ISAIAS VELASCO OLAVE
1
Su formacin acadmica se dio en los campos de las ciencias contables, financieras y de educacin con nfasis en administracin y evaluacin. Se define como un estratega creativo en Administracin y en la formacin de talento humano.
La mayor parte de su vida laboral ha transcurrido en el sector financiero en donde se desempe como contador y director de crdito de la Regional Bogot y gerente en la red de oficinas del Banco Popular adicionalmente se desempe como gerente nacional de crdito y cartera en la Caja Cooperativa- Credisocial.
Igualmente se ha desempeado como profesor en las Universidades Politcnico Gran Colombiano, Sergio Arboleda, Fundacin San Martn y en el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.
MATERIAL AUTOFORMATIVO AREA DE BANCA E INSTITUCIONES FINANCIERAS
ISAIAS VELASCO OLAVE
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENACENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS
2005
BOGOTA D.C.
2
MATERIAL AUTOFORMATIVO REA DE BANCA E INSTITUCIONES FINANCIERAS
ISAIAS VELASCO OLAVE
ELEMENTOS ESENCIALES EN LA FORMACIN DEL ASESOR COMERCIAL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENACENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS
BOGOTA D. C.2005
3
Es hora de compartir, de sumar, de aportar para nuestro bien, el de nuestros seres queridos y el de nuestros pases.
Compartir el conocimiento es una accin de seres inteligentes, que han comprobado que el conocimiento es un bien que crece a medida que se comparte.
Prof. Mario Hctor Vogel.
4
A:Toda la comunidad educativa
del Sena.
TABLA DE CONTENIDOIntroduccin 12
CAPITULO PRIMERO
Introduccin al sistema financiero colombiano 14
Antecedente inicial de banquero de bancos 15
Primer establecimiento bancario del pas 15
Antecedentes cercanos a la creacin del Banco de la Republica 17
Algunas reformas del sistema financiero colombiano 23
Ley 25- Ley orgnica del Banco de la Republica 23
Ley 45- Ley marco del sistema financiero colombiano 23
Dcada de los 90 y el sistema financiero colombiano 31
Principales entidades y autoridades del sistema financiero colombiano 38
Mapa del Sistema financiero Colombiano 38
Establecimientos de crdito 40
Entidades de servicios financieros 48
Autoridades de apoyo vigilancia y control 58
Entidades de rgimen especial 69
Sector asegurador 80
Compaas de seguros 80
Compaas de reaseguros 80
Otras entidades del sector financiero 82
Gremios financieros 89
Organismos y tratados internacionales 94
CAPITULO SEGUNDOConformacin y desarrollo de equipos de trabajo 118
Tcnicas de trabajo en equipo 128
Tcnicas de discusin dirigida 133
5
Comunicacin 136
Habilidades de comunicacin 136
Comunicacin eficaz 142
Conceptos sobre servicio al cliente 146
Filosofa sobre la excelencia del servicio 147
El asesor comercial ideal de una institucin financiera 151
Funciones del asesor comercial 152
Cualidades del asesor comercial 153
Conocimientos que requiere el asesor comercial 154
Otras consideraciones que debe tener en cuenta el asesor comercial 158
Cdigo de tica y conflicto de intereses 161
Automotivacin y desarrollo 176
La gran revolucin del servicio 182
Ser excelente ser de xito 210
Venta eficaz de productos y servicios financieros 221
Cualidades del vendedor 222
Procedimiento bsico en la venta 224
Procedimiento durante la visita comercial 226
Clases de preguntas 229
Manejo de objeciones 235
Tcnicos de cierre 240
Posventa 248
Conceptos de negociacin 249
Habilidades de negociacin 253
Caractersticas de negociador 255
Tcticas de negociacin 258
Factores de xito en la negociacin 264
Tcnicas de negociacin 267
6
CAPITULO TERCEROPoltica comercial 276
Poltica de Crdito 278
Portafolio de productos y servicios financieros 280
Productos de captacin 282
Depositas en cuentas corrientes 283
Depsitos de ahorros 287
Certificados de depsitos a termino 289
Recaudo de impuestos 291
Productos de Colocacin Moneda legal. 293
Descubiertos en cuenta corriente bancaria 294
Remesas negociadas 296
Crdito ordinario 296
Crdito de libre inversin 297
Crdito de libranzas 298
Crdito de vehculos 298
Crdito a constructores 299
Crdito de fomento 301
Aceptaciones Bancarias 301
Garantas Bancarias 302
Avales Bancarios 303
Cartas de crdito sobre el interior 303
Tarjetas de crdito 303
Productos de colocacin moneda extranjera 306
Cartas de crdito de importacin 307
Giros directos 309
Carta de crdito de exportacin 309
Cartas de crdito stand-by 310
Financiacin de exportaciones 310
7
Cobranzas de importacin 310
Cobranzas de exportacin 310
Servicios de Cambios 311
Remesas negociadas 311
Cuentas corrientes 311
Giros por conceptos diferentes a mercancas 311
Ordenes de pago 312
Reintegro de divisas por exportaciones 312
Reintegro de divisas por servicios 313
Viajeros al exterior 313
Compra y venta de divisas. 313
Servicios bancarios de transferencias 314
Recaudo nacional 315
Consignacin nacional 315
Cheques enviados al cobro 315
Referencias comerciales 316
Cheques de gerencia 317
Cajeros automticos 317
Servicio de telefonea 317
Pin-pad 317
Caja rpida-Rapicaja 317
Cheques especiales 318
Pago de proveedores 318
Giros en moneda nacional 318
Pago de nmina 318
Recaudo de servicios publicas 319
Recaudo de aportes 319
Tarjeta dbito 320
Servicios especiales 321
8
Banca de inversin 321
Corretaje de valores 322
CAPITULO CUARTO.Lavado de activos 324
Operaciones inusuales 325
Operaciones sospechosas 326
Seales de alerta 326
Conozca a su cliente 327
Reporte de operaciones sospechosas 328
Oficial de cumplimiento 328
Sanciones para empleados del sector financiero 329
Marco legal 330
Centrales de riesgo 412
Trmino de permanencia de los datos 412
Data crdito 413
Cifin 414
Encaje bancario 416
Clases de encaje 416
Porcentajes y depsitos sujetos a encaje 417
Normas que rigen el crdito en Colombia 419
Informacin relacionada con las empresas y personas jurdicas 421
Empresa 420
Sociedades 422
CAPITULO QUINTOAnlisis de la informacin recibida de los clientes 428
Apertura de cuentas de cuentas 430
Apertura de cuentas de Ahorros 431
Constitucin de CDTS. y Dats. 432
9
CAPITULO SEXTOTtulos valores 436
Elementos caractersticos 436
Formalidades 437
Endoso 438
El pagar 440
Clases de pagar 440
Diligenciamiento del pagar 441
El cheque 443
Plazos para su presentacin 444
Protesto 445
Cruce 446
Cheque fiscal 446
Caractersticas del papel seguridad 448
Proceso para la Visacin de un cheque 449
Pago parcial del cheque 451
Visacin de los retiros de ahorros por ventanilla 452
Pago de un CDT. 453
Medidas de seguridad en la recepcin de depsitos 454
Medidas de seguridad en el pago de deposites 455
Consideraciones especiales para el rea de caja 457
Recomendaciones para el manejo del efectivo 459
Instrucciones para preparar fajos de billetes 460
Billetes falsos 460
Elementos de trabajo de los cajeros 461
Compensacin- Canje 462
Cmara de compensacin 462
Cdigo de compensacin 462
Clases de compensacin 462
Control de las operaciones y conocimiento del puc. 464
10
Taller Contable 465
Bibliografa 470
11
INTRODUCCIN
El sistema financiero colombiano, cuenta con aproximadamente dos siglos de existencia y siempre ha contribuido al desarrollo de los diferentes sectores econmicos y sociales de nuestro pas.
En la actualidad viene experiementando significativas modificaciones que le imponen grandes retos en su productividad, la necesidad de una intermediacin mas eficiente y menos costosa, una constante renovacin de la tecnologa utilizada, modificaciones en los sistemas de pagos, una mejor y oportuna respuestas a las mayores exigencias de los clientes, factores que conforman un ambiente exigente frente a las capacidades personales y tcnicas de los empleados del sector.
En este contexto, resulta de mayor relevancia todos los esfuerzos gubernamentales y privados, tendientes a favorecer la adecuada formacin y profesionalizacin del recurso humano en el sector financiero,circunstancias que exigen una mayor y profunda investigacin de la normatividad, productos y servicios ofrecidos , mecanismos utilizados en el manejo de las transacciones, a fin de contribuir al proceso de transformcin del sector y del pas, ajustndolo a los nuevos requerimientos de la globalizacin.
El presente documento contiene una investigacin sobre todos y cada uno de los temas que un funcionario del sector debe conocer fortaleciendo la profesionalizacin de su formacin orientandolo al fortalecimiento de valores y actitudes y un comportamiento diferente , esto implica cambiar el contrato de hacer por el de contribuir
Igualmente registra las experiencias obtenidas por el autor en su desempeo como funcionario del sector durante 30 aos, la recopilacin de material de seminarios y diferentes cursos de formacin, editoriales y columnas de prensa y la acumulacin de sus resultados en el quehacer docente. El documento est orientado a la formacin del talento humano que aspira a formar parte de las instituciones financieras, por lo que no se debe utilizar con fines comerciales ni econmicos.
