ESTATUTOS
DE LA
ASOCIACION DE PRODUCTORES
DE SALITRE DE CHILE
--s.----
Aprobados por Decreto Supremo No. 850 de
26 de Abril de 1929.
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IMPRESORIES
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
ESTATUTOS
DE LA
Asociación de Productores de Salitre de Chile
(APROBADO POR LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS CELEBRADA EL 28 DE FEBRERO DE 1929 Y CONTINUADA
EL 4 DE MARZO DEL MISMO ARO)
TITULO I
Nombre, duración y domicilio
Art. 1. 0 -La Corporación regida por estos Estatutos, NOMBRE, DURACION
se denomina "AsoCIACION DE PRODUCTORES DE SALITRE y DOMICILIO
DE CHILE'', tiene su domicilio en Valparaíso y durará hasta el 30 de Junio de 1939.
TITULO 11
Fines de la Asociación
Art. 2. º-La Asociación tiene los fines siguientes: a) Fomentar el consumo mundial del salitre. b) Organizar, dirigir y realizar la venta y entrega
del salitre, de acuerdo con las disposiciones del
'fítulo IV de estos Estatutos.
PINES DE LA ASOCIACION
FOMENTO DEL CONSU.1\10
VENTA DEL SALITRE
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
IMPOSICION REGLAS BUENA PRESEN
TACION APROVISIONAMIENTO
ECONOMICO MANTENCION DE
ALMACENES
ABASTECIMIENTO DE ARTICULOS DE CONSUMO
COMPRA EN COMUN DE MATERIALES
CONTRATACION DE FLETES
OTROS SERVICIOS DE INTERES COMUN
FINANCIAMIENTO DE CREDITOS
CREACION DE INSTITUCIONES DE CREDI
TO SALITRERO
ESTUDIO Y APUCACION DE NUEVOS METODOS DE ELA-
BORACION
MEJORAMIENTO DE LA PROVISION DE AOUA Y SISTEMAS DE ENVASE Y TRAS-
PORTE
ATENCION DEL BIENESTAR OBRERO
OROANIZA'CION DEL TRABAJO
MEJORAMIENTO DE HABITACIONES Y
TALLERES
e) Imponer las reglas necesarias para la buena calidad y presentación del producto y para el oportuno y n1ás económico aprovisionamiento de los
mercados de consumo. Para este efecto podrá mantener almacenes de depósitos en los puntos y bajo
las condiciones que el Directorio determine. d) Organizar, dirigir y realizar por cuenta de los
asociados, el abastecimiento en común de artículos de consumo de las oficinas salitreras, la compra en común de materiales de toda especie que se empleen en la industria y comercio del salitre, la contratación
de flete para el transporte de esos, materiales y del
salitre producido y todo otro servicio que pueda ser de interés para los miembros de la Corporación.
e) Concurrir al financiamiento de créditos o financiarlos por sí sóla, para fomentar el consumo de salitre en los mercados extranjeros, procediendo en la :forma y condiciones que el Directorio acuerde~ Para este efecto podrá aún crear instituciones especiales de crédito salitrero o participar en ellas en conformidad a los acuerdos del Directorio.
:f) Fomentar e1 estudio y aplicación práctica de nuevos métodos de elaberación, que permitan un mejor aprovechamiento del caliche, abaraten el costo
de producció:o, o sean de cualquier manera ventajosos para la industria.
g) Propender al mejoramiento de las condiciones de provisión de agua en la zona salitrera y de los sistemas de ensacadura, carguío, transporte y embarque del salitre.
h) Atender a todo lo relacionado con el bienestar
material y moral del elemento obrero dando preferente atención:
I.-A la organización científica del trabajo.
lI.-Al mejoramiento de las habitaciones v talleres ... . 4
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111.-Al abaratamiento del costo de vida y al mejoramiento de las condiciones de higiene y de
salud de los obreros y sus fa1uilias.
IV.-A su seguridad personal.
V .-A su educación moral, primaria y profesional.
V'I.-A las relaciones mútuas de los obreros y de
éstos con sus patrones. VIL-A la buena ocupación de las horas libres.
i) Atender, en general, a cuanto sea de interés
para la industria salitrera, pudiendo ejecutar todos
aquellos actos y contratos que conduzcan a éste y
demás fines de la Asociación.
TITULO 111
Miembros de la Asociación. Sus obligaciones
Art. 3. 0 -Herán miembros de la Asociación todos los productores de salitre que hayan concurrido a la
aprobación de estos Estatutos, y los que posteriormente adhieran a ella previa aceptación del Direc
torio. Los 1niembros de la Asociación aeeptan y se obligan
a curnplir estos Estatutos en relación con todos los negocios, existencias de salitre, propiedades y oficina.~ salitreras que posean o que adquieran a cualquier título durante la vida de la Asociación.
Todos los derechos y obligaciones que consignan estos Estatutos se considerarán conferidos e impuestos a los herederos, asignatarios o sucesores a cual
quier título, de los asociados. L,a adhesión de los nuevos asociados se reducirá
u e.8critura pública, que será suscrita por ellos .o sus representanteH y por un representante del Directorio
debidamente facultado al efecto.
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ABARAIAMIENTO EN LA VID Y MEJORA· MIENTO DE LA HI-
GIENE ATENCION DE LA SEGURIDAD PERSONAL
ATENCION DE LA EDUCACION MORAL, PRIMARIA Y PROPE
SIONAL ATENCION DE LAS RELACIONES INDUS
TRIALES
POMENTO DEL RECREO OBRERO
FACULTAD AMPLIA DE EJECUTAR CONTRATOS Y ACTOS
MIEMBROS DE LA ASOCIACION
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
ASOCIADOS
ADHESION DE LOS NUEVOS ASOCIADOS
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
DECLARACION DE ACEPTAR OBLIGA
CIONES
En la escritura. de adhesión el nuevo .asociado
declarará aceptar las obligaciones que le. corresponden como miembro de la Asociación.
TRANSFERENCIA o Art. 4. 0 - -Los asociados se obligan a no transferir el ARRENDArt'UENTO DE dominio de sus propiedades salitreras, ni a celebrar PROPIEDADES SALI-
TRERAS contratos de arrendamiento o explotación sobre ellas
COMPROMISO DE CUMPLIR OBLIGACIO-
NES PENDIENTES
LIMIT ACION DE DOMINIO
r?OSPOSICION DEL GRAVAMEN
CONTRIBUCION AL HABER SOCIAL. DATOS E INSPECCION
sino por escritura pública, en la cual el adquirente, arrendatario o explotador declare adherir a la Asociación y un representante del Directorio debidamente
autorizado acepte la adhesión.
El nuevo Asociado deberá hacer la declaración indicada en el inciso final del artículo anterior v ., comprometerse, además, a cumplir las obligaciones que su antecesor hubiere dejado pendientes a favor de la Asociación y que tengan origen en las propiedades materia del contrato.
Las obligaciones establecidas en los incisos preceden tes se considerarán como una limitación del dominio de los asociados sobre sus propiedades salitreras a favor de la Asociación, y el Directorio podrá en
cualquier tie111po requerir su inscripción en los Registros de los Conservadores de Minas y Bienes Raices respectivos. Para este efecto los asociados deberán proporcionar una minuta de sus propiedades salitreras en la forma que sea necesario.
El Directorio podrá, en casos especiales. autorizar la posposición del gravamen inscrito a favor de la Asociación.
Art. 5. 0 -Los asociados se obligan a contribuir al Haber Social en los términos establecidos por los Estatutos, a suministrar todos los datos que el Directorio les pida y a facilitar la labor de los Inspectores y del personal de la Asociación.
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TITULO IV
Organización de Ventas
Art. 6. 0 _;.Los productores asociados se someterán para la venta de su salitre a las reglas que establece el
presente Titulo. Las disposiciones de este Titulo no se aplican a
los Estados U nidos de Norte América, incluyendo sus territorios y dependencias y el distrito de Columbia.
Art. 7 .<'-Como norma general, el salitre será entregado en los mercados de consumo por cuenta de los productores.
Sin embargo, el Directorio podrá, en casos especiales, autorizar ventas en la coRta para mercados deterininados de consumo, por cuenta y riesgo del comprador; y disponer del salitre necesario para organizar y realizar la exportación y venta en la forn1a que estime conveniente.
Con el voto del 7 5° / 0 de los directores presentes, podrá el Directorio acordar que las ventas en una o más zonas de consumo, o en todas las que no estén expresamente excluidas se realicen por la Asociación directamente o por intermedio de la entidad que al efActo designe y fijará las normas que en tales casos
deban aplicarse.
VENTAS DE SALITRE
EXCLUSION DE LOS EE. UU.
ENTREGAS EN LOS MERCADOS DE CONSUMO POR CUENTA
DEL PRODUCTOR
VENTAS EN LA COSTA POR CUENTA Y RIBSOO DEL COM
PRADOR
VENTAS DIRECTAS POR LA ASOCIACION
O ENTIDAD QUE DESIGNE
Art. 8. 0 -El transporte del salitre a lQs mercados de TRASPORTE y VENTA POR D!STRIBUI-
e, ,nsumo y su venta en éstos, se harán por distribuidores calificados y aceptados por el Directorio para deter1ninadas zonas de consumo.
