BINOMIO POLICIA - FISCAL
EN LA INVESTIGACION
DEL DELITO
Expositor:
Abog. Hugo Muller Solón
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 1
Exposición identifica necesidad de
consolidar Binomio Policía – Fiscal
como forma de recuperar la capacidad
operativa policial en el ámbito de la
Investigación Criminal del Delito,
función policial que la PNP no ha perdido
con la vigencia del NCPP del año 2004.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 2
Fiscal y Policia un Binomio de la Reforma
Procesal Penal
https://agendamagna.wordpress.com/2008/11/27/fiscal-y-policia-un-binomio-
de-la-reforma-procesal-penal
“Fiscal y Policia
deben trabajar
como un Equipo,
como Binomio,
solidariamente
unidos por los
fines de la
investigación,
pero preservando
la identidad de
sus roles. Art.
65.1 CPP.
DR. FLORENCIOMIXAN MASS
“Debe escuchar
sugerencias y
experiencias de
la Policía,
cuando sea
necesario
deliberar para
decidir diseño
de la estrategia
aplicada en
cada caso”. Art.
65.4 CPP.
“Importante y
apremiante en
investigación
delito es tratar
encontrar y
asegurar
autenticidad de
fuentes de
conocimiento
del caso”. Art.
67° CPP
Fiscal inculcará al
Policía
“No presionar imputado
para que acepte imputación,
porque bajo coaccion o
violencia carece de validez.
Tiene derecho libertad de
declaración y ser
asesorado un defensor”.
Art. IX TP CPP .Derecho de
Defensa.
Fiscal
Indicará
al Policía
Fiscal Directorde la
Investigación
Pag.13 Competente en Delito de Homicidio:
Fiscal Provincial de Turno que deriva al Juez
Instructor de Turno.¿?
Pag.14. Policia realiza Acta de levantamiento
del cadáver de ser posible con presencia del
Fiscal. Art.195.2 CPP: Levantamiento de
cadáver lo realiza el Fiscal de ser posible
con presencia de peritos policiales y medico
legista.
Pág.18. El encargado de la investigación
y quien practicó la ITP deben presenciar
la Necropsia correspondiente . Art. 1963
CPP: Fiscal decidirá si el o su adjunto
deban presenciarla. Pueden asistir
Abogados, incluso peritos de parte
Pág. 20: Imputado. Durante el periodo del
interrogatorio y verificación de la coartada, el
sujeto deberá permanecer incomunicado. Art.
IX TP.CPP. Derecho de Defensa y derechos
del imputado.
CONTRADICCIONES ENTRE
EL MANUAL Y EL CPP
2
1 3
TEMARIO
1
ANTECEDENTES
SOBRE
COMPETENCIA
POLICIAL EN LA
INVESTIGACION
CRIMINAL DEL
DELITO.
2
CODIGO
PROCESAL
PENAL Y LOS
CAMBIOS EN LA
INVESTIGACION
CRIMINAL DEL
DELITO.
3
NUDOS CRITICOS
EN LA RELACION
DEL BINOMIO
POLICIA – FISCAL.
4PARADIGMAS BASICOS QUE
DEBIERA ADOPTAR LA
POLICIA NACIONAL PARA
CONSOLIDAR EL BINOMIO
POLICIA – FISCAL EN LA
INVESTIGACION CRIMINAL
DEL DELITO.
5
RECOMENDACIONES
1. ANTECEDENTES SOBRE
COMPETENCIA POLICIAL
EN LA INVESTIGACION DEL
DELITO
1922: Se crea Guardia Civil, Cuerpo de Seguridad y
Brigada de Investigación y Vigilancia.
POLICIA INVESTIGA DELITOS
Vigente: Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920
1924: Brigada de Investigación y Vigilancia incorpora
Primer Laboratorio de Técnica Policial, un Archivo
Dactiloscópico, y una Sección de Fichamientos y Gabinete
Fotográfico. POLICIA INVESTIGA DELITOS.Abog. Enrique Hugo Muller Solón 10
1960: Cuerpo de Investigación y Vigilancia (1929) se
convierte en Policía Investigaciones del Perú.
POLICIA INVESTIGA DELITOS:
Vigente: Código de Procedimientos Penales de 1940: Art.
59. Policia investiga delito y faltas. Art. 60 Atestado
Policial.
Habían pasado 38 AÑOS desde inicio reforma policial de
1922 . POLICIA INVESTIGA DELITOSAbog. Enrique Hugo Muller Solón 11
1979: Gobierno Fernando Belaúnde promulga Constitución
de 1979. Art. 250.5 crea Ministerio Público, con autonomía,
funciones y atribuciones: Vigilar e intervenir en la
investigación del delito desde la etapa policial: Constitución
reconoció que existía etapa policial de investigación del delito.
Había pasado 57 AÑOS desde la reforma policial de 1922 .
POLICIA SIGUE INVESTIGANDO DELITOS en adelante
con intervención limitada del M.P.Abog. Enrique Hugo Muller Solón 12
D.Leg. 052 – LOMP Publ. 18-03-81
Art.09: El MP, conforme inc.5 del art. 250 de laCPP vigila e interviene en la investigación deldelito desde la etapa policial. Con ese objetolas FFPP realizan la investigación. El MPinterviene en ella orientándola en cuanto a laspruebas que sean menester actuar y lasupervigila para que se cumplan lasdisposiciones legales pertinentes para elejercicio oportuno de la acción penal. Igualfunción corresponde al MP en las accionespoliciales preventivas del delito.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 13
1981 D.Leg. 126 se modifica el Art. 62 del CPP de 1940:
“investigación Policial previa llevada a cabo con
intervención MP, constituye elemento probatorio que
deberá ser apreciado en su oportunidad, por Jueces yTribunales”.
Había pasado 59 AÑOS desde reforma policial de 1922 .
POLICIA INVESTIGA DELITOS reconociéndose la
importancia de la investigación policial.Abog. Enrique Hugo Muller Solón 14
1988 Se crea la Policía Nacional del Perú.
Pasaron 66 AÑOS desde la reforma policial de 1922 .
POLICIA INVESTIGA DELITOSAbog. Enrique Hugo Muller Solón 15
D.Leg. 052 – LOMP Publ. 18-03-1981
Art.09: El MP, conforme inc.5 del art. 250 de la CPPvigila e interviene en la investigación del delito desde laetapa policial. Con ese objeto las FFPP realizan lainvestigación.
El MP interviene en ella orientándola en cuanto a laspruebas que sean menester actuar y la supervigila paraque se cumplan las disposiciones legales pertinentespara el ejercicio oportuno de la acción penal. Igualfunción corresponde al MP en las acciones policialespreventivas del delito.
• “Confrontar con el art. 159 de la CPP de 1993”
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 16
1993: Gobierno Valentín Paniagua promulga Constitución
de 1993. Art. 159. Atribuciones del MP: Conducir desde
inicio investigación del delito. Con tal propósito, la PNP
está obligada a cumplir mandatos del MP en el ámbito desu función. (1979: Vigilar e intervenir)
Pasaron 71 AÑOS desde la reforma policial de 1922 .
