Una publicación especial de
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Bajo amenaza Grupos armados ilegales en El Salvador
Benjamín Cuéllar
San Salvador, junio 2016
Centro de Capacitación y Promoción de la Democracia
Centro de Capacitación y Promoción de la Democracia (CECADE)
Reparto Lisboa, Calle el Algodón # 1
San Salvador, El Salvador
Gustavo Adolfo Amaya V.
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© CECADE, 2016
Edición EBook
Derechos Reservados
Benjamín Cuéllar
Investigación, Texto y Notas
Jessica P. Trinidad
Coordinador de Proyecto
Jorge Ávalos
Producción Editorial
Antonio Romero
Diseño y Arte de Portada
[“Boceto de la noche”, serie Navarone,
San Salvador, 2016, 30,5 cm. X 23 cm.,
lápiz graso y tinta china sobre papel]
Contenido
1 INTRODUCCIÓN
5 UNA DEFINICIÓN
9 I. EL LABERINTO DE LA JUSTICIA
La Comisión de la Verdad en la realidad política de la posguerra
9 1. Su razón de ser y sus funciones
13 2. Obstáculos a la investigación
22 3. Los patrones de una guerra sucia
28 4. Hallazgos sobre los “escuadrones de la muerte”
46 5. Recomendaciones para superar la impunidad
51 II. EL CRUCIGRAMA DE LA IMPUNIDAD
El Grupo Conjunto investiga a “escuadrones de la muerte”
56 1. Origen, mandato y composición
52 2. Informe, reacciones y casos
66 3. Consideraciones, conclusiones y recomendaciones
78 III. BORRÓN Y “CUENTA NUEVA”
Las consecuencias de incumplir los acuerdos
86 IV. HAMBRE Y SANGRE
El legado de la negación de la justicia
106 V. UNA VISIÓN DE JUSTICIA PARA LA PAZ
Propuestas para evitar un “Estado fallido”
121 CONCLUSIÓN
La causa por el derecho a la vida
128 ANEXOS
Dos leyes de amnistía en la historia de El Salvador (1932 y 1993)
139 NOTAS
1
INTRODUCCIÓN
“No, mire, en serio, ¿nunca se ha puesto a pensar,
allá en casita, que la única solución es exterminarlos?”
(“Harry, el policía matapandilleros”)1
En el proceso de negociación que se llevó a cabo para
finalizar el conflicto armado que asoló a El Salvador
entre los eneros de 1981 y 1992 se acordaron
mecanismos formales, temporales y permanentes,
mediante los cuales se pretendía dejar atrás la
violencia política. El objetivo era superar el estado de
impunidad que reinaba en el país —tanto de aquella
que se generó antes de la guerra, como de la que
surgió después—, y que favorecía a estructuras
criminales que operaban al margen de la ley, muchas
veces con la participación de agentes estatales, otras
con su aquiescencia. También había que ponerle fin a
la impunidad producida desde las entrañas de las
fuerzas rebeldes, en el marco de la lucha armada que
lograron desatar contra el régimen autoritario.
Tales iniciativas, tendientes a asegurar el respeto
de los derechos humanos, el cumplimiento de la ley y
2
la impartición de justicia, fueron bien vistas y muy
aplaudidas desde afuera del país. Con el fin de
apoyarlas, la comunidad internacional puso a
disposición del Estado recursos humanos y
materiales.
Al hablar de instituciones permanentes, cabe
señalar que —además de la creación del Tribunal
Supremo Electoral y las reformas constitucionales a
la Fuerza Armada de El Salvador (FAES) y al sistema
de justicia, pactadas en México el 27 de abril de
1991— se instituyeron otras dos que eran
imprescindibles para garantizar la “buena salud” del
trascendental esfuerzo iniciado en Ginebra el 4 de
abril de 1990:2 la Policía Nacional Civil (PNC) y la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos (PDDH). Eran, ambas, “las hijas
predilectas de los acuerdos de paz”.
En lo que corresponde a los organismos
temporales, inicialmente se determinó establecer
también un par: la Comisión de la Verdad y la
Comisión ad hoc para la depuración de la FAES. La
primera estuvo integrada exclusivamente por
personal no salvadoreño, desde sus tres miembros y
su secretaria ejecutiva hasta los encargados de la
seguridad del personal y los bienes de la misma.
Meses después de la presentación pública del
informe de la Comisión de la Verdad, en el que se
3
recomendó su formación, nació el Grupo Conjunto
para la Investigación de Grupos Armados Ilegales
con Motivación Política en El Salvador.3 Éste último
resultó ser una mixtura: con integrantes nacidos en el
país y también de otras nacionalidades, tanto en su
dirección como en el equipo de trabajo.
Transcurridos más de veinte años desde el
impulso de esas tres entidades citadas, cuyas
conclusiones y recomendaciones fueron poco o nada
aprovechadas en su conjunto —fueron, más bien,
“tiradas al basurero”—, y en un escenario nacional
como el actual donde las cosas no pintan nada bien,
se requiere asumir desde la sociedad salvadoreña la
responsabilidad de encarar una posibilidad cierta y
altamente riesgosa: la reedición, la existencia activa y
la expansión de grupos de exterminio que —con el
pretexto de combatir la delincuencia— puedan darle
el “tiro de gracia” a un proceso de pacificación bien
diseñado, pero muy mal ejecutado y, por mucho,
bastante fracasado, aunque algunas voces oficiales y
particulares dentro y fuera del país aún lo sigan
presentando como “ejemplar”.
Resulta válido y urgente, entonces, recuperar el
trabajo de la Comisión de la Verdad y del Grupo
Conjunto, así como sus frutos —entre los cuales
destacan sus conclusiones y recomendaciones—,
para actualizar y hacer valer los propósitos de esas
4
iniciativas lo más pronto y mejor posible, desde la
centralidad de las víctimas de la violencia en la
posguerra. Hay que rescatar de esos preciados
intentos lo que se pueda y lo que se deba —por su
pertinencia—, trasladándolo de manera ordenada y
comprensible a la ciudadanía para exigir su
cumplimiento, en aras de salir del trance en que se
encuentra hoy El Salvador profundo, aún herido y
siempre abatido: el país donde habitan sus “mayorías
populares”.4
Es importante considerar, pues, lo que ocurrió con
el legado de estas entidades en la práctica. Es
importante y apremiante, a pesar del tiempo
transcurrido, revisar y actualizar ese legado para
utilizarlo eficazmente, porque ese país sigue
desangrándose. Es importante hacerlo, en definitiva,
para analizar cómo y en qué medida el mal manejo
que se le dio a dicha herencia —capital para sanar el
país— influyó en lo que ocurrió posteriormente y en
lo que ocurre en la actualidad.
5
UNA DEFINICIÓN
¿Qué son los grupos
armados ilegales?
La Comisión de la Verdad consideró “escuadrones
de la muerte” a los grupos organizados de personas
“usualmente vestidas de civil, fuertemente armadas
que, actuaban clandestinamente y ocultaban su
afiliación e identidad. Secuestraban a miembros de la
población civil y de grupos rebeldes. Torturaban a
sus rehenes, los hacían desaparecer y usualmente los
ejecutaban”. Estaban “ligados a estructuras estatales
por participación activa o por tolerancia”. Y
“alcanzaron un control de tal naturaleza que
sobrepasó los niveles de un fenómeno aislado o
marginal para convertirse en instrumento de terror y
de práctica sistemática de eliminación física de
opositores políticos”.5
La Comisión, pese a no etiquetarlos como tales,
reconoce la existencia de grupos insurgentes que
realizaron acciones las cuales “podían añadirse a la
6
violencia perpetrada por los escuadrones de la
muerte”.6 Esto tuvo lugar durante los años
examinados por dicha entidad: de 1980 a 1991,
ambos años incluidos. Pero había antecedentes a los
cuales se hizo referencia en el análisis.
Entre sus varias recomendaciones, la Comisión de
la Verdad planteó la necesidad de realizar una
investigación especial en este ámbito. Por ello, a
pesar de las resistencias, se creó el llamado Grupo
Conjunto para la Investigación de Grupos Armados
Ilegales con Motivación Política en El Salvador, el
cual fue instalado el 16 de enero de 1992 y entregó su
informe el 28 de julio de 1994.
El Grupo Conjunto advirtió que el fin de la guerra
“dejó sin espacio operativo” a los escuadrones de la
muerte; por ello sus integrantes, quién sabe cuántos,
“debieron buscar otras estructuras y espacios de
modus vivendi” mutando “hacia aparatos más
descentralizados orientados esencialmente a la
delincuencia común, con alto grado de
organización”. Aunque “esas mismas estructuras
conservarían intactas sus capacidades para asumir”,
según las circunstancias, “el papel de ejecutoras de
acciones criminales políticamente motivadas”.7
También se refirió a su atomización y operatividad
local, así como a la “violencia política privada: una
especie de ajuste de “cuentas del pasado”, sin
7
intervención criminal estructurada ni de agentes
estatales. Al no haberse hecho lo debido en su
momento, el siguiente podría ser el escenario actual
en el cual se ha instalado al país.
Hay que hablar, primero, de grupos armados
inconstitucionales.8 A renglón seguido, se debe
considerar el medio en el que se desarrollan dichas
estructuras: la criminalidad. La responsabilidad
estatal por acción directa de sus agentes o por
omisión al no enfrentarlos para su erradicación y
consentir su existencia, es o puede ser parte del
fenómeno.
Finalmente debe establecerse el tipo de actividad a
la que se dedican de lleno o como su prioridad,
aunque realicen otras accesorias o eventuales; en este
caso, se trata del exterminio de personas por razones
sociales (“limpieza” de delincuentes “de a pie”,
integrantes de maras o sospechosas de serlo,
habitantes de calle, LGTBI y demás), delincuenciales
(“guerra” entre pandillas, cárteles u otras expresiones
de crimen organizado) o políticas.
Así, pues, la definición presente de estas
estructuras podría ser la siguiente: grupos armados
que, violando la Constitución y la ley secundaria, se
dedican al desarrollo de actividades criminales en
cuyo marco asesinan y desaparecen personas
consideradas enemigas, traidoras, lastres, parias y/o
8
—simplemente— población sobrante; con la probable
aquiescencia, complicidad o participación directa de
agentes estatales, su operatividad resulta favorecida
por la impunidad reinante en el país.
9
I. EL LABERINTO DE LA JUSTICIA
La Comisión de la Verdad
en la realidad política de la posguerra
1. Su razón de ser y sus funciones
La Comisión de la Verdad comienza a gestarse desde
que las partes en la negociación firmaron el Acuerdo
de Ginebra, el 4 de abril de 1990. En esta ocasión,
parecía que las cosas iban en serio. ¿Por qué? Pues
porque uno de los componentes del proceso de
pacificación era el respeto irrestricto de los derechos
humanos. Y el conocimiento de la verdad acerca de
las atrocidades ocurridas en El Salvador, es un
derecho humano que ha logrado evolucionar al
punto de ser reconocido por los órganos del sistema
interamericano de derechos humanos —tanto por la
Corte como por la Comisión—, y por el sistema
universal.
Paradójicamente, de este último cabe rescatar que
la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) decidió —el 21 de diciembre
del 2010— declarar el 24 de marzo como el Día
10
internacional del “Derecho a la Verdad” en relación
con violaciones graves de los derechos humanos.
Con esta proclamación, lo primero que se pretende es
promover “la memoria de las víctimas de violaciones
graves y sistemáticas de los derechos humanos y la
importancia del derecho a la verdad y la justicia”.9
Es paradójico, además, porque con esta
proclamación se buscaba, en particular, reconocer “la
importante y valiosa labor y los valores de Monseñor
Óscar Arnulfo Romero, de El Salvador, quien se
consagró activamente a la promoción y protección de
los derechos humanos en su país”.
Sin embargo, más allá de todos los homenajes
fuera de las fronteras patrias por parte de ambos
sistemas de derechos humanos, de gobiernos y
pueblos, del Vaticano con la beatificación del mártir y
tantos otros reconocimientos más, en su país natal, El
Salvador, los poderes impiden el conocimiento de la
verdad plena; mantienen oculta a quién le
corresponden responsabilidades directas, mediatas e
inmediatas del magnicidio del ahora beato Romero, y
se niegan a dejar que brille aquella, para que se
imparta justicia.
Este caso es uno de los más emblemáticos de entre
todo lo ocurrido en el país o, quizás, el más
emblemático durante el período que se le mandó
examinar a la Comisión de la Verdad: a partir de
11
1980 y hasta el fin de la guerra. Así quedó establecido
también en el documento que signaron las partes el
27 de abril de 1991: el Acuerdo de México. Fue
entonces cuando se mencionó con todas sus letras la
creación de esta entidad temporal pero vital para
lograr la democratización cierta, la convivencia
tranquila y la paz perdurable.
Entre sus funciones estaba, en primer lugar, la de
investigar “graves hechos de violencia […] cuya
huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia
el conocimiento público de la verdad”. Para ello,
debía tener en cuenta su “singular trascendencia, […]
sus características y repercusión” así como “la
necesidad de crear confianza en los cambios
positivos que el proceso de paz [impulsaba] y de
estimular el tránsito hacia la reconciliación de la
sociedad”.
Se le encargó, además, “recomendar las
disposiciones de orden legal, político o
administrativo que [pudieran] colegirse de los
resultados de la investigación”, las cuales debían
“incluir medidas destinadas a prevenir la repetición
de tales hechos, así como iniciativas orientadas hacia
la reconciliación”.10
Las partes firmantes de este y del resto de los
acuerdos en el marco de los entendimientos para
terminar la guerra y alcanzar la paz, se
12
comprometieron a dos cosas muy concretas: primero,
cooperar con la Comisión de la Verdad entregando
toda la información que ésta les requiriera; y,
segundo, cumplir sus recomendaciones. Además, se
estableció que lo dispuesto en ese documento no
impediría “la investigación ordinaria de cualquier
situación o caso, hayan sido éstos o no investigados
por la Comisión, así como la aplicación de las
disposiciones legales pertinentes a cualquier hecho
contrario a la ley”.11
Las actuaciones de la Comisión no serían
jurisdiccionales. Aun así, de su labor se derivaba una
gran responsabilidad para quienes la engendraron:
hacer lo que les correspondía para superar el estado
de impunidad. Esa obligación la asumieron y quedó
establecida en el Acuerdo de paz de El Salvador,
firmado el 16 de enero de 1992 en el Castillo de
Chapultepec, ubicado en el corazón de la ciudad de
México:
Se conoce la necesidad de esclarecer y
superar todo señalamiento de impunidad
de oficiales de la Fuerza Armada,
especialmente en casos donde esté
comprometido el respeto a los derechos
humanos. A tal fin, las Partes remiten la
consideración y resolución de este punto a
13
la Comisión de la Verdad. Todo ello, sin
perjuicio del principio, que las Partes
igualmente reconocen que, hechos de esa
naturaleza, independientemente del sector
al que pertenecieren sus autores, deben ser
objeto de la actuación ejemplarizante de los
tribunales de justicia, a fin de que se aplique
a quienes resulten responsables las
sanciones contempladas por la ley.12
Al margen de este hecho se debe apuntar algo
importante: a la Comisión de la Verdad le fue
establecido un muy corto período de tiempo para
coronar exitosamente el excepcional y desafiante
cometido antes señalado. Seis meses fijaron las partes
para su existencia; terminaron siendo ocho: del 13 de
julio de 1992 al 15 de marzo de 1995, fecha en la cual
presentó públicamente su documento final en la
ciudad de Nueva York.
2. Obstáculos a la investigación
No faltaron quienes le hicieran proposiciones
indebidas e indecorosas a la Comisión. Hubo sectores
del poder político y militar, económico y mediático
que no querían una verdad “incómoda”. Intentaron,
fallidamente, que en su informe público no se
14
mencionaran instituciones; fracasaron al tratar por
todos los medios que se escondieran las
responsabilidades individuales, omitiendo nombres
y apellidos.
Al no conseguir lo anterior, se decantaron por
aprobar de inmediato una amnistía absoluta, amplia
e incondicional, que violaba todos los estándares de
derechos humanos vigentes. El informe público de la
Comisión de la Verdad fue presentado en Nueva
York el 15 de marzo de 1993; la Ley de Amnistía
General para la Consolidación de la Paz13 fue
aprobada en la Asamblea Legislativa salvadoreña
cinco días después.
Tales posiciones en contra —encabezadas
visiblemente y sin reparos por el presidente de la
República de ese entonces, Alfredo Cristiani14—
fueron compartidas por la cabeza del Órgano Judicial
—la Corte Suprema de Justicia en pleno— y,
lógicamente, por el alto mando militar. Furibundos y
desencajados, objetaban los compromisos
negociados, pactados y asumidos en este ámbito por
el Gobierno y la insurgencia.
La amnistía fue, pues, la respuesta a ese peligroso
malestar. Constituyó, en la práctica, un inmerecido
beneficio para sus victimarios y un castigo mayor
para las víctimas, ofendidas en su dignidad, porque
aún sufrían las graves violaciones de sus derechos. A
15
las atrocidades padecidas durante la guerra, el
Estado le agregó otra: la negación de justicia. Porque
eso fue y sigue siendo atroz, cruel e inhumano.
Además, fue quizás el primer “golpe bajo” al proceso
de pacificación; una infame lápida sobre la verdad
sanadora.
Ello ocurrió, a pesar de la advertencia hecha por la
Comisión de la Verdad en el sentido de que su
esfuerzo no debía convertirse en “instrumento dócil
de impunidad sino de justicia”.15 Conocido el
informe, comenzó a ser denostado acremente por
René Emilio Ponce —coronel y ministro de Defensa y
Seguridad Pública—, sin pudor ni concesión alguna.
Líder máximo del grupo de militares que dirigió la
FAES durante casi toda la guerra, la “tandona”,16
Ponce leyó la posición oficial de la institución armada
rodeado por sus oficiales de mayor rango.
Desde su particular óptica —la de los
perpetradores—, el documento era “injusto,
incompleto, ilegal, antiético, parcial y atrevido”;17
habló del “tratamiento parcializado” que se había
dado a los casos, lo que revelaba “una clara intención
de destruir la institucionalidad, la paz social y la
Fuerza Armada”.18 En pocas palabras, remató, se
había falseado “la realidad histórica”, al esgrimirse
“inaceptables imputaciones carentes de fundamento
y objetividad, contra la institución”.19
16
En 1932, tras la masacre de alrededor de treinta
mil personas en menos de una semana,20 se aprobó
también una amnistía.21 Al igual que ésta, la amnistía
del 20 de marzo de 1993 terminó siendo garantía de
repetición —sí, de repetición— de la barbarie que
trágicamente se ha consumado a lo largo de la
posguerra salvadoreña, con todo el horror en el que
las mayorías populares sobreviven atribuladas,
mueren salvajemente, desparecen por la fuerza o
huyen del país.
Las cúpulas de los grupos políticos dominantes,
no tuvieron reparo en faltar a su palabra empeñada
después del “adiós a las armas”; lo hicieron en
función de sus agendas y para proteger a criminales.
Violaron el espíritu y la letra de los acuerdos que
firmaron. Los cálculos, basados en intereses
particulares, individuales y grupales, debían
supeditarse al bien común delineado globalmente en
el Acuerdo de Ginebra y pormenorizado en los de
México en abril de 1991 y enero de 1992. Pero no fue
así.
Apurada, la derecha política sancionó en la
Asamblea Legislativa la mencionada amnistía; tenía
mucho que perder. La izquierda, tras la entrega de
sus armas y convertida en partido, no la avaló
formalmente. Aún no había participado en evento
electoral alguno y, por ello, no era parte de ese
17
Órgano estatal. Pero más allá de ocupar curules que
después conquistaron dentro del ente parlamentario,
la antigua guerrilla tenía el mismo estatus político
real que el Gobierno de la época: ambos eran los
firmantes de los acuerdos para la pacificación del
país. Y en ellos había quedado plasmado el
compromiso de superar la impunidad, no de
fortalecerla.
Si esto último era de interés vital para la derecha,
la izquierda debió oponerse e imponerse como una
de las partes que iniciaron el proceso de una
negociación enfilada a transformar de tajo al país en
el ámbito de la justicia. Pero no actuó como debía,
según el ideario que la llevó hasta la guerra, o como
se esperaba en un nuevo escenario que se suponía
democrático. Dejó hacer y dejó pasar la amnistía,
porque también tenía algo que perder.
La ilegítima, ilegal e inconstitucional vigencia de
ese improcedente ocurso de gracia22 durante más de
veinte años, ha sido uno de los principales frenos a
los esfuerzos de las víctimas por desvelar la verdad,
obtener justicia y recibir una merecida e integral
reparación. No se han investigado los casos
publicados por la Comisión de la Verdad, pese a que
existen indicios para iniciar procesos en los tribunales
y establecer las culpabilidades debidas.
18
Esa amnistía, afrenta indebida a la dignidad de las
víctimas y recompensa inmerecida para sus
victimarios, no fue nunca —como la calificó el
fallecido expresidente Francisco Flores— la “piedra
angular de los acuerdos de paz”.23 Fue, en realidad,
la “piedra de tropiezo” para que no se avanzara
hacia esa meta. La situación actual del país da fe de
esto último.
De ahí que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) estimara en su informe
de país en 1994, más allá de “la eventual necesidad
derivada de las negociaciones de paz y de las razones
eminentemente políticas, que las amplísimas
dimensiones de la ley general de amnistía aprobada
por la Asamblea Legislativa de El Salvador
constituyen una violación de las obligaciones
internacionales asumidas por ese país al ratificar la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, al
permitir, de una parte, la figura de la ‘amnistía
recíproca’, que no tuvo como paso previo un
reconocimiento de responsabilidad (pese a las
recomendaciones de la Comisión de la Verdad); su
aplicación a crímenes de lesa humanidad; y la
eliminación de la posibilidad de obtener una
adecuada reparación patrimonial para las víctimas,
principalmente”.24
19
Dieciocho años después, en su sentencia sobre la
masacre en El Mozote y lugares aledaños, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
determinó que el Estado “debe asegurar que la Ley
de Amnistía General para la Consolidación de la Paz
no vuelva a representar un obstáculo para la
investigación de los hechos materia del presente caso
ni para la identificación, juzgamiento y eventual
sanción de los responsables de los mismos y de otras
graves violaciones de derechos humanos similares
acontecidas durante el conflicto armado en El
Salvador”.25
Sumado a lo anterior, en el afán por descalificar el
informe de la Comisión de la Verdad o minimizar su
impacto, tanto desde el Gobierno como de la derecha
política y el estamento militar, se alegó que en los
casos de “singular trascendencia” elegidos para su
estudio y la recopilación de pruebas materiales y
testimoniales, hubo quienes no colaboraron por
temor a las represalias de la guerrilla ya desarmada.
