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el tres de octubre siguiente. Según el
Diccionario de la Real Academia Española, el vocablo "discriminar" significa seleccionar
excluyendo. En una segunda acepción, discriminar es dar trato de inferioridad a una persona ocolectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera. Sobre esta base, en la nueva
regulación del divorcio no se advierte disposición alguna que implique excluir, separar, distinguir o
diferenciar selectivamente a una de las partes en un juicio de divorcio de otros gobernados que se
encuentren en la misma situación de enjuiciados en otros procesos o que a una de dichas partes sele dé un trato de inferioridad en atención a la raza, el sexo, las creencias religiosas o políticas, a la
posición socioeconómica, al estado civil, etcétera, con la que se le ubique en calidad de inferioridad
respecto de su contraparte. Las referidas disposiciones no implican discriminación para alguno de
los consortes, porque en modo alguno dan lugar a que por motivos de edad, raciales, religiosos,
políticos, de posición social, de estado civil, etcétera, se dé a alguno de ellos un trato de inferioridad
que se traduzca en una forma de discriminación que proporcione ventajas a uno de los consortes
respecto del otro y por tanto, dichas disposiciones no conculcan la citada garantía contenida en el
artículo 1o. constitucional .”38
Se interpreta en este caso la no-discriminación del supuesto divorcio exprés. Y es de
advertir la falacia lógica que conlleva éste al hacerse una interpretación de la definición de
“discriminar” dada por la Real Academia Española. Pues es verdad que de la falta de
causales para el divorcio no sigue necesariamente una discriminación de raza, sexo,
creencias religiosas, políticas o posición socioeconómica. Se debe de decir –y éste será el
argumento que se analizará en el siguiente apartado –que de la supresión de las causales
para divorciarse sigue una violación a una garantía individual: la garantía de audiencia. Es
decir, de darle a la contraparte la oportunidad de defenderse “¿Defender qué?”, se podría
alegar. Baste aquí apuntar que la discriminación puede o no ser una causa de la violación a
la garantía de audiencia. Es un elemento contingente y no sigue que lógicamente siempre
sea causa de violación a una supuesta garantía, sea ésta la contenida en el artículo 1° o en el
38 Divorcio exprés. Su regulación no es discriminatoria para las partes. Ob. cit.
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artículo 14 de la Constitución.
IV. Inconstitucionalidad de las reformas en materia de divorcio en el Distrito
Federal.- Imposible será tachar de incoherente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.Se ve que en todo momento ha procedido según el criterio de constitucionalidad del
divorcio exprés. Diversos, no obstante han sido sus argumentos para sostenerlo.
A. Objeciones contra la inconstitucionalidad.- Los argumentos que fomentan
y son favorables al divorcio exprés se pueden resumir en dos tesis: primero, que sólo los
cónyuges conocen los motivos necesarios para divorciarse. La ley, desde esta perspectiva,
nada añadiría a los motivos del cónyuge divorciante ni tiene competencia de conocer lascausas. Es más, dada la natural imperfección de la ley, se espera que no logre colmar todas
las posibles situaciones humanas.
El segundo es un argumento de eficacia, se pretende con la reforma ahorrar a las
partes un desgaste procesal innecesario. Sin embargo –vale hacerlo notar desde esta línea –
en realidad no se gana eficacia procesal alguna; el desgaste es exactamente el mismo. A
continuación citamos la opinión, muy acorde, de L. A. Chico González publicada en la
Revista Epikeia de la Universidad Iberoamericana de León:
“ La raíz del problema no radica en la existencia o no de las causales, sino en la impartición de la
justicia en México, en particular la falta de un procedimiento ágil y especializado que les permita a
las partes recibir una resolución rápida y justa a su conflicto matrimonial, en el caso de que sólo
una de las partes desee el divorcio, guardando el respeto a los derecho de ambas partes”39.
