Exposición Sobre:
Banco Central de Venezuela
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ECONOMIA
INSTITUCIONES FINANCIERAS
Tutores: Alumnos:
Celis B. Dora M.
Prof. José Luis. Colmenares Carías López R. Mayber G.
Invitado: Econ. Oscar Salcedo Sáez (Comentarista) Medina A. Daniel A.
Caracas, 14 de Noviembre de 2012
Banco Central de Venezuela
Banco Emisor Banco de Bancos
Mantiene cuentas abiertas por todas
las instituciones bancarias existentes
en el S.F.N
ÚNICO
EMITIR ACUÑAR
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Creación del Banco Central de Venezuela
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1.- Creación de Bancos Centrales (Contexto Internacional)
2.- Problemática en la pluralidad de emisión de Billetes en Venezuela
1918-1939: Seis Bancos PRIVADOS emitían billetes en Venezuela
Banco de Maracaibo
Banco de Venezuela
Banco Caracas
Banco Comercial de Maracaibo
Banco Mercantil
Banco Venezolano de Crédito
Generando contradicciones y
controversias comerciales
Aceptación de Billetes de distintos
bancos como medio de pago
INSTITUCIÓN AÑO DE CREACIÓN
Banco Central de Suecia 1659
Banco Central de Inglaterra 1694
Banco Central de Francia 1800
Banco Central de España 1829
Banco Central de Uruguay 1924
Banco Central de Chile 1926
Banco Central de Argentina 1935
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Naturaleza Jurídica del Banco Central de Venezuela
1992. Se modifica la ley del año 1974
Compañía Anónima de carácter público.
1974. Se modifica la ley del año 1939
Empresa pública con capital social 100% del Estado Venezolano.
Inicia como Compañía Anónima de Capital Social Mixto.
8 / Sept./ 1939. Se promulga la Ley Especial que Crea el Banco Central de Venezuela.
*15 / Oct./1940. Inicia Operaciones *1 / Ene./1941. Acto Formal de Inauguración
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Institución de Carácter Público
Sistema Monetario
Nacional
Sistema Financiero
Nacional PROPÓSITO
Ejercicio Centralizado del Poder Público Nacional
MATERIA
Política
Monetaria Política
Cambiaria
Administración de
Reservas
Internacionales
RECTORA REGULADORA
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INSTITUCIÓN FINANCIERA
Se considera REGULADORA del Sistema Financiero Nacional
Participación Directa y Determinante
Fijación de Tasas de Interés Regulación
Tasa de crecimiento del Crédito Liquidez Monetaria
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SISTEMA MONETARIO NACIONAL
PRINCIPIOS QUE REGULAN EL SISTEMA MONETARIO NACIONAL
1.-Competencia exclusiva y excluyente del Banco Central de Venezuela para crear dinero originario de curso legal.
*Art.318 de la Constitución Nacional (1999).
*Art. 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela (2005).
2.-Exclusividad del Bolívar como unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela.
*Art.318 de la Constitución Nacional (1999).
*Art. 94 de la Ley del Banco Central de Venezuela (2005).
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3.-Obligatoriedad de tener respaldo para las monedas y billetes que sean puestos en circulación por parte del Banco Central de Venezuela.
*Art. 101 y 102 de la Ley del Banco Central de Venezuela (2005).
4.-Libre convertibilidad de los billetes y monedas de curso legal al portador y a la vista por parte del Banco Central de Venezuela.
*Art. 109 de la Ley del Banco Central de Venezuela (2005).
5.-Centralización y administración de las reservas internacionales por parte del Banco Central de Venezuela.
*Art. 7 #5 de la Ley del Banco Central de Venezuela (2005).
6.-Regulación y control del dinero por parte del Banco Central de Venezuela procurando un nivel adecuado de circulación.
*Art. 7 #4 de la Ley del Banco Central de Venezuela (2005).