Se argumentó, por lo tanto, que sólo gente allegada a
la guerrilla fue la que denunció y entregó
información. Por ello, decían, era lógico, aunque
arbitrario, que figuraran los militares como los
principales responsables de lo ocurrido.
Cuando debieron declarar, entre las víctimas
ciertamente hubo temor y desconfianza. Pero más
20
por parte de aquellas que adquirieron tal condición a
manos de las fuerzas gubernamentales, que del lado
de las que generó el accionar guerrillero. Quienes
fueron perpetradores se sintieron confiados y
fortalecidos. Como sea, esas trabas objetivas y
subjetivas son innegables. Por ello, muchísimas
personas afectadas no se atrevieron a dar el paso
para contar su trágica historia personal o
comunitaria.
De las más de veinticinco mil denuncias recibidas
por las Comisión de la Verdad, arriba de veintitrés
mil fueron producto de fuentes indirectas.26 Sólo un
poco más de dos mil derivaron de quienes las
presentaron en forma directa ante la misma, para
relatar experiencias concretas que al final —tras su
necesario proceso de depuración— se tradujeron en
una cantidad superior a los ocho mil quinientos
hechos distribuidos en las siguientes categorías así
establecidas, literalmente, por la citada entidad:
homicidio,27 desaparición forzada, torturas y malos
tratos, lesiones graves, secuestro extorsivo y
violación sexual.28
Para la dimensión nacional de la devastación y el
dolor, fueron pocas las víctimas sobrevivientes que
acudieron al llamado y ofrecieron personalmente su
testimonio. La versión de organismos nacionales e
internacionales de derechos humanos ha hecho
21
referencia —desde el fin de la guerra— a setenta y
cinco mil ejecuciones, entre extrajudiciales, sumarias
y arbitrarias, individuales y colectivas; asimismo, se
ha manejado la cifra de ocho mil desapariciones
forzadas. No se manejan cantidades de personas
detenidas ilegalmente y torturadas.
Ese universo cuantitativo, incluso, puede
quedarse corto de cara a lo ocurrido en el país.
Ciertamente, los números de casos en impunidad no
fueron aceptados por los gobiernos responsables de
su existencia, pese a que, en realidad, lo que está
documentado es sólo la parte que alcanzó a cubrir
con su labor la Comisión de la Verdad.29 Más allá de
las anteriores cifras, el arqueo de los quebrantos
individuales y colectivos causados quizás nunca
podrá ser establecido ni siquiera en términos
aproximados, por causas diversas.30
Pero más allá del regateo cuantitativo, hay que
tener claro un factor cualitativo. Los acuerdos entre
las partes silenciaron las armas que ocuparon para
batallar entre sí y cometer, una más y otra menos,
actos de terror contra la población civil no
combatiente; pero, por encima de eso, no lograron
que ésta superara el miedo que permaneció en su
interior. Ese siguió presente, latente o patente, entre
la gente que sufrió las atrocidades y nunca vio
materializarse —tras las mismas— el diseño y la
22
ejecución de políticas públicas que desmontaran, con
la participación cardinal de las víctimas, las
posibilidades de que volvieran a suceder. (Hay que
notar, además, que las víctimas tampoco recibieron la
atención psicosocial que requerían con urgencia.)
Como ya se apuntó, la Comisión de la Verdad
debía considerar la necesidad de generar confianza
en las transformaciones derivadas del proceso
pacificador —dentro del cual su labor era pieza
clave— y empujar al país hacia la reconciliación. Lo
que recomendara sería decisivo para lo anterior y,
además, para evitar que se repitieran hechos atroces
como los examinados. Sin embargo, con la amnistía y
la impunidad que ésta fortaleció, se establecieron
“garantías de repetición”,31 deshonrando las partes
su palabra empeñada en los Acuerdos de México el
27 de abril de 1991: la de cumplir dichas
recomendaciones.
3. Los patrones de una “guerra sucia”
En su informe final, la Comisión de la Verdad
incluyó un capítulo acerca de los orígenes y el
funcionamiento de los “escuadrones de la muerte”;
también algunos casos emblemáticos y —con nombre
y apellido— a ciertos personajes responsables de lo
anterior. Antes y durante la guerra, el accionar de
23
estos grupos criminales produjo en el país
innumerables amenazas que derivaron en: exilios
obligados; secuestros y sus consecuentes extorsiones,
torturas y otros tratos inhumanos; y ejecuciones
sumarias con la aparición o no de los cuerpos de sus
víctimas.
El accionar de los escuadrones de la muerte
representó la materialización máxima de una “guerra
sucia”, mediante las más terribles prácticas
destinadas a sembrar tormento y pánico entre sus
víctimas directas, sus familiares y los grupos sociales
a las que pertenecían las primeras.
En el documento público aparecía una
“Cronología de la violencia” que abarcaba de 1980 a
1991. Once años seccionados en cuatro períodos. De
1980 a 1983: institucionalización de la violencia; de
1983 a 1987: enfrentamiento armado como marco de
las violaciones; de 1987 a 1989: conflicto militar como
obstáculo para la paz; y de 1989 a 1991: de la
“ofensiva final” a los acuerdos de paz. Los criterios
para esta distribución guardaban “relación con los
cambios políticos del país, con la evolución de la
guerra y la sistematicidad o frecuencia de ciertas
prácticas violatorias de los derechos humanos y del
derecho internacional humanitario”.32
A partir de lo anterior y de la investigación
casuística, se determinaron patrones de la violencia
24
gubernamental y de la insurgente. De los segundos, a
partir de las más de ochocientas denuncias de graves
hechos de violencia imputados al FMLN que recibió,
la Comisión de la Verdad determinó que los mismos
fueron realizados —sobre todo— en las zonas donde
el conflicto alcanzó sus mayores niveles y donde, por
períodos, las fuerzas insurgentes mantenían un
“fuerte control militar”.33
Alrededor del 50 % de dichas denuncias se
referían a muertes violentas; en su mayoría, fueron
ejecuciones extrajudiciales. La otra mitad eran sobre
desapariciones y reclutamientos a la fuerza. Es
necesario señalar que existe una inexactitud palpable
en lo relativo a dichas ejecuciones extrajudiciales,
cuando se afirma que ese accionar guerrillero arranca
con la guerra total cuando, en realidad, el mismo
inició varios años atrás.
La insurgencia consideraba “legítimo eliminar
físicamente a personas asimiladas a blancos militares,
traidores, ‘orejas’ (informantes), y hasta opositores
políticos. Los asesinatos de alcaldes, de intelectuales
derechistas, de funcionarios públicos y de jueces son
ejemplo de esta óptica”.34 Desde ésta, la insurgencia
los consideraba “ajusticiamientos” que, después —
aunque no siempre—, reivindicaban su autoría para
sí.
25
En cuanto a los primeros —los patrones de la
violencia oficial— se debe considerar la “concepción
política que había hecho sinónimos los conceptos de
opositor político, subversivo y enemigo. Las
personas que postularan ideas contrarias a las
oficiales, corrían el riesgo de ser eliminadas, como si
fuesen enemigos armados en el campo de guerra”.35
“Eliminadas”, lo que suponía la poca importancia
que se le daba a los medios utilizados —incluido el
accionar criminal de los “escuadrones de la
muerte”— para conseguir el fin último.
Además, se estableció que “en los primeros cuatro
años de la década (la de 1980) se concentró más del
75 % de los graves hechos de violencia
denunciados”.36 Precisamente a partir de 1980,
durante el último “aire” del mandato de Jimmy
Carter en los Estados Unidos, cuando su efímera
política global de derechos humanos iba de salida. En
ese año, éste presidente demócrata estaba a punto de
perder las elecciones en noviembre, para dar paso a
los “halcones” belicistas del republicano Ronald
Reagan en enero de 1981.
Instalado en la Casa Blanca, inmediata y
descomunalmente, Reagan incrementó notablemente
la ayuda militar a un régimen salvadoreño acusado
de graves violaciones de derechos humanos; se trató
de una política opuesta, puesto que las violaciones a
26
los derechos humanos motivaron, durante la
administración precedente, el corte temporal de la
ayuda militar. La decisión del nuevo mandatario
estadounidense se tradujo en lo que la Comisión de
la Verdad apuntó, respecto a esa concentración de
graves hechos de violencia a inicios del citado
decenio.
Desde la óptica “reaganiana”, pues, El Salvador
no debía caer en las “garras” del comunismo
internacional; su Gobierno debía impedirlo a como
diera lugar. Ocho años después de la elaboración de
la primera parte de su hoja de ruta presidencial, el
“Documento de Santa Fe I”, se elaboró otro texto
guía para una posible administración de George
Bush padre, quien resultó electo el 8 de noviembre de
1988. “Debido en gran parte —se leía en el mismo—
a la presión norteamericana, el éxito de Castro (Fidel)
declinó precipitadamente en la década de los
ochenta. Nunca llegó la aparente y fácil victoria en El
Salvador”.37
Entre las consideraciones acerca de los patrones
de la violencia gubernamental, la Comisión de la
Verdad destaca que el “95 por ciento de las
denuncias registradas ocurrieron en zonas rurales y
el 5 por ciento en lugares más urbanos”.38 Con
Reagan, era lógico que eso ocurriera. Desde el inicio
de su mandato hasta su salida en 1989 se impulsó la
27
llamada “guerra de baja intensidad”, con sus letales
operaciones militares de “tierra arrasada” para
“quitarle el agua al pez”; había que suprimirle, como
fuera, su “base social” a un ejército guerrillero en
crecimiento y afincado principalmente en esas zonas
rurales. Era lógico que la población campesina no
combatiente pusiera, entonces, la mayor cuota de
sangre y sufrimiento. Eso está claro. Pero la violencia
gubernamental abierta y clandestina alcanzó también
a otros sectores. Al académico: con innumerables
víctimas entre el magisterio y el estudiantado de
primaria, secundaria y universidades; también al de
las iglesias, principalmente la católica.
Incluso el cuarto arzobispo de San Salvador —el
ahora beato Romero— fue ejecutado por las balas
asesinas del régimen a través de uno de los tantos
“escuadrones de la muerte” que toleraba; lo
acompañaron en su sacrificio, dos rectores de las
casas de estudios superiores más importantes del
país en esa época: la única pública y la fundada por
la Compañía de Jesús. A las anteriores víctimas se
sumaron otras muchas pertenecientes a la clase
obrera, al medio cultural y —obviamente— a
algunos partidos políticos no alineados con ARENA.
Basada en la información recabada, tanto de
fuentes directas como de las indirectas, la Comisión
de la Verdad concluyó que más del 60 % de todas las
28
denuncias eran sobre ejecuciones extrajudiciales. De
ese porcentaje, las desapariciones forzadas superaron
el 25 %; más del 20 % se referían a torturas u otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En cuanto a la autoría de los hechos, el 5 % debió
atribuirse a las fuerzas rebeldes. El ochenta y cinco a
agentes estatales, grupos paramilitares aliados a los
anteriores y a los “escuadrones de la muerte”. De
forma más concreta, las responsabilidades estatales
se distribuyeron así: la FAES en casi el 60 % de las
denuncias; los cuerpos de seguridad en cerca del 25
%: con las “escoltas militares” y las “defensas civiles”
alrededor del 20 % y los “escuadrones de la muerte”
arriba del 10 %.
4. Hallazgos sobre los “escuadrones de la muerte”
El accionar de los “escuadrones de la muerte” fue
contabilizado en detalle por la Comisión de la
Verdad y quedó registrado en su informe, como
parte de sus anexos. En los mismos se estableció que
estos grupos criminales, de entre los más de nueve
mil casos denunciados directamente, eran
responsables de 817. De estos últimos se determinó
su autoría en 951 hechos: 699 homicidios, 134
torturas, 82 desapariciones forzadas y 36 violaciones
sexuales.39 Según las fuentes indirectas, a los
29
“escuadrones de la muerte” se les atribuyeron 950
homicidios; además, aparecieron señalados como
responsables de 63 desapariciones forzadas y cinco
hechos de tortura.40
Teniendo presentes las anteriores cifras, es válido
contrastarlas con las que arrojó una investigación
realizada por el Instituto de Derechos Humanos de la
Universidad Centroamericana (IDHUCA),41 cuyos
resultados fueron publicados en 1997.42 El período
abarcado por dicho estudio académico comprendió
de 1975 a 1994, ambos años incluidos, lo que se
traduce en ocho más que el comprendido por la
Comisión de la Verdad, al agregar el período de 1975
a 1979, y el de 1992 a 1994.
Respecto de lo anterior, debe hacerse una
precisión: durante el quinquenio previo a 1980 y en el
trienio posterior a 1991, la cifra de casos
documentados suma únicamente 3,692; esta cantidad
no llega al 10 % de todos los hechos registrados en las
dos décadas examinadas en el marco del esfuerzo
realizado por el IDHUCA, los cuales ascienden a
39,561. La Comisión de la Verdad cubrió un período
de once años: de 1980 a 1991; luego de la necesaria
depuración de todas las denuncias que conoció,
concluyó que solo podía presentar 13,569 casos.
Pese a esa diferencia cuantitativa, el esfuerzo
universitario “coincide con el documento final
30
elaborado por la Comisión de la Verdad; ambos
establecen los mismos patrones fundamentales de la
violencia. Cualitativamente hablando también son
semejantes las proporciones, por cuanto estudian la
misma realidad”.43 Pero, con independencia de esa
diferencia numérica entendible por razones
metodológicas, “no cabe duda que ni el informe de la
Comisión de la Verdad ni el recuento del IDHUCA
recuperan todos los hechos que lastimosamente
tuvieron lugar en esta tierra”.44
Sobre los “escuadrones de la muerte” en
particular, el Instituto de Derechos Humanos de la
UCA hizo referencia a su involucramiento “en las
acciones donde la saña de los criminales reflejaba,
con toda nitidez, que obedecían la orden de defender
el poder a toda costa y dejar sentado un ejemplo de
terror para inhibir la participación ciudadana en la
lucha política para modificar el estado de cosas en la
sociedad salvadoreña”.45
Del recuento sistematizado que arrojó el estudio
realizado por el IDHUCA, se atribuye a estos grupos
criminales la mayor responsabilidad en las
desapariciones forzadas ocurridas durante las dos
décadas examinadas: el 28 % del total, porcentaje que
se traduce numéricamente en 1,462 víctimas de entre
5,254. En lo relativo a las ejecuciones extrajudiciales,
a los “escuadrones de la muerte” se les atribuye la
31
autoría de casi el 19 % de todas las denuncias
analizadas: 1,359 de las 7,200 consignadas. Estas
bandas asesinas se ubican en la segunda posición,
debajo de los “grupos paramilitares” (2,812) y por
encima de la FAES (1,219).
Para el IDHUCA, “esas organizaciones criminales
[…] tuvieron como su principal razón de existir —en
el marco de esos veinte años— la coadyuvancia en el
mantenimiento de una situación desfavorable para la
mayoría de la población en lo económico, social y
político mediante la realización del ‘trabajo’
contrainsurgente más sucio, injustificable e ilegítimo.
Para el cumplimiento de sus objetivos, dichos grupos
armados ilegales actuaron contando con el amparo
directo o indirecto del Estado; más aún: se sabe que
sus integrantes provenían en un buen número de las
filas castrenses y de las diferentes corporaciones
policiacas, bajo la dirección de oficiales militares”.46
En el informe público de la Comisión de la
Verdad se incluyó un apartado relativo al accionar
sistemático y organizado de los “escuadrones de la
muerte”, elaborado con base a las denuncias de
personas sobrevivientes y de familiares de víctimas
fatales; también sirvieron para examinar y analizar
dicho fenómeno criminal, las declaraciones de civiles
y militares en las cuales admitían y detallaban su
32
participación directa de primer nivel en la
organización, operación y financiamiento del mismo.
Eran grupos de personas vestidas de civil, bien
armadas y arropadas en la clandestinidad para
ocultar su origen, pertenencia a entidades estatales e
identidad. Sin embargo, lo último no significa que
siempre escondieran la realización de sus operativos;
si bien actuaban mayoritariamente de noche, también
lo hicieron descaradamente a plena luz del día.
Un caso emblemático al respecto, documentado
por el Socorro Jurídico del Arzobispado,47 es el de
dos jóvenes estudiantes detenidos por un cuerpo de
seguridad estatal y luego ejecutados por
“escuadrones de la muerte”.48 Se trata de Vinicio
Humberto Bazzaglia Recinos, de veinticuatro años de
edad, y de Manuel Alfredo Velásquez Toledo, de
veintidós. Ambos fueron capturados el 3 de octubre
de 1980, al final de la mañana, en un taller de
mecánica ubicado en un barrio de San Salvador,
donde momentos antes se había realizado un
frustrado intento de asalto a un importante centro
financiero.
El cadáver de Bazzaglia Recinos fue reconocido
por un juez el mismo día, aproximadamente a las
catorce horas con treinta minutos; estaba junto a otras
víctimas asesinadas. De la familia, su esposa y
hermano lo reconocieron al momento de su
33
exhumación realizada judicialmente ocho días
después: el 11 de octubre. Según el peritaje forense,
“la causa natural y directa del fallecimiento fue una
lesión de bala que le destrozó el occipital”.49
Un mes y un día transcurrieron para que
exhumaran a Velásquez Toledo en el cementerio
general de Apopa, municipio del departamento de
San Salvador. Su madre y su padre lo reconocieron
para culminar de esa dolorosa forma el corto ciclo de
su búsqueda, pero nunca obtuvieron justicia —al
igual que la familia Bazzaglia Recinos—, no obstante
la evidencia palmaria tanto de la connivencia como la
coordinación entre agentes estatales y los
“escuadrones de la muerte”.
Existe una secuencia de fotografías en la que se
capturan los instantes cuando miembros
uniformados de la Guardia Nacional, uno de los
cuerpos represivos más temidos de la época,
entregan a Bazzaglia Recinos y a Velásquez Toledo a
integrantes de un “escuadrón de la muerte” con
todas las características antes señaladas. Tras subirlos
a la parte trasera de un vehículo tipo “pick up” con
placas particulares, se los llevaron con rumbo
desconocido.
Sus familias denunciaron los hechos el 20 de
octubre de 1980 en la institución de derechos
humanos arriba mencionada. La madre de Velásquez
34
Toledo, en parte de su testimonio, sostuvo que fue a
las instalaciones de la Guardia Nacional y le negaron
tajantemente haberlo detenido.
“Presenté un recurso de exhibición personal —
cuenta— ante la Corte Suprema de Justicia […]
Mostramos unas fotografías en las que claramente se
ven varios agentes de la Guardia Nacional cuando
capturan a mi hijo y a otro joven y cuando los
introdujeron al pick up. Estas fotos le fueron
mostradas al Director General de la Guardia
Nacional, Vides Casanova […] pero insistió en que
mi hijo no se encontraba en el listado de detenidos
que lleva ese cuerpo de seguridad”.50
En sus conclusiones sobre el caso, el Socorro
Jurídico del Arzobispado lo califica como doloroso y
privilegiado. Lo primero es obvio, lógico; lo segundo
tiene que ver con la existencia de las instantáneas
tomadas, que van desde el momento de la captura de
los estudiantes hasta la exhumación de Velásquez
Toledo. No existen hechos similares —al menos no se
tiene conocimiento— en los que haya quedado
registrada la responsabilidad oficial en ese tipo de
atrocidades. Son pruebas irrefutables. Pese a ello, no
se investigó y, menos, procesó a sus responsables
inmediatos y mediatos. Así, continuaron apareciendo
a diario “treinta a cuarenta cadáveres mutilados,
35
torturados, decapitados”51 en todo el territorio
nacional y sin respetar edades.
Un hecho similar, quedó registrado en el informe
de la Comisión de la Verdad. Se trata de otros dos
jóvenes estudiantes, en este caso de Ciencias
Jurídicas en la Universidad de El Salvador. El 22 de
enero de 1980 las fuerzas del régimen acababan de
atacar una manifestación popular de protesta, de la
cual regresaba Francisco Arnulfo Ventura junto a
José Humberto Mejía.
Se dirigían a esa casa de estudios superiores
cuando, en una de las entradas de la embajada de los
Estados Unidos de América fueron detenidos por los
guardias nacionales que se encontraban brindando
seguridad a dichas instalaciones. Los introdujeron a
la sede diplomática y más tarde fueron entregados a
hombres vestidos de civil y armados —otro
“escuadrón de la muerte”—, quienes llegaron
expresamente a recoger a las víctimas en un vehículo
particular. Nunca aparecieron ni vivos ni muertos.
Según el informe público de la Comisión de la
Verdad, los “escuadrones de la muerte” vinculados
“a estructuras estatales por participación activa o por
tolerancia, alcanzaron un control de tal naturaleza
que sobrepasó los niveles de un fenómeno aislado o
marginal para convertirse en instrumento de terror y
de práctica sistemática de eliminación física de
36
opositores políticos. Muchas de las autoridades
civiles y militares que actuaron durante los años
ochenta, participaron, promovieron y toleraron la
actuación de estos grupos”.52
Y se advierte, además, sobre la posible repetición
del fenómeno; por ello, se debió “asumir en el Estado
salvadoreño no sólo una actitud alerta y resuelta para
prevenir el resurgimiento de este fenómeno, sino
solicitar la cooperación internacional para su total y
absoluta erradicación”.53 No se hizo. Las fatales
consecuencias de esa negligencia hubo que seguir
pagándolas, sobre todo —por mucho— entre los
sectores de la población que sobreviven en
condiciones de mayor vulnerabilidad.
El informe público de la Comisión de la Verdad
ubica los antecedentes de los “escuadrones de la
muerte” en el marco de una historia nacional del
siglo veinte, marcada por la existencia de una
sociedad profundamente dividida por la desigualdad
y la exclusión, condiciones sostenidas mediante la
violencia gubernamental institucionalizada tendiente
a eliminar a quienes pretendían alterar el estado de
cosas. El informe hace mención tanto de la
Organización Democrática Nacionalista (ORDEN) y
de su fundador en la década de 1960 —el general
José Alberto Medrano, cuando era director de la
37
Guardia Nacional—, como de la Agencia Nacional de
Seguridad Salvadoreña (ANSESAL).
