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BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJUYLEGISLATURA DE JUJUY

San Salvador de Jujuy~ lunes, 21 de abril de 2008.

Sr.

s I D:

Nos dirigimos a .Ud.. en,virtud de Jo estableddo en los artÍCulos 1270 al

1290 del Reglámento Interno de la .c.ámara~a fin de presentar un proyecto de ley refedd~) ,a

!a utnización de energías- alternativas en !os proyectos y trabajos que el Estado encare en fas

reglones de la Quebn~da y Puna, presentado por Jos R.loqt!esP-a.rJañ1ent.{l,ryos Primero Jujuy,

Por un l'Tuevo Jujuy y Frente:,Cívico, reunidos en interbloque.

Sin otro particular, saludamos atTd. con distinguida.considera.ción.-

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;......-:;.Dr. RtAD QUINTA

DIPUTADO PROVINCIALPresident. Bloque ror UnNum lujilj'

Legislatura de Juiu~'

A£~OVlI<Ci

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r. MiGUEL ANGEL TITODil'UTADO PROVINCIAL

BJoQU6Frw,:t8 Primero JujuyStalura de Jujuy

\~~12 ABR.20C3~. Zs.).ClO

?GORRlTI 47 TEL 0388-.4239298/4239278/42393234600 SAN SALVADOR DE JUJUY

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LEGISLATURA DE JUJUYSALA DE LAS COMISIONES

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BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJUYLEGISLATURA DE JUJUY

SR. PRESlDE:NTE:

1 (\Q diputados abajo firrrHmtes~ integrantes. de los bloques Frente PrilneroJujuy~Por un Nuevo Jujuy y Frente Cívico Jujeño, reunidos en Interb!oque, en el enlpeño deproteger la bicdiversidad en la provincia y especiHln'1ente en ~ol!r.HH~reH'inn~ flf"m~\ff)f'- - - - - _.~- --- - ! ._- --- -'.::'---- - --- -----,--

vtl!nerab~!idad~ ponerrl0S a.consideración de esta.Cárnara el proyecto que acompañarnos.

A. través de Su historia~ Sr. Presidente~ el ser hU1na..t10 ha ido. creciendo en.su dependencia energética. Hoy en dia es .inimagi~lab!e la vida sin provis~ó!'~de -energía.Tlumjnae-ián, eaJef:~.cción; reJHgenv.-:-16n., cocdón de atirnentos; transporte, 0O.munic.aó{yJl,cada pequeña parte de nuestro nmndo cotidiano esta ligado a la energia_ La energía puedeclasificarse según la forma en que es obtenida, en energía renovable, D..alternativa, y energíano renovable o convencional. La .energía .Gonvencional o .no. renovable proviene de fbentesque se flgotan, como ser uranio, gas de yaón1ientos-, carbón, leña. y petróleo. Las energiasrenovables son aquellas que no se agotan, o cuyc agotml'.iento se proyecta a muy h;rgoplazo, como ser la energía- del soL la energía eólica, la energía producida por la atraccióngravitatoria de !a luna (energía mareomotrizt la energía de la tierra (energía geotérmka),etc,

En nuestra prov¡ncia~ Sr. Presidente, y particularmente en las regiones dela Pu~a y Quebrada, -es factible el aprovechamiento de la mayor parte de estas fbentes: deenergía alternativas, pero fiu1daUlentalmente de las dos más utilizadas en la actualidad CO-!TIOson la energía eólica y la solar.

Se den0111ina energía eólica a la energía obtenida de las corrientes de, aireterres.tre. Los sistemas de -aprovechan1iento ,de este tipo .de ,energía varían entre pequeños,para generació!1 de electricidad y bombeo de" agtta y grandes para producción de energíaeléctrica ,3. gran escala.

