Aspectos patrimoniales de las
UNIONES CONVIVENCIALES
La convivencia como práctica social relevante:
“Ya no constituye, como antaño, el patrimonio casi exclusivo de las clases económicamente más débiles, sino que también se ha difundido en la burguesía y en la clase alta, en zonas rurales como urbanas, con sus características particulares y propias motivaciones en cada uno de los distintos medios sociales”. (Méndez Costa y Ferrer)
2
MATRIMONIO: única forma de organización familiar?
MATRIMONIO: única forma de organización familiar?
En el plano fáctico grandes similitudes
1. Convivencia de dos personas fundada en el afecto
2. “Proyecto de vida común” con expectativa de desarrollar vida familiar.
3. Publicidad y notoriedad4. Pretensión de estabilidad,
duración o permanencia5. Singularidad: monogamia
3
1. Regulación completa y sistematizada
2. Código Civil de Vélez
3. Ley de matrimonio Civil
4. Ley 17711/68
5. Ley 23515/87
UNIONES UNIONES
1.Abstencionismo de Vélez
2. Regulación asistémica
3. Papel pro activo de la jurisprudencia
4
MATRIMONIO
En el plano jurídico: enormes distanciasEn el plano jurídico: enormes distancias
Regulación
DISPERSA Ley 23.091: Locaciones
Urbanas Ley 24.417: Violencia
Familiar. Ley 24.193: Trasplante de
Órganos Ley 20.774:
Indemnización por muerte del trabajador.
Ley 24.241: Derecho a pensión.
Ley 26.529: Derechos del Paciente.
Ley 26.862: TRHA
• Daño Material (arts. 1077 y 1079. Plenario CNCIV 1995).
• Daño Moral (inconstitucionalidad del 1078).
• Protección de la vivienda: Aplicación analógica del art.1277 en caso de existencia de descendencia común (asentimiento)
• Bien de familia: en caso de existencia de hijos.
• Adopción conjunta: inconstitucionalidad del 312 del C.C.
Reconocimiento JURISPRUDENCIAL
6
La REGULACIÓN en el La REGULACIÓN en el NCCyCNCCyC
J.B. Alberdi un visionario…
• . No puede la Constitución política ir hacia el sur, y el código civil hacia el norte (…) La dirección debe ser común como lo es su objeto y mira. Si la democracia es la mente de la Constitución, la democracia debe ser la mente del Código Civil. No podéis cambiar el orden político sin cambiar el orden social y civil en el mismo sentido, porque lejos de ser independientes y ajenos uno de otro, son dos aspectos de un mismo hecho.
• “El Estado ha sido hecho para la familia y no la familia para el Estado, como lo prueba la cronología de su existencia histórica”. .
Establecer una comunidad de principios entre la Constitución, el
derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada
por la mayoría de la doctrina jurídica argentina (Fundamentos)
Constitucionalización del derecho privado
Aspectos valorativos del Aspectos valorativos del AnteproyectoAnteproyecto
Los derechos fundamentales en juego
• La autonomía personal y el derecho a no casarse*La paradoja del silencio legislativo: Afectación de la propia
libertad
• El principio de igualdad y no discriminación*El TEDH tolera algunas diferencias entre la familia
matrimonial y la extramatrimonial, tanto de corte normativo como fáctico.
*La irrazonabilidad de las diferencias
La solidaridad familiar entre convivientes 9
PUNTO de PARTIDA
PRINCIPIO de REALIDAD
El 38,8% de las personas que conviven lo hacen en una UC (16.703.000 -6.480.000)
25 a 34 años: 60,74%11
Total país
Y en JUJUY???
108.449 Hogares con parejas• 62.828 Matrimonios• 45.621 UC Más que la media nacional (38%)
12
42%
58%Matrimonios
22:08 13
• “la protección constitucional de la familia no se limita a la surgida del matrimonio legítimo, porque a la altura contemporánea del constitucionalismo social sería inicuo desamparar a los núcleos familiares no surgidos del matrimonio”[CSJN, 26/09/89, 312:1833)
• “Si el matrimonio es la base de la organización familiar, no lo es con carácter excluyente, pues las relaciones de familia se reconocen tanto cuando el grupo tiene como causa legal las nupcias, como cuando emana de una unión extramatrimonial”[CSJN 05/11/96, 319:2610).
