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Banco de México
Egresos por Prestación al Sistema de Salud
Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 10‐0‐98001‐02‐0807
GB‐130
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo
Fiscalizar la gestión financiera de la operación de los servicios médicos de todos los beneficiarios de la Institución (en activo, jubilados, o cualquier otro tipo de beneficiario), verificando el cumplimiento de la normativa aplicable a la suscripción de contratos, convenios y a los procesos de adjudicación a proveedores, el pago, registro y presentación en sus Estados Financieros; evaluando la eficiencia y eficacia de los servicios, así como la satisfacción de los usuarios.
Alcance Universo Seleccionado: 210,563.4 miles de pesos Muestra Auditada: 32,099.8 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 15.2 %
De los 210,563.4 miles de pesos ejercidos por el Banco de México (BANXICO) en los Servicios de Salud, 196,972.6 miles de pesos, el 93.5% correspondió a los pagos de los servicios recibidos por los beneficiarios, y 13,590.8 miles de pesos, el 6.5% a los honorarios de la empresa AXA Salud, S.A. de C.V., por la administración de los servicios. La muestra revisada fue por 32,099.8 miles de pesos, el 15.2% del total del gasto.
Resultados
1. Verificar que los servicios médicos subrogados entre BANXICO y el IMSS están considerados en las Condiciones Generales de Trabajo (CGT) y el Reglamento de Servicios de Salud (RSS) de BANXICO.
Con la revisión del Convenio de Subrogación de Servicios suscrito por el Órgano Autónomo con el IMSS, se verificó que BANXICO está obligado a proporcionar a sus trabajadores, jubilados, pensionados y a sus familiares derechohabientes, la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, de maternidad, riesgos de trabajo, enfermedades de cualquier tipo y no profesionales, accidentes sean o no de trabajo, atención de urgencias, servicio médico interno, así como las demás prestaciones compatibles en los términos y condiciones previstos en los ordenamientos legales, mientras esté en vigor el convenio de referencia,
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relevando al IMSS de todas las obligaciones y responsabilidades relativas al otorgamiento de esos servicios y prestaciones.
En el documento Condiciones Generales de Trabajo de BANXICO, se respetan los derechos de los trabajadores y de sus beneficiarios, los servicios médicos y prestaciones relacionadas referidas con anterioridad y que están plasmadas en el Reglamento de Servicio de Salud de la Institución.
Conviene señalar que BANXICO emitió tres Manuales del Derechohabiente, sin restringir en ninguno de ellos los servicios de salud que se obliga a prestar a sus trabajadores, jubilados, pensionados y a sus beneficiarios con motivo del Convenio de Subrogación; la distinción entre cualquiera de los anteriores obedece al derecho que tienen, cuando así sea autorizado, de atenderse con médicos, hospitales y prestadores de servicios (laboratorios y farmacias) fuera de la "Red" convenida con la empresa AXA Salud, S.A. de C.V., así como atención médica, hospitalaria, suministro de medicamentos y estudios de laboratorio y gabinete en el extranjero.
De conformidad con lo establecido en los Manuales de referencia, el Plan Básico es un sistema de cuidado médico integral sin ningún costo para los beneficiarios; el Plan Plus es una alternativa voluntaria en la que el titular (personal activo, jubilado y pensionado) puede elegir una "Red" de prestadores de servicios de salud más amplia y por lo tanto el titular y sus beneficiarios deben cubrir el porcentaje (copago) señalado en la tabla de copagos adjunta al Manual del Derechohabiente‐Plan Plus; y el Plan Plus Ejecutivo tiene las características del Plan Plus pero sólo es ofrecido a funcionarios con tabulador gerencial y superior, así como a los ex trabajadores que tuvieron esos niveles al momento de jubilarse o pensionarse, mediante un copago mayor en algunos servicios, y con cobertura en el extranjero mayor que el Plan Plus, cuando así sea autorizado, por lo que en esos casos aplica la política de reembolso.
Por otra parte, en el Convenio de Subrogación se estableció que de las aportaciones bimestrales que BANXICO realice al IMSS por cuotas obrero patronales, deducirá el 1.75% para cubrir las erogaciones generadas por concepto de ausentismo, riesgos de trabajo, enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. El pago de las aportaciones de 2010 al IMSS se validó con la revisión de los "Recibos de Reversión de Cuotas" expedidos por el instituto por los meses de febrero, mayo y septiembre por un total de 5,887.5 miles de pesos.
Con el análisis de auditoría se constató que los derechos de los trabajadores en activo, jubilados, pensionados y de sus beneficiarios, correspondientes a los servicios de salud vigentes durante 2010, se ajustaron al Convenio de Subrogación de Servicios, a las Condiciones Generales de Trabajo y el Reglamento de Servicio de Salud, y fueron otorgados de conformidad con los planes a los que cada tipo de trabajador, jubilado o pensionado tuvieron derecho de acuerdo con su nivel jerárquico dentro de BANXICO y clasificados dentro del Plan Básico, Plus y Plus Ejecutivo.
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2. Contrato de administración de servicios médicos suscrito entre BANXICO y AXA Salud, S.A. de C.V.
Del análisis del expediente del contrato de prestación de servicios se obtuvieron los resultados siguientes:
1. En mayo de 2002, la Junta de Gobierno de BANXICO manifestó no tener inconveniente con la solicitud de la Dirección General de Administración Interna para realizar un diagnóstico del servicio médico a través de una consultora especializada extranjera, argumentando que en México no se identificó a ninguna empresa con la experiencia, capacidad y reconocimiento requeridos.
2. Con la autorización del Comité de Compras de BANXICO, se adjudicaron en forma directa a la empresa Health Navigation, LLC., tres contratos para desarrollar el diagnóstico, identificar alternativas de solución y desarrollar esta última en BANXICO.
Con objeto de verificar que la empresa contratada cubría las condiciones de elegibilidad que argumentó BANXICO, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) consultó la página web de Health Navigation, LLC., y observó que a la fecha de la auditoría, el sitio únicamente presenta una portada con el nombre de la empresa y no existen vínculos para desplegar la información relativa a su Dirección, Misión, Visión, Directorio, Constitución Legal, Experiencia, Clientes, Reconocimientos, entre otras.
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO informó que acreditó la capacidad legal y experiencia de la empresa Health Navigation, LLC., y proporcionó copia de su Acta Constitutiva y Currículum Vitae de la empresa y del Director General.
Los tres contratos adjudicados a la empresa Health Navigation, LLC., tuvieron un costo de 1,480.0 miles de dólares; el importe por contrato se muestra a continuación:
IMPORTE DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS CON HEALTH NAVIGATION, LLC.
(Miles de dólares)
Sesión de Comité Fase Importe
21/2002 I Diagnóstico. 135.0 39/2002 II Identificación de alternativas de optimización de las
coberturas de salud y servicios médicos. 53.0
15/2003 III Implantación de la solución. 1,292.0 Total 1,480.0
FUENTE: Información proporcionada por BANXICO.
I. Los hallazgos más importantes, presentados a BANXICO en esos años, derivados del diagnóstico, fueron: existe una tendencia de aumento de los costos directos de BANXICO en la administración de los servicios; la carencia de controles para administrar y operar los servicios médicos con el consecuente riesgo en el uso por personas no
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beneficiarias; y falta de estructura al interior de BANXICO para administrar los servicios referidos.
Asimismo, la consultora recomendó que la administración de BANXICO debiera enfocarse en las funciones esenciales de un Banco Central.
II. Terminado el estudio de Identificación de alternativas de optimización de las coberturas de salud y servicios médicos, se presentaron a la Junta de Gobierno de BANXICO dos opciones:
Que BANXICO administrara los servicios médicos con recursos técnicos y humanos del banco.
Exteriorizar los servicios médicos a través de una empresa con reconocida experiencia en este tipo de servicios, con cobertura y presencia nacional, capacidad instalada técnica y humana, especializada en tareas administrativas y clínicas, principalmente.
III. En marzo de 2003, la Junta de Gobierno de BANXICO manifestó estar de acuerdo en exteriorizar los servicios e indicó no tener inconveniente en que se contratara una empresa de consultoría para el análisis y la evaluación de prestadores de servicios. El 24 de abril de ese año, el Comité de Compras autorizó, por tercera ocasión, la adjudicación directa del contrato a la empresa Health Navigation, LLC.
De conformidad con los criterios de evaluación determinados por la consultora para la preselección de los prestadores de servicios, en México únicamente existían tres empresas que podrían garantizar la solidez, capacidad técnica, interés y entendimiento del negocio, requeridos para satisfacer las necesidades de BANXICO, siendo las siguientes:
PRESTADORES DE SERVICIOS MÉDICOS PRESELECCIONADOS.
Vitamédica Preventis ING‐Salud Comercial América, actualmente AXA Salud, S.A. de C.V.
FUENTE: Información proporcionada por BANXICO.
Asimismo, Health Navigation, LLC., recomendó a BANXICO "…que las empresas antes mencionadas fueran sometidas a un riguroso proceso de investigación adicional, incluyendo un análisis detallado de capacidades, experiencia y enfoque de trabajo, con base en estrictos requisitos técnicos, con la finalidad de seleccionar a la empresa que satisficiera las necesidades de la Institución y estuviera en condiciones de ofrecer los servicios a contratar."
Con las recomendaciones emitidas por Health Navigation, LLC., BANXICO motivó y fundamentó, como excepción a la licitación pública, el procedimiento de invitación cuando menos a tres personas.
