Aspectos prácticos relacionados
con la liquidación del concurso
ALFONSO GÓMEZ BILBAO (AUDITOR DE CUENTAS)
Aspectos prácticos relacionados
con la liquidación del concurso
Jornada del 23 de junio de 2015
• Art. 142.- SOLICITUD DE APERTURA DE LA FASE DE
LIQUIDACIÓN:
• DEL DEUDOR
• DEL ACREEDOR
• DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
APERTURA DE LA FASE DE
LIQUIDACIÓN
SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN • Liquidación solicitada por el DEUDOR (Artículo 142 LECO):
• 1. El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento (10 días-El juez
dictará Auto abriendo la fase de liquidación)
• 2. El deudor DEBERÁ pedir la liquidación cuando durante la vigencia del convenio,
conozca la imposibilidad de hacer frente de cumplir con los pagos contraídos con
posterioridad a su aprobación. El juez mediante Auto abrirá la fase de liquidación.
• Liquidación solicitada por los ACREEDORES (Artículo 142 LECO):
• Si el deudor no solicita la liquidación durante la vigencia del convenio, puede hacerlo cualquier acreedor.
• Liquidación solicitada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (Articulo 142.3
LECO)
• En caso de cese de actividad, la Administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación. Traslado al deudor, 3 días y Auto del juez en 5 días.
• Apertura de Oficio (Artículo 143 LECO): • No haberse presentado dentro de plazo propuesta alguna de convenio o no haber sido
admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas.
• No haberse aceptado en junta de acreedores, o en la tramitación escrita del convenio, ninguna propuesta de convenio.
• Haberse rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado en junta de acreedores sin que proceda acordar nueva convocatoria o el tramitado por escrito sin que proceda nueva convocatoria de junta ni nueva tramitación escrita.
• Haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el juez.
• Haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.
• En los casos 1 y 2 del apartado anterior, la apertura de la fase de liquidación se acordará por el juez sin más trámites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
• En cualquiera de los demás casos, la apertura de la fase de liquidación se acordará en la propia resolución judicial que la motive.
• PUBLICIDAD 144.
• A la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación, se dará la publicidad prevista en los Art. 23 y 24 LECO.
a) Sobre el concursado (Art. 145 LECO):
• 1. Suspensión de facultades del deudor (Administración y disposición patrimonial).
• 2. Persona natural: Extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa.
• 3. Disolución de la persona jurídica. • Cese de Administradores Sociales o Liquidadores.
• Sustitución de los anteriores por la AC.
b) Sobre los créditos concursales:
• Vencimiento anticipado de créditos aplazados.
• Conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
EFECTOS DE LA APERTURA DE LA
FASE DE LIQUIDACIÓN
ASPECTOS PRÁCTICOS
DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN
ANTECEDENTES
RELACIONADOS CON LA FASE DE LIQUIDACIÓN
1. Antes de la Declaración de Concurso: • Inventario de la Masa Activa: (Art. 6.2.3º) de la solicitud de concurso.
• Datos Registrales.
• Otros datos “públicos”.
2. Tareas de la Administración Concursal relacionadas con la liquidación de la masa activa, en cualquier fase del concurso.
• Verificación del Inventario.
• Inspección física.
• Circularización y conciliación.
• Valoración.
• Conservación, aseguramiento y administración de la Masa Activa (Artículo 43)
• 1. No se puede enajenar ni gravar bienes o derechos.
• 2. Hasta la aprobación judicial del convenio, sólo con autorización judicial.
• 3. Venta anticipada de determinados elementos: Excepciones (sin autorización
judicial.
• 1º- Solicitud AC: Actos indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o necesidades de tesorería para la continuidad del concurso-Comunicaciòn al juez y justificación
• 2º- Bienes no necesarios para la continuidad-Oferta que coincida con el valor del inventario: Inmuebles (< 10%). Muebles (<20%)
• 3º- Actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad.
• Protección de la Masa Activa.