Confo en que el lector encuentre en este documento respuesta a sus inquitudes en los procesos de formacin y lo convierta en un elemento de permanente consulta e investigacin.
12
CAPITULO PRIMERO
ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO
13
DepsitosCrditos
Servicios
INTRODUCCIN AL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO.
El sector financiero colombiano se
puede considerar como una parte del
sistema econmico nacional
conformado por un conjunto de
instituciones especializadas en la
intermediacin de recursos financieros
favoreciendo con ello el crecimiento del
sector productivo, agrcola, comercial y
de servicios de nuestro pas.
De acuerdo con las etapas y
caractersticas de la economa
colombiana la banca ha tenido
desarrollos diferentes, pero siempre en
constante evolucin, unas veces bajo la
total administracin del estado y en
otras, con predominio de capitales
privados nacionales, internacionales y
mixtos: El sistema financiero
institucional en el pas generalmente se
identifica hasta hace pocos aos con la
banca comercial, pero con fenmenos
como la industrializacin, despus los
modelos proteccionistas y
recientemente con la apertura e
internacionalizacin de la economa se
registr la profundizacin y
diversificacin del mercado con el
surgimiento y el rpido desarrollo de
otras entidades, pero la banca mantuvo
su liderazgo, aunque ahora con nuevas
estrategias que van ms all de la
tradicional intermediacin.
Primer intento de organizacin bancariaEn la constitucin de Colombia,
expedida el 6 de Octubre de 1821 en la
Villa del Rosario de Ccuta, se asign
como una de las funciones del
congreso establecer un banco nacional
y determinar y uniformar el valor del
peso, tipo y nombre de la moneda,
mandato que fue refrendado por el
congreso constituyente de 1830. Ms
tarde, en 1834 se dio a las cmaras
provinciales la facultad de promover la
creacin de bancos en las respectivas
regiones. Estos antecedentes, aunque
no tuvieron resultados prcticos, son
importantes en cuanto hacen alusin a
la necesidad que exista desde
entonces de una organizacin que
regularizara la moneda.
14
Antecedente inicial de banquero de bancosHacia 1855, el Congreso Granadino
expidi la ley 13 que se propona
fomentar en el pas bancos de emisin,
descuento y depsito. Se constituye
este hecho, a su vez, en la primera
manifestacin de lo que es una tercera
finalidad de la banca central: Banquero de los bancos. En virtud de esta ley se autoriz la constitucin del Banco
Nacional de la Nueva Granada a travs
del cual los socios podran emitir
cdulas o billetes hasta la concurrencia
de su capital y estaran autorizados
para prestar y descontar. Este proyecto
no cristaliz por que los probables
socios estimaban que el pas aun no
estaba en capacidad de otorgar
garantas de proteccin al capital que
invertiran.
Primer establecimiento bancario privado del pasAnte la solicitud de algunos banqueros
londinenses, el gobierno, autorizado por
la ley 27 de 1864, llamada de
autorizacin bancaria, les concedi el
privilegio exclusivo para establecer un
banco nacional de emisin, deposito,
giro y descuento. El banco no se fund
dado que la pretensin de los
banqueros no era el establecimiento de
un banco de carcter nacional sino uno
que operase en el pas como sucursal
del London and Country Bank, frente a
lo cual el gobierno se abstuvo de
delegar el privilegio de emisin y darle
a sus billetes poder liberatorio.
Sin embargo, al amparo de esa ley y
por primera vez en el pas, en 1864 se
estableci en Bogot una entidad
bancaria la sucursal del banco de
Londres, Mxico, y Suramrica que
opt por retirarse en 1867 ante la
negativa oficial de concedrsele el
manejo exclusivo de las transacciones
bancarias y fiscales por un perodo de
20 aos y por no estar de acuerdo con
la posibilidad contemplada en la ley 69
de 1866 de fundar el banco de los
estados unidos de Colombia como
entidad de depsito, emisin y
descuento.
Primer banco de capital colombianoNo obstante que la falta de recursos
fiscales llevo al fracaso este proyecto
oficial, fue la iniciativa privada la que
hizo posible que comenzase a
funcionar en el pas el sistema bancario
15
sin la presencia de un Banco Central
conforme al sistema plural de bancos
de emisin contenido en la ley 35 de
1865, por la que el gobierno podra
conceder el privilegio de la emisin a
otros bancos de manera simultnea se
fund el Banco de Bogot en enero 2
de 1871.
Adems de otorgarle el manejo de los
depsitos de los fondos de crdito
interno y externo y de algunas rentas
fiscales, el gobierno lo autoriz para
emitir billetes con poder liberatorio,
privilegio que comparti con otros
bancos privados que se establecieron
luego en los distintos estados
soberanos, tales como los bancos de
Antioquia y Santander en 1872, de
Barranquilla en 1873, de Colombia en
1875 y del estado en 1884.
Banco central de Colombia: el Banco NacionalSi bien el atributo de emitir billetes y documentos que hacan las veces de
moneda fue llevado a cabo por el
gobierno a travs de la tesorera entre
1821 y 1880, es a partir de este ao
cuando el estado decide ejercer esta
misma facultad pero mediante el
conducto de una dependencia oficial
creada para tal propsito, o sea el
banco nacional constituido por la ley 39
del 16 de junio de 1880 para promover
el desarrollo del crdito pblico y actuar
como agente fiscal del gobierno, tena
el privilegio de la emisin de billetes
que podra permitir a los bancos
privados siempre y cuando recibiesen
billetes del banco, el cual a su vez
podra recibir los de los otros bancos o
negarse si viere comprometida la
situacin financiera del respectivo
emisor. Se buscaba con ello hacer de
esta identidad el establecimiento nico
de emisin.
Teniendo como referencia la
constitucin de 1886, que atribuy al
congreso la funcin de fijar la ley,
peso, tipo y denominacin de la
moneda y al ejecutivo la organizacin
del banco nacional y el ejercicio de la
inspeccin sobre los bancos de emisin
y dems establecimientos de crdito, se
dicto la ley 27 de 1887 que suspendi a
los bancos privados la facultad de emitir
y poner en circulacin billetes mientras
dicho tributo lo ejerciera de manera
exclusiva el banco nacional. Pero sus
sucesivas emisiones que desbordaban
16
los topes legales establecidos y
algunas clandestinas, condujeron a que
en noviembre de 1884 el congreso
ordenara su liquidacin, la cual se
frustr por la ocurrencia de la guerra
civil de 1895 que oblig al gobierno a
no deshacerse de su principal fuente de
recursos. La disolucin del banco se
refrend en 1896, y fue efectiva en
1898, pero su billete sigui siendo la
moneda legal de la repblica de curso
forzoso e inconvertible hasta 1905.
Segundo Banco Central del pas: el Banco Central de ColombiaAnte la desaparicin de la moneda
existente que haba agravado aun ms
los problemas econmicos, fiscales y
monetarios y dada la necesidad de
convertir en metlico el excesivo
circulante, el gobierno expidi el
decreto legislativo 7 de 1905 por el cual
se daban autorizaciones para la
fundacin del banco de emisin y la
conversin y amortizacin del papel
moneda. Ello plasm, en el mismo ao,
la organizacin del Banco Central de
Colombia con un capital de $8 millones
en oro suscrito por las personas con
quienes el gobierno haba celebrado el
contrato de administracin de algunas
rentas y contribuciones y cuyo recaudo
se destinaba a la conversin del papel
moneda. La labor de la ya mencionada
junta de amortizacin tuvo tropiezos
desde sus comienzos en cuanto que el
banco central no puso a su disposicin
los billetes retirados de circulacin, a la
vez que se le recortaron las rentas
asignadas, por lo que se alejaba la
posibilidad de salir del billete de curso
forzoso, cuyo monto circulante se haba
duplicado en los cinco a que el
congreso aprobase en 1909 la abolicin
de los privilegios y autorizaciones
otorgadas al banco central,
recuperando el estado la facultad de
emisin.
Antecedentes cercanos a la creacin del Banco de la Republica.A pesar de los fracasos de restablecer
la convertibilidad en oro, el papel
moneda sigui siendo el principal medio
de pago entre 1909 y 1923, de curso
forzoso, pero gracias a que coexista la
libre estipulacin en oro, era posible
efectuar transacciones en diferentes
monedas de oro. Fue un perodo de
banca libre, tambin sin la existencia de
un banco central, en el que se discuti
acerca de la conveniencia de un
sistema bancario, emisin centralizada
17
o plural; en cabeza de un banco
nacional, extranjero o mixto; de
naturaleza jurdica pblica o privada o
casi pblica. Estas publicaciones
facilitaron el posterior consenso para
rebordear el sistema monetario sobre la
base del patrn oro en torno a la
centralizacin de la facultad emisora.
De este tiempo se destacan tres
antecedentes que incidieron
positivamente en la creacin del Banco
de la Repblica, a saber:
El origen de su nombreSe encuentra en el contrato celebrado
por la administracin del presidente
Carlos E. Restrepo con el banco
francs Louis Dreyfus en agosto de
1913 para que fundara en Colombia el
Banco de la Repblica. La intencin era
establecer un banco nico de emisin
de billetes y reconocido como su
agente fiscal. Aunque estaba previsto el
inicio de operaciones en 1914, su
debate legislativo se suspendi
indefinidamente a fines de 1913.