POLICIA INVESTIGA DELITOS con intervención limitada
del M.P.Abog. Enrique Hugo Muller Solón 17
2004 Gobierno Alejandro Toledo – D. Leg. N° 957
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
(Publicad0 29-07-04) : Art. 332. Informe Policial
82 AÑOS después de la reforma policial de 1922
POLICIA CONTINUA INVESTIGANDO DELITOS
PERO: INTERVENCION DIRECTA DEL MINISTERIO
PUBLICOAbog. Enrique Hugo Muller Solón 18
2
1 3
2. CODIGO PROCESAL
PENAL Y LOS CAMBIOS EN
LA INVESTIGACION DEL
DELITO.
Nuevo Código Procesal Penal aprobado D. Leg. 957
29JUL04, inicio aplicación progresiva 01JUL06 en Distrito
Judicial de Huaura. – Finalizara en Lima según DS N°
0013-2020-JUS
Distrito Judicial Lima Sur 30 Abril 2021
Distrito Judicial Lima Centro 31 Mayo 2021
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 21
Lima Sur 30ABR21
Lima Centro
31MAY21
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 22
PNP
ComisaríasUnidades
EspecializadasCriminalística
ETAPAS DEL PROCESO PENAL - NCPP
2 meses /8 /36 meses
2 meses /8 meses /36 meses
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 23
¿Cuál ha sido el cambio en la investigación del
delito que realizaba la PNP con el NCPP (2004)?
Estrategia de investigación lo define el Fiscal. Hipótesis de trabajo empezando por analizar los hechos, la norma jurídica y
los elementos de convicción.
Dirección y Conducción, alude al intercambio de ideas con la Policía, a efectos de que los medios probatorios actuados, sean suficientes, conducentes, pertinentes y útiles para el
debido esclarecimiento de los hechos.
Control Jurídico, es cautelar que las actuaciones policiales se lleven dentro de los estándares de legalidad, evitando
cuestionamiento de Actas de sus diligencias.Abog. Enrique Hugo Muller Solón 24
TEORIA FACTICA TEORIA PROBATORIA TEORIA JURIDICA
¿Cuándo?:
¿Dónde?:
¿Quien lo hizo?:
¿Qué hizo?:
¿Cómo lo hizo?:
Fiscal Define la Estrategia de investigación adecuada al caso: Hipótesis de Trabajo
RESULTADO : MUERTE POR ASFIXIA NECROPSIA
INFORME POLICIAL
ACTA POLICIAL NARRANDO UN HECHO
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 25
Dirección de la investigación
La dirección de la investigación la expresa el Fiscal alinstruir a sus colaboradores (Policías y Peritos)sobre:
Legalidad, la pertinencia, conducencia y utilidadque deben tener los elementos materiales,evidencias e información por recolectar, paracomprobar o descartar sus hipótesis de trabajo.
Ref. Art. 352.5 CPP: “Admisión medios de pruebarequiere la especificación del probable aporte alcaso y que el acto probatorio propuesto seapertinente conducente y útil.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 26
Control Jurídico de los actos de
investigación de la Policía
Para el Fiscal implica:
Cumplimiento de las normas penales,
Cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos;
Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas,
directa o indirectamente, con violación del
contenido esencial de los derechos fundamentales
de las personas. Art. VII.2 TP - CPPAbog. Enrique Hugo Muller Solón 27
“Le corresponde al fiscal:
dirección de la
investigación (…) Le
corresponde a la policía:
realizar la investigación
operativa”
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 28
¿Cuál ha sido el cambio en la investigación del
delito que realizaba la PNP con el NCPP (2004)?
Atestado Policial ha sido reemplazado por Informe Policial
Atestado Policial era principal vía de inicio Proceso Penal , establecía cargos contra imputados. Primer documento de un
Expediente Judicial Penal, junto a la formalización de la denuncia penal Fiscal.
Informe Policial documento que hace conocer al Fiscal los actos de investigación que ha realizado sea por iniciativa propia (Art. 67 CPP), sea por delegación fiscal (Art. 65.2 o
330.1 CPP).Abog. Enrique Hugo Muller Solón 29
Informe Policial - Manual de Documentación Policial RD
N° 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP DEL 27JUL16
Formula resultado diligencias presunta comisión delitos
Instrumento oficial denuncia autoridad judicial
competente.
Informe original cursado autoridad competente del MP
Comprende trascripción de denuncia
Diligencias efectuadas
Análisis de los Hechos
Condición legal en que los implicados resultan al final
de la investigaciónAbog. Enrique Hugo Muller Solón 30
Informe Policial de conformidad al Art. 332 CPP.
Antecedentes que motivaron su intervención
Relación de Diligencias efectuadas
Análisis de los hechos investigados
Actas Levantadas
Manifestaciones recibidas
Pericias realizadas
Recomendaciones sobe actos de investigación
Todo lo que considere indispensable para
esclarecimiento imputación
Comprobación domicilio y datos personales
imputado
PNP en todos los casos que intervenga elevará al
fiscal un Informe Policial
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 31
EFECTO JURIDICO DEL
INFORME POLICIAL
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 32
Indicios reveladores de la existencia de un delito.
4
3
2
1
Que, la accion penal no ha prescrito.
Que se ha individualizado al imputado
De ser caso han satisfecho requisitos procedibilidad.
Art. 201 CPP. Preexistencia y Valorización.
Fifth place - Your text here
Efecto Jurídico del Informe Policial.
Art.336.1 CPP: Si de su contenido aparecen:
Fiscal dispondrá FORMALIZACION Y
CONTINUACION DE LA INVESTIGACION
PREPARATORIA.Abog. Enrique Hugo Muller Solón 33
Importancia de las Actas adjuntas al Informe
Policial
Art. 337.2 CPP.- Las Diligencias Preliminares forman parte
de la Investigación Preparatoria, No podrán repetirse una
vez formalizada la investigación. Procede su ampliación si
dicha diligencia resultare indispensable siempre que se
advierta un gran defecto en su actuación (…)
Las Diligencias Preliminares documentadas en Actas
en el lnforme Policial, no podrán repetirse una vez
formalizada la Investigación Preparatoria
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 34
Efecto Jurídico del Informe Policial
Art. 382. Lectura de la Prueba Documental. Solo podrán ser
incorporadas al Juicio: (…) Las actas levantadas por la Policía
que contienen diligencias objetivas e irreproducibles actuadas
conforme a lo previsto en este Código o a la Ley, tales como las
actas de detención, reconocimiento, registro, inspección,
revisión, pesaje, hallazgo, incautación, reconocimiento,
allanamiento, entre otras.
Las Actas y Pericias adjuntadas en el Informe Policial,
constituyen Prueba Documental (Prueba
Preconstituida) en la Etapa de Juzgamiento.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 35
CAMBIOS EN LA INVESTIGACION CRIMINAL DEL DELITO CON EL NCPP
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 36
NINGUNO
Lo que ha cambiado han sido las formalidades que se deben seguir en el
procedimiento no la manera de investigar.Abog. Enrique Hugo Muller Solón 37
CONSOLIDAR EL BINOMIO
POLICIA - FISCAL
EN LA INVESTIGACION
DEL DELITO
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 38
¿Qué formalidades cambiaron con el NCPP?