Se denomina Energía Solar, puntualmente, a los ~.istemas,que aprovechanla radiación solar incidente sobre la tierra para calefacciones y/o generar energía eléctrica.Cabe destacar que la radiación solar que llega a la tierra influye directa o indirectauiente enla producción de, otras energias, como la eólica, }ljdráulica y bion1as~L Los sistemas lIlas

utilizados de aprovechamiento de energia solar se. difererician en dos grandes grupos:Sistemas Térmicos y Sistemas fotovoltaicos. Para ambos grupos' las regiones' del norte denuestra provincia presentan excelentes condiciones_

En la actualidad, Sr. Presidente, vemos con preocupación como aVan7-fl, l~deforestación en estos alejados y vastos espacios de nuestra provincia. La tola, la quet1üa,según cada región S011 habitualn1ente utilizados con10 co!ubustible, lo cual, sU!llado alelevado tiempo de reproducción de Jos rrüsmos (40 años para que la tola Hegt~e a. su estadode mad!.lrez y ochenta años en el caso de la queñoa\ provoca 1~.paulfttina desertific..flciém de.aquellas reg~ones-~c.onJas consecuencias que ello conHeva.

Ente!'~demos,Sr. Presidente~ qt~eel uso de energias alternativas es laS0h.ldóI! adecuada. para poder combatir este flagdo_ Las f~Hnilias tienen dereeho a!.uso deconlbustibles para satisfae-er sus necesidades prin1arias como la calefuccióp---, la alimentacióny la higiene. El Estado debe prever los mecanismos necesarios para que el aprovechamientode los recursos sea sustentable en el t!elnpo.