Las leyes originales de su creacinEn 1922 se expide la Ley 30 que
autorizaba al Gobierno para promover y
realizar la fundacin de un banco de
emisin, giro, depsito y descuento. En
concreto, la autorizacin implicaba
lograr el consenso de los potenciales
accionistas con miras a darle existencia
legal al Banco mediante un acto
contractual. Para facilitar esta
participacin de los bancos accionistas
fue necesario introducir reformas, las
que quedaron consignadas en la Ley
117 de 1922 y que tenan que ver con
la liquidez de los activos del Banco, el
ejercicio limitado de la emisin y las
operaciones de crdito con el Gobierno,
los bancos y los particulares.
La misin kemmererEl tercer antecedente se relacion con
el recibo de los primeros cinco millones
de dlares, de los veinticinco que los
Estados Unidos pagara como
indemnizacin por la separacin de
Panam en 1903. La idea existente era
que dicho dinero debera invertirse en
un programa de inversin pblica y en
la creacin del banco central. Pero era
prioritario para el Gobierno reorganizar
las finanzas pblicas por lo que
contrat un grupo de expertos dirigido
por el profesor Edwin W. Kemmerer,
18
que ms tarde se llam la Misin
Kemmerer.
Fuera del propsito fiscal, se le aadi
el concerniente a la fundacin del
Banco de la Repblica, ya que era
necesario ambientar ante la opinin
pblica su importancia y confiabilidad,
por lo que un pronunciamiento de
expertos extranjeros sera efectivo.
Adicional a ello, la contratacin de
expertos estadounidenses y no
europeos radic en que la principal
motivacin que tena Colombia era
hacerse elegible para recibir prstamos
e inversiones norteamericanas, por lo
que eran esenciales, entonces, la
adopcin de medidas en materia del
patrn oro y de banca central.
Creacin del Banco de la RepublicaLa intencin de la Administracin de
Pedro Nel Ospina era que la Misin se
centrara en dar indicaciones para la
organizacin del Banco, teniendo como
marco de referencia las citadas Leyes
30 y 117 de 1922 que ordenaban su
creacin y cuya estructura estaba
influida por el esquema de la reserva
federal de los Estados Unidos, familiar
para la Misin. Por tanto, su principal
aporte, en cuanto al Banco, fue las
sugerencias sobre su funcionamiento,
dado que el proyecto que present al
Congreso fue bsicamente el mismo de
las Leyes, con algunas modificaciones
en la suscripcin del capital, la
composicin de la junta directiva y la
precisin de las concesiones otorgadas
por el Gobierno y de las funciones que
adelantara.
La ley de creacinLa Misin Kemmerer propuso un banco
de emisin, giro, depsito y descuento,
de una duracin de veinte aos y con
agencias y sucursales en los
departamentos del pas. Adems del
privilegio exclusivo de la emisin, el
Gobierno le permita el libre comercio
del oro y su amonedacin y ser su
banquero y agente fiscal. Esta
propuesta se concret en la Ley 25 que
creaba el Banco de la Repblica,
aprobada por el Congreso el 4 de julio
de 1923 y sancionada por el Presidente
Ospina el 11 de julio.
Protocolizacin del banco y apertura anticipada de operaciones
Aunque se haba previsto el inicio de
sus operaciones el primero de enero de
19
1924, un hecho circunstancial
adelantara la apertura del Banco
gracias a una recomendacin de la
misma Misin Kemmerer,
constituyndose este hecho en el
principal aporte que hizo al pas al
liberarlo de una eventual crisis
financiera. En efecto, el viernes 13 de
julio se propagaron rumores en Bogot
acerca de que el Banco Lpez tena
serias dificultades financieras derivadas
de problemas comerciales que
afectaban a sus socios: Pedro A. Lpez
y Ca., lo que devino en un retiro
masivo de fondos que amenazaba
extenderse a otras casas bancarias.
Para conjurar la crisis, con recursos de
la cuenta del Banco de la Repblica el
Gobierno adquiri el edificio del Banco
Lpez en el que funcionara el Emisor y
que posibilit a aqul, recursos
adicionales para atender los retiros.
Dado que stos persistan, el mircoles
17 el profesor Kemmerer propuso abrir
el nuevo Banco el lunes 23 de julio, lo
que implic, en tiempo extra, reunir al
Comit Organizador; suscribir el
Gobierno todas sus acciones con los
recursos provenientes de la primera
cuota de la indemnizacin de los
Estados Unidos; declarar feriado
nacional el jueves 19 de julio para
permitirle una tregua al sector
bancario y atender la organizacin
del Banco; protocolizar los estatutos
con la firma de la escritura 1434 de la
Notara Segunda de Bogot el viernes
20 de julio, adems de que tres bancos
privados suscribieron las primeras
5.473 acciones; integrar ese mismo da,
interinamente la primera junta directiva,
la que nombr como gerente encargado
al seor Jos Joaqun Prez; ordenar el
traslado desde Medelln de billetes de
la Casa de Moneda de esa ciudad para
que mediante un contrasello se
habilitaran como billetes del Banco de
la. Repblica. El da del inicio de sus
operaciones, el Banco hizo sus
primeras transacciones, lo que se
tradujo en la recuperacin de la
normalidad dado el respaldo monetario
con que contaba.
El capital del Banco de la RepblicaEl Banco se constituy con un capital
de $10 millones oro, dividido en cuatro
clases de acciones con valores
nominales de $100 oro: A: Gobierno
Nacional, por el 50% del capital; B:
bancos nacionales, hasta por un 15%
20
de su capital y reservas; C: bancos
extranjeros, hasta por un 15% de su
capital y reservas; y D: pblico en
general, con un aporte mnimo de
$500.000, reducido a $100.000 segn
la Ley 17 de 1925, para tener derecho
al voto. A comienzos de 1927 se haba
suscrito todo el capital con la siguiente
composicin: 50% el Gobierno
Nacional, 20.3% los bancos nacionales,
9.3% los bancos extranjeros y 20.4%
los particulares.
Las funciones originalesEl Banco era una entidad de carcter
casi-pblico, con una Junta Directiva
compuesta por 10 miembros, de los
cuales tres representaban al Gobierno,
cuatro a los bancos nacionales, dos a
los bancos extranjeros y uno a los
particulares. Sus funciones originales
se sintetizaron en las siguientes:
a. Unificar el numerario nacional
b. Sanear el medio circulante monetario
c. Dar elasticidad a ese medio
circulante
d. Procurar la estabilidad de los
cambios internacionales
e. Servir de factor en la nivelacin de la
tasa de inters
f. Actuar como enlace y apoyo con los
establecimientos bancarios
Las dos primeras estaban relacionadas
con la emisin, que, en primera
instancia, permiti con sus propios
billetes reemplazar los numerosos
signos de cambio que circulaban en el
pas: billetes representativos de oro,
bonos del tesoro, cdulas de tesorera,
bonos y cdulas bancarias y billetes de
antiguas emisiones. Respecto a los
papeles de crdito del Gobierno que
circulaban como papel moneda, las
utilidades a que tena derecho el
Banco se destinaron para la
amortizacin y el retiro de estos
papeles. De esta manera el banco
asumi el trabajo encomendado a la
anterior Junta de Conversin.
La tercera funcin original se vinculaba
con su calidad de banco de los bancos,
y que implicaba un manejo flexible de la
poltica de descuento de cartera a los
bancos accionistas. La cuarta se refera
a su capacidad de intervencin en el
mercado cambiario. En cuanto a la
nivelacin de la tasa de inters, la
accin del Banco estuvo encaminada a
disminuir la tasa de inters que rega
21
para las operaciones con el gobierno y
los bancos accionistas e influir as en
las tasas activas cobradas por el
sistema bancario.
Respecto a la ltima funcin, se
prestaba a travs de la cmara de
compensacin y el descuento de las
obligaciones de los bancos accionistas,
los que a su vez le permitan al Emisor
la circulacin de sus billetes.
Aspectos internacionales antes de 1923: tendencia al caos.
Despus de la independencia se
presentaron varios intentos por
establecer bancos con el ordenamiento
legal, tales como:
Carencia de capitales suficientes y
de gente conocedora y
experimentada en la tcnica
bancaria.
La ley 35 de 1865 autoriz al
ejecutivo para otorgar privilegios por
20 aos a los establecimientos
bancarios que se organizaran en
Colombia.
Facultad de emisin de billetes por
una cantidad hasta del doble de los
fondos que se conservan en caja.
Acogindose a las normas establecidas
en nuestro pas se fundaron los
siguientes bancos a partir de 1870.
Enero 2 de 1871- Banco de Bogot,
39 accionistas y un capital suscrito
de $235.000, pagado $47.000.oo
1873 Banco de Antioquia.
1875 Banco de Colombia
La ley 79 de 1871 restringi la libre
acuacin y fij como unidad
monetaria el peso oro (1 gramo oro
= 12 gramos de plata) este sistema
rigi hasta 1885, dando orden al
sistema monetario.