Ley N° 30558 modificó literal f del inciso 24.f del articulo 2° de laConstitución Política del Perú: “ (…) en caso de flagrante delito. .. eldetenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente,dentro del PLAZO MÁXIMO DE 48 HORAS o en el término de la distancia.(Policía debe informar al Fiscal en caso de detención por flagrancia Art.253CPP).
Solo se puede detener por DELITO FLAGRANTE. Art.
259 CPP.
NO: Detener para investigar o
Investigar para detener
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 39
Una persona victima de asalto y robo 28, ABRIL 2019 a
las 15:00 Hrs., se presenta a la Comisaría denuncia el
hecho y describe al presunto autor. 01 MAYO 2019, esta
misma persona se presenta en la Comisaría informando
que persona denunciada se encuentra en ese momento
en el interior de un Bar y solicita su intervención.
La ley solo permite detener una persona por delito
flagrante y de acuerdo al CPP hasta dentro de las 48
hrs. de producido el hecho.
NO SE LE PUEDE DETENER
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 40
Se puede solicitar Detención Preliminar Judicial. Art. 261.2 CPP
Recepción de la
denuncia: Solicitar
denunciante señale
caraceristicas fisicas
individualizar presunto
autor.xt Here
Investigación: PNP
Identifica al presunto
autor.xt Here
Resultado: Nombres y
apellidos completos,
edad, sexo, fecha
nacimiento.
Informe Policial:PNP solicita al Fiscal
Detención Preliminar
Judicial denunciado
ya identificado
Fiscal: Solicita JIP
denunciante Detención:
72 hrs., 7 días casos
complejos, 10 OOCC,
15 días TID, TEO,
ESPIONAJE. (Art. 264
CPP) Here
¿Qué formalidades cambiaron con el NCPP?
El imputado tiene DERECHO A GUARDAR SILENCIO,
no puede ser obligado o inducido a declarar o
reconocer culpabilidad contra si mismo Art. IX.2 TP
CPP
El imputado tiene el derecho de abstenerse
a declarar Art. 71.d CPP
Su decisión de no declarar no será utilizada
en su contra Art. 87.2 CPP
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 42
Confesión Imputado Art. 160.2 CPP
Su confesión solo tendrá valor probatorio si es brindada ante el
Fiscal y en presencia de su Abogado Defensor de manera
sincera y espontánea.Abog. Enrique Hugo Muller Solón 43
Las diligencias policiales se documentan en ACTAS.
Art. 68.2 CPP y son adjuntadas al INFORME POLICIAL
Actas deben contener formalidades Art. 120
CPP fin no privarla de sus efectos o tornar
invalorable su contenido
Debe identificar al personal policial que ha
intervenido y dejar constancia
cumplimiento de formalidades previstas
para actuaciones que así lo requieran.
¿Qué formalidades cambiaron con el NCPP?
Ejm. Art. 214 CPP.
Motivos
determinaron
allanamiento sin
orden judicial deben
constar
detalladamente en
Acta
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 44
Hechos que invalidan Actas Policiales
ACTA
No deja constancia
cumplimiento disposiciones
especiales para
actuaciones que así lo
requieran
No se justifica elaborar
Acta en Dependencia
Policial y no en el lugar de
los hechos.
Contenido
Art.120° - 121° CPP
No existe
certeza
personas han
intervenido
Falta firma
funcionario
que ha
redactado
Se ha
firmado
sin previa
lectura
No cumple
requisitos
formales
elaboración
Art. 165.1 CPP. Acta de Declaración de Testigo: Abstención para rendir testimonio.
PODRÁN
ABSTENERSE :
Cónyuge del imputado
Parientes 4° consanguinidad o 2°
afinidad
Serán advertidos antes de la
diligencia:
Del derecho que les asiste para
rehusar a prestar testimonio en
todo o en parte
Art. 170.1 CPP. Acta de Declaración de Testigo: Desarrollo del interrogatorio.
ANTES DE COMENZAR
DECLARACIÓN:
Testigo será instruído obligación
decir la verdad.
Incumplimiento.
Art. 409 CP. Falsedad en Juicio
Prestará juramento o promesa de decir
la verdad segun sus creencias.
Deberá ser advertido no está obligado
responder preguntas de las cuales pueda
surgir su responsabilidad penal.
Acta de Reconocimiento de Personas y
otros reconocimientos. Art. 189.1 CPP
1. Cuando fuere necesario
individualizar a una persona se
ordenará su reconocimiento
Quien lo realiza, previamente
describirá a la persona aludida.
Acto seguido, se le pondrá a la
vista junto con otras de aspecto
exterior semejantes (…)
Acta de Allanamiento de domicilio sin orden judicial.
Art. 214.3 CPP: Los
motivos que
determinaron el
allanamiento sin orden
judicial constarán
detalladamente en el
Acta..
Acta de Registro de Personas.
Art. 210.5 CPP: De todo
lo acontecido se
levantará un Acta, que
será firmada por todos
los concurrentes. Si
alguien no lo hiciera se
expondrá la razón.
Acta de Información de Derechos.
ACTA DE INFORMACION DE
DERECHOS.
Art. 263 CPP: 1. La Policía
que ha efectuado la
detención en flagrante delito
(…) informará al detenido el
delito que se le atribuye (…)
3. En todos los casos,
advertirá al detenido que le
asiste los derechos
previstos en el art. 71°. De
todo lo acontecido se
levantará un Acta, firmada
por todos los concurrentes.
Si alguien no lo hiciera se
expondrá la razón.
ACTAS POLICIALES MAS FRECUENTES CPP
1. ACTA DE RECEPCION DE DENUNCIA. Art.68.1.a CPP
2. ACTA DE PROTECCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS. Art.68.1.b
CPP.
3. ACTA DE REGISTRO DE PERSONAS Art.68.1.c CPP
4. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE INDICIOS Art.68.1.d CPP
5. ACTA DE IDENTIFICACION FISICA DE AUTORES Y
PARTICIPES DEL DELITO. Art.68.1.e CPP
6. ACTA DE DECLARACION DE TESTIGOS. Art.68.1.f CPP
7. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE PLANOS TOMAS
FOTOGRAFICAS Y OTRAS OPERACIONES TECNICAS O
CIENTIFICAS. Art.68.1.g CPP
8. ACTA DE DETENCION DE OFICIO. Art.68.1.h CPP
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 52
ACTAS POLICIALES MAS FRECUENTES CPP
09. ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO. Art.71.3 CPP
10. ACTA DE DECLARACION DEL PRESUNTO AUTOR. Art.
68.1.l CPP
11. ACTA DE DECLARACION DE LOS PARTICIPES DE
DELITOS. Art.68.1.l CPP
12. ACTA DE TRADUCCION, TRASCRIPCION Y
VISUALIZACION DE DOCUMENTOS. Art.187.3 CPP
13. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE DOCUMENTOS
PRIVADOS. Art.68.1.i CPP
14. ACTA DE ALLANAMIENTO LOCALES USO PUBLICO.
Art.68.1.j CPP
15. ACTA DE INCAUTACION. Art.68.1.k CPP
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 53
ACTAS MAS FRECUENTES CPP
16. ACTA DE INFORMACION DE DERECHOS DEL
AGRAVIADO Art. 95.2 CPP
17. ACTA DE DERECHO DE ABSTENCION PARA RENDIR
TESTIMONIO. Art. 165.1 CPP
18. ACTA DE DECLARACION DE LOS PARTICIPES DE
DELITOS. Art.68.1.l CPP
19. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONA. Art.189
CPP.
20. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE VOCES, SONIDOS,
OTROS. Art.190 CPP
21. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE COSAS. Art. 191 CPP
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 54
ACTAS MAS FRECUENTES CPP
22. ACTA DE INSPECCION JUDICIAL Y RECONSTRUCCION
Art. 192 CPP
23. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER. Art. 195 CPP
24. ACTA DE CONTROL DE IDENTIDAD. Art.205.3 CPP
25. ACTA DE CONTROLES POLICIALES PUBLICOS EN
DELITOS GRAVES. Art. 206.2 CPP.
26. ACTA DE INSPECCIONES O PESQUISAS EN
LUGARES ABIERTOS. Art.208.2 CPP
27. ACTA DE EXAMEN CORPORAL DEL IMPUTADO. Art.
211.4 CPP
28. ACTA DE COMPROBACION DEL DOMICILIO DEL
IMPUTADO. Art. 332.3 CPP
29. ACTA DE OPERATIVO DE REVELACION DEL DELITO. Art.
68-A CPP
30. ACTA DE RETENCION. Art. 209 CPP
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 55
¿Todos los integrantes de la PNP
estarán debidamente capacitados
para elaborar Actas Policiales con
las formalidades establecidas en la
Ley?
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 56
¿Qué formalidades cambiaron con el NCPP?
Función de investigación policial debe cumplir
formalidades establecidas CPP
CPP señala expresamente c/u formalidades
deben ser observadas por la PNP en
intervenciones.
Omisión en Acta de alguna formalidad la privara de
sus efectos o convertirá en invalorable cuando no
pueda ser suplida con certeza sobre la base de otros
elementos de la misma actuación (…) (…) Art. 121.2
CPPAbog. Enrique Hugo Muller Solón 57
¿Qué formalidades cambiaron con el NCPP?
La Policía necesariamente debe trabajar en estrecha
comunicación y coordinación con el Fiscal
Desde primer momento que se recibe
denuncia que motiva intervención policial.
PARA LOGRAR ESA COORDINACION BINOMIO POLICIA -
FISCAL, SE FORMO UNA COMISION
MANUAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE
INVESTIGACION
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 58
• EQUIPOS TÉCNICOS DE REVISIÓN Y REFORMULACIÓN DEL PLAN DE
INVESTIGACIÓN, QUE CONSENSUÓ EL MANUAL PARA LA FORMULACIÓN
DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN:
EQUIPO TÉCNICO DEL MINISTERIO PÚBLICO
• Dr. Juan QUISPE MANSILLA, Fiscal Adjunto Supremo.
• Dr. Erick David RIVERA RUIZ, Fiscal Provincial Especializado en Delitos Anticorrupción de Lima.
• Dra. Virginia ALCALDE PINEDA Secretaria Técnica de la Comisión de Implementación del NCPP del Ministerio
Público.
• Dr. José DEL CASTILLO FLORES – Veedor del MP
• Economista César ALIAGA AZALDE– Metodólogo del MP
EQUIPO TÉCNICO DE LA POLICÍA NACIONAL
• Coronel PNP Cluber Fernando ALIAGA LODTMANN, Jefe de
equipo.
• Mayor PNP Víctor MANDUJANO SANTIVAÑEZ.
• Mayor PNP Alberto CASTRO ALATA.
• Comandante PNP Marco Antonio LARA VERGARA-Veedor.
Moderador y Coordinador de las Reuniones de Trabajo y Representante del Vice Ministro de Orden
Interno, Dr. Martín CASTILLO NIZAMA.Abog. Enrique Hugo Muller Solón 59
MANUAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACION
(Equipo de Trabajo PNP-MP).- APROBADO:
MINISTERIO PUBLICO
RFN Nº 1590-2011-MP-PN del 11AGO20011
Fdo. José Antonio PELAEZ BARDALES.
Fiscal de la Nación
POLICIA NACIONAL
RD Nº 5663-2011-DIRGEN/EMG del 19JUL2011
Fdo. Raúl Becerra Velarde
Director General de la Policía Nacional del Perú
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 60
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 61
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 62
¿Cuál ha sido el Cambio en la Investigación que realizaba la
Policia con el NCPP?
Fiscal asume su rol Constitucional (1993) Conducir la
Investigación del Delito. (Metodología del Plan de Investigación)
Determinar necesidades de Personal
Desarrollar investigación inicial para recolectar información
Definir Cronograma de actividades y tareas de investigación
Planear investigación fin identificar posibles involucrados
Definir roles de cada participante
Fuentes donde obtener la información que necesitamos
Determinar recursos con los que se cuenta
Aseguramiento preservación y custodia medios convicción
Mantener comunicación y control gestión reuniones trabajoAbog. Enrique Hugo Muller Solón 63
Plan de Investigación proporciona orientación y
organización del trabajo de investigación.
Utilización de formatos estandarizados
Permiten el desarrollo ordenado del objeto
específico de la investigación:
- Identificar actos urgentes,
- Identificación e individualización de los
responsables,
- Análisis de la estructura del delito (F-J-P);
- Construcción de la teoría del caso que
determinará la existencia del delito como la
responsabilidad de los imputados.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 64
Actividades
previas
Actividades
propias
Conocimiento
del hecho:
Noticia criminal
PNP
Comprobación
del hecho PNP
Diligencias
preliminares MP
-PNP
De lo anterior surge
Formulación de
hipótesis
A partir Hipótesis
se desarrolla
Plan de
investigación
Recopilación de
información:
Actos de
investigación
Salidas
alternativas.
Preparación de
acusación y
juicio: utilización
información
obtenida para
elaborar teoría
del caso
Análisis
información
recolectada
MÉTODO GENERAL DEL PLAN DE INVESTIGACION
Actividades
posteriores
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 65
FORMATO EJECUTIVO DEL PLAN DE INVESTIGACION
1. HECHOS 2. DATOS DE LA CARPETA FISCAL
3. DATOS DEL CASO: Delito, imputado, lugar, fecha inicio PI, Abogado, N°
Registro Acta Policial.
4. EQUIPO DE TRABAJO: Fiscal asignado, Unidad Policial, Superior
responsable PNP, Instructor, otros integrantes, fechas de reuniones de
trabajo, ubicación.
5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES: Identificar el hecho en concreto
que resulta relevante para la imputación penal. Ej. Entrega dinero. Cohecho
Activo Genérico. Soborno. 397 CP.
6. HIPOTESIS: Juan entregó billete 10 soles para evitar ser sancionado PNP.
7.OBJETIVOS: Obtener elementos convicción útiles, que diligencias se
requieren, quien se hace responsable, en que plazo se puede obtener.
8. MEDIDAS SOBRE BIENES INCAUTADOS, 9. SOBRE VICTIMAS,
10. TEORIA DEL CASO, 11. SALIDAS ALTERNATIVAS.Abog. Enrique Hugo Muller Solón 66
TEORIA JURIDICA TEORIA FACTICA
TEORIA
PROBATORIA
El día 24 de Octubre del
2020.