Doctrina de la CSJN argentina
• “La Corte constata que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo ´tradicional´ de la misma.
• El concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio”
• 24/02/12,“Atala Riffo c/Chile” párrafo 142, criterio reiterado el 27/04/12 en “Fornerón y otro c/ Argentina”
Doctrina de la CIDH
Razones para regularRazones para regular Protección constitucional: diversas formas
familiares Necesidad de superar las contradicciones
axiológicas Previsiones aisladas.Una paradoja: Derecho a
indemnización por muerte vs. ausencia de deber asistencial.
Valoración de las consecuencias económicas de las convivencias y la seguridad jurídica.
Protección de los convivientes, la familia y los terceros.
Superación de una falaciaLos convivientes quieren permanecer ajenos
al matrimonio pero no al derecho.16
¿cuánto y cómo regular?¿cuánto y cómo regular?
• ¿ estatuto integral o reglas limitadas a ciertas facetas de la vida en común?
• ¿ equiparación al régimen matrimonial, o crear un plexo absolutamente autónomo?
• ¿admisión de la autonomía de la voluntad para definir el alcance de las relaciones jurídicas derivadas de la convivencia?
Opciones
18
DESAFÍO del PROYECTO… lograr un EQUILIBRO entre
“En la tensión entre autonomía de la voluntad (la libertad de optar entre casarse y no casarse, cualquiera sea la orientación sexual de la pareja) y orden público (el respeto por valores mínimos de solidaridad consustanciales a la vida familiar) el anteproyecto adopta una postura intermedia, al reconocer efectos jurídicos a las convivencia de pareja, pero de manera limitada. Mantiene diferencias entre las dos formas de organización familiar: la matrimonial y la convivencial, distinciones que se fundan en aceptar que, en respeto por el art. 16 de la Constitución nacional, es posible brindar un tratamiento diferenciado a modelos distintos de familia” (Fundamentos)
Libro IIRelaciones de Familia
Título IIIUNIONES
CONVIVENCIALES
Art. 509.-Art. 509.- • Las disposiciones de este Título se Las disposiciones de este Título se
aplican a la aplican a la unión basada en relaciones unión basada en relaciones afectivas de carácter afectivas de carácter sisingular, ngular, púpública, blica, nonotoria, toria, esestable y table y pepermanente de dos rmanente de dos personas que comparten un proyecto personas que comparten un proyecto de vida comúnde vida común, sean del mismo o de , sean del mismo o de diferente sexo.diferente sexo.
Requisitos de EFICACIA
Art. 510.- El reconocimiento de los efectos jurídicos
previstos por este Título a las UC requiere que:a) integrantes mayores de edad;b) Inexistencia de parentesco en línea recta en todos
los grados, ni colateral hasta el segundo grado; o por afinidad en línea recta;
d) Inexistencia de impedimento de ligamen ni que esté registrada otra convivencia de manera simultánea;
e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.
EFECTOS PATRIMONIALES
INAPLICABILIDAD de las INAPLICABILIDAD de las normas de la COMUNIDAD normas de la COMUNIDAD
GANANCIALGANANCIAL
INAPLICABILIDAD de las INAPLICABILIDAD de las normas de la COMUNIDAD normas de la COMUNIDAD
GANANCIALGANANCIAL
Autonomía personal Autonomía personal (art. 513)(art. 513)
• Las disposiciones de este título son aplicables excepto pacto en excepto pacto en contrario de los convivientescontrario de los convivientes.
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PRINCIPAL DIFERENCIA con el MATRIMONIO
UNIONES (art. 513) MATRIMONIO
RESTRINGIDOConvenciones
limitadas a las permitidas
cualquier otro objeto es de ningún valor.
RESTRINGIDOConvenciones
limitadas a las permitidas
cualquier otro objeto es de ningún valor.
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MUY AMPLIO
MUY AMPLIO
PACTOS de PACTOS de CONVIVENCIACONVIVENCIA
PACTOS de PACTOS de CONVIVENCIACONVIVENCIA
• Forma escrita (513).• Registración a los fines
probatorios (art. 511) • Modificación y rescisión (art. 516)
• Extinción de pleno derecho cuando cesa la convivencia
• Forma escrita (513).• Registración a los fines
probatorios (art. 511) • Modificación y rescisión (art. 516)
• Extinción de pleno derecho cuando cesa la convivencia
26
Art 514.- Contenido enunciativo
Los pactos de convivencia pueden regular, entre otras cuestiones:
•la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;
•En caso de ruptura: la atribución del hogar común y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común.