A renglón seguido y tras aclarar que no son las
únicas, se describen dos expresiones concretas de
este tipo de grupos criminales. Está el que se aglutina
alrededor de la figura de Roberto d’Aubuisson, ex
mayor y fundador del mismo —además de ser el
fundador del partido Alianza Republicana
Nacionalista (ARENA)—; asimismo, se encuentran
los que operaban desde muchas de las secciones de
inteligencia (S-II) dentro de distintas unidades
militares de la FAES y de los cuerpos de seguridad
adscritos a la anterior.
Se incorporaron en el documento final y público
elaborado por la Comisión de la Verdad, nombres de
militares; también de civiles, algunos poderosos
empresarios que participaron en esta dinámica de
violencia estructural clandestina financiando,
planificando y realizando crímenes execrables como
el de monseñor Romero o la ejecución de Mario
Zamora Rivas, alto dirigente del Partido Demócrata
Cristiano y titular de la Procuraduría de General de
Pobres. Ambas muertes ocurrieron a menos de un
mes de distancia en el tiempo, días después de que el
citado d’Aubuisson leyera un listado de
“subversivos” que encabezaba este par de víctimas.
38
Igualmente aparecen consignadas en el informe
de la Comisión de la Verdad las muertes violentas —
en un solo atentado— de José Rodolfo Viera Lizama,
presidente del Instituto Salvadoreño de
Transformación Agraria (ISTA), junto a las de
Michael P. Hammer y Mark David Pearlman,
asesores estadounidenses del Instituto Americano
para el Desarrollo del Sindicalismo Libre (IADSL);
asimismo se incluyó como un caso emblemático
sobre el accionar de los “escuadrones de la muerte”,
con participación de agentes estatales e integrantes
de un cuerpo paramilitar, la masacre de Tehuicho en
la que fueron ejecutados trece campesinos.
Del lado insurgente, también hubo hechos
consumados por su membresía —tanto dirigencia
como militancia—, que fueron considerados por la
Comisión de la Verdad como violatorios del Derecho
internacional humanitario y del Derecho
internacional de los derechos humanos. Para
ilustrarlos documentadamente, se presentó una
práctica recurrente: la ejecución de alcaldes en “zonas
liberadas” por la guerrilla o consideradas en disputa
con el ejército gubernamental.
Tras reportar los crímenes a partir de testimonios
directos de testigos, con base a once casos y hecha la
salvedad de que fueron muchos más, la Comisión de
la Verdad concluyó que el alto mando del Ejército
39
Revolucionario del Pueblo (ERP) —una de las cinco
organizaciones integrantes del FMLN—, aprobó y
aceptó los asesinatos de ediles que colaboraban con
su “enemigo”; léase, el Gobierno. Así aparecieron
señaladas con nombre, apellido y seudónimo las
personas responsables —seis en total— de haber
ordenado esos crímenes que llamaban
“ajusticiamientos”, como ya se apuntó, y los
justificaban alegando su supuesta “legitimidad”. Dos
de ellos: Joaquín Villalobos, alias “Atilio”; y Jorge
Meléndez, alias “Jonás”.54
Las víctimas registradas en el documento son José
Alberto López, Francisco Israel Díaz Vásquez, Pedro
Ventura, María Ovidia Graciela Mónico Vargas, José
Domingo Avilés Vargas, Dolores Molina, Napoleón
Villafuerte, Edgar Mauricio Valenzuela y Terencio
Rodríguez. Además de este patrón de ejecuciones, en
el informe público de la Comisión de la Verdad se
incluyó como caso emblemático el de la “masacre de
la Zona Rosa”, en la cual fueron ejecutados cuatro
infantes de marina estadounidenses y nueve
personas civiles no combatientes.
Todo lo anterior y más, se dijo antes, fue lanzado
para su conocimiento en el país y el mundo el 15 de
marzo de 1993 en Nueva York. Un año después,
también en marzo, y elaborado en la sede de la ONU
ubicada en esa misma ciudad estadounidense,
40
circuló de manera “estrictamente confidencial” —así
decía de entrada— el denominado Informe Sobre los
Escuadrones de la Muerte en los archivos de la
Comisión de la Verdad para El Salvador. Además del
material derivado de las fuentes directas e indirectas
mencionadas, la Comisión de la Verdad obtuvo
documentos públicos y privados sobre hechos de
violencia; también videos y cintas magnetofónicas
con declaraciones de participantes y testigos de los
mismos, así como revelaciones de personas
vinculadas al aparato estatal.
Ese material no se incluyó en el informe de la
Comisión de la Verdad porque las pruebas eran de
un periodo anterior al que se le estableció para
indagar, porque resultó prácticamente imposible
ubicar e interpelar a quien se acusaba —para que
ejerciera su derecho a la legitima defensa— o por el
corto tiempo para la entrega del informe, lo que
dificultó su verificación y aprovechamiento.
Sin embargo, en el documento de marzo de 1994
aparecen señalados —con nombre y apellido—
funcionarios públicos, empresarios, políticos y
militares no incluidos antes, pero que sí organizaron
y dirigieron estos grupos; también individuos de esos
sectores que llevaron a cabo, como autores
materiales, diversas operaciones criminales.
41
Asimismo, se establecen las conexiones de
Roberto d’Aubuisson con personajes como Mario
Sandoval Alarcón en Guatemala. Este último —
“padre” de los “escuadrones de la muerte” en ese
país vecino— fue pieza clave en el derrocamiento de
Jacobo Árbenz en 1954, fundador del Movimiento de
Liberación Nacional en 1960 y vicepresidente de la
República de 1974 a 1978. Su incondicional ayuda se
tradujo en asesoría, obtención de financiamiento,
instalación de campamentos para el entrenamiento
en su país y trasiego de armas, municiones y otros
pertrechos a El Salvador.
De igual forma, destaca la relación y el apoyo que
d’Aubuisson recibió del ultraconservador senador
republicano Jesse Helms y su grupo asesor en
Estados Unidos de América. Se menciona además la
existencia de un grupo de siete argentinos que
vivieron en instalaciones de la Guardia Nacional, a la
que cual asesoraban en operaciones clandestinas para
la desaparición forzada de personas consideradas
opositoras al régimen, tras obtener información de
las mismas mediante torturas. El grupo de
d’Aubuisson formaba parte de la Liga Anticomunista
Mundial (WACL, por sus siglas en inglés), con sede
en Taiwán; era su “Capítulo” en El Salvador.
Algo esencial para el funcionamiento de los
“escuadrones de la muerte” fue su patrocinio. En el
42
documento referido aparecen los integrantes del
llamado “Grupo de Miami”, constituido por
salvadoreños acaudalados que abandonaron el país
en el marco del agravamiento de la violencia política,
por ser afectados sus intereses económicos con la
primera etapa de la reforma agraria o por temor.
Eran seis, según una fuente citada.
“Estas personas —afirmó un informante— han
tenido en el pasado un poder muy grande en este
país y no pueden aceptar que lo estén perdiendo”.
“Ellos —se lee en el texto confidencial—
organizaron, financiaron y dieron directivas a
escuadrones de la muerte a través de su ‘hombre de
confianza’, el Mayor Roberto d’Aubuisson. El Mayor
no se entrevista directamente con ellos porque al
parecer hay impedimentos para poder viajar a los
Estados Unidos, pero opera tanto desde El Salvador
como desde Guatemala llevando a cabo la estrategia
de desestabilización y derrocamiento de la Junta
promovida por los ‘seis’. El objetivo es, primero,
aterrorizar a todos aquellos que —tanto dentro como
fuera del gobierno— apoyan una solución moderada;
segundo, implantar una dictadura de derecha”.
Jóvenes empresarios de la época que no salieron
del país, manteniendo sus negocios en actividad a
pesar de la situación, eran citados por el “Grupo de
Miami” en esa ciudad estadounidense para
43
cuestionarlos por ayudar así a los “comunistas” a
triunfar. Había que colapsar al país acrecentando el
desempleo al extremo y hacer que cayera la Junta
Revolucionaria de Gobierno, les expresaban, para
reconstruirlo sobre nuevos cimientos. Tomado el
poder por asalto a manos de un “buen oficial
militar”, se haría una “limpieza total” eliminando el
número necesario de personas “para terminar con
todos los comunistas y sus aliados”. Sólo entonces
habría que regresar a El Salvador.
Esas reuniones terminaban con la siguiente
amenaza: si mantenían funcionando sus empresas y
trabajando con instituciones gubernamentales “iban
a sufrir las consecuencias”. En ese escenario, cerca de
quince personas fueron secuestradas en 1980, “sin
pedidos de rescate, enviando con esto al resto de la
clase empresarial un mensaje claro: dejen de
colaborar o el ‘Grupo de Miami’ los hará secuestrar o
asesinar”. No respetaban, pues, ni a sus
“semejantes”.
Sobrada razón tuvo entonces la Comisión de la
Verdad para señalar al Gobierno estadounidense por
tolerar, “aparentemente con poca atención oficial, la
actuación de exiliados salvadoreños que vivían en
Miami, especialmente entre 1979 y 1983. Este grupo
de exiliados financió directamente y ayudó
indirectamente a dirigir algunos escuadrones de la
44
muerte, según testimonios recibidos por la
Comisión”.55
Para obtener recursos económicos a fin de costear
el accionar delictivo de los “escuadrones de la
muerte”, sumado a lo anterior, se contó con el
concurso de personas pudientes afincadas en el país.
Su aporte monetario era elevado y servía, sobre todo,
para la compra de armamento en territorio
estadounidense.
Pero además de dinero proporcionaban
infraestructura —fincas y casas para reuniones de
planificación o alojamiento—, así como vehículos y
otros apoyos logísticos. Algunos financiaban directa
y particularmente a determinado grupo, pero el
grueso de los fondos era canalizado a través de
d’Aubuisson. Asimismo, le brindaron apoyo a la
“contra” en Nicaragua.
Una de las “fuentes” que aportaron información,
sostuvo que la autoría del magnicidio de monseñor
Romero “fue ampliamente conocida por el grupo de
patrocinadores”. Ello les facilitó aún más, mucho más
—afirma—, la recolección de fondos para el
desarrollo de sus actividades y les granjeó bastante
prestigio. “Sucedió incluso —añadió textualmente—
que algunas personas comenzaron a atribuirse
autoría o participación en el hecho a fin de obtener
dinero en estos medios”. Otra “fuente” sostuvo que
45
el “Grupo de Miami” se involucró directamente en
este crimen.
Se afirma que, durante el primer año de gobierno
de ARENA, iniciado en junio de 1989, quienes fueron
conocidos como los “maneques” reunieron “una
considerable cantidad de dinero mediante
operaciones ilícitas”, como licitaciones estatales
fraudulentas y tráfico de personas que querían
ingresar a territorio estadounidense sin documentos
legales, así como tráfico de armas y droga, entre
otras. Tanto al considerar lo anterior como lo que
sigue, resulta lógica y evidente la relación de los
“escuadrones de la muerte” con el crimen
organizado: como una de sus expresiones y
coordinando acciones con diversas agrupaciones
delincuenciales de esa especie.
Otra actividad de los “escuadrones de la muerte”
en función de sufragar sus gastos, fue la de los
secuestros extorsivos. “En abril de 1986 —se lee en el
documento examinado— se descubrió otra banda de
secuestradores. La pertenencia de los acusados al
núcleo central de ARENA y a las estructuras
militares más cercanas al partido es indiscutida”.
El teniente coronel Joaquín Zacapa Astacio fue
condenado a veinte años de prisión en 1999 y su
detención se logró hasta el 2014. Era parte de la que
se conoció como la banda “Llovera Ballete”, por los
46
apellidos de su líder, de nombre José Luis. Entre sus
víctimas se encontraban personas “acomodadas”,
como José Luis Zablah Hasbún, Carlos Venutolo,
Roberto y Teófilo Siman, así como Luis Roberto
Bustamante.
5. Recomendaciones para superar la impunidad
En su Informe, la Comisión de la Verdad argumentó
que era “de suma importancia, no sólo entender el
alcance de este fenómeno en El Salvador, sino
comunicarle a la comunidad internacional las
características que lo imbricaron perniciosamente en
la estructura formal del Estado, por acción u
omisión”.56 Esta cita se ubica en la introducción del
apartado en el cual se describen, a partir de sus
orígenes e historia, los patrones del actuar
desarrollado por uno de “los instrumentos más
atroces de la violencia que conmovió al país durante
los últimos años”: los “escuadrones de la muerte”.57
Al final, dentro de sus conclusiones, y como algo
más que una recomendación, se hizo referencia a lo
útil que sería el desarrollo de posteriores
investigaciones —con mayores recursos y tiempo—
tendientes a esclarecer “esta trágica historia para
asegurar que, en Estados Unidos nunca más se repita
la tolerancia de personas vinculadas con actos de
47
terror en otros países”.58 Pero, además, se plantearon
necesidades que debieron ser atendidas con rigor y
premura; también algunas preocupaciones serias.
Las instituciones nacionales debieron descubrir la
conexión estructural identificada entre “escuadrones
de la muerte” y organismos estatales. Era su deber.
Asimismo, en el plano de lo deseable y necesario,
hubo que poner atención a la manipulación de la
inteligencia estatal para descubrir personas
“enemigas” con el fin de eliminarlas matándolas o
desapareciéndolas; tenía que investigarse eso y
sanear dicha entidad, ubicando a quienes fueron
“responsables de esta práctica aberrante”.59 Se
requería, además, determinar la relación entre
empresa privada y familias acaudaladas que
contribuyeron al patrocinio de los “escuadrones de la
muerte” e, incluso, su utilización directa.
En cuanto a incertidumbres e inquietudes, la
Comisión de la Verdad advirtió sobre lo concerniente
a las personas que en las zonas rurales formaron
parte activa de los cuerpos paramilitares —defensas
civiles, específicamente— y poseían armas. Estos
individuos, que no eran pocos, con toda facilidad
“podrían movilizarse para cometer nuevos actos de
violencia en el futuro, si no [eran] claramente
identificados y desarmados”.60
48
Motivo de preocupación fue también la
incapacidad del sistema de justicia para lograr que
ésta se impartiera a cabalidad; por el contrario, fue
fundamental para garantizarle —antes y después de
la guerra— la protección de la impunidad a la
membresía de los “escuadrones de la muerte”, tanto
en su organización, dirección, financiamiento y
operatividad. A lo anterior, le fue agregado algo
grave: todavía organizados y armados los
escuadrones de la muerte, era real “el grave peligro
de que [pudieran] incurrir, como se ha comprobado
en algunos casos, en actividades ilegales como el
narcotráfico, el tráfico de armas y los secuestros para
extorsionar”.61
Por último, la Comisión de la Verdad terminó
señalando que este asunto era tan importante que
demandaba una “investigación especial.
Particularmente de una actuación más resuelta por
parte de las instituciones nacionales con la
colaboración y asistencia de instancias extranjeras
que tengan información sobre este tema. Para
verificar una serie de violaciones concretas y para
ubicar la responsabilidad será necesario investigar
los graves hechos de violencia cometidos por los
escuadrones de la muerte caso por caso”.62 De todo
eso, no se hizo nada.
49
En cuanto a las recomendaciones de esta entidad
temporal cuyo fin último era contribuir a superar la
impunidad que tanto había dañado al país y a su
población, se incluyeron cuatro grupos.
El primero de estos grupos de recomendaciones lo
constituían aquellas que se derivaban directamente
de los hechos investigados, una especie de “medidas
de choque”: depuración, inhabilitación pública o
prohibición de ejercer cargos a quienes aparecieran
señalados como responsables de violaciones de
derechos humanos; y una reforma del sistema
judicial que comprendía cambios en la Corte
Suprema de Justicia y en el Consejo Nacional de la
Judicatura, en lo relativo a la calidad de la judicatura,
así como en cuanto a su fracaso en hacer justicia e
imponer sanciones a los responsables de las
violaciones de derechos humanos, debido a la
usurpación de un sistema que había sido cómplice y
encubridor.
En el segundo grupo de recomendaciones se
abordaron las estructuras estatales de represión,
muerte y terror incrustadas en la FAES y en los
cuerpos de seguridad adscritos a la misma; por ello,
es acá donde se trató el tema de los grupos
clandestinos conocidos como “escuadrones de la
muerte”.
50
El tercero tenía que ver con la institucionalidad
estatal y las transformaciones requeridas para evitar
la repetición de los hechos.
Y con el cuarto se intentó avanzar hacia una
pretendida “reconciliación nacional” con base al
conocimiento y el reconocimiento amplio de las
atrocidades, la dignificación de las víctimas y el
compromiso nacional de no repetir los errores del
pasado.
En concreto, sobre los “escuadrones de la
muerte”, la Comisión de la Verdad recomendó
“adoptar todas las medidas […] precisas para
asegurarse del desmantelamiento de los mismos. A la
luz de la historia del país, en este campo la
prevención es imperativa. El riesgo de que tales
grupos renueven su acción siempre existe. La
Comisión recomienda que se emprenda de inmediato
una investigación a fondo a este respecto, y que se
solicite, por los canales que la confidencialidad de la
materia impone, el apoyo de la policía de países
amigos que estén en condiciones de ofrecer, dado el
aún incipiente desarrollo de la nueva Policía
Nacional Civil salvadoreña”.63
51
II. EL CRUCIGRAMA DE LA IMPUNIDAD
El Grupo Conjunto investiga
a “escuadrones de la muerte”
1. Origen, mandato y composición
El Grupo Conjunto para la Investigación de Grupos
Armados Ilegales con Motivación Política en El
Salvador nació de las recomendaciones de la
Comisión de la Verdad para investigar la posible
reincidencia de los “escuadrones de la muerte”.
Aunque en tal formulación se lee que serían
investigados, entre líneas también se insinuaba que
la cosa no iría tan en serio, pues ni siquiera se
atrevían a decir con todas sus palabras el verdadero
nombre de esas estructuras criminales y de entrada
confirmar así su existencia de manera explícita, pues
es claro que el largo eufemismo del título, “grupos
armados ilegales con motivación política” está ahí
para reemplazar la denominación más explícita de
“escuadrones de la muerte”. Lo mismo ocurrió con
la figura del Defensor del Pueblo —posteriormente
llamado “procurador”—: en las negociaciones y los
52
acuerdos no la llamaron así, para no causar
molestias o generar animosidades en su contra.
Preocupó más aún observar que, pese a la
inmediatez requerida por la Comisión de la Verdad,
también fue larga la espera para que se creara dicho
Grupo Conjunto: duró nueve meses.64 Durante ese
prolongado período, el entonces segundo de a bordo
en las Naciones Unidas —Marrack Gouldin— debió
estar viajando y presionando para que se formara y
comenzara a trabajar.
La resistencia obvia era la de una derecha política
partidista y gubernamental, liderada por el fundador
de dichos grupos: Roberto d’Aubuisson; del otro
lado, ¿hubo o no? ¿Quién sabe? Al menos, sí hubo
desidia por parte del FMLN a la hora reclamar su
pronta instauración. Cual embarazo normal
entendido como preñez y no como obstrucción —la
cual sí existió—, nueve meses tardó el “parto” desde
que lo que la Comisión de la Verdad recomendó se
formara.
La negativa oficial para ello, sólo es comparable
con la actitud del partido que asumió el Gobierno
por segunda vez en el 2014 y de sus cortesanos
acompañantes políticos, ante la sola posibilidad de
establecer en el país —más de dos décadas
después— una comisión internacional contra la
impunidad similar a la guatemalteca.
53
A final de cuentas, el Grupo Conjunto se instaló
formalmente el 8 de diciembre de 1993. La Misión de
Observadores de Naciones Unidas en El Salvador
(ONUSAL), a través de su División de Derechos
Humanos, había informado a su jefe —el egipcio
Boutros Boutros-Ghali, secretario general de la
ONU— que durante los últimos meses se habían
incrementado “las ejecuciones arbitrarias y la
presencia de grupos armados ilegales”.65
Fue en ese marco que el primer titular de la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos (PDDH), Carlos Mauricio Molina Fonseca,
propuso crear una comisión para indagar al respecto.
Así las cosas, se anunció oficialmente la formación de
un “grupo interinstitucional” que terminó siendo
desmontado al no funcionar como debía; de esta
manera, la misma PDDH le sirvió en “bandeja de
plata” al Gobierno la posibilidad de evadir el
cumplimiento de la citada recomendación emitida
por la Comisión de la Verdad. Preocupado por los
asesinatos de dirigentes y activistas políticos, en
noviembre de 1993 Ghali exigió el pronto
cumplimiento de la recomendación hecha por la
Comisión de la Verdad.
La presión surtió efecto. Ese 8 de diciembre, el
Grupo Conjunto “inició sus labores de gestión,
análisis y planificación el mismo día de su
54
instalación, integrándose progresivamente el equipo
técnico a partir del 1 de febrero de 1994”.66 Para el 31
de mayo de 1994, se tenía planeado y convenido
terminar su trabajo; sin embargo, el Gobierno
salvadoreño y el secretario general de la ONU
acordaron ampliar dos meses más el plazo: hasta el
31 de julio. No obstante, esa extensión temporal,
seguía siendo corto el período para el tamaño del
encargo. Aun así, el 28 de julio de dicho año presentó
públicamente su informe.
Fueron sus miembros Juan Jerónimo Castillo y
José Leandro Echeverría, quien falleció semanas
antes de la entrega pública del documento; ambos
abogados representaban al Gobierno y fueron
nombrados directamente por el presidente de la
República para integrarse al ente, después de la
necesaria aprobación formal del titular de la PDDH,
Molina Fonseca. Éste también fue parte del Grupo
Conjunto —por el cargo que ostentaba—, junto a
Diego García Sayán, director de la División de
Derechos Humanos de la ONU.
Su composición, así establecida con nombres y
apellidos, era otra razón para la inquietud en cuanto
a la labor y los resultados del Grupo Conjunto. Dos
delegados de Cristiani, quien ya había intentado
salirle adelante a la recomendación de la Comisión
de la Verdad creando el citado “grupo
55
interinstitucional”; y un “ombudsman” que tomó las
riendas de la institución sin tener ni conocimiento
previo ni experiencia mínima para desempeñar tan
delicada misión y que —hasta entonces— había
mostrado un tímido desempeño en el cargo.
A los anteriores se sumaba un representante
del secretario general de la ONU, que no tuvo los
arrestos para oponerse a la iniciativa legislativa de la
amnistía ni mucho menos para denunciar —con la
debida y necesaria fuerza— su aprobación. El
escenario que se observaba para el Grupo Conjunto
en su conjunto —plazo escaso, membresía opaca y
visibles resistencias— no era el más promisorio.
El deber de esos cuatro abogados era el siguiente:
“Organizar, dirigir y supervisar un equipo de
investigación técnico integrado por profesionales
nacionales y extranjeros de probada competencia,
imparcialidad y respeto a los derechos humanos”.67
Además, debían presentar al presidente Cristiani y al
secretario general de la ONU un informe; este debía
incluir sus ineludibles conclusiones y las debidas
recomendaciones.