SISTEMA MONETARIO NACIONAL
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¿Que es una Institución Financiera?
Es una institución que facilita servicios
financieros a sus clientes o miembros. Los servicios
más importantes facilitados por las instituciones
financieras es actuar como intermediarios
financieros. La mayor parte de las instituciones
financieras están regulados por el gobierno.
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Banco Central
Institución pública cuya finalidad primordial es proponer y aplicar las medidas de política monetaria y crediticia de un país con el objeto de coadyuvar al buen funcionamiento de la economía nacional. Este constituye el centro financiero del país y actúa como autoridad monetaria del mismo.
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Objetivos de las Políticas Monetarias
de Principios de los 90´S
Adoptar medidas para fortalecer el
ahorro interno y diversificar la producción.
Aumentar la eficiencia económica y social.
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Reforma del Sistema Financiero de los 90´S
1 • Ley del BCV.
2 • Ley de fondo de garantía de depósitos y protección bancaria.
3 • Ley general de bancos y otras instituciones financieras.
4 • Ley de mercados de capitales.
5 • Ley del sistema nacional de ahorro y préstamo.
6 • Ley del fondo de crédito industrial.
7 • Ley del fondo del crédito agropecuario.
8 • Ley de empresas de seguros y reaseguros. 12
Liberación de la Tasa de Interés
1947. Ley de usura del 12% impuesto por la ley del Banco Central.
1969. Política de intervención directa.
1979. Se fijo un sistema de tasas de interés flotantes fijadas por el mercado financiero.
1984. Sistema de mixto, con tasas administrativas.
BCV fija de forma mas directas las tasas máximas y mínimas.
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Tasa de interés preferencial
Se estableció un sistema con niveles máximos diferenciados
Prestamos y descuentos por banca comercial
15%
Prestamos al sector agrícola
8.5%
Prestamos para la adquisición de
vivienda de interés social
14%
Para otras clases de viviendas
15% 14
Asignación de recursos y tasas de interés
Con el objetivo de aumentar la capacidad productiva de la economía el BCV pretende aumentar el ahorro y la asignación de recursos.
Para lograr este objetivo el BCV dirige su apoyo financiero a sectores estratégicos de la economía, según el interés político, económico y social.
• Aspecto cuantitativo de la capacidad productiva Ahorro e inversión
• Aspecto cualitativo de la capacidad productiva Asignación de recursos y proyectos de inversión
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Políticas de Gavetas
Es aquella que asigne porcentajes y plazos mayores de vencimiento a una determinada actividad e incluye el flujo de un monto mayor de esos fondos, es decir, orientar los fondos a ciertas actividades determinadas.
Para la actividad agrícola
El vencimiento del crédito es de hasta 10
años
El porcentaje del monto de
las colocaciones de los bancos …
El banco comercial que reincida en …
Plazo de vencimiento
para las operaciones de descuento …
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Reforma de la Ley del BCV de 1992
Esta ley del BCV consagra su autonomía institucional, lo independizó del gobierno, elimino la posibilidad de concederle créditos a largo plazo y marca una clara distinción entre los órganos que ejercen la PM y aquellos que ejercen la PF, al desligarse al BCV de proporcionar asesoramiento financiero a las instituciones del estado en materias relacionadas con su políticas certificadas.
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Cronología de Reformas
LEY DE BCV
LEY DE REFORMA
PARCIAL LEY DE
BCV 2002
LEY DE REFORMA
PARCIAL LEY DE
BCV 2005
LEY DE REFORMA
PARCIAL LEY DE
BCV 2009
LEY DE
REFORMA
PARCIAL LEY
DE BCV 2010
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TITULO I: ESTATUTO DE BCV
1. Persona jurídica, integrante de poder publico, rango institucional capacidad publica y privada.
2. Es autónomo para formular y ejercer políticas de su competencia, y ejerce función con las políticas económicas en conjunto con el ejecutivo nacional y NO esta subordinado del poder ejecutivo.
