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SINDICALIZACION
AUTOCAPACITACION APU
REGION DE LOS LAGOS
2014
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DERECHO DE SINDICALIZACIN
Reconcese a los trabajadores del sector
privado y de las empresas del Estado,
cualquiera sea su naturaleza jurdica, el
derecho de constituir, sin autorizacin previa,las organizaciones sindicales que estimen
convenientes, bajo condicin de sujetarse a la
ley y a sus estatutos. (Art. 212)
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Los trabajadores de las empresas del Estadodependientes del Ministerio de Defensa
Nacional o que se relacionen con el gobierno a
travs de dicho ministerio, tienen derecho a
constituir sindicatos de conformidad con lasnormas del citado Cdigo, junto con reconocer
este derecho, se deja expresamente establecido
la prohibicin de negociar colectivamente que
afecta a estos trabajadores, contenida en elartculo 304 del Cdigo del Trabajo.
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CARACTERISTICAS DE LA AFILIACION A UNAORGANIZACIN SINDICAL
A. Es nica en funcin de un mismo
empleador.
B. Es personal, no puede delegarse.
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CARACTERISTICAS DE LA AFILIACION A UNAORGANIZACIN SINDICAL
C. Es voluntaria, nadie puede ser obligado a
afiliarse a una organizacin sindical para
desempear un empleo o actividad. Tampoco
podr impedirse su desafiliacin.
D. Ningn trabajador puede pertenecer
simultneamente a ms de 1 sindicato, en
virtud de un mismo empleo (caducidadafiliacin anterior-caducidad de ambas en caso
de duda).
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FINALIDADES DE LOS SINDICATOS
Son Fines principales de las organizaciones
sindicales:
A. Representar a los afiliados en lasdistintas instancias de la negociacin
colectiva.
B. Representar los trabajadores en elejercicio de los derechos emanados de los
contratos individuales de trabajo, cuando
sean requerido por los asociados
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C. Velar por el cumplimientos de las leyesdel trabajo o de la seguridad social,
denunciar sus infracciones ante las
autoridades administrativas o judiciales,
actuar como parte en los juicios oreclamaciones a que den lugar la aplicacin
de multas u otras sanciones.
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D. Actuar como parte en los juicios o
reclamaciones, de carcter judicial oadministrativo, que tengan por objeto
denunciar prcticas desleales. En general,
asumir la representacin del inters social
comprometido por la inobservancia de lasleyes de proteccin, establecidas en favor de
sus afiliados, conjunta o separadamente de
los servicios estatales respectivos.
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E. Prestar ayuda a sus asociados y promover
la cooperacin mutua entre los mismos,
estimular su convivencia humana e integral y
proporcionarles recreacin.
F. Promover la educacin gremial, tcnica y
general de sus asociados.
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G. Canalizar inquietudes y necesidades de
integracin respecto de la empresa y de sutrabajo.
H. Propender al mejoramiento de sistemas de
prevencin de riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, sin
perjuicio de competencia de los Comits
Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo
adems, formular planteamientos y peticiones
ante stos y, exigir su pronunciamiento.
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I. Constituir, concurrir a la constitucin oasociarse a mutualidades, fondos u otros
servicios y participar en ellos. Estos servicios
pueden consistir en asesoras tcnicas,
jurdicas, educacionales, culturales, depromocin socioeconmica y otras.
J. Constituir, concurrir a la constitucin o
asociarse a instituciones de carcterprevisional o de salud, cualquiera sea su
naturaleza jurdica y participar en ellas.
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K. Propender al mejoramiento del nivel del
empleo y participar en funciones de
colocacin de trabajadores.
L. En general, realizar todas aquellas
actividades contempladas en los estatutos y
que no estuvieren prohibidas por ley.
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SINDICATO
CONCEPTO:
Podemos definir sindicato como la
organizacin que agrupa a trabajadores,constituida para el logro de los fines
generales, colectivos e individuales
establecidos en la ley y en sus estatutos.