22:08 27
Art. 513No pueden dejar sin efecto lo dispuesto por los arts.
519 al 522 (PMO)
Art. 515.- Límites. Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios a(a) orden público (b) al principio de igualdad –real- de los convivientes, (c) afectar los derechos fundamentales de cualquiera
de los integrantes de la UC. 22:08 28
CONTRACARA de la LIBERTAD:
RESPONSABILIDAD FAMILIAR
CONTRACARA de la LIBERTAD:
RESPONSABILIDAD FAMILIAR
•*Deber de asistencia recíproca (519)
•*Contribución a los Gastos del Hogar (520/455)
•Responsabilidad solidaria por deudas domésticas (521/561)
•Protección de la Vivienda Familiar (asentimiento para disponer ds. y enseres. 522,456 sólo para las registradas)
*= que en el M mientras dure la *= que en el M mientras dure la CONVIVVENCIACONVIVVENCIA
*= que en el M mientras dure la *= que en el M mientras dure la CONVIVVENCIACONVIVVENCIA
Piso Mínimo Piso Mínimo Obligatorio (PMO)Obligatorio (PMO)
Piso Mínimo Piso Mínimo Obligatorio (PMO)Obligatorio (PMO)
Art. 517.- Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros.
• Desde su inscripción en:
• el registro previsto en el artículo 511
• los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.
30
VALIDEZ de PACTOS ANTERIORES a la entrada en
vigencia del NCCyC
• La EFICACIA estará sujeta a la validez o nulidad de lo acordado conforme la ley vigente al momento de su redacción
• Necesidad de registrarlo para que sean oponible a terceros
Art. 518.- Relaciones patrimoniales. Las relaciones económicas entre los integrantes
de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.
SIN PACTO:Libre administración y disposición de los bienes
de su titularidad, con la restricción para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables
1-1-DURANTE la CONVIVENCIADURANTE la CONVIVENCIA
1-1-DURANTE la CONVIVENCIADURANTE la CONVIVENCIA
Art. 522.- Protección de la vivienda familiar. UC inscripta= art. 456 MAsentimiento del otro para disponer de los
derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda.
Derecho a demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia.
Inejecutabilidad de la vivienda familiar por deudas contraídas después de la inscripción de la UC, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
UNIONES art. 523
MATRIMONIO art. 435
a) muerte b) sentencia firme de
ausencia con presunción de fallecimiento;
c) divorcio.
a) muerte b) sentencia firme de
ausencia con presunción de fallecimiento;
c) divorcio. 34
RELEVANCIA DEL ELEMENTO FACTICO
a) Muerteb) Sentencia de ausencia
con presunción de fallecimiento
c) Matrimonio o nueva UCd) M entre convivientese) Mutuo acuerdof) Voluntad unilateral
notificadag) Cese de la
convivencia
RELEVANCIA DEL ELEMENTO FACTICO
a) Muerteb) Sentencia de ausencia
con presunción de fallecimiento
c) Matrimonio o nueva UCd) M entre convivientese) Mutuo acuerdof) Voluntad unilateral
notificadag) Cese de la
convivencia
Cese/disoluciónCese/disoluciónCese/disoluciónCese/disolución
2-2-Producido el CESE de la Producido el CESE de la convivenciaconvivencia
• Afectación de la vivienda (art. 245)
• Distribución de los bienes (art. 528) • Atribución del uso de la vivienda
familiar (art.526)
• Derecho real de habitación del supérstite (art.527)
• Vocación sucesoria???• Compensación económica (art. 524) 35
Art. 245.- Legitimados. • Titular registral (administrativo)• Decidida por el juez, a petición de parte si hay
beneficiarios incapaces o con capacidad restringida.
Art. 246.- Beneficiarios:a) el propietario constituyente, su cónyuge, su
conviviente, sus ascendientes o descendientes;
1- Afectación de la vivienda (Bien de familia)
PROTECCIÓN GENÉRICA de la PROTECCIÓN GENÉRICA de la VIVIENDAVIVIENDA
EFECTOS de la AFECTACIÓN- art. 249
• INOPONIBILIDAD a los acreedores de causa anterior a la afectación.
