Autoridades
Administrativas
relacionadas con la
Propiedad Intelectual
e Industrial
Autoridades
Tanto la LPI, como la LFDA, nos ayudan a identificar con claridad las
autoridades administrativas competentes en la materia.
Aún cuando existe otro conjunto de autoridades de procuración de
justicia y órganos jurisdiccionales que serán competentes en caso de
controversia.
EL IMPI
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es el órgano
competente en materia de propiedad industrial, aunque
cabe destacar que este organismo, también tiene ciertas
atribuciones en materia de Derechos de Autor.
El IMPI fue creado como un organismo público
descentralizado de la entonces Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, que se transformó en lo que ahora es la
Secretaría de Economía, y de acuerdo a la LOAPF, cuenta
con personalidad jurídica y patrimonio propios.
IMPI
Éste organismo cuenta con independencia operativa y administrativa, financiera y
solamente tiene una sectorización con la Secretaría de Economía.
Sus facultades se encuentran perfectamente indicadas en el art. 6 de la LPI.
Su órgano de control es su JUNTA DE GOBIERNO, conformada por 10 integrantes.
Integrantes de la Junta de Gobierno
del IMPI.
Secretario de Comercio y Fomento Industrial que es quien la preside.
1 Representante designado por la SECOFI.
2 Representantes de la SHCP.
Representantes de la SRE, así como del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.
Por cada representante propietario, deberá existir un suplente.
IMPI
La operación y toma de decisiones cotidianas del organismo recaen en
un Director General, quien es además el representante legal y es
designado por el Presidente de la República.
Sus facultades a su vez son delegadas en toda la estructura jerárquica del
IMPI, que se compone de dos coordinaciones, dos direcciones generales
adjuntas, nueve direcciones divisionales, cinco oficinas regionales y un
órgano interno de control.
Instituto Nacional del Derecho de
Autor.
El Indautor, es el organismo competente para conocer de todos los asuntos
relacionados con los derechos de autor.
Al diferencia del IMPI, es un organismo público desconcentrado del Gobierno Federal,
que NO cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Únicamente cuenta con independencia operativa y administrativa, carece de
autonomía financiera y se encuentra subordinado a la SEP.
Facultades del Indautor.
Sus facutades se encuentran señaladas en el artículo 103 del Reglamento de la LFDA, siendo
algunas las siguientes:
1.- Protegen los derechos de autor y los derechos conexos en los términos de la legislación
nacional, tratados internacionales y convenios suscritos y ratificados por México.
2.- Promueve la cooperación internacional, mediante el intercambio e experiencias
administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de los
derechos de autor y derechos conexos.
Facultades…
3.- Llevar, vigilar y conservar el Registro.
4.- Conservar y resguardar el acervo cultural depositado en el Registro.
5.- Propiciar la participación de la industria cultural en el desarrollo y
protección de los derechos de autor y derechos conexos.
6.- Recibir las solicitudes y, en su caso, otorgar las reservas de derechos.
7.- Designar peritos cuando así se le solicite conforme a la Ley.
8.- Emitir dictámenes técnicos que le sean requeridos por el poder
Judicial, M.P. de la Federación o un grupo arbitral.
Entre otras muchas más.
Estructura Administrativa
Semejante al IMPI, el Indautor, está presidida por un Director General,
quien es el encargado de llevar a cabo la representación del organismo,
así como la atención, trámite y resolución de los asuntos que competan al
Instituto.
No obstante lo anterior, puede delegar dichas atribuciones para la mejor
coordinación y desarrollo del trabajo a servidores públicos subalternos.
Estructura interior
La organización del Indautor, se encuentra conformada por unidades administrativas, cuyas atribuciones son indicadas en el Reglamento Interior del mismo organismo.
Su estructura actual es la siguiente:
Dirección jurídica.
Dirección de Registro de Obras.
Dirección de Reserva de Derecho
Dirección de protección.
Subdirección de informática.