(no existe definicin general en el Cdigodel Trabajo)
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TIPOS DE SINDICATOS
No existe una enumeracin taxativa, el artculo
N 216, presenta una enumeracin por vaejemplar; a saber:
SINDICATO DE EMPRESA
SINDICATO INTEREMPRESA (dos a msempleadores distintos)
SINDICATO DE TRABAJADORESINDEPENDIENTES (No dependientes deempleador alguno )
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TIPOS DE SINDICATOS
SINDICATO DE TRABAJADORESEVENTUALES O TRANSITORIOS(dependencia y subordinacin-perodos cclicos
o intermitentes).
Por lo tanto las organizaciones sindicales se
constituirn y denominarn en consideracin alos trabajadores que afilien.
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LA CONSTITUCION DE SINDICATOS
Para determinar el nmero de trabajadores
necesarios para constituir una organizacinsindical, es necesario distinguir el nmero
de trabajadores que labora en la empresa:
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QUORUM Y PORCENTAJE DE
CONSTITUCION
A.- Empresas con ms de 50 trabajadores:Se requerir de un mnimo de 25
trabajadores, que representen, al menos, el
10% del total de trabajadores de la empresa.
B.- Empresas con ms de 50 trabajadores,
donde no existe sindicato vigente: El
sindicato podr constituirse con un mnimode 8 trabajadores, sin importar el porcentaje
que representen del total de la empresa.
(art. 227, inc. 2del Cdigo del Trabajo).
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Constituido el sindicato, sin reunir el qurum,
se impone el deber de reunirlo en el plazo
mximo de 1 ao, desde la asamblea
constitutiva.
Si en el plazo de 1 ao no se completa el
qurum de 25 trabajadores, la personalidad
jurdica del sindicato caducar por el slo
ministerio de la ley, es decir, no requiere queesa caducidad sea declarada ni administrativa
ni judicialmente.
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C.- Empresas con 50 o menos trabajadores:
Podrn constituir sindicato 8 de ellos, sin la
exigencia que representen un porcentaje delos trabajadores de la empresa.
D.- Empresas con establecimientos: Si laempresa tuviere ms de 1 establecimiento
podrn constituir sindicato los trabajadores
de cada uno de ellos, con un mnimo de 25
trabajadores que representen, a lo menos, el30% de los trabajadores de dicho
establecimiento.
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E. Sindicatos con 250 o ms socios:
Cualquiera sea el porcentaje de trabajadores
que representen, podrn constituir sindicatos
250 o ms trabajadores de una misma
empresa.
F. Otros sindicatos: Para constituir un
sindicato que no sea de los mencionados
precedentemente, se requerir del concurso deun mnimo de 25 trabajadores.
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Qurum para Constitucin
Ejemplo 1:
Empresa con
120trabajadores
10 %
12
Constituye con
25
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Qurum para Constitucin
Ejemplo 2:
Empresa con
450trabajadores
10 %
45
Constituye con
45
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ASAMBLEA DE CONSTITUCIN
En votacin secreta, ante Ministro de Fe,
se aprobarn los estatutos del sindicato y
se proceder a elegir su directorio. De laasamblea se levantar acta, en la cual
constarn las actuaciones indicadas en el
inciso precedente, la nmina de los
asistentes, y los nombres y apellidos delos miembros del directorio.
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AVISO AL EMPLEADOR
El directorio sindical comunicar por
escrito a la administracin de la empresa,
la celebracin de la asamblea deconstitucin y la nmina del directorio y
quienes dentro de l gozan de fuero,
dentro de los tres das hbiles laborales
siguientes al de su celebracin. (S.Interempresa y Delegado Sindical por
carta certificada)
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DEPSITO DE ESTATUTOS EN I.P.T.
El directorio deber depositar en laInspeccin del Trabajo el actaoriginal de constitucin y doscopias de su estatuto certificadaspor el Ministro de Fe actuante,dentro del plazo de 15 das corridoscontados desde la fecha de la
asamblea.
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OBSERVACIONES A LOS ESTATUTOS
La Inspeccin del Trabajo podr,
dentro del plazo de 90 das corridos
contados desde la fecha del depsito
del acta, formular observaciones si los
estatutos no se ajustaran al Cdigo del
Trabajo.
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CUMPLIMIENTO DE OBSERVACIONES
El sindicato deber corregir lasobservaciones formuladas por la
Inspeccin del Trabajo dentro del plazo
de 60 das corridos contados desde su
notificacin
, o dentro del mismo plazo,reclamar de esas observaciones ante el
Juzgado correspondiente.