Por mandato, dicho documento tenía que ser
difundido públicamente; pero al igual que lo
ocurrido con el de la Comisión de la Verdad, casi
nadie lo conoció. También al igual que lo sucedido
con esa Comisión, el Grupo Conjunto aseguró no
56
haber recibido la colaboración prometida, debida y
esperada por parte del Gobierno y de los partidos
políticos; pero en su caso, agregaron que tampoco las
organizaciones sociales acompañaron mucho el
proceso.68 Esto último se examinará luego.
Los principios para el desarrollo de su trabajo
quedaron así establecidos: autonomía,
confidencialidad,69 imparcialidad y apoliticidad. Con
base a lo anterior, mandato y principios, el Grupo
Conjunto y su equipo debió investigar el accionar de
los “grupos armados ilegales con motivación
política” a partir del 16 de enero de 1992 hacia
adelante.
2. Informe, reacciones y casos
Entrando en materia, al analizar el documento se
advierte que cuenta, además de su introducción, con
cuatro capítulos en los cuales se abordan los
antecedentes del Grupo Conjunto, los elementos para
estructurar una aproximación al fenómeno de los
“escuadrones de la muerte” y los indicios sobre su
existencia a partir de casos concretos, así como las
citadas conclusiones y recomendaciones finales. A lo
anterior, se agregaron seis anexos.
Este ente señaló que su creación fue aceptada y
pactada después de considerar “las recomendaciones
57
hechas por la Comisión de la Verdad, el
resurgimiento de la violencia durante el año 1993 y el
consenso de las partes firmantes del acuerdo de paz,
con la mediación de Naciones Unidas”. Ello, “con el
objetivo de ayudar al gobierno de El Salvador a
descubrir la existencia de los grupos armados ilegales
con motivación política”, que desde la firma del
Acuerdo de Chapultepec “estaban poniendo en
peligro el proceso de paz”.70 No mencionó ni las
resistencias a su nacimiento ni el tiempo que, por las
mismas, tardó en nacer a pesar de las urgencias.
A partir de las investigaciones realizadas, el
documento en cuestión estableció que El Salvador de
entonces —el de hace veintidós años— estaba
sumido en un escenario “de violencia más complejo
y sofisticado que el que existía en los años previos y
luego durante el conflicto armado”.71 Y a estas
alturas, la realidad lo muestra, ese tablado se ha
vuelto mucho más escabroso.
Pero para entonces, los objetivos de los grupos
armados ilegales con motivación política en la etapa
examinada, según se lee en el informe, eran los
siguientes: desestabilizar el proceso de paz; generar
condiciones para militarizar el país; prolongar la
presencia de la Policía Nacional o desnaturalizar la
PNC; y “generar temor en sectores de la población
para que no se incorporen o apoyen a partidos
58
políticos u organizaciones sociales percibidos por los
autores intelectuales de estas actividades criminales
como una amenaza a sus intereses económicos,
políticos o a sus concepciones ideológicas”.72
Si algo hay que destacar de entre las
investigaciones realizadas, además de las
conclusiones y las recomendaciones que produjeron
y más adelante se abordarán, es haber detectado y
advertido sobre la capacidad que estos grupos tenían
para transformarse y evolucionar para adaptarse a
las circunstancias cambiantes. Eso, desde el fin de la
guerra, ha ido complejizando aún más, y de forma
progresiva y peligrosa, la situación de violencia.
No obstante ese lapidario juicio, entre
esperanzado y realista, el Grupo Conjunto planteó
además una dicotomía que debía encararse y ser
superada: la lucha entre las aspiraciones de salir
adelante como país y la necia intolerancia política
que frenaba su avance, en el marco de un proceso
pacificador que reclamaba —según lo establecido en
el Acuerdo de Ginebra— una necesaria unidad social
y política para enfrentar y superar los males
estructurales que la aquejaban; males entre los cuales
se encontraban, en primera fila, la corrupción y la
impunidad en que esta se sustentaba.
“Si bien sectores del aparato del Estado —se leía
en el citado informe— cargan todavía con el peso de
59
la vieja maquinaria de impunidad y corrupción que
se construyó en determinado momento, la acción
gubernamental parece estar dirigida a terminar con
esos resquicios del pasado que aún hoy corroen y
paralizan el accionar de algunas de sus
instituciones”.73
Sin embargo, continuaba, “a pesar de los
esfuerzos ininterrumpidos del pueblo de El Salvador
por cerrar viejas heridas y avanzar en el proceso de
tránsito hacia una sociedad esencialmente
democrática, el Grupo Conjunto tiene elementos de
juicio como para afirmar que todavía subsisten
estructuras y personas que persiguen el objetivo de
minar el proceso pacificador ejemplar por el que han
optado los salvadoreños”.74
En medio de esa tan enrarecida atmósfera, a la
que no se le veía mucho de ejemplar, teniendo
presente el objetivo en función del cual las partes y la
ONU crearon el Grupo Conjunto —“ayudar al
gobierno de El Salvador a descubrir la existencia de
los grupos armados ilegales con motivación
política”— y luego de finalizar su labor, había que
llamar la atención sobre algo delicado: dicho objetivo
no había sido alcanzado. ¿Por qué? Pues porque, al
escuchar ciertas declaraciones de algunos
funcionarios, era evidente que en los círculos oficiales
no había mucho interés por recibir, apreciar y utilizar
60
provechosamente esa ayuda para erradicar —de una
vez por todas— tan perniciosa lacra que continuaba
presente en la sociedad.
Mientras el Grupo Conjunto sostenía, en las
conclusiones de su informe, haber tenido también los
“elementos de juicio […] suficientes como para
construir una adecuada caracterización del fenómeno
de la violencia políticamente motivada actualmente
en El Salvador”,75 el general Carlos Humberto
Corado Figueroa —entonces ministro de la Defensa
Nacional— se apresuraba a descalificar el contenido
del documento.
Como lo hizo su antecesor en el cargo, el general
René Emilio Ponce, Corado Figueroa también hizo lo
suyo para descalificar el trabajo del Grupo Conjunto.
De inmediato, tras su presentación, sostuvo que era
“inconcluso” y “confuso”; que “no tenía la capacidad
para determinar realmente la existencia de esos
grupos” y que la FAES no escondía nada pues dentro
no habían existido esos grupos.76
Igual pasó con Óscar Alfredo Santamaría. Este
que fue jefe de la delegación gubernamental en las
citadas negociaciones para acabar la guerra, ministro
de la Presidencia y canciller de Cristiani, afirmó que
dicho informe no pasaba de ser un “relato novelesco,
inconsistente y parcial” que no aportaba “nada
nuevo”.77
61
Ciertamente, no era nuevo publicar que esas
agrupaciones criminales actuaban con la cobertura
brindada por “miembros activos de los cuerpos de
seguridad del Estado”. Tampoco que el sistema de
justicia salvadoreño, “por acción u omisión”, seguía
brindándoles a esas estructuras “los márgenes de
impunidad” que requerían. Y menos novedoso era
decir que había “indicios de participación activa de
efectivos de alta de la FAES y de la Policía Nacional”,
en muchas acciones de violencia política.78
Hubiera sido nuevo e impactante que el Grupo
Conjunto publicara las responsabilidades materiales
e intelectuales de la violencia criminal por razones
políticas o por otras causas, en los inicios de la
posguerra. Así se habría facilitado, de entrada, la
superación de la impunidad. Pero no se dio a conocer
esa información y mucho menos se profundizaron las
investigaciones. Por ello, monseñor Arturo Rivera y
Damas —tres días después de la publicación del
informe, en su homilía del 31 de julio— sostuvo que
el hecho de no revelar los nombres de las personas
vinculadas a los “escuadrones de la muerte”
convertía al documento en “una especie de
crucigrama”.79
Al respecto, el IDHUCA manifestó que si se
hubiese “actuado en dirección contraria, dando a
conocer todos los detalles, el Grupo Conjunto le
62
habría restado argumentos a quienes intentaron
descalificar su labor; pero, sobre todo, le habría
enviado señales positivas a una población que no se
involucraba ni se involucra en la construcción de una
sociedad democrática y respetuosas de sus derechos,
pues observaba y observa con desaliento la forma
cómo en El Salvador se decidió mantener oculta la
verdad para garantizar impunidad a los victimarios y
negarle justicia a las víctimas”.80
Hay consideraciones dentro del informe en
cuestión, las cuales debieron haberse leído hace
veintidós años con detenimiento para ser asumidas
con seriedad de cara a lo que ocurrió antes y lo que
podría ocurrir más a futuro. Una tiene que ver con la
relación que debió establecerse entre violencia
política, inseguridad extendida y criminalidad
organizada incrustada en el aparato estatal, dentro
del cual se incluyen los entes encargados de
garantizar la seguridad de la población. En altas
esferas oficiales, al inicio de la posguerra y durante
los años posteriores, esto ha sido reconocido.
La violencia política observada y analizada
mientras existió el Grupo Conjunto, permanecía
activa y mimetizada —este fue el verbo utilizado—
entre la delincuencia común y la organizada. Los
responsables de esos males contaban, como siempre,
con la complicidad de un sistema de justicia
63
encargado de impartirla en teoría, pero dedicado en
la práctica a protegerlos por acción u omisión con la
impunidad. También a los poderes económicos
involucrados en actividades delincuenciales, pero
siempre intocables.
En el tercer anexo de su informe, el Grupo
Conjunto incluyó arriba de una decena de casos con
una o más víctimas mortales. Tras ser analizados por
su equipo técnico, no se pudo obtener nueva
información para ampliar o complementar lo que
otras instituciones debieron haber investigado antes.
No obstante, se determinó que “por las
características de las víctimas, el modus operandi
seguido por los autores y la falta de efectividad en la
actividad del Estado para el esclarecimiento de los
mismos, estos casos presentan indicios suficientes
que permiten sostener, en principio, la presunción
que su móvil ha sido de naturaleza política, por lo
que las instituciones competentes deben profundizar
las investigaciones de acuerdo a sus facultades”.81
Entre estos, destaca el caso de José Eduardo
Pineda Valenzuela, quien fue víctima de un atentado
criminal el 31 de julio de 1992. Como resultado del
mismo, quedó parapléjico y falleció meses después.
Este abogado fue uno de los acusadores principales
de la Fiscalía General de la República (FGR) en el
juicio contra los militares acusados de realizar una
64
masacre en la UCA. Al momento del ataque sufrido,
era funcionario de primer nivel en la recién nacida
PDDH.
No sería nada aventurado imaginar un posible
móvil político en el ataque contra Pineda Valenzuela,
con el objeto de lanzar un mensaje intimidatorio e
inhibir así posibles compromisos y acciones
institucionales de la misma que apuntaran hacia la
atención a las víctimas, el combate frontal de la
impunidad y la vigencia irrestricta de los derechos
humanos. Tampoco se podía descartar la posibilidad
de que esa fuera la forma de “cobrarle la factura”,
por haber pretendido tocar al estamento militar en el
proceso judicial mencionado en el párrafo anterior.
Al anterior, el Grupo Conjunto le sumó otros
como el de Darol Francisco Velis Castellanos, quien
no pasó de los treinta y cinco años de vida. Lo
ejecutaron el 25 de octubre de 1993, cuando dejaba a
su pequeña hija en la institución conocida como
Centro de Desarrollo Infantil. Un único tiro bastó
para matarlo; con un arma corta se lo dieron en la
cabeza, eliminando así sus sueños personales y
políticos. Era dirigente del FMLN y candidato del
mismo a diputado del Parlamento Centroamericano
(PARLACEN), en las elecciones a realizarse el
siguiente año.
65
La niña quedó empapada con la sangre de su
progenitor, en el suelo; impactada por completo y,
más que sorprendida, aterrorizada y sin saber qué
había ocurrido. Eran pasadas las siete horas, casi las
ocho, cuando dos sujetos se le acercaron a la víctima
y sin decir “agua va” uno de ellos le disparó; ocurrió
frente a un nutrido número de personas, en una zona
de intenso tráfico vehicular y cuando dos elementos
de la extinta Policía Nacional permanecían a poca
distancia. La bala fatal salió del cañón de un arma
con silenciador. Fue evidente desde ese instante que
no se trataba de delincuencia común, pues además
los autores inmediatos no despojaron de nada a Velis
Castellanos.
En septiembre del 2001, a semanas de cumplirse
ocho años del crimen, fueron condenados y
sentenciados por un tribunal de conciencia instalado
en el Juzgado Segundo de Instrucción de San
Salvador el 4 de octubre, dos imputados: Carlos
Romero Alfaro y Arnoldo Martín Martínez. El
segundo también cargó con el fallo en su contra por
el homicidio en grado de tentativa, en perjuicio del
motorista de una dirigente del FMLN: María Marta
Valladares, más conocida como Nidia Díaz. Jesús
Escobar Peña fue el otro condenado, también por
daños causados al motorista de Díaz en dos
atentados contra ella.
66
El resultado favorable de esta vista pública, debe
considerarse algo excepcional por un par de razones.
La primera, porque en casos similares ni siquiera se
investigó la autoría material en la realización de los
mismos; mucho menos se consiguió un veredicto
condenatorio para los victimarios. La segunda,
porque lo anterior se logró esencialmente por la
tenacidad de las víctimas en su búsqueda de justicia,
quienes siempre contaron con el apoyo que el
IDHUCA les brindó de diversa forma.
Así, a pesar de todos los obstáculos en el camino,
se logró una victoria parcial contra la impunidad al
ser castigada la autoría material. Sin embargo, no se
llegó al fondo del caso. No se profundizó en lo que
toca a la estructura criminal a cuál pertenecían los
sicarios. Tampoco se determinaron ni las causas que
motivaron el hecho ni la identidad de los
responsables intelectuales.
3. Consideraciones, conclusiones y recomendaciones
De sus apreciaciones sobre el cumplimiento de su
mandato, no se puede ni se debe dejar pasar el
señalamiento que el Grupo Conjunto hizo sobre la
falta de colaboración con su trabajo. “Esta valoración
—se aseguró— es válida para el sector oficial,
partidos políticos y organizaciones no
67
gubernamentales”.82 Frente a esta afirmación, ya
mencionada antes en el presente texto, por incluir en
la misma a las organizaciones sociales resultó
pertinente plantearle en su momento un par de
interrogantes al Grupo Conjunto.
¿Recibieron de parte de los organismos de
inteligencia estatales, civiles y militares, todos o
algunos archivos con la información acumulada
durante las décadas pasadas que fue utilizada —para
citar un ejemplo— por Roberto d’Aubuisson a inicios
de la década de 1980 cuando apareció señalando por
televisión a muchas personas, acusándolas de
“comunistas”? ¿Entregaron sus archivos de
posguerra, tanto el aparato militar de espionaje como
el entonces recién creado Organismo de Inteligencia
del Estado (OIE)? Del mismo informe del Grupo
Conjunto se deducía que no, sobre todo al leer el
“caso tipo” que trata sobre la ejecución sumaria
colectiva en el cantón Primavera, departamento de
Santa Ana, y en el cual se incluyen consideraciones
sobre actividades inconstitucionales de inteligencia
realizadas por la FAES.83
Las organizaciones sociales de derechos humanos
no poseían información de ese tipo. En el mejor de
los casos, conocían de individuos desconocidos que
—vestidos de civil y fuertemente armados—
secuestraban y asesinaban a mansalva. Estas
68
instituciones, con modestos recursos, hicieron
enormes y valientes esfuerzos por investigar casos y
defender víctimas incluso cuando las condiciones
eran mucho más difíciles, en el marco de una
represión generalizada y de la guerra.
En el caso de la Comisión de la Verdad y la
Comisión ad hoc para depurar la milicia, la
colaboración oficial fue poca o nula. Los partidos
políticos tampoco cooperaron mucho. Antes de
equiparar la actitud de estos últimos y del Gobierno
con la lógica falta de información provista por las
víctimas y las organizaciones que las acompañaban,
el Grupo Conjunto debió recordar el informe de su
partera —la Comisión de la Verdad— que tantas
veces citan en su documento.
En este se habló del actuar clandestino de los
“escuadrones de la muerte”; dicho accionar continuó
al inicio de la posguerra, materializado en los grupos
armados ilegales. Además, se advirtió sobre “el uso
del servicio de inteligencia y la explotación de ese
brazo del gobierno para identificar personas para
matarlas o desaparecerlas”,84 lo que tampoco cambió
con el fin de la guerra. Ahí, en los archivos estatales,
era donde debieron realizarse en gran medida las
averiguaciones del Grupo Conjunto; si no se los
entregaban, debieron exigirse con firmeza hasta
lograrlo. No era justo, pues, que se acusara por igual
69
a las organizaciones sociales, a los partidos políticos
y al Gobierno por su falta de aportes.
De las conclusiones surgidas tras las
investigaciones realizadas, es dable subrayar tres:
La primera: que después de la guerra, en
El Salvador, siguieron existiendo y
accionando grupos y personas que habían
optado “por el recurso a la violencia para
la obtención de resultados políticos”.85
La segunda: la información recabada era
suficiente para que el sistema interno de
justicia funcionara y profundizara los
hallazgos, determinara las
responsabilidades debidas y sancionara a
quienes correspondía.
Y la tercera: la amplitud del crimen
organizado en el país, con participación
activa de miembros de alta dentro de la
FAES y de la Policía Nacional, no podía
desligarse de las acciones de violencia
motivadas políticamente.
Entre las restantes, vale la pena destacar las que
siguen:86
70
Tras la guerra, individuos que
participaron en la misma y miembros de
los “escuadrones de la muerte” se
integraron a otras estructuras y espacios,
llevando consigo métodos y prácticas de
su pasado reciente. Mutaron sobre todo
hacia aparatos más descentralizados de
delincuencia común, con alto grado de
organización y sin dejar de asumir —
cuando fuese necesario— la ejecución de
acciones criminales con motivación
política. Se presume que eran individuos
afectados por la reducción del ejército
gubernamental, la desmovilización
guerrillera y la desaparición de los
cuerpos de seguridad.
Se atomizaron las antiguas estructuras y
en lo local se percibieron indicios del
accionar violento de grupos con objetivos
políticos, estrechamente vinculados a
acciones de delincuencia común y con alta
organización, logística y —en ciertos
casos— con apoyo de agentes estatales.
Hubo violencia política privada, en cuya
realización no intervenían estructuras
criminales ni agentes estatales; su razón de
ser estaba más relacionada con “cuentas
71
del pasado”. Su adecuada investigación y
la sanción de sus autores, apuntaría a su
extinción gradual.
En cuanto a las recomendaciones del Grupo
Conjunto, cabe tener en cuenta las que a continuación
se muestran:87
a. La situación de violencia en la que quedó
instalado el país tras el conflicto bélico,
exigía una actividad permanente que no
debía sujetarse a plazos sino a resultados.
Para ello, había que desplegar un trabajo
sofisticado; este fue el término utilizado
para resaltar que el mismo, debía ser
complejo y completo. Además de su
necesidad, se hacía énfasis en su urgencia.
b. Para desarrollarlo, se debía contar con los
recursos humanos y técnicos idóneos
junto a un marco jurídico adecuado, en
aras de dotar a las instituciones nacionales
de todas las facultades procesales
requeridas y obtener resultados
consistentes. Por su naturaleza, una tarea
así debía ser impulsada por dichas
entidades con el apoyo y la ineludible
contraloría social.
72
c. Debían fortalecerse dentro de la PNC sus
mecanismos propios de investigación con
la creación, dentro de su División de
Investigación Criminal, de una unidad
especial dedicada a erradicar la violencia
política y combatir el crimen organizado.
d. Sus características tenían que ver con la
selección de su personal basada en la
confianza y la eficiencia técnica; con su
completa y adecuada especialización,
dado lo complejo de la realidad; debía
contar, además, con todos los recursos
técnicos y logísticos para cumplir
debidamente su misión; y había que
remunerar a sus integrantes en
correspondencia con la importante labor a
desarrollar.
e. Había que consolidar la coordinación
policial con el Ministerio Público para una
eficaz investigación, dentro del marco
institucional, de los crímenes
políticamente motivados.
f. Sobre el sistema de justicia, era necesario
profundizar su reforma para dotarlo de la
eficiencia que reclamaba la sustanciación
de procesos sobre delitos con motivación
política.
73
g. Era altamente conveniente la adecuada
depuración del Órgano Judicial para dar
respuesta contundente a los grandes vicios
enquistados en su seno, como el
encubrimiento de la impunidad y la
corrupción; lo mismo podía decirse del
Ministerio Público, aunque no se
mencionara.
h. Se consideró imperioso adoptar reformas
legales, para establecer un procedimiento
concreto en aquellas causas sobre hechos
con supuesta motivación política o
vinculados al crimen organizado;
asimismo, de acuerdo a la legislación por
aprobar, debían nombrarse jueces
designados o específicos para las mismas.
Lo anterior, respetando el debido proceso
y los derechos humanos.
i. Debía dictarse, transitoriamente, una
legislación premial para extinguir o
reducir la responsabilidad penal a cambio
de información importante y comprobada,
útil para investigar, capturar y procesar
autores materiales e intelectuales —sobre
todo los segundos— en la realización de
hechos criminales. En circunstancias
legales claramente detalladas, la autoridad
74
podría disponer —incluso— del cambio
de identidad, el apoyo material y la salida
del país de las personas involucradas.
j. Había que definir criterios institucionales
unificados para el esclarecimiento de
delitos y la interpretación de las pruebas;
también debían establecerse las
formalidades necesarias en
procedimientos extrajudiciales, sin dejar
de prevenir irregularidades que
propiciaran la posible nulidad de
actuaciones policiales importantes.
k. Se necesitaba un mecanismo permanente
de coordinación de alto nivel entre las
jerarquías de los distintos órganos, que
considerara —entre otros esfuerzos—
cursos periódicos de actualización.
l. La PDDH debía crear un mecanismo para
la verificación de la investigación de casos
criminales con motivación política. Para
ello, debía contarse con equipo técnico e
instrumental necesario.
m. Tenía que acelerarse la desaparición de la
Policía Nacional, tras constatar la
participación delictiva de miembros de
alta en las investigaciones del Grupo
Conjunto y en otros casos recién acaecidos
75
durante la época examinada, relacionados
con el crimen organizado.
n. Debían fortalecerse los controles internos
de la FAES para prevenir y detectar
conductas violatorias de la ley
desarrolladas por sus miembros de alta, a
fin de ponerlos a disposición de la justicia
ordinaria.
o. Había que intensificar los controles sobre
las actividades de información e
inteligencia estatal de acuerdo a la política
establecida en los acuerdos de paz, por los
preocupantes indicios de la realización de
ese tipo de labores en detrimento de la
Constitución.
p. Era necesario que el Órgano de
Inteligencia del Estado (OIE) asumiera su
función constitucional, con la capacidad
política y técnica para centralizar
información acerca de situaciones y casos
de violencia motivada políticamente y de
criminalidad organizada.
q. Debía vigilarse el aparato estatal para
detectar posibles acciones ilícitas con fines
políticos o relacionadas con delincuencia
organizada, a fin de depurarlo y enviar un
ejemplar mensaje generador de seguridad,
76
confianza y adecuado desempeño
institucional.
r. Los partidos políticos debían deslegitimar
pública y permanentemente la violencia,
para desalentarla.
s. Igual, los medios de comunicación debían
jugar un papel crucial en esa cruzada.
t. Las organizaciones sociales,
principalmente las defensoras de derechos
humanos, tenían que continuar y reforzar
su labor vigilante y de contraloría de las
instituciones estatales; debían también,
cuando las condiciones lo permitiesen,
concertar y colaborar en investigaciones y
propuestas de solución.
u. Finalmente, el Grupo Conjunto apeló a la
comunidad internacional —que dio el
primer impulso a la tarea realizada— para
seguir trabajando en este ámbito de
manera continua y en un esfuerzo de largo
plazo. Había que apoyar a las entidades
permanentes internas en la lucha por
erradicar los grupos armados ilegales y
existía la confianza de que así sería, para
que las mismas asumieran en serio sus
responsabilidades.