• INEJECUTABILIDAD por deudas posteriores a su inscripción, excepto:
a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble;
b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, c) obligaciones por construcciones o mejoras en la
vivienda; d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor
de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.
• No puede ser objeto de legados o mejoras testamentarias salvo que favorezcan a los beneficiarios
• Si el constituyente está casado o vive en UC inscripta, el inmueble no puede ser transmitido ni gravado sin la conformidad del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, decide el juez.
Transmisión (art. 250)
RESTRICCIONES al poder dispositivo del titular
Desafectación, cancelación (art. 255)
• Solicitada por el constituyente: Casado o en UC inscripta requiere asentimiento.
Si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida: decide el juez
• Solicitada por la mayoría de los herederos:El cónyuge o conviviente inscripto puede oponerse
UNIONES art. 528
MATRIMONIO
Régimen de COM Autonomía/
Partición por mitades
Régimen de separaciónBs. se mantienen en el
patrimonio al que pertenecen
Régimen de COM Autonomía/
Partición por mitades
Régimen de separaciónBs. se mantienen en el
patrimonio al que pertenecen
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• Pactos convivenciales
• Sin pacto: bs. Se mantienen en el
patrimonio al que pertenecen
• Pactos convivenciales
• Sin pacto: bs. Se mantienen en el
patrimonio al que pertenecen
2- Distribución de bienes
UNIONES art. 526
MATRIMONIO art. 443
Sin límite temporal
Sin límite temporal
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a) A quién se atribuye el cuidado de hijos menores, con capacidad restringida, o discapacidad;
a)extrema necesidad, imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
Plazo máximo: DOS (2) años desde que se produjo el cese de la convivencia
a) A quién se atribuye el cuidado de hijos menores, con capacidad restringida, o discapacidad;
a)extrema necesidad, imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
Plazo máximo: DOS (2) años desde que se produjo el cese de la convivencia
3- Atribución del uso de la vivienda (familiar)
EL JUEZ puede establecer:
• Renta compensatoria por uso exclusivo • Prohibición de enajenarlo salvo acuerdo
expreso • Indivisión del inmueble en condominio.• Inmueble alquilado : derecho del conviviente a
continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato.
Cese del derecho de atribución = que en el Matrimonio (art. 445)a) cumplimiento del plazo (2 años)b) cambio de circunstancias tenidas en cuenta para su fijación (mayor
edad de los hijos, situación de necesidad superada);c) Por las causas de indignidad (art. 2281).
4- Derecho real de habitaciónPropiedad del causante no sujeta a condominio que fuera el último hogar conyugal
UNIONES art. 527
MATRIMONIO art. 2383
De pleno derecho
Vitalicio
De pleno derecho
Vitalicio
Carencia de vivienda propia habitable o de bs. Para adquirirla
Límite máximo: DOS (2)
añosExtinción: Nueva UC, contrae
M, adquiere vivienda o bs. para adquirirla
Carencia de vivienda propia habitable o de bs. Para adquirirla
Límite máximo: DOS (2)
añosExtinción: Nueva UC, contrae
M, adquiere vivienda o bs. para adquirirla
5- Vocación sucesoria
MATRIMONIO
HEREDERO LEGITIMARIO
Parentesco por afinidad
HEREDERO LEGITIMARIO
Parentesco por afinidad
Inexistencia de vocación legítima
Vocación testamentaria
(reducción de legítima)
Inexistencia de vocación legítima
Vocación testamentaria
(reducción de legítima)
44
UNIONES
• Cesación de la convivencia• Manifiesto desequilibrio económico • Empeoramiento de la situación del peticionante.• Causa adecuada en la convivencia y su ruptura.
• Cesación de la convivencia• Manifiesto desequilibrio económico • Empeoramiento de la situación del peticionante.• Causa adecuada en la convivencia y su ruptura.
45
Requisitos (art. 524/ 441 Mat)
6- Compensaciones económicas
– Principio de igualdad
- Igualdad de oportunidades vs. desigualdad de facto.
-Responden a una mirada de género
– Equidad.– Prohibición del enriquecimiento sin
causa
– Principio de igualdad
- Igualdad de oportunidades vs. desigualdad de facto.