3. Por recomendación del área Jurídica de BANXICO, en el sentido de allegarse del dictamen de un tercero especialista, la Gerencia de Servicios Institucionales del banco
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contrató los servicios de la firma Consultores Empresariales, H.B. S.C., a fin de elaborar un Dictamen Técnico‐Normativo del procedimiento de contratación propuesto por Health Navigation, LLC.
La opinión de la empresa Consultores Empresariales, H.B. S.C., derivó del análisis de los documentos emitidos por Health Navigation, LLC., y de la revisión del marco legal e implicaciones para BANXICO en cuanto a la operación y administración de los servicios médicos, que esta última empresa cita en los resultados del estudio que realizó con motivo del contrato que se le adjudicó para la fase III "Identificación de alternativas de optimización de las coberturas de salud y servicios médicos", con lo que la empresa H.B. S.C. "… confirma la conveniencia y procedencia normativa, de no celebrar una licitación pública…".
4. En febrero de 2004, el Comité de Compras de BANXICO autorizó utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para la evaluación de las propuestas técnicas de las tres empresas que cumplieron con el puntaje de evaluación aplicado por Health Navigation, LLC., en los análisis que realizó con motivo de la Fase III de los tres estudios que le encomendó BANXICO y que se refirieron con anterioridad.
5. En abril de 2004 se inició el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas y para julio de ese año, el Secretario del Comité de Compras y Enajenación de Bienes Muebles comunicó, vía oficio, al Gerente de Servicios Institucionales el Acuerdo del Órgano Colegiado de adjudicar el contrato de servicios a la empresa Salud Comercial América, S.A. de C.V., actualmente AXA Salud, S.A. de C.V., e indicó entre otros asuntos que el acuerdo se derivó de que dicha empresa demostró ser la única solvente para administrar los planes de salud de BANXICO, toda vez que las empresas Vitamédica y Preventis no alcanzaron la “solvencia técnica” mínima de 765 puntos establecida por Health Navigation, LLC., y avalada por el banco.
La evaluación de las propuestas técnicas fue realizada y calificada por el Gerente de Servicios Institucionales y el Subgerente de Servicios al Personal de la Dirección General de Administración (DGA) de BANXICO y el Director General de Health Navigation, LLC.
En el oficio de referencia, el Secretario del Comité de Compras y Enajenación de Bienes Muebles informó al Gerente de Servicios Institucionales, ambos de BANXICO, que sólo se había procedido a la apertura de la propuesta económica de Salud Comercial América, S.A. de C.V., en la que se presentó una tarifa mensual por derechohabiente de 67.50 pesos.
6. El Comité de Compras y Enajenación de Bienes Muebles autorizó, a solicitud de la Gerencia de Servicios Institucionales, adjudicar el contrato de administración de los servicios de salud a la empresa Salud Comercial América, S.A. de C.V., con una vigencia del 1 de noviembre de 2004 al 31 de octubre de 2009.
7. Con motivo del vencimiento del contrato antes referido para el 31 de octubre de 2009, BANXICO emitió el documento de autorización para adjudicar directamente a la empresa AXA Salud, S.A. de C.V., el contrato relativo a la prestación de los servicios consistentes en la administración del Servicio Médico que reciben empleados, jubilados, pensionados y derechohabientes, con fundamento en la autonomía que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del propio banco
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y el acuerdo que la Junta de Gobierno expidió el 26 de junio de 2009, en donde se cita que los criterios y procedimientos vigentes previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público le serán aplicables al Banco de México, en todo aquello que no se oponga a su ley, al presente acuerdo y a sus normas internas. El documento de "Autorización" previamente citado, fue firmado por el Director de Recursos Materiales, el Gerente de Cumplimiento Normativo, el Subgerente de Contratación de Bienes por Concurso y el Analista de contrataciones, con lo cual se confirmó la continuidad de la prestación de servicios médicos del banco con una vigencia del 1 de noviembre de 2009 al 31 de diciembre de 2010 a través de la empresa AXA Salud, S.A. de C.V. (anteriormente Salud Comercial América, S.A. de C.V).
Conforme al contrato núm. BM‐SCBC‐070‐09, suscrito con AXA Salud, S.A. de C.V., la cuota de administración de los servicios médicos para el periodo del 1 de noviembre de 2009 al 31 de diciembre de 2010 fue de 170.00 pesos mensuales por derechohabiente, mayor en 90.30 pesos (113.3%) que la contratada con la misma empresa en el año anterior que fue de 79.70 pesos por beneficiario (el costo original de 67.50 pesos se incrementó cada año, desde 2004, de acuerdo con el INPC).
Sobre el particular, la Dirección de Recursos Humanos (DRH) de BANXICO indicó que el precio pactado en el nuevo contrato con la empresa AXA Salud, S.A. de C.V., fue razonable, ya que en 2004 los precios de las Instituciones de Servicios Especializados de Salud eran de 100.00 a 155.00 pesos para la administración de un Plan de Salud como el requerido por BANXICO, en tanto que el costo promedio por beneficiario con la administración interna era de 112.11 pesos en 2003; sin embargo, en opinión de la ASF el aumento de 113.3% en la cuota por derechohabiente para la administración de los servicios médicos excede en más de 90 puntos porcentuales el índice de inflación indicado por BANXICO de 22.2% registrado en el periodo de 2004 a 2009, en que estuvo vigente el contrato con la misma empresa (AXA Salud, S.A. de C.V.).
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el Banco de México informó que la razonabilidad del precio pactado por este Instituto Central y la empresa AXA Salud, S.A. de C.V., radica en que el servicio médico es una prestación laboral que éste se encuentra obligado a proporcionar a sus trabajadores, jubilados, pensionados y derechohabientes de éstos, en términos de lo previsto en su propia Ley, Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables, que por sus propias características en cuanto a cobertura y extensión geográfica, requiere de un tipo de administración diferente de la que ofrecen las empresas en el mercado, que se dedican únicamente a administrar planes de salud con coberturas estándar que se prestan en determinadas ciudades o regiones del país; atiende en una sola unidad hospitalaria utilizada como sede para la ciudad o región de que se trate; comprende un grupo reducido de médicos, farmacias y gabinetes, también localizados de manera regional y sin llegar a configurar una red; y no consideran la administración de copagos y reembolsos.
Asimismo, BANXICO señaló que otra de las particularidades en el caso de esa institución, es que administra tres diferentes planes (Plan Básico, Plan Plus y Plan Plus Ejecutivo) para dos grupos distintos de derechohabientes, trabajadores, jubilados y pensionados, es decir, en realidad se administran seis planes de cobertura (resultado de la combinación de los tres
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diferentes planes con los dos grupos de población) que atienden a 14,000 derechohabientes, aproximadamente.
De igual manera, indicó que la administradora del Plan de Salud de BANXICO debía proveer a éste de información detallada de todas las atenciones con aproximadamente 200 campos, cuadros diarios de afectación de chequera, estados de cuenta e impuestos, así como información con indicadores ejecutivos y de gestión que requería de un modelo de administración especial con alta inversión en capital humano, recursos financieros y plataformas informáticas configuradas especialmente para uso exclusivo de esa institución.
Por otra parte, la DRH de BANXICO indicó que "existen circunstancias que pueden provocar trastornos graves, pérdidas y costos adicionales, si la administración del servicio médico del banco se contratara mediante licitación pública"; asimismo, los argumentos expuestos para considerar como razonable el precio de 170.00 pesos por derechohabiente, fueron los siguientes:
a) El banco Incurriría en una sustancial inversión de recursos humanos y técnicos para minimizar el costo de la “Curva de aprendizaje”.
b) El proceso de aprendizaje llevaría varios años para alcanzar el grado de satisfacción en la prestación del servicio médico, causando detrimento en el servicio, en perjuicio del estado de salud de los empleados, jubilados y pensionados.
c) Circunstancias diversas que provocarían pérdidas o costos adicionales conforme lo siguiente:
Contratar empresas sin la capacidad para prestar los servicios médicos con los niveles de calidad requeridos, con sus consecuentes demandas laborales.
Adjudicar el contrato a una empresa que recientemente hubiera integrado su red de prestadores de servicios, sin tener tratos y descuentos preferenciales derivados de una larga relación de negocios.
Adjudicar el contrato contando únicamente con sustento documental, sin que efectivamente tenga la capacidad técnica y experiencia para satisfacer las necesidades del banco.
Que la empresa no tuviera el compromiso con su objeto, o la capacidad para administrar la elegibilidad de beneficiarios en punto de servicio.
Que por fallas reiteradas en el otorgamiento en el servicio, se tuviera que llegar a la necesidad de rescindir el contrato, suspendiendo el servicio médico en razón de que el propio banco ya no tiene la infraestructura para administrarlo".
Asimismo, señaló que existían las condiciones para adjudicar directamente la contratación de los servicios de administración, a fin de evitar trastornos graves, pérdidas y costos adicionales, y que de no realizarse se estaría materializando, además, lo siguiente:
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Pérdida del histórico de autorizaciones médico‐administrativas de cada derechohabiente con soporte documental histórico.
Suspensión de servicios médico‐quirúrgicos y dentales.
Falta de presencia en algunos Estados de la República.
Capacitación que se dio a los grupos de trabajo de la empresa en la ISES de Salud.
Monitoreo de gastos.
La inversión realizada para difundir al personal la transición del servicio médico.
8. En abril de 2010, la Junta de Gobierno de BANXICO aprobó que al término de la vigencia del contrato celebrado con AXA Salud, S.A. de C.V., para ese año, el Plan de Salud fuera administrado por la DGA y que ésta continuara evaluando la exteriorización del servicio médico y, en un plazo máximo de tres años, se presentaran a la Junta de Gobierno los resultados para ser revisados.