La ley 39 de 1880 cre el Banco
Nacional.
Al estallar la guerra civil en 1885, el
pblico advirti que los bancos no
tenan dinero suficiente para pagar
sus billetes y cundi el pnico.
Al generarse las guerras civiles y la
crisis fiscal, se dio emisin de papel
moneda del Banco Nacional.
En1885 se elimina la convertibilidad
y se hace forzosa la circulacin de
billetes.
La ley 27 de 1887 aboli los
privilegios concedidos a los bancos
particulares.
22
La ley 24 de 1887 limita la emisin
del Banco Nacional a $12 millones
En 1893 se presentan emisiones
clandestinas por $9 mil.
En 1896 mediante la ley 70/94 el
Banco Nacional es disuelto.
En 1883 el estado soberano de
Cundinamarca funda el Banco de
Crdito territorial e hipotecario.
En febrero de 1885 le fue negado
un crdito al gobierno
No obstante estas situaciones en
nuestro pas para esa poca
contina el auge para la fundacin
de nuevos bancos, as:
1883 Banco de Oriente (Medelln)
1884 Banco de estado (Popayn)
1885 Banco Internacional
1887 Banco de exportadores
(Bogot)
1897 Banco de Salamina
1901 Banco del Comercio(Bogot)
1903 Banco Republicano (Medelln)
1903 Banco de Boyac (Tunja)
1904 Banco Comercial
(Barranquilla).
Entre 1905 1920 se realizaron
varios intentos para impulsar un
banco de emisin.
La ley 24 de 1905 estimul a los
bancos hipotecarios. Entre otros
citamos los siguientes:
Banco Hipotecario de Bogot
Banco Hipotecario del Pacfico
Banco Comercial Hipotecario.
Banco Hipotecario de la
Mutualidad de Bucaramanga
23
ALGUNAS REFORMAS DEL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO
En 1923 con la llegada al pas de la
misin Kemmerer se reestructur el
sistema financiero colombiano, adems
propuso 10 proyectos ley de los cuales
rpidamente 6 se convirtieron en leyes
de la Repblica:
Sobresalen la ley 25 y 45, que crean la
estructura del sector financiero.
Ley 25. Ley orgnica del Banco de la Repblica.Crea el Banco de la Repblica como
una entidad mixta con capital de $10
millones. Los accionistas eran el
gobierno nacional (Clase A. 50%), los
bancos comerciales (Clase B, 15%),
bancos extranjeros en Colombia Clase
C, 15%), y el pblico en general (clase
D).
Le concedi al Banco de la Republica el
privilegio exclusivo de emisin de
billetes convertibles en oro.
Determin las clases de prstamos,
descuentos e inversiones que el banco
de la repblica puede o no hacer,
instituy el encaje legal bancario como
mecanismo de estabilidad del sector
financiero.
Ley 45. Ley marco del sistema financiero.Cre la Superintendencia Bancaria
(Superintendencia Financiera) como el
ente de supervisin encargado de la
ejecucin e interpretacin de las
relacionadas con los bancos. Tena las
siguientes funciones:
Autorizar el funcionamiento de nuevos
bancos, tiene facultades para
intervenirlos en situaciones de
insolvencia.
Reglamentar las secciones fiduciarias y
todos los servicios que un banco puede
prestar.
Establecer las normas para el
otorgamiento de crdito.
Banco de la Repblica 1931-1951
La crisis de 1929 afect el nivel de
reservas internacionales de Colombia.
En Septiembre Colombia abandon el
patrn oro.
Mediante las leyes 99 y 119 de 1931 se
dieron facultades al gobierno para
enfrentar la crisis econmica que se
vena presentando.
Banco de la Republica 1951-1963Mediante el decreto 756 de 1951 el
Banco de la Republica es convertido en
banco de Emisin moderno.
El Banco realiza una poltica monetaria,
de crdito y de cambios encaminada a
estimular condiciones propias para el
desarrollo ordenado de la economa
colombiana.
Se estableci la oficina de control de
cambios en el Banco de la Repblica.
Se prohbe el comercio del oro y an su
tenencia por particulares.
Banco de la Repblica 1963-1990Mediante la ley 21 de 1963 se crea la
Junta Monetaria para sustituir a la junta
directiva del Banco.
Junta Monetaria. La junta Monetaria fue conformada por:
Ministro de Hacienda
Ministro de Fomento
Ministro de Agricultura
Jefe de Planeacin Nacional.
Gerente Banco de la Repblica
Director del Instituto de
Comercio Exterior.
Asisten con voz pero sin voto:
Dos asesores de la Junta
Secretario econmico de la
presidencia de la Repblica
Superintendente Bancario.
En razn de que las alternativas de
nacionalizacin del Banco mediante
compra de su capital por el Gobierno o
el aumento del nmero de sus
representantes en la Junta Directiva se
descartaron, la nica opcin disponible
para la reversin de las facultades era
trasladar las funciones monetarias al
Estado, para que las ejerciera a travs
de un organismo oficial. Es as como en
1963, la ley 21 protocoliz la
separacin de la direccin de las
polticas monetaria, cambiara y
crediticia de su correspondiente
ejecucin como respuesta a la
necesidad de independizar el inters
privado en estas materias. Se creaba la
Junta Monetaria, como entidad de
derecho pblico, a la que se le asign
la competencia de estudiar y adoptar
las medidas monetarias, cambiaras y
de crdito que correspondan a la Junta
Directiva del Banco de la Repblica.
Esta normativa signific que sta se
encargase exclusivamente de la
ejecucin de las polticas segn la
orientacin que identificase la Junta
Monetaria, mientras que el Banco
mantena el privilegio de la emisin,
segua siendo el eje del sistema
financiero como banquero de los
bancos y prestamista de ltima
instancia y conservaba su calidad como
administrador de las reservas
internacionales y banquero y agente
fiscal del Gobierno. La Junta Monetaria
qued compuesta por el equipo
econmico del Gobierno Nacional, a
saber los ministerios de Hacienda,
Fomento (ms tarde, de Desarrollo
Econmico) y Agricultura el Jefe del
Departamento Nacional de Planeacin
y el Gerente del Banco de la Repblica.
Ms adelante, en 1976 se incorpor el
Director del Instituto Colombiano de
Comercio Exterior INCOMEX.
Adicionalmente, la Junta contaba con el
apoyo de dos asesores, la participacin
en sus deliberaciones, sin derecho a
voto, del Secretario Econmico de la
Presidencia de la Repblica y del
Superintendente Bancario y la
asistencia tcnica del Banco de la
Repblica. La Junta Monetaria fue
eliminada por la Constitucin Poltica Colombiana de 1.991.
Las nuevas responsabilidades del Banco de la Repblica y de su junta directivaLa Constitucin Poltica de 1991, y en
particular la ley 31 del 29 de diciembre
de 1992, denominada la nueva ley
Orgnica del Banco de la Repblica,
han establecido como funciones del
Banco las siguientes:
a. Ejercer, de manera exclusiva e
indelegable, el atributo estatal de
emitir la moneda legal constituida
por billetes y moneda metlica.
Tiene a su cargo la emisin del
peso como la nueva unidad
monetaria y de cuenta del pas, el
cual es el nico medio de pago de
curso legal y con poder liberatorio
ilimitado.
b. Ser el banquero y prestamista en
ltima instancia de los
establecimientos de crdito,
mediante el otorgamiento de apoyos
transitorios de liquidez, la
intermediacin de lneas de crdito
y la prestacin de servicios
fiduciarios, de depsito,
compensacin y giro
c. Realizar funciones contractuales
con el Gobierno como su agente
fiscal en la contratacin de crditos
internos y externos y la prestacin
de servicios de depsito de los
fondos de tesorera, administracin
de los ttulos de deuda pblica y
asistencia tcnica en asuntos afines
a la naturaleza del Banco, al igual
que el otorgamiento de crditos o
garantas a favor del Estado, con la
aprobacin unnime de la Junta
Directiva.
d. Administrar las reservas
internacionales conforme al inters
pblico y el beneficio de la
economa nacional y con el
propsito de facilitar los pagos del
pas en el exterior. Los activos de
reserva del Banco estarn
denominados en monedas de
reserva libremente convertibles o en
oro.
e. Adems de estas funciones, el
Banco puede realizar operaciones
de compra, venta, procesamiento,
certificacin y exportacin de
metales preciosos, al igual que
seguir desarrollando sus actividades
culturales y cientficas.
Al Banco le corresponde estudiar y
adoptar las medidas monetarias,
cambiaras y crediticias para regular
la circulacin monetaria y, en
general, la liquidez del mercado
financiero y el normal
funcionamiento de los pagos
internos y externos de la economa,
velando por la estabilidad del valor
de la moneda.
f. En lo monetario, fijar y reglamentar
el encaje bancario, disponer la
realizacin de operaciones de
mercado abierto y sealar las
condiciones financieras generales a
las entidades pblicas para la
adquisicin o colocacin de ttulos
en trminos de mercado.
g. En lo crediticio, regular el crdito
interbancario y, en situaciones de
excepcin, establecer lmites de
crecimiento a la cartera y dems
operaciones activas y determinar
tasas mximas de inters.
h. En lo cambiario, ejercer las
funciones de regulacin de la ley 9
de 1991.