Si no se corrige dentro deplazo se caduca la
personalidad jurdica de la
Organizacin.
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FUERO
Los directores sindicales gozarn del fuero
laboral establecido en el artculo N174 delCdigo del Trabajo, el cual seala que el
empleador, no podr poner trmino al
contrato sino con autorizacin previa del
juez competente, quien podr concederlo en
los casos de las causales sealadas en los
nmeros 4 y 5 del artculo N159 y en las
del artculo 160, del mismo cuerpo legal.
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FUERO DE LOS DIRECTORESSINDICALES
Los miembros de la directiva sindical gozarn
de fuero desde el instante en que son elegidosy se extiende hasta 6 meses despus de haber
cesado en el cargo.
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FUERO EN LA CONSTITUCIONSINDICAL
Para los trabajadores que concurran a la
constitucin de un sindicato de empresa, de
establecimiento de empresa, o de un sindicato
interempresa, se establece fuero laboral.
Se extiende desde los 10 das anteriores a la
celebracin de la respectiva asamblea de
constitucin y hasta 30 das despus derealizada esta asamblea.
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La misma normativa consigna que para
el nacimiento y extensin de este fuero,
las siguientes limitaciones;
Expresamente se limita la extensin deeste fuero a un mximo de 40 das.
Este fuero slo podr invocarse 2 veces
en cada ao calendario, lo cual importa
limitar la reiteracin indefinida de
asambleas constitutivas.
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Tratndose a trabajadores eventuales otransitorios, gozarn de fuero desde los
10 das anteriores a la celebracin de la
asamblea de constitucin y hasta el da
siguiente de dicha asamblea. El fueropara estos trabajadores no podr exceder
de 15 das.
Este fuero tambin podr invocarse 2veces en cada ao calendario.
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FUERO CANDIDATOS AL DIRECTORIO
Gozarn de fuero laboral desde lacomunicacin, por escrito al empleador y a
la Inspeccin del Trabajo, de la fecha en que
deba realizarse la eleccin y hasta la fecha
en que esta se efecte.
La comunicacin de la eleccin al empleador,
deber enviarse con una anticipacin no
superior a 15 das desde la fecha de laeleccin.
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FUERO CANDIDATOS AL DIRECTORIO
Se limita el fuero que pueden invocar los
candidatos al directorio slo a 2 veces al
ao.
La reforma laboral elimin la norma, segn
la cual, la falta de comunicacin al
empleador no daba lugar al nacimiento del
fuero.
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Los mecanismos de modificacin del
estatuto o de fusin del sindicato
El rgimen disciplinario interno
El valor de la cuota sindical
QUE DEBE INCLUIR UN ESTATUTO
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El Estatuto deber disponer
expresamente las medidas de
garanta de los socios de acceso a la
informacin y documentacin
sindical.
QUE DEBE INCLUIR UN ESTATUTO
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PUBLICIDAD DE LOS ESTATUTOS
Los estatutos de las organizaciones
sindicales son de carcter pblico, de
lo que se concluye que pueden ser
conocidos por terceros ajenos a laorganizacin respectiva, sin que esto
importe un menoscabo a su autonoma
sindical.
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EL DIRECTORIO SINDICAL
NUMERO DE DIRECTORES
Los sindicatos sern dirigidos por un Directorio
compuesto por un nmero impar de
integrantes , el cual ser fijado libremente enlos Estatutos de la organizacin, salvo que sta
cuente con menos de 25 socios, en cuyo caso,
sern dirigidos por 1 Director, el que actuar
como presidente y gozar de fuero.