En ese antecedente, BANXICO realizó un estudio en el que consideró requerimientos y costos para continuar en 2010 con una administradora ajena al banco o bien regresar al esquema de administración propia del Plan de Salud; para ello, solicitó a tres empresas cotizaciones, con los resultados siguientes:
a) En mayo de 2009, Médica Integral GNP señaló de manera informal un costo anual aproximado por el equivalente al 10.0% sobre el gasto total anual que reportara el Plan de Salud BANXICO; además de que sólo podría ofrecer la red de proveedores de servicios médicos que tenían disponibles.
b) En el primer bimestre de 2009, BANXICO tuvo una reunión con Vitamédica quien a través de su Director de Planeación y Comercialización, manifestó que conocía el servicio médico del banco al participar en el proceso de contratación de 2004 y que no estaban en condiciones de proporcionar el servicio de administración médica, requerido por BANXICO y que en todo caso, el precio estimado oscilaría entre los 120.00 y 130.00 pesos mensuales por derechohabiente.
c) Axa Salud, S.A. de C.V., presentó una propuesta de 225.00 pesos.
Con lo anterior, la DGA de BANXICO determinó que a partir de 2011 el Plan de Salud se administrará por el banco, por un período de al menos 3 años.
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el Banco de México informó y documentó lo siguiente:
a) La adjudicación del contrato correspondiente al periodo del primero de noviembre de 2009 al 31 de diciembre de 2010, consideró, como límite inferior de mercado, una tarifa por beneficiario equivalente a 100.00 pesos que actualizado con el INPC ascendía a 124.80 pesos, y el límite superior de 155.00 pesos, que actualizado, ascendía a la cantidad de 193.40 pesos, por lo que consecuentemente la tarifa de 170.00 pesos
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cotizada por AXA Salud, S.A. de C.V. en julio de 2009 se encontraba en rango de precios que ofrecerían las administradoras de salud para un plan como el requerido por BANXICO.
b) Para entender la razonabilidad del precio pactado en 2009 con la empresa AXA Salud, S.A. de C.V., es conveniente señalar que en 2004 se esperaba el fomento a la creación de Instituciones de Seguros Especializadas en Salud (ISES). Bajo ese entorno en el momento que se llevó a cabo el procedimiento de contratación, se consideró que el ganar el contrato para la administración de los servicios de salud fue importante dentro de la estrategia de mercado, por ello la oferta de Salud Comercial América, S.A. de C.V., fue inferior a lo que esperaba el banco, que estimaba, en ese año, recibir cotizaciones de alrededor de 100.00 pesos por derechohabiente, similares al costo de administración que el propio banco tenía en aquel entonces.
c) En abril 2008, ante el anuncio público de la venta de ING, BANXICO analizó las alternativas ante la eventual adquisición, realizando el "Proyecto Salud 2010". El estudio ubicó al banco ante dos escenarios:
Celebrar un nuevo contrato por cinco años con AXA Salud, S.A. de C.V., toda vez que era la única institución en el mercado con la capacidad de administrar la complejidad que implica el Plan de Salud de BANXICO.
Tomar nuevamente la autoadministración del servicio mediante un proceso de transición para estar en posibilidad de implementar la infraestructura de recursos humanos, materiales y tecnológicos a fin de no interrumpir la prestación del mismo.
Ante tales escenarios, BANXICO optó por la celebración de un nuevo contrato por un período de 5 años; sin embargo, se presentaron las circunstancias siguientes:
En julio 2008, ING Salud, S.A. de C.V. fue adquirida por AXA Salud, S.A. de C.V.
Desde octubre 2008, se entablaron negociaciones con AXA Salud, S.A. de C.V., en temas relativos a la definición de los términos y condiciones de los servicios.
Durante abril y mayo de 2009 se tuvieron diversas reuniones para continuar con las definiciones y términos, así como la solicitud de cotización.
En junio 2009 AXA Salud, S.A. de C.V., presentó cotización por 225.00 pesos por derechohabiente.
BANXICO determinó que la cotización no se ubicaba en precios de mercado.
En julio 2009, AXA presentó una cotización por 170.00 pesos únicamente por el período de transición comprendido de noviembre 2009 a diciembre 2010.
En octubre 2009, la Junta de Gobierno se dio por enterada sobre la contratación de AXA Salud, S.A. de C.V. con una cuota por derechohabiente de 170.00 pesos.
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En su documento, BANXICO indica que de lo anterior, se desprende que tomó las providencias para garantizar la continuidad del servicio a sus derechohabientes.
Asimismo, indicó que el diferencial de precio que existe entre una administradora de salud y una ISES, se debe principalmente a las características de los distintos servicios que cada una ofrece, siendo que los servicios de una administradora de servicios de salud, no cubre los requerimientos de BANXICO, en términos de sus obligaciones patronales previstas en su propia ley.
Por otra parte, BANXICO informó que sólo algunas personas de las que administraban el servicio médico hasta antes del 2004 continuaron laborando en la Institución y tenían como actividades dar seguimiento a la relación contractual con AXA Salud, S.A. de C.V.; las personas que administraban el servicio médico, antes de su exteriorización, se redujeron en virtud de desvinculaciones, reubicaciones y terminaciones de contrato.
Adicionalmente, la ASF para verificar lo expuesto por BANXICO realizó, una revisión a la información relacionada con el importe, núm. de beneficiarios y los Planes de Salud de tres Instituciones de la Banca de Desarrollo y BANXICO, con los resultados siguientes:
COMPARATIVO DE COBERTURA DE SERVICIOS DE SALUD
Entidad Cuota por Derecho‐
habiente (pesos)
Núm. de Beneficiarios
Plan de Salud
Banca de Desarrollo 1 88.00 5,359 Uno
Banca de Desarrollo 2 115.00 5,560 Uno
Banca de Desarrollo 3 115.00 3,344 Uno
BANXICO 170.00 14,072 Seis
FUENTE: información de revisiones de la Auditoría Superior de la Federación.
La cobertura de los servicios hospitalarios, farmacias y laboratorios para los derechohabientes de BANXICO es en el ámbito nacional; para dos de los Planes de Salud (para personal activo y jubilados) los beneficios se extienden a hospitales fuera de la red, a elección del derechohabiente, y al extranjero, previa autorización del banco.
Por lo anterior, y con base en el número de derechohabientes, se determinó que la administración de los servicios de salud resulta más extensa en relación con el control y seguimiento de la atención de los beneficiarios y el pago de los proveedores que garanticen el otorgamiento del servicio.
3. Condiciones establecidas en el contrato de prestación de servicios suscrito por BANXICO y AXA Salud, S.A. de C.V.
En la revisión del contrato núm. BM‐SCBC‐070‐09, firmado el 16 de octubre del 2009, se observó que en el clausulado de este instrumento se establecieron los términos y
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condiciones a los que BANXICO y la empresa se obligaron para administrar los servicios médicos del Plan de Salud del Banco, así como el costo por los servicios de la empresa por 33,400.0 miles de pesos más el Impuesto al Valor Agregado.
Las cláusulas en las que se establecieron condiciones para garantizar la calidad de los servicios y la seguridad en la prestación de los mismos por profesionales en las especialidades concurridas en el Plan de Salud de Banxico, motivaron la imposición de sanciones a la administradora de los servicios mediante penas convencionales, de conformidad con la cláusula segunda numeral 1) Anexo "D", que menciona:
Mantener vigentes los contratos que tiene celebrados a la fecha de la firma del presente instrumento con los integrantes de la red de prestadores de servicios médicos.
Asegurarse de que un 70.0% los médicos y odontólogos especialistas de la muestra revisada acrediten su especialidad con el diploma o título correspondiente y, cuando proceda, con el Certificado del Consejo de la Especialidad respectiva.
Al respecto, se identificó que de enero a julio de 2010 BANXICO revisó mensualmente 15 expedientes médicos y observó la existencia de contratos de prestación de servicios vencidos y la falta de contratos con los proveedores de los servicios. Cabe señalar que la administradora omitió proporcionar al banco 16 expedientes solicitados para verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula segunda, antes referida. Por el periodo citado, BANXICO impuso las sanciones económicas previstas en el contrato, que ascendieron a 83.5 miles de pesos.
De agosto a diciembre 2010, BANXICO solicitó a la empresa AXA Salud, S.A. de C.V., 95 expedientes médicos para su revisión; sin embargo, de acuerdo con la información proporcionada por BANXICO, la administradora no los proporcionó y, en consecuencia, le impuso una penalización por 69.9 miles pesos. Sobre este particular, la entidad informó vía correo electrónico, lo siguiente:
AXA Salud, S.A. de C.V., indicó que "debido al costo‐beneficio que para ella representaba llevar a cabo la revisión de todos esos expedientes, manifestó su conveniencia para que BANXICO procediera con el cobro de las penas convencionales, asumiendo que los expedientes del período contenían alguna excepción que implicara su cobro".
Lo anterior, en opinión de la ASF no representa trabajo adicional a la empresa, considerando que los expedientes debieran estar actualizados en el tiempo y forma y, por el contrario, la posibilidad de que algunos médicos que no cumplieran con los requerimientos establecidos por el banco para formar parte de la Red de prestadores de servicios, buscando la calidad y eficiencia de los mismos para los beneficiarios del Plan de Salud, y que podría resultar en un detrimento de la calidad de los servicios.
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el Banco de México informó que dado que en diciembre 2010 se concluía la relación contractual con AXA Salud, S.A. de C.V., no era conveniente demandar la rescisión administrativa porque ello hubiera puesto en riesgo la prestación de los servicios de salud.