La resolución de la reforma no tiene una base sólida que sea considerada una
respuesta a una situación concreta. Situación que, al mismo tiempo, partiría del supuesto de
ser una fuente real del derecho. Es decir, es irracional pensar en la creación de una figura
jurídica nueva ex nihilo, como lo es el divorcio exprés, como respuesta a un hecho cuya
naturaleza es otra. Así pues por otro lado, la conclusión de no permitir la exigencia legal deobligar a mantener un matrimonio es entendible, puesto que en la anterior legislación uno
de los cónyuges podría obligar a su pareja, por intercesión del juez, a vivir en el domicilio
conyugal. Esto es más que absurdo. Es así que el divorcio exprés parece aceptable. Al
39 Chico González, Luis Ángel. Ob. cit .
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respecto se podría extender, más bien, el alcance del divorcio administrativo, como una
solución más viable.
B. Elementos de inconstitucionalidad.- Se encuentra entre los elementosformales que constituyen la inconstitucionalidad de las reformas que suprimen las causales
de divorcio dos normas: la primera es de orden civil (artículo 2 del Código Civil de Distrito
Federal); la segunda patrocina la validez de la primera y trátase del artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Éste protege la garantía de
audiencia. Reza así:
“ Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
Esta garantía está colocada entre las prioridades del orden civil como se apenas se
dijo. El artículo 2 del Código Civil dictamina lo siguiente:
“ La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad,
sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o
profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar
un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera
que sea la naturaleza de éstos”.
Ya se ha mencionado que la supresión de las causales de divorcio es
inconstitucional porque viola esta garantía de ser escuchado. Ésta es un derecho al que el
cónyuge que no solicitó el divorcio podría renunciar (y desde un punto de vista funcional
algunas veces podría suceder que renuncie a tal), pero no se puede exigir como norma
general que todos renuncien a ese derecho, sean los intereses que estén de por medio o sean
las situación particularizadas que se presenten. El corazón de la cuestión es la falta de
voluntad por parte de uno de los cónyuges de no vivir más con su pareja. Cuestiones como
la arbitraria unilateralidad de la terminación del contrato o el valor ético-social de la
institución del matrimonio son argumentos que corroboran nuestra posición, pero –se dirá –
son efectos y no la causa de la inconstitucionalidad presunta. El cónyuge que pretende la
separación unilateralmente, como tal es libre de hacerlo; nadie lo puede obligar a continuar
un matrimonio, ni siquiera a vivir en el mismo domicilio conyugal (razón auténtica que
ostentan los defensores del divorcio exprés). No obstante, de ello o de esta garantía a la
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libertad del peticionario del divorcio no se deriva la eliminación inmediata de los derechos
y obligaciones de la contraparte.
En otras palabras, la unilateralidad puede causar el término del matrimonio; es causa
razonable pero no es causa suficiente –por su misma naturaleza de unilateralidad –de poner fin a los derechos y obligaciones nacientes de este tipo de contrato civil.
Véase los elementos intrínsecos que integran el divorcio: la garantía de libertad que
sustenta la autonomía para no ser obligado a coexistir en un estado en el que no se quiere
vivir (es decir, el marital), por una parte. Por otra, la garantía de ser escuchado en juicio. En
una situación extrema, como lo es el divorcio, estas dos garantías chocan entre sí. De nada
sirve determinar cuál de ellas es de mayor jerarquía pues las dos son garantías
constitucionales. La única manera, a nuestro parecer, de hacerlas valer sin rebajar una antela otra es la de respetar las formalidades que conllevaba el proceso del divorcio necesario.
Esta formalidad conlleva necesariamente un orden, en donde la parte procesal se sitúa
anterior a la ejecutoria de divorcio.
El argumento que remarca la Suprema Corte de Justicia de la Nación de proteger y
fortalecer la institución familiar evitando conflictos y enfrentamientos innecesarios
derivantes del divorcio es absolutamente válido pero de diferente naturaleza pues no
corresponde al orden constitucional.