• Suspensión de ejecuciones de garantía real sobre bienes afectos a la actividad. (Artículo 56).
• Hasta la aprobación de un convenio.
• 1 año tras la DC, sin haberse abierto fase liquidación
• Resolución contratos (Arts. 61 y 62)
• Rehabilitación contratos de adquisición de bienes con precio aplazado (Art. 69).
• Enervación del desahucio en arrendamientos urbanos (Art. 70)
• Informe ex artículo 75 LECO (AC). Doc. Unido Nº 1 Inventario de la Masa
Activa
• Realización Inventario de la Masa Activa, Principio de Universalidad (Arts. 75 y
76).
• Contenido del Inventario de Bienes y derechos (Artículo 82).
• Asesoramiento de experto independiente (Artículo 83).
• Impugnaciones e inventario definitivo. (Artículo 96).
• Recuperación de la Masa Activa (71 y siguientes).
a) Reintegración de Bienes por actos perjudiciales (dos años anteriores-presunciones).
b) No serán objeto de rescisión:
• Acuerdos de refinanciación • Negocios, actos y pagos realizados. • Garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos. • Garantías constituidas a favor de créditos públicos
•Cuando en virtud de esos se proceda a la ampliación significativa del créditos disponible o a la modificación de sus obligaciones:
• Mediante prórroga de su plazo de vencimiento. • Establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquellas.
•Siempre que ello responda al Plan de viabilidad dirigido a la continuidad de la compañía. •Ha de cumplir los siguientes requisitos.
• Acuerdo suscrito por, al menos, 3/5 del pasivo. • Informe favorable de experto independiente. • Acuerdo formalizado en Escritura Pública.
Realización de bienes afectos a creditos con Privilegio Especial
• Art. 155.3
Venta de bienes con subsistencia del gravamen y con subrogación del
adquirente
Exclusión de la masa activa del bien.
Precio obtenido se destinará al pago del crédito con privilegio especial.
En caso de existir remanente se destinará al pago de los demás créditos.
En caso de no satisfacer la totalidad del crédito, la parte no atendida se
calificará como crédito ordinario.
• Art. 155.4
Realización de bienes afectos en subasta
A solicitud de la Administracion concursal
Venta directa
O cesión en pago del acreedor con Privilegio Especial
• Art. 155.5
Precio obtenido por la realización de bien afecto a favor del acreedor con
Priv. Especial sin limites del Art. 94.5
INFORMES DE LA AC
EN FASE DE LIQUIDACIÓN
•PLAN DE LIQUIDACIÓN (Artículo 148 )
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 y los apartados 2 y 4 del artículo 148 LECO, el cual regula el Plan para la realización de los bienes y derechos de la masa activa.
Cuestiones Generales objeto de reforma:
•Presentación y Plazo:
• En el Informe ex artículo 75 LECO. • A través de un escrito dentro de los quince días a la notificación de
la resolución de apertura de la liquidación.
•Contenido básico: (…) siempre que sea factible deberá contemplar la enajenación
unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.
PLAN DE LIQUIDACIÓN
• PLAN DE LIQUIDACIÓN (Artículo 148 )
• Trámite de audiencia al deudor y a los acreedores concursales.
• Se dará traslado del PL y tras las alegaciones que se realicen, en su caso, el Juez sin nuevo traslado a la AC resolverá según estime conveniente para el interés del concurso.
• El Juez puede de oficio, incluso sin alegaciones de los acreedores ni del
deudor podrá:
• Aprobar el Plan presentado
• Modificar el Plan.
• Acordar la liquidación por las reglas supletorias.
• En el punto 4 se incluyen los traslados colectivos y la suspensión o extinción colectiva de relaciones laborales, como modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, de cara a su cumplimiento, previamente a la aprobación del Plan de Liquidación, en virtud de lo contenido 64 LECO.
Ley Concursal 9/2015 de 25 de mayo de 2015, de medidas urgentes en materia concursal
ART. 43.4
En caso de transmisión de unidades productivas de bienes o servicios se estará a lo
dispuesto en los Art. 146 bis y 149.