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Asimismo, el banco informó y documentó que los 95 expedientes solicitados fueron proporcionados, y AXA pagó la pena convencional por todos los expedientes, incluyendo los no actualizados.
4. Padrón de beneficiarios del Plan de Salud de BANXICO.
A fin de verificar la vigencia y actualización del padrón de trabajadores en activo, jubilados y pensionados, así como de sus beneficiarios y realizar pruebas globales para comprobar la relación que existe entre los pagos realizados por la empresa AXA Salud, S.A. de C.V., con cargo al presupuesto de BANXICO, por lo que respecta al personal activo, la prestación de servicios médicos y la vigencia del padrón de beneficiarios, se revisó el padrón de beneficiarios, los reportes de nómina y el registro sistematizado, "Base XML", que el banco utiliza para notificar a la administradora las altas para la expedición de las credenciales, el pago de percepciones salariales y prestaciones relacionadas, así como para llevar el control de los servicios recibidos por los beneficiarios del Plan de Salud.
Se verificó que la actualización del padrón de beneficiarios y las notificaciones a la administradora de los servicios, se realizaron diariamente conforme al movimiento de alta o baja de trabajadores, jubilados y pensionados; asimismo, se observó que el registro sistematizado contiene diversa información relacionada con los titulares, cónyuges, ascendientes y descendientes, servicios médicos recibidos, pagos de los servicios recibidos, fecha de atención médica, entre otras.
Respecto del cumplimiento de los requisitos para la afiliación a los servicios de salud, con la revisión de 63 expedientes, se verificó que los datos de los titulares y de sus beneficiarios ascendientes y descendientes consignados en el registro de altas, estaban soportados en la información establecida en el Reglamento de Servicio de Salud de BANXICO, relativa a las actas de nacimiento y de matrimonio, así como a los documentos de dependencia económica, principalmente. En la muestra se revisaron los expedientes de titulares, cónyuges, hijos menores de 10 años y mayores de 21 años, dependientes económicos (padres) y de trabajadores de nuevo ingreso.
De conformidad con el padrón revisado, los movimientos durante 2010, por mes, fueron los siguientes:
BENEFICIARIOS DEL PLAN DE SALUD DE BANXICO, ENERO‐DICIEMBRE DE 2010.
Mes Trabajadores (personal activo) Jubilados y Pensionados
Inicial Altas Bajas Final Inicial Altas Bajas Final
Enero 7,968 45 32 7,981 6,070 21 22 6,069 Febrero 7,981 42 32 7,991 6,069 7 16 6,060 Marzo 7,991 28 37 7,982 6,060 13 20 6,053 Abril 7,982 29 46 7,965 6,053 16 16 6,053 Mayo 7,965 40 30 7,975 6,053 22 28 6,047 Junio 7,975 33 45 7,963 6,047 7 24 6,030 Julio 7,963 52 20 7,995 6,030 12 21 6,021 Agosto 7,995 39 40 7,994 6,021 3 23 6,001 Septiembre 7,994 58 44 8,008 6,001 19 9 6,011 Octubre 8,008 66 42 8,032 6,011 32 20 6,023 Noviembre 8,032 38 24 8,046 6,023 14 26 6,011 Diciembre 8,046 57 41 8,062 6,011 17 18 6,010
FUENTE: Información proporcionada por BANXICO.
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Con el cruce de la información contenida en el registro sistematizado, por beneficiario de los servicios de Plan de Salud de BANXICO, con el de la nómina por pago de percepciones salariales, se verificó que 2,983 "claves" de identificación de beneficiarios en las que se registraron gastos durante 2010 correspondieron con el registro de nómina. No obstante lo anterior, en el registro sistematizado de la prestación de servicios médicos, se determinaron las inconsistencias siguientes:
Se identificó la Clave X00001, "no aplica", con un gasto de 3,112.7 miles de pesos, la cual corresponde a gastos generales para la habilitación de la oficina de consultorios y enfermería de la institución. Sobre este particular, BANXICO indicó que su registro en la base de datos generada por AXA Salud, S.A. de C.V., obedece a que a través de ésta se paga a los proveedores.
82 "claves" con reporte de haber recibido algún servicio de salud, por 1,349.5 miles de pesos, en conjunto, no se identificaron en el registro de la nómina, y 57 de estos casos tampoco tuvieron registro en el padrón de beneficiarios.
Derivado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO indicó que de las 82 claves, 23 fueron bajas definitivas, 37 pasaron a la plantilla de pensionados, 5 correspondieron a defunciones, 8 a bajas en 2010 y de 17 a bajas cuyo último uso del servicio médico se proporcionó en 2009 y se cobró hasta 2010; en su respuesta BANXICO anexó copia de la documentación soporte respectiva.
Cinco derechohabientes con vigencia en el registro de la nómina tienen reportados gastos en dos claves distintas por 86.0 miles de pesos, excepto por una de las 10 "claves", la H11884 que no está asignada a ningún trabajador activo en la nómina, como se muestra a continuación:
DERECHOHABIENTES QUE EJERCIERON GASTO
CON DOS CLAVES EN EL EJERCICIO 2010.
Derechohabientes Clave de empleado
Monto ejercido por clave
(miles de pesos)
Derechohabiente 1 F11885 9.9 H11884 2.5
Derechohabiente 2 A10244 5.6 F08935 1.7
Derechohabiente 3 G09181 0.9 G09485 2.5
Derechohabiente 4 G09181 0.9 G09485 2.5
Derechohabiente 5 H11063 5.8 J08251 53.7
Total 86.0
FUENTE: Información proporcionada por BANXICO.
Al respecto, BANXICO aclaró que las claves corresponden a trabajadores cuyas parejas también laboran en la institución y en ambos casos como titulares pueden dar de alta a los
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hijos, por lo que el beneficiario está registrado con dos claves asociadas una al padre y la otra a la madre. Respecto a la clave H11884, BANXICO informó que su duplicidad responde a un error de captura por parte de AXA.
Respecto del registro de jubilados y pensionados, en la comparación del registro y de la nómina se identificaron la correlación entre 3,312 "claves"; sin embargo, se observaron las inconsistencias siguientes:
100 "claves" no existen en el registro del reporte de pago de jubilaciones y pensiones ni en el padrón de beneficiarios con derecho a los servicios médicos, y ejercieron gasto por 5,010.9 miles de pesos.
Derivado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO informó que la inexistencia de las claves referidas se explica por:
a) Fallecimiento del pensionado en años anteriores a 2010, con utilización de servicios previos a esa fecha y con cobro del prestador hasta 2010 ( 51 casos)
b) Claves que corresponden a Pago de Marcha (49 casos). Los trabajadores del banco contratados con anterioridad a 1994, tenían derecho a elegir, en lugar de pensión, la obtención de un pago de marcha, sin que esta decisión eliminara la obligación del banco en otorgarle servicio médico de por vida al titular y a sus derechohabientes de conformidad con la normatividad aplicable. A la muerte de algún derechohabiente de los que a su retiro decidieron llevarse el pago de marcha, su viuda continúa con calidad de derechohabiente del servicio médico del banco sin que aparezca en el registro de nómina de pensionados.
63 derechohabientes ejercieron gasto por 9,339.3 miles de pesos, con dos claves diferentes, resultando un total de 126 "claves".
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO informó que esto se deriva del cambio de estatus de cónyuge a viuda, en cuyo caso se les asigna una nueva clave. Por lo anterior, en un ejercicio determinado una misma derechohabiente puede recibir servicios de salud con dos claves diferentes, siempre y cuando haya enviudado en ese mismo ejercicio.
Por otra parte, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a los servicios de salud y que éstos se hayan otorgado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de Salud y las Condiciones Generales de Trabajo de BANXICO, se revisaron 234 expedientes de beneficiarios que durante el año registraron gastos por 21,791.3 miles de pesos, como se muestra a continuación:
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MUESTRA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA EL DERECHO AL SERVICIO MÉDICO
Núm. de
expedientes Importe ejercido (miles de pesos)
Activos Admisión para ingresar al banco 6 54.7 Hijos mayores de 21 5 24.6 Cónyuges 8 3.5 Padres 34 26.8
Subtotal 53 109.6 Jubilados y Pensionados Hijos menores de 10 años 10 192.8 Hijos mayores de 25 años 64 8,685.1 Cónyuges, padres 107 12,803.8
Subtotal 181 21,681.7 Total 234 21,791.3
FUENTE: Información proporcionada por BANXICO.
Los resultados obtenidos con la revisión de los expedientes, se indican a continuación:
Tres aspirantes no continuaron en el proceso de contratación ya que otros dos candidatos para ingreso tuvieron mejor evaluación técnica, y el tercero por encontrarse en el buró de crédito, de lo cual BANXICO tuvo conocimiento el 4 de diciembre de 2010, aun cuando el examen médico fue el 10 de diciembre del mismo año. El gasto de exámenes médicos de los tres aspirantes rechazados fue por 25.1 miles de pesos, lo cual denota falta de coordinación para que factores primordiales de decisión y costo hubieran sido estructurados o priorizados para evitar gastos innecesarios.
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO informó que el proceso de aplicación de los exámenes para contratación no es secuencial, con la finalidad de acortar los tiempos de contratación.
En cinco expedientes de hijos de derechohabientes, mayores de 21 años, se observó que en el del titular contiene las actas de nacimiento de sus descendientes, y se constató que en tres casos los titulares firmaron cartas compromiso tal como lo establece el artículo 17, fracción IV, del Reglamento del Servicio de Salud del Banco de México, e indicaron que los estudios de sus hijos concluían en 2009; sin embargo, dichas constancias no fueron emitidas por las instituciones educativas, conforme al periodo oficial citado; en los dos casos restantes, se presentaron certificados emitidos por los médicos tratantes respecto de incapacidades, cabe mencionar que uno de los certificados es del 2 de agosto de 2008, y no se encontró la actualización o documento más reciente que certifique su estado actual.