3. Patrimonio: Capital inicial, fondo general de reservas, utilidades no distribuidas cualquier otra cuenta patrimonio
4. Domiciliado en caracas.
5. Funciones: estabilidad de precio, preservar el valor de la moneda
6. Políticas macroeconómicas para integración de Latinoamérica y el caribe.
7. Políticas monetarias
8. Políticas cambiarias
9. Regulación de crédito y tasas de interés del sistema financiero
10. Centralizar y administrar reservas internacionales
11. Vigilancia regulación y participación en el mercado de divisas
12. Único emisor de monedas y billetes
13. Asesores del poder publico
14. Derechos y obligaciones antes FMI de acuerdo a las leyes.
15. Participar y regular en el mercado de oro
16. Compilar y regular estadísticas; económicas, monetarias, financieras , cambiarias, precios y balanzas de pagos.
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TITULO II: DIRECCION Y ADMINISTRACION DE BCV
CAPITULO II CAPITULO III
Funciones de presidente y
vicepresidentes:
• Escoge presidente de la
republica lo ratifica la asamblea
• Periodo de 7 años.
• Funciones dirige al BCV, es
vocero
• Representante en instituciones
y organismos nacionales e
internacionales
CAPITULO I
Academia Nacional
de ciencias
económicas
Derechos y obligaciones con la
institución BCV: todo lo
relacionado al cumplimiento de las
leyes, sus cargos y ley orgánica del
trabajo Para los trabajadores del
BCV
PRESIDENTE(A)
1ER VICEPRESIDENTE(A) VICEPRESIDENTE(A)
Ministro
de
Finanzas
Escoge Asamblea Nacional Ejecutivo nacional
Gerente
Directores Directores Directores Directores
JUNTA DIRECTIVA
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TITULO III: FUNCIONAMIENTO DEL BCV
CAPITULO I
Funciones del BCV:
NO Financiamiento a políticas públicas deficitarias
Garantizar títulos, no conceder créditos a trabajadores del BCV, prohibición a personas
que tenga relación familiar con trabajadores ligados a la institución BCV para el beneficio en particular
CAPITULO III
De las operaciones del BCV y el gobierno:
• El BCV Podrá ser depositario de los fondos del tesoro nacional
• Abrir y mantener subcuentas de divisas a servicio del ejecutivo nacional
• Asesor en la planificación y programación de Las operaciones de crédito publico
• políticas fiscales, monetarias, cambiarias, de acuerdo al ejecutivo nacional
• Presentación de informes y opiniones ante el ministerio de finanzas
• Recibir depósitos a la vista y a plazo: a la vista y encaje conformaran la base de la cámara de compensación
• Comprar y vender oro y divisas, participación mercado abierto, títulos valores u otros instrumentos
financieros, según lo previsto en esta Ley.
• Otorgación créditos a 30 días en especial para la actividad agropecuaria, pesquera, etc. y las instituciones
revisar de acuerdo a la ley.
• Regular tasas de interés del sistema financiero, y fijación de tarifas de los servicios que prestan las los
bancos y las instituciones financieras.
• Limites en créditos y carteras para inversión
• Informes del estado financiero persona natural o jurídica para saber de donde es su naturaleza
CAPITULO V
De las operaciones del BCV y el publico:
• Las operaciones del artículo 48 quedaran aplicadas para el público (pto 6)
• Puede recomprar y colocar títulos a terceros y se realizaran en condiciones de mercado
CAPITULO IV
Operaciones de BCV los Bancos y las instituciones.
CAPITULO II
Información seguridad y protección:
• Clasificación de la información que se llevara al público y la confidencial
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TITULO IV: REGIMEN ECONOMICO DEL BCV
CAPITULO I PLAN DE
PRESUPUESTO:
• ASUMIENDO LOS PROYECTOS QUE SE TENGA DURANTE EL AÑO DEBE IR ACOMPAÑADA
POR EL PRESUPUESTO
• El presupuesto anual del BCV estará formado por el presupuesto de ingresos y gastos de la política
monetaria e inversiones financieras y el presupuesto de ingresos y gastos operativos.