Los distribuidores pueden ser productores o comercü,nte8 (o reunir ambas calidades), o instituciones u organizaciones agrícolas de carácter cooperativo o vinculadas a la agricultura. La distribución podrá también ser hecha por otras personas o entidades,
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DORES CALIFICADOS Y ACEPTADOS
QUIENES PUEDEN SER DISTRIBUIDORES
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REQUISITO PARA NEGAR LA CALIDAD DE DISTRIBUIDOR A UN
PRODUCTOR
OARANTIA DEL COMERCIANTE DISTRI
BUIDOR
por ejemplo, Gobiernos extranjeros con los cuales
el Directorio celebre arreglos para este efecto. A todos ellos se refieren estos Estatutos cuando hablan
de distribuidores sin especificar su calidad especial.
Tratándose de productóres que deseen distribuir
su propia producción, será necesario el voto del 7 50 / 0
de los Directores presentes no implicados-para negarleR
la calidad de distribuidores.
Los comerciantes distribuidores deberán otorgar
las garantías que exija el Directorio, pero la acépta
ción de un comerciante distribuidor no constituye
responsable a la Asociación del cumplimiento de sus
compromisos con los productores.
CAPACIDAD POTEN- Art. 9.-En el último trimestre de cada año salitrero, CIAL DE CONSUMO DE CADA MERCADO· el Directorio estimará la capacidad potencial de con-
AÑO SALITREkO
sumo de cada mercado durante el año salitrero si
guiente, de acuerdo con las espectativas y con el
consumo del período que termina.
Estas estimaciones serán comunicadas inmediata
mente a los productores y a los distribuidores.
El año salitrero abarca desde el 1.0 de Julio de
un año hasta el 30 de Junio del año siguiente.
AVISO DE Los ms- Art. 10.-Dentro del plazo que fiJ' e el Directorio los TRIBUIDORES SOBRE ' CANTIDAD v CLASE distribuidores deberán indicarle por escrito las can.-
DE SALITRE QUE SE tidades y clases de salitre con que se comprome-COMPROMETEN A PROVEER EN CADA
ZONA ZONAS DE CONSUMO
terían a proveer para la venta cada zona de consumo
Constituirá una zona de consumo la sección
territorial que fije el Directorio y dentro de la cual
rijan las mismas condiciones para la distribución
y venta del salitre.
AsroNACION DE cuo- Art. 11.-El Directorio asignará a cada distribuidor, TAS A LOS DISTRI- d t d 1 'f h ' d' d 1 "d d BUIDORES APROBA- en ro e a c1 ra que aya 1n 1ca o, a canti a
nos de salitre con que queda comprometido a proveer
cada zona de consumo.
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Para hacer estas asignaciones el Directorio tomará en cuenta las siguientes circunstancias, en
conjunto: a) La obligación primordial de asegurar el debido
aprovisionamiento de los mercados de consumo; b) Las cantidades vendidas por cada interestLdo,
en cada zona de consumo, durante el período
anterior; c) La organización distribuidora de que disponga
cada interesado, y d) Una ventaja discrecional en favor de los dis
tribuidores que cuenten con producciones propias o que les estén ofrecidas de antemano, siempre que den el a viso correspondiente junto con la indicación escrita a que se refiere el articulo 10°.
Art. 12.0 -Hechas las asignaciones a que se refiere el articulo procedente. e independientemente de ellas, cualquier productor podrá, previa aceptación del Directorio, exportar a cada zona la cantidad de salitre que deseare, por medio de cualquier distribuidor aceptado para la zona respectiva.
El Directorio sólo podrá negar su aceptación a estas solicitudes de exportación libre, en los casos siguientes:
a) Si, a su juicio, el salitre correspondiente fuere necesario para el aprovisionamiento de otro mercado de consumo,
b) Si, a su juicio, hubiere exceso perjudicial de provisión visible en el mercado a que se desea des
tinar el salitre, y
e) Si se tratara de llevar el salitre a mercados regidos por arreglos especiales.
Cuando un distribuidor dispusiera, en ,un mismo mercado, de salitre asignado por la Asociación y de salitre enviado libremente, todas las ventas hechas
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CIRCUNSTANCIAS QUE SE TOMARAN EN CUENTA PARA ASIGNAR LAS CUO-
TAS APROVISIONAMIENTO OBLIOACION DE ASEGURARLO DEBIDA
MENTE CANTIDADES VENDIDAS EL AIIO ANTE
RIOR
OROANIZACION DISTRIBUIDORA
VENTAJAS A LOS DISTRIBUIDORES QUE CUENTAN CON PRODUCCIONES PROPIAS
U OFRECIDAS DE ANTEMANO
EXPORTACION LIBRE
UNICOS CASOS EN QUE PUEDE NEGARSE PERMISO PARA
EXPORTACIONES LIBRES
LAS VENTAS SE APLICARAN DE PREFERENCIA A LIQUIDAR LA ASIQNACION
OFICIAL
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
EL SALITRE LIBRE NO PARTICIPARA EN EL PRORRATEO DE
LOS GASTOS DE ARRASTRE
GASTOS DE ARRASTRE DEL SALITRE
LIBRE
por él se aplicarán, en primer térmjno, a liquidar la cantidad asignada oficialmente.
En caso de no venderse el total o parte de las
cantidades enviadas libremente, los saldos que queden al 30 de Junio siguiente no participarán en el pro
rrateo general de gastos de arrastre de que trata el
artículo 28.
Los gastos de arrastre que originen dichos saldos, serán de cuenta exclusiva del productor respectivo.
La parte de ese salitre que sea asignada oficialLlEGADA PARA SAL- mente para el año siguiente, se considerará llegada· DOS DE SALITRE LJ-BRE AL so DE JUNIO, a su destino el 1.0 de Septiembre, sobre la base de
FECHA TEORICA DE
ASIGNADAS PARA EL d J 1º AÑO SIGUIENTE los fletes normales del mes e u 10, que fije el Directorio. Cualquier exceso no asignado se considerará como exportación libre del nuevo año.
RESPONSABILIDAD Art. 13.0 -Los productores que no exporten directa-DE LOS PRODUCTO- di "b "d d · 1i dr' RES EN sus RELA- 1nente como str1 u1 ores to o su sa tre; po an
c10NES CON Los entenderse, bajo su responsabilidad, con distribui-DISTRIBUIDORES
dores, para encargarles el transporte y la venta,
dentro de las cuotas asignadas a los distribuidores, o de las cantidades que deseen exportar libremente.
A solicitud de cualquier productor, el Directorio se encargará de ponerlo en contacto con distribuidores,
Aviso QUE DEBEN Art. 14.0 -E_n las fechas que indique el Directorio, DAR Los PRODUCTO- los productores deberan darle cuenta de los arreRES DE SUS ARRE-GLOS CON DISTRI- glos efectuados con di~tribuidores, indicando los BUIDO RES SOBRE CANTIDADES v MER- nombres de las firmas, las cantidades comprometidas
CADos v los mercados a que 1nandarán el su.litre, y dando,
además, una estimación fundada del salitre que ten
drán disponible para erílbu.rcar en la próxima temporada.
ABASTECIMIENTO OBLIGATORIO DE LAS ZONAS DES
PROVISTAS
Si resultare que, no obstante los pedidos y asignaciones hechas por el Directorio, una o mas zonas
de consu1no no estuvieren debidamente aprovisio-
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nadas, el Directorio podrá obligar a los productores
a transportar a esos mercados el salitre necesario,
tomando en cuenta, en primer lugar, a los produc
tores que no hubieren hecho arreglos para la venta
en los mercados de consumo.
Art. 15.c--Los distribuidores no podrán, sin el consentirniento previo del Directorio, enviar o trasladar
fu era de la zona fijada, el salitre qué se les asigne o que exporten libremente.
Art. 16.0 -A fin de a~egurar el debido abastecin1iento de una zona de consumo, podrá el Directorio obligar a un distribuidor a entregar a ot1·0 distribuidor el
total o parte del salitre que tenga sin vender.
Esta medida se aplicará especialmente cuando un productor distribuidor solicite autorización para exportar libremente y se le niegue este derecho por estimar el Directorio que hay un exceso perjudicial de provisión visible en el mercado respectivo.
Art. 17. 0 -El Directorio fijará los precios, la forma dt' pago y las demás condiciones de venta de las diferentes clases de salitre que estime necesarias en cada n1ercado, y podrá modificarlos cuando lo orea conveniente.
La fijación de precios se hará para un año salitrero co1npleto, o para un período menor.
PROHIBICION DE TRASLADAR SALITRE FUERA DE LA ZONA
PIJADA
ENTREOA DE SALITRE DE UN DISTRIBUIDOR A OTRO PARA ASEGURAR PROVISION EN UNA ZONA
DE CONSUMO
PRECIOS Y CONDICIONES DE VENTA EN LOS DIVERSOS
MERCADOS
I .08 distri huidores solo podrán vender el salitre OBLIOACION DE Los DISTRIBUIDORES DE
de acuerdo con los precios y demás condiciones fija- CUMPLIR Los PRE-. CIOS Y LAS CONDl-
das por el Directorio. CIONES FIJADAS
Art. 18. 0 -Al fijar los precios y demás condiciones UTILIDADES DE Los INTERMEDIARIOS LE-
dt~ vP.nta, el Directorio deberá asegut'ar una ut;li- OITIMOS dad adecuada a cuantos intervengan legítimamente en la distribución del salitre, hasta su entrega al
COD8Uinidor.
Art. 19.º-Será también facultad del Directorio fijar
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PRECIOS EN LA COSTA
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precio·s en la costa, en los casos del inciso segundo
del artículo 7.