A tal fin, Sr. Presideflte, Sres. Diputados~ debemos priOftZar el uso de estetir0 de enen711-)," qlJe están present.es en la. nat!.!raleza en forma perm,flnente y que no hemoshasta el mornento aprovechado en su plenitud _Para ello este, proyecto. pretende que sea elmismo Estado, a través de la obra pública y de los planes y j..1rognunas de apoyo para la _n

~~~~3GORRITI 47 TEL 0388-.4239298 / 4239278 / 42393234600 SAN SALVADOR DE JUJUY ~. 1.0'00

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BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJUYLEGISLATURA DE' JUJUY

construcción de inf.raGet.!"~et'Jra, 6! que: ds no solo el ~jemp!osino tambi6.n sI puntapié inidal.a esta necesaria transfonnación. Siendo que por otro lado es ,el mismo el principal, cuandono el único, in1pulsor de obras en regiones conlO la Puna.

Proponenlos, entonces, que ,en cada proyecto de infraestn!ctura se preveaque la fi!ente de energía., tanto para la calefacción con1o-para las instalaciones eléctricas v'.s?"nitana.s,provenga de recursos- renovables: Al efecto las posibil!dades son rnuch?s.PaneJes~ te.rmotanques, caJefones, cocinas solares, por ejemplo, son hoy una realidad alalcance de cualquier proyecto, en los cuales si bien la inversión inicial es un poco mayor, larentabilidad a largo plazo, y nmdamentalmente la rentabilidad sodal, es muy superior.

Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos a nuestros pares suacomrañamiento para aprobar el presente proyecto de ley:

La Legislatura de Jujuy

Sanciona Gon fuerza de

Ley nO 108

~ .A.,;,~TICIJLO ~0: El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio .de los orgaf'l-ismos queconsidere pertinentes, deberá prever que todos los planes y proyectos que contemplen obraso trabajos públicos y su posterior ejecución, observarán el uso de recursos de energíaaJternativa, principalmente eólica o soJar,.

A'RTÍCTJT.O 2°: /", los fines previstos e:l Jti present.e ley> divid¿;,se el territoiÍQ pro...:incI;il enln:~ án:a~:

1. Re<6ión Uno: Comprende los departamentos de Yavi,Santa Catalina, Cochinoca, Rinconada, Susques, ValleGrande y jurisdicciones de las Comisiones Municipa!es deHipólito Irigoyen y Tres Cmces del departamento deHumahuaca, GOIl excepción de los ejidos urbanos de lasciudades de ,A.braPampa y La Quiac.a,

2. Región Dos: Comprende los departamentos de Ti!cara,Tumbaya y resto del departamento de Humahuaca y losejidos urbanos de las ciudades de Abra Pampa y LaQuiaca.

3. Región Tres: Comprende los departamentos Dr. ManuelBelgrano, Palpalá, San Antonio, El Carmen, San Pedro,Santa Bárbara y Ledesma.

,\RTÍCULO 3°: Lo precepü'<ido en el artículo 1° será de c.umplimiento obligatorio en elámbitu Litlla Rtlgiún Unu LitlltlnniuliJa tln d arlü;u!u prtll:t:Utmlt:, t:n luJa ubra u trabajupúblll;u 1..1ueillduya lu~~iguit:nll:.~Ítt!lllS L:um:slruf.;tivo~:

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Sistemas de calefacción., tanto 8...•nbiental como de agua .Provisión de energía eléctrica a pequeña)' mediana escala parainstalaciones en viviendas y edificios públicos.Instalaciones sanitarias)' en cocinas .T1uminación de espacios de uso público .

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BLOQUE DE DIPUTADOS PRIMERO JUJUYLEGISLATURA DE JUJUY

Lo prescrito en el apartadO' precedente regirá para todo tipo de übras yt!'?b:;tjo~de carácter público y espedfic.al11ente los correspondientes a: hospitales y puestosde salt~d, edificios desti!u~dos a 1.a-educación. en todos sus flive1es, aeStaC3men!05 policiales,ed1-flciospa.ra oficinas púbJlc-as, cent.ros comunitarios, edificios de culto, centros vednaJes,salones de usos rmjJtiples, polideportivos~ planes de viviendas famH¡ares, viviendas S'odaJes,viviendas nJrales~ mercados, lnataderos, edific.ios para usos industriales o fil?flut:Qctureros,hosterías, siendo este listado de carácter explicativo y no excluyente de otro tipo deedificaciones efectuadas con f:t~mdosprovenientes del erario provinc.iaJ.

En el ámbito espaeiaI de la región D-0s~ detef!l1inada en el articulo 2°~ lopreceptuado en los apartados precedentes será obligatorio en todas aquellas !oca!idades.~poblados o parajes donde no exista acceso a las redes públicas de distribución de energíaeléctrica o redes de gas natural y de estudio necesario en el rest.o de-la región

.l\sirnisHl0., en el ál'nbito de las tres regiones detemúnadas en el articulo 2°de la presente~ deberá eva!uarse en cada proyecto la cO!1veniencra econórnica y social de laaplicaci6n de e!~erg~asalternativas para todo tipo de proyectos de r)bras: y trabajos púbHcosen los cuales estas puedan reen1plazar a las fhentes convene-iona!es de energía.