• SERA APROBADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL
CAPITULO II ESTADOS FINANCIEROS
E INFORMES:
• LOS ESTADOS FINANCIEROS SE LLEVARAN CON LOS PRINCIPIOS CONTABLES DE LOS
EJERCICIOS ECONOMICOS, DE ACUERDO A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E
INSTITUCIONES FINANCIERAS.
• SE PUBLICARA EN GACETA Y SE PUBLICARA LA INFORMACION ELECTRONICAMENTE.
CAPITULO III
COMISARIOS:
• DEBEN REALIZAR INFORMES EN 45 DIAS .
CAPITULO IV • DE LA UTILIDADES DE CUALQUIERA SEA SU ORIGEN 10% DESTINADO A FONDO GENERAL
DE RESERVA EL LIMITE LO DESIGNA EL DIRECTORIO
• UNA VEZ DEDUCIDA ELL FONDO DE RESEERVA EL REMANENTE SE ENTREGARA AL FISCO
EN UN PERIODO DE 6 MESE
• EN DADO LOS DESEQUILIBRIOS ECONOMICOS Y SEAN INSUFICIENTE ESTA LAS
UTILIDADES A FINAL DEL EJERCICIO ECONOMICO, LE CORRESPONDERA A LA REPUBLICA
REPONERLO, SI NO SE PUDIESE
• LA SAMBLEA AUTORIZA A COLOCAR BONOS NO MAYORES DE 5 AÑOS
UTILIDADES Y RESERVAS:
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TITULO V: RELACION BCV Y LOS PODERES PUBLICOS
e
Ejecutivo Nacional
Superintendencia de bancos y
otras instituciones Auditoria internas y externas
Asamblea Nacional
Contraloría General de la Republica
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CAPITULO I RELACION CON EL PODER EJECUTIVO:
• EL INTERMEDIARIO ENTRE EL EJECUTCIVO NACIONAL Y EL BCV ES POR MEDIO DEL
MINISTRO DE FINANZAS
• SE DEBE PRESENTAR UNA PLANIFICACION DE 4 SEMANAS,
• SE DEBE LLEVAR DIARIOS DE INGRESOS Y EGRESOS DE TESORERIA NACIONAL
• EMITIRA EL BCV INFORME DEL COMPORTAMIENTO ECONOMICO. EL MINISTRO DE
FINANZAS ACESORARA AL EJECUTIVO NACIONAL PARA QUE TOME LAS MEDIDAS
PERTINENTES DE ACUERDO A LAS METAS FIJADAS
CAPITULO II RELACION CON LA
ASAMBLEA:
• DEBE EL BCV ENTREGAR INFORME CADA VEZ QUE LA ASAMBLEA LO REQUIERA PUEDE
DESTITUIR DE CARGOS, Y DEBE GUARDAR DE MANERA CONFIDENCIAL AQUELLOS
DOCUMENTOS QUE LO REQUIERAN
CAPITULO III CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA:
• SUPERVISA LA CORRECTA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
• ESTA SUJETO A INFORMACION CONFIDENCIAL NO PUEDE EMITIR INFORMES SIN
AUTORIZACION DE LA ASAMBLEA O EL EJECUTIVO NACIONAL.