Sobre cambios internacionales,
disponer la intervencin del Banco
en el mercado y determinar la
poltica de manejo de la tasa de
cambio, de comn acuerdo con el
Ministerio de Hacienda y con
referencia al mantenimiento de la
capacidad adquisitiva de la moneda.
i. Fijar la metodologa para la
determinacin de los valores en
moneda legal de la Unidad de
Poder Adquisitivo Constante-
UPAC, procurando que refleje los
movimientos de la tasa de inters
en la economa.
j. Emitir concepto sobre la cuanta de
los recursos de endeudamiento
incluido en el proyecto de
presupuesto del gobierno.
Como se concreta la accin de la Junta Directiva. Para cumplir con el objetivo
constitucional de velar por el
mantenimiento de la capacidad
adquisitiva de la moneda, la Junta
adopta metas especficas de inflacin,
menores a los resultados registrados,
utiliza los instrumentos de las polticas
a su cargo y hace recomendaciones
que resulten conducentes a ese mismo
propsito. A este conjunto de acciones
se le denomina la poltica de
estabilizacin econmica, o en otras
palabras, poltica anti-inflacionaria, que
comprende cuatro polticas especficas
a saber:
Monetaria. Del ambito de la Junta, tiene que ver con el crecimiento de los
medios de pago compatible con la meta
de inflacin. Involucra decisiones que
afectan la cantidad, costo y
disponibilidad del dinero y del crdito.
Cambiaria. De competencia de la Junta Directiva y del Ministro de Hacienda,
relacionada con la intervencin sobre
divisas, variables econmicas (tasa de
cambio, flujo de capitales etc.) con el fin
de obtener determinados resultados en
la balanza de pagos del pas y sus
consiguientes implicaciones
monetarias.
Fiscal. De la esfera del Ministro de Hacienda, y cuyas decisiones en
materia tributaria, de endeudamiento
interno y externo y del gasto pblico
que afectan los niveles agregados del
ahorro, la inversin y el consumo de la
economa.
Precios y salarios. Que presupone una accin concertada entre el
Gobierno, el sector privado y los
asalariados en torno a decisiones de
salario mnimo, costos y productividad.
Su coordinacin con la poltica
econmica general del pas, se logra
mediante:
a. El programa macroeconmico del
Gobierno, aprobado por el Consejo
Nacional de Poltica Econmica y
Social CONPES, siempre y
cuando no se comprometa el
objetivo de la estabilidad de precios.
b. La presentacin del presupuesto del
Banco al Consejo Superior de
Poltica Fiscal CONFIS, el que
evala su incidencia en las finanzas
pblicas.
c. El envo de conceptos al Congreso
de la Repblica acerca de la cuanta
de los recursos de crdito interno o
externo prevista en el anteproyecto
de presupuesto del Gobierno, para
evaluar su incidencia en los
agregados monetarios de la
economa.
Cmo se controla la accin de la junta directivaExisten cinco tipos de control que
involucran a los distintos poderes del
Estado y a la comunidad misma, a
saber:
a. De legalidad. Las decisiones de la Junta se adoptan mediante actos de
carcter general o particular segn la
ndole de la funcin pblica que se est
ejerciendo, que por su corte
administrativo estn sujetas a
impugnacin ante el Consejo de
Estado.
b. Del Presidente de la Repblica. Quien delega en:
1) El Superintendente Bancario, la
inspeccin y vigilancia
2) El Auditor, nombrado por l.
c. De la Contralora General de la Repblica. En cuanto a los dineros pblicos depositados en el Banco o
administrados por ste.
d. Poltico. Por el Congreso de la Repblica. Al comienzo de cada
legislatura ordinaria, la Junta, a travs
del gerente del Banco, le presenta un
informe sobre la ejecucin de las
polticas monetaria, cambiara y
crediticia, con referencia a sus
directrices generales, evaluacin de sus
resultados en el perodo anterior y los
objetivos, propsitos y metas para el
perodo subsiguiente y en el mediano
plazo. Adems, le informa sobre la
poltica de administracin y
composicin de las reservas
internacionales y de la situacin
financiera del Banco y sus
perspectivas.
e. El escrutinio de la opinin pblica. En atencin a que los documentos en
los cuales constan las actuaciones y
decisiones de carcter general de la
Junta no estn sujetos a reserva
alguna, y que los estados financieros
del banco son publicados en un diario
de amplia circulacin nacional, siempre
s esta dando la posibilidad de generar
debates, lo que contribuye al
perfeccionamiento de las polticas
adoptadas y su conveniencia para el
pas.
Cmo se garantiza la independencia presupuestalPara que la separacin de lo monetario
y lo fiscal sea realmente efectiva, se
requiere que el Banco tenga
independencia presupuestal, ya que por
el contrario habra injerencia
gubernamental en sus asuntos que
podran afectar su capacidad autnoma
de manejo. Se ha previsto que los
ingresos del Banco provengan de la
compra, venta, inversin y manejo de
las reservas internacionales y de la
compra y venta de metales preciosos;
de los relacionados con las actividades
que le son propias como banco central,
incluidos los derivados de las
operaciones de mercado abierto y la
acuacin e impresin de especies
monetarias; y aquellos provenientes de
sus actividades industrial y cultural.
Para una mejor comprensin de la
gestin financiera del Banco, se ha
previsto tambin la identificacin de los
ingresos y egresos que correspondan
con las principales actividades, a saber:
monetaria, cambiara, crediticia, compra
y venta de metales preciosos, cultural,
industrial y bancaria.
En el caso de generar utilidades, con
parte de ellas la Junta apropiar las
reservas de estabilizacin monetaria y
cambiara, que tienen por objeto
absorber eventuales prdidas del
Banco derivadas de la ejecucin de las
polticas monetaria y cambiara
respectivamente. El remanente final de
las utilidades ser de la Nacin, pero no
se le trasladar si no se han enjugado
totalmente las prdidas de ejercicios
anteriores no cubiertas con las citadas
reservas. En el caso de prdidas en el
ejercicio, sern cubiertas por la Nacin,
siempre y cuando no alcancen a ser
absorbidas con las mencionadas
reservas. El pago a la Nacin de las
utilidades o al Banco de las
transferencias presupuestales se
efectuar durante el primer trimestre de
cada ao.
Conflictos que enfrenta la junta directivaNo obstante su independencia formal y
autonoma, la Junta enfrenta conflictos
derivados de la exclusividad de su
mandato constitucional y de la
interrelacin de las polticas;
monetaria, cambiara, crediticia y fiscal.
El cometido de reducir la inflacin es
prioritario frente a otros objetivos
econmicos: crecimiento, empleo,
produccin, etc., disyuntiva de no fcil
aceptacin por el Gobierno que le ha
llevado a sugerir que el manejo de los
instrumentos delegados al Banco
deben dirigirse tanto al control de la
inflacin como a cumplir las metas de
crecimiento. De hecho, la lucha anti-
inflacionaria presupone una accin
monetaria que no necesariamente
coincide con la del Gobierno,
representado por el Ministro de
Hacienda, quien es a su vez el rector
de la poltica fiscal. La presencia del
Ministro en la Junta, de la que es su
presidente, limita la misma
independencia de la autoridad
monetaria, por la influencia que ejerce
el Gobierno, el cual a su vez, fuera de
responder por las prdidas
presupustales del Banco, puede
cambiar su composicin y canalizar la
opinin pblica. Incluso, puede
favorecer procesos de reforma en el
Congreso tendientes a restarle
autonoma al Banco.
Con la finalidad de superar esta
aparente prdida de independencia, se
impone afianzar los esfuerzos de
coordinacin interinstitucional entre las
funciones del Banco y la poltica
econmica general mediante un
esquema de programacin que defina
aquella combinacin de las polticas
monetaria, cambiara, crediticia y fiscal
que permita alcanzar el objetivo de la
menor inflacin compatible con un nivel
deseado de crecimiento econmico.
As, ante la opinin pblica se ganara
credibilidad y podra reducirse la
inflacin en el corto plazo, que de
lograrse promovera la inversin y el
uso de los factores productivos con el
consecuente mayor crecimiento en el
mediano plazo.
LA DCADA DE LOS NOVENTA Y EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO.
La reforma financiera, planteada
mediante la ley 45 de 1990, estuvo
inspirada por los propsitos de fijar un
conjunto de normas prudenciales que
garantizara la sanidad del sistema en
una reforma que fuera enteramente
compatible con los desarrollos que en la
materia se estaban presentando en
Basilea y los pases de la OCDE;
propsitos de liberar al mismo tiempo al
sistema para hacerlo ms competitivo y
eficiente pero rentable; de limitar la
regulaciones y de establecer una
autoridad monetaria independiente.
El diagnstico giraba alrededor de la
ineficiencia existente en el sector,
atribuida en buena parte a la falta de
competencia al interior del mismo. As
como la necesidad de apoyar el proceso
de internacionalizacin de la economa
con un asesor financiero ms eficiente,
ms moderno, ms pujante.