77
“El Grupo Conjunto —así lo expresó en su
informe, quizás con candidez o por diplomacia—
está convencido que los nuevos tiempos políticos que
vive el país permiten que toda la comunidad
nacional pueda asumir una actitud vigilante sobre
esas instituciones, que adquirirán su legitimidad en
su accionar y a partir de los resultados que
gradualmente vayan presentando ante la sociedad”.88
Lastimosamente, no fue así.
78
III. BORRÓN Y “CUENTA NUEVA”
Las consecuencias
de incumplir los acuerdos
El 20 de marzo de 1993, como ya se apuntó, se
aprobó la llamada Ley de Amnistía General para la
Consolidación de la Paz. Esa insolencia tuvo lugar
cinco días después de la presentación pública del
informe de la Comisión de la Verdad. Ello, no
obstante la gravedad de las atrocidades reveladas
por el mismo y pese a que lo acordado en
Chapultepec el 16 de enero de 1992 —el compromiso
antes referido para la “superación de la
impunidad”— no dejaba margen ni a la duda ni
espacio a la maniobra; esto último, al menos en
teoría. En ese marco, el 26 de marzo de 1993, la CIDH
se dirigió al entonces presidente Alfredo Cristiani en
los siguientes términos:
“La publicación del Informe de la Comisión de la
Verdad, y la casi simultánea aprobación, por parte de
la Asamblea Legislativa, el 20 de marzo pasado, de
79
una ley de Amnistía General, pudiera comprometer
la implementación efectiva de las recomendaciones
formuladas por la Comisión de la Verdad,
conduciendo al eventual incumplimiento de
obligaciones internacionales adquiridas por el
Ilustrado Gobierno de El Salvador al suscribir los
Acuerdos de Paz”.89
Asimismo, le señaló a Cristiani “que los acuerdos
de carácter político celebrados entre las partes, no
pueden eximir de ningún modo al Estado” de sus
obligaciones y responsabilidades derivadas de la
ratificación, “tanto de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos como de otros
instrumentos internacionales sobre la materia”.90
También le recordó “que El Salvador, como
Estado parte en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, tiene […], según señaló la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, ‘el deber
jurídico de […] investigar seriamente con los medios
a su alcance las violaciones que se hayan cometido
dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de
identificar a los responsables, de imponerles las
sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una
adecuada reparación’ […] ‘Si el aparato del Estado
actúa de modo que tal violación quede impune […]
puede afirmarse que ha incumplido el deber de
80
garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas
sujetas a su jurisdicción’ […]”.91
Y esto último fue lo que sucedió en El Salvador de
la posguerra. Hay otros, pero son tres los efectos
negativos más graves que se desprenden de lo
anterior.
El primero: a nivel político y práctico se aceptó el
incumplimiento de lo pactado, sin importar la
importancia del asunto ni las implicaciones nocivas
de no honrar compromisos previamente adquiridos y
supuestamente auditados; eso, sin duda, también
alcanzó para seguir desacatando luego las leyes
secundarias y hasta la misma Constitución por parte
de políticos, funcionarios, empresarios y demás.
En el mismo tenor, en medio de semejante lógica
perversa, se dejó la puerta abierta para menospreciar
las recomendaciones de la Comisión de la Verdad tal
como ocurrió con muchas de estas. Y con ello, en
cuanto a las del Grupo Conjunto, quedaron
establecidas las condiciones para que ocurriera algo
semejante. Y así ocurrió. También se deslegitimó la
validez de los acuerdos y se deshonró la palabra
empeñada. Esto constituye la segunda consecuencia
dañina para el país y sus mayorías populares.
La otra, seria y dolorosa, es que con el pretendido
“borrón” que era la amnistía, la “cuenta nueva” de
sangre siguió creciendo en abundancia. La “paz” solo
81
llegó para sus firmantes y sus aliados visibles e
intangibles. La amnistía premió a los perpetradores y
les dio el visto bueno —patente de corso— a ellos, a
sus estructuras, a sus herederos y a otras bandas para
seguir con su accionar delincuencial ya conocido:
matando de forma individual y grupal,
desapareciendo gente por la fuerza —con tortura
previa— y extorsionando víctimas para no atentar
contra su integridad o la de sus parientes, además de
incursionar en otras formas de crimen organizado si
es que no lo habían hecho desde antes.
Con la amnistía, a las víctimas de las atrocidades
el sistema les negó la pronta y debida justicia,
acompañada de verdad y reparación integral. Así, las
hundieron en un mayor dolor y les generaron —en
algunos casos— un explicable resentimiento.
También las empujaron a buscar la posibilidad de
conseguir lo que merecían y les negaban; a
conseguirlo, aunque fuese de forma parcial y
criminal, haciendo “justicia por mano propia” o
alquilando “mano de obra” especializada en esos
quehaceres, abundante y además barata.
He ahí el fruto de las perversas decisiones de unos
y las “convenientes” indolencias de otros. Por eso,
acá se cumplió y se está cumpliendo la advertencia
del jesuita uruguayo Luis Pérez Aguirre: “Si no se
puede demostrar que la impunidad no tiene cabida
82
en la sociedad porque se ha logrado acceder a la
verdad de lo que pasó y hacer justicia para crear las
condiciones de la reconciliación, esa sociedad se está
haciendo un ‘harakiri’ político, está transitando por
un despeñadero hacia una suerte de suicidio ético y
social”.92 Desde el inicio de la posguerra ese fue,
pues, el escenario: el de la espada de la impunidad
agarrada a dos manos, derecha e izquierda,
penetrando poco a poco el vientre y el corazón del
afamado proceso salvadoreño de pacificación.
Atrás habían quedado los acuerdos de Ginebra y
Chapultepec: el fundacional uno y el operativo el
otro, respectivamente, en el marco de dicho proceso.
Pese a ambos, la violencia siguió despiadada por
todo el país. En febrero de 1998, el Consejo Nacional
de Seguridad Pública —ente oficial creado en 1996 y
desmontado en el 2011— dio cuenta del promedio
anual de muertes violentas entre 1995 y 1997: fue de
7,211.93
Eso ha ocurrido en el país desde esa época y hasta
la fecha, con sus oscilaciones e incluso durante las
“treguas” en las administraciones de Francisco Flores
y Mauricio Funes. No obstante, estas versiones de la
amnistía en la posguerra, las ejecuciones arbitrarias
no han cesado; tampoco las desapariciones forzadas,
las torturas, las extorsiones y las masacres. Ni la
angustia y la desesperación. En esas circunstancias,
83
además, la población que padece tales azotes
inaceptables e intolerables permanece
desesperanzada.
Pero no siempre se dio lo último. En algunos
momentos de la historia salvadoreña brilló la
esperanza. De estos, acá van unos para recordar:
antes de las elecciones de 1972, al llegar el fin de la
guerra y con este los acuerdos para construir la paz,
con la alternancia partidista en el Gobierno… Pero
también, bien dice Lanssiers que desgraciadamente
“quien vive de la esperanza, muere en ayunas, y los
Padres de la Patria tendrían que percatarse de lo
obvio: cuando el pueblo pierde la ilusión de poder
cambiar las cosas a largo plazo, tiene la tentación de
cambiarlas de inmediato”.94
No ha habido ni hay, en El Salvador de la
posguerra, más que frustración tras frustración y
decepción tras decepción entre la gente que esperaba
tanto del tan celebrado proceso de paz. De ahí es
donde vienen —lógico— la evocadora añoranza de la
dictadura del general Maximiliano Hernández
Martínez, los recuerdos nostálgicos de la
“benemérita” Guardia Nacional y la invocación
exaltada de “la sombra negra”, cuyo accionar inició a
finales de 1994. También el reclamo de una mayor
militarización de la sociedad, dizque para
“garantizar” la seguridad ciudadana, aunque se
84
pisotee la Constitución; del ejército creado para hacer
la guerra y aniquilar al enemigo, como arquitecto de
una paz que nunca llega. “Es otro concepto de la
política: la era mesiánica del terror”.95
A lo anterior se suman los reconocimientos y las
felicitaciones cuando aparecen ejecutados
sumariamente —con todo y “tiro de gracia”—
supuestos integrantes de maras o jóvenes
estigmatizados como tales, aunque no lo sean, por las
zonas donde viven y por las condiciones en que
viven. Pero todas esas personas muertas en este
tiempo y en esas circunstancias, son oficial y
popularmente etiquetadas como “delincuentes
terroristas”; así les decían antes a quienes hoy
gobiernan y en cuya persecución, las fuerzas
contrainsurgentes —“escuadrones de la muerte”
incluidos— cometieron barbaridades contra la
población civil no combatiente.
Se aplaude esa violencia sin importar las
situaciones en las cuales se concreta ni a quién se
deba adjudicar. Si son grupos armados ilegales, de
esa forma se legitiman socialmente. Nunca se
erradicaron esos “escuadrones de la muerte” de
posguerra; más bien se blindaron con la impunidad
fortalecida por la amnistía. Y ahora, a casi veinticinco
años de terminada aquella confrontación que
enfrentó dos ejércitos, el gubernamental y el
85
insurgente, su actividad sigue siendo parte de una
realidad en el marco de tres “guerras sucias”: entre
maras, contra las maras y de las maras contra la
población.
El riesgo es altísimo, porque este camino que está
recorriendo El Salvador es de sobra conocido: desde
nombrar “terroristas” a quienes no lo son,
independientemente de lo que sean en realidad,
hasta sacar de sus cuarteles a los militares para
desempeñar tareas de seguridad que no les
corresponden y para las que no están preparados;
desde los asesinatos de policías a manos de grupos
criminales organizados como maras, hasta el
asesinato de civiles a manos de otros grupos
criminales organizados como “escuadrones de la
muerte” o grupos de exterminio. El destino de ese
camino, también es conocido y hay que evitar arribar
al mismo.
86
IV. HAMBRE Y SANGRE
El legado de
la negación de la justicia
Transcurrido ya casi un cuarto de siglo desde que
finalizó la guerra entre fuerzas militares regulares e
irregulares, continúan vigentes las causas
estructurales que originaron ese fatal enfrentamiento.
La exclusión y la desigualdad permanecen sin que
existan oportunidades reales y suficientes para su
superación; la inseguridad y la violencia, sin
importar la forma actual de expresarse y más allá de
las causas políticas de antaño, son el pan amargo de
cada día para las mayorías populares.
En tanto, la participación ciudadana consciente e
independiente —ingrediente vital para dejar atrás lo
anterior— no se materializa aún como la fórmula
más apropiada para avanzar en pos del bien común;
dicho protagonismo social sigue siendo, en el
horizonte, una meta difícil de alcanzar, pero continúa
siendo un desafío prioritario mientras el país siga
87
estando como está en lo social, en lo económico y en
lo político.
El par de dolencias nacionales antes mencionadas
y sintetizadas en tan solo dos palabras —hambre y
sangre— son ambas acuciantes y desesperantes para
quienes las padecen día a día. Ambas tienen relación.
No hay ni progreso ni paz. No obstante, lo segundo
es lo que reclama atención destacada e inmediata:
debe cesar el derramamiento de sangre entre los
sectores de población que mueren o apenas
sobreviven en condiciones de alta vulnerabilidad,
para avanzar hacia esa paz que tanto les
prometieron.
El pueblo, en ese real estado en el cual permanece
—incertidumbre y luto— no buscará oportunidades
de trabajo si en su entorno no puede trabajar pues
subsiste amenazado y extorsionado. Si se la pasa
enterrando, de entre su familia y amistades, a
víctimas asesinadas o si tiene que andar buscando a
las desaparecidas por la fuerza brutal de la
criminalidad desatada, ¿qué posibilidades se le
pueden presentar para poder vivir y disfrutar esa
vida, si no en la paz idílica que le ofrecieron, al
menos sin tanto sobresalto y con el básico respeto de
su dignidad?
Si se habla de muertes violentas intencionales,
para tener una referencia concreta de la situación
88
actual, los datos siguientes ilustran suficientemente.
Comparando el 2015 con el 2014, las víctimas se
incrementaron de forma alarmante. En el segundo
año fueron 2,732 más que durante el primero.
Pasaron de 3,921 a 6,653. La tasa por cada cien mil
habitantes subió casi medio centenar: de 68.3, que no
era nada baja, creció a 115.8.96 En el 2015 fueron 1,012
personas de entre cero y diecinueve años las
asesinadas; es decir, el 15.2 % del total de las víctimas
fatales de la violencia en El Salvador, a lo largo de ese
año.97
Cuando a esto último se agrega que —en el
segundo artículo de la Ley General de Juventud— se
considera joven “a la persona comprendida en el
rango de edad de los 15 a los 29 años”, la cifra crece
considerablemente. Ello se traduce en algo innegable:
las juventudes salvadoreñas, sobre todo las que viven
en condiciones de vulnerabilidad extrema, ponen en
el país la cuota más alta del luto producido por la
violencia criminal.
“Las niñas, niños y adolescentes —sostiene la
CIDH— de hecho representan uno de los grupos más
afectados por diversas formas de violencia y de
vulneraciones a derechos, así como por el actuar del
crimen organizado […]. Las respuestas de los
Estados no son suficientes para prestar una adecuada
protección a la niñez más afectada por estas
89
condiciones, para garantizar sus derechos y prevenir
que sean captados y utilizados por el crimen
organizado […]. Las políticas de control y de
represión hacia los grupos criminales han llevado en
la práctica a frecuentes abusos y arbitrariedades
ejercidos por las fuerzas de seguridad del Estado en
contra de los adolescentes”.98
A renglón seguido, agrega que “frente a los
adolescentes que cometen delitos, los Estados siguen
priorizando la respuesta punitiva y retributiva a
través del sistema penal y de la privación de la
libertad, en detrimento de los programas de
rehabilitación y reinserción social, encerrando a los
adolescentes en condiciones muy precarias,
exponiéndolos a situaciones de abuso y violencia en
las prisiones, y sin ofrecer los apoyos necesarios para
su efectiva re-vinculación de forma positiva y
constructiva en la sociedad”.99 Ese cuadro dibujado
por la CIDH, se confirma en El Salvador actual.
Con esas cantidades de víctimas mortales
producto de la extendida violencia, es lógico que la
percepción de la gente sobre lo que ocurre en su
entorno sea altamente negativa. Según el Instituto
Universitario de Opinión Pública
(IUDOP),100 únicamente el 3 % de quienes entrevistó
para conocer el sentir y pensar nacional acerca la
situación del país durante el 2015, dijo que la
90
delincuencia disminuyó ese año en comparación con
el anterior; el 14 % se inclinó por verlo igual y el 82.5
% expresó que se había elevado.
“La sociedad salvadoreña, al ser encuestada —
confirma el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD)— coincide en señalar la violencia
como uno de los principales problemas del país. En
el imaginario de la población, las pandillas son la
causa de ese problema que, si bien se cobra víctimas
en todos los rangos de edades, afecta sobre todo a la
juventud: la tasa de homicidios de personas entre 18
y 30 años duplica la tasa nacional; la mayoría de estas
muertes son de hombres”.101
En medio de esa extendida vorágine social de
ansiedades, temores y dolores, son aventuradas las
dos opciones que le quedan a la población
atormentada. Pero, ante la ineficacia estatal para
garantizar la seguridad ciudadana, no le quedan
más. La primera es el desarraigo; el abandono de su
vivienda y su comunidad, de sus afectos y sus
sueños, de sus proyectos de vida y sus deseos de
superación. Es la emergencia de salir del infierno en
que se encuentra para, de ser posible, alcanzar el
paraíso de una relativa tranquilidad en el norte del
continente o donde sea; no importan los peligros que
deba enfrentar en el tránsito por el purgatorio
91
guatemalteco, mexicano u otros más. Lo que se
impone es escapar a como dé lugar.
De no tomar la decisión o no tener el dinero para
pagar la temeraria travesía, está la otra alternativa:
quedarse contra su voluntad y con todos sus miedos.
Esa determinación le plantea a la gente, desesperada,
dos posibilidades. Al no funcionar las instituciones
del sistema interno de justicia,102 que ni confianza
inspiran, se puede decidir por ejercer su autodefensa
proveyéndosela por “mano propia”; esa es una. La
otra es la de tolerar, aplaudir y hasta exigir la
protección de los “justicieros” de hecho: los grupos
de extermino.
El riesgo de la primera opción es evidente. El de la
segunda, en su par de vertientes, no lo es tanto; pero
está presente porque su aceptación tácita y su
ejecución práctica pueden degenerar en más y más
violencia. “No podemos —dice bien Lanssiers—
defender la vida matando. Y si tenemos que combatir
a caníbales, esto no nos otorga el derecho a comer
carne humana”.103 Pero eso no lo aceptan —con toda
la razón que les da su día a día— quienes viven el
asedio de las estructuras delincuenciales que matan,
desaparecen y extorsionan. Menos no se podría
esperar de quienes permanecen en su cotidianeidad
con la sangre, no con el agua, hasta el cuello.
92
Esto último es humanamente entendible, pero
realmente falible. Es una “alternativa” criminal que
significa asumir dos cosas. La primera: que se estaría
optando por recorrer un camino ya recorrido y
conocido, por haber sido transitado en El Salvador de
hace poco. Y de ese camino, como se afirmó antes, ya
se sabe cuál es su destino. Se puede comenzar con la
eliminación de integrantes de maras o pandillas a
quienes, en su mente y lógica, la gente identifica
como la única fuente generadora de la violencia; pero
puede ampliarse el universo de víctimas a otros
sectores por transfobia, en contra de delincuentes
comunes o ladrones de a pie, contra personas que
viven en la calle, por controversias personales y hasta
por razones políticas.
La segunda cuestión: que lo anterior deviene del
fracaso de la institucionalidad estatal en su misión de
garantizar la seguridad ciudadana, al no diseñar e
impulsar una política criminal integral y certera con
enfoque de derechos. En ese marco, se está aceptando
en la práctica el revés del Derecho Penal reconocido
como el instrumento al cual debe recurrirse en último
término —el ultimo ratio— para asegurar una
convivencia social pacífica.
A lo largo de la posguerra no se ha logrado la
conjunción de voluntad y acción por parte de los tres
órganos de Estado de cara a esa necesaria política
93
criminal, pensando en el bienestar de toda la
población. Quienes han tenido en sus manos las
riendas de la cosa pública, sobre todo desde el
Ejecutivo y el Legislativo a lo largo de la posguerra,
se dedicaron a manejar el tema de la seguridad
ciudadana de acuerdo a sus intereses político
partidistas.
Así, desde hace más de veinte años iniciaron la
remilitarizaron de las tareas para garantizarla —los
patrullajes conjuntos entre policías y soldados
arrancaron el 16 de julio de 1993, sin que hayan
parado hasta la fecha— y endurecieron leyes,
programas y medidas en menoscabo de una
prevención seria de la violencia perenne. Además,
han jugado con el dolor y la angustia de la gente. Lo
hicieron unos y otros, hasta llegar a lo ofrecido por el
FMLN en la víspera de completar su segundo año de
Gobierno: comités ciudadanos creados y armados
desde arriba, para combatir solo la criminalidad de
abajo.
De aprobarse y ser legalizados, dichos comités no
podrían ser vistos como una expresión de lo que en
criminología se denomina vigilantismo.104 Pero en un
país como El Salvador, con su historia de violencia e
impunidad agravadas sobre todo a partir de la
década de 1970,105 esa decisión política le abriría las
puertas —rápida y peligrosamente— a una segura
94
extensión y preocupante consolidación del accionar
de los grupos de exterminio o “escuadrones de la
muerte”; asimismo, expandiría la violencia y la
mortandad.
A mediados de la década de 1990, Hugo Barrera
—entonces ministro de Seguridad Pública— impulsó
una iniciativa: crear “juntas de vecinos” que
apoyarían la lucha contra la delincuencia, mediante
el apoyo ciudadano a la novata PNC. En teoría, se
trataba de “organizaciones cívico-sociales formadas
por personas naturales de reconocida honradez y
responsabilidad, trabajadoras y de buena conducta,
de preferencia aquellas que permanecen más tiempo
en su residencia”.106
El Gobierno de ARENA pretendía contar con la
participación de la gente para contribuir “a la
seguridad y tranquilidad de su familia y la
conservación de sus bienes”.107 La oposición política
más fuerte y beligerante era la del FMLN, por lo que
actuó como tal ante semejante disposición oficial. En
la Asamblea Legislativa negó sus votos para obtener
un préstamo que la sufragaría parcialmente.
El diputado Salvador Sánchez Cerén sostuvo
que su partido veía bien la colaboración ciudadana
para combatir la delincuencia, pero lo de Barrera —
aseguró— era “nombrar a dedo a personas” que
exigirían “armamento para defenderse de la
95
delincuencia y así se van generando mecanismos
paraestatales, paramilitares”. Dichas “juntas”
‒agregó‒ eran “un mecanismo que puede restablecer
los mecanismos del pasado, cuando las juntas de
vecinos se convirtieron en escuadrones de la muerte,
tales como la Organización Democrática Nacionalista
(ORDEN)”.108
Eso dijo hace dos décadas. Sin embargo, en abril
del 2016, siendo presidente de la República, su
vocero anunció la formación de “comités
ciudadanos”. Eugenio Chicas añadió a lo anterior,
que estaban evaluando entregarles armas de fuego;
habló de dichos organismos serían una especie de
“cercos sanitarios” en cien municipios, que las
estructuras criminales aún no los habían
“contaminado”.109 No se atrevieron a impulsarlos,
pero sí se les cruzaron por la mente y los
mencionaron como una posibilidad. No hay que
descartarlos del todo, entonces.