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EL DIRECTORIO SINDICAL
No obstante lo anterior, el fuero y los
permisos sindicales, que la ley concede a los
directores sindicales, solamentecorrespondern a las ms altas mayoras,
segn el nmero de socios de la
organizacin; por tanto, el nmero de
directores que gozarn de fuero y permisos,
son los siguientes:
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1 DIRECTOR MENOS DE 25 AFILIADOS
3 DIRECTORES 25 A 249 AFILIADOS
5 DIRECTORES 250 A 999 AFILIADOS
7 DIRECTORES 1.000 A 2.990 AFILIADOS
9 DIRECTORES 3.000 O MAS AFILIADOS
11 DIRECTORES
3.000 O MAS AFILIADOS.
SINDICATO CON PRESENCIA EN
2 MAS REGIONES
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Los directores sindicales que gozan del permisoque les reconoce el artculo N249 del Cdigo del
Trabajo, pueden cederlo, total o parcialmente, a
los miembros del directorio que no les
corresponde este beneficio. Se impone si laobligacin de comunicar al empleador con 3 das
hbiles de anticipacin, la cesin de estos
permisos.
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DURACION DEL MANDATO DE LOSDIRECTORES SINDICALES
No menos de 2 aos ni ms de 4 aos,pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Los Estatutos debern contemplar la forma en
que se reemplazar a los Directores que handejado de tener esa calidad. En todo caso, el
artculo 235, impone la obligacin de renovar
el Directorio, en los casos que el nmero de
Directores disminuya a una cantidad tal queimpida el funcionamiento del directorio
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REQUISITOS PARA SER DIRECTORSINDICAL
Los requisitos para ser Director sindical
son los que fijen los Estatutos de la propia
organizacin, no contemplando la ley
exigencia alguna.
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LAS ELECCIONES SINDICALES
Si los Estatutos omitiesen regulaciones en esa
materia, se estar a lo que subsidiariamente
establece la ley. Al respecto, sta dispone que
las candidaturas debern presentarse por
escrito ante el secretario del Directorio no antes
de 15 das, ni despus de 2 das anteriores a la
fecha de la eleccin. El secretario deber
comunicar por escrito a la Inspeccin del
Trabajo, la circunstancia de haberse
presentado una candidatura,
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Las normas antes sealadas no se aplicarn
a la primera eleccin del Directorio; En ese
caso, sern considerados candidatos todos
los trabajadores que concurran a la
asamblea constitutiva y que renan los
requisitos contemplados en los Estatutos
para ser Director sindical.
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Los candidatos electos sern los que obtengan
las ms altas mayoras relativas. A igualdad
de votos se estar a lo dispuesto en losEstatutos; Si stos nada sealaran, deber
practicarse una nueva eleccin entre los
empatados.
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ELECCION DEL DIRECTORIO
Las votaciones que deban realizarse paraelegir el Directorio, sern secretas y debern
practicarse ante un Ministro de Fe. El da de
la votacin no podr llevarse a efecto
asamblea alguna del sindicato respectivo.
Los Estatutos establecern los requisitos de
antigedad para la votacin de eleccin del
Directorio sindical. Al igual que el nmero devotos al que tendr derecho cada trabajador.
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CENSURA DEL DIRECTORIO
Podrn participar slo aquellos trabajadoresque tengan una antigedad de afiliacin no
inferior a noventa das, salvo que el sindicato
tenga una existencia menor.
La censura afectar a todo el directorio, ydeber ser aprobada por la mayora absoluta
del total de los afiliados al sindicato con
derecho a voto, en votacin secreta ante
ministro de fe, previa solicitud de, a lo menos,el veinte por ciento de los socios, y a la cual se
dar publicidad con no menos de dos das
hbiles anteriores a su realizacin.
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MINISTROS DE FE
Para la constitucin de un Sindicato, sern
Ministros de Fe:
Los Inspectores del Trabajo.
Los Notarios Pblicos. Los Oficiales Del Registro Civil.
Los funcionarios de la administracin del
estado que sean designados, en esa calidad,
por la Direccin del Trabajo.
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MINISTROS DE FE
En los dems casos en que la ley requiera
genricamente un ministro de Fe, tendrn
tal calidad los sealados anteriormente, y si
sta nada dispusiere, sern Ministros de Fequienes el Estatuto del sindicato determine.
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ASAMBLEAS SINDICALES
ORDINARIAS: Se celebrarn con la frecuencia y
oportunidad establecidas en los Estatutos,
citadas por el presidente o quien los Estatutos
determinen.
EXTRAORDINARIAS: Sern convocadas por el
presidente o por el 20% de los socios.