Acta de Intervención
Policial
En el Hospital de la
Maternidad de Lima.
Historia Clínica de
atención Sala de
Partos
Margarita Ramos
DNI, Historia Clínica
de Admisión.
Asfixió a su hijo recién
nacido
Informe Medico de
nacido vivo.
Declaración presunta
autora
Utilizó sus manos para
estrangularlo.
Testimonial
Enfermera Sala Parto
Resultado Estrategia de investigación adecuada al caso:Teoría del Caso
RESULTADO MUERTE POR ASFIXIA NECROPSIA
Seguin ActaPolicial, de fecha……… Margarita Ramos……
acababa de dar a luz y dio muerte a su
hijo NNN asfixiandolo
con sus propias manos
en la misma cama donde se
encontraba junto al occiso.
INFANTICIDIO
ART.110 CP.
EL QUE MATA A
SU HIJO
DURANTE EL
PARTO O BAJO
LA INCLUENCIA
DEL ESTADO
PUERPERAL
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 67
Catorce años después la experiencia de la
implementación del nuevo modelo procesal penal se
sigue evidenciando falta de relaciones horizontales
entre Fiscales y Policías en función de investigación
del delito; Manual para Desarrollo Plan de
Investigación y Protocolos de Actuación
interinstitucionales que son desarrollados por
representantes PNP-MP no son tomados en cuenta.Abog. Enrique Hugo Muller Solón 68
NO SE TOMAN EN CUENTA, NO SE CONOCEN, NO
SE CUMPLENAbog. Enrique Hugo Muller Solón 69
3. NUDOS CRITICOS EN LA
RELACION POLICIA –
FISCAL.
Nudos críticos en la relación Policía – Fiscal.
Brecha, cuello de botella, problema, generadointerior PNP por la aplicación (2006) de un cambiooperativo – procedimental en la investigacióncriminal del delito (CPP), que establecía un nuevotipo de relación y trabajo con el MP.
CAUSA: Ausencia de capacitación lo cual nopermitió internalizar ni comprenderadecuadamente el cambio.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 71
El 01 Abril 2007 se inició en Distrito Judicial La
Libertad aplicación NCPP (*).
ADECUACION POLICIA NACIONAL DEL PERU SI NO
TRABAJO PARA LOGRAR CAMBIO DE MENTALIDAD X
CAPACITACION POR PARTE MININTER – MINJUS - PNP X
ADECUACION DE INFRAESTRUCTURA POLICIAL X
ADECUACION ORGANIZACIONAL X
APOYO LOGISTICO X
ADECUACION DE PROCEDIMIENTOS POLICIALES X
ADECUACION DOCUMENTACION POLICIAL X
ENTRENAMIENTO PREVIO X
CAPACITACION EXTERNA X
*
*El autor de esta presentación fue Coordinador de la PNP ante la Comisión de Implementacióndel Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de La Libertad.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 72
NUDOS CRITICOS EN LA RELACION DEL BINOMIO
POLICIA - FISCAL
Algunos Fiscales no sabían como
interrelacionarse con Policías. Se
produjeron algunos excesos.
Policías formación castrense
consideraban Fiscal comportaba
como si fuera su Superior
Falta de capacitación generó
sensación de un Fiscal usurpador
de funciones policiales.
Dirección, conducción jurídica de
la investigación y definición
estrategia, se consideró
intromisión en la investigación
material.
Falta de coordinación y
comunicación, determinó
Fiscales demostraran
desconfianza en la PNP sobre
diligencia a realizar, lo cual
generó incomodidad.
Si el Fiscal es el que conduce la
investigación entonces la PNP no
puede hacer nada si no se
presenta en el lugar de los
hechos.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 73
NUDOS CRITICOS EN LA RELACION DEL BINOMIO
POLICIA - FISCAL
La Policía no puede desarrollar
ningún acto de investigación si no
se presenta en el lugar.
La Fiscalía investiga y la Policía
ha sido relegada a cumplir
órdenes del Fiscal.
Existe duplicidad de funciones de
Criminalística por parte del MP y
PNP.
Existen artículos del NCPP que
conceden facultades de policía al
Fiscal, restringiendo función de la Policía Nacional.
Existen disposiciones que
restringen la función de
investigación de la PNP, emitida
por los Fiscales.
No creación organismo de
coordinación Art. 333 CPP
No aplicación del Plan de
Investigación PNP-Fiscal
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 74
EL nuevo modelo de la Investigación Criminal, exige un
trabajo en equipo (Fiscal – Policía), como la única forma
de desarrollar conjuntamente las actividades de
investigación material con el fin de buscar y asegurar los
medios probatorios necesarios para asegurar una
acusación y posteriormente una condena.
Diligencias Preliminares e Investigación Preparatoria
deben obedecer a un Plan de Investigación
elaborado conjuntamente entre el MP-PNP – NO SE
HACE HASTA LA FECHA.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 75
4. PARADIGMAS BASICOS
QUE DEBIERA ADOPTAR LA
POLICIA NACIONAL PARA
CONSOLIDAR EL BINONIO
POLICIA – FISCAL.
¿En que se basa el éxito de la investigación del delito en el nuevo
sistema penal acusatorio?
RPTA: EN EL BINOMIO POLICIA –FISCAL
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 77
BINOMIO POLICIA - FISCAL
Art. 65°.1 CPP : “… finalidadgarantizar mayor eficacia lucha contradelito, MP y la PNP deben cooperar yactuar de forma conjunta ycoordinada, debiendo diseñarprotocolos de actuación, sin perjuiciodar cumplimiento Arts. 69° (Instrs.Fiscal de la Nación) y 333° (OrganoEspecializado encargado coordinarfunciones investigación PNP y MP)
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 78
BINOMIO POLICIA - FISCAL
Art. 65°.3 CPP : “Cuando Fiscaldisponga intervención policial, entreotras indicaciones, precisará su objetoy, de ser el caso las formalidadesespecíficas que deberán reunir losactos de investigación para garantizarsu validez.” ART. VIII LEGITIMIDAD DELA PRUEBA – TP. CPP.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 79
BINOMIO POLICIA - FISCAL
Art. 65°.4 CPP : “Fiscal decide laestrategia de investigación adecuadaal caso. Programa y coordina conquienes corresponda sobre el empleode pautas, técnicas y mediosindispensables para la eficacia de lamisma. La PNP brinda susrecomendaciones a tal efecto.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 80
¿Y los policías actualmente encargados
de la investigación del delito tendrán la
experticia, conocimiento y capacidades
que tenían los integrantes de la
Policia de Investigaciones del Perú?
RPTA: NO. Ni siquiera se toma en cuenta la especialización funcionalAbog. Enrique Hugo Muller Solón 81
VIOLACION DE MENOR
DE EDAD ART. 173 CP.:
CADENA PERPETUAAbog. Enrique Hugo Muller Solón 82
¿Y el Binomio Policía – Fiscal para la investigación del delito se encuentra
consolidado?
RPTA: SE ENCUENTRA EN ETAPA DE TRANSICION. AUN NO SE HA
CONSOLIDADO. FALTA DECISION EFECTIVA PARA CAPACITAR A LA PNP
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 83
NO TODOS LOS POLICIAS COMPRENDEN
Si el Fiscal solicita que en el día le remitan los actuados sin haberse concluido los actos de
investigación que la Policía estaba realizando por disposición del mismo Despacho Fiscal.