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO indicó que las cartas permiten a éste, tener elementos en caso de que se identifique que no existen vigencia de derechos, se pueda recuperar el gasto ejercido para evitar trámites burocráticos sin perjuicio de la seguridad del banco.
De la revisión de ocho expedientes por el alta de cónyuges se verificó que éstos contenían la información que se establece en la normativa.
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Con la revisión de 34 expedientes de los ascendentes de titulares con edades que oscilan entre los 79 a 83 años, se verificó el derecho y la vigencia a los servicios médicos en el Plan de Salud de BANXICO al contar con el documento denominado "Dictamen Conclusión", formulado por la Gerencia de Servicios Institucionales del banco, a través del cual se emite la validación de que los padres de los trabajadores no cuentan con afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a cualquier otra institución que otorgue servicios de seguridad social, ya sean públicas o privadas.
Con los expedientes de jubilados y pensionados seleccionados para revisión, se constató que:
Diez expedientes de hijos menores de 10 años cuentan con el acta de nacimiento y de matrimonio incluso de las segundas cónyuges; sólo en un caso, el titular tiene registrada a su cónyuge y a una hija, que procreó fuera de ese matrimonio, que dio de alta con el acta de nacimiento.
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO informó que el derecho de la hija al servicio médico se deriva de su filiación con el titular y la presentación del acta de nacimiento por parte de éste, en independencia de quien haya sido su madre o padre no titulares.
Asimismo, no se localizó el expediente de un pensionado con "clave" de empleado núm. M11943, el cual sí aparece en el padrón de derechohabientes.
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO explicó que la clave M11943 corresponde al viudo de la trabajadora con clave K09201, que en 2010 estaba en proceso la Dictaminación, por parte del IMSS, de la procedencia para el otorgamiento de la pensión respectiva. En consecuencia, el derechohabiente mencionado en primer término no aparece en la nómina de pensionados.
En los expedientes de 64 hijos de jubilados y pensionados, que tienen discapacidad y son mayores de 25 y hasta 72 años, se observó que los diagnósticos médicos datan desde 1965 hasta 2007; no obstante, se determinó que ninguno de los hijos cuenta con algún documento mediante el cual se acredite su supervivencia.
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO indicó que la forma en que se acredita la supervivencia es a través de la utilización de los servicios médicos, para lo cual es requisito indispensable la presentación de la credencial de identificación con fotografía. No se requiere de otro tipo de mecanismo de verificación de supervivencia en virtud de que tales personas no reciben otro tipo de beneficio del Banco de México adicional a la cobertura médica.
En cuanto a la validación de la supervivencia de 107 jubilados y pensionados determinados mediante la muestra, se constató por medio del sistema, pantallas y correos electrónicos, que dichas acciones son delegadas a los derechohabientes para que comprueben su existencia mediante el envío de fotos sosteniendo el periódico del día en sus manos. Además por medio de la asistencia a los servicios de salud, el banco detecta que las
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erogaciones se realizaron a un pensionado, el cual también puede asistir a las oficinas de BANXICO en Legaria en la Ciudad de México para trámites relacionados con sus prestaciones como jubilados y pensionados del banco.
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO indicó que los mecanismos instrumentados y descritos por la ASF representan simplemente diferentes instancias mediante las cuales los pensionados tienen interacción con representantes de la Institución.
Asimismo, se precisó que al fallecimiento del titular de los servicios médicos, el cónyuge adquiere el carácter de titular y tiene la obligación de comprobar la supervivencia en periodos máximos de tres meses, y en caso de que el banco le pague su pensión en un sola exhibición, la verificación de la supervivencia se traspasa a la Oficina de Análisis y Evaluación del Plan de Salud.
Véase acción(es): 10‐0‐98001‐02‐0807‐01‐001 10‐0‐98001‐02‐0807‐01‐002
5. Registro presupuestal y contable del gasto por concepto del Plan de Salud.
Con la revisión del Informe sobre el Ejercicio del Presupuesto del Gasto Corriente e Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, así como del Acta de la Junta de Gobierno de BANXICO correspondiente a la sesión del 26 de enero de 2010, se verificó que la elaboración, ejercicio y control del presupuesto de gasto corriente, y su reflejo en sus Estados Financieros se realizó de conformidad con las Normas y Criterios Generales para la Elaboración, Ejercicio y Control del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física, autorizados por el banco. El presupuesto ejercido, por concepto de gasto se muestra a continuación:
PRESUPUESTO AUTORIZADO, MODIFICADO Y EJERCIDO DE 2010.
(Miles de pesos)
Concepto de gasto Presupuesto modificado autorizado
Presupuesto ejercido
Variación
Gasto Corriente 2,357,500.0 2,320,500.0 37.000.0
Inversión en Activos Fijos 454.000.0 452,900.0 1,100.0
Subtotal 2,811,500.0 2,773,400.0 38,100.0
Inversión en Activo Circulante 1,598,600.0 1,596,300.0 2,300.0
Total 4,410,100.0 4,369,700.0 40,400.0
FUENTE: Información proporcionada por BANXICO.
Con la revisión de los Auxiliares Contables, el Sistema de Control Contable denominado "ARCO" y las cifras de cierre del ejercicio, se determinó que las erogaciones por concepto de los servicios médicos pagados con cargo al ejercicio presupuestal de 2010 se contabilizan en Grupos Contables de "Gasto Corriente" y de "Inversión en Activo Circulante", en este último se registran las erogaciones correspondientes al personal adscrito a "Fábrica de Billete",
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donde se consideran todos los gastos devengados por el personal adscrito a esa área. La integración del gasto se muestra a continuación:
PRESUPUESTO EJERCIDO EN 2010.
(Miles de pesos)
Concepto de gasto Presupuesto ejercido
Gasto corriente 2,320,500.0 Recursos Humanos 1,124,700.0 Servicios al personal 359,695.5 Ayuda para despensa 85,485.5 Servicio médico "Plan Salud BANXICO" 180,842.1 Otras prestaciones 93,367.9 Recursos materiales y servicios 836,104.5
Inversión en Activo Circulante 1,596,300.0 Producción de billete 936,300.0 Recursos Humanos 133,668.8 Remuneraciones al personal 88,966.6 Servicio médico "Plan Salud BANXICO" 29,244.3 Otras prestaciones 15,457.9 Recursos materiales y servicios 802,631.2 Adquisición de moneda metálica 660,000.0
FUENTE: Información proporcionada por BANXICO.
En la revisión de los Auxiliares Contables, se precisó que de los 210,563.4 miles de pesos reportados como erogados en 2010 en los servicios médicos otorgados en el año, 178,835.4 miles de pesos, correspondieron a los gastos generados por los trabajadores (personal Activo) y sus beneficiarios en los tres Planes de Salud instrumentados en BANXICO; 31,250.9 miles de pesos, a gastos relacionados con prestaciones inherentes al servicio médico, establecidas en el Contrato de Subrogación de Servicios, el Reglamento de Servicio de Salud y las Condiciones Generales de Trabajo, y los 477.1 miles de pesos restantes a las erogaciones por Seguridad y Salud en el Trabajo, como se muestra a continuación:
PRESUPUESTO EJERCIDO SERVICIO MÉDICO "PLAN SALUD BANXICO" EN 2010
(Miles de pesos)
Concepto de gasto Presupuesto ejercido
Plan Básico 71,527.4Plan Plus 86,695.6Plan Plus Ejecutivo 20,612.4
Subtotal 178,835.4Consultorio Central 8,664.2Alumbramiento Canastilla y Lactancia 2,239.3Administración de Servicios Médicos 18,010.6Servicio Médico Plan de Salud 1,364.8Otros gastos médicos 972.0
Subtotal 31,250.9Seguridad y Salud en el Trabajo 477.1
Total 210,563.4
FUENTE: Información proporcionada por BANXICO.
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Al cotejar los gastos registrados en la contabilidad con el reporte sistematizado Base "XML", generado por la empresa AXA Salud, S.A. de C.V., en el cual se registraban y controlaban los pagos diarios que ésta efectuaba a los proveedores de los servicios de salud, se observó que de los 210,563.4 miles de pesos el importe de recursos reportados como ejercidos, 159,676.8 miles de pesos corresponden a pagos efectivamente realizados por servicios médicos, y los 50,886.6 miles de pesos restantes, a las provisiones realizadas para cubrir las obligaciones y compromisos contraídos a diciembre, pagos por realizar a la administradora de los servicios y demás gastos inherentes del Plan de Salud de BANXICO, como se muestra a continuación:
GASTO DE SERVICIO MÉDICO 2010 (PERSONAL EN ACTIVO)
(Miles de pesos)
Concepto Gasto Provisión Total %
Plan Básico 61,104.2 10,423.2 71,527.4 33.9
Plan Plus 64,050.0 22,645.6 86,695.6 41.2
Plan Plus Ejecutivo 13,851.7 6,760.7 20,612.4 9.8
Subtotal 139,005.9 39,829.5 178,835.4 84.9
Plan de Salud 554.2 810.6 1,364.8 0.6
Consultorio Central 4,242.3 4,421.9 8,664.2 4.1
Alumbramiento, Canastilla y Lactancia 2,000.4 238.9 2,239.3 1.1
Administración de Servicios Médicos 13,590.7 4,419.9 18,010.6 8.6
Seguridad e Higiene 228.0 249.1 477.1 0.2
Otros gastos ____55.3 ___916.7 ___972.0 0.5
Subtotal 20,670.9 11,057.1 31,728.0 15.1
Total 159,676.8 50,886.6 210,563.4 100.0
FUENTE: Información proporcionada por BANXICO.