Durante los aos 70 y 80 en Colombia,
los mrgenes de intermediacin se
consideraban altos en comparacin con
los niveles mundiales, incluso con los
niveles latinoamericanos. El sistema
financiero era altamente reprimido,
ineficiente y no competitivo, debido a que
los bancos estaban expuestos a altos
impuestos financieros y exhiban altos
costos operacionales. Entre ellos, la
Junta Monetaria haba estimado que
cerca de la mitad del margen de
intermediacin era explicado por los
encajes y las inversiones forzosas
Estos mrgenes muestran un sistema
financiero rentable, cuando son los
intermediarios los que se apropian de la
diferencia entre las tasas de inters de
colocacin y las de captacin (y por la
posibilidad de generar ingresos por la
prestacin de servicios diferentes a la
actividad intermediadora), adems de
presentar una estructura oligoplica.
El marco regulatorio del sistema antes de
la reforma fue y ha sido uno de los
factores que ms ha contribuido a que
ste adquiriera una estructura
oligopolstica.
Este panorama de los aos 70 y 80 se
vera gradualmente modernizado a
travs de los cambios estructurales que
se adelantaron desde principios de la
dcada de los 90 ; una serie de reformas
legislativas, operativas y de poltica
econmica, acompaadas de un intenso
proceso de liberacin y apertura del
sector financiero, arrojara como
resultado una banca mltiple, ms gil,
con amplia diversificacin de servicios y
en especial con menores costos para las
transacciones financieras.
Cambios en la legislacin.
En un principio el sistema financiero
colombiano, se conforma dentro de las
polticas de Banca Especializada. Sin
embargo es mediante la ley 45 de 1990,
que por medio de la exigencia de capital
y respaldo econmico, permitiendo la
inversin extranjera en la banca hasta el
100%, facilitando la innovacin en
productos financieros (previa aprobacin
de la Superintendencia Bancaria, hoy
Superintendencia Financiera), enfoca el
sistema financiero colombiano hacia la
figura de la multibanca, donde todas las
entidades pueden hacer prcticamente lo
mismo y se eliminan las fronteras que
constituan las competencias de cada
tipo de entidad. Ademas, permita ciertas
inversiones de compaas del sector
dentro de otro tipo en el sector financiero
o fuera de ste de la siguiente manera:
A las Compaas de Seguros y
capitalizacin y ahorro se les permite
tener acciones de cualquier tipo de
compaa del sector financiero.
A los establecimientos de crdito se
les permite ser accionistas de las
compaas de servicios financieros
(Fiduciarias, almacenes generales de
depsito y administradoras de
pensiones y cesantas) y de las
sociedades comisionistas de bolsa.
A las capitalizadoras, las
aseguradoras, las corporaciones
financieras y las Compaas de
Financiamiento Comercial se les
autoriza a invertir en el sector real
con algunas limitaciones.
Por ltimo esta ley, conjuntamente con la
ley 35 de 1993 expide el estatuto
orgnico del sector financiero.
La ley 35 de 1993 dicta normas
generales y seala los criterios y
objetivos para el Gobierno Nacional a la
hora de regular cada una de las
actividades del mercado financiero,
burstil y de seguros, o cualquier
actividad relacionada con el
aprovechamiento de inversin de
recursos del pblico. Su primer captulo
corresponde a la intervencin regulatoria
de la actividad financiera, burstil y
aseguradora. El segundo captulo
contiene disposiciones en materia de
inspeccin trasladando competencias de
naturaleza legal y el tercero trata sobre el
procedimiento de venta de las acciones
del Estado en las instituciones
financieras y las entidades aseguradoras.
Fija las normas generales sobre la
organizacin del registro nacional de
valores y de intermediarios del mismo.
Determina respecto de los tipos de
documentos susceptibles de ser
colocados por oferta publica, aquellos
que tendrn el carcter y prerrogativas
propias de los ttulos valores, sean estos
de contenido crediticio, de participacin o
representativos de mercancas, adems
de aquellos expresamente consagrados
como tales en las normas legales.
Adems de las leyes 45/90 y 35/93 es
bueno destacar las siguientes reformas
con respecto al sistema financiero.
Artculo 335 de la Constitucin
Nacional. Pone la regulacin de las
actividades financiera, burstil y
aseguradora como actividades de
inters pblico y dice que solo podrn
realizarlas quienes hayan obtenido
autorizacin del Estado.
Ley 510 de 1999. Se hacen algunos
cambios con respecto al
funcionamiento del sistema. Se hace
nfasis en la capitalizacin, la forma
de constitucin, las inversiones, el
FOGAFIN, las funciones de la
superintendencia bancaria (lase
Superintendencia Financiera) y
sobre la intervencin de las entidades
financieras.
Ley 543 de 1999. Crea el sistema de
UVR. Se da un plazo de tres aos a
las corporaciones de ahorro y
vivienda para convertirse en Bancos.
Fusiones y adquisiciones.La desregulacin de los mercados, los
procesos de apertura, el crecimiento del
consumo y la competencia de jugadores
globales estimul las fusiones, alianzas y
adquisiciones en la regin
latinoamericana en los aos 90. El
nmero de transacciones pas de 58 en
1988 en toda la regin a ms del millar
en 1998 y el valor de las mismas lleg a
los US 85.100 millones, 12 o 13 veces
ms que a finales de los 80. Igual
sucedi en Colombia: las operaciones se
multiplicaron en los 90 y en 1997 se bati
el record con operaciones por ms de
US$5.000 millones.
El sector financiero no fue ajeno a este
proceso y experiment grandes cambios
en su estructura durante los aos 90. A
principios de la dcada, el sistema era
reducido, los mrgenes de
intermediacin altos al igual que los
costos operativos lo que se representaba
en costos de transaccin excesivos. Sin
embargo se not una clara reactivacin
de la inversin directa en la banca en
Colombia, que alcanz el 18% de los
activos totales del sector.
La dcada ha dejado como resultado un
alto grado de concentracin de la banca,
en manos de importantes grupos
econmicos y el Estado. Sin embargo,
esta concentracin puede ayudar a la
evolucin del sistema, que mostraba un
importante rezago con respecto a los
mercados financieros mundiales en gran
parte ocasionado por el tamao de las
instituciones.
El gran boom de las fusiones, que se dio
a partir de la mitad del decenio,
respondi ms que a cuestiones
estratgicas, a una coyuntura
desfavorable que demandaba altos
niveles de respaldo econmico; adems
ya se pensaba en cerrar las compaas
de leasing como independientes de los
bancos, en repensar el negocio de las
fiduciarias, y en posicionar a las
corporaciones financieras como lderes
de la banca de inversin. Las entidades
financieras necesitaban de economas de
escala para hacer ms rentable su
negocio sin incrementar los costos para
el consumidor.
El sistema, que haba sido objeto de
intensas polticas de liberacin al
mercado internacional tard en
percatarse del enanismo de sus
entidades. Las polticas de incentivo a la
inversin extranjera en la economa,
atraan a los gigantes bancos forneos,
que con su entrada terminaran de
configurar un escenario poco favorable
para aquellas entidades especializadas y
pequeas sin suficiente respaldo
econmico que la regulacin y la
competencia exigan.
El sector pblico fue el primero en darse
cuenta de estas necesidades e inici
procesos de integracin tales como el
intento de fusiones de la Previsora, la
Caja Agraria y el BCH, Se mencion
tambin la absorcin del Banco del
Estado por parte del BCH-ISS. Tambin
el gremio cafetero tom la decisin de
fusionar su Banco con una corporacin
de Ahorro y Vivienda (Concasa) de la
cual el fondo nacional del caf posea la
tercera parte. Esta fusin a pesar de ir en
contra de la poltica salida del mercado
financiero que se pregonaba, auguraba
la percepcin de un difcil momento para
el sector. Tambin se vieron
importantsimos procesos de fusin en el
sector privado, uno de los ms
representativos fue el del Banco de
Colombia y el Banco Industrial
Colombiano, realizado en 1997, que
dara origen como nuevo banco a
Bancolombia en el ao de 1999
El sistema logr percibir la necesidad de
achicarse y los problemas lo fueron
llevando a una fuerte reduccin en el
nmero de entidades existentes. Entre
1955 y 1999, el pas fue testigo de la
liquidacin o fusin de un total de 7
bancos, 5 Corporaciones de Ahorro y
Vivienda, 14 Corporaciones financieras,
10 compaas de financiamiento
comercial, 24 de Leasing y 10 fiduciarias.
Inversin Extranjera.Las corrientes de inversin recibidas por
Colombia se mantuvieron en niveles
altos y estables hasta el ao de 1985;
pero, a partir de esa fecha se redujeron
en forma drstica hasta que el cambio de
poltica econmica y la apertura iniciada
por el presidente Cesar Gaviria
estimularon nuevamente a los inversores
extranjeros.
La economa colombiana a partir de este
momento, estuvo sujeta a un intenso
proceso de liberacin en todos los
mbitos. En los aos 90 se eliminaron la
mayora de restricciones a la inversin
extranjera y se redujeron los costos
impositivos. A los extranjeros se les
garantiza el mismo tratamiento que a los
colombianos en la casi totalidad de los
sectores productivos, se eliminaron casi
todas las restricciones a la remisin de
capital y los dividendos, se acab con el
requisito de aprobacin previa por parte
del Departamento de Planeacin
Nacional (excepto para produccin de
servicios pblicos y defensa nacional).