C. Corolario desde el punto de vista de la lógica argumentativa.- Como
corolario a la cuestión del divorcio se resalta ahora la cuestión sobre la legitimidad del
divorcio mismo. Corresponde a los argumentos de la lógica dar paso a la licitud de un
cierto proceder. Tal vez la solución no sea la elección a favor de una de dos posturas
contrarias, entre el proceder “x” y el proceder “y” (entre la constitucionalidad de la
supresión de las causales de divorcio o su inconstitucionalidad); ni una ni otra serían
verdaderas si su premisa mayor (“a”, por ejemplo) está distorsionada. No se podría inferir,en tal sentido, un verdadero o un falso de “x” e “y”. Dando un paso hacia atrás, ¿no será
que la premisa “a” (el divorcio) sea el auténtico y único problema? Una opción “b” en
contra del divorcio colocaría a “x” e “y” como contradictorios y ya no sólo como
contrarios. Entonces sí se podría hablar de verdadero y falso, de constitucionalidad e
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inconstitucionalidad. Pero abrir el tema de la legitimidad del divorcio y la indisolubilidad
del matrimonio es abrir una cuestión que ya ha quedado zanjada. Aun así, el divorcio, se
vea desde la prisma que se vea, jurídico, ético, religioso, social, etc. es y será siempre un
fracaso, una falta de algo, una carencia y como tal persistirá, tenga o no tenga causales.La falta de viabilidad de la supresión del divorcio es de por sí obvia, dada su
funcionalidad jurídica. No obstante, autores como Martín García Topete40 señalan los
abusos que se han tenido en relación con el divorcio y, al mismo tiempo, algunas
alternativas para frenar el incremento en el índice de divorcios tales como la preparación
prematrimonial, la capacidad para perdonar, etc. Y aunque dicho autor se opone al divorcio,
transcribimos a continuación su posición al respecto en donde resalta un aire moderado que
proponemos como criterio último de este escrito:“ En mi concepto, el divorcio es malo en sí. Lleva como elemento intrínseco la destrucción de algo
bueno y noble. Pero insisto en mi opinión, no es tan malo el uso sino el abuso que se hace del
divorcio. En efecto, volvamos al ejemplo de la pierna gangrenada. Siendo en principio malo que nos
amputemos un miembro de nuestro cuerpo, resultará justificable esa amputación si lo hago con tal
de salvar la vida […] en casos graves y extremos, también creo que opera la misma justificación en
el caso del divorcio.”41
Conclusiones.- En las ciencias sociales ciertamente no hay verdad apodíctica. Basten las
“opiniones dignas de estima (ένδοξα)”, como las solía llamar Aristóteles. Y es que la
opinión común es la que exige oposición a la constitucionalidad de reformas como las que
han suprimido las causales de divorcio originando un levantamiento que va más allá de lo
doctrinal. Son más quienes avalan la inconstitucionalidad pero –se dijo al inicio del escrito
–el objetivo era resaltar la coherencia de la Suprema Corte de Justicia en sus
determinaciones. No obstante, se entrevé el eje positivista con que se reviste la Suprema
Corte al declarar constitucional una reforma por su presunta funcionalidad. A continuación
elencamos las conclusiones del trabajo:
1. Desde la institución jurídica en 1928 del divorcio (los códigos anteriores a éste
no lo reconocían) se ha mantenido prácticamente en su definición inicial salvo
en lo que atañe al Distrito Federal.
40García Topete, Martín. El Divorcio: Causa, Uso y Abuso. México, Iteso, 1996.
41 Ídem, (p. 134).
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2. De la definición del matrimonio y de la distinción entre matrimonio legal y
natural surge la idea del divorcio. La base del divorcio es la esencial forma de
contrato del matrimonio aunque sus efectos ya no correspondan al mismo
género. Por lo mismo el concubinato es una figura jurídica diversa a la delmatrimonio; éste es la forma legal de hacer las cosas entre un hombre y una
mujer; y las otras serían formas extralegales. En los sistemas jurídicos que
facilitan el divorcio, el matrimonio tiende a vaciarse de su significado, pues el
“sí” mutuo de los cónyuges no produciría efectos indisolubles admitiéndose la
disolución del matrimonio mediante el divorcio.
3. El divorcio en México correspondía en un inicio más a una imposición
legislativa que a un hecho social, pues el divorcio como tal no se conocía en lasformas sociales de los tiempos inmediatamente anteriores al s. XX. No obstante,
de la edad revolucionaria de México a las fechas actuales el incremento en los
índices de divorcios ha ido en incremento como resultado de la resaca de la
posguerra, la revolución sexual, los agitados años de los 60’ y la cultura
postmodernista.
4. Las reformas por las que se suprimieron las causales de divorcio en el Distrito
Federal se inspiraron en el artículo 81 del Código Civil Español.