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ASAMBLEAS SINDICALES
Las reuniones ordinarias o extraordinarias se
efectuarn en cualquier sede sindical, fuera de
las horas de trabajo y tendrn por finalidadtratar entre sus asociados materias
concernientes a la respectiva entidad.
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Se entender tambin por sede sindical todorecinto dentro de la empresa en que
habitualmente se rena la respectiva
organizacin.
Podrn, sin embargo, celebrar dentro de la
jornada de trabajo las reuniones que se
programen previamente con el empleador o sus
representantes.
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En los sindicatos constituidos por gente de
mar, las asambleas o votaciones podrn
realizarse en los recintos sealados
anteriormente y, en la misma fecha, en las
naves en que los trabajadores se encuentren
embarcados, a los que podr citarse mediante
avisos comunicados telegrficamente.
PERMISOS SINDICALES
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PERMISOS SINDICALES
PERMISO COMUN: No inferior a 6 horas
semanales por cada Director sindical, ni a8 horas en el caso de Directores de
organizaciones sindicales con 250 o ms
trabajadores.
Acumulables por cada Director dentro del
mes calendario y podrn cederse entre los
miembros del Directorio total o
parcialmente, comunicndolo previamente
por escrito al empleador.
PERMISOS SINDICALES
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PERMISOS SINDICALES
El tiempo empleado por los Directores
sindicales para cumplir con las citaciones
practicadas por autoridades pblicas, no
se computan con las antes sealadas.
PERMISOS SINDICALES
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PERMISOS SINDICALES
El tiempo de los permisos se entiendentrabajados para todos los efectos legales ,
siendo de cargo del Sindicato respectivo, el
pago de las remuneraciones beneficios y
cotizaciones previsionales de cargo delempleador, durante el tiempo de permiso;
No obstante , por negociacin entre las
partes, pueden convenirse que tales
conceptos sean de cargo del empleador.
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PERMISOS ESPECIALES:
1. Los Directores sindicales, con acuerdo dela asamblea sindical, adoptado de
conformidad a sus estatutos, podrn
excusarse enteramente de su obligacin de
prestar servicios a su empleador porperodos no menores a 6 meses y hasta el
total del tiempo de su mandato. El
trabajador comunicar al empleador por
escrito y con 10 das de anticipacin a lomenos, el hecho de hacer uso de esta
franquicia.
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Ser obligacin del empleador conservar el
empleo y se entender cumplida esta obligacin
cuando terminado el perodo, asigne al
trabajador otro cargo de igual grado yremuneracin al que desempeaba con
anterioridad al permiso.
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2. El Dirigente de un sindicato interempresa
podr excusarse por un lapso no superior a 1
mes con motivo de la negociacin colectiva quetal sindicato efecte. Aviso al empleador , a lo
menos, 10 das antes.
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3. Los dirigentes pueden hacer uso de 1
semana de permiso en el ao calendario de
acuerdo a los Estatutos de su organizacin, afin de realizar actividades indispensables para
el cumplimiento de sus funciones o para su
capacitacin como tales.
Este tiempo se entender laborado para todos
los efectos legales, aviso al empleador a lo
menos 10 das antes.
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4. El empleador puede acordar con el
Directorio sindical otro tipo de licencias sin
goce de remuneraciones para uno o msdirigentes.
EL PATRIMONIO SINDICAL
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EL PATRIMONIO SINDICAL
ESTARA COMPUESTO POR:
1. Las cuotas o aportes ordinarios y
extraordinarios que la asamblea imponga a
sus asociados , de conformidad a los
estatutos de la organizacin.
2. El aporte de los adherentes a un
instrumento colectivo y de aquellos a
quienes el empleador les haga extensivo susbeneficios.
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7. El producto que generan las actividadescomerciales, de servicios, asesoras y otras
de carcter lucrativas que la organizacin
desarrolle de conformidad a sus finalidades
estatutarias.
8. Las dems fuentes de ingresos que
prevean sus estatutos.
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CUOTAS Y COTIZACIONES SINDICALES
Son obligatorias para los afiliados , pueden
ser ordinarias y extraordinarias. Las
cuotas extraordinarias deben aprobarse enasamblea, mediante voto secreto, por la
mayora absoluta de los afiliados y slo
pueden destinarse a financiar proyectos o
actividades previamente determinados.