/\RTÍCITT,O 4°: FJ T\Jder FjecutivG Prcn.lincia! realizará las gestiones neces3,rÍas a fin que en.~. ~". • ••.... - ~ ,,-," t - - -' -; t. ',' •• f ,.~iurutnlU u~l b::;tauu l'\l<:H.aun•.u, t:n. {.;uanlu c::;te a{.;tue ~uorc Cl len1lunu prOVIIll.,;lal, ::le tcnganeü cuenta las Dú:scfipc-iüne~e~tabíecJda~ en la presenie~ debiendo a lal ün ünnar josconvenios que resulten pertinente~L

/\RTÍClILO :oí0' fnv;wse~, las T\'funicipalidades y Comisiones T\r'f-unidpaies t'i adherir a. lasprescripciones contenidas en la presente, in.strunlen.tando a su veZ. obligaciones sirn.ilarespara las eonslfuee-iones lanlo pút,üeas eOliiO de eanfeter privado que se ejecuten en Sujurisdie-óón

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Of, ""AO QUIN-DIPUTADO PROVIl<CIAl .

Preside411e "G~Qt f~T Ufl Mu.evl!JUiUJL~lsl!l\4Jmu~ Jujll)'

r. MIGUEL ANGEL TITOD~UTADO PROVINCIAL

Bloque Frente Primero JujuyLegislllt",a de Jujuy

Q~~2 2 ABR. 2UCJ,&.~:OO

GORRITI47 TEL 0388-.4239298 / 4239278/4239323 4600 SAN SALVADOR DE JUJUYm.ii [email protected]

rLEGISLATURA DE JUJUY

DIRECCION DE DESPACHOMESA DE ENTRADAS Y SALIDAS

San Salvador de Jujuy, ?!2 de A.\"R;;',i.J:. de 200.8..-

Se remite Expte. N" ~.O.¡:,:,::P.":Qª .

cang.~;ll.c:() C$.J , Faja útiles, a

Direcci6n S~la de las Obmisiones,•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• o ••

........................................................... , a sus efectas.~~ - -

ANER!~G.""ZO,\IJEFA GIl,' ~,~ES,,",DE EN: i;l\,üASLEGISLATURA D:; JüJUY

Dr •. SILVIA YAPURDIRECTORA IO.E_CfSPACHO~EGISlATURA D. JUJYY

LEGISLATURA DE JUJUYSALA DE LAS COMISIONES

DESPACHO DE COMISION

Sala de las Comisiones - Jujuy 06 de Octubre de 2008.-Cámara: Vuestra Comisión de OBRAS Y SERVICIOS PUBLlCOS. haestudiado el Expte. N° 201-D-08 caratulado: Diputados Osear Perassi, Omar Toro yMiguel Tito del Bloque Frente Primero Jujuy; Riad Quintar y Susana Mayans del BloquePor Un Nuevo Jujuy. Presentan Proyecto de Ley: Uso de Energía Alternativa en laejecución de obras públicas.-

y por las razones que dará el miembro informé;lnte, os aconseja APROBAR el siguienteProyecto de LEY en la forma que fue presentado.-

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MARCELO RUBEN ABRAHAM

MARIA ELlNA DOMINGUEZ

JUANSZ~K

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CIOVIDAL

LEGISLATURA DE mJUYSALA DE LAS COMISIONES

DESPACHO DE COMISION

Sala de las Comisiones - Jujuy 06 de Octubre de 2008.-Cámara: Vuestra Comisión de OBRAS y SERVICIOS PUBLlCOS. haestudiado el Expte. N° 201-0-08 caratulado: Diputados Osear Perassi, Omar Toro yMiguel Tito del Bloque Frente Primero Jujuy; Riad Quintar y Susana Mayans del BloquePor Un Nuevo Jujuy. Presentan Proyecto de Ley: Uso de Energía Alternativa en laejecución de obras públicas.-

y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja APROBAR el siguienteProyecto de LEY en la forma que fue presentado.-

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MARIA ELlNA DOMINGUEZ

MARIO ALEJAN O

ONIO MELEretario

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MARCELO RUBEN ABRAHAM

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BLoQUEdE DipuTAdos dE LAUNióN CívicA RAdi~~oL¿:.'~~~/lLEGISLATURADE JUJUY;<%~'':~:

GORRITI 47 - Tel. (0388) 4239200 - Inl. 317 - Fax (0388) 4239223 - 4600 S. S. de Jujuy

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LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONAELSIGUIENTE PROYECTO DE LEY N°...

"DE ENERGIAS RENOVABLES Y AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA"

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-. Objeto.Es objeto de esta Ley promover el uso racional de los recursos energéticos decarácter renovable, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de susformas y promover el ahorro y la eficiencia energética desde la producción hasta elconsumo, reduciendo la dependencia externa y posibilitando un mayor cuidadoambiertal en el uso de la energía.

ARTíCULO 2.- Ámbito de aplicación.1. La presente Ley será de aplicación a las instalaciones de aprovechamiento de

energías renovables y a las medidas de ahorro y eficiencia energética que seimplementen en el ámbito territorial provincial. Asimismo será de aplicación a laplanificación necesaria para el cumplimiento de los objetivos señalados en elartículo anterior. .

2. A los efectos de esta Ley, se entiende por energías renovables a todas aquellasque se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio alequilibrio ambiental y susceptibles de ser aprovechadas:

