ASIENTOS REGISTRALES
Concepto. Valor.
Toma de razón que se practica en los libros.
Almacenamiento de la publicidad relativa de la situación jurídica de los derechos registrables.
Instrumento público según el Artículo 375 inciso g) del Código Civil.
Declara derechos. No los revalidan ni constituyen. (Art.293 Ley 879)
Acepciones del Registro de la Propiedad
Institución
Conjunto de libros
Oficina pública
El Registro como institución tiene su sede física en una oficina en la cual existen una serie de libros dentro de los que se practican los asientos.
Sistemas o métodos de práctica de asientos.
De simple trascripción: Copia íntegra, completa y literal.
De inscripción: Extracto.
De encasillado: Folios u hojas movibles.
Legislación nacional
Trascripción Extracto
Acordada 41 del 24.04.1985 para hipotecas Acordada 84 del 23.09.1986 para compraventas Acordada 111 del 25.05.1987 para Registro
Público de Comercio Acordada 112 del 25.05.1987 para toda
registración
Encasillado Acordada 117 del 12.08.1987 Acordada 68 del 20.11.1997
Clases de asientos
De inscripción
De anotación
De cancelación
Notas marginales
Modalidades comunes
Asientos principales y accesorios
autónomos o instrumentales
Asientos positivos y negativos
nacimiento de un derecho o extinción
Asientos definitivos y provisionales
de duración indefinida o temporal
Formalidades
LUGAR, ORDEN y REDACCION Mismas formalidades que los protocolos notariales (Art. 309
Ley 879) Cifras en letras o guarismos Abreviaturas Salvados (Art.134 Ley 879 y Arts. 378 inciso b) y 395 Código
Civil) Tinta negra (Art.121 Ley 879)
Libros según las divisiones-propiedades, hipotecas, embargos, certificado y entradas y salidas, archivo y estadística (Art. 265 Ley 879) y arrendamiento modalidad leasing (Disposición Técnico Registral 2/00)
No dejar claros ni espacios (Art. 311 Ley 879)
Correlativos y firmados por el Jefe (Art. 312 Ley 879)
Libros Índices
Nombres de las partes
Fecha y clase de título (escritura, sentencia o instrumento privado)
Finca y número de inscripción
Fecha de inscripción, tomo y folio
Situación
Cancelaciones Artículos 315 y 316 de la Ley 879/81
Libro Diario
Datos del que presente el título
Hora de presentación
Naturaleza del derecho
Finca y situación
Datos de la persona a cuyo favor se inscriba
Firma del Jefe Artículos 317 y 318 de la Ley 879/81
Títulos supletorios
Las inscripciones servirán como títulos supletorios cuando faltasen las matrices (Art. 292 Ley 879)
El Escribano solicitará al Juez, previo pago de las obligaciones tributarias (Acordada 71/1997)
Reconstrucciones de fincas. Requisitos y trámites
Se reinscribirán si no surgen indicios de actos delictivos
Detectada la falta o deterioro, la Jefatura eleva a la Dirección los antecedentes
La Dirección forma un expediente administrativo
La Dirección requerirá documentaciones al titular e informes a sus dependencias
Resolución y archivo en la Dirección Carácter urgente
Acordada 70/1997
Solicitud de informes
AL REGISTRO
Índice de titulares
Registro de hipotecas y otros gravámenes
Respaldo informático si hubiere
AL TITULAR
Declaración jurada sobre su titularidad y si tiene conocimiento de gravámenes
Original de título o fotocopia
Pago de impuestos ( Art. 321 Ley 879)
Rectificación de errores
Cuando no hay error u omisión del asiento:
Presencia documental
Homogeneidad documental
Supuestos de rectificación
Inexactos por defectos en su confección
Inexactos por discordancia entre testimonio y matriz
Inexactos por discordancia entre matriz y el acto dispositivo
Doble matriculación
Cuando actor y demandado presentaren cada uno, título sobre inmueble, emanado de un autor común, será preferido el que lo hubiere inscripto primero.
Si el título fuere anterior a la vigencia de este Código, será considerado propietario el que antes hubiere sido puesto en posesión de la heredad.
Cuando se tratare de otro derecho, el que hubiere llenado primero los requisitos exigidos por la ley vigente al tiempo de su adquisición (Artículo 2424 Código Civil)
Caducidad de los asientos
El efecto sustancial de la caducidad es que el asiento no surte efecto alguno y debe ser cancelado, bien de oficio o a instancia de parte, aunque hubiese sido referido o relacionado en títulos o inscripciones posteriores (Chico y Ortiz)
Prescripción y caducidad Artículos 302 de la Ley 879 y 701 del
Código Procesal Interpretación de la Corte Suprema de
Justicia Nota 24 del 29.03.1996
Competencia del Tribunal de Apelación
El Director podrá consultar al Tribunal la interpretación del Código de Organización Judicial (Artículo 325 Ley 879)
Casos consultados según Nota 377/20.04.1999
Donación del padre al hijo menor
Caducidad de la litis
Interpretación del Art. 31 de la Ley 1/92
Bibliografía
Elementos de derecho registral inmobiliario, Felipe Pedro Villaró, Scotti Editora
Estudios sobre derecho hipotecario, José María Chico y Ortiz, Marcial Pons, 2 tomos
Derecho registral, Américo Atilio Cornejo, Astrea
Tutela de los derechos reales y del interés de terceros, Beatriz Aerán, Abeledo-Perrot
Registración inmobiliaria argentina, García Coni, Depalma
Bibliografía
Conceptos fundamentales del derecho hipotecario, Eduardo Serrano, Editorial Forum
Lecciones de derecho hipotecario, Francisco Gómez y Pedro Del Pozo, Marcial Pons
Ley nacional registral inmobiliaria. Comentada. Anoatada, Andorno y Marcolín, Depalma
Doble inmatriculación de las fincas en el Registro de la Propiedad, Mario Meoro, Tirant Mecanografías
Derecho registral inmobiliario, Antonio Manzano, Colegio de Registradores
Bibliografía
Ley 879 / Ley 1838
Código Civil
Código Procesal Civil
Ley 60/90 y Ley 1295/98 de Leasing Financiero y Mercantil
Compilación de Acordadas de la Corte Suprema de Justicia
El principio de legalidad
Se realiza a través de la función calificadora
La función calificadora empieza con el conocimiento del Derecho Civil
Solamente debe referirse a la materia inscribible
El registrador, en ejercicio de dicha función, decide
si el acto puede ser inscripto (practica)
si el acto debe complementarse (suspende)
Si el acto queda fuera de la protección registral (deniega)
Relaciones del Notario y el Registrador
El Notario atiende principalmente a establecer una relación jurídica entre las partes.
El Registrador obra en nombre del Estado para determinados efectos de esa relación.
Asientos de documentos judiciales
Sentencias
Auto interlocutorios
Providencias
Mandamientos
Documentos judiciales
Adjudicaciones de herencias de disolución de comunidad de gananciales
Autorizaciones de menores y ausentes
Casos en los Registros de Personas Jurídicas y Público de Comercio
Inscripción de sociedades y modificaciones Emisión de acciones Otorgamiento de poderes Rúbrica de Libros
Muchas Gracias