CAPITULO IV OTRAS
INSTANCIAS:
• SUPERINTENDENCIAS DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS:.TIENEN
VOZ PERO NO VOTO Y ESTAN BAJO INFORMACION CONFIDENCIAL. ESTOS APORTARAN
RECOMENDACIÓN PARA LA MEJORA DEL BCV
CAPITULO V AUDITORIA EXTERNA:
• `PUEDEN SER DE FIRMAS NACIONAL O EXTRANJERA, SELECCIONADO POR CONCURSO
PUBLICO, NO TIENE ACCESO A INFORMACION CONFIDENCIAL Y DE LA INFORMACION
ENCONTRADA NO DEBEN DIVULGAR, SE DEBE HACER 1 CADA
• ESTARAN SUJETAS A LA AUDTORIA CUENTAS OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS MENOS
PRESUPUESTO A POLITICAS MONETARIAS E INVERSIONES FINANCIERAS QUE REALICE
EL BCV
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TITULO VI: COORDINACION MACROECONOMICA
1. PROMUEVE Y DEFIENDE LA ESTABILIDAD ECONÓMICA. ESTABILIDAD MONETARIA Y PRECIO
2. DEBEN ESTAR DIRIGIDOS A GARANTIZAR CRECIMIENTO ECONÓMICO, ESTABILIZAR LOS PRECIO POR MEDIO DE INFLACIÓN, BALANCE FISCAL.
3. EL BCV TENDRÁ AUTONOMÍA PARA EJERCER Y ASEGURARA POLÍTICAS MONETARIAS (DISEÑO Y USO DEL INSTRUMENTO)EL EJECUTIVO NACIONAL SU INSTRUMENTO PRINCIPAL ES LA POLÍTICA FISCAL, Y AMBOS EN CONJUNTO LA POLÍTICA CAMBIARIA LA INTEGRACIÓN DEL BCV Y EL EJECUTIVO SU PRINCIPAL OBJETIVO ES LA ARMONIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS PUBLICAS Y ALCANZAR LOS OBJETIVOS PLANTEADOS
4. SE DEBE HACER PROYECTOS DE POLÍTICAS PUBLICAS EN CONJUNTO LAS QUE NO SE LLEGUEN A ACUERDOS LO DECIDIRÁ LA ASAMBLEA NACIONAL.
5. ES OBLIGATORIO QUE TODOS LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS ENTREGUEN INFORMACIÓN ESTADÍSTICA E INFORMES CUANDO EL BCV LO REQUIERA.
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TITULO VII: SISTEMA MONETARIO NACIONAL
CAPITULO I EMISION Y CIRCULACION DE ESPECIE MONETARIA:
• LA UNIDAD MONETARIA EN CIRCULACION ES EL BOLIVAR, SI EXISTIRA OTRA
MONEDA DEPENDIENDO A LAS INTEGRACION LATINOAMERIACA Y EL CARIBE SERA
ACEPTADA, EL BCV ES EL UNICO EMISOR DE MONEDAS Y BILLETES
• QUEDA EN LIBERTAD DE ESTABLECER LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN Y SU
FORMA DE DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN.
• SOLO SE PONDRA EN CIRCULACION MONEDAS Y BILLETES SIN SE REALIZA SOLO A
TRAVEZ LA COMPRA DE ORO Y DIVISAS.
• TODO BANCO E INSTITUCION ES OBLIGATORIO QUE COOPEREN CON LA DEMANDA
DEL PUBLICO DISPONIBILIDAD INMEDIATA
• LA M y X DE LA MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA ESTAN SUJETAS A LA
REGULACION QUE IMPONGA EL BCV.
• LAS MONEDAS Y BILLETES QUE REGRESEN AL BANCO POR MEDIO DE LAS
TRANSACCIONES VENTA DE ORO DIVISAS, Y OTROS ACTIVOS SERAN RETENIDOS Y
SE PONDRAN EN CIRCULACION SALVO A NUEVAS OPERACIONES.