a) Energía solar (térmica y fotovoltaica)b) Energía eólicae) Energia de la biomasad) Energía minihidráulicae) Energía geotérmicaf) Otras formas de energía renovables que puedan desarrollarse en el futuro.3. A los efectos de esta Ley, se entiende por ahorro y eficiencia energética elconjunto de accíones, medidas, instrumentos o ínstalaciones dirigidas a reducir elconsumo de energía en todas sus formas.

ARTICULO 3.- Definiciones.A efectos de lo previsto en. la presente Ley y en su normativa de desarrollo, seentenderá por:

1. Energía solar fotovoltaíca: la que mediante tecnología apropiada permitetransformar la energía lumínica del sol en energía eléctrica.

2. Energía solar térmíca: la que se produce aprovechando la energía calórica delsol para calentamiento de fluidos en forma directa o indirecta.

3. Energía solar pasíva: la que permite el aprovechamiento de las cualidadeslumínicas y calóricas del sol para ser aprovechadas en el hábitat humano o másconocida como arquitectura bioclimática.

4. Energía eólica de alta potencia: la que permite aprovechar la energía delviento en grandes magnitudes.

5. Energía eólica de baja potencia: la que permite aprovechar la energía delviento en pequeña escala desde lo individual a lo colectivo.

6. Bíomasa: la que se produce a partir de la fracción biodegradable de losproductos, desechos Y. residuos procedentes de la agricultura (incluidas lassustancias de origen vegetal o de origen animal), de la silvicultura y de lasindustrias conexas, así como la fracción biodegr¡:dtl de los residuosindustriales y municipales,

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7. Biocarburantes: la energía que procede de los combustibles que se obtienenmediante transformación o fermentación de aceites vegetales, cultivos agrariosy forestales y residuos orgánicos.

8. Míníhídráulica: la que permite aprovechar el potencial de pequenos cursos deagua.

9. Geotérmica: la que permite aprovechar el potencial térmico del interior de lacorteza terrestre.

ARTíCULO 4.- Fines.Son fines de la presente Ley:

a) Potenciar el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables,priorizando su implantación en todos los ámbitos del consumo energético.

b) El diseño de un nuevo escenario energético que propicie pautas de conducta,basadas en el uso responsable de la energía.

c) .Fomentar las acciones de I+D en el ámbito de las tecnologias de.aprovechamiento de las energías renovables y del ahorro y la eficienciaenergética.

d) Impulsar la aplicación de las energías renovables y la eficiencia energética enlos procesos relacionados con la obtención, potabilización y utilización del agua.

e) Armonización de la planificación energética y la ordenación del territorio, con lafinalidad de optimizar el sistema energético.

f) Incentivar, promover e impulsar la colaboración y la participación entre losorganismos públicos, los sectores productivos y la sociedad en general, para laconsecución de los objetivos de esta Ley y la aplicación de sus instrumentos dedesarrollo. .

g) Contribuir a compatibilizar el desarrollo económico y social con la protección delmedio ambiente, propiciando el acceso de todos los ciudadanos a las fuentesde energía en condiciones de igualdad, calidad y seguridad.

ARTíCULO 5.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio deInfraestructura y Planificación o el que en el futuro lo sustituyese.

CAPITULO I • Primacía de las Energías Renovables

ARTíCULO 6.- Políticas y Planes Sectoriales de Impulso de las Energías Renovables.1.- La autoridad de aplicación aprobará las Políticas Sectoriales de Impulso de lasEnergías Renovables en las que se definirán los principios rectores que guiaránesas políticas, la integración de éstos en la planificación y ejecución de laspolíticas económica, territorial, de desarrollo local, tecnológica e industrial y lasposibles estrategias para alcanzar un grado de abastecimiento energéticocompatible con el respeto al medio ambiente.2." Los planes de impulso de las energías renovables elaborados y aprobados porla autoridad de aplicación contendrán las siguientes determinaciones: objetivos aalcanzar y plazos, actuaciones a realizar por el sector público y la iniciativaprivada, competencia para su ejecución y un análisis económico-financiero ybalance ambiental, determinando el plazo de vigencia y actualización de losmismos.

ARTICULO 7.- Programas de aprovechamiento de energías renovablesLos planes de impulso de las energías renovables se podrán desarrollar por laautoridad de aplicación a través de:a) Programas de implantación de energías renovables, 70) la finalidad de reducír. la emisión de contaminantes. . I~~