¿Por qué se trae a colación esto? Por una razón
sencilla: falta de coherencia. Dependiendo de los
vaivenes electorales y la popularidad o el rechazo de
las decisiones, se apoyan o cuestionan. El interés real
es ese y no el bien común. Igual ocurrió con una
FAES que, antes, el FMLN hasta se pedía su
desaparición; ahora, siendo el partido de Gobierno,
96
son casi diez mil militares los que mantiene
participando en tareas de seguridad.
En un escenario como el anterior, hoy por hoy, la
existencia de esas estructuras criminales ya dejó de
ser un secreto a voces. La FGR inició sus pesquisas al
respecto;110 esto lo había confirmado su titular,
Douglas Meléndez, quien habló sobre la apertura de
los respectivos expedientes y el impulso de las
investigaciones correspondientes.111
En el reporte anual del Departamento de Estado
estadounidense sobre la situación de los derechos
humanos en el mundo durante el 2014, se afirmó que
se contaba con información relativa a la participación
de “fuerzas de seguridad […] en ejecuciones
extrajudiciales”.112 En el 2015 se conocieron
“múltiples reportes de la participación de agentes del
Estado (salvadoreño) en asesinatos extrajudiciales” y
“tratamientos crueles por parte de las fuerzas de
seguridad”.113
Además, se sabe en concreto de un agente policial
condenado a treinta años de prisión por la ejecución
sumaria de un joven en el departamento de La
Libertad; ese crimen se perpetró el 25 de octubre del
2009. A las cero horas con treinta minutos,
aproximadamente, junto con al menos otro miembro
de la PNC sacaron de su casa a la víctima pese a los
97
ruegos de su familia para que no se lo llevaran. Lo
asesinaron en las cercanías.
Elenilson Romero Amaya es el nombre del
criminal con uniforme, sentenciado por homicidio
agravado. Fue detenido hasta el 11 de marzo del
2011; es decir, casi año y medio después de los
hechos. Durante ese período, bien pudo seguir
ejecutando jóvenes que habitan en zonas cuyas
condiciones de vulnerabilidad son evidentes.114
También está la historia hecha crónica de “Harry, el
policía matapandilleros”.115
Al preguntarle a José Miguel Cruz116 sobre la
existencia de grupos de exterminio en El Salvador de
la posguerra, respondió: “Yo sí creo que hay grupos
de exterminio. Los ha habido. Nunca han dejado de
existir. Empecemos por ahí. Grupos de exterminio
han existido desde la guerra. El informe del Grupo
Conjunto señala la existencia de grupos de
exterminio, de la permanencia de escuadrones de la
muerte, y no hay nada que me diga que estos han
desaparecido. Han permanecido ahí, se han
reciclado, se han renovado y están ahí. Y si uno tiene
que juzgar por lo que se ve, por el tipo de
homicidio… algunas de las muertes que ocurren en
el país, está claro que sigue habiendo grupos de
exterminio, de vigilantes y de escuadrones”.117
98
En algunos medios se han reportado y
denunciado dudosos enfrentamientos armados entre
policías e integrantes de maras. Ciertamente han
ocurrido algunos en los que han fallecido, en el
cumplimiento de su deber, demasiadas personas
dedicadas a garantizar constitucional y legalmente la
seguridad ciudadana en el país.118 Pero tampoco han
sido pocos esos choques letales en los que las fuerzas
estatales realizan ejecuciones colectivas que luego
presentan a la población —a través de la prensa
tradicional y de las redes sociales— como “cruentos
combates” en los cuales, curiosamente, las bajas solo
se producen en un bando: en el de la delincuencia
real o presunta.
El dolor por sus compañeros y compañeras que
han fallecido violentamente a manos de verdaderos
criminales, el permanente riesgo que ronda su
entorno laboral, la falta de una política pública
integral para el combate a la criminalidad y el
reclamo de las comunidades desesperadas, asediadas
y golpeadas por la violencia a todo nivel, son
ingredientes propiciadores que estimulan la
participación policial y militar en los grupos de
exterminio. También contribuyen a ello ciertas
“ventajas” legales otorgadas o que se intentaron
otorgar, así como temerarias declaraciones de altas
jerarquías.
99
Ricardo Perdomo, el último de los tres ministros
de Justicia y Seguridad Pública durante el
quinquenio presidencial de Mauricio Funes, presentó
en la Asamblea Legislativa una propuesta de
modificaciones a la legislación procesal penal; lo hizo
a finales de octubre del 2013. “La reforma —aseveró
el funcionario— no está dando cheque en blanco a
nadie, sino generando condiciones para proteger la
integridad. Si nosotros no cuidamos a nuestros
policías, ¿quién nos va a cuidar a nosotros?”119 A
finales de noviembre de ese año, se aprobó incluir en
el artículo 323-A del Código Procesal Penal, mediante
el Decreto Legislativo Nº 563, lo que a la letra decía:
“Los agentes de autoridad o militares
que en el ejercicio de sus funciones o
tareas de seguridad, afecten un bien
jurídico protegido existiendo indicios de la
concurrencia de causales excluyentes de
responsabilidad penal, permanecerán en
resguardo en las unidades policiales o
militares que al efecto hayan sido
designadas por el Director General de la
Policía Nacional Civil y el Jefe del Estado
Mayor Conjunto de la Fuerza Armada,
bajo responsabilidad directa del jefe de la
unidad policial o militar que corresponda.
100
Lo anterior será aplicable además cuando
el juez estime procedente la adopción de
la detención por el término de inquirir o la
imposición de la medida cautelar de la
detención provisional.”
A través del mismo Decreto, en el artículo 350 del
citado Código, se incorporó lo siguiente:
“El Juez de Paz podrá, asimismo,
decretar sobreseimiento definitivo cuando
se trate de agentes de autoridad, o
personal administrativo en funciones
operativas de la Policía Nacional Civil, o
elementos militares con funciones de
seguridad pública, que hayan afectado
bienes jurídicos en el cumplimiento de un
deber legal. En estos casos, el Fiscal deberá
pronunciarse al respecto en el
requerimiento.”
En febrero del 2016 se aprobó el Decreto
Legislativo Nº 283 para ampliar el universo del
personal incluido en el artículo 323-A del Código
Procesal Penal, reformándolo en los siguientes
términos:
101
“Los miembros operativos y
administrativos de la Policía Nacional
Civil; militares en servicio activo; personal
penitenciario o de los centros de
resguardo de menores, que lesionen un
bien jurídico tutelado, y se haya
establecido indicios de la concurrencia de
alguna de las causales excluyentes de
responsabilidad penal, permanecerán en
resguardo en las unidades policiales o
militares que al efecto hayan sido
designadas por el Director General de la
Policía Nacional Civil y el Jefe del Estado
Mayor Conjunto de la Fuerza Armada,
bajo responsabilidad directa del Jefe de la
unidad policial o militar que
corresponda.”
Con las anteriores reformas se le podría abrir la
puerta al incremento de violaciones de derechos
humanos —incluidas las ejecuciones
extrajudiciales— por parte de policías y militares, no
sólo contra integrantes de maras sino también contra
jóvenes a quienes señalan como parte de las mismas,
sólo por vivir en zonas de alto riesgo y bajo otras
condiciones de vulnerabilidad. El procurador para la
defensa de los derechos humanos, David Morales,
102
sostuvo que dichas reformas debieron someterse “a
un análisis jurídico adecuado”. Según declaró Bertha
María Deleón, abogada de la Fundación de Estudios
para la Aplicación del Derecho (FESPAD), las
mismas eran desproporcionadas e “innecesarias”.120
“Quién le dispara a la Policía se muere”,121
sentenció a finales del 2011 un veterano oficial.
“Necesitamos —afirmó este mismo en enero del
2015— que los policías tengan conciencia que pueden
usar su arma de equipo para defenderse o defender a
terceras personas. Hay una institución que los
respalda, hay un gobierno que los respalda. Háganlo
(disparen) con toda confianza y con convicción”.122
En el 2011, ese policía de carrera era subdirector
general de la PNC; en el 2015 era su director y en el
2016 asumió el cargo de ministro de Justicia y
Seguridad Pública. Su nombre: Mauricio Ramírez
Landaverde.
Considerando todos los factores antes señalados,
en ese escenario es lógico que se mate con uniforme y
arma de uso oficial. Muchas veces, eso ocurre sin que
se esté ejerciendo la legítima defensa y sin respetar ni
el principio de excepcionalidad ni el de
proporcionalidad. Al poder hacerlo en esas
condiciones y evadir con apoyo institucional tanto la
responsabilidad individual como la colectiva, ¿por
qué no matar en acciones nocturnas y clandestinas,
103
como en el ya antes citado caso del agente Romero
Amaya?
La actualidad de este fenómeno criminal quedó
confirmada con las declaraciones del segundo
ministro de Justicia y Seguridad, el ya mencionado
comisionado Ramírez Landaverde, dentro de la
administración presidencial del profesor Salvador
Sánchez Cerén. El incremento de hechos criminales
durante el 2014 y el 2015, en los cuales las personas
eran secuestradas en el municipio de Colón y otros
sitios del departamento de La Libertad para luego
ejecutarlas, motivó una investigación policial.
“Sacaban a personas, la mayoría miembros de maras,
simulando procedimientos policiales”,123 declaró el
alto funcionario.
Los grupos de exterminio o “escuadrones de la
muerte”, sin duda, fueron y son una estocada en el
corazón de la sociedad por cuatro razones básicas.
Sus métodos criminales en sí mismos y el dolor que
de esa forma generan entre las familias de donde
arrancan a sus víctimas, es una. Porque a la violencia
se responde con más violencia y se ingresa así —aún
más— a un peligroso y escabroso camino sin retorno,
es la segunda. Tercero, porque su accionar es
admirado y celebrado por mucha gente que los erige
como solución —también criminal— para enfrentar
la delincuencia. Finalmente, porque desnuda la
104
incapacidad estatal para evitar los daños directos y
colaterales que sufre la población en sus casas y
comunidades.
Fueron y son estas estructuras delictivas, un mal
para El Salvador. Para que no lo sigan siendo —
causando zozobra, generando temor y activando
resortes para extender más la violencia y la
inseguridad en el territorio nacional— vale la pena
aprender de la historia y aprovechar los esfuerzos
realizados en los que se invirtió tanto —como los de
la Comisión de la Verdad y el Grupo Conjunto —
para rescatarlos del desacato, la indiferencia y el
olvido. Hay que sacarlos de los fríos archivos para
ubicarlos y sacarles el mayor provecho posible en el
momento actual, a fin de contribuir a lograr lo que en
Ginebra acordaron el FMLN y el Gobierno aquel 4 de
abril de 1990.
Ese era “el camino a la paz” cuyo rumbo, desde
hace un buen rato, se perdió y a estas alturas debe
reencontrase. En aras de contribuir en lo posible a
sortear el peligro de que la sociedad salvadoreña
vuelva a ser víctima de otro estallido general, se ha
formulado lo que a continuación se ofrece.
105
V. UNA VISIÓN DE JUSTICIA PARA LA PAZ
Propuestas para evitar
un “Estado fallido”
Cuando la violencia criminal, ilegal y organizada, se
ejerce desde el aparato estatal para enfrentar otra
violencia criminal, ilegal y organizada —la que
proviene de “submundos” nacionales y
transnacionales— es la hora entonces de sonar las
alarmas y poner manos a la obra. Es ese quizás el
último llamado de atención, anunciando en serio lo
que muchas voces y opiniones —aunque
incomoden— califican como “Estado fallido”.
Actualmente, el término “Estado fallido” se ha
convertido en una frase de uso común en los medios
de prensa, y se le atribuye a un Estado soberano que
se ha vuelto ineficaz. El término se suele usar,
aunque sin mucho rigor, cuando el Estado pierde
control territorial, en parte o en todo, cuando no
puede proveer servicios básicos o cuando pierde la
legitimidad de su autoridad. En realidad, el término
106
lo acuñó el sociólogo alemán Max Weber para
describir una sola condición relacionada con la
seguridad del Estado: el mantenimiento en el
monopolio del uso legítimo de la fuerza. En su
acepción, serían ejemplos de un Estado fallido la
fuerte presencia de terroristas, grupos paramilitares o
fuerzas tribales (también llamados “señores de la
guerra”). Este último ejemplo es análogo, en las
sociedades modernas, a las mafias y las pandillas:
cuando éstas ejercen controles territoriales por medio
del uso de la fuerza.124
Sin entrar en la polémica sobre si el Estado
salvadoreño es “fallido” o no lo es, nadie debería
rebatir que a sus mayorías populares se les ha
fallado. Y visto desde la sociología, no sólo les ha
fallado la administración del mismo sino también su
sociedad. Eso ocurre, en buena medida, por haber
hecho tan mal la tarea en lo que toca al cumplimiento
de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad
y del Grupo Conjunto. Al menos, desde la teoría de
Weber, parecería que El Salvador está plantado ahí o
ya casi llega a ese punto, después de haber sido
“modélico” en el mundo por haber finalizado una
guerra tan larga y tan cruenta por medio del diálogo
y la negociación.
Sí, aquella guerra terminó y todo el mundo
aplaudió el suceso. Pero la social —esa batalla en la
107
que se excluye y desiguala al grueso de la
población— siguió desarrollándose junto a la lucha
por la justicia, que continúa librándose para derrotar
la impunidad sin muchos aliados en las alturas
estatales. Tampoco la contienda partidista electorera
que conserva partido en dos al país y no lo deja
alejarse del abismo que tiene antes sí, a punto de caer
y tocar fondo de nuevo.
El escenario no está para maquillajes
gubernamentales u opositores. Según un estudio
oficial reciente,125 la apreciación de los costos de la
violencia en el 2014 arrojó los siguientes resultados.
En atención médica dentro el sistema de salud en
materia de homicidios —con ese tipo penal se
registran las muertes violentas intencionales de
hombres y mujeres— junto a violaciones y lesiones,
fueron $19.5 millones (dólares estadounidenses) los
que se gastaron. Los daños emocionales sufridos por
víctimas de homicidios, desapariciones forzadas,
violaciones, lesiones, secuestros, extorsiones, robos y
hurtos, se cuantificaron en $704.5 millones.
Por los homicidios y las desapariciones forzadas,
la producción se vio mermada en $43.6 millones. Lo
que le supuso erogar a las instituciones del sistema
de justicia y a otras entidades relacionadas, sumó casi
$584 y medio millones. En prevención a través de
seguridad privada en hogares y empresas, se
108
pagaron casi $172 millones. El desembolso de los
“agentes económicos privados” ascendió a $1,303.5
millones. Se redujo la inversión en $28.7 millones. La
producción perdida fue de $1,170.1 millones.
El conjunto del costo de la violencia en la
economía salvadoreña, en el 2014, resultó
equivalente al 16 % del Producto Interno Bruto (PIB):
$4,026.3 millones. Ello equivale —según concluyó el
estudio— “al total de las remesas, a la recaudación
total de impuestos, dos veces la factura petrolera y es
la mitad de los depósitos bancarios en el sistema
financiero”.
Eso está ocurriendo en el país, a un cuarto de siglo
del fin del conflicto armado interno. Después de la
militarización progresiva de las tareas de seguridad
pública junto a las “manos duras” y “súper duras”,
los “puños de hierro” y la “eliminación sin piedad”
de “delincuentes terroristas”, es necesario reconocer
que algo anda bastante mal y no puede ni debe
seguir empeorando.
Así, pues, sobre la base de las recomendaciones
pertinentes del Grupo Conjunto ha llegado el
momento de plantear una propuesta de estrategia
completa, armónica y coordinada, impulsada desde
la conducción del país —la gubernamental, la
partidista, la económica y la mediática— con la
insustituible y necesaria pero siempre postergada
109
participación real de la población, privilegiando el
protagónico rol de las víctimas de una realidad
nacional sumamente crítica.
Se trata de los grandes trazos de una política
criminal integral diseñada con imaginación,
apelando a la inteligencia, con objetivos bien claros y
acciones que —ni publicitarias ni engañosas—
generen resultados ciertos, apreciables y
sistematizables en el combate a la delincuencia. En
ese marco general, se debe intentar erradicar real y
definitivamente los grupos de exterminio de
presuntos delincuentes; cuando sea posible, se espera
que esta propuesta contribuya a la transformación
positiva de las asociaciones de crimen organizado
conocidas como “pandillas” o “maras”, cuyo
imposible aniquilamiento es planteado por las
agrupaciones anteriores como su razón de ser.
Con dichos resultados, en consecuencia, se intenta
propiciar el establecimiento y la consolidación de las
condiciones para evitar —a futuro— el renacer de
bandas delincuenciales similares en ambas
direcciones. A continuación, en función de lo
anterior, se desmenuza la propuesta:
1. El “abc” de una destreza estatal
institucional para bajar los índices de violencia e
inseguridad, reclamada por la sociedad
110
salvadoreña, inicia con la prevención a tiempo y
no cuando ya no sirve para nada.
2. Agréguese el trabajo de inteligencia, para
conocer y detectar al infractor, junto a una
contrainteligencia requerida para que la
criminalidad no carcoma las instituciones
encargadas de combatirla.
3. Súmese al listado una alta capacidad de
investigación policial y fiscal, con protocolos
consensuados y funcionales, que se traduzca en la
necesaria solidez probatoria a la hora de dirimir el
asunto en sede judicial y lograr que los casos no se
“caigan” por su “propio peso”, producto de
ineficiencias u otras causas más preocupantes.
4. La coordinación en el más alto nivel de
las entidades que integran el sistema de justicia,
sin competencias ni celos, es decisiva para definir
criterios compartidos en la realización de
indagaciones e interpretación de la prueba;
también para prever y evitar errores —dolosos o
no— en el trabajo extrajudicial de investigación, a
fin de evitar su nulidad posterior.
111
5. La experiencia indica, además, que esa
coordinación permite la organización de jornadas
de capacitación en las que participan personal de
todas las instituciones; así, además de adquirir
conocimientos, se propicia compartir “buenas
prácticas”.
6. Ya es hora de ir pasando cada vez más y
con mayor calidad, del uso preferente de la
prueba testimonial y del “criterio de oportunidad”
mal empleado —el “criteriado” con el que,
muchas veces, se desnaturaliza el verdadero
sentido de la ley premial recomendada— a la
sustentación consistente de los casos mediante
investigaciones científicas y técnicas.
7. Asimismo, se exige la represión
contundente de las estructuras criminales sin
importar cuando ocurrieron los delitos, si son
imprescriptibles; tampoco debe pesar a quién se
toca ni el miedo al “qué dirán”. No más
“intocables”, como pasó después de que la
Comisión de la Verdad y el Grupo Conjunto
entregaron sus informes. No se investigó a nadie y
mucho menos fueron juzgados y sancionados los
perpetradores de las atrocidades ubicados en uno
u otro bando. Para una represión de la que nadie
112
que la merezca escape, hay que continuar
golpeando abajo. Hasta ahora eso es lo que,
únicamente, siempre se ha hecho.
8. Pero hay que lanzarse a hacer lo que
hasta ahora es parte de la agenda pendiente: hay
que pegar, sobre todo, arriba y con todo. Se debe
atacar y ganarle batallas a la cabeza de la “bestia”
criminal; no solo golpear sus extremidades
inferiores. Cuando ocurre únicamente lo último,
aquella se vuelve a levantar y arremete con más
furia.
9. Se requiere excelencia en la selección del
personal integrante del sistema de justicia y
también en su desempeño, desde su conducción
estratégica hasta sus operadores más cercanos a
los casos y a sus protagonistas. Esa excelencia
ansiada debe ser acompañada por el combate
descarnado a la corrupción dentro de todas las
entidades que integran dicho sistema. Su
depuración permanente debe impulsarse; para
ello hay que revisar el funcionamiento de sus
controles internos.
10. A esto último, para construir una buena y
digna burocracia —pilar de una eficaz
113
administración pública— se deben sumar la
vigilancia, el cuido, el estímulo y la promoción de
quienes muestran un adecuado funcionamiento
en su puesto de trabajo.
11. Hay dos ámbitos en los cuales se debe
“hilar fino”. Uno es el que, en condiciones
relativamente “normales”, se conoce como
“readaptación”. “El Estado organizará los centros
penitenciarios —reza el artículo 27 de la
Constitución salvadoreña— con objeto de corregir
a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos
de trabajo, procurando su readaptación y la
prevención de los delitos”. Ese es el “deber ser”,
pero lo que hay no da para alcanzar tal propósito.
12. En el país, la persona que se encuentra
detenida en una bartolina policial o en un centro
penal tenderá a “desadaptarse”, aún más, de lo
que estaba cuando ingresó por varias razones.
Entre esas destacan —como más graves— la
sobrepoblación,126 el hacinamiento, la mala
alimentación, la insalubridad, la promiscuidad, la
infraestructura arcaica, los inadecuados o
inexistentes programas de reeducación, el
funcionamiento de mafias y la violencia.
114
13. En el 2011, Rodrigo Gil Escobar visitó El
Salvador para constatar de primera mano el
estado de las prisiones y la situación de sus
habitantes. Este colombiano, entonces Relator
sobre los derechos de las personas privadas de
libertad en la CIDH, sucinta y categóricamente
respondió así cuando le preguntaron si en esas
condiciones era posible la readaptación de la
población reclusa: “No, la rehabilitación resulta
imposible, simplemente porque no existen las
condiciones materiales para llevar a cabo procesos
de reorientación”.127
14. Lanssiers, el cura belga y pastor en las
prisiones peruanas, retrató lo que ocurre también
en El Salvador al aseverar que “hundir a una
persona en una cloaca con la esperanza de
limpiarla constituye un procedimiento interesante,
pero poco eficaz. Sin embargo, es más o menos lo
que se hace”.128
15. Es prioritario y urgente, entonces, buscar
una transformación progresiva de un sistema
penitenciario obsoleto que —en las circunstancias
actuales— no son pocas las veces que ha sido
calificado como una “bomba de tiempo”.