CLAUSULAS DE PRO- Art. 20. 0-El Directorio tendrá la facultad de conceder TECCION cláusulas de protección cuando lo estime conveniente.
coMITEES ESPECIA- Art. 21. 0 -El Directorio non1 brará uno o más Comitées LES EN EL EXTRANJERO: SUS ATRIBU-
CIONES
especiales, encargados de estudiar las condiciones locales y de proponer al Directorio los precios y condiciones de venta del f:alitre, para cada zona de
consumo. Estas proposiciones deberán hacerse con acuerdo
de los dos tercios de los miembros del ·Comité,
DELEGADOS DEL oo- El Gobierno podrá nombrar representantes con de-BIERNO EN ESTOS
coMITEES recho a. voz y a voto en estos Comitées.
FIJACION o MODIFI- Art. 22. 0-La fijación o la modificación de los precios ~Ac~~:o~~o~~~c•~: y de las den1ás condiciones de venta, se harán por VENTA POR EL DI- el Directorio en sesiones especiales convocadas al
RECTORIO •
VOTOS NECESARIOS PARA FIJAR LOS
PRECIOS
ACEPT ACION POR EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
efecto y con el voto de, a lo menos, los dos tercios de los Directores presentes.
La fijación o modificación de precios se hará por el Directorio de acuerdo con el Comité especial respectivo, o, a :falta de acuerdo, con el voto del 90°/0
de los Directores presentes. Los Directores que vo
ten en blanco se considerarán como no presentes.
El Presidente de la República, podrá declarar su oposición a Ios precios y condiciones de venta fijados por el Directorio, y a cualquiera modificación de los mismos. En tal caso, la resolución del Direc .. torio solo tendrá efecto cuando la oposición del Presidente de la República sea retirada.
CLAUSULA DE PRO- Art. 23. 0 -Toda modificación de precios y condiciones TECCION PARA LOS . . PAISES QUE APLICAN de venta se aplicará al salitre que exista en poder INTEGRALMENTE EL de distribuidores y revendedores estando facultado
PLAN DE VENTAS ' el Directorio para acordar solamente sobre esas exis-tencias el p:igo de las bonificaciones que correspon-
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Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
dan. Esta disposición no se aplica al salitre vendido
en la costa.
Art. 24.0 -En caso de acumulación perjudicial de exis
tencias, por exceso de la producción sobre el consumo, el Directorio procurará restabiecer el equi
librio por medio de los precios de venta, o arbitrando otras 1nedidas, con exclusión de toda restricción
forzosa de producción.
Art. 25. 0 -Los productores participarán en las ventas de salitre en la proporción que corresponda sobre la base de las producciones efectivas de cada uno durant~ el año salitrero y de las existencias no vendidas para entrega en el año anterior. Esta forma de participación podrá ser modificada por el Directorio haciendo uso de las facultades extraordinarias señaladas en el articulo 42.
Art. 26. 0 -El Directorio hará una liquidación general de las ventas de salitre realizadas durante cada año
salitrero. Art. 27. 0 -Los productores que hubieren vendido sali
tre en exceso sobre las cantidades que les correspondan en la liquidación final, recibirán en la costa., dentro de los treinta ellas siguientes a la fecha en ,1 ue sean notificados de esta liquidación, el salitre de otros productores que no hubieren vendido el total de su participación y que indique el Directorio, según el reajuste de que trata el artículo 30,
pagándoles, sin intereses, el precio medio estimado en la costa, a que se refiere el articulo 29.
Por convenio entre las partes se podrá estipular otro lugar de entrega, con la modificación respectiva
ch~ las condiciones. Asimis,no, por acuerdo entre los productores inte
resados y 1nediante las compensaciones del caso, ellos podrán solicitar del Directorio el arrastre de
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EQUWBRIO DE EXISTENCIAS MEDIANTE PRECIOS DE VENTA U OTRAS MEDIDAS
PARTICIPACION EN LAS VENTAS
POSIBLE . MODIPICACION DE LA PARTI
CIPACION EN LAS VENTAS
LIQUIDACION GENERAL DE LAS VENTAS
OBLIOAC10N DE RECIBIR SALITRE DE LOS QUE VENDEN
EN EXCESO
PRECIO QUE SE PAGARA EN EL REA
JUSTE
POSIBILIDAD DE ARREGLOS SOBRE
ENTREGAS
CASOS Y CONDICIONES EN QUE PUEDE
SOLICITARSE EL ARRASTRE DE LOS
SALDOS
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
CONDICION A QUE -ESTA SUJETA LA OBLIGACION DE RE-
CIBIR SALITRE
EL DIRECTORIO RESOLVERA LOS RECLAMOS Y ESTABLECERA LAS CONDI-
CIONES
los respectiv0s saldos a sus cuentas para. el nuevo
año salitrero. La obligación de recibir el salitre, establecida en
el inciso primero del presente articulo, estará sujeta a la condición de que se trate de un producto de buena calidad y de presentación y envase satis
factorios. El Directorio intervendrá en casos de duda o de
reclamo y resolverá en definitiva: como árbitro arbitrador sin ulterior recurso, si la recepción del. salitre de be efectuarse o no y bajo qué condiciones.
GASTOS DE ARRAS- Art. 28. º-Sin perJuicio de lo establecido en el arlículo TRE DEL SALITRE No VENDIDO AL 30 12, los gastos de arrastre del salitre no vendido,
DE JUNIO d d al fi al d que exista en los merca os e consumo n e REAJUSTE DE
PRECIOS cada año salitrero, serán de cargo de todos los pro-ductores y entrarán en el reajuste .general de que trata el artículo 30.
PRECIO MEDIO LI- Art. 29.0-A fin de equipara.r la situación de todos los QUIDO GENERAL
FORMA DE DETERMINAR LOS GASTOS
ESTIMADOS
productores con respecto a los precios finales de venta, el Directorio establecerá al término de cada año salitrero un precio medio líquido genf1ral, resultante de las ventas parciales en la costa y en cada zona de consumo, después de deducir de los precios de venta obtenidos, todos los gastos e~timados de acarreo_, distribución, arrastre y realización del salitre.
Para la estimación de los gastos se tomará como base el término 1nedio de los gastos efectivos razonables, estando facultado el Directorio para no considerar los gastos que estime exagerados.
REAJUSTE DE CAN- Art. 30.0 -El Directorio practicará anualmente los reaTIDADES Y VALORES
GARANTIAS DE justes de cantidades y valores que, confor1ne a los PRODUCTORES , art1culos precedentes, correspondan entre los produc-
tores, pudiendo exigirles, en cualquier 1non1ento, las garantías que estimare convenientes.
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Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
M. 31.0 -Los productores y distribuidores estarán obligados a suministrar oportunamente al Directorio
todos los datos que éste crea conveniente pedir relativos a producción, existencias, acarreo, distribución, arrastre y realización del salitre.
El Directorio tendrá las más amplias facultades
fiRcalizadoras para establecer, en cualquier momento, la efectividad y corrección de tales datos, y los J nspectores que designe al efecto deberán recibir de los productores y distribuidores toda clase de facilidades para el desempeño de su cometido.
TITULO V
Fomento del Consumo
OBLIOACION DE DAR TODOS LOS DATOS QUE PIDA EL DIREC-
TORIO
AMPLIAS FACULTADES DE INSPECCION
DEL DIRECTORIO FACILIDADES A INS
PECTORES
,\rt:. 32.0 -Para cumplir uno de los fines fundamenta- MANTENIMIENTO v DESARROLLO DE LA
les de la Asociación, se mantendrán y desarrollarán OROANIZACION PARA
organizaciones mundiales destinadas a fomentar el FOMENTAR EL CON-SUMO
consumo del salitre de Chile, y a realizar y estimu-la1· las investigg,ciones científicas que tiendan a afian-zar el concepto de la superioridad intrínseca del salitre en el campo de los abonos azoados.
Estas organizaciones serán establecidas y modificadas por el Directorio en la forma que estime
conveniente.
TITULO VI
Haber Social
Art- 33.º-F~l patritnonio de la Asociación se formará: r. Con las cuotas que pagarán los Asociados. J r. Con las suhvenciones :fiscales o de la Caja de
Fo,nento Ralitrero. II l. Con laH Arogaciones que se reciban de las
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FORMACION DEL HABER SOCIAL
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
empresas relacionadas con la industria o de otras
personas. IV. Con los frutos de la administración de los
bienes de la Asociación. V. Con las demás entradas que obtenga sin des-
naturalizar sus fines. cuoTA DE Los Aso- Art. 34. º-El Directorio fijará periódicamente la cuota .CIADOS PARA EL 'b · 1 · d 1 H b HABER soc1AL con que deben contn u1r os asocia os a a er
FORMACION DEL DIRECTORIO
REQUISITO PARA SER DIRECTOR
ELECCION DE DI.RECTORES
de la Asociación. Esta cuota no podrá exceder de
6d. por quintal métrico de salitre exportado.
TITULO VII
Directorio - Administración
Art. 35. 0 -La Asociación será administrada por un Di-rectorio compuesto de 22 miembr·os. Cuatro serán
designados por el Presidente de la República cuando
y por el tiempo que estime conveniente. Los diecio
cho restantes durarán un año en sus funciones y se
rán elegidos por los Asociados en la Junta General
Ordinaria, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Solo podrán ser Directores de elección los direc
tores o apoderados de empresas o de industriales
salitreros asociados.
Art. 36. 0-E n la elección de Directores, cada asociado
tendrá los votos que determina el artículo 55 y po
drá emitirlos a favor de una persona o dividiéndolos
entre varias.