Como principal medida se autoriza a
partir de 1989 la inversin extranjera en
el sector financiero (prohibida en 1975) y
se dispone que el mximo de capital que
puede tener cada entidad financiera es
del 49%. Posteriormente en 1990, se
adelanta una apertura total a la inversin
extranjera. Esta inversin, se vio
reflejada principalmente en dos sectores.
El primero de ellos son las grandes
inversiones en el sector bancario,
principalmente por bancos espaoles. Y
el segundo, es la inversin privada en
portafolio que permite la entrada al
mercado colombiano de pequeos y
grandes inversores hacia papeles
nacionales.
Otros cambios Tambin es importante destacar una
serie de modificaciones que se fueron
adoptando con el paso del tiempo en la
dcada de los 90. Con respecto a la
liberacin financiera se implantaron
nuevas tendencias:
Liberacin de las tasas de inters
que estaban controladas de forma
permanente por la autoridad
econmica. Tanto las tasas de
captacin como de colocacin
pasaron a ser fijadas por el mercado.
Se eliminaron los controles
cuantitativos al crdito.
Se disminuy la especializacin de
todas las entidades financieras,
pasando de un sistema de banca
especializada con filiales a uno de
multibanca que concentra una mayor
cantidad de servicios en la misma
institucin. Adems permite que
cualquier establecimiento de crdito
se puede convertir en Banco
Hipotecario.
Se reducen y simplifican las
inversiones forzosas y sustitutivas del
encaje.
Con respecto a la regulacin, para
disminuir los riesgos y aumentar la
eficiencia del sistema, se tomaron las
siguientes medidas:
La liberacin del sistema financiero
ha estado acompaado de aumentos
en las exigencias de capital. Se pasa
a exigir adems del tradicional
porcentaje sobre el tipo de depsito,
(Encaje Bancario), una relacin de
solvencia mnima.
Se establecen niveles ms exigentes
para calificar la cartera y se
fortalecen las reglas acerca de la
provisin sobre la cartera vencida.
Tambin aparecen nuevos factores
de evaluacin para las entidades del
sector.
Los niveles de encaje vienen
disminuyendo de manera
considerable. Esto responde a que
en lugar de reducirlos
arbitrariamente, la autoridad
monetaria lo ha homogenizado desde
el punto de vista de los activos. Se ha
reducido la dispersin de los mismos
y se han establecido mximos para
no comprometer la estabilidad
cambiaria y financiera.
A Acerca de la posicin propia y el
riesgo cambiario, se estableci que
en una economa como la
colombiana, es ms factible el riesgo
de una devaluacin acelerada que el
de una revaluacin. Por esto a las
entidades financieras se les prohbe
estar cortas de moneda extranjera,
pero se les permite estar largas hasta
el 20% de su patrimonio.
PRINCIPALES ENTIDADES Y AUTORIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO
El Sistema Financiero Colombiano est
constituido por autoridades econmicas,
monetarias, vigilancia y control,
instituciones financieras propiamente
dichas de primer y segundo piso y una
serie de entidades relacionadas con la
intermediacin de recursos, prestacin
de servicios, cubrimiento de riesgos y
financiacin de las diferentes actividades
de la economa nacional.
Siendo el sistema financiero un sector
especializado en transferencias de
recursos financieros entre unidades
superavitarias y deficitarias, la estructura
que Este puede adoptar para realizar
dicha funcin depender del grado de
desarrollo de la economa donde se
encuentre ubicado.
En el caso colombiano el sistema
financiero ha sido objeto de frecuentes
cambios por cuanto ha evolucionado en
el nmero y la variedad de intermediarios
y en continuo desarrollo de las
operaciones y servicios financieros.
Los intermediarios financieros obtienen
recursos financieros de ahorradores e
inversionistas y los distribuyen entre
unidades productivas que requieren
crdito. Cuando estos intermediarios
tienen un funcionamiento adecuado,
facilitan el acceso de los beneficiarios
finales a fuentes de financiamiento que
regularmente no estaran a su alcance
por factores como exposicin al riesgo,
rendimiento de los recursos, plazos,
garantas y formas de pago.
El siguiente esquema presenta en una sola ilustracin un mapa completo del llamado sistema financiero colombiano.
Organismos de Apoyo Vigilancia y Control
Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico
Banco de la RepblicaConsejo nacional de Poltica econmica y
SocialDepartamento Nacional
de PlaneacinFogafin
Superintendecia Financiera
Superintendencia de Economa Solidaria
Establecimientos de Crdito
BancosCorporaciones Financieras
Compaas de Financiamiento comercial
Organismos Cooperativos de Grado Superior
Sociedades de Servicios Financieros
Sociedades FiduciariasAlmacenes Generales de
DepsitoSociedades Administradoras
de fondos de pensiones y Cesantas
Sector Asegurador
Compaas de SegurosCompaas de ReasegurosSociedades de Capitalizacin C
Otras EntidadesFondo Nacional de
GarantasBolsa de ValoresCasas de Cambio
Sociedades Calificadoras de Valores
Depsito Central de Valores
Entidades de Rgimen Especial
Banco AgrarioBancoldex
FinagroFindeter
Fen
Organismos y tratados internacionales. Gremios del Sector Financiero.
ESTABLECIMIENTOS DE CRDITO
BANCOS
En 1841 se estableci en el pas la
primera institucin bancaria: La
compaa de Giro y Descuento, recibi
ahorros del pblico a cambio de
reconocimiento de una rentabilidad para
lo cual inverta esos recursos en tierras y
prstamos a empresas. Pero como era
comn en esa poca, los malos manejos
llevaron a la entidad a la quiebra.
En 1.864 empez a funcionar en el pas
una sucursal de un banco ingls The
London, luego, en 1870, se
establecieron el primer banco comercial,
el Banco de Bogot, hecho que marc el
comienzo de la verdadera historia de la
banca nacional. Durante muchas
dcadas funcionaron en el pas
diferentes establecimientos bancarios, en
su mayora correspondientes a las filiales
extranjeras, pero con una vida muy corta.
La era moderna de la banca en Colombia
se inici en 1923, con la expedicin de la
ley 45, como resultado de las
recomendaciones de la Misin
Kemmerer. All se establecieron las
bases del sistema financiero nacional, las
cuales tuvieron vigencia hasta 1.990 y
solo fueron modificadas con la ley 45 de
1.990.
En los ltimos tiempos el estado
colombiano se convirti en el principal
banquero del pas y se limit en parte la
iniciativa privada. En la ltima dcada y
de acuerdo con los objetivos de la
apertura y modernizacin econmica, se
abrieron las puertas a los inversionistas
extranjeros y el capital privado
gradualmente viene asumiendo la
propiedad y el mayor control sobre los
establecimientos bancarios.
El objetivo principal de los bancos es
captar recursos financieros para luego
prestarlos a sus clientes (personas
naturales o jurdicas) con el propsito de
armonizar el desarrollo econmico del
pas. Otra funcin que desempean los
bancos es la prestacin de servicios
financieros lo cual le permite obtener
ingresos por comisiones.
La accin de captar y colocar recursos
financieros desarrollada por los bancos
se denomina INTERMEDIACIN
FINANCIERA, y la diferencia entre la
tasa de captacin y la de colocacin se
conoce con el nombre de MARGEN DE
INTERMEDIACION FINANCIERA, esta
se puede calcular de manera absoluta y
porcentual.
La ley define las operaciones que
pueden realizar los bancos y prohbe el
uso de esta denominacin a otras
instituciones o empresas.
Todo establecimiento bancario
organizado de conformidad con el
Estatuto Orgnico tiene las siguientes
facultades, con sujecin a las
limitaciones impuestas por las leyes:
Recibir depsitos en cuentas
corrientes, de ahorros y a trmino.
Descontar y negociar pagars, giros,
letras de cambio y otros ttulos de
deuda.
Otorgar crditos, cobrar deudas y
hacer pagos y traspasos.
Aceptar para su pago en fecha futura,
letras de cambio que se originen en
transacciones de compra y venta a
nivel nacional e internacional.
Expedir cartas de crdito en moneda
legal y extranjera.
Recibir bienes muebles en depsito
para su custodia.
Tomar prstamos fuera y dentro del
pas
Obrar como agente de transferencia
de cualquier persona y en tal carcter
recibir y entregar dinero, traspasar,
registrar y refrendar ttulos de
acciones, bonos u otras constancias
de deudas.
Celebrar contratos de apertura de
crdito, conforme al cdigo de
comercio.
Otorgar avales y garantas.
CORPORACIONES FINANCIERAS.
Las corporaciones financieras
aparecieron por primera vez en Colombia
en 1957, como resultado de un esfuerzo
combinado entre la ANDI (Asociacin
Nacional de Industriales) y
ASOBANCARIA (Asociacin Bancaria e
instituciones financieras), para lograr el
establecimiento de instituciones
crediticias que pudieran canalizar la
financiacin del sector industrial, con
operaciones a largo plazo y adems
sirviera para promover, crear,
transformar y organizar empresas.
El decreto 336 de 1957 autoriz la
creacin de sociedades denominadas
Corporaciones Financieras y defini su
objeto social. Posteriormente el decreto
ley 2369 de 1960 reestructur su radio
de accin ms acorde con su objeto
social. En 1980, se expidieron los
Decretos 2461 y 3277, que redefinieron
su objetivo y acomodaron las
Corporaciones Financieras como
verdaderos bancos de inversin.