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b) Programas sectoriales de desarrollo tecnológico para la implementación demétodos y procesos productivos destinados a reducir las emisiones decontaminantes y minimizar la producción de residuos mediante la utilización deenergías renovables.

c) Ince'ntivos económicos y fiscales para alentar las inversiones de riesgo engeneración con energías renovables, asegurando condiciones decompetitividad.

d) Programas especlficos para la restauración de áreas degradadas mediante eluso y apl.icaciónde fuentes de energías renovables.

e) Medidas para regular las actividades de generación aislada, las que no debenestar supeditadas exclusivamente a I.ageneración convencional de energíaeléctrica, teniendo en cuenta las nuevas fuentes basadas en energíasrenovables.

f) Programas de información y educación en materia de energías renovables, encoordinación con el Ministerio de Educación y Cultura para la adecuación de lascurrículas para la enseñanza del desarrollo y utilización de los medios deproducción que utilicen estas energías.

g) Programas de implantación o sustitución de energías convencionales por lautilización de energías renovables en todas las dependencias del Estado, asícomo en las obras en que éste participe.

h) Programas de implantación de instalaciones de aprovechamiento de energíasrenovables en el medio rural para suplir la carencia de suministros energéticosconvencionales.

i) Establecimiento de vínculos estables con los distintos Programas y Proyectossustentables, relacionados con la producción y aplicación de energiasrenovables.

ARTICULO 8.- Declaración de Interés Público o Interés Social de instalaciones derecursos energéticos renovables.

1. A los efectos de garantizar el uso de las energías renovables para laobtención de energia final se declaran de interés público o de interéssocial los bienes y derechos de naturaleza energética necesarios paraesta obtención. Esta calificación de interés público o interés social tendrálos efectos oportunos para su primacía en todo lo referente a ordenaciónde territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico,valoración positiva en los.procedimientos administrativos <leconcurrenciay selección.

2. Se declaran de utilidad pública las instalaciones de energias renovables,a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechosnecesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de laservidumbre de paso, en los términos previstos en la normativa aplicable.

3. Para determinar el orden de prioridad relativa entre las distintas fuentes,si hubiera coincidencia entre proyectos, se evaluarán según criteriosobjetivos de mayor eficiencia y mejor protección ambiental.

ARTICULO 9.- Incentivos a las inversiones en energías renovables.Las inversiones en generación dé energías mediante fuentes renovables, tendráexención impositiva -allcuota cero- en el Impuesto a los Ingresos Brutos por eltérmino de diez (10) años y estabilidad fiscal por igual término.

CAPITULO 11...:.Procedimiento de priorizacián

ARTICULO 10.- p.referencia en el acceso a redes de tra."r.e y d;.lrlbuciénde ,.energía. . '. . (, ..;;

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Se establece la preferencia de las energlas renovables en el acceso a las redes detransporte y distribución eléctrica, en los términos previstos en la normativa del sectoreléctrico.

ARTICULO 11.- Conflicto en el acceso a redes.1. Por orden de la autoridad de aplicación se establecerá el procedimiento para

resolver los supuestos de concurrencia de instalaciones energéticas renovablesen el acceso a redes de transporte y distribución.

2. En el pr9cedimiento de resolución de conflictos de acceso que se establezca alefecto, deberá darse preferencia a aquellos proyectos que, de acuerdo con elprincipio. de generación distribuida,' produzcan la energía en los puntos deconsumo, contribuyan al ordenamiento territorial, supongan una mayoreficiencia energética o una mayor cantidad de energía producida.

CAPITULO 11I- Autorización de aprovechamiento

ARTíCULO 12.- Concepto y competencias.1. A fin de facilitar la gestión de la implantación de las energías renovables en el

territorio provincial, se establecerá una autorización administrativa unificada quecomprenderá todas las autorizaciones y requisitos exigibles por la legislaciónvigente previos a la implantación del proyecto, denominándose "Autorización deAprovechamiento" .

,.2. A la solicitud de autorización de aprovechamiento se acompañará un balanceenergético-ambiental de la instalación, en función de su afección global, positivao negativa, sobre el medio ambiente y su incidencia social, económica yterritorial.