Se proclamará elegidos a los que resulten con ma
yor cantidad de votos, hasta completar el número
de directores que corresponde designar.
PRORROGA DE LAS Art. 37.0-Si por cualquiera cau~a no se celebrare en FUNCIONES DE DI- . RECTORES QUE HA- la época correspondiente la Junta General Ordinaria VAN CUMPLIDO SU d b } } 1 · d D" PERIODO que e e 1acer a e ecc1ón e 1rectores, se en-
tenderán prorrogadas las funciones de los que han
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Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
concluido su periodo, hasta que se les nombren reemplazantes y el Directorio estará obligado a convocar·, a la brevedad posible, una Junta General Extraordinaria para hacer el nombramiento.
A.rt. 38. º--Cuando alguno de los Directores de elección renuncie el cargo o no pueda continuar desempeñándolo por haber perdido los requisitos que se-ñala el articulo 35 o por otra causa, el Directorio le nombrará un reemplazante que reuna dichos re-quisitos, por el tiempo que falte del período.
REEMPLAZO DE DIRECTORES
Art. 39.0 -Cada uno de los Directores de elección REPRESENTACION EN EL DIRECTORIO
podrá hacerse representar en el Directorio por la persona que designe y que reuna los requisitos señalados en el articulo 35. Los Directores nombraJos por el Gobierno podrán designar también reemplazantes o representa1·se entre , si en caso de ausencia o imposibilidad de alguno o algunos de ellos.
Art. 40. 0 -El Directorio sesionará con la asistencia de QUORUM VOTOS NECESARIOS
doce de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo que los Estatutos requieran una mayoría determinada. En caso de empate se repetirá la votación, y si se produjere nuevo empate, decidirá el Presidente.
Art. 41.0 -Las atribuciones y obligaciones del Directorio, a más de las que por la Ley u otras disposiciones de estos Estatutos le corresponden, serán
especialmente las siguientes: 1. Elegir entre sus miembros, al constituirse, un
Presidente y un Vice-Presidente. En caso de empat,1, se procederá a una nueva votación y si el etnpate se repitiere, decidirá la suerte. El Vice-Presidente ree1nplazará al Presidente en caso de ausencia O irnposibilidad. El Directorio podrá hacer los nornbramientos que estime necesarios, en el carácter
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PARA LOS ACUERDOS
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
DIRECTORIO
ELECCION DE PRESIDENTE Y VICE
PRESIDENTE
REEMPLAZOS Y NOMBRAMIENTOS
PARA COMPLETAR LA MESA
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
f ACUL TAD DE DESIGNAR PRESIDENTE
PROFESIONAL
SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAOR
DINARIAS
DICTACION DE REGLAMENTOS Y ESTABLECIMIENTO DE
ORGANISMOS
ADMISION DE MIEMBROS
VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y
APLICACION DE SANCIONES
NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES
EMPLEADOS SUPERIORES
CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PERSONAL NO REGIDO POR LEYES DE
EMPLEADOS
de interinos, para que la mesa directiva esté siem
pre completa. Con el voto unánime de los miembros presentes,
el Directorio en sesión convocada especialmente al eíecto, tendrá facultad de nombrar Presidente a una persona que no sea Director, y, en tal caso, el designado deberá dedica.r todo su tiempo al servicio de la Asociación y será remunerado en la forma que el Directorio acuerde.
II. Celebrar, a lo menos, dos sesiones ordinarias por mes y sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente lo crea necesario o lo pidan por escrito
cinco o más Directores.
[II. Dictar los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de estos Estatutos, estableciendo los organismos para su cumplimiento.
IV Resolver sobre las condiciones de admisión de nuevos miembros a la Asociación.
V. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que los Asociados se imponen por los presentes Estatutos y hacer efectivas las sanciones y responsabi lidades en que 1ncurran por la infracción de sus disposiciones, o de los Reglamentos que se dicten o de los acuerdos que se adopten, en conformidad a los Estatutos.
VI. Crear o suprimit- Delegaciones o Agencias y nombrar representantes dentro o fuera del país,
fijando sus atribuciones, deberes y remuneraciones. VII. Nombrar y remover al Gerente, Sub-Ge
rentes y den1ás einpleados superiores de la Asociación; fiscalizar su conducta y señalarles sus deberes, atribuciones y re1nuneraciones y asegurar al personal de funcionarios y empleados, no regidos pe,r leyes de e1npleados particulares, condiciones de remuneración y de retiro adecuadas al tiempo ser-
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Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
vido, a su comportamiento y a la calidad de sus servicios.
VIII. Fijar el número y remuneraciones de los e1npleados subal~rnos y nombrarlos a propuP-sta del Gerente o de los Agentes respectivos.
IX. Conferir los poderes generales o especiales que estime conveniente y representar extrajudicialmente a la Asociación.
X. Formar anuahnente el presupuesto general de entradas y gastos de la Asociación.
XI. Administrar e invertir los fondos de la Asociación, pudiendo adquirir y vender bienes raices y 1nuebles de toda especie cuando lo estime conveniente; contraer obligaciones y dar las garantias, hipotecarias o de cualquiera naturaleza, que estime
. necesanas.
XII. Prescribir la forma en que debe llevarse la contabilidad de la Asociación y la estadística de
la Industria. XIII. Acordar la oportunidad de aplicar o am
pliar el régimen de abastecimiento J de compras de 1nateriales para la Industria, la contratación de fletes y otros servicios por cuenta común de los Asociados, organizar y reglamentar los departamentos y oficinas necesarias para el objeto y celebrar los con-
tratos respectivos. Estos acuerdos deberán contar con el voto del
7 c.º r de los Directores presentes.
PERSONAL SUBALTERNO
PODERES OENERA
LES Y ESPECIALES
PRESUPUESTO
CONTABILIDAD Y ESTADISTICA
COMPRA DE MATERIALES, CONTRATACION DE PLETES Y OTROS SERVICIOS EN COMUN. VOTOS NE-
CESARIOS PARA ACORDARLO
d ,o XIV. Presentar a los Asociados en la Junta Ge- EXPos1c10N ANUAL
y neral Ordinaria una exposición acerca de la situación BALANCE GENERAL
de la Asociación y de la Industria, acompañada de un balance General al 30 de Junio anterior.
X v. Curnplir y hacer cumplir los acuerdos de ACUERDOS JUNTAS GENERALES
las Juntas Generales. REFORMAS
X V 1. Proponer a los Asociados las reformas DE ESTATUTOS
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Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
ATRIBUCIONES GENERALES PARA RESOLVER TODOS LOS ASUNTOS NO RESERVADOS A LA JUNTA
GENERAL
que convenga introducir en estos Estatutos. XVII. En general, hacer todos los negocios y
tomar todas las medidas que estime convenientes a los intereses de la Corporación y que, correspondiendo a sus fines, no estén reservados a la Junta
General de Asociados.
susPENSION DE LA Art. 42.º-En casos graves y urgentes, el Directorio, APLICACION DE LOS . . .
ESTATUTOS por la unan1m1dad de los miembros presentes, en una sesión especial convocada al efecto con tres días de anticipación, a lo ménos, podrá suspender, en todo o parte, la aplicación de estos Estatutos, y tomar, con las más amplias facultades, las medidas necesarias para salvar la situación producida. Estas medidas podrán mantenerse hasta la próxima Junta General de Asociados, a la que corresponderá resolver
sobre su subsistencia, por una mayoría del 75°/0 de los votos representados.
COMISIONES PERMA- Art. 43. 0 -Para coadyuvar a la acción del lJirectorio NENTES Y ESPECIA- . .
LES habrá las Com'is1ones pennanentes y especiales que
COMPOSICION DE
LAS COMISIONES
OPORTUNIDAD EN
QUE SE DESIGNARAN
QUORUM DE
COMISIONES
TERMINO DE FUNCIONES DE LOS
MIEMBROS DE LAS COMISIONES
el mismo Directorio determine, con las facultades que les señale.
El Presidente de la Asociación es miembro ex-oficio de todas las Comisiones.
Art. 44. 0-El Directorio fijará el número de miembros de las Comisiones y los designará, eligiéndolos entre los Directores de la Asociación o fuera de ellos. Designará también al Presidente de cada una de las
Comisiones. Los nombramientos para las Comisiones establecidas se efectuarán en la sesión en que se constituya el Directorio.
Art. 45. 0 -Todas las Co1nisiones sesionarán con la asistencia, a lo 1nénos, de la ma.voría de sus 1nie1n-
,J
bros, que no podrán delegar sus funciones.
Los 1nie1nbros de las Co1nisiones tenninarán en sus funciones al elegirse nueyo Directorio de la
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Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
.A.sociación o antes si así lo acordare el Directorio
Art. 46. 0 -El Directorio podrá designar uno o más Comitées en la ciudad o ciudades del extranjero que crea conveniente, con la organización, atribuciones y obligaciones que el mismo Directorio determine
en Reglamentos especiales.
Art. 47.0-El Presidente del Directorio representa a la Asociación y firmará en su no1nbre las escrituras y documentos a que haya lugar, salvo aquellos 14ue corresponda suscribir al Gerente.
