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Avances en Materia de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
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Ejes de la política pública nacional en materia de Trabajo Infantil
Ejes de la política pública nacional en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y
protección del trabajo adolescente:
•Organismo Interministerial Nacional: CONAETI•Organismo Interministerial Provincial: COPRETI •Articulación público-privado•Articulación Regional
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CONAETI
Comisión tripartita: sector gubernamental, sector empresarial y sector sindical
Asesoramiento de organismos internacionales: OIT y UNICEF
Conceptualización de Trabajo Infantil Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil 2006 – 2010 Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2011 – 2015 (Res 532/13 MTEySS)
Funcionamiento a través de subcomisiones
Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
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Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
Objetivos:
1. Sensibilización y Difusión de la temáticaCampañas continuas a distintos actores sociales
2. Sistema integral de información sobre la problemáticaEANNA (2004-2006) - Incorporación del Módulo de actividades de niños, niñas y adolescentes en EPH
3. Fortalecimiento de las COPRETIAsistencia técnica permanente - Encuentros nacionales semestrales
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4. Fortalecimiento familiar
Asignación Universal por Hijo - Oficinas de empleo
5. Inspección de trabajo infantil
Elaboración de actas especificas
Jerarquización de la tarea del Inspector
Estándares mínimos CFT
6. Nuevos actores sociales involucrados
Agentes de salud y de educación - Sector sindical - Red de Empresas contra el Trabajo Infantil
7. Educación y trabajo infantil
Formación docente - Incorporación de la temática en el calendario escolar
Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
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8. Salud y trabajo infantilDesarrollo del Manual de formación para agentes de saludDiseño de circuito de notificación obligatoria de daños psicofísicos originados por el trabajo infantil
9. LegislaciónElevación de la edad mínima de admisión al empleoProtección del trabajo adolescenteLimitación al trabajo agrícola y al trabajo en casas particularesPenalización del trabajo infantil
10. Peores formas de trabajo infantilCódigo de Convivencia Turismo
Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
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Estándares mínimos para el abordaje del Trabajo Infantil y Adolescente a través de la Inspección del Trabajo
Aprobado pro el Consejo Federal del Trabajo 2011 :
•Promover el respeto a los derechos humanos y a la consideración de los niños, niñas y adolescentes como SUJETOS DE DERECHOS.
•Brindar información a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias sobre sus derechos.
•Prestar asesoramiento a los empleadores a los fines de estimular el cumplimiento de la ley y contribuir a la aplicación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
•Colaborar en la implementación de estrategias integrales con enfoque territorial.
Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
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Convenio Marco entre MTEySS, CONAETI y CFT: coordinación de acciones y bases para la creación de las comisiones provinciales
Establecer y poner en ejecución la política nacional con una estrategia destinada a prevenir y erradicar efectivamente el trabajo infantil, a fin de crear las condiciones necesarias para conseguir la inclusión y la protección social.
23 COPRETI
Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
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Municipal
Implementación de “Proyectos locales de prevención y erradicación del trabajo infantil. Promoción del dialogo social” en las localidades de:
Machagay – Chaco
Tupungato – Mendoza
Mar del Plata – Buenos Aires
Bahía Blanca – Buenos Aires
Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
Principales ejes del Proyecto loca
1) Mesa Local
2) Diagnóstico
3) Intervención en terreno:
a) articulación al nivel local
b) restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
c) centros de atención y cuidado
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Articulación público-privado
Red de Empresas contra el Trabajo Infantil
Se constituyo formalmente en Junio de 2007
Presidida por la presidenta de la CONAETI
Alianza pública-privada
Coordinación de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
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AVANCES NORMATIVOS
Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
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Conceptualización del trabajo infantil
Plan Nacional (Res MTEySS 532/13) “Toda actividad económica y/o
estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y
niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo,
o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han
cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso.”
Ley 26390 de Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente “… aquél realizado por personas menores de 16 años en
todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea
este remunerado o no ( Art. 2 de la ley)”
Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
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LEY 26390
LEY 26747
EDAD Ley 26390 Ley 26727
Edad Mínima General
16 años con autorización de padres / tutores
6 horas diarias 36 semanales
6 horas diarias 32 semanales
Trabajo Ligero 14 a 16 años solo en empresas familiares
7 horas diarias 7 horas diarias
Trabajo Peligroso Peores formas de Trabajo Infantil
18 años 8 horas diarias 48 semanales
8 horas diarias 44 semanales
Trabajo Nocturno 18 años Entre las 20 y las 6 horas del día siguiente
Entre las 20 y las 5 horas del día siguiente
Aprendizaje 16 años 6 diarias // 36 semanales Incluyendo las horas de formación técnica
Coordinación de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
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Empresa de Familia - Ley 26390 Art. 8; Ley 20.744 Art. 189 bis; y Ley 26727 Art. 58
Podrá ser ocupada en una empresa cuyo titular sea el padre, madre o tutor
EDAD mayor de 14 y menor de 16 años
SIEMPRE QUE :
No trabaje más de 3 horas diarias y 15 semanales;
No realice tareas penosas, peligrosas o insalubres;
Cumpla con la asistencia escolar;
Cuente con la debida autorización otorgada por la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción
CLAUSULA ANTIFRAUDE
Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la explotación cuya titularidad sea del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.
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Ley 26727 de Trabajo Agrario Art. 64 Espacios de contención para niños y niñas.
