Universidad del Valle de MéxicoPersonas y Familia
Alejandra Garciamontes PérezJossue Daniel Aranda Zarate
18 de Agosto 2011Unidad II
Reporte 3
Artículos sobre: Matrimonio ilegal, Incesto, Bigamia y Adulterio
Mat
rmon
io Il
egal
.
Codigo Familiar.
Articulo 20: Si la o el ascendiente o la o el tutor, que ha firmado o ratificado la solicitud del matrimonio, falleciere
antes de que este se celebre, su consentimiento no puede ser revocado por la persona que en su defecto tiene el derecho de otorgarlo, con tal que el matrimonio se verifique dentro de los
seis meses siguientes a la ratificación del consentimiento.
Codigo Penal.
Articulo 169: Comete el delito de matrimonio ilegal quien, fuera del caso de bigamia, contrae matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento. Este delito se sancionará con una pena de seis meses a
tres años de prisión y sanción pecuniaria de diez a sesenta días de salario mínimo. Las mismas sanciones y además la destitución e inhabilitación hasta por el doble
de la pena de prisión impuesta, se impondrá al Oficial del Registro Civil que, teniendo conocimiento del
impedimento, autorice la celebración del matrimonio.
Ince
sto. Codigo Familiar.
Artículo 22: II. El parentesco por consanguinidad sin limitación del grado en línea recta ascendente o
descendente. En línea colateral hasta el tercer grado.
Codigo Penal.Artículo 168: Cometen el delito de incesto quienes, siendo descendientes, ascendientes o hermanos consanguíneos,
con conocimiento de su parentesco, tienen cópula. Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de
prisión y sanción pecuniaria de veinte a ochenta días de salario mínimo.
Big
amia
.
Codigo Familiar. Artículo 22: VI. Si el matrimonio subsiste por estar casado alguno de los pretendientes.
Codigo Penal.
Artículo 170: Comete el delito de bigamia quien, estando unido con una persona en matrimonio, contrae otro con las
formalidades legales. Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de veinte
a ochenta días de salario mínimo. Esta misma pena se impondrá al otro contrayente si conocía el impedimento al
tiempo de celebrarse el matrimonio. A quienes ejerzan la patria potestad o la tutela y den su consentimiento para el
nuevo matrimonio, así como a los testigos y a las personas que intervengan en él, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de diez a sesenta días de salario mínimo.
Además de la pena señalada en el párrafo anterior, se impondrá la destitución o la inhabilitación por el doble de la
pena de prisión impuesta a los Oficiales del Registro Civil que, conociendo el impedimento, celebren el matrimonio.
Adu
lter
io.
Codigo Penal.
Articulo 174: Comete el delito de adulterio la persona casada que tiene relación sexual con otra que no es su cónyuge y quien la tiene con aquélla sabiendo que lo es, si se realiza en el
domicilio conyugal o con escándalo. Este delito se sancionará con una pena de
tres meses a dos años de prisión, privación de derechos civiles hasta por
cinco años y sanción pecuniaria de cinco a cuarenta días de salario mínimo.