SAGARPA
Como ya se ha indicado en clases pasadas, en materia de propiedad
industrial, el tema de los vegetales compete a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que en el sexenio del Presidente
Fox cambió su nombre a Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
Las atribuciones de ésta secretaría sobre la materia se encuentran
indicadas en el artículo 3° de la LFVV (ley Federal de Variedades
Vegetales).
ORGANISMOS INTERNACIONALES
En materia de Propiedad Industrial e Intelectual.
OMPI (Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual)
Los orígenes de éste organismo datan de 1883, debido a la necesidad de
protección internacional de la propiedad intelectual que se puso de
manifiesto en 1873, en ocasión de la Exposición Internacional de
Invenciones en Viena, a la que se negaron a asistir algunos expositores
extranjeros por miedo a que les robaran sus ideas para explotarlas
comercialmente en otros países.
Antecedentes de la OMPI
En 1883, se Adopta el Convenio de París, para la protección de
la propiedad industrial, primer tratado internacional de gran
alcance destinado a facilitar que los nacionales de un país
obtengan protección en otros países para sus creaciones
intelectuales generando derechos de propiedad intelectual.
Este Convenio tuvo como propósito armonizar 3 figuras legales:
A) Las patentes
B) Las marcas
C) Los diseños industriales.
Antecedentes…
En 1884, el Convenio de París entró en vigor en 14 Estados, estableciendo una Oficina encargada de llevar a cabo tareas administrativas, como organizar reuniones de esos Estados miembro.
En 1886, de forma similar, se produce un importante esfuerzo por armonizar una legislación en materia de derechos de autor, con la adopción del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, cuyo objetivo era apoyar a que los nacionales de los Estados miembros tuvieran protección internacional para controlar el uso de sus obras creativas y recibir pago por su uso.
Antecedentes…
A raíz del Convenio de Berna, igualmente se instalaron oficinas
internacionales en Berna, Suiza para la realización de tareas
administrativas.
En 1893, ambas oficinas, se unieron para conformar lo que se
conoció como Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección
de la Propiedad Intelectual, mejor conocida por sus oficinas en
francés BIRPI, que fue la precursora de la actual OMPI.
La OMPI en la Actualidad
Es una agencia especializada de la ONU, con sede en Ginebra,
Suiza.
Se dedica a desarrollar sistemas de protección a la propiedad
intelectual e industrial, que recompense la creatividad, estimule la
innovación y contribuya al desarrollo económico, social y cultural
de todos los países, salvaguardando el interés general.
Cuanta con 184 Estados Miembros.
Actualmente…
La OMPI es el organismo internacional más relevante en la
materia, administra 24 tratados internacionales que se
agrupan en 3 categorías distintas:
Protección a la propiedad intelectual.
Registro.
Clasificación.
Funciones de la OMPI
Fomentar la adopción de medidas destinadas a mejorar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo y armonizar las legislaciones nacionales sobre la materia.
Se encarga de los servicios administrativos de la Unión de París.
Podrá aceptar el tomar a su cargo la administración de cualquier otro acuerdo internacional destinado a fomentar la protección de la propiedad intelectual, o el participar en esta administración.
Favorecer la conclusión de acuerdos internacionales destinados a fomentar la protección de la propiedad intelectual.
Funciones…
Prestar cooperación a los Estados que soliciten asistencia técnica
o jurídica en el campo de la propiedad intelectual.
Reunir y difundir todas las informaciones relativas a la protección
de la propiedad intelectual y efectuará y fomentará los estudios
sobre la materia publicando resultados.
Mantendrá los servicios que faciliten la protección internacional
de la propiedad intelectual, y en su caso, efectuará los registros
en ésta materia y publicará los datos relativos a esos registros.
Adoptará todas las demás medidas apropiadas.
OMC (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO)
A diferencia de su antecesor el GATT, la OMC, tuvo claro que la propiedad
intelectual era un aspecto fundamental en el comercio internacional en una
economía globalizada.