• LOS QUE FALCIFIQUE MONEDAS Y BILLETES SERAN SENTENCIADO POR
TRIBUNALES Y EL MATERIAL DESTRUIDO
• EL BCV REGULARA DE ACUERDO A LA CONVENIENCIA DEL EJECUTIVO NACIONAL
LA NEGOCIACION Y COMERCIO DE LAS DIVISAS, TRANFERENCIAS TRANSLADO DE
FONDOS TANTO MONEDA NACIONAL COMO DIVISAS. EN ESTE PROCESO SE
REQUIERE REQUISITO, PROCESOS, Y CONDICIONES QUE EL BCV DICTAMINE
• EL BCV PONDRA LIMITES A LA CONVERTIBILIDAD DE LA MONEDA NACIONAL
CADA VEZ QUE SEA NECESARIO PARA ESTABILIZACION LA MONEDA .
• LAS DIVISAS QUE SE OBTENGAN POR CONCEPTO DE LAS EXPORTACIONES DE
HIDROCARBUROS DEBERÁN SER VENDIDAS EXCLUSIVAMENTE AL BCV Y
DEPOSITADO EN UNA DE LAS SUBCUENTAS DEL MISMO.
• SE PROVEERA LAS DIVISAS QUE ESTA EMPRESA SOLICITE PARA LA COBERTURA
DE SUS NECESIDADES, DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO DE DIVISAS
CAPITULO II CONVERTIBILIDAD EXTERNAS, TRANSACCIONES CAMBIARIAS Y RESERVAS INTERNACIONAL:
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TITULO VII: SISTEMA MONETARIO NACIONAL
CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES, CUENTAS
Y DOCUMENTOS EN MONEDAS
EXTRANJERAS:
• LOS PAGOS QUE SE HACEN EN MONEDA EXTRANJERA SE HARA AL
EQUIVALENTE A LA MONEDA EN CURSO, SALVO EN CONVENCION
ESPECIAL,
• LAS OPERACIONES CONTABLES LLEVADAS SEGÚN EL CODIGO DE
COMERCIO PUEDEN HACERSE REFERENCIA LOS INTERCAMBIOS
INTERNACIONALES PERO EXPRESADO EN BOLIVARES DEACUERDO AL
EQUIVALENTE
• RESERVAS INTERNACIONALES: ESTARÁN SUJETAS A LO QUE EL
DIRECTORIO DIGA QUE ES MAS CONVENIENTE; LO CUAL DEBE ESTAR
INTEGRADOS POR DEPOSITO A LA VISTA Y A PLAZO DE LOS ENTES
PRIVADOS Y PÚBLICOS EMITIDOS EN EL EXTRANJERO, MONEDAS Y
BARRAS DE ORO EN LAS CUENTAS EXTRANJERAS, POSICIÓN
CREDITICIA ANTE FMI, DPG.
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TITULO VIII: REGIMEN DE SANCIONES
• LAS SANCIONES INCLUYE, PERSONA NATURAL, JURÍDICA,
INSTITUCIONES FINANCIERAS, BANCOS.
• EN MATERIA DE TASAS DE INTERÉS SERÁN SANCIONADOS :
(1%) DE SU CAPITAL PAGADO Y RESERVAS,
(1/2%) POR NO SUMINISTRAR OPORTUNAMENTE LOS
INFORMES SOBRE SU ESTADO FINANCIERO O CUALESQUIERA
DE SUS OPERACIONES.
(1%) LA FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN.
• QUIENES REALIZAN OPERACIONES TRANSFERENCIA O TRASLADO DE
FONDOS, M y X CON MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA SIN PASAR
POR EL ENTE REGULADOR (BCV) SERA SANCIONADO CON MULTA
EQUIVALENTE A LA TRANSACCIONES REALIZADAS
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LEY DE REFORMA PARCIAL LEY DE BCV 2002
CAPITULO IV
UTILIDADES Y RESERVAS:
• EL BCV CERRARA Y LIQUIDARA SU EJERCICIO ECONÓMICO CADA 6 MESES
REGIMEN ECONOMICO
• DE LA UTILIDADES UNA VEZ REDUCIDA AL FONDO DE RESERVA 10%, EL REMANENTE NO
EXCEDERÁ EL 5% ESTARÁ DESTINADO A LA TESORERÍA NACIONAL QUE SERÁN
ENTREGADOS LUEGO DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO.