Cabe mencionar que los 50,886.6 miles de pesos de provisiones representan el 24.2% del gasto total reportado por BANXICO, y que esa cantidad se determinó por la diferencia detectada entre el importe del presupuesto total autorizado y el real ejercido a noviembre 2009, provisión que, de acuerdo con la normativa del banco, se deberá aplicar en un periodo de un año posterior a su creación y con documentación correspondiente al año 2010.
Por otra parte, para validar el soporte documental del registro contable de BANXICO y la información del gasto registrada por la empresa AXA Salud, S.A. de C.V., en su registro sistematizado, se seleccionó una muestra de 115 facturas pagadas a proveedores por servicios médicos otorgados a trabajadores activos y sus beneficiarios, por un monto de 15,846.4 miles de pesos y las 12 facturas correspondientes a los honorarios de la administradora de los servicios; que en conjunto suman erogaciones por 32,099.8 miles de pesos, el 15.2% del total de los recursos ejercidos por el banco en 2010 por 210,563.4 miles de pesos. Como resultado se verificó el cumplimiento de requisitos fiscales y que los importes de los documentos corresponden con lo registrado contablemente así como con el reporte sistematizado de la administradora.
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Asimismo, se verificó que el total de erogaciones por concepto de servicio médico reportado en el registro sistematizado de la administradora (Base XML) corresponde con los registros contables, excepto por el desfase en el registro de los gastos de diciembre 2010, los cuales no se registran sino hasta enero 2011 como una aplicación a la provisión.
Se verificaron los movimientos de ampliaciones y reducciones al presupuesto 2010, realizados a través de los traspasos presupuestales relacionados con las cuentas de servicio médico y se obtuvo las aprobaciones a esos movimientos, que correspondieron con los movimientos registrados, de conformidad con las Normas y Criterios Generales para la Elaboración, Ejercicio y Control del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física de BANXICO.
6. Verificación del gasto correspondiente a los servicios médicos recibidos y facturados.
A fin de verificar que las facturas pagadas a proveedores de servicios médicos con presupuesto de BANXICO contaron con la documentación soporte y justificativa, se revisó y analizó el registro sistematizado de la empresa AXA Salud, S.A. de C.V., (Base XML), en el que reportó, entre otra información, el nombre de los derechohabientes que recibieron servicios, los pagos realizados a proveedores por dichos servicios, las fechas de la prestación y pagos, número de expediente del beneficiario, entre otros.
Por la gran cantidad de registros que contenía la Base XML, la información se clasificó a través de tablas dinámicas de Excel, y se determinó una muestra basada en los criterios siguientes:
Prestadores de servicios con ingresos mayores de 900.0 miles de pesos.
Médicos que no formaban parte de la Red de prestadores autorizados por el banco y que atendieron a derechohabientes del Plan Básico, cuando sólo deberían atender a personal de los Planes Plus y Ejecutivo.
Servicios otorgados en el extranjero por importes mayores de 60.0 miles de pesos.
Derechohabientes con gastos mayores de 900.0 miles de pesos.
Servicios prestados por un proveedor de servicios farmacéuticos, relacionado con un servidor público de BANXICO que está sujeto a un procedimiento judicial de "Fraude específico" por denuncia de presunto manejo irregular en la autorización de servicios médicos.
Gastos erogados por servicios prestados a descendientes (hijos) mayores de 25 años.
Casos atípicos como gastos de hijos menores de un año con padres de edad avanzada (mayores de 60 años); y adultos mayores con marcada recurrencia a consultas, entre otros.
Al comparar la fecha de prestación del servicio con la del pago del mismo, indicada en la Base XML, se observó que durante 2010 se pagaron 27.2 y 420.9 miles de pesos de servicios
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médicos prestados con antigüedad de 1 hasta 5 años anteriores, correspondientes a 47 derechohabientes activos y 135 jubilados y pensionados. Esta situación limita verificar que los servicios médicos se otorgaron en tiempo y forma a los derechohabientes del Plan de Salud de BANXICO.
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO indicó que el Reglamento de Servicio de salud de BANXICO y el Manual del Derechohabiente del Plan Plus Ejecutivo no prevé fechas límite para la solicitud de los rembolsos de gastos médicos; sin embargo, el proceso de verificación no se ve limitado, ya que se dispone de los archivos correspondientes a los aranceles aplicables a los prestadores de servicios, así como los registros en base de datos relativos a los derechohabientes que permiten validar la información de acuerdo a la fecha de otorgamiento de cada servicio.
En una primera selección de la revisión documental, se eligieron 1,120 servicios médicos otorgados, soportados con 423 facturas archivadas en 410 expedientes por un importe de 14,056.9 miles de pesos, el 6.7% del gasto total en el Plan de Salud de BANXICO por 210,563.4 miles de pesos. Por lo anterior, se solicitaron las facturas y los expedientes seleccionados de los cuales BANXICO proporcionó tres listados para que, con base en ellos, se le indicara el número de identificación de las cajas que tiene en su poder, donde se encontraban los expedientes seleccionados; cabe mencionar que la información contenida en los listados citados, no era homogénea.
El objetivo de la revisión documental fue verificar el procedimiento médico respecto del diagnóstico inicial, estudios de laboratorio, atención del médico especialista, orden de hospitalización, cirugía practicada, medicamentos suministrados, alta y seguimiento del padecimiento; sin embargo, BANXICO carece de los expedientes médicos de cada uno de los derechohabientes, donde se integre la documentación correspondiente al tratamiento médico por paciente. Asimismo, la documentación respectiva a los servicios médicos se encuentra repartida y archivada en aproximadamente 1,900 cajas, por lo que corresponde a los servicios médicos de 2010 y anteriores.
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO informó que para cumplir el objetivo de la ASF respecto de verificar la correspondencia entre el procedimiento médico realizado y el diagnóstico inicial, se debería haber verificado los expedientes clínicos de que disponen los prestadores de servicios médicos, en lugar de los expedientes de pago.
Sobre este particular, es conveniente aclarar que la prueba a realizar por la ASF estaba en razón de la verificación del gasto con la documentación comprobatoria y justificativa de los servicios prestados al derechohabiente y pagados por BANXICO, a través de la empresa AXA.
Debido a las situaciones siguientes, la ASF no consideró viable revisar los volúmenes de documentos antes citados, para verificar los servicios médicos de forma integral:
Los expedientes se identifican por proveedor y no por los servicios médicos otorgados a los pacientes respecto del diagnóstico inicial, estudios de laboratorio, atención del médico especialista, orden de hospitalización, cirugía practicada, tratamientos de
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rehabilitación realizados, medicamentos suministrados, alta y seguimiento del padecimiento.
Los expedientes de proveedores están integrados con documentos de diferentes pacientes.
En la mayoría de los casos, las facturas no se anexan al expediente, ya que se reciben por separado de la demás documentación soporte, y están en la póliza del registro contable de pago.
En la documentación de servicios médicos otorgados en el extranjero no se acompañan los comprobantes de ingreso o estancia en la unidad médica, ni facturas correspondientes.
Algunos de los expedientes seleccionados en la muestra no se localizaron en los listados de ubicación de cajas y expedientes proporcionados por BANXICO.
Asimismo, se identificó que la documentación soporte de los servicios médicos, la cual se encuentra en las 1,900 cajas antes citadas, no ha sido recibida formalmente, verificada ni validada por BANXICO, situación que limitó verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo "H" Operación del Fondo para el Pago de Prestaciones del Servicio Médico, el cual establece que el banco realizará las pruebas a fin de asegurar la integridad de los pagos de la empresa (derivaciones diarias). Dicha revisión debe comprender las facturas, recibos de honorarios y documentación soporte.
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO informó que la metodología para la integración de los expedientes de pago tiene como finalidad comprobar la procedencia de las erogaciones de recursos. Esto implica a su vez la inconveniencia de integrar los expedientes de pago de forma conjunta con los expedientes clínicos, ya que ello dificultaría la ágil comprobación de las erogaciones. Las cajas de documentación que AXA entregó en el transcurso de 2011 correspondían no a documentación para pago, sino a la documentación de soporte.
Para la entrega de documentación física entre AXA Salud, S.A. de C.V. y Banco de México, los criterios de integración de la misma fueron definidos por AXA, toda vez que obraban en su poder.
Al respecto, y con la aseveración de BANXICO, la ASF confirma que el banco no revisó la documentación soporte de los pagos efectuados, además permitió la integración de la documentación de una forma que limitaba la verificación de la misma y, por consiguiente, del servicio prestado.
AXA Salud, S.A. de C.V., selló las cajas referidas para que BANXICO las abra ante notario público y con la autorización previa de la administradora, de conformidad con el convenio que suscribieron AXA Salud, S.A. de C.V., y BANXICO. De igual manera, la mecánica de segregación de documentación y archivo evita que tanto la ASF como cualquier otra Institución verifiquen el proceso integral de los servicios otorgados a los derechohabientes.
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Por otra parte, y de acuerdo con un comentario del personal de AXA Salud, S.A. de C.V., 600 cajas aproximadamente se encontraban pendientes de entregar a BANXICO (a agosto 2011) las cuales incluyen documentación relacionada con los servicios médicos prestados.