115
16. Lo otro que debe abordarse con seriedad
y responsabilidad para no dejarlo excluido de una
política criminal integral y comprensiva, es lo
relativo a la “reinserción”. En lo que toca a esta,
primero es necesario llamar las cosas por su
nombre y mejor referirse a una “inserción” social,
laboral y productiva. Porque las cárceles
salvadoreñas están llenas, en su mayoría, de
población que nació excluida; al menos para
mucha de esa gente, hay que quitarle el prefijo
“re” y hablar de su “inserción”.
17. Ello exige —entre otros aspectos —
clasificación y separación de la población interna,
según sea el grado de “peligrosidad”; asimismo
demanda alfabetización y educación en los
distintos niveles dentro de los sitios de reclusión,
trabajo productivo y atención psicosocial, así
como información y formación en derechos
humanos basadas en el respeto de los mismos.
18. La generación de empleo y las
oportunidades para obtener uno, sin
discriminación alguna de las personas por haber
sido privadas de libertad, es esencial en la
readaptación o la adaptación.
116
19. En su conjunto, se requiere una reducción
progresiva de la inequidad, la desigualdad y la
exclusión en la sociedad, cuyos resultados se vean
en la realidad y no solo se oigan en la publicidad.
20. Resulta básico el diseño e impulso de
planes, programas y acciones en materia de
justicia restaurativa dentro de las comunidades,
para transformar los conflictos entre jóvenes
victimarios y víctimas de la violencia que los
primeros hayan ejercido sobre las segundas.
21. Acerca de las víctimas en general, es
válido y pertinente decir cómo se encuentran al
día de hoy: además de “humilladas y ofendidas”,
olvidadas y desprotegidas por el Estado y la
sociedad.
22. En esas malogradas circunstancias y no
obstante la necesaria e imprescindible mejoría que
deberá darse en lo relativo a la investigación
científica y técnica del delito, siempre existirán
víctimas y testigos que tendrán que recibir la
debida protección profesional y multidisciplinar
en el país y hasta regional.
117
23. Para ello, deben revisarse y reformarse
tanto la Ley especial para la protección de
víctimas y testigos como el Programa de
protección de víctimas y testigos.
24. Se necesita una institucionalidad nueva,
con una filosofía centrada en los derechos de las
víctimas directas individuales e indirectas
colectivas —léase familias y comunidades— para
atenderlas con una calidad y calidez cada vez más
elevadas.
25. En esa línea, es preciso considerar lo
siguiente: ayuda humanitaria de emergencia,
refugio seguro y digno, trato amable y respetuoso,
atención especializada psicosocial y jurídica.
Además, deben contemplarse posibles cambios de
identidad, de domicilio interno y de país de
residencia.
26. En lo posible, el anterior esfuerzo debe
abrirse a la participación de organizaciones
sociales, academia e iglesias.
27. Asimismo, las instituciones estatales y las
entidades pertinentes de la sociedad deberían
adoptar la “Carta de derechos de las víctimas y
118
testigos de violencia”, propuesta por la PDDH con
el objeto garantizar atención y protección según
los niveles de riesgos y necesidades.
28. Se tiene que iniciar un proceso progresivo
para contrarrestar el armamentismo y desarmar
una sociedad como la salvadoreña, donde la
mayoría de asesinatos —alrededor del 75 % o
más— se cometen con armas de fuego.129
29. La Comisión de la Verdad advirtió que,
“por razones de su estructura organizativa y la
posesión de armas, exist(ía) el grave peligro que
los escuadrones de la muerte [pudieran] incurrir,
como se ha comprobado en algunos casos, en
actividades ilegales como narcotráfico, el tráfico
de armas y secuestros extorsivos”.
30. Veintitrés años después habría que
considerar de nuevo lo anterior y plantearse esa
necesaria requisa de armas de fuego, comenzando
por las que están en manos de grupos criminales.
31. En el monitoreo de todo lo anterior debe
jugar un papel protagónico la PDDH, teniendo en
cuenta que su misión es —según el segundo
artículo de su Ley Orgánica— “velar por la
119
protección, promoción y educación de los
Derechos Humanos y por la vigencia irrestricta de
los mismos”.
32. En ese marco, las amplias atribuciones
que se le otorgan a su titular en los artículos 11 y
12 de la mencionada normativa permiten que —
en cumplimiento de la citada misión— observe,
señale y recomiende lo que es debido desde el
enfoque de derechos humanos para que toda la
población disfrute de la seguridad ciudadana que
merece, basada en la correcta investigación del
delito y el respeto del debido proceso.
33. Por último, es indispensable fomentar —
no imponer— la organización de la sociedad
alrededor de la vida y en su defensa.
120
CONCLUSIÓN
La causa por
el “Derecho a la vida”
En 1994, El Salvador era una maravilla. “El rubí”, dijo
alguien, “en la corona de las Naciones Unidas”. Tras
los frutos del trabajo realizado por la Comisión de la
Verdad y el Grupo Conjunto, los acuerdos que les
dieron origen y la vasta observación internacional de
la ONU, esta era la imagen que se vendía: la del
modelo ideal para la solución de conflictos y la
fórmula mágica en materia de democratización,
respeto de los derechos humanos, unidad nacional y
paz.
Decir lo contrario era, para quienes apadrinaban y
acompañaban el proceso salvadoreño, la más infame
e infamante herejía. Pero, en realidad —lástima
grande— la verdad era otra. Ni siquiera los firmantes
ni los seguidores de los firmantes de los acuerdos
mediante los cuales se paró la guerra, podían sentir y
decir que estaba garantizada su seguridad. Ejemplos
121
con nombre y apellido, los hay en el informe del
Grupo Conjunto.
“El 25 de octubre —escribió Butros Butros-Ghali,
secretario general de las Naciones Unidas— me
enteré, con consternación y profunda tristeza, de la
ejecución, al estilo de los escuadrones de la muerte,
de un dirigente del FMLN. Esas muertes han
suscitado grandes temores en El Salvador y en la
comunidad internacional. Son hechos que
fundamentan las preocupaciones […] y exigen una
investigación a fondo. Confirman asimismo la
necesidad de aplicar inmediatamente la
recomendación de la Comisión de la Verdad de que
se realice una investigación sobre los grupos
ilegales”.130
Era noviembre de 1993. No habían transcurrido
siquiera dos años desde que el par de enemigos
armados salieron de las trincheras y silenciaron los
fusiles que ocuparon para atacarse mutuamente.
Pero la muerte seguía, campante, paseándose por
todo el territorio nacional al punto que —según el
documento oficial antes citado— el promedio anual
de asesinatos entre 1995 y 1997 alcanzó la cifra de
7,211.
Al respecto, un año después —el 20 de noviembre
de 1994, en su última homilía— el quinto arzobispo
122
arquidiocesano resumió bien lo que había ocurrido
en el país.
“Aquí —expresó monseñor Arturo Rivera y
Damas— tuvimos una Comisión de la Verdad, un
Grupo Conjunto que indagó los grupos irregulares
armados y no se hizo caso a la verdad. Y por eso es
que falla nuestro proceso de paz; porque donde no
hay verdad y hay mentira, ahí la paz se tambalea.
‘Reino de verdad y de vida’: esto quiere decir que
debemos trabajar para que realmente entre nosotros
impere la verdad, impere el respeto a la vida. Porque,
aunque haya pasado el conflicto, se sigue matando a
la gente.”131
Y para eso fue negativamente clave la amnistía
recíproca en la que se refugiaron los perpetradores
de uno y otro bando, de cuya impunidad —esa sí, no
como la riqueza— se dio el “rebalse”.
En 1997 el sucesor de Ghali en las Naciones
Unidas, Kofi Annan, se refirió a la Ley de Amnistía
afirmando que “la celeridad con que esta ley se
aprobó en la Asamblea Legislativa, puso de
manifiesto la falta de voluntad política de investigar
y llegar a la verdad, mediante medidas judiciales
para castigar a los culpables”.132
Más aún, éste consideró “inevitable hacer una
valoración poco positiva de las medidas adoptadas
en relación con las recomendaciones más
123
importantes de la Comisión de la Verdad, que no
pueden ser objeto sino de una evaluación menos que
positiva”. “Es realmente desalentador —apuntó—
que no se haya aprovechado la oportunidad singular
que representaba la Comisión y su labor para
alcanzar progresos importantes en la eliminación de
la impunidad y el fomento de un clima de
reconciliación nacional”.133
El mensaje que quedó para los victimarios fue
claro y riesgoso: no hay castigo, lo pueden volver a
hacer. El que recibieron sus víctimas también: no
busquen justicia en el sistema; en todo caso, háganlo
fuera de éste. Y eso fue determinante para el
descalabro del proceso pacificador que apenas
iniciaba.
Para saldar esas cuentas postergadas y sanar las
heridas infectadas, es necesario que se conozcan y
usen bien los archivos de la Comisión de la Verdad y
del Grupo Conjunto; eso exige —parafraseando a la
primera— su traslado definitivo a su legítimo dueño:
el pueblo salvadoreño. Asimismo, se precisa un
renovado y novedoso esfuerzo de observación,
apoyo técnico y evaluación de resultados por parte
de los sistemas internacionales de protección de
derechos humanos, sobre todo de la ONU que sigue
presentando a El Salvador como el modelo a seguir.
124
“Este día —sostuvo otro secretario general de las
Naciones Unidas, Ban Ki-moon, el 16 de enero del
2015— celebramos el valor y la sabiduría que
mostraron los líderes y el pueblo salvadoreño al
elegir el camino de la paz, al superar las diferencias a
través del diálogo, al transformar la sociedad con
respeto mutuo y tolerancia”.134
Habló bien de un país que —según expresó en el
mismo discurso— “en la actualidad afronta enormes
desafíos. La inseguridad ciudadana, la exclusión
social y la falta de oportunidades impiden que
muchas y muchos salvadoreños cosechen
plenamente los beneficios que trae la paz. Cada
cuatro horas, una mujer o niña es víctima de
violencia sexual. El 40 por ciento de los asesinatos se
cometen contra niñas, niños y jóvenes”.135 Este último
es el verdadero El Salvador y no el primero, puro
“producto de exportación”.
Un cuarto de siglo antes, el 16 de marzo de 1980,
el beato Oscar Arnulfo Romero expuso desde su
cátedra dominical en el púlpito de la Catedral
Metropolitana, el “pensamiento fundamental de su
predicación…”
“Nada me importa tanto —afirmó— como la vida
humana… Es algo tan serio y tan profundo… más
que la violación de cualquier otro derecho humano,
porque es vida de los hijos de Dios y porque esa
125
sangre no hace sino negar el amor, despertar nuevos
odios, hacer imposible la reconciliación y la paz”.136
El valor de la vida misma es lo que urge rescatar.
La vida de las personas que fueron asesinadas antes
y durante la guerra finalizada en enero de 1992, hay
que reivindicarla a través del brillo de la verdad, el
logro de la justicia y la merecida reparación para sus
familias; la vida, además, de las que fueron
desaparecidas por la fuerza, también redimiéndola
mediante lo anterior e —igualmente— con la
búsqueda de sus humanidades ocultadas físicamente
y negadas a conveniencia, para lo cual es necesario
que sus victimarios se dignifiquen entregando la
información pertinente.
La vida de quienes en la posguerra siguieron
muriendo y desapareciendo, dándole el lugar que le
corresponde por parte de un Estado que debe
responder como es debido a las familias que
siguieron sufriendo tras aquel conflicto bélico; éstas
deben exigir la justicia que les niegan para sus casos
y la seguridad que no gozan en sus comunidades. Y,
por último, la vida de quienes —de no cambiar el
rumbo actual del país— también les podría ser
arrebatada de una u otra forma.
Sin intermediarios, aunque sí con soportes
competentes especializados, es clave la organización
de la sociedad a favor del bien más preciado y más
126
atropellado en la actualidad: la vida. En torno a esta
debe construirse el poder necesario y suficiente en
barrios, ciudades, caseríos, cantones, municipios,
departamentos… En todo el país. Si hay que
transformarlo para bien, esa es la condición
ineludible para hacer realidad lo antes propuesto: el
ejercicio real de la ciudadanía que le corresponde a
las mayorías populares.
127
ANEXOS
Dos leyes de amnistía
en la historia de El Salvador
Anexo 1
ASAMBLEA LEGISLATIVA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
DECRETO Nº 486.
La Asamblea Legislativa de la República de El
Salvador, considerando:
I.- Que el proceso de consolidación de la paz que
se impulsa en nuestro país, demanda crear confianza
en toda la sociedad, con el fin de alcanzar la
reconciliación y reunificación de la familia
salvadoreña, mediante la adopción de disposiciones
legales de ejecución inmediata, que garanticen a
todos los habitantes de la República el desarrollo
pleno de sus actividades en un ambiente de armonía,
respeto y confianza para todos los sectores sociales;
128
II.- Que con fecha veintitrés de enero de mil
novecientos noventa y dos, la Asamblea Legislativa
aprobó la Ley de Reconciliación Nacional, contenida
en el Decreto Legislativo Número 147, publicado en
el Diario Oficial Número 14, Tomo 314 de la misma
fecha; mediante dicho decreto se concedió amnistía
con restricciones a todas las personas responsables en
cualquier forma, en la comisión de delitos políticos,
comunes conexos con éstos y en delitos comunes
cometidos por un número de personas que no baje
de veinte, antes del 1º de enero de mil novecientos
noventa y dos;
III.- Que las restricciones a que se hace referencia
en el considerando anterior, no permitieron una
aplicación general de la Ley de Reconciliación
Nacional para todas las personas que,
independientemente del sector a que pertenecieron
en el conflicto armado, hayan participado en hechos
de violencia que dejaron huella en la sociedad,
creándose una situación de falta de equidad que es
necesario corregir, ya que no es compatible con el
desarrollo del proceso democrático ni con la
reunificación de la sociedad salvadoreña;
IV.- Que para impulsar y alcanzar la
reconciliación nacional, es conveniente conceder la
gracia de amnistía amplia, absoluta e incondicional, a
favor de todas las personas que en cualquier forma
129
hayan participado en hechos delictivos ocurridos
antes del primero de enero de mil novecientos
noventa y dos, ya se trate de delitos políticos o
comunes conexos con éstos o delitos comunes
cometidos por un número de personas que no baje
de veinte, comprendiendo aquellas personas contra
quienes se hubiere dictado sentencia, iniciado
procedimiento por los mismos delitos o no existiere
procedimiento alguno en su contra, siendo extensiva
la gracia a las personas no incluídas (sic) en la Ley de
Reconciliación Nacional hayan participado como
autores inmediatos, mediatos o cómplices en los
mismos hechos delictivos;
POR TANTO, en uso de sus facultades
constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis
Roberto Angulo Samayoa, Ciro Cruz Zepeda Peña,
José Rafael Machuca Zelaya, Rafael Antonio Morán
Orellana, Carlos Remberto González, José Roque
Calles Amaya, Marcos Alfredo Valladares, Carlos
René Calderón y Julio Ángel Sorto, DECRETA la
siguiente:
LEY DE AMNISTÍA GENERAL
PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ
Art. 1.- Se concede amnistía amplia, absoluta e
incondicional a favor de todas las personas que en
130
cualquier forma hayan participado en la comisión de
delitos políticos, comunes conexos con éstos y en
delitos comunes cometidos por un número de
personas que no baje de veinte antes del primero de
enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que
contra dichas personas se hubiere dictado sentencia,
se haya iniciado o no procedimiento por los mismos
delitos, concediéndose esta gracia a todas las
personas que hayan participado como autores
inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos
delictivos antes referidos. La gracia de la amnistía se
extiende a las personas a las que se refiere el artículo
6 de la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en
el Decreto Legislativo Número 147, de fecha
veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos
y publicado en el Diario Oficial Número 14 Tomo 314
de la misma fecha.
Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, además de los
especificados en el artículo 151 del Código Penal, se
considerarán también como delitos políticos los
comprendidos en los artículos del 400 al 411 y del 460
al 479 del mismo Código, y los cometidos con motivo
o como consecuencia del conflicto armado, sin que
para ello se tome en consideración la condición,
militancia, filiación o ideología política.
Art. 3.- No gozarán de la gracia de amnistía:
131
a) Los que individual o colectivamente
hubiesen participado en la comisión de los
delitos tipificados en el inciso segundo del
artículo 400 del Código Penal, cuando éstos lo
fuesen con ánimo de lucro, encontrándose
cumpliendo o no penas de prisión por tales
hechos; y
b) Los que individual o colectivamente
hubieren participado en la comisión de delitos
de secuestro y extorsión tipificados en los
artículos 220 y 257 del Código Penal y los
comprendidos en la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, ya sea que
contra ellos se haya iniciado o no
procedimiento o se encontraren cumpliendo
penas de prisión por cualquiera de estos
delitos, sean o no conexos con delitos políticos.
Art. 4.- La gracia de amnistía concedida por esta
ley producirá los efectos siguientes:
a) Si se tratare de condenados a penas
privativas de libertad, el juez o tribunal que
estuviere ejecutando la sentencia, decretará de
oficio la libertad inmediata de los condenados,
sin necesidad de fianza; igual procedimiento
aplicará el Tribunal que estuviere conociendo,
aun cuando la sentencia no estuviere
ejecutoriada;
132
b) Si se tratare de ausentes condenados a
penas privativas de libertad, el Juez o Tribunal
competente, levantará de oficio
inmediatamente las órdenes de captura
libradas en contra de ellos, sin necesidad de
fianza;
c) En los casos de imputados con causas
pendientes, el Juez competente, decretará de
oficio el sobreseimiento sin restricciones a favor
de los procesados por extinción de la acción
penal, ordenando la inmediata libertad de los
mismos;
d) Si se tratare de personas que aún no han
sido sometidas a proceso alguno, el presente
decreto servirá para que en cualquier momento
en que se inicie el proceso en su contra por los
delitos comprendidos en esta amnistía, puedan
oponer la excepción de extinción de la acción
penal y solicitar el sobreseimiento definitivo; y
en el caso de que fueren capturadas, serán
puestas a la orden del Juez competente para
que decrete su libertad;
e) Las personas que no se encuentren
comprendidas en los literales anteriores y que
por iniciativa propia o por cualquier otra razón
deseen acogerse a la gracia de la presente
amnistía, podrán presentarse a los Jueces de
133
Primera Instancia respectivos, quienes vistas
las solicitudes extenderán una constancia que
contendrá las razones por las que no se les
puede restringir a los solicitantes sus derechos
que les corresponden como ciudadanos; y
f) La amnistía concedida por esta ley,
extingue en todo caso la responsabilidad civil.
Art. 5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales
a), b) y c) del artículo anterior, las personas que estén
procesadas y deseen acogerse a los beneficios de la
presente ley, dirigirán solicitud por escrito, ya sea
personalmente o por medio de apoderado, o se
presentarán a los Jueces de Primera Instancia,
pidiendo que se dicte en su favor el sobreseimiento
correspondiente; el Juez competente, de ser
procedente, dictará el sobreseimiento, el cual será sin
restricciones y sin necesidad de fianza. Las
solicitudes también se podrán presentar ante los
Jueces de Paz, Gobernadores Departamentales,
Alcaldes Municipales y Cónsules acreditados en el
exterior, quienes inmediatamente después, las
remitirán al Juez de Primera Instancia respectivo,
para que les dé el trámite correspondiente. A los
funcionarios indicados en este artículo que no
cumplan con dicha obligación, el Juez competente les
impondrá una multa de Un Mil a Cinco Mil Colones,
134
siguiendo el procedimiento que establece el artículo
718 del Código Procesal Penal.
Art. 6.- Deróganse todas las disposiciones que
contraríen la presente ley, especialmente el Art. 6 y el
último inciso del Art. 7, ambos de la Ley de
Reconciliación Nacional, así como la interpretación
auténtica de la primera de las disposiciones citadas
que están contenidas respectivamente, en el Decreto
Nº 147 de 23 de enero de 1992, publicado en el Diario
Oficial Nº 14, Tomo 314 de la misma fecha y Decreto
Nº 164 de fecha 6 de febrero del mismo año,
publicado en el Diario Oficial Nº 26, Tomo 314 del 10
de febrero de 1992.
Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO
LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes
de marzo de mil novecientos noventa y tres.
Luis Roberto Angulo Samayoa, Presidente
Ciro Cruz Zepeda Peña, Vicepresidente
Rubén Ignacio Zamora Rivas, Vicepresidente
Mercedes Gloria Salguero Gross, Vicepresidente
135
Raúl Manuel Somoza Alfaro, Secretario
Silvia Guadalupe Barrientos Escobar, Secretario
José Rafael Machuca Zelaya, Secretario
Rene Mario Figueroa Figueroa, Secretario
Reynaldo Quintanilla Prado, Secretario
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós
días del mes de marzo de mil novecientos noventa y
tres. PUBLÍQUESE,
Alfredo Félix Cristiani Burkard
Presidente de la República.
Oscar Alfredo Santamaría
Ministro de la Presidencia.
D. O. Nº 56 Tomo Nº 318
FECHA: 22 de marzo de 1993
Anexo 2137
DECRETO DE AMNISTÍA DE 1932
136
DECRETO No. 121.- (julio 1932)
Art. 1.- Se concede amplia e incondicional
amnistía a favor de las personas que hubieren
participado en la rebelión comunista de los días
veintidós y veintitrés de enero próximo pasado, en
los departamentos de San Salvador, La Libertad,
Sonsonate y Ahuachapán o en otras poblaciones;
quedando exceptuados los individuos que
aparecieren culpables de los delitos de asesinato,
homicidio, robo, incendio, violación y lesiones
graves.
Art. 2.- Asimismo se concede amplia e
incondicional amnistía a favor de los funcionarios,
autoridades, empleados, agentes de la autoridad y
cualquiera otra persona civil o militar, que de alguna
manera aparezcan ser responsables de infracciones a
las leyes, que puedan conceptuarse como delitos de
cualquier naturaleza, al proceder en todo el país, al
restablecimiento del orden, represión, persecución,
castigo y captura de los sindicados en el delito de
rebelión antes mencionado.
PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los trece días
del mes de julio de mil novecientos treinta y dos.
Cúmplase,
137
Maximiliano H. Martínez
Presidente Constitucional
Miguel Ángel Araujo
Ministro de Justicia
138
NOTAS
1 Valencia Caravantes, Daniel. “Harry, el policía matapandilleros”, El
Faro, El Salvador 8 de junio del 2014 (consultado el 3 de abril del
2016): salanegra.elfaro.net.
2 Primero de los acuerdos firmados por la insurgencia y el Gobierno.
Estableció los tramos de lo que la Organización de las Naciones
Unidas llamó “el camino a la paz”; estos eran: terminar el conflicto
armado por la vía política al más corto plazo posible; impulsar la
democratización del país; respetar de forma irrestricta los derechos
humanos; y reunificar la sociedad salvadoreña.