-Responden a una mirada de género
– Equidad.– Prohibición del enriquecimiento sin
causa46
Fundamentos
NO son alimentos
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Naturaleza jurídica
COMPENSACIONES ALIMENTOS
Finalidad CORRECTIVO patrimonial OBJETIVO
ASISTENCIAL
Caracteres Inherente al patrimonio: Derecho de créditoTransmisible, embargable, compensable, cesible, renunciable.
Inherente a la persona:No se pueden ceder, compensar, transar, embargar, transferir por actos entre vivos. Irrenunciables
COMPENSACIONES DAÑOS y
PERJUICIOS
Fundamento Objetivo: prescinde del concepto de culpa
Subjetivo
Finalidad “Compensar” Corregir un desequilibrio económico
“Indemnizar”. Reparar integralmente el daño
Procedencia Desequilibrio económico (Ausencia de antijuridicidad)
Presupuestos de la responsabilidad civil
TAMPOCO daños y perjuicios
NATURALEZA “sui generis• Potencia la igualdad real de
oportunidades de ambos Ofrece a los cónyuges/convivientes la
posibilidad de:- diseñar en forma autónoma su propio
proyecto de vida, - elegir libremente los medios para
concretarlo y de poner en marcha las estrategias adecuadas para su realización.
NATURALEZA “sui generis• Potencia la igualdad real de
oportunidades de ambos Ofrece a los cónyuges/convivientes la
posibilidad de:- diseñar en forma autónoma su propio
proyecto de vida, - elegir libremente los medios para
concretarlo y de poner en marcha las estrategias adecuadas para su realización.
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PACTO/ACUERDO
50
¿Cómo se fijan?
UNIONES art. 525 MATRIMONIO art. 442
CONVENIO CONVENIO REGULADORREGULADOR
FIJACIÓN JUDICIAL
51
CIRCUNSTANCIAS a cotejar para su fijación y cuantía:
• la dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al cese
• el estado patrimonial de cada uno al inicio y a la finalización de la unión
• la edad y el estado de salud de cada uno y de los hijos;
• la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del que solicita la compensación económica;
• la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro ;
• la atribución de la vivienda familiar
UNIONES
MATRIMONIO•Prestación única
•Renta temporaria Excepción: tiempo indeterminadoNO puede pactarse el no reclamoCaducidad: 6 meses desde la sentencia
•Prestación única
•Renta temporaria Excepción: tiempo indeterminadoNO puede pactarse el no reclamoCaducidad: 6 meses desde la sentencia
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•Prestación única •Renta temporaria Plazo máximo: Tiempo de convivencia.
Puede pactarse No reclamarla
Caducidad: 6 meses desde el cese de la convivencia
•Prestación única •Renta temporaria Plazo máximo: Tiempo de convivencia.
Puede pactarse No reclamarla
Caducidad: 6 meses desde el cese de la convivencia
Modalidad y caducidad
Otros derechos reconocidos a los convivientes
Indemnización de consecuencias no patrimoniales- Art. 1741
El damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre
gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes,
los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél
recibiendo trato familiar ostensible
Indemnización de consecuencias no patrimoniales- Art. 1741
El damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre
gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes,
los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél
recibiendo trato familiar ostensible 53
EFECTOS reconocidos a UC (que reúnen recaudos del art. 510) constituídas antes de la entrada en
vigencia del NCCyC
Art. 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se
aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
TODOS• Solicitar inscripción de la UC que cumpla
recaudos del art. 510 (511)• Deber de asistencia (519)• Contribución en las cargas del hogar (520)• Solidaridad pasiva por deudas domésticas
(521), etc• Compensación económica si la UC se
extinguió DESPUES de la entrada en vigencia, no antes
• Derecho real de habitación (527) si el conviviente muere DESPUES de la entrada en vigencia
Más allá de nuestras diversas creencias religiosas o políticas, a menudo tan distintas, y a veces encarnizadamente enfrentadas,
todos deseamos vivir con dignidad y sin miedo, que no nos humillen,
y que se nos permita buscar la
felicidad. • BAUMAN, ZYGMUNT, “LA SOCIEDAD SITIADA” FONDO
DE CULTURA ECONÓMICA DE LA ARGENTINA , SEXTA REIMPRESIÓN 2011 P 27
22:08 56