ART. 146 BIS.- ESPECIALIDADES DE LA TRANSMISIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS.
1. Cesión contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional.
2. Cesión de licencias o autorizaciones administrativas
3. Limitación de la subrogación de licencias, autorizaciones y contratos según
oferta de adquisición.
4. No subrogación de créditos concursales o contra la masa, (excepción artículo
149.4).
Exclusión adquirente persona especialmente relacionada con el concursado.
Ley Concursal 9/2015 de 25 de mayo de 2015, de medidas urgentes en materia
concursal
Modificación punto 6 – Art. 148.- Consignación 15% cuenta Juzgado de lo que se
obtenga en cada una de las enajenaciones de los bienes y derechos de la masa activa.
Art. 148.6:
Consignación 15 % de lo obtenido en la enajenación como garantía de derechos de otros acreedores
por impugnaciones o recursos pendientes de resolución. Art 148.7: Publicación en portal de Registro Publico concursal:
• La forma jurídica de la empresa.
• Sector al que pertenece.
• Ámbito de actuación.
• Tiempo durante el que ha estado en funcionamiento.
• Volumen de negocio.
• Tamaño de balance.
• Número de empleados.
• Inventario de los activos más relevantes de la empresa.
• Contratos vigentes con terceros.
• Licencias y autorizaciones administrativas vigentes.
• Pasivos de la empresa.
• Procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación en los que estuviera incursa y
aspectos laborales relevantes.
Art. 149.- REGLAS LEGALES DE LIQUIDACIÓN
1. De no aprobarse un plan de liquidación y, en su caso, en lo que no hubiere
previsto el aprobado, las operaciones de liquidación se ajustarán a las siguientes
reglas:
1.ª -Preferiblemente enajenación como un todo, salvo estimación del Juez en interés del concurso para
su división (Unidad o Unidades Productivas
Subasta o entidad especializada.
Audiencia de los representantes de los trabajadores.
2.ª-La modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (artículo 64).
3.ª- Adjudicación más favorable a oferente que garantice la continuidad de la empresa, puestos de
trabajo y la mejor satisfacción de los créditos de los acreedores (importe no difiera mas del 15%).
2. Resto de bienes conforme al plan de liquidación.
- Bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial aplicación Artículo 155.4:
Reglas:
a) Sin subsistencia de la garantía, pago acreedor privilegiado por la parte proporcional equivalente
al valor que el bien afecto.
Conformidad a la transmisión por parte del acreedores con privilegio especial cuando el precio no
alcance el valor de la garantía.
Si el precio a percibir fuese igual o superior al valor de la garantía, no será preciso el
consentimiento de los acreedores privilegiados afectados.
b) Con subsistencia de la garantía, subrogación del adquirente sin necesidad de consentimiento
3.-En caso de enajenación de unidad productiva mediante subasta se
incluirá una partida relativa a los gastos realizados por la empresa para la conservación Y
el funcionamiento de la actividad.
La oferta contendrá:
• a) Identificación del oferente, solvencia económica y sobre los medios humanos y
técnicos a su disposición.
• b) Perímetro de bienes derechos y contratos de la oferta
• c) Precio ofrecido, forma de pago y garantías. Precio ofrecido por bienes afectos a
garantías
• d) Incidencia de la oferta sobre los trabajadores.
En caso de venta directa, la oferta contendrá la descripción anterior.
4.- Sucesión de empresa. No subrogación en el créditos del FOGASA.
5.- Cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de
créditos concursales, excepción de los créditos de privilegio especial, conforme al
artículo 90 y se hayan transmitido al adquirente con subsistencia del gravamen.
INFORMES SOBRE LA LIQUIDACIÓN: (Art. 152) Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración
concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones,
que detallará y cuantificarán los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago,
con identificación de la fecha de su vencimiento.
Este informe quedará de manifiesto en la oficina judicial y será comunicada por la
administración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección
electrónica se tenga conocimiento. El incumplimiento de esta obligación podrá
determinar la responsabilidad prevista en los artículos 36 y 37.