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO informó que la empresa AXA Salud, S.A. de C.V. concluyó con la entrega de todas las cajas el 5 de agosto de 2011, conforme al Convenio de Terminación de Contrato. Asimismo, señaló que: "… en su oportunidad revisó todos los comprobantes fiscales, realizó las conciliaciones a los estados de cuenta bancarios contra las derivaciones diarias, y bases de datos XML. El anexo H del contrato se refiere al proceso de verificación del soporte documental de los pagos (comprobantes fiscales) y derivación diaria de los mismos… con lo anterior, se comprueba que el banco si realizó la revisión correspondiente; no obstante que como ya se aclaró, las cajas de documentación que AXA entregó en el transcurso de 2011 correspondían NO a documentación para pago, sino a la documentación soporte… lo cual no implica que el banco no haya cubierto las obligaciones o realizado las actividades previstas de revisión de la documentación soporte."
Por lo anterior, la ASF concluye que BANXICO considera como documentación soporte de los pagos al comprobante fiscal, es decir la factura, y se confirma que no se ha revisado la documentación que recibió durante el 2011.
Sobre este particular, la Auditoría Superior de la Federación, mediante el oficio DGAFFA/SIIC/003/2012 del 17 de enero de 2012, solicitó a la Dirección de Auditoría del Banco de México que, en el ámbito de sus responsabilidades, revise la documentación justificativa del gasto del servicio médico por el ejercicio de 2010 que recibió el banco de la administradora de los servicios, a efecto de determinar su exactitud y corrección, y en su caso, al determinar pagos improcedentes realice las reclamaciones correspondientes a la empresa administradora de los servicios y, de ser procedente determine las responsabilidades de los servidores públicos del Banco de México que no realizaron la supervisión adecuada para evitar las desviaciones.
Al no ser viable revisar la totalidad de los expedientes seleccionados en el alcance inicial de auditoría, la ASF determinó disminuirlo a 17 expedientes.
Conforme al protocolo para la apertura de las cajas donde se archivaron los expedientes de la muestra, estuvieron presentes personal de la administradora, de BANXICO y un Notario Público.
La revisión de los expedientes se enfocó en verificar que los gastos por concepto de servicios médicos reportados y pagados tuvieran su documentación soporte, partiendo del siguiente criterio de selección:
Servicios médicos en el extranjero por 920.5 miles de pesos.
Atenciones médicas prestadas a un solo derechohabiente por importe mayor de 2,300.0 miles de pesos.
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Medicamentos surtidos por un proveedor de servicios farmacéuticos, involucrado en actos por los que se denunció a un servidor público de BANXICO, por presuntos fraudes en la autorización de compra de medicamentos controlados.
Los documentos revisados se muestran a continuación:
SELECCIÓN DE PAGOS REALIZADOS A PRESTADORES DE SERVICIOS MÉDICOS
Núm. Mes Núm. caja Expediente Núm. factura Nombre prestador medico
1 Ene 04 050918612 100000 Pago al Extranjero2 Junio 1051 061008489 OMCC120014 Operadora de hospitales los Ángeles, S.A. de C.V. 3 Junio 1051 061008542 OMCC120350 Operadora de hospitales los Ángeles, S.A. de C.V. 4 Junio 1064 061008498 OMCC119859 Operadora de hospitales los Ángeles, S.A. de C.V. 5 Junio 1065 061009835 OMCC122779 Operadora de hospitales los Ángeles, S.A. de C.V. 6 Junio 1065 061009866 4640 Barragán García Rodolfo7 Junio 1065 061009829 OMCC122773 Operadora de hospitales los Ángeles, S.A. de C.V. 8 Junio 1066 061009669 OMCC122336 Operadora de hospitales los Ángeles, S.A. de C.V. 9 Junio 1067 061008144 29364AC Díaz Barriga Jorge10 Junio 1067 061008247 26904AC Díaz Barriga Jorge11 Junio 1068 061008701 4632 Barragán García Rodolfo12 Junio 1069 061008283 OMCC119517 Operadora de hospitales los Ángeles, S.A. de C.V. 13 Junio 1070 061008279 OMCC118338 Operadora de hospitales los Ángeles, S.A. de C.V. 14 Junio 1070 061008356 A416843, A420441,
A420724, y A405083 Controladora de Farmacias, S.A. de C.V.
15 Junio 1070 061008322 No se localizó el expediente en las cajas 16 Junio 1071 061008210 OMCC119247 Operadora de hospitales los Ángeles, S.A. de C.V. 17 Junio 1072 061009099 OMCC121320 Operadora de hospitales los Ángeles, S.A. de C.V.
FUENTE: Información proporcionada por BANXICO.
Durante la apertura de las cajas y revisión de expedientes, se verificó lo siguiente:
a) En la caja 1069, el expediente número 061008283 tenía un número diferente (061008263), y éste último aparece en la Base XML a nombre de un proveedor diferente al seleccionado.
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO informó que: "El expediente 061008283 no fue localizado en la primera revisión de cajas en virtud de que AXA Salud, había ordenado incorrectamente el expediente con el número 061008263, pero posteriormente fue localizado por la misma empresa y entregado a la ASF el 9 de agosto del presente año..."
b) En la caja 1070 no se localizó el expediente número 061008322.
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO informó que: el expediente fue localizado posteriormente por el personal de AXA Salud que participó en la apertura de cajas realizada el 10 de agosto de 2011, anexando un ejemplar en original del Acta Administrativa suscrita por el asunto en comento.
c) No se determinaron excepciones en los expedientes números 061009866, 061009099, 061008279, 061009669, 061009835, 061008210, 061008498, 061008489, 061008542, 061008701, 061009829 y 061008283, que amparan servicios médico‐hospitalarios de
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mayo a junio de 2010, con 14 facturas por 1,167.0 miles de pesos de un derechohabiente, integrados en 12 expedientes.
d) En el expediente 61008356, no se localizó la factura número A422411 por un monto de 17.3 miles de pesos y en su lugar estaba la factura A405083 por el mismo importe, la cual no se localizó en la Base XML.
Derivado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO informó que "Por algún problema de requisitos fiscales, la factura A405083 debió ser sustituida por el prestador de servicios para su pago. En su oportunidad, el prestador presentó la factura A422411 en sustitución de la primera; sin embargo, en el expediente referido no se incorporó posteriormente la fotocopia de la segunda factura y permaneció archivada sólo la copia de la primera. No obstante, en días posteriores al primer acto de apertura de cajas, se entregó a la ASF copia de la factura A422411."
e) En los expedientes 061008144 y 061008247 servicios de farmacias, en la Base XML, el número de folio G887507 correspondiente a "Consulta Externa" del empleado clave E00497, el documento soporte está a nombre de otro empleado con clave B02513.
Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, BANXICO informó que "Existió un error en captura por parte de la empresa AXA Salud. Esta situación ya fue corregida en la base de datos.
Véase acción(es): 10‐0‐98001‐02‐0807‐01‐003
7. Evaluar el costo de los servicios de AXA Salud, S.A. de C.V., de 2004 a 2010.
Se analizó el comportamiento y variación del gasto total ejercido por los servicios médicos contratados y pagados desde noviembre de 2004 hasta diciembre de 2010, los importes reflejan los servicios médicos autorizados de acuerdo con el Reglamento sin considerar los copagos y varían dependiendo de la cuantía de servicios, tratamientos y otros servicios de salud que fueron requeridos por los derechohabientes. Se presentaron las cifras que a continuación se muestran:
GASTOS DEL SERVICIO MÉDICO BANXICO 2004‐2009.
(Miles de pesos)
Año
Personal Activo Personal Pensionado
Gasto % Incremento Gasto % Incremento
2004 122,583.1 2005 105,202.4 ‐14.2 238,723.72006 110,853.6 5.4 287,749.0 20.5 2007 122,352.4 10.4 307,078.8 6.7 2008 137,511.4 12.4 349,512.4 13.8 2009 180,287.5 31.1 387,632.4 10.9 2010 210,563.4 16.8 457,425.5 18
FUENTE: Información proporcionada por BANXICO.
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Como se observa, el total del gasto ejercido en el personal Activo de 2004 a 2005 disminuyó en 14.2% y a partir de 2006 aumentó progresivamente, y tuvo un cambio significativo en 2009 y 2010.
Respecto del gasto para jubilados y pensionados en el ejercicio de 2004, BANXICO no proporcionó la información, y de 2005 en adelante también se tuvieron incrementos progresivos anuales, 2010 tuvo el mayor de éstos.
Por otra parte, los honorarios por la administración del Plan de Salud, se pagaron de acuerdo con el promedio mensual del personal en la plantilla de derechohabientes, y se aplicó una cuota de 67.50 pesos a partir de noviembre 2004, la cual se incrementó por periodos de un año conforme al INPC y llegó a 79.70 pesos en octubre de 2009.
Para el contrato de noviembre 2009 a diciembre 2010, la cuota se fijó en 170.00 pesos por persona. El comportamiento de los gastos por honorarios pagados a AXA Salud, S.A. de C.V., se muestra a continuación:
HONORARIOS DEL SERVICIO MÉDICO A AXA SALUD, S.A. DE C.V.
(Miles de pesos)
Año Personal Activo Personal Pensionado
Gasto %
Incremento
Gasto%
Incremento
2004 2,173.5 2005 9,449.2 334.7 3,781.12006 7,758.5 ‐17.9 5,914.3 56.42007 8,094.1 4.3 6,028.5 1.92008 8,388.4 3.6 6,138.8 1.82009 10,447.6 24.5 7,621.2 24.12010 13,590.8 30.1 13,995.2 83.6
FUENTE: Información proporcionada por BANXICO.