Corresponde especiahnente al Presidente: l. Organizar los trabajos del Directorio y presi
dir sus sesiones. 11. } ... ijar los días de sesiones ordinarias o extraor
dinarias del Directorio. I ll. Hacer cumplir los acuerdos del Directorio y
de las Juntas Generales, y IV. Representar judiciahnente a la Asociación
con arreglo a lo dispuesto en el artículo noveno del C~údigo de Procedin1iento Civil. Para el ejercicio de este mandato el Pr-esidente tendrá las facultades gent.•rales del 1nandato judicial y las especiales men«·ionadas en el inciso 2. 0 del artí.culo octavo dHl 1n~ncionado Código, a saber: desistirse en primera instancia de la a~ión deducida, aceptar la demanda contraria, diferir el juramento decisorio, aceptar su ,lelación, absolver posiciones, renunciar los recursos o l<:,s wrminos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar c,,n venios y percibir.
Art. 48. 0 -Corresponde especialrnente al Gerente: J. Expedir y firmar la correspondencia. U. Actuar como secretario en las sesiones del
Dir,Jctorio y en las Juntas Generales. 111. Proponer al Directorio e] nombramiento de
21
COMITEES
EN EL EXTRANJERO
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO
OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE._,
GERENTE
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
REEMPLAZO DEL GERENTE
los empleados de la Asociación, fiscalizar su con
ducta y suspenderlos o destituirlos dando cuenta al
Directorio.
IV·. Dirigir la Contabilidad y estadística y orga
nizar el servicio interno de la Asociación, con arre
glo a los Reglamentos que se dicten y a las instrucciones que le imparta el Directorio.
V. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del
Directorio.
Art. 49.0 - Por resolución d~l Directorio, podrán desempeñar las funciones del Gerente o parte de ellas,
los Sub-Gerentes u otros empleados que el Direc-
torio designe.
REMUNERACION DEL Art. 50. 0-Los miembros del Directorio y de las CoDIRECTORIO Y DE
LAS COMISIONES misiones serán remunerados en la forma que acuerde
la Junta General de Asociados.
TITULO VIII
Juntas Generales
JUNTA GENERAL Art. 51. 0 -Los Asociados se reunirán en Junta Ge-ORDINARIA
JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS
PRESIDENTE DE LAS JUNTAS GENERALES
DE ASOCIADOS
neral Ordinaria en la fecha que acuerde el Direc-torio, dentro del último trimestre de cada año ca
lendario.
Las Juntas Generales Extraordinarias se verificarán
cuando lo acuerde el Directorio o lo pidan por es
crito cinco o mas .Asociados, o un número menor,
cuyos votos representen, a lo menos, el J 5°/o del
salitre producido en el último año salitrero anterior.
El Presidente del Directorio lo será también de
las Juntas Generales. En su ausencia, presidirá el
Vice-Presidente y en ausencia de ambos, el Director que se designe en cada caso por la Junta.
coNVOCACION A Art. 52.0 -Las Juntas Generales se celebrarán previa JUNTAS GENERALES · d 1 D · · bli • con vocación e 1rector10, que se pu cara por
22
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
diei días consecutivos en un periódico de V al paraíso, Antofagasta e !quique.
El aviso para las Juntas Generales Extraordinarias expresará el objeto de la reunión.
Art. 53.0 -Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias se constituirán con la mayoría absoluta de lot votos de los Asociados; pero si a la primera citación no concurriere esta mayoría, se repetirá la citación para ]a fecha que acuerde el Directorio, dentro de los treinta días sigui~nt.es y la reunión se verificará con el número de Asociados que es¡¡a segunda vez asistan.
Art. 54. 0-En las Juntas Generales Extraordinarias solo podrá tr,1tarse de los asuntos señalados en la convocatoria.
QUORUM DE LAS JUNTAS EONERALES
MATERIAS QUE POORAN TRATARSE
Art. 55.0 -Los acuerdos de las Juntas Generales se VOTACION EN LAS JUNTAS GENERALES
adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los Asociados presentes a la reunión, salvo los casos en que estos Estatutos exijan una mayoría especiai.
Cada asociado tendrá un voto por si y, además, un voto por cada mil quintales métricos de producción efectiva, del último año salitrero anterior a la J urita. No se tomarán en cuenta las fracciones de mil quintales.
No se computarán en las vot,aciones relativas a la eleceión de Directorio y a la Dirección de la Asociación los votos correspondientes a Ofi0inas que no se encuentren en explotación desde seis meses antes, a lo menos, a la fecha de la respectiva votación.
Art. 56.0 -Los Asociados podrán hacerse representar en las Juntas Generales, bastando para ello una autorización dirigida a la Asociación.
Art. 57. 0 -.En las .Juntas Generales Ordinarias de cada año, se elegirá el Directorio y dos Inspectores pro-
23
NUMERO DE VOTOS
DE LOS ASOCIADOS
VOTOS QUE NO DEBEN COl\1PUTARSE
REPRESENTACION
DE AUSENTES
ELECCION DE DIRECTORIO Y DE INSPECTORES DE CUENTAS
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
pietarios y dos suplentes para el exámen y visación del Balance General.
D REFORMA Art. 58. 0 -Para acordar la reforma de estos Estatutos
E LOS ESTATUTOS se requiere una mayoría no inferior al 7 5 º/o de los votos de la totalidad de los Asociados, reunidos en Junta General Extraordinaria, convocada al efecto.
TITULO IX
Sanciones
SANCIONES Y MUL- Art. 59. 0 -El Directorio podrá sancionar por medio de TAS POR INFRAC-CION A LAS DISPO- multas cualquiera infracción a las disposiciones del SICIONES DEL TITU- , Lo 1v O DE Los RE- Titulo IV de estos Estatutos o de los Reglamentos
O LAMENTOS
MONTO DE LAS MULTAS EN DINERO
EXCLUSION DE DISTRIBUIDORES
respectivos, y en especial las siguientes: a) Exportación de salitre no autorizada por el
Directorio, o negativa a hacer exportaciones asignadas u ordenadas por el Directorio.
b ). Transporte de salitre a zonas distintas de las fijadas para su venta.
c) V en ta a precios o condiciones di versas a los fijados.
d) Entrega del salitre en malas condiciones de calidad o en vas e, y
e) Ocultación o adulteración de datos relacionados con la producción o las ventas, o entorpecimientos para su debida fiscalización.
En los cuatro primeros casos, la n1ulta podrá ser hasta de cinco libras esterlinas (~ 5.0.0) por
tonelada. En el quinto caso y en las demás no especifica
dos, la multa podrá ser hasta de cinco mil libras
(~ 5.000.0.0) por cada infracción. En los casos en que estas infracciones fueren co
metidas por comerciantes distribuidores, el Directorio
podrá, además, excluirlos de participar E:,Il las ventas,
temporal o perpetuamente.
24
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
Art. 60.0 -El asociado que infrinja en cualquiera forma las disposiciones del artículo 4.0 , incurrirá en una multa que no será menor do veinte 1nil libras esterlinas (2 20.000.0.0).
Art. 61.0-El asociado que infrinja cualquiera de las disposiciones del articulo 5.0 , u otras no especificadas, de ~stos Estatutos o de los Reglamentos de la Asociación, incurrirá en una multa que no podrá exceder de mil libras esterlinas (2 1.000.0.0) por cada infracción.
Art. 62.0-Las multas y penas a que se refieren los artículos precedentes, serán aplicadas por el Directo· i-io después de oír al interesado y por acuerdo de los dos tercios de los Directores presentes no implicados. Los Directores que voten en blanco se considerarán como no presentes.
El acuerdo no podrá hacerse efectivo sin que sea ratificado, por igu, l mayoría, en sesión celebra da, a lo ménos, dos semanas después.
Las multas así acordadas se considerarán con10 obligaciones civiles contraídas por el infractor a fa\·or de la Asociación, su pago se hará efectivo tan pronto como el Gerente comunique al infractor, por carta certificada, la resolución del Directorio, y el producto se destinará a incrementar los fondos del Haber Social.
Las sanciones civiles que señalan los artículos precedentes, se entenderán sin perjuicio de las demás sanciones y accione~ que procedan contra el infractor.
Mientras esté pendiente el pago de las multas, f~l Directorio podrá retener lo que corresponda al infractor, sea por reajuste de venta~, o por cualquier otro motivo, y el infractor no podrá reclamar lo retenido basta que haya pagado las multas.
25
MULTA POR INPRACCION
DEL ARTICULO 4. 0
MULTA POR INPRACCION DEL ARTICULO 5.0 U OTRAS DISPOSICIONES NO ESPECIFICADAS, DE LOS ESTATUTOS O REGLA-
MENTOS
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION
DE LAS MULTAS
RATIPICACION DEL ACUERDO SOBRE
MULTAS
OBLIOACION CIVIL DEL INFRACTOR
RETENCIONES AL INFRACTOR
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ARBITRAJE
DISOLUCION Y LIQUIDACION
COMISION LIQUIDADORA
TITULO X
Arbitraje
Art. 63.0 -Todas las cuestiones que se susciten entre la Asociación y uno de sus miembros, con excepción de las señaladas en el Título IX, serán resueltas en Valparaíso por árbitros arbitradores, relacionados con el 1tegocio del salitre.
Se nombrarán dos .arbitradores, de los cuales uno será propuesto por el Directorio y el otro por el Asociado. En caso de discordia, se nombrará un tercer arbitrador que designarán los anteriores, de común acuerdo, o el Directorio de la Cámara Central de Comercio de Valparaíso, si el acuerdo no se produjere, para que se falle la cuestión por mayoría de votos.
El fallo de los arbitradores será dado en única instancia, y sin ulterior recurso.
TITULO XI
Disolución y Liquidación
Art. 64. 0 -La Asociación podrá disolverse anticipadamente, por acuerdo adoptado en Junta General Ex
traordinaria, con el 7 5 °/o de los votos de la totalidad de los Asociados.
