Qué se entiende por juegos o sorteos promocionales.◦ La combinación aleatoria con fines publicitarios es una modalidad
de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie, con fines publicitarios, entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio. (Art. 5 Orden CAM)
aleatorio, ria.(Del lat. aleatorĭus, propio del juego de dados). 1. adj. Perteneciente o relativo al juego de azar. 2. adj. Dependiente de algún suceso fortuito.
¿Formas de evitar la aleatoriedad?
MAD | 24May10
Normativa estatal y autonómica aplicable en materia de juegos, concursos y sorteos promocionales.◦ Estatal: • Constitución 1978 transfiere competencias a las CCAA (LO9/1992)• ONLAE: RD 904/1985, RD 1651/1995, RD 1029/2007
◦ Madrid: • Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.• Orden 3785/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Hacienda, por la que se
regula la autorización de rifas, tómbolas y de combinaciones aleatorias con fines publicitarios.
• Decreto 32/2004, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid
¿Es posible realizar una promoción online cuyo ámbito territorial sea únicamente la Comunidad de Madrid?
MAD | 24May10
Organización de sorteos-concursos.◦ ONLAE, Privados, ONCE.
Tasas: Las tasas se calculan en función del tipo de sorteo, siendo con carácter general:• Rifa de interés particular: 15% del valor de las
papeletas• Rifa con fines publicitarios. 10% del valor del premio• Rifa de interés particular a través de medios de
tarificación adicional: 15% de la recaudación. Liquidaciones complementarias.
¿Gastos complementarios a las tasas?
MAD | 24May10
Contenido mínimo1. Ámbito territorial de la promoción; 2. Carácter gratuito de la participación; 3. Fechas de comienzo y terminación; 4. Fecha del sorteo y la modalidad del mismo --que deberá realizarse ante Notario, o en
combinación con alguno de los que comercializa ONLAE o la O.N.C.E. (previa autorización)5. Cómo se adquiere el derecho a participar; 6. Producto promocionado;7. Valor y naturalezas de los premios ofrecidos;8. Obligado tributario.
En el caso de que los premios sean VIAJES, los servicios que los mismos comprenden. Si fueran AUTOMÓVILES, se indicará a cargo de quién corre la matriculación del mismo.
Temática atractiva para una promoción
MAD | 24May10
MAD | 24May10
Joaquín Muñoz Rodríguez◦ Socio de Abanlex Abogados◦ Despacho: www.abanlex.com◦ E-mail: [email protected]◦ Blog: www.joaquinmunoz.com ◦ Twitter: @joaquinmunoz