J.INSTRUCCION Nº4 DE JAEN C/CARMELO TORRES num. 15 Teléfono: 953-963303 / 953-962177. Fax: 953-319018. Procedimiento: DILIGS.PREVIAS 2136/2014. Negociado: S
NÚMERO REGISTRO GENERAL: 2844/2014 N.I.G.: 2305043P20144002048. Contra: (…)
AUTO En Jaen, a 15 de junio de 2016
HECHOS
PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado las presentes actuaciones en fecha 20
de junio de 2014 en virtud de informe emitido por la Brigada Central de Delincuencia
Económica y Fiscal, Sección de Investigación de la Seguridad Social, Grupo Primero de
fecha 16 de junio de 2014.
En el mismo se expone la existencia de posibles irregularidades en la concesión de
subvenciones por parte del Servicio Andaluz de Empleo en la Provincia de Málaga que se
extiende, a juicio de los investigadores, a todas las provincias andaluzas con vulneración
sistemática y en todas y cada una de ellas de la Orden de 23 de octubre de 2009 que
desarrolla el Decreto 335/2009, de ordenación de la formación profesional para el empleo en
Andalucía y se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
concluyendo que las conductas de todos los agentes implicados podrían ser constitutivas de
delitos de fraude en la obtención de subvenciones, estafa, falsedad documental y probables
delitos de malversación y/o prevaricación.
SEGUNDO- En virtud de ello se acordó la práctica de diligencias a instancia de los
investigadores y declaraciones como investigados de los titulares de las entidades encargadas
de impartir cursos subvencionados conforme a dicha orden y, a instancia del Ministerio
Fiscal, la declaración como investigados de técnicos del SAE encargados del control de los
distintos cursos subvencionados en los que, a juicio del mismo, existen irregularidades
relevantes.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO.- La investigación policial aludida en las presentes actuaciones se inicia,
examinando cada uno de los expedientes, respecto de 25 entidades perceptoras de
subvenciones conforme a la citada orden, selección que se realiza policialmente,
desconociendo quien resuelve los criterios de selección en tanto no parece ser el de la
cuantía de la subvención otorgada el que rija la misma, en tanto se examinan
escrupulosamente los expedientes de empresas a las que se otorgan más de cien mil euros de
subvención, frente a aquellas como GRANAFORMA, S.L., a la que se otorgan algo más de
19.000 euros. Partiendo de tal premisa, se refleja en el informe inicial de actuaciones que los
beneficiarios de las subvenciones otorgadas en virtud de aquella orden y en cumplimiento de
la misma la resolución de 1 de marzo de 2011 de la Dirección Provincial de Jaén del SAE en
cumplimiento a su vez de la convocatoria publicada en Resolución de 14 de julio de 2010 de
la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el empleo,
son en total 195 y la cantidad total que se otorga en dichas subvenciones es de
13.945.347,15 euros.
Partiendo de tal premisa inicial, se examinan en estas actuaciones las
irregularidades que pudieran haberse cometido por 25 de tales beneficiarios en cuantía total
de 2,726.913,75 euros, cantidad sensiblemente mermada en tanto la propia Fiscalía solicita
en su informe de 28 de abril de 2016 el archivo respecto de seis de dichas empresas,
alcanzando el total de lo que policialmente se entendía defraudado por lo que a las mismas
respecta de 598.237 euros.
La investigación policial parte del examen de los distintos expedientes
administrativos en virtud de los que se otorgan las respectivas subvenciones, la declaración
de los responsables de las empresas o entidades solicitantes como inculpados, de los
monitores, tutores y alumnos, como testigos, realizando una imputación en escala hasta los
técnicos de control de dichos cursos del Servicio Andaluz de Empleo, (…), como Directora
Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Jaén.
Se fundamentan policialmente las imputaciones en atención a que, por lo que
respecta a la cúpula de cargos y técnicos del servicio, prevarican, falsean o malversan
caudales públicos en sus diferentes intervenciones para el otorgamiento de las subvenciones
referidas o su control.
Pues bien, de lo actuado hasta la fecha se deduce que no puede imputarse
irregularidad alguna en el control que la administración realiza de la ejecución de los cursos
para los que se otorgan las subvenciones. Se establecen fases de control, documental y con
las oportunas visitas de técnicos sin que se detecten irregularidades relevantes. Y se utiliza la
expresión “ se detecten” porque a juicio de quien resuelve no existe la posibilidad de control
absoluto de todas las actuaciones que realicen los particulares regladas por la administración.