El comercio internacional en la actualidad, ya no solo consta de productos o
servicios, sino también de otra área igual de importante como lo es la propiedad
industrial e intelectual.
OMC
La velocidad con la que ahora se intercambian estos bienes intangibles, a través del
uso de la INTERNET (Comercio en línea – e commerce) es la espina dorsal de una
economía basada en el conocimiento.
Durante los últimos 50 años el comercio mundial ha tenido un crecimiento
impresionante, ya que después de la 2da Guerra Mundial al crear la ONU,
primeramente como un organismo pacificador entre los países, también tuvo gran
impacto como organismo encargado de eliminar las principales causas económicas
con el objeto de prevenir o resolver futuros conflictos armados.
OMC
La ONU, creo entonces tres instituciones internacionales para éste fin que
en su conjunto se denominaron Sistema Bretton Woods, siendo estos
organismos los siguientes:
Fondo Monetario Internacional (FMI)
Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD)
Organización Internacional del Comercio (OIC)
OMC
En 1946, los 23 países fundadores del GATT estaban dentro de los 50 países
miembros de la OIC.
Sin embargo, EU anunció en 1950 que no estaba dispuesto a ceder
soberanía a un organismo internacional, por lo que las reglas del GATT
permanecieron en vigor desde 1948 con sus subsecuentes
modificaciones, y mediante una serie de rondas de negociaciones como
la de Tokio y Uruguay, finalmente se acordó dar nacimiento a la OMC en
1995.
Tratados
Internacionales
en materia de
Propiedad
Intelectual.
Tratados
internacionales
administrados
por la OMPI
TRATADOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas.
Convenio de Bruselas.
Arreglo de Madrid relatico a las indicaciones de procedencias falsas o engañosas en los productos.
Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico.
Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial.
Tratado sobre el Derecho de Patentes.
Convenio para la protección de productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas.
Los convenios internacionales que en materia de protección a la propiedad intelectual administra la OMPI, al cierre de 2009, se agrupan en 3 categorías.
1.- Relativos a la protección de la propiedad intelectual.
2.- Relativos al Registro de la propiedad intelectual.
3.- Relativos a la Clasificación de la propiedad intelectual.
Tratados relativos a la protección…
Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
Tratado de Singapur sobre el Derecho de las Marcas.
Tratado sobre el derecho de Marcas (TLT)
Tratado de Washington sobre la propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (IPIC)
Tratado de la OMPI sobre derechos de Autor.
Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas.
Tratados relativos al registro de la
propiedad intelectual
Tratado de Budapest sobre el reconocimiento Internacional del
Depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia
de patentes.
Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de Dibujos y
modelos industriales.
Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de
origen y su registro internacional.
Arreglo de Madrid relativo a la Protección Internacional de Marcas.
Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid.
Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
Tratados relativos a la clasificación de
la propiedad intelectual.
Arreglo de Locarno que establece una clasificación internacional
para los Dibujos y Modelos industriales.
Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de
productos y Servicios para el Registro de Marcas.
Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación internacional de
Patentes.
Acuerdo de Viena por el cual se establece una clasificación
internacional de los elementos figurativos de las marcas.
Tratados
internacionales
administrados
por la OMC En materia de Propiedad industrial e
intelectual, la OMC tiene a su cargo:
Acuerdo sobre los derechos de la
propiedad intelectual relacionados con el
comercio, que constituye el Anexo 1C al
Acta de Marrakech de 1994.
La OMC como organismo internacional especializado en materia comercial tiene a su cargo la administración de una gran variedad de tratados, pero solo unos cuantos relativos a ésta materia.
Bibliografía.
Solorio Pérez, Óscar Javier. Derecho de la Propiedad Intelectual, Editorial
Oxford, México 2010.
http://www.impi.gob.mx/servicios/MoU/028%20-%202011-12-
07%20MoU%20OMPI%20Cooperaci%C3%B3n%20T%C3%A9cnica%20en%20
PI%202011.pdf
http://www.mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=49482&forod=0