•En las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad de contratación, el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.
•Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren.
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Ley 26727 de Trabajo Agrario Art. 64 Espacios de contención para niños y niñas - REGLAMENTACION Dec. 301/13
ARTICULO 15.El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá suscribir convenios con gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales, con asociaciones sindicales de trabajadores de cada sector o rama de actividad y/o instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, a efectos de cofinanciar la construcción, mejora, ampliación y/o funcionamiento de los espacios de cuidado y contención que resulten necesarios para garantizar la efectiva prohibición del trabajo infantil, en tanto estos centros resulten públicos, gratuitos y abiertos a la comunidad, y para asistir financieramente a pequeños productores que desarrollen tareas contempladas por la Ley Nº 26.727, para la contratación del transporte de los niños y las niñas desde y hacia los Espacios de Cuidado y Contención, como así también los demás gastos de cuidado, de materiales didácticos y de alimentación.
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Ley 26844 Régimen especial del contrato de trabajo para el personal de casas particulares
Lugar: Casas particulares o en el ámbito de la vida familiar
No importe para el empleador lucro o beneficio económico directo,
Horas: Cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
Tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
Modalidades Trabajadoras/es que presten tareas
•Sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;
•Con retiro para el mismo y único empleador;
•Con retiro para distintos empleadores.
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1818
Ley 26844 Régimen especial del contrato de trabajo para el personal de casas particulares
•Prohíbe el trabajo a las personas menores de 16 años. (Art. 9)
•Prohíbe el trabajo “sin retiro” a personas menores d e18 años (Art. 13)
•Jornada de trabajo: No mayor de 6 horas diarias y 36 semanales ( Art 11)
•Protege el trabajo adolescente. El empleador deberá exigir: Certificado de aptitud física (Art. 10) Certificado de finalización de la instrucción escolar obligatoria. Si
no la ha finalizado, el empleador se hará cargo de que finalice los mismos (Art. 12)
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Reglamentación Ley 26844 Régimen especial del contrato de trabajo para el personal de casas particulares Dec 467/14
•El contrato deberá celebrarse por escrito y registrarse ante la autoridad administrativa del trabajo competente.
•Los padres deberán presentar la autorización de trabajo para su visado
•Certificado de aptitud física: Previo al inicio de la relación laboral y, posteriormente, cada DOCE (12) meses
•Presentar certificado de terminalidad educativa
•En caso que el adolescente no hubiera finalizado el período de educación que la ley considera obligatorio, el contrato de trabajo deberá contener una cláusula que fije las obligaciones asumidas por el empleador a tal fin.
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2020
Convenio OIT 182:Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil Y la acción inmediata para su eliminación
•Artículo 7
1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole
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•Se resguarda el derecho de todo niño a:
“estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.”
Art 32, inciso 1 Convención Internacional de los Derechos del Niño
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Código Penal Art. 148bis
•Ley 26.847
Código Penal. Incorpora el artículo 148bis.
Sancionada: Marzo 20 de 2013.
Promulgada: Abril 11 de 2013.
Pena: prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años
Tipo penal: el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Excusas absolutorias:
1.Tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
•El padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
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CODIGO PENAL Art. 148bis
APROVECHAMIENTO ECONOMICO
Las normas nacionales prohíben el trabajo infantil
TODA UTILIZACION DE MANO DE OBRA INFANTL ES ABUSIVA E IMPLICA UN APROVECHAMIENTO
ECONOMICO
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CODIGO PENAL Art. 148bis
SOLIDARIDAD LABORAL
La función de control del empresario principal no puede ser delegada.
Cabe la responsabilidad penal a todos los que hayan intervenido en la contratación del niño,
niña y/o adolescente
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CODIGO PENAL Art. 148bisEXCUSAS ABSOLUTORIAS
Son circunstancias que eximen al autor de determinados delitos de la pena.
•TAREAS QUE TUVIERAN FINES PEDAGOGICOS O DE CAPACITACION EXCLUSIVAMENTE
Deben ser actividades que constituyan instancias de aprendizaje previstas en la normativa laboral vigente
•PADRE, MADRE, TUTOR O GUARDADOR
La acción debe ejercerse por parte de los organismos de protección de derechos pertenecientes al Poder Ejecutivo, que puedan encarar un abordaje integral del grupo familiar.
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Normativa Nacional que prohíben el trabajo Infantil
• Constitución Nacional. (reforma 1994 )
• Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), ratificada por la Ley N°23.849. (1990)
• Convenio N° 138 de la OIT (1973) , ratificado por la Ley N° 24.650. (1996)
• Convenio N° 182 de la OIT (1999) , ratificado por la Ley N° 25.255. (2000)
• Ley N° 26061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. (2005)
• Ley N° 20.744, de Contrato de Trabajo.
• Ley N° 25.212, Pacto Federal del Trabajo. Anexo IV.
• Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
• Ley 26727 de Trabajo Agrario
• Ley 26844 de Trabajo en Casas Particulares
• Ley 26847 de Penalización de utilización de Mano de Obra infantil Trabajo Infantil
• Res 532/13 MTEySS Aprueba el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
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Con mayor inclusión social logramos más chicos en la escuela y más padres con trabajo digno.
Construyamos un país sin trabajo infantil
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Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo InfantilAv. Leandro N. Alem 628, 5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
011-4310-5814/[email protected]
www.trabajo.gob.ar/conaeti