5. Se percibe con la supresión de las causales un cambio sustancial ya que “antes
de la presentación del divorcio existía una relación jurídica, calificada como
atributo de la persona y una serie de derechos y obligaciones que se derivan de
la misma”42. La relación jurídica entre los cónyuges tenía como disposición una
serie de derechos adquiridos (mutuo respeto y alimentos) que anteriormente
estaban custodiados por la subsistencia del matrimonio mientras se dictaminaba
la sentencia de divorcio. Esta custodia o garantía se debilita: el cónyuge que no
promueve el divorcio no podrá oponerse al éste; podrá oponerse a dar alimentos,a la forma en que se dividan los bienes, la custodia, etc. pero formalmente ha
perdido una garantía.
6. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictaminado 13 sentencias sobre
42 Chico González, Luis Ángel. Ob. cit .
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la materia del divorcio exprés desde su institución en el 2008. Son tesis aisladas
sin llegar aún a resoluciones que formen jurisprudencia, todas por amparo
directo. La última data de septiembre del 2011. Las tesis más recientes no se
preocupan por defender ya la constitucionalidad de las reformas sino que las dan por un hecho; su orientación está dirigida más bien hacia situaciones que se
deben de interpretar, por falta de claridad, o que se deben integrar, por falta de
normativa.
7. Los medios, que propone la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para
resolver el litigio que presupone un divorcio necesario no serían los más idóneos
si se postula como justificación de la eliminación de las causales una supuesta
economía procesal. Es decir, la eficacia que conlleva la disolución delmatrimonio es la misma haya o no causales.
8. De la falta de causales para el divorcio no sigue necesariamente una
discriminación de raza, sexo, creencias religiosas, políticas o posición
socioeconómica. En cambio, de la supresión de las causales para divorciarse
sigue una violación a una garantía individual: la garantía de audiencia.
9. Es irracional pensar en la creación de una figura jurídica nueva ex nihilo, como
lo es el divorcio exprés, como respuesta a un hecho cuya naturaleza es otra.
10. Es entendible la resolución de los legisladores de no permitir la exigencia legal
de obligar a un cónyuge a mantener un matrimonio, puesto que en la anterior
legislación de materia civil uno de los cónyuges podría obligar a su pareja, por
intercesión del juez, a vivir en el domicilio conyugal. Esto es más que absurdo.
Es así que el divorcio exprés parece aceptable. Al respecto se podría extender,
más bien, el alcance del divorcio administrativo, como una solución más viable.
11. En una situación de divorcio coexisten, por un lado, la garantía de libertad que
sustenta la autonomía para no ser obligado a coexistir en un estado en el que nose quiere vivir (es decir, el marital); por otro, la garantía de ser escuchado en
juicio. Estas dos garantías chocan entre sí. De nada sirve determinar cuál de
ellas es de mayor jerarquía pues las dos son garantías constitucionales. La única
manera, a nuestro parecer, de hacerlas valer sin rebajar una ante la otra es la de
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respetar las formalidades que conllevaba el proceso del divorcio necesario. Esta
formalidad conlleva necesariamente un orden, en donde la parte procesal se
sitúa anterior a la ejecutoria de divorcio.
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C. JURISPRUDENCIA .
Divorcio exprés. Ante la falta de contestación a la demanda, el juez debe celebrar la audiencia de conciliación, y dependiendode su resultado dictar la sentencia que corresponda. Tesisaislada. Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil delPrimer Circuito. Clave I.4o.C.198 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXI, Ene., 2010, p. 2104). Disponible en línea: SCJN<http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=
163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,> Registro 165567(Consulta: Nov. 18, 2011).
Divorcio exprés. Demanda presentada por ambos cónyuges. Lailegalidad de alguno de los puntos de la propuesta de conveniono es causa de desechamiento. Tesis aislada. Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Clave I.4o.C.318C. (SJFYG: 9ª época, T XXXIII, Feb., 2011, p. 2305). Disponible en línea:SCJN <http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=162867&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,> Registro 162867(Consulta: Nov. 18, 2011).
Divorcio exprés. El juicio debe concluir hasta que se resuelvasobre la regulación de sus consecuencias inherentes. Tesisaislada. Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil delPrimer Circuito. Clave I.4o.C.262 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXI, Feb., 2010, p. 2842). Disponible en línea: SCJN<http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp. asp?
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nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,> Registro 165276(Consulta: Nov. 18, 2011).