FISCAL SE ABSTIENE DE EJERCER ACCION PENAL POR APLICACIÓN DEL
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 84
Principio de Oportunidad Art. 2 NCPP
Constituye una estrategia político-criminal
del Estado ante sobrecarga procesal.
Es un mecanismo de selección de delitos
para diferenciar aquellos de menor
gravedad de los considerados de mediana
y gran criminalidad, dedicando el mayor
esfuerzo fiscal y judicial a los último y
procurando el archivamiento de los
primeros bajo fórmulas de
consenso.onsenso.Abog. Enrique Hugo Muller Solón 85
EJEMPLOS:
- AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR ART. 122 CP
- EXPOSICION O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO ART. 125 CP
- ABANDONO DE MUJER GESTANTE ART. 150 CP
- CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD ART. 274 CP
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ART. 2.1 CPP:
AGENTE RESULTA AFECTADO GRAVEMENTE CONSECUENCIA DE SU
DELITO CUANDO LA PENAL NO SEA MAYOR DE 4 AÑOS.
FISCAL PROMUEVE ACUERDO Y PAGO REPARACION CIVIL, SI
AMBAS PARTES SE PONEN DE ACUERDO FISCAL SE ABSTIENE
DE EJERCER LA ACCION PENAL.
ES VALIDO DOCUMENTO NOTARIAL.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 86
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ART. 2.6 CPP:
TAMBIEN RESULTA PROCEDENTE ACUERDO REPARATORIO Y PAGO
REPACION CIVIL, SALVO PLURALIDAD IMPORTANTE VICTIMAS O
CONCURSO CON OTROS DELITOS.
- DELITOS CULPOSOS: HOMICIDIO CULPOSO /LESIONES
- LESIONES LEVES ART. 122 CP
. HURTO SIMPLE ART. 185 CP
- HURTO DE USO ART. 187 CP
- ABIGEATO ART. 189.A PRIMER PARRAFO
- APROPIACION ILICITA ART. 190 CP
- SUTRACCION DE BIEN PROPIO ART. 191 CP
- APROPIACION IRREGULAR ART. 192 CP
- APROPIACION DE PRENDA ART. 193 CP
- ESTAFA ART. 196 CP
- DEFRAUDACION ART. 197 CP
- ADMINISTRACION FRAUDULENTA ART. 198 CP
- DAÑO SIMPLE ART. 205 CP
- GIRO ILEGAL DE CHEQUES ART. 215 CPAbog. Enrique Hugo Muller Solón 87
SI LA ACCION PENAL YA HUBIERA SIDO PROMOVIDA PROCEDENTE
REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ART. 2.8 CPP:
TAMBIEN ES APLICABLE PRINCIPIO OPORTUNIDAD SIGUIENTES
DELITOS RELACIONADOS MINERIA ILEGAL A CONDICION DE QUE
AGENTES SUSPENDAN SUS ACTIVIDADES DE MANERA
VOLUNTARIA
MINERIA ILEGAL ART. 307-A- CP
FORMAS AGRAVADAS DE MINERIA ILEGAL ART. 3O7-B - CP
FINANCIAMIENTO DE MINERIA ILEGAL ART. 307-C – CP
OBSTACULIZACION ADMINISTRATIVA DE MINERIA ILEGAL ART. 307-D – CP
TRAFICO ILICITO INSUMOS DESTINADOS MINERIA ILEGAL ART. 307.E - CP
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 88
COMO VEMOS NO TODOS CASOS SE
INVESTIGAN. Por ese motivo es que
corresponde al MP decidir casos que se
investigarán, plantear hipótesis a
desarrollarse, ordenar actuaciones o
diligencias que se realizaran y, en
general, establecer líneas o directrices
generales de la investigación para
asegurar se obtendrán todos los
elementos que permitan resolver el caso
o se adopten decisiones mas adecuadas
en torno al mismo.Abog. Enrique Hugo Muller Solón 89
ADEMAS NO TODOS LOS PROCESOS LLEGAN AL JUICIO
ORAL: PROCESO INMEDIATO ART. 446 CPP - JUICIO
INMEDIATO:
APLICABLE EN LOS SUPUESTOS DE:
1. IMPUTADO SORPRENDIDO Y DETENIDO EN DELITO FLAGRANTE
2. IMPUTADO CONFIESA DELITO TERMINOS DEL ART. 160 DEL CPP
3. ELEMENTOS CONVICCION ACUMULADOS DURANTE DILIGENCIAS
PRELIMINARES SEAN EVIDENTES.
TAMBIEN ES APLICABLE EN LOS DELITOS DE:
4. OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR.
5. CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION
En todos estos casos procede Art. 447.3 procede
aplicación del ¨Principio de Oportunidad, Acuerdo
Reparatorio o Terminación Anticipada, según correspondaAbog. Enrique Hugo Muller Solón 90
Que es lo mas importante para consolidar el
Binomio Policía - Fiscal?
CAMBIO DE MENTALIDAD. Mayor reto y desafíoPNP Implica:
- Entender que el trabajo de Investigación quecondujo y realizó de manera autónoma ahoradebe hacerlo de manera conjunta con el MPpor mandato de la Ley.
- El objeto de investigación ya no es la confesióndel imputado ni la captura .
. Lo importante es identificación autor(s),construcción de la verdad mediante acopio demedios probatorios.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 91
¿Cómo lograr el cambio de mentalidad?
CAPACITACION. Para adaptarse a nuevas formas detrabajo con certeza operativa, técnica y jurídica enfunción de investigación del delito coordinandopermanente con FISCAL. Deben programarse auténticosniveles de capacitación básico, intermedio y avanzado atodo el personal policial y a nivel nacional sin excepción.
La experiencia de la Región La Libertad, es un claroejemplo que no hubo el interés necesario de lasentidades responsables, de capacitar a los Policías paraque emprendieran el reto del nuevo sistema penalacusatorio debidamente capacitados: NO SE LOGRO ELCAMBIO DE MENTALIDAD.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 92
¿Y cuales son los paradigmas básicos mas importantes para consolidar el
Binomio Policía – Fiscal?
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 93
1. Lo mas importantes es dar cumplimiento al Art.
333 del CPP que desde el año 2004 encarga a la
PNP la creación de un órgano de coordinación
interinstitucional de la PNP con el MP.
Coordinar las funciones de investigación entre el MP y la PNP
Establecer mecanismos de comunicación con los órganos de
gobierno del MP y con las Fiscalías
Centralizar información sobre criminalidad violenta y
organizada
Aportar su experiencia en la elaboración de los programas y
acciones para la adecuada persecución del delito
Desarrollar programas de protección y seguridadAbog. Enrique Hugo Muller Solón 94
PNP-MP podrían centralizar, documentar y analizar en forma
periódica y conjunta, sus respectivas problemáticas
institucionales a fin de garantizar atención y solución oportuna en
cada uno de sus niveles
Solucionar problemática que genera la demora en la devolución
al MP de las Carpetas Fiscales por parte de las Comisarías.