Nuevamente en 1993 con el decreto 663
actual Estatuto Orgnico del Sistema
Financiero, se amplia su radio de accin
y se define a las Corporaciones
Financieras como establecimientos de
crdito cuyo objetivo fundamental es la
movilizacin de recursos y asignacin de
capital para promover la creacin,
organizacin, fusin, transformacin y
expansin de cualquier tipo de empresa,
como tambin participar en su capital y
promover la participacin de terceros,
otorgarles financiacin y ofrecerles
servicios financieros especializados que
contribuyan a su desarrollo.
En 1959 se crearon dos corporaciones,
La Corporacin Financiera de Desarrollo
Industrial, en Bogot, que ms tarde se
denominara Corporacin Financiera
Colombiana y la Corporacin Financiera
Nacional, en Medelln. Posteriormente,
en 1961 se organiz la Corporacin
Financiera del Norte, en Barranquilla. Al
Finalizar ese ao, los activos de las
corporaciones financieras constituan el
4.6% de los activos de las instituciones
financieras.
En la historia financiera del pas estas
corporaciones se ubican dentro de la
llamada banca de inversin, pues a
diferencia del resto de establecimientos
de crdito, su funcin principal se centra
especficamente en la captacin y
colocacin de recursos monetarios a
mediano y largo plazo y tiene como tarea
primordial el apoyo en la formacin y
transformacin de muchas empresas
productivas y comerciales.
Las corporaciones financieras son los
nicos intermediarios financieros que
estn autorizados dentro del giro
cotidiano de sus negocios, a realizar y
mantener inversiones y participaciones
en empresas del sector real de la
economa. El Decreto 2343 de 1993
ampli el objeto social de las
corporaciones financieras, al autorizarlas
para captar recursos a la vista o
mediante la expedicin de CDAT y para
participar en la promocin y
financiamiento de proyectos de inversin
en los que intervenga la nacin, en las
condiciones sealadas en dicho decreto.
Las corporaciones financieras en relacin
con las empresas en las cuales participa
puede realizar las siguientes funciones:
Promover su creacin, reorganizacin,
fusin, transformacin y expansin,
suscribir y adquirir acciones o bonos,
obligatoriamente convertibles en
acciones, colocar mediante colisin,
acciones, bonos, abrir cartas de crdito y
conceder crditos en moneda extranjera
para financiera operaciones de comercio
exterior de las empresas, prestar
asesoria diferente a la vinculada a
operaciones especificas de crdito,
otorgar prstamos para financiar la
adquisicin de nuevas emisiones de
acciones y bonos obligatoriamente
convertibles en acciones de empresas
nacionales o extranjeras, actuar como
representante de los tenedores de bonos
y recibir depsitos de ahorro.
COMPAAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL ESPECILIZADAS EN LEASING.Son instituciones que tiene por funcin
principal captar recursos mediante
depsitos a trmino, con el objeto
primordial de realizar operaciones
activas de crdito para facilitar la
comercializacin de bienes o servicios.
Las compaas de financiamiento
comercial especializadas en Leasing
tienen como objeto principal realizar
operaciones de arrendamiento financiero.
Durante la dcada de los sesenta se
crearon varias sociedades limitadas cuyo
fin era suplir las necesidades de
captacin y colocacin de recursos, as
como el mejorar el sistema de crdito.
Estas empresas no eran vigiladas por la
superintendencia Bancaria, hoy,
Superintendencia Financiera, hasta
1974, cuando el decreto 971 de ese ao
entr a regular a las entidades que
manejaban recursos provenientes del
ahorro privado, obligando a todas las
referidas a convertirse en sociedades
annimas y comenzar con un capital
pagado de al menos 10 millones de
pesos.
Con el decreto 1970 de 1979, se da el
espaldarazo a la figura de las Compaas
de Financiamiento Comercial, regulando
sus actividades y su cuadro de
inversiones, as como las garantas
necesarias para su financiamiento.
Con la creacin de la Compaas de
Financiamiento Comercial, el objetivo
principal era dar impulso al comercio de
bienes y servicios, especialmente a los
establecimientos ubicados en los niveles
medio-bajo y bajo de ventas, los cuales
no podan invertir grandes porciones de
su patrimonio en adquisicin de bienes
de rpida obsolescencia.
Despus de la apertura econmica
propiciada por el gobierno de Gaviria, se
da un importante crecimiento en el uso
del Leasing, hasta el punto de identificar el perodo de 1992-1996 como el auge
de esta figura.
De acuerdo con su definicin legal, las
Compaas de Financiamiento Comercial
son instituciones que tienen por funcin
principal captar recursos a trmino, con
el objeto primordial de realizar
operaciones de arrendamiento financiero
o de Leasing.
Con este objetivo en mente, el gobierno
se puso a la tarea de volver atractivo y
rentable el negocio de arrendamiento
financiero, se crearon incentivos
tributarios para el uso del leasing como
figura de financiamiento, se otorgaron
preferencias fiscales a los intereses
pagados por este concepto, y poco a
poco se fueron modificando los
conceptos y normas para hacer ptimo el
esquema de Leasing para ambas partes.
Definicin de leasing.Es un arrendamiento o alquiler de
equipos y bienes productivos con o sin
opcin de compra. La operacin se
formaliza mediante un contrato por medio
del cual se adquiere la tenencia, el
derecho al uso y goce de bienes muebles
e inmuebles para desarrollar cualquier
actividad econmica, durante un plazo de
tiempo previamente establecido y con alternativa de adquirirlo al final del contrato.
Personas que intervienen
El Arrendador. La compaa de leasing adquiere la propiedad del bien por orden
del cliente, para entregarlo en
arrendamiento.
El Arrendatario. Es la persona natural o jurdica que recibe la tenencia del bien en
calidad de arrendamiento.
El Proveedor. Es quien suministra el bien a la compaa de leasing el cual ha
sido seleccionado por el arrendador con
las garantas de servicio y
mantenimiento.
El Asegurador. Es la compaa de seguros que ampara el bien dado en
arrendamiento contra todos los riesgos
durante la vigencia del contrato.
Clases de Leasing.Operativo. Es aquel en el cual la compaa de
leasing asume todos los riesgos de
reparacin, mantenimiento y seguro,
tiene como caracterstica esencial que no
existe opcin de compra.
Financiero.Es un arrendamiento de equipos
productivos, seleccionados previamente
por el arrendatario donde la compaa de
Leasing le entrega la tenencia del bien
para su uso y explotacin econmica por
el cual cancela un canon de
arrendamiento mensual. Se caracteriza
porque los costos de reparacin,
mantenimiento y seguros estn a cargo
de arrendador, al final del contrato puede
ejercer la opcin de compra por un valor
previamente establecido.
Modalidades de leasing financiero.Tradicional. Es una operacin mediante la cual se
entrega en arrendamiento bienes
muebles nacionales o extranjeros
adquiridos locamente.
Inmobiliario.
Es un Leasing especializado en el
arrendamiento de bienes inmuebles
productivos tales como locales
comerciales, bodegas y oficinas
De importacin. El arrendador escoge al proveedor y los
equipos que necesita en el exterior, la
compaa de Leasing importa los
equipos asumiendo todos los costos y
gastos inherentes a la importacin.
Leasing ejecutivo. La compaa de leasing contrata con las
empresas el arrendamiento de los
bienes, por ejemplo, vehculos, para ser
entregados a sus ejecutivos como parte
salarial, ofrecindoles a ellos la
oportunidad de reducir su retencin en la
fuente y la posibilidad de adquirir la
propiedad del bien al final del contrato.
Para el empresario tiene la ventaja de la
reduccin de sus aportes parafiscales y
la deduccin del canon de
arrendamiento.
Bienes objeto de leasing.Maquinaria y equipo.
Equipos mdicos.
Equipos de computo y sistemas.
Maquinaria pesada.
Vehculos comerciales.
Plantas y equipos
Bienes inmuebles dedicados para
vivienda.
Ventajas para el cliente.FinancierasFinanciacin total del valor del bien
Flexibilidad en la forma de pago.
Proteccin contra la inflacin.
Optimiza la utilizacin del capital de
trabajo.
Permite el ensamble o renovacin de
equipos con nueva tecnologa.
No exige garantas adicionales para el
contrato de arrendamiento.
TributariasNo genera ajuste por inflacin.
El canon de arrendamiento es deducible
100% del impuesto.
El IVA pagado por la adquisicin del
equip tambin es deducible de los
impuestos.
El canon de arrendamiento est exento
del IVA.
COOPERATIVAS FINANCIERASLa ley 79 de 1988 reglamenta la
actividad de la economa solidaria, en su
articulo 98 contempla las normas para
que este sector de la economa ejerza la
actividad financiera. Del contenido del
citado artculo extractamos los siguientes
apartes:
Las entidades del sector cooperativo
podrn organizar bajo la naturaleza
jurdica del cooperativismo instituciones
financieras en sus diversas modalidades
que se regirn por las disposiciones
propias de estas, en concordancia con el
rgimen cooperativo. Su constitucin se
sujetar a las normas generales de las
respectivas instituciones financieras y
quedarn sometidas integralmente a
control y vigi