Concluida la liquidación, la AC presentará un Informe final justificativo. Contenido : • Detalle de las operaciones realizadas.
• Inexistencia de acciones viables de reintegración.
• Inexistencia de terceros responsables.
• Inexistencia de otros bienes o derechos.
Incluirá una completa Rendición de Cuentas. (Art. 181)
• No impedirán la conclusión del procedimiento concursal las siguientes: • El deudor tenga bienes inembargables.
• La existencia de bienes desprovistos de valor de mercado.
• La existencia de bienes cuyo coste de realización sea manifiestamente
desproporcionado respecto de su previsible valor venal.
• Si existe oposición se tramitará como incidente, en caso contrario, el Juez
dictará Auto concluyendo el concurso. (Art.181 )
EL PLAN DE LIQUIDACIÓN
Modificaciones en materia de liquidación
Art. 43.3 último párrafo.
─ En el caso de transmisión de unidades productivas de bienes o servicios
pertenecientes al concursado se estará a lo dispuesto por el artículo 146 bis.
─ Transmisión de unidades productivas.
─ Cesión de derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la
continuidad de la actividad.
─ Cesión de licencias o autorizaciones administrativas.
─ Supuestos de no subrogación.
─ Créditos no satisfechos por el concursado.
─ Personas especialmente relacionadas con el concursado.
PAGO DE CREDITOS CONTRA LA MASA
• ART. 84.3 LECO
• Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la AC
deducirá de la masa activa los bienes y derechos para satisfacer los
créditos contra la masa.
• Con cargo a los bienes y derechos no afectos a créditos con
privilegio especial,
ESPECIALIDADES DE LA CONCLUSIÓN POE
INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA
ARTICULO 176 BIS LECO:
1. Procede la conclusión por insuficiencia de masa activa:
- No previsible acción de reintegración, impugnación o responsabilidad de terceros, ni calificación como culpable.
- Patrimonio no sea presumiblemente insuficiente para satisfacer créditos contra la masa, salvo que estén garantizadas por un tercero de manera suficiente.
2. Reapertura del concurso del deudor persona jurídica concluido por liquidación por el mismo juzgado, mismo procedimiento de los bienes aparecidos con posterioridad.
3. En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura con el fin de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las acciones y aportando hechos relevantes para calificación culpable, salvo sentencia dictada sobre calificación en el concurso concluido
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
• ARTICULO 190. 3 LECO:
El juez aplicará el Procedimiento abreviado:
• Si el deudor presenta con la solicitud de concurso un plan de
liquidación:
a) Con propuesta escrita vinculante de compra de la unidad
productiva en funcionamiento.
b) Cese completo de actividad sin contratos de trabajo en
vigor.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
ARTICULO 191 TER LECO
ESPECIALIDADES EN CASO DE SOLICITUD DE CONCURSO CON
PRESENTACIÓN DE PLAN DE LIQUIDACIÓN
• 1. Solicitud por parte del deudor de acuerdo con el Art. 190.3, el juez acordará de
inmediato la apertura de la fase de liquidación.
• 2. Traslado al AC para informar: Incluirá el inventario de la masa activa y efectos de
las resoluciones de los contratos.
• A los acreedores para alegaciones.
• 3. Si se suspenden las operaciones de liquidación por impugnaciones al inventario o a
la masa pasiva, el juez podrá requerir caución en garantía de posibles daños por la
demora.
INDICE DE MODELOS
1. Solicitud de apertura de la fase de liquidación por parte de la
Administración concursal (Art. 142.3 LECO)
2. Plan de liquidación (AC):
• A) Empresa con actividad (liquidación traslativa).
• B) Empresa sin actividad (venta de bienes materiales).
3. Informes trimestrales. (AC)
4. Comunicación 176 bis LECO.
5. Rendición de Cuentas (176 bis 3 - AC)
6. Concluida la liquidación, Informe final (Art. 152.2 LECO)
(AC)