Establecer criterios de uniformidad en la
elaboración de informes policiales, teniendo en consideración la
importancia de la información que contienen
Estandarizar procedimientos tipo por ejemplo, allanamiento o
incautaciones para evitar cuestionamientos posteriores
Con la creación del Organo de CoordinaciónInterinstitucional de la PNP con el MP. Logros:
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 95
La existencia de este importante organismo de
coordinación permitiría finalmente, fortalecer el desarrollo y
trabajo conjunto de la investigación del “binomio policía –
fiscal”.
Establecer mecanismos de comunicación y coordinación entre
fiscal y policía mediante reuniones periódicas.
Establecer una metodología de delegación de investigaciones de
oficio del MP y PNP al amparo de los Arts. 67 y 69 CPP
garantizando mayor eficiencia y seguridad en el personal PNP.
Definir en casos tipo, las diligencias urgentes e imprescindibles
que realizaría la PNP por tipo de delitos en sus intervenciones
como primer respondiente.
Consensuar criterios en el trabajo conjunto de investigación
(Plan de Investigación, elaboración de Actas y diligencias varias).
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 96
2. La PNP debe internalizar que el
momento en que se inicia la
investigación del delito es cuando
interviene el primer respondiente
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 97
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 98
¿En la práctica quien es el Policía Primer Respondiente?
1. Policía que recibe la orden de dirigirse al lugar
(Mandato de su Jefe)
2. Policía que se encuentra en el mismo lugar de la intervención
(Flagrancia)
3. Policía que recibe la denuncia fuera del lugar
de la intervención (Denunciante).
4. Policía que recibe la denuncia sin identificar al denunciante (Anónima).
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 99
¿Porqué es tan importante el trabajo del Policía Primer Respondiente?
Porque son los primeros en conocer la noticia
criminal que dará inicio a la investigación.
Actas que elaboran constituyen “Prueba Preconstituida ”para
fines de Iinvestigación y Proceso Penal.
Son los primeros en tomar contacto con el lugar de los hechos donde probablemente se encuentre la mayor
cantidad de medios probatorios.Abog. Enrique Hugo Muller Solón 100
Prueba Preconstituida (Primer Respondiente)
Son aquellas que resultan de la actividad policialgeneralmente al momento de la intervenciónpolicial y que no requieren para obtenerla,presencia del Fiscal, ni orden judicial: ACTAS.
Alcanzan valor probatorio cuando cumplenrequisitos y garantías tanto legales comoconstitucionales.
Tienen base legal Art. 383.1.e
Ej. Detención, reconocimiento, registro, revisión.Pesaje, hallazgo, incautación, allanamiento, otras.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 101
DILIGENCIAS URGENTES E IMPRESCINDIBLES ART. 67 CPP
Detener presunto imputado caso flagrancia.
Verificar y constatar el hecho
Auxiliar víctimas: obtenerinformación
Aislar y proteger escena del crimen
Control de identidad. Registro. Incautaciones.
Fijar, perennizar, levantar, embalar, transportar y
entregar indicios
Asegurar documentos privados
Realizar allanamientos en caso de flagrancia. Otros
Identificar testigosAbog. Enrique Hugo Muller Solón 102
Primer Respondiente: Elabora Acta de Intervención y su testimonio en Juicio Oral, serán fundamentales
para evitar la impunidad. Desarrollo de Cadena de Custodia garantiza transparencia intervención.
120° CPP
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 103
ACTA DE INTERVENCION Y CUSTODIA DE LA ESCENA DEL CRIMEN
1. Deja constancia lugar, fecha y hora de llegada.
ENTREGA AL FISCAL ACTA DE INTERVENCIÓN
Y CUSTODIA DE LA ESCENA DEL CRIMEN.
4. Personas autorizadas que ingresaron,
indicando motivo y tiempo permanencia.
3. Describe la escena del crimen al hacerse cargo
de la custodia.
2. Identifica Policías que estuvieron a cargo de la
custodia.5. Otras novedades.
Fecha/ hora de entrega Escena del Crimen
identificando persona que recibe el Acta.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 104
PROCESAMIENTO ESCENA DEL CRIMEN: Significa:Aislar, Observar, Ingresar, Fijar, Perennizar, Levantar,Embalar, Transportar, entregar.
AISLAR OBSERVAR
FIJAR
PERENNIZAR
LEVANTAR
EMBALAR
TRANSPORTAR
ENTREGAR
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 105
PRESERVACION DE LA ESCENA DEL CRIMEN: Responsabilidad PNP
2. D. Leg. N° 1219 – Ley Fortalecimiento Función
Criminalística Policial. Art. 10. Aislamiento, protección y
vigilancia escena del crimen compete al personal policía
(2015).
1. D.Leg. 1267 – Ley de la PNP. Art. 2. inc.8.1: Custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, poniéndolos a disposición de autoridad
competente. (2016)
3. CPP. D.Leg. 957. Art.68°. Atribuciones de
la Policía vigilar y proteger el lugar de los
hechos. (2004)
EL POLICIA PRIMER RESPONDIENTE ESTARA
PREPARADO?Abog. Enrique Hugo Muller Solón 106
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 107
EL PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS SIGNIFICA GARANTIZAR LA CADENA DE CUSTODIA
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 108
CADENA DE CUSTODIA
INDIVIDUALIZACION
SEGURIDAD
PRESERVACION
PROCEDIMIENTO QUE TIENE POR OBJETO ASEGURAR LA:
DE LOS ELEMENTOS
MATERIALES Y EVIDENCIAS
RECOLECTADOS EN EL LUGAR
DE LOS HECHOS
CON EL OBJETO DE
GARANTIZAR SU AUTENCIDAD
PARA LOS FINES DEL PROCESO
PENAL
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 109
¿Y QUE INTEGRANTE DE LA POLICIA NACIONAL EN LA PRACTICA ACTUA
COMO PRIMER RESPONDIENTE?
CUALQUIER INTEGRANTE DE LA PNPQUE POR RAZON DEL SERVICIO SECONSTITUYE AL LUGAR DE LOSHECHOS, SE CONVIERTE EN PRIMERRESPONDIENTE.
LA ACTUACION DEL PRIMERRESPONDIENTE COMO PRIMERESLABON DE LA INVESTIGACION DELDELITO TIENE COMO RESPALDO ELART. 67° CPP.our Text Here
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Abog. Enrique Hugo Muller Solón 110
¿Y TODOS LOS INTEGRANTES DE LA POLICIA NACIONAL ESTARAN
CALIFICADOS PARA ACTUAR COMO PRIMER RESPONDIENTE?
NO. PRACTICA DEMUESTRA QUE NOTODOS SE ENCUENTRAN CALIFICADOSPARA INTERVENIR COMO PRIMERRESPONDIENTE EN LUGAR DE LOSHECHOS.
PRIMER ESLABON DE INVESTIGACIONDEL DELITO NO SE HADESARROLLADO EFICAZMENTE ENPERJUICIO DEL RESULTADO FINAL DELA INVESTIGACION DEL DELITO.d yourtext. Abog. Enrique Hugo Muller Solón 111
¿LA FALTA DE CAPACITACION POLICIAL RESPECTO AL NCPP
GENERA ALGUNA CARENCIA DE OPERATIVIDAD EN LA INVESTIGACION
DEL DELITO?