3 En adelante “el Grupo Conjunto”.
4 Población que “vive en unos niveles en los que apenas puede
satisfacer las necesidades básicas fundamentales […] marginada
frente a unas minorías elitistas, que siendo la menor parte de la
humanidad utilizan en su provecho inmediato la mayor parte de los
recursos disponibles”. Esa condición no deviene de “leyes naturales
o por desidia personal o grupal, sino por ordenamientos sociales
139
históricos” que la sitúan “en posición estrictamente privativa y no
meramente carencial” de lo que le es debido, por su explotación o
porque indirectamente se le impide “aprovechar su fuerza de
trabajo o su iniciativa política”. Cfr. Senent, Juan Antonio (ed.). La
lucha por la justicia. Selección de textos de Ignacio Ellacuría (1969-
1989), Instituto de Derechos Humanos Universidad de Deusto,
Bilbao, 2012, pp. 303 y 304.
5 Cfr. Betancur, Belisario y otros. De la locura a la esperanza. La
guerra de 12 años en El Salvador. Informe de la Comisión de la
Verdad para El Salvador, Revista Estudios Centroamericanos (ECA),
533, marzo 1993, Año XLVIII, Universidad Centroamericana "José
Simeón Cañas" (UCA), p. 275.
6 Ibíd.
7 Documento especial. Informe del Grupo conjunto para la
investigación de grupos armados ilegales con motivación política en
El Salvador, primera parte, 28 de julio de 1994, Revista Estudios
Centroamericanos (ECA), Universidad Centroamericana "José
Simeón Cañas" (UCA), 550, agosto 1994, Año XLIX, p. 994.
8 Artículo 7, párrafo 3 de la Constitución: “Se prohíbe la existencia
de grupos armados de carácter político, religioso o gremial”.
9 Organización de las Naciones Unidas. “Día Internacional del
Derecho a la Verdad” – en relación con violaciones graves de los
140
derechos humanos y de la dignidad de las víctimas (consultado el 5
de abril del 2016): un.org.
10 Cfr. Naciones Unidas. Acuerdos de El Salvador: en el camino de la
paz, reimpresión, Misión de Observadores de las Naciones Unidas
en El Salvador (ONUSAL), San Salvador, noviembre de 1993, p. 31.
11 Ibíd., p. 33.
12 Acuerdo de Paz de Chapultepec, capítulo I, numeral 5 (consultado
el 8 de abril del 2016): elsalvador.com.
13 Ver anexo 1.
14 “Por eso, volvemos a reiterar un llamado a todas las fuerzas del
país, a que se debe apoyar una amnistía general y absoluta, para
pasar de esa página dolorosa de nuestra historia y buscar ese mejor
futuro para nuestro país” (Mensaje de Cristiani el 18 de marzo de
1993). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe
sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador, II. El
Salvador y sus compromisos internacionales en materia de derechos
humanos: La Convención Americana. Los casos individuales, 4. La
promulgación de la Ley de Amnistía y los compromisos
internacionales de El Salvador, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 28 rev., 11
febrero 1994 (consultado el 14 de abril del 2016): cidh.org.
15 Betancur, Belisario y otros. De la locura a la esperanza. La guerra
de 12 años en El Salvador. Informe de la Comisión de la Verdad para
141
El Salvador, Revista Estudios Centroamericanos (ECA), 533, marzo
1993, Año XLVIII, Universidad Centroamericana “José Simeón
Cañas” (UCA), p. 162.
16 Así es conocida, por ser la de mayor tamaño, la promoción de
subtenientes que egresó en 1966 de la Escuela Militar “Capitán
general Gerardo Barrios”.
17 Fuerza Armada de El Salvador. La Fuerza Armada de El Salvador,
posición ante el Informe de la Comisión de la Verdad, Revista
Estudios Centroamericanos (ECA), 534-535, abril-mayo 1993, año
XLVIII, Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, San
Salvador, El Salvador, p.485.
18 Ibíd., p.486.
19 Ibíd.
20 Cuéllar, Benjamín. “El país de las amnistías”, Noticias UCA
(consultado el 16 de abril del 2016): uca.edu.sv.
21 Ver anexo 2.
22 Escrito jurídico en el que se pide una gracia: ya sea, por ejemplo,
el indulto o la conmutación de una pena o, en este caso, una
amnistía.
23 El 18 de octubre del 2002, al ser interrogado al respecto, Flores
respondió: “La Ley de Amnistía es la piedra angular de los acuerdos
de paz, es lo que nos permitió a nosotros perdonarnos […] la
142
persecución de los crímenes de guerra hubiera producido otra
guerra; hubiera cerrado las puertas a la posibilidad de reconciliarnos
[…] A mí me parece que aquellos que buscan quitar esa piedra
angular de los acuerdos de paz, pueden sumergirnos en un grave
conflicto adicional […]”.
24 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Op. Cit.
25 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso masacres de El
Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, sentencia de 25 de
octubre del 2012 (fondo, reparaciones y costas), número 318, p.
124.
26 Se trata de “los casos que llegaron a través de organismos,
instituciones, así como aquellos que fueron remitidos por
particulares, sin hacerse presentes ante la Comisión. Los que
proced(ía)n de instituciones constituye(ro)n prácticamente [sic]
totalidad de los casos”.
27 Bajo esta categoría se incluyen las muertes de hombres y
mujeres.
28 Dichos términos, aclaró la Comisión de la Verdad, correspondían a
“la acepción más genérica de los conceptos expresados. Ellos no
deb(ía)n ser entendidos en ningún caso en un sentido jurídico,
tampoco implica(ba)n ninguna conclusión de tipo legal”. Ver
Naciones Unidas. Análisis estadístico de los testimonios recibidos
143
por la Comisión de la Verdad. Fuente directa, Anexos: Tomo II, San
Salvador – Nueva York, p. 2.
29 Eso lo reconoció la Comisión de la Verdad, en los siguientes
términos: “No obstante su gran cantidad, estas denuncias no
representan la totalidad de los hechos de violencia. La Comisión
sólo alcanzó recibir en su período de tres meses de recepción de
testimonios una muestra significativa”. Ver Betancur, Belisario y
otros. Op. Cit., p. 198.
30 Para ampliar, ver Cuéllar, Benjamín. “El Salvador”, en Las víctimas
y la justicia transicional. ¿Están cumpliendo los Estados
latinoamericanos los estándares internacionales?, Fundación para el
Debido Proceso Legal, Washington, D. C., 2010, pp. 130-134.
31 “Las instituciones judiciales, sobre todo cuando hasta ahora han
sido fundamentalmente instrumentos de poder, logran ser dignas
de confianza cuando pueden demostrar que no hay nadie por
encima de la ley. La búsqueda de la verdad puede fomentar la
confianza si responde a la zozobra de aquellas personas cuya
confianza fue destruida por experiencias de violencia y/o abuso y
que temen que el pasado pueda repetirse”. Ver de Greiff, Pablo.
Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la
justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Consejo de
Derechos Humanos, Asamblea General, Naciones Unidas, 21
144
período de sesiones, tema 3 de la agenda, distribución general 9 de
agosto del 2012, A/HRC/21/46, Nº 34, p. 11.
32 Betancur, Belisario y otros. Op. Cit., p. 177.
33 Ibíd., p. 199.
34 Ibíd.
35 Ibíd., p. 198.
36 Ibíd.
37 Equipo Envío. “Santa Fe II: el imperialismo ante América Latina”,
Envío (digital), Universidad Centroamericana (UCA), Nicaragua
(consultado el 19 de abril del 2016): envio.org.ni.
38 Ibíd.
39 Elaboración propia. Ver Naciones Unidas. Op. Cit., Número de
homicidios por fuerza responsable (Gráfico 10) y Tipos de hechos
por fuerza responsable (Gráfico 11).
40 Elaboración propia. Ver Naciones Unidas. Op. Cit., Fuente
indirecta. Número de casos por fuerza responsable implicada
(Gráfico 6).
41 El estudio se basó en la información recabada directamente por el
IDHUCA; también en las denuncias y publicaciones de la Oficina de
Tutela Legal del Arzobispado (OTLA), el Socorro Jurídico Cristiano
“Monseñor Óscar Romero” (SJC), la Comisión de Derechos Humanos
de El Salvador (CDHES) y el Comité Cristiano Pro Desplazados de El
145
Salvador (CRIPDES).
42 Instituto de Derechos Humanos de la Universidad
Centroamericana (IDHUCA). Buscando entre las cenizas, Revista
Estudios Centroamericanos (ECA), Nº 589-590, noviembre-
diciembre de 1997, Universidad Centroamericana “José Simeón
Cañas” (UCA), Año LII, pp. 1115 a 1156.
43 Ibíd., p. 1116.
44 Ibíd.
45 Ibíd., 1129.
46 Ibíd., 1129.
47 Oficina creada por un grupo de jóvenes abogados y estudiantes
de Ciencias Jurídicas, con el apoyo de unos pocos juristas
experimentados, en el colegio jesuita “Externado de San José”.
48 Socorro Jurídico, Arzobispado de San Salvador. El Salvador. La
situación de los derechos humanos; octubre 1979 — julio 1981,
México, 1981, pp. 79 a 104.
49 Ibíd., p. 82.
50 Hernández, Claudia María (bajo el seudónimo “Ixquic”).
“Impunidad perpetua”, blog Xibalbá (consultado el 20 de abril del
2016: (I) ixquic.blogspot.com y (II) ixquic.blogspot.com.
51 Socorro Jurídico, Arzobispado de San Salvador. Op. Cit., p. 104.
52 Betancur, Belisario y otros. Op. Cit., p. 275.
146
53 Ibíd.
54 Ambos acusados por la familia de Roque Dalton por su
participación determinante en la ejecución del poeta y de Armando
Arteaga (“Pancho”).
55 Betancur, Belisario y otros. Op. Cit., pp. 279 y 280.
56 Betancur, Belisario y otros. Op. Cit., p. 275.
57 Ibíd., p. 318.
58 Ibíd., p. 280.
59 Ibíd.
60 Ibíd.
61 Ibíd.
62 Ibíd.
63 Ibíd., p. 318.
64 Hasta el 8 de diciembre de 1993 acordaron los principios que
regirían su funcionamiento y luego lo formaron. Entre esa fecha y la
de la presentación de su informe, el 28 de julio de 1994, pasaron
siete meses y veinte días; un período menor al que tardaron en
constituirlo desde la recomendación hecha por la Comisión de la
Verdad.
65 Documento especial. Informe del Grupo conjunto para la
investigación de grupos armados ilegales con motivación política en
El Salvador, primera parte, 28 de julio de 1994, Revista Estudios
147
Centroamericanos (ECA), Universidad Centroamericana “José
Simeón Cañas” (UCA), 550, agosto 1994, Año XLIX, p. 858.
66 Ibíd., p. 862.
67 Ibíd., p. 860.
68 Cfr. Documento especial. Informe del Grupo conjunto para la
investigación de grupos armados ilegales con motivación política en
El Salvador, segunda parte, 28 de julio de 1994, Revista Estudios
Centroamericanos (ECA), Universidad Centroamericana “José
Simeón Cañas” (UCA), 551, septiembre 1994, Año XLIX, p. 993.
69 A excepción de los casos en los que establecieran
responsabilidades individuales o de estructuras, para su inmediata
investigación fiscal. Cabe aclarar que la confidencialidad, otro de los
principios rectores del GRUCON, se estableció para su
funcionamiento y no para la limitar la difusión de sus resultados; por
tanto, no estaba reñida con el conocimiento público de su informe.
70 Documento especial. Informe del Grupo conjunto para la
investigación de grupos armados ilegales con motivación política en
El Salvador, primera parte, p. 859.
71 Ibíd., 869.
72 Ibíd.
73 Ibíd.
74 Ibíd.
148
75 Documento especial. Informe del Grupo conjunto para la
investigación de grupos armados ilegales con motivación política en
El Salvador, segunda parte, p. 992.
76 Cfr. El Salvador, proceso, informativo semanal. El informe del
grupo conjunto, reporte IDHUCA, Centro universitario de
documentación e información (CIDAI), p. 15.
77 Ibíd.
78 Ibíd., pp. 15 y 16.
79 Ibíd., p. 16.
80 Ibíd.
81 Castillo, Juan Jerónimo y otros. Informe del Grupo Conjunto para
la investigación de grupos armados ilegales con motivación política
en El Salvador [Mimeo], Anexo 3, 28 de julio de 1994.
82 Documento especial. Informe del Grupo conjunto para la
investigación de grupos armados ilegales con motivación política en
El Salvador, segunda parte, p. 993.
83 Cfr. Ibíd., p. 978.
84 Ibíd., p. 280.
85 Ibíd., p. 993.
86 Cfr., Ibíd., pp. 994 y 995.
87 Cfr., Ibíd., pp. 995 a 998.
88 Ibíd., p. 993.
149
89 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Op. Cit.
90 Ibíd.
91 Ibíd.
92 Pérez Aguirre, Luis. Discurso pronunciado en el Seminario
Internacional “Impunidad y sus efectos en los procesos
democráticos”, Santiago de Chile, 14 de diciembre de 1996.
93 Consejo Nacional de Seguridad Pública. Diagnóstico de las
instituciones del ramo de seguridad pública, febrero de 1998, San
Salvador, El Salvador, p. 1.
94 Lanssiers, Hubert. Los dientes del dragón, quinta edición
(corregida y aumentada), Ediciones Copé, Petróleos del Perú, Lima,
2009, p. 46.
95 Ibíd.
96 Cfr. Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto
Masferrer”, Homicidios diciembre 2015, 6 de enero
2016 (consultado el 31 de marzo del 2016): csj.gob.sv.
97 Informativo del Observatorio de los derechos de la niñez. No.4-
2015, 2015: un año con mucha violencia contra la niñez y
adolescencia, p. 3 (consultado el 2 de abril del 2016):
observatoriodelosderechosdelaninezylaadolescencia.org.
98 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Violencia, niñez
y crimen organizado, Resumen ejecutivo, número 1, p.
150
OEA/Ser.L/V/II, Doc. 40/15, 11 de noviembre del 2015, p. 11
(consultado el 16 de mayo del 2016): oas.org.
99 Ibíd. Número 2, p. 12.
100 IUDOP: Unidad de la Vicerrectoría Proyección Social en la jesuita
Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA).
101 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Entre esperanzas y miedo. La juventud y la violencia en El Salvador,
San Salvador, 2015, p. 10 (consultado el 7 de abril del 2016):
sv.undp.org.
102 Se incluyen el Órgano Judicial, Policía Nacional Civil y las tres
entidades integrantes del Ministerio Público: Fiscalía General de la
República, Procuraduría General de la República y Procuraduría para
la Defensa de los Derechos Humanos.
103 Lanssiers, Hubert. Op. Cit., p. 13.
104 Eduardo Pizarro León Gómez define el vigilantismo como “la
violencia organizada de ciudadanos contra la criminalidad común”;
Richard Maxwell Brown, afirma que se trata de “movimientos
organizados extra-legales, los cuales se toman la justicia por sus
propias manos”. Laserna, Roberto, editor. Nueve estudios sobre
Cochabamba, septiembre del 2013, Bolivia, p. 83, (consultado el 2
de abril del 2016): ciudadaniabolivia.org.
105 La Comisión de la Verdad destacó de El Salvador “su larga
151
historia de violencia perpetrada por grupos que no son del Estado,
ni de criminales ordinarios. Ha sido por décadas una sociedad
fragmentada, con un débil sistema de justicia y una tradición de
impunidad por abusos cometidos por oficiales y miembros de las
familias más poderosas. A la vez, es un país con poca tierra, muchos
habitantes y enormes tensiones sociales. Todo esto ha contribuido a
generar un clima en el cual la violencia ha formado parte de la vida
cotidiana”. Betancur, Belisario y otros. Op. Cit., p. 276.
106 Centro Universitario de Información, Documentación y Apoyo a
la Investigación (CIDAI). El Salvador en 1996: política, economía y
sociedad, Revista Estudios Centroamericanos (ECA), enero-febrero,
1997, nº 579-580 (consultado el 8 de mayo del 2016): uca.edu.sv.
107 Ibíd.
108 Cfr. “FMLN: Juntas vecinales violan acuerdos de paz”, San
Salvador (ACAN-EFE), La Nación, viernes 6 de septiembre de 1996,
San José, Costa Rica (consultado el 9 de mayo del 2016):
nacion.com.
109 Cfr. Redacción. “Evaluarán dar armas a ciudadanos para
defender sus barrios y colonias”, La Página, 2 de abril del 2016
(consultado el 9 de mayo del 2016): lapagina.com.
110 Cea, Nancy. FGR investiga a supuestos grupos de exterminio,
INFORMA TVX, 1 de marzo del 2016 (consultado el 29 de marzo del
152
2016): informatvx.com.
111. “Fiscalía investiga existencia de supuestos grupos de
exterminio”, Prensa Latina, 27 de febrero del 2016 (consultado el 29
de marzo del 2016): verdaddigital.com.
112 Departamento de Estado, Estados Unidos de América. El
Salvador: Informe sobre los derechos humanos 2014. “Resumen
ejecutivo”, p. 1 (consultado el 6 de abril del 2016): humanrights.gov.
113 Silva Ávalos, Héctor. “EUA reconoce que hay asesinatos
extrajudiciales en El Salvador”, FACTum, 13 de abril del 2016
(consultado el 15 de abril del 2016): revistafactum.com.
114 “La defensa de Romero Amaya apeló y se ordenó un nuevo
juicio, en el cual resultó absuelto”, Diario 1, mayo de 2015
(consultado el 12 de abril del 2016): diario1.com.
115 Valencia Caravantes, Daniel. Op. Cit.
116 Salvadoreño. En la actualidad es el director de investigación del
Centro de Latinoamérica y el Caribe, en la Universidad Internacional
de Florida; de 1994 al 2006 dirigió el Instituto Universitario de
Opinión Pública en El Salvador, su país natal.
117 Aguilar, Jimena. “Grupos de exterminio han existido desde la
guerra”, La Prensa Gráfica, 6 de septiembre del 2015, El Salvador
(consultado el 8 de abril del 2016): laprensagrafica.com.
118 En el 2015 asesinaron a 62 integrantes de la PNC, de entre los
153
niveles inferiores en la jerarquía institucional. Algunas de esas
víctimas no murieron en servicio, a manos de maras u otras
manifestaciones de crimen organizado; pero la mayoría sí. La
corporación tiene un personal operativo que casi llega a veintiséis
mil personas. Según una fuente interna, hasta octubre del 2015
eran 23,093 hombres y 2,729 mujeres. Esas muertes violentas
constituyen, pues, casi el 0.25 % de la membresía operativa de la
PNC. Es, pues, muy preocupante esa proporción. Además, a pocos
días de finalizar el 2015, eran veinticuatro los militares fallecidos en
similares condiciones.
119 Rauda Zablah, Nelson y Santos, Jessel. “Piden reformas para
blindar a PNC y FAES”, La Prensa Gráfica, 24 de octubre del 2013
(consultado el 12 de abril del 2016): laprensagrafica.com.
120 Rauda Zablah, Nelson. “PDH y FESPAD ven innecesario blindaje a
PNC”, La Prensa Gráfica, 25 de octubre 2013 (consultado el 6 de
abril del 2016): laprensagrafica.com.
121 Membreño, Tania. “Si les disparan, ustedes disparen, tienen
nuestro respaldo”, La Prensa Gráfica, 26 de noviembre del 2011
(consultado el 13 de mayo del 2016): laprensagrafica.com.
122 “Director de la PNC aconseja a policías ‘disparar sin miedo a
delincuentes’”, El Diario de Hoy, 20 de enero del 2015 (consultado el
13 de mayo del 2016): elsalvador.com
154
123 Lozano, Mirna. “Un incremento de desapariciones y homicidios
delató a sicarios”, radio 102nueve (periódico digital), 23 de mayo del
2016.
124 Weber, Max. Economía y Sociedad: Teoría de la organización
social. Vol. 1. Fondo de Cultura Económica, México, 1944.
125 Red de investigadores del Banco Central (REDIBACEN).
Estimación del costo económico de la violencia en El Salvador,
presentado el 28 de abril del 2016 (consultado el 15 de mayo del
2016): bcr.gob.sv.
126 El promedio de sobrepoblación penitenciaria en América Latina
oscila entre el 50 y el 100 %; en El Salvador supera el 300 %.
127 Valencia, Roberto. “En estas condiciones la rehabilitación es
imposible”, El Faro, 20 de febrero del 2011 (consultado el 15 de
mayo del 2016): elfaro.net.
128 Lanssiers, Hubert. Op. Cit., p. 49.
129 Rosales Martel, Metzi. “En el país más violento del mundo cada
día se registran 30 nuevas armas”, El Faro, 24 de febrero del 2016
(consultado el 18 de mayo del 2016): elfaro.net.
130 Boutros-Ghali, Boutros. Carta de fecha 3 de noviembre de 1993
dirigida al presidente del Consejo de Seguridad por el secretario
general de las Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Naciones
Unidas, s/26689, 3 de noviembre de 1993, p. 1.
155
131 Hernández Pico, Juan. Monseñor Rivera y Damas con la luz de
Monseñor Romero, Envío (digital), número 155, diciembre 1994,
Universidad Centroamericana (UCA), Nicaragua (consultado el 26 de
abril del 2016): envío.org.ni.
132 Cfr. NACIONES UNIDAS. Evaluación del proceso de paz en El
Salvador, Asamblea General, quincuagésimo período de sesiones,
Tema 40 del programa, A/51/917, 1° de julio de 1997, romano IV,
literal C, numeral 25.
133 Cfr. Ibíd., numeral 26.
134 Ki-Moon. “Discurso de Ban Ki-moon, en el 23 Aniversario de
Acuerdos de Paz El Salvador”, El Salvador Noticias, 16 enero, 2015
(consultado el 11 de mayo del 2016): elsalvadornoticias.net.
135 Ibíd.
136 Romero y Galdámez, Óscar Arnulfo. “La reconciliación de los
hombres en Cristo, proyecto de la verdadera liberación”, cuarto
domingo de cuaresma, 16 de marzo de 1980, San Salvador, El
Salvador, Homilías de Monseñor Romero, Servicios Konoina
(consultado el 25 de mayo del 2015): servicioskoinonia.org.
137 Hernández, Claudia María (bajo el seudónimo “Ixquic”).
“Amnistía de 1932”, abril de 2008, blog Xibalbá (consultado el 15 de
abril del 2014): ixquic.blogspot.com.