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El patrimonio de una organizacin sindical es
de su exclusivo dominio y no pertenece, entodo, ni en parte, a sus asociados. Ni an en
caso de disolucin, los bienes del sindicato
podrn pasar a dominio de alguno de sus
asociados.
Los bienes de las organizaciones sindicales
debern, precisamente utilizados en los
objetivos sealados en la ley y los estatutos.
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Disuelta una organizacin sindical, su
patrimonio pasar a aquella que sealen
sus Estatutos. A falta de esa mencin, el
Presidente de la Repblica, determinar la
organizacin sindical beneficiaria.
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DEPOSITOS:
Los fondos del Sindicato deben depositarse
en una cuenta corriente o de ahorro,abierta a su nombre en un banco de la
localidad, a medida que se perciban. Esta
obligacin no rige para los sindicatos con
menos de 50 trabajadores.
GIROS:
Contra los fondos del sindicato deben
girar, conjuntamente, es decir, girar
ambos, el Presidente y el Tesorero.
REGISTROS CONTABLES
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Los sindicatos no tendrn la obligacin de
confeccionar anualmente un balance. Elartculo 232, entrega a los Estatutos la
regulacin de los mecanismos de control y de
cuenta anual que el Directorio sindical deber
rendir a la asamblea de socios.
Asimismo, la normativa dispone que la cuenta
anual, en lo relativo a la administracin
financiera y contable, deber contar con elinforme de la Comisin Revisora de Cuentas.
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REGISTROS CONTABLES
Adems, el Estatuto deber contemplar las
medidas y garantas para que los afiliados
puedan acceder a la informacin y
documentacin sindical.
INVERSION DE FONDOS SINDICALES Y
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INVERSION DE FONDOS SINDICALES YENAJENACION DE BIENES RAICES
La inversin del patrimonio sindical slo
puede destinarse a los fines previstos en los
Estatutos.
Las organizaciones sindicales podrn adquirir,
conservar y enajenar bienes de toda clase a
cualquier ttulo.
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El enajenamiento de bienes races que
formen parte del Patrimonio sindical,
deber ser tratada en asamblea citada para
tal efecto por la Directiva, quedando
entregada esta materia a lo que fijen los
Estatutos de la organizacin.
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DELEGADOS
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DELEGADOS
A. SINDICAL
Los trabajadores de una empresa que estn
afiliados a un sindicato interempresa o de
trabajadores eventuales o transitorios, siempre
que sean ocho o ms y que no se hubiereelegido a uno de ellos como director del
sindicato respectivo, podrn designar de entre
ellos a un delegado sindical, el que gozar del
fuero a que se refiere el artculo 243
DELEGADOS
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DELEGADOS
A. SINDICAL
Si fueren veinticinco o ms trabajadores,
elegirn tres delegados sindicales. Con todo, si
fueren 25 o ms trabajadores y de entre ellos
se hubiere elegido como director sindical a doso uno de ellos, podrn elegir, respectivamente,
uno o dos delegados sindicales. Los delegados
sindicales gozarn del fuero a que se refiere el
artculo 243
DELEGADOS
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DELEGADOS
B. DEL PERSONAL
En las empresas o establecimientos en que
sea posible constituir uno o ms sindicatos
en conformidad a lo dispuesto en el artculo
227, podrn elegir un delegado del personal
los trabajadores que no estuvieren afiliados
a ningn sindicato, siempre que su nmero
y porcentaje de representatividad les
permita constituirlo de acuerdo con la
disposicin legal citada.
DELEGADOS
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DELEGADOS
B. DEL PERSONAL
El delegado del personal deber reunir los
requisitos que se exigen para ser director
sindical; durar dos aos en sus funciones;
podr ser reelegido indefinidamente y gozar
del fuero a que se refiere el artculo 243.
(Comunicacin por escrito al empleador y a la
Inspeccin del Trabajo, acompaando una
nmina con sus nombres completos y sus
respectivas firmas.)
DELEGADOS
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DELEGADOS
B. DEL PERSONAL
Respecto del fuero de los delegados del
personal contratados por plazo fijo o por obra
o servicio determinado regir la misma normadel artculo 243 inciso final (hasta que termine
plazo o faena)
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GRACIAS
TOTALES