Art. 65. 0 -Disuelta la Asot:iación, su liquidación se hará por una comisión con1puesta de cinco personas, designadas por la Junta General Extraordinaria.
Los liquidadores durarán un año en el ejercicio
de sus cargos y podrán ser reelegidos. En caso de ausencia o de iinposibilidad de alguno
de los miembros de dicha Comisión para ejercer
sus funciones, o en caso de que no se celebrare la Junta de Asociados destinada a renovar el mandato
de los liquidadores o a nombrar otros, se aplicarán
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Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
por analogía las disposiciones de los artículos 37
y 3R.
La Comisión liquidadora tendrá las facultades y deberes que señala el articulo 413 del Código de Comercio y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.
Art. 66.0 -Los bienes sobrantes se repartirán entre los BIENES SOBRANTES
miembros que pertenezcan a la Asociación, a prorrata de las sumas con que cada uno haya cont1·ibuido en los últimos doce meses. En igual proporción se cargarán a los A saciados las obligaciones que resul-taren pendientes.
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Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
Texto de la escritura firmada por los productores, exceptuando las Compañlas Americanas,
conjuntamente con los nuevos Estatutos.
Corn parecen (todos los productores rnénos los americanos) y expusieron:
l~u~ por escritura pública otorgada ante mi con esta n1isma fecha, se han suscrito los nuevos Estatutos de la Asociación de Productores de Salitre de Chile.
En el título IV de esos Estatutos se establecen las reglas para las ventas de salitre, exceptuando de sus disposiciones los Estados Unidos de Norte A 1nérica, con inclusión de sus territorios y dependencias y del distrito de Columbia.
Por la presente escritura los comparecientes, por las firinas que representan, se comprometen a aplicar para las ventas del salitre destinado a los Estados U nidos, sus territorios y dependencias y el distrito de Columbia, las mismas reglas establecidas en el titulo IV referido de los Estatutos de la Asociación de Productores de Salitre de Chile.
En consecuencia, para los productores representados por los comparecientes, los Estatutos de la Asociación de Productores de Salitre de Chile se aplicarán en todas sus disposiciones para todos los mercados.
29
ESCRITURA FIRMADA POR LOS PRODUCTORES, EXCEPTUANDO LAS COMPA1'1AS
AMERICANAS
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
APROBACION SUPREMA •
Secc. P. N.o 850.-Santiago, 26 de Abril de 1 ~29.
Hoy se decrPtó lo que sigue: Vistos estos antecedentes, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto-Reglamentario N.0 2736, de H 1 de Octubre de 1925 y eon lo inforn1ado por el ( ,onsejo de Defensa Fiscal,
DECRETO:
Apruébanse las reformas que ha acordado introducir en sus estatutos la corporación denominada «ASOCIACION DE PRODUCTORES DE SALITRE DE CHILE», con domicilio en Valparaíso, en las tér minos de que da testimonio la escritura pública adjunta, otorgada ante el Notario de esa ciudad, don Francisco Javier Hurtado, el 14 de Marzo último.
Tómese razón, comuníquese, publiquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Goh iemo.
C. IBAÑEZ C.-Osvaldo Koch
Lo digo a Ud. para su conocimiento.
Dios guarde a U d.
(Fdo.) Jorje Gaete
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Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
INDICE GENERAL
Páginu
Nombre, Duración y Domicilio.............. .. . . . . 3
Fines dP la Asociación......... .. .. . . .. . .. .. . . . . . . .. . 3
Miembros de la Asociación. Sus obligaciones.. 5
Organización de Ventas............... 7
Fomento de Consumo.......... . . .. .. . .. . . . . . . .. . . . . . . 15
Haber Social...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Di rPctorio -Administración............ . . . . . . .. . .. . . . . 16
Juntas Generales... 22
Sanciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
Arbitraje.................................................. 26
Disolución y Liquidación...... .. . .. . . . . . . . .. .. .. .. .. 26
Escritura firmada por los productores, excep
tuando las Compañías Aoericanas, conjun
tamente con los nuevos Estatutos.... . . . . . . 29
Aprohación Suprema............................ .. .. . . 31
Indice Alfabético....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I/ XII
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
INDICE ALFABÉTICO
A. Titulo. Articulo. Pa.rina
Abaratamien~o de la vida y mejoraniiento de la hi-giene ............................................... .
Aceptación por el Preádente de la República de los precios fijados por el Directorio .......... .
Aceptación de obligaciones por el nuevo asociado .. . Acuerdos de las Juntas Generales ................. . Actos y contratos. Facultad a1nplia de la· Asociación
de ejecutarlos .................................. . Admisión de nuevos asociados por el Dir~ctorio ..... . ~gua. Mejoramiento de la provisión .................. . Almacenes. ~ante~iiniento en puntos fijados por el
D11·ec1:-0r10 ......................................... . Año salitrero. Fechas del comienzo y del final. .... . Aplicación de los Estatutos. Suspensión de la ....... . Aplicación de las multas. Procedinlienio .... . Aprobación Suprema... . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . . . ............. . Aprovisionamiento económico de los mercados de
consumo. . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................... .
II
IV 111
VI[
II VII
II
ll 1,T
VII IX
11 Aprovisiona~iento obligatorio de las zonas despro-
v1 stars... . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV Aprovisionamiento debido. Obligación de los distri-
buidores de asegurar el..................... . . . IV Arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X Arrastre. Gastos de. El salitre libre no participará
en el prorrateo.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV Gastos de arrastre de salitre no vendi-do al 30 de Junio........................... IV
Arrastre de saldos. Casos y condiciones en que se puede solicitar.................................... IV
Arreglos sobre entregas. Posibilidad de... . . . . . . . . . IV Arrerlos con los distribuidores. Los productores avi-
sarán los arreglos con los distribuidores de cantidades y m!3rcados..... .. . . . . .. . .. . . .. 1 V
Arrendamiento o transferencia de propiedades sali-treras................................................ III
Artículos de consumo. Su abastecimiento.............. II Asignación de cuotas a los distribuidores aprobados
y cireun~tancias que se tomarán en cuenta IV Asignación ofici~I. La~ v:entas se aplicarán de pre-
ferencia a hqu1dar la........................... IV Asociación. Nombre, duración y domicilio............. I
Admisión de nuevos asociados........ VII Comisión liquidadora de la Asociación . . . XI
---------
2 5
22 12 H G
-ll lB
2 5 -ll 18
2 4
2 4 H 8
-12 20 62 25
31
•) ....
1-l 10
11 9 63 26
12 10
28 14
27 13 27 13
14 10
4 6 2 4
11 8
12 9 l 3
41 81 65 26
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
Titulo Articulo Pá~ina
Disolución y Liquidación anticipada ...... . ~,ines de la Asociación .......... . Miembros de la Asociación ................. ..
Asocíados. Adhesión de los nuevos asociados ....... . Contribución al Haber Social. .............. . Cuota al Haber Social. ........................ . Derechos y obligaciones ...................... .
Atribuciones y debereres del Gerente.... .. . .. .. .. Atribuciones generales del Directorio para resolver
acuerdos no .reservadas a la Junta General Atribuciones y ?bligaciones del Presidente del Di-
recto1"10 ............................................ . Atención de la seguridad personal, educación moral,
primaria y profesional. ....................... .
B.
XI II
III III III V
III VII
VII
VII
II
64 2 3 3
34 3
48
41.
47
2
26 3 5 .. o 6
16 5
21
20
21
5
Balance general y expos1c1ón anual .... .. VII 41 19 Bienestar obrero. Atención del ....... . JI 2 4 Bienes sobrantes ...... .. XI (i6 27
c. Capacidad potencial de consumo de cada inercado.. 1,r Cláusulas de protección .................................... , IV
Especiales para los países que aplican íntegralmente el plan de ventas............... IV
Comisión liquidadora de la Asociación................... XI Comisiones _permanentes y especiales en el Directo-
1--1 o . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII Su composición y nombrainiento........... VII Quorum para sesionar.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII Término de las funciones de sus iniem-bros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII
Comitées locales en el extranjero. Sus atribuciones IV Su designación, organización y deberes... VII
Compra en común de inateriales.................. II Compromiso de cumplir obligaciones pendientes .. .. III Condiciones a que está sujeta la obligación de reci-
bir salitre............... .. . .. . .. . . . . . .. .. . .. . .. . IV Consumo. Abasteciiniento obligatorio de las zonas
ti.e consumo....................................... lV Fo1nento del consumo......................... II Fomento del consun10 y de inyestigacio-
. 'ti V nes cien t1 cas ........ .
II
9 8 20 12
23 12 65 26
43 20 44 20 -:15 20
45 20 21 12 4fi 21
2 -1:
-1 6
27 14
14 10 2 3
32 15
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
Titulo Articulo Párina
Contabilidad y Estadistica ................................. . Contratación de fletes y compra común de materiales. ,rotos necesarios para acordarlo ............ .
Contratación de fletes ......................... . Conbibución al Haber Social. ............................ . Convocación a Juntas Generales.... . ................. . Cuotas de salitre a los distribuidores aprobados y
circunstancias qu~ Sf:' to1narán en cuenta l
. . . en a as1gn11.c1on ................................ .
Cuotas de los asociados al Haber Social .............. . Crédito salitrero. Creación de instituciones de fi-
nanciamiento de créditos ...... .
D.