SI. PNP POR FALTA DE CAPACITACIONRESPECTO NCPP NO HACE USOEFICIENTE DE LAS PRERROGATIVASFACULTADAS POR LEY REPECTO A LAINVESTIGACION DEL DELITO
NCPP ESTABLECE QUE POLICIA YFISCAL DEBEN TRABAJR DE MANERACONJUNTA Y COORDINADA LO CUALEN LA PRACTICA NO SE CUMPLE.d yourtext.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 112
Intervenir durante su comisión
Identificar y de ser el
caso detener autores
Descubrir elementos materiales
delito
Agente encubierto no deberá provocar el
delito
SI PNP TIENE CONOCIMIENTO
INMINENTE PERPETRACION
DELITO Y HA REUNIDO
SUFICIENTES ELEMENTOS CONVICCION
PARA SUSTENTAR UN
OPERATIVO
¿SE REALIZAN OPERATIVOS DE REVELACION DEL
DELITO, CONFORME FACULTADES CONTENIDAS EN
ART. 68-A Y 341 DEL NCPP? (DIVIAC División de
Delitos de Alta Complejidad)
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 113
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 114
Control de Identidad, persona
intervenida no pueda
identificarse. Art. 205.4 CPP
Cuando resulte necesario para
realizar una pesquisa. Art. 209
CPP
Examen corporal a prueba de alcoholemia. Art.213.2 CPP
Si se requiere, solicitara por
intermedio Fiscal al Juez extender el tiempo Art. 209.2
CPP
POLICIA INFORMANDO FISCAL PUEDE
DISPONER QUE DURANTE UNADILIGENCIA LAS PERSONAS NO SE AUSENTEN
DEL LUGAR HASTA POR 4
HORAS.
¿TODOS LOS EFECTIVOS POLICIALES CONOCEN
QUE PUEDEN HACER RETENCIONES ART. 209
NCPP?
Retenciones: Atribución PNP Art. 5, inciso 5 Rgto. D. Leg- 1267 Ley PNP (DS. 026-2017-IN)Abog. Enrique Hugo Muller Solón 115
¿ART. 266 - CPP. DETENCION JUDICIAL EN CASO DE FLAGRANCIA
TRANSCURRIDO EL PLAZO DE LA DETENCION POLICIALEN CASO DE FLAGRANCIA (AMPLIADO A 48 HRS. LEY30558) LA POLICIA PODRIA COORDINAR CON EL FISCALPARA PARA QUE ESTE A SU VEZ, SOLICITE AL JIPAMPLIACION DE LA DETENCION HASTA POR SIETE DIAS.
NADA LE IMPIDE A LA POLICIA QUE ENCUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DEINVESTIGACIONES HAGA USO DE ESTE RECURSO ENCOORDINACION CON EL MINISTERIO PUBLICO.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 116
¿ART. 269 - CPP. PELIGRO DE FUGA
PARA DECLARAR FUNDADO PRISION PREVENTIVA, JIPTIENE EN CUENTA ARRAIGO DOMICILIARIO, FAMILIAR YLABORAL DETERMINADO POR DOMICILIO, RESIDENCIAHABITUAL, ASIENTO DE FAMILIA Y TRABAJO ACTUALDEL IMPUTADO, ASI COMO DE LAS FACILIDADES PARAABANDONAR DEFINITIVAMENTE EL PAIS OPERMANECER OCULTO.
NADA LE IMPIDE A LA POLICIA COLABORAR CON ELMINISTERIO PUBLICO POV EN TODAS SUSINTERVENCIONES. ART. 332.2 INFORME POLICIAL:“comprobación del domicilio y datos personales de losimputados”
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 117
¿ART. 341 - CPP. AGENTE ENCUBIERTO
TRATANDOSE DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, EN ELTRANSCURSO DE LA INVESTIGACIONES PRELIMINARESY CON LA FINALIDAD DE IDENTIFICAR PERSONAS,BIENES Y ACTIVIDADES, EL MINISTERIO PUBLICOPODRA AUTORIZAR A LA POLICIA REALIZAROPERACIONES ENCUBIERTAS CON PERSONAL POLICIALESPECIALIZADO.
NADA LE IMPIDE A LA POLICIA QUE ENCUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DEINVESTIGACIONES HAGA USO DE ESTE RECURSO ENCOORDINACION CON EL MINISTERIO PUBLICO.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 118
¿ART. 472 - CPP. PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ
EL ART. 473.1 CPP FACULTA A LA POLICIA REALIZARINDAGACIONES PREVIAS Y ELEVAR UN INFORMEPOLICIAL RESPECTO DILIGENCIAS DE CORROBORACIÓNDE COLABORACION EFICAZ DE PERSONAS SOMETIDASO NO A UN PROCESO PENAL.
NADA LE IMPIDE A LA POLICIA EN EL EJERCICIO DE SUSFUNCIONES DE INVESTIGACION Y POR INICIATIVAPROPIA, PRESENTAR AL MINISTERIO PUBLICO A ESTOSINFORMANTES QUE DESEEN APORTAR INFORMACIONIMPORTANTE A LOS FINES DEL PROCESO PENAL.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 119
5. RECOMENDACIONES.
RECOMENDACIONES
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 121
CAPACITAR PNP
Certeza operativa, tecnica y juridica
Funcion de Investigación del Delito
INCORPORAR CURRICULA ESTUDIOS PNP
Curso Criminalística de Campo
Primer Respondiente
CREAR ORGANISMO DE COORDINACION ART. 333° CPP
Mejorar relaciones Policía - Fiscal
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 122
RESPETAR ESPECIALIDAD FUNCIONAL PNP
Prestar servicios su especialidad
Consolidando Investigación Criminal
ADECUAR CURRICULAS ESCUELA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL POLICIAL
Competencias y Capacidades
Función Investigación NCPP
LLEVAR A LA PRACTICA MANUAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACION
Protocolos Policía - Fiscal
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 123
Finalmente todos los policías sin excepcióndeberían tener una adecuada capacitacióninicial en cuestiones de investigacióncriminal: Primer Respondiente.
Capacitación que debe ser obviamenteprofundizada en el caso de aquéllos quedesarrollaran específicamente tareas deinvestigación por especialidad.
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 124
A 14 AÑOS DE APLICACIONPROGRESIVA DEL NCPP Y APOCOS DIAS DE SUIMPLEMENTACION YCONSOLIDACION FINAL(01DIC2020 LIMA SUR Y LIMACENTRO)
PNP DEBE RECUPERAR SUCAPACIDAD OPERATIVA ENLA INVESTIGACION DELDELITO CONSOLIDANDO ELBINOMIO POLICIA – FISCAL:RESPONSABILIDAD UNICA YEXCLUSIVA DEL COMANDOPOLICIAL.
Conclusion Final
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 125
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 126
Pagina en Facebook del expositor dedicada a la
Capacitación del Personal de la Policía Nacional del Perú
en temas de su participación en la Investigación del Delito
bajo las pautas del Nuevo Código Procesal Penal
https://www.facebook.com/NCPP17/?view_public_for=38
0231405744895
Abog. Enrique Hugo Muller Solón 127