Como se observa, el pago de honorarios a la administradora AXA Salud, S.A. de C.V., de 2004 sólo considera dos meses de servicio de administración del Plan de Salud, debido a que el servicio inició en noviembre de ese año; para 2010 sólo se consideran honorarios hasta octubre de ese año, ya que los de noviembre y diciembre no se pagaron sino hasta 2011, por un importe total de 2,378.8 miles de pesos y que si se considera la provisión que BANXICO incluyó para ese servicio suman 18,010.7 miles de pesos, por lo que se determinó un incremento total del 72.4% respecto del personal Activo de 2009.
Para jubilados y pensionados se observa que los honorarios de 2010 presentan una situación similar a la de los trabajadores activos, cuyo gasto indicado sólo es hasta octubre 2010.
Por otra parte, se observó que el tiempo promedio de pago a los proveedores de servicios fue en general de 15 días a partir de la fecha en que presentaron sus facturas para cobro.
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8. Verificación de la calidad y la percepción de los servicios médicos a través de encuestas a los beneficiarios.
La ASF, como parte de los procedimientos de auditoría, programó una encuesta a los empleados de BANXICO, a efecto de conocer su percepción respecto de la calidad de los servicios médicos otorgados en 2010; la encuesta sería enviada por internet a los empleados en activo del banco.
Al respecto, BANXICO solicitó, mediante el oficio del 26 de septiembre de 2011, que se difiriera la aplicación de la encuesta, debido a que en 2011 se retomó la auto‐administración del Plan de Salud por parte de banco, por lo que los resultados de la encuesta, se verían afectados por los esfuerzos que el banco realiza para lograr que las actividades de este proceso se adapten al nuevo esquema de operación, es decir, la percepción estaría altamente influida por la transición que se experimenta y, por lo tanto, no reflejaría fidedignamente las condiciones que la operación de los servicios prestados al personal, presentaría normalmente, lo cual desvirtuaría, su objetivo.
No obstante lo anterior, y a efecto de dar a conocer a la ASF la calidad de los servicios, BANXICO proporcionó copia de los resultados de las encuestas que la empresa Investigación de Mercados y Calidad de Servicio, S.A. de C.V. (IMCS), realizó por encargo de AXA Salud, S.A. de C.V. (AXA), y que esta última presentó al banco en julio de 2010.
De acuerdo con el documento entregado, el objetivo de la encuesta consistió en evaluar el nivel de satisfacción de los usuarios finales del servicio proporcionado por AXA y los proveedores de los servicios médicos, la cual estuvo dirigida a los titulares y familiares que utilizaron el servicio de enero a abril de 2010. Se aplicaron 1,362 entrevistas durante junio y julio de 2010 desde el centro telefónico de IMCS.
En términos generales, la encuesta presenta resultados y gráficas comparativas en algunos casos de 2005 a 2010 e indistintamente, evaluaciones del primero, segundo y tercer cuatrimestres de 2009 y la evaluación del primer cuatrimestre de 2010, sobre la satisfacción de los usuarios respecto de los servicios médicos proporcionados por diversos proveedores autorizados por BANXICO y los servicios de administración. Los resultados indican porcentajes de satisfacción del 78.0% en general.
En el análisis de los resultados de las encuestas se observó lo siguiente:
1. Para evaluar los resultados, la empresa encuestadora se basó en rangos de calificación y evaluación que se ponderaron como se muestra a continuación:
• Se realizaron preguntas cerradas con escala de 1 a 10, donde 1 significa nada probable o insatisfactorio y 10 muy probable o satisfactorio.
• Los tiempos de espera de los servicios se determinaron; de 0 a 15 minutos; de 16 a 30 y de 31 o más, y el módulo de atención a titulares del banco dijo que el 82.0% espera de 0 a 15 y el 10.0% de 16 a 30 y el 8.0% manifestó que 31 o más.
• Se establece la opción para que el derechohabiente indique mejorar los servicios y atención médica brindada por el Plan de Salud, las cuales incluyen 19 conceptos en
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donde citan que las farmacias estén surtidas al 100.0%, que se amplíe el número de sus médicos especialistas, que las autorizaciones sean rápidas, y que mejore la atención del personal.
• Contiene preguntas de los servicios de urgencias, farmacias, hospitalización programada, laboratorio, entre otras, y cada concepto tienen de 6 a 8 aspectos a evaluar.
Acciones
Recomendaciones
10‐0‐98001‐02‐0807‐01‐001.‐ Para que el Banco de México fortalezca sus mecanismos de comunicación entre las áreas responsables de la selección y reclutamiento de personal para canalizar a los aspirantes al examen médico de admisión, a efecto de no incurrir en pagos indebidos por servicios innecesarios, como fueron los detectados en 2010, por la aplicación de exámenes médicos de tres aspirantes, a los que se les suspendieron los trámites de contratación en días anteriores a la fecha en que se presentaron a los citados exámenes,y por lo que el Banco Central pagó 25.1 miles de pesos. [Resultado 4]
10‐0‐98001‐02‐0807‐01‐002.‐ Para que el Banco de México fortalezca sus mecanismos de validación de supervivencia de los jubilados, pensionados, y discapacitados con derecho al servicio médico del banco, a fin de que se verifique física y periódicamente su supervivencia a fin de contar con un padrón actualizado de esos derechohabientes, para minimizar los riesgos que pudieran presentarse por pagos de servicios no recibidos u otorgados, ya que se observó que en 2010 la constancia de la supervivencia se realizó principalmente a través del uso de los servicios médicos. [Resultado 4]
10‐0‐98001‐02‐0807‐01‐003.‐ Para que el Banco de México evalúe la conveniencia de establecer un límite de tiempo para que los beneficiarios del servicio médico presenten las facturas y soliciten reembolsos por pagos directos a prestadores de los servicios, a fin de fortalecer su control administrativo, ya que con la auditoría se detectaron facturas pagadas con antigüedad de 1 a 5 años, las cuales se cubrieron en el ejercicio de 2010, y no fue posible contar con los elementos suficientes para la verificación y recepción del servicio debido a su antigüedad. [Resultado 6]
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(aron) 4 observación(es), de la(s) cual(es) 2 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 2 restante(s) generó(aron): 3 Recomendación(es). Adicionalmente, en el transcurso de la auditoría se emitió(eron) oficio(s) para solicitar o promover la intervención de la(s) instancia(s) de control competente con motivo de 1 irregularidad(es) detectada(s).
Dictamen: limpio
La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y
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alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere solo a las operaciones revisadas.
La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Banco de México cumplió con las disposiciones normativas aplicables.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que los servicios médicos establecidos en el Convenio de Subrogación de Servicios, suscrito entre el Banco de México y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), están contemplados en las Condiciones Generales de Trabajo (CGT) y el Reglamento de Servicios de Salud (RSS) de BANXICO.
2. Verificar que los servicios médicos administrados por AXA Salud, S.A. de C.V., (anteriormente ING Salud Comercial América, S.A. de C.V.), se contrataron conforme a la normativa y las mejores condiciones y precios del mercado.
3. Verificar que los servicios médicos, y las condiciones establecidas en el contrato de administración de los servicios, se proporcionaron y cumplieron conforme en las Condiciones Generales de Trabajo (CGT), al Reglamento de Servicios de Salud (RSS) de BANXICO y al contrato con AXA Salud, S.A. de C.V.
4. Validar el proceso de registro al servicio médico del personal activo, jubilado, pensionado y sus beneficiarios, y que el padrón de derechohabientes se mantuvo actualizado, a fin de constatar la vigencia, recepción y pagos de los servicios médicos.
5. Verificar que el presupuesto aprobado, modificado y ejercido se manejó de conformidad con las Normas y los Criterios autorizados por BANXICO, y sus movimientos y saldos son los que se muestran en los Estados Financieros del Órgano fiscalizador.
6. Verificar que los pagos realizados por la administración de los servicios médicos del personal activo, jubilado, pensionado y sus derechohabientes, correspondan con los facturados por AXA Salud, S.A. de C.V.
7. Verificar que los servicios médicos pagados por AXA Salud, S.A. de C.V., a los prestadores de servicios, cuenten con la documentación comprobatoria y justificativa, correspondiente.
8. Verificar que los servicios médicos fueron otorgados a los beneficiarios con la calidad y cantidad requeridos y correspondan al periodo y al concepto en que se registraron.
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9. Determinar y evaluar el costo de los servicios de administración de AXA Salud, S.A. de C.V., por el ejercicio de 2010, bajo el esquema instrumentado para ese año ante el término del contrato con BANXICO en 2009.
Áreas Revisadas
Las subgerencias de Administración de Plan de Salud (SAPL), de Trámites, Remuneraciones y Beneficios (STRB) y la Oficina de Soporte Contable y Presupuestal (OSCP), dependientes de la Dirección General de Administración (DGA) de BANXICO.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Contrato núm. BM‐SCBC‐070‐09, numeral 1; Reglamento de Servicios de Salud del Banco de México Art. 38; Reglamento Interior del Banco de México;
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, párrafo cuarto, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la entidad fiscalizada mediante diversos oficios proporcionó información; sin embargo, no se incluyó de manera íntegra ya que reiteraba en cada uno de sus oficios: “Asimismo, no omito mencionar que la información proporcionada por medio de la presente, así como de sus anexos e información adjunta, se encuentra clasificada como información reservada y/o confidencial en términos de la ley de la materia, por lo que su entrega a ese Órgano de Fiscalización Superior, se realiza atendiendo a lo dispuesto en los
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artículos 15 fracción X, 25, 28, 91 fracción III y demás relativos y aplicables de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”.