Datos e Inspección. Obligación de los asociados de suministrar dutos al Directorio y facilitar
VII
VII 11
111 VIII
IV VI
11
la labor de los inspectores..... .. . . . . . . . .. . . . . 111 Obligación de los productores y distribui-dores de suministrar datos. etc..... . . . . . . . . . IV
Declaración de aceptar obligaciones como miembro de la Asociación... .. .. . . . . . . . . . .. . . .. . . . . .. .. . .. III
Delegados del Gob!erno en los Comités especiales y extranJeros..................................... IV
Derechos y obligaciones de los asociados........... 111 Directorio. Atribuciones y obligaciones.................. VII
Atribuciones generales para resolver acuer-dos no reservados a la Junta General.... VII Atribuciones del Presidente del Directorio VII Admisión de nuevos miembros a la Aso-
41 19
41 19 2 4: 5 6
52 22
11 8 34 16
2
5 6
31 15
3 6
21 12 3 5
-ll 17
41 20 41 21
.. (·1ac1on ............................................. . VII 41 18 Comisiones permanentes y especiales ...... Co1nisiones permanentes, su composición y non1 bramiento... .. . ........... .. Dictación de reglamentos y establecimien-to de organismos ................... . Elección de Directores. Votos de los aso-ciados . . . . . . . . . . . . .............................. . Elección de Presidente y Vice-presidente For1nación del Directorio y requisito pa-
VII 43 20
VII 44 20
VII 41 18
vn 36 1 B VII 41 17
ra ser Director. . . . .. .. . .. . . . .. . . .. .. . .. . . .. .. .. .. VII Facultad para resolver reclamos .Y estable-
35 16
cer condiciones en la recepción del salitre IV Facultad amplia de inspección............... IV
III
27 14 31 15
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
Facultad para designar Presidente profe-sional ................................................ . Forma de determinar los gastos estimados Nombramiento de representantes ....... . Nom~ramiento y remoción de empleados superiores .......................................... . Prórroga de las funciones de Directores que hayan cumplido su período ........... . Reemplazo de. Directores .................... . Reemplazos y nombramientos para com-pletar la mesa ................................... . Representación en el Directorio .......... . R~r:iuneración del Directorio y de las Co-m 1s1one-s ............................................ . Quorum para sesionar ......................... ~ Sesiones ordinarias y extraordinarias ..... . Vigilancia del cumplimiento de obligaciones y aplicación de sanciones ... Votos necesarios para los acuerdos ........ .
Disolución y Liquidación anticipada de la Asoci~ción Distribuidores. .A visarán ca.ntidad y clase de salitre
que se comprometen a proveer a cada zo-na de consumo ......... ., ....................... . Cuota de salitre a los distribuidores y circunstancias para su asignación .......... . Entrega de salitre de un distribuidor a otro para asegurar provisión de una zo-na de consumo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . Exclusión de distribuidores ................. . Exportación y venta por distribuidores .. . Exportación libre por medio. de distribuidores y únicos casos en que puede ne-garse el permiso ................................ . Facilidades a los inspectores ............ . Garantía que debe otorgar el comercian-te distribuidor ................................... . Liquidación del salitre libre y del asignado al 30 de .Junio ................................. . Obligación de cumplir los precios y con-d. . fi. d 1c1ones .Ja as ..................................• Obligación de asegurar el aprovisionamien-to debido ........................................ . Quienes pueden ser distribuidores ........ . Requisito para negar la calidad de dis-
IV
Titulo Articulo Pjrina
VII IV
VII
VII
VII VII
VII VII
VII VII VII
VII VII XI
IV
IV
IV IX IV
I\T IV
IV
IV
IV
IV IV
41 29 41
41
37 38
41 39
50 40 41
41 4U 64
10
11
16 59 23
12 31
8
12
17
11 8
18 14 18
18
16 17
17 17
22 17 18
18 17 26
8
8
11 24 10
9 15
8
9
11
9 7
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
tri huidor a un productor .................... . Salitre vendido el año anterior ............. . Utilidades de los inter1nediarios legítimos Ventajas a los distribuidores que cuentan con producción propia u ofrecida de an-teman o .•...........................................
Domicilio, duración y nombre de la Asociación D . . Li ·t . . d om1n10. m1 ·ac1on e ..................................... .
E.
Educación moral, prin1aria y profesional. Atención de la.... . . . . . . . . . . . . . ........................... .
Elaboración. Estudio y aplicación de nuevos n1éto-dos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................... .
Elección de Directores, ,·otos de los asociados ...... . Elección de Presidente ,. de Vice-Presidente ........ . Empleados superiores. Su no1nbramient.o y re1uoción
por el Directorio ............................... . Empleados no regidos por la Ley de Empleados
Parliculares ......... · ............................. . Empleados su~alternos. Su nombramiento y ren1une-
1·ac1ón .............................................. . Entregas de salitre en los n1ercados de consumo por
cuenta del productor... . ..................... . De un distribuidor a otro para asegurar provisión en una zona de conzu1no ....... . Posibilidad de arreglos sobre entregas de salit1·e. . . . . . . . . . . . . . . . ............................. .
Envase. Mejoramiento del sistema ·de envase ........ . Equilibrio de las existencias mediante precios de
,renta u otras medidas ........................ . Escritura firmada por los productores exceptuando
las compañías an1ericanas .................... . Estados Unidos de N. América quedan excluidos de
lo dispuesto en el Art. 6 ...........••........ Estadística y contabilidad ... Estatutos de la Asociación
Reforma de los Estatutos por .. T unta Ge-neral Extraordinaria, .......................... . Reformas a proposición del Directorio .. . Suspensión de la aplicación de los Esta-tu tos. . . . . . . . . . ................................... .
Exclusión de distribuidores por infracción al regla-
Titulo Articulo Párina
IV IV IV
IV I
111
11
11 VII VII
VII
VII
VII
IV
IV
IV II
IV
IV VII
VIII VII
VII
8 8 11 9 18 11
11 9 1 3 4 6
2
2 36 41
-!1
-!1
41
7
16
27 2
24
6 41
58 41
42
-! 16 17
18
18
19
... '
11
13 4
13
29
7 19
24 19
20
mento............................................... IX 59 24
V
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
Titulo Articulo Página
Exportación libre y únicos casos en que puede ne-garse el permiso . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV
Exposición anual y Balance general al 30 de Junio VII
F.
Fecha teórica de llegada para saldos de salitre libre al _30 de Junio asignados para el año· si-guiente ............................................ IV
Fijación o modificación de los precios y condiciones de venta por el Directorio, y votos que son necesarios. . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . . . IV
Fletes. Contratación de....................................... II Votos que son necesario para acordarlo.. VII
Financiamiento de créditos......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II Fomento del consumo y de investigaciones científicas V Funciones de los miembros de las Comisiones. Su
té1 .. n1ino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII
G.
Garantía del comerciante distribuidor.................... IV Garantía del productor....................................... IV Gastos de arrastre. El salitre libre no participará en
los. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . IV De salitre no vendido al 30 de Junio.... IV
Gastos estimados. Forma de determinar los........... IV Gerente. Sus atribuciones y deberes.................. VII
Su reemplazo...................................... VII Gravamen. Su posposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III
H. Haber Social
12 9 41 19
12 10
22 12 2 4
41 19 2 4
32 15
45 20
8 8 30 14
12 10 28 14 29 14 48 21 49 22
4: 6
Coutribución de los asociados .............. . Cuota de los asociados ............. . Formación del Haber Social. ................. .
111 5 6 VI 34: 16 VI 33 15
Habitaciones y talleres. Su n1ejoramiento .............. . Higiene. Mejoramiento de la .............................. .
I.
Infracción del título IV de los Estatutos o de los
II 2 4 II 2 5
IX 59 24 Reglamentos ..................................... . A.plicación de multas. Procedim~ento y ratificaciéin del acuerdo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . lX 62 25
VI
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
Multa por infracción del art. 4 .......... . Multa por infracción del art. 5 u otras disposiciones no especificadas .............. . Obligación civil del infractor ............... .. Retenciones al infractor ................ .
::::::~t:. ~.dªti~~t;;;¡~ ··ti~~~··¡~ Pli~ · r~~i~d~~ fiscalizado ras. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . ............... .
Inspectores. Productores y distribuidores les darán toda clase de facilidades ........ .
Instituciones de crédito salitrero .. . Interés común. Otros servicios de .............. . Intermediarios legítimos. Sus utilidadas ................. . Investigaciones científicas. Su fomento ................. .
J.
Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias ........ . Acuerdos de las Juntas Generales. Su
l . . t cump 1m1en o ................................... . Convocación a Junta General. ............. . Elección del Directorio e inspectores de cuentas ............................................ . Materias que podrán tratarse ............... . N íimeros de votos de los asociados ...... . Presidentes de las Juntas Generales ...... . Quorum para sesionar ......................... . Representación de ausentes .............. . Votación en las Juntas Gen erales ........ . Votos que no deben computarse ........... .
L. Limitación de Dominio .............................. . Liquidación general de las ventas
Las ventas de los distl'ibuidores se aplide preferencia a liquidar la asignación oficial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .................. .
Titulo Articulo Pirina
IX 60 25
IX 61 25 IX 62 25 IX 62 25 III 5 6
IV 31 15
rv· 31 15 II 2 ! 11 2 4
IY lH 11 V 32 15
VIII
VII VIII
VIII VIII VIII VIII Vlll VIII VIII VIII
• 1 22 a
41 19 52 22
57 23 54 23 55 23 51 22 53 23 56 23 55 23 55 23
III 4 6 IV 26 13
IV 12 9 Fecha teórica de llegada de saldos de sali_tre. al 30 de Junio, asignado para el año s1gu1ente. . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV 1~ 10
64 26 Liquidación y disolución anticipada de la Asociación XI
M. Mantención de almacenes de depósitos ................. . II 2 4
VII
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
Mercados de consumo. Capacidad potencial ele cada n1e·rcado ................................. . Su abastecimiento económico ............... . Obligación de los distribuidores de asegurar el abaste.cimiento debido .... Abasteciniiento obligatorio de las zonas des provistas ..................................... .