Divorcio exprés. Fijación de la situación de los hijos menores de
edad y compensación patrimonial en la sentencia definitiva(Interpretación conforme a la Constitución del artículo 283 delCódigo Civil para el Distrito Federal). Tesis aislada. Amparo directo.Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. ClaveI.4o.C.258 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXI, Ene., 2010, p. 2105). Disponibleen línea: SCJN <http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,> Registro 165566(Consulta: Nov. 18, 2011).
Divorcio exprés. Interpretación de su normatividad para queresulte constitucional. Tesis aislada. Amparo directo. Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Clave I.4o.C.260 C.(SJFYG: 9ª época, T XXXI, Feb., 2010, p. 2843). Disponible en línea: SCJN<http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,> Registro 165275 (Consulta: Nov. 18,2011).
Divorcio exprés. La propuesta de convenio debe comprender losalimentos de los hijos mayores de edad con derecho. Tesisaislada. Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil delPrimer Circuito. Clave I.4o.C.271 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXII, Sept.,2010, p. 1251). Disponible en línea: SCJN <http://200.38.163.161/
UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIOEXPRES,> Registro 163823 (Consulta: Nov. 18, 2011).
Divorcio exprés. La resolución que lo decreta en la fase dedepuración del procedimiento, es materialmente una sentenciadefinitiva y no una interlocutoria. Tesis aislada. Amparo directo.Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. ClaveI.4o.C.259 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXI, Ene., 2010, p. 2010). Disponibleen línea: SCJN <http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823&cPalPrm= &cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,> Registro165565 (Consulta: Nov. 18, 2011).
Divorcio exprés. La voluntad de uno solo de los cónyuges essuficiente para ejercer la pretensión. Tesis aislada. Amparo directo.Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. ClaveI.4o.C.207 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXI, Ene., 2010, p. 2107). Disponibleen línea: SCJN <http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823& cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,> Registro
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165564 (Consulta: Nov. 18, 2011).
Divorcio exprés. Obligación de exhibir la propuesta de conveniocuando ambos cónyuges presenten la demanda. Tesis aislada.
Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del PrimerCircuito. Clave I.4o.C.272 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXII, Sept. 2010, p.1252) Disponible en línea: SCJN <http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163822> Registro 163822 (Consulta: Nov.18, 2011).Divorcio exprés. Resolución sobre las consecuencias inherentesa la disolución del matrimonio en la fase postulatoria(Interpretación conforme a la Constitución, de los artículos 287del Código Civil y 272 B del Código de Procedimientos Civilespara el Distrito Federal). Tesis aislada. Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Clave I.4o.C.265
C. (SJFYG: 9ª época, T XXXI, Feb., 2010, p. 2845). Disponible en línea:SCJN <http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,> Registro 165274(Consulta: Nov. 18, 2011).
Divorcio exprés. Situaciones que pueden presentarse en la fasede conciliación y depuración del procedimiento. Tesis aislada.Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del PrimerCircuito. Clave I.4o.C.257 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXI, Ene., 2010, p.2108). Disponible en línea: SCJN<http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp. asp?
nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,> Registro 165563(Consulta: Nov. 18, 2011).
Divorcio exprés. Sólo debe decretarse en la fase postulatoria, siestá integrada la relación procesal y probados sus elementos(Interpretación conforme a la Constitución, del artículo 287 delCódigo Civil para el Distrito Federal). Tesis aislada. Amparo directo.Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. ClaveI.4o.C.264 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXI, Feb., 2010, p. 2846). Disponibleen línea: SCJN <http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORCIO EXPRES,> Registro 165273
(Consulta: Nov. 18, 2011).
Divorcio exprés. Su regulación no es discriminatoria para laspartes. Tesis aislada. Amparo directo. Cuarto Tribunal Colegiado enMateria Civil del Primer Circuito. Clave I.4o.C.206 C. (SJFYG: 9ª época, T XXXI, Ene., 2010, p. 2108). Disponible en línea: SCJN<http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?
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http://slidepdf.com/reader/full/articulo-sobre-el-divorcio-expres 31/31
nIus=163823&cPalPrm=&cFrPrm=DIVORC´kñ ¿IO EXPRES,> Registro165562 (Consulta: Nov. 18, 2011).
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