• ESTOS RECURSOS ENTREGADOS A LA TESORERÍA NACIONAL SON PROVENIENTES DE LO
RECAUDADO SEGÚN LO ARREGLOS REALIZADOS CON LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES.
Tesorería Nacional
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LEY DE REFORMA PARCIAL LEY DE BCV 2005
• Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República
• Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
• Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.
CAPITULO II DEL DIRECTORIO
DEL ESTATUTO DEL BCV CAPITULO I
• se utilizara requisitos para ejercer instrumentos de regulación, aplicables a los bancos y
demás instituciones financieras así como regulaciones especiales en los casos que considere
convenientes
• Fijar los tipos de descuento, redescuento o interés que han de regir para las operaciones del
BCV, y prorroga en estos documentos que se hayan realizado estas operaciones.
• Fijar, por acuerdo con el ejecutivo nacional, los precios en bolívares que habrán de regir la
compraventa de divisas.
• Ejercer la supervisión y dictar las reglas de funcionamiento de los distintos sistemas de
pagos del país EL BCV SERA el único ente autorizado para suscribir acuerdos que
establezcan de carácter bilateral e internacional
• Establecer y clausurar subsedes, sucursales y agencias. Disponer la creación de
organizaciones con personalidad jurídica.
• Autorizar la adquisición o venta de los inmuebles que se requieran para el desarrollo de las
actividades del BCV.
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LOS DEPÓSITOS A LA VISTA Y LOS ENCAJES FORMARÁN LA BASE DEL SISTEMA DE CÁMARAS DE COMPENSACIÓN QUE FUNCIONARÁ DE ACUERDO CON LAS REGLAS QUE DICTE EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
LA PRORROGA QUE SE LE OTORGA POR 30 DÍAS SE EXTIENDE A 2 AÑOS TAMBIÉN SE INCLUYE LA FORMA DE DESCUENTO Y REDESCUENTO Y EN ESPECIAL SI ESTÁN DESTINADOS A PROYECTOS AGROPECUARIO, PESCA, AGRICULTURA, FORESTALES, ETC.
Artículo 113. :Las divisas que se obtengan por concepto de exportaciones de hidrocarburos, gaseosos y otras, deben ser vendidas al Banco Central de Venezuela al tipo de cambio vigente para la fecha de cada operación, excepto las divisas provenientes de la actividad realizada por Petróleos de Venezuela S.A.,
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ESTIMACIÓN DEL NIVEL ADECUADO DE RESERVAS INTERNACIONALES
EL BCV liberará y transferirá, por única vez, al Ejecutivo Nacional, en cuenta abierta en divisas, a nombre del Fondo, para el financiamiento de proyectos de inversión en la economía real y en la educación y la salud; el mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública externa; así como, la atención de situaciones especiales y estratégicas., LA CANTIDAD DE (6.000.000.000$)seis mil millones de dólares de los Estados Unidos de América
33
BIBLIOGRAFÍA
34
Navas Pedro y Canelones Orlando. (Abril, 2012). CONCEPTOS
BÁSICOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN
VENEZUELA. Adaptado al nuevo marco Jurídico.
Universidad de Carabobo - IPAPEDI - Primera Edición.
Antonio Aguirre. (2003). ECONOMÍA, INSTITUCIONES
FINANCIERAS Y DINERO: Teoría y Política en Venezuela.
Universidad Católica Andrés Bello - Primera Edición.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Gaceta oficial Nro. 5.453 del 24 de marzo de 2000.
35
Ley del Banco Central de Venezuela. (2001).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 37.296 del 3 de octubre de 2001.
Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. (2002).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 35.606 del 18 de Octubre de 2002.
Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. (2005).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 38.232 del 20 de julio de 2005.
WWW.BCV.COM.VE Datos Anexos cuadro y gráficos (elaboración propia )
BIBLIOGRAFÍA