Obsérvense los posibles fraudes que se cometen por particulares en relación a sus
respectivas obligaciones tributarias, algunos de ellos también integrantes de otras
administraciones a las que saquean, para lo que basta examinar la prensa diaria.
Según exponen los técnicos del servicio, mayoritariamente personal laboral fijo, no
aparece reglada su intervención más allá del programa informático GEFOC, que controla
telemáticamente la documentación inicial y las incidencias durante la impartición de los
cursos, y las visitas que les eran recomendadas por el servicio, tampoco regladas y en
absoluto preceptivas, a pesar de que se giraron las mismas en todos los cursos con relevancia
en estas actuaciones. Las irregularidades detectables en todos los casos fueron puestas de
manifiesto y ninguna de ellas con entidad para solicitar la paralización o finalización del
curso, más allá de las consecuencias que las mismas o el examen de la documentación
revelara y que provocara la incoación y tramitación de los oportunos expedientes de
reintegro, según se expone pormenorizadamente a los folios 8294 a 8297 de las presentes
actuaciones tras requerimiento al propio servicio de la Junta de Andalucía , y de las que
pudieran pasar desapercibidas por imposibilidad y que son y serán objeto de examen en las
presentes como se expondrá, sin que resulten imputables por su entidad, causación y cuantía
a una actuación prevaricadora o malversadora de los responsables de la administración.
No existen razones para suponer, sospechar o presumir que los fondos propios que
la Junta de Andalucía destina al pago de tales subvenciones, fondos cuyo origen viene
certificado según informe obrante al folio 8556 de las actuaciones, fueran malversados con
el visto bueno, autorización o por desidia de la propia administración, a no probarse lo
contrario ni aun indiciariamente, ni que la propia administración a través de sus responsables,
ordenaran, indicaran o indujeran a realizar actuaciones u omitirlas que permitieran que
terceros, sin relación probada con la administración más allá de lo que policialmente se
expone y no se acredita, se beneficiaran torticeramente de tales fondos. Resulta
manifiestamente absurdo, salvo que se aleguen y no se prueben, finalidades espureas por los
responsables de la administración que se debaten y no se acreditan, como clientelismo
electoral.
La actuación de los técnicos examinada no aparece irregular en absoluto y si los
mismos controlan la ejecución de las actuaciones subvencionadas y no existen
irregularidades detectables, y no reciben ordenes en otro sentido que no sea el de controlar
más allá de lo exigible su ejecución, a no probarse lo contrario, existiendo las
correspondientes auditorias en los expedientes, y ni tan siquiera la labor policial puede
revelarlas más allá de las evidentes, parece que no puede imputarse al jefe de servicio o de
los departamentos actuación ilícita previamente revisada por quien se encarga de tal función
y menos aún la directora provincial cuya actuación solo rubrica la labor previa de examen,
control y fiscalización.
Si el fraude investigado no alcanza el 15% de la totalidad de la cuantía destinada al
pago de subvenciones, si tras el examen de los expedientes y sus requisitos la propia
administración incoa expedientes de reintegro y ha conseguido la restitución de lo
indebidamente abonado o está en trance de hacerlo, incluso en vía de apremio, parece
cuando menos innecesario realizar mayores apreciaciones sobre la inexistencia de fraude
generalizado, por lo que a la provincia de Jaén respecta, al igual que las declaraciones como
investigados de los jefes de servicio y departamento o directora provincial del servicio de
entonces, en evitación de la pena de banquillo innecesaria por lo expuesto.
La presente resolución pretende afectar a los que se expondrá en la parte dispositiva
sin perjuicio de la incoación de tantas piezas separadas como empresas, personas o centros
beneficiarios de subvenciones e investigados en estas actuaciones existan y el dictado de las
resoluciones oportunas de archivo de las mismas o bien su continuación en algunas de
ellas, por economía procesal y orden del procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA el archivo de las presentes actuaciones respecto de (…) PÓNGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y
DEMAS PARTES , previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado,
RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DIAS o RECURSO DE APELACIÓN en el
plazo de CINCO DÍAS.
Así lo acuerda, manda y firma D. CARMEN BALLESTEROS RAMIREZ, MAGISTRADO
JUEZ del J.INSTRUCCION Nº4 DE JAEN y su partido.- Doy fe.