Mejoramiento de la provisión de agua y sistemas de envase y transporte ........................... .
Métodos de elaboración. Estudios y aplicación de nuevos métodos .................... .
Miembros de la Asociación. Sus obligacionv8 ........ . Modificación y fijación de precios por el Directorio,
y votos que son necesarios ................. . Multas. Por infracción del Título lV de los Estatu-
tos o reglamentos... . ..................... .. Por infracción del Art. 4 .................... . Por infracción del Art. 5 u otras dispo siciones no especificadas ..................... . .. A .. plicación de las n1ultas. Su procedimiento Monto de las multas en dinero ............ . Ratificación del acuerdo sobre 1nultas ... ..
N.
Titulo Articulo Párina
IV 9 8 II 2 4
IV 11 9
IV 14 10
II 2 4
II 2 4 III 3 5
IV 22 12
IX 59 24 IX 60 25
IX 61 25 IX 62 25 IX 59 24 IX 62 25
Nombre, duración y domicilio de la A socinción....... I 1 3 Nuevos asociados. Su adhesión............ fil 3 5
Su admisión por el Directorio............... VII 41 18
o.
Obligación de los distribuidores de cuinplir los pre-cios y condiciones fijadas......... . ....... . De asegurar el debido aprovisiona111iento en los mercados de consumo ............... .
Obligaciones y derechos de los asociados ... Drclaración de aceptar obligaciones ........ Compromiso de cumplir obligaciones pen-dientes... . ..................................... . Obligación de recibir salitre de los asociados que venden en exceso
Obrero. Atención del Bienestar obrero ................. . Organización científica del trabajo ....................... . Organizaciones mundiales para fon1entar el consumo
VIIl
IV 17 11
IV 11 9 III 3 5 III 3 6
III 4 6
IV 27 13 II 2 4 II 2 4 V 32 15
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
Organizacion de ventas Garantía je} distribuidor ..................... . Garantía del productor ....................... . Reglas para los asociados, exceptuando los EE. UU de N. Ameri('a ............... .. Ventas directas por la Asociación o enti-dad que designe .............................. . Ventas en la Costa por cuenta y riesgo del comprador ................................... . Venta y exportación po1· distribuidores .. .
p
Participacion en las ventas ..................... , ........... . Poderes generales y especiales ............................ . Posposición del gravamen .................................. . Precios y condiciones de venta en los diversos 1ner-
cados ........................................ . Aceptación por .el Presidente de la Re-pú blic.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .................. . Fijación o n1odificación por el Directorio y votos que son necesarios ................. . En la Costa en los caso: del inciso 2 del ... ~rt. 7 .........................................•••...
Precio medio líquido general. ............................. . Precio que se pagará en el reajuste ..................... . Precios. Reajuste de precios ............................. .. Presentación. Infracción de las reglas de buena pre-
ta . ,
sen CIOD •.••..•••••••.•.•••.•.•••••••••••••••.•.••.
Presidente ~el Directorio. Sus atribuciones y obliga-c1ones ................................ .
Presupuesto de la Asociación ............................ . Producción propia u ofrecida de antemano. V en ta
jas a los distribuidores que cuentan con ella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .............. · .. · · · · · · · .
Productores. Responsabilidad en sus relaciones con los distribuidores ............................... . A visarán sus arreglos con los distribuido-res de cantidades y mercados .............. . Obligaciun de recibir salitre de los que ven-den en exceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Requisito para negar la calidad de dis-tribuidor a un productor ..................... .
Prohibición de trasladar salitre fuera de la zona fi-jada ................................................. .
IX
Titulo Articulo Pária•
IV IV
IV
IV
IV IV
IV VII III
IV
IV
IV
8 30
6
7
7 12
17
22
22
8 14
7
7
7 10
13 lH 6
11
12
12
IV 19 11 IV 29 .14 IV 27 13 IV 29 14
II 2 4
VII VII
IV
IV
IV
IV
IV
VI
47 21 41 19
11 9
13 10
14 10
27 13
s e
15 11
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
Propiedades salitreras, su arrendamiento o transferenc1a.
Prorrateo de los ~~~!~~ · "d~· · ~;;~~t~~-.- · Fi -~~lit~~- · ii};~·~ no ¡1artic ºp ' '1 1 ara en e . . . . ................ .
Provisión de agua. Mejoramiento de las condiciones
Q.
Quorum. S · · d 1 '"'1 · · es1one~ e as vom1s1oues ................ . S . d 1 n· . es1ones e 1rectono ....................... . Sesiones de las Juntas Generales ..... .
R.
Ratificación de acuerdos sobre multas ................... . Reajuste. De cantidades y valores ........................ .
De salitre vendido en exceso .............. . De precios. Precio medio líquido general Precio que se pagará en el reajuste., .....
Reclamos. El Directorio resolverá los reclamos y establecerá las condiciones de la recep-ción del salitre ............ ! ..................... .
Recreo obrero. Fomento del. ............. 911 •••••••••••••••
Reforma de los Estatutos. Por las Juntas Genera1es Extrao rdinariaH .................................. . A proposición del Directorio ............... .
Reemplazo del Gerente ..................................... . Reglamentos. y estableciniiento de organizaciones.
Dictac.i ón de ..................................... . Remuneración del Directorio y de las Con1üúones .. . Relaciones industriales. Atención de las ............... . Representantes. Su nombramiento por el Directorio Responsabilidad. de los productores en sus relacio-
nes con los distribuidores .......... . Requisito para negar la calidad de distribuidor a un
productor ......................................... . Retenciones al infractor al regla1nento.
s.
Saldos de salitre libre al 30 de Junio. Fecha teórica de su llegada, y asignados al año si-guien te ............................................ .
X
Titulo Articulo Página
III 4 6
IV 12 10 II 2 4
VII VII VIII
45 20 40 17 53 23
IX .62 25 IV 30 14 IV 27 13 IV 29 14 IV 27 13
IV 27 14 II 2 5
VIII 58 24 VII 41 19 VII 49 22
VII 41 18 VII 50 22
11 2 5 VII 4:1 18
IV 13 10
IV 8 8 IX 62 25
IV 12 10
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
Salitre libre no participará en el prorrateo de los gastos de arrastre .............................. .
Salitre vendido el año anterior por el interesado ... . Sanciones y multas por infracción al título IV de
lo8 Estatutos o de los reglan1entns ....... . S . . d . t . . erv1c10 e 1n eres comun ................................. . Seguridad personal. Atención de la .................... . Sesiones. De las Camisones y Quorun1. ............... .
Del Directorio y {luorum .................... . De las Juntas Generales y Quorum ...... .
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Directorio Suspensión de la aplicación de los Estatut-0s ........ . Stocks. Su equilibno mediante precios de venta u
ot1·as medidas ................................ .
T.
Talleres y habitaciones. Mejoramiento de .............. . Término de las funciones de los miembros de las
e .. omi.s1ones ......••..•..•••••••...•......•••.....•.•
Trabajo. Organización científica del. .................... . Transferencia o arrendamiento de propiedades sali-
t1·eras ............................................... . Transportes. Mejoramiento del sistema de ............. . Transporte Y. venta del salitre por distribuidores ca
lificados y aceptados ...•••..................... Traslado de salitre fuera de la zona fijada. Prohibi-..
ClOil .••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••.•.•
u. Utilidades de los intermediarios legítimos ............. .
v.
Ventas de salitres ............................................ . Directas por la Asociación o por la enti-dad que designe ................................ . En la Costa por cuenta y riesgo del coro prador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .................. . Garantía del comerciante distribuidor ..... . Garantía del productor ...................... . Liquidación General de las. ventas ........ . Participación en las ventas .................. .
XI
Titulo Articulo P•win•
IV IV
IX II II
VII VII
VIJI VII VII
VI
JI
VII II
111 Il
IV
IV
12 10 11 9
59 2:l 2 5 2 5
45 20 40 17 53 23 41 18 42 20
24 13
2 4
45 20 ~ 4
2
8
ló
6 4
-'
11
IV 18 11
IV 6 7
IV 7 7
IV 7 7 IV B B IV 3ú 14 IV 26 13 IV 25 13
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
Precio y condiciones de venta en los diversos mercados ............................... . Recompr't por los que venden en exceso Reglas que regirán para los asociados exceptuando a los EE. UU. de N. Amé-rica . ................................................ . Venta y transporte por distribuidores ca-lificados y aceptados .......................... .
Ventajas a lvs distribuidores que cuenten con proproducción propia u ofrecida de antemano
Vida. Abaratamiento del coste de la .................... . Votación en las Juntas Gen erales ....................... .
z.
Zonas de consumo ..................................... , ..... . Aprovisionamiento obligatorio de las zo-nas de consumo desprovistas ............... . Los distribuidores avisarán cantidad y clase del salitre que se comprometen a proveer en cada zona de consumo ........ .
XII
Titulo Articulo Página
IV IV
IV
IV
IV 11
VIII
IV
IV
IV
17 27
6
11 13
... '
8 7
11 9 2 o
55 28
10 8
14 10
10 8
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile.
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