3. La autoridad de aplic'(lción establecerá el procedimiento y plazos para elotorgamiento de la autorización de aprovechamiento de instalaciones derecursos energéticos renovables.

ARTICULO 13.- Declaración de Impacto ambiental de instalaciones energéticasrenovables.

1. En el marco de la legislación ambiental vigente en la Provincia, la evaluación deimpacto ambiental y. la correspondiente declaración de impacto de lasinstalaciones energéticas renovables, cuando esta sea preceptiva,corresponderá a la autoridad de aplicación, estableciéndose el procedimiento alefecto dentro del previsto para la autorización de aprovechamiento, regulada enel artículo anterior.

2. En la evaluación de impacto ambiental se valorarán los beneficios ambientalesderivados de la generación de energía renovable en sustitución de otras fuentesde energía.

CAPITULO IV - Ahorro y Eficiencia Energética

ARTíCULO 14.- Programas y estrategias de ahorro y eficiencia energética.El Poder Ejecutivo Provincial articulará los programas y estrategias de ahorro y usoracional de la energra que permitan disminuir el consumo energético de los usuarios yla intensidad energética en la producción de bienes, la dependencia energéticaexterior y la consecuente reducción de emisiones contaminantes.

ARTICULO 15.- Políticas públicas de ahorro y eficiencia energética.1. La autoridad de aplicación desarrollará políticas de reducción de la demandaen"gética, enmareadasen los prog"""a, n~~ aham>y efic;enda

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energética, en las cuales participarán las empresas suministradoras de energíay los sectores de mayor consumo energético.

2. La autoridad de aplicación impulsará acciones de formación en todos losniveles educativos, tanto general como universitario, generando nuevos hábitosde consumo eficiente entre la población.

3. Se promoverá la implantación de tecnologías de ahorro y eficiencia' energéticaen todos los sectores consumidores de energía.

4. Se fomentará las ayudas económicas y fiscales dirigidas a la consecución delos obje~ivosen materia de ahorro y eficiencia energética.

ARTICULO 16.-Mejora de la demanda de energía.Para la reducción de la demanda de energía podrán aplicarse también medidas notécnicas tales como la modificación voluntaria de las pautas de comportamiento de losusuarios. Las administraciones públicas fomentarán e incentivarán la solidaridad y elcambio de pautas de comportamiento tendientes a reducciones de la demandamediante acciones de información, formación, sensibilización y divulgación.

CAPITULO V - Del control y sanciones

ARTICULO 17.- Control administrativo.1. Corresponde a la autoridad de aplicación la vigilancia e ímposición de'

sanciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en la¡..<~. autorización de aprovechamiento, incluidas las de carácter ambiental.

2. La autoridad de aplicación podrá comprobar en cualquier momento, por símisma o a través de entidades colaboradoras autorizadas, el cumplimiento dela normativa en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.

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ARTICULO 18.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente leypara los emprendimientos de energías renovables, dará lugar a la suspensióninmediata de los incentivos aqul acordados y el reintegro de los tributos dejados deabonar más los intereses y actualizaciones que correspondan.

CAPITULO VI - Disposiciones finales y transitorias

ARTíCULO 19.- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de lapresente ley se iniciará la elaboración de las Políticas y Planes Sectoriales de Impulsode las Energias Renovables.

ARTICULO 20.- En el plazo de doce meses desde la entrada en vigencia de lapresente ley, el Poder Ejecutivo Provincial deberá presentar ante Legislatura de Jujuyun nuevo Plan Energético Provincial acorde a las exigencias de la presente ley.

ARTICULO 21.- Los organismos públicos de la Provincia deberán incorporar lasinstalaciones de aprovechamiento de energías renovables e implantar las últimastecnologías en matería del uso racional de la energía en sus propios edificios einstalaciones.

ARTICULO 22.- En el plazo no mayor de diez (10) años, los edificios e instalacionesde uso público de la Provincia existentes a la entrada en vigencia de esta ley, deberánincorporar, en la medida de sus posibilidades arquitectónicas, equipamiento l:Ieaprovechamiento de energías renovables dirigídas a l{¿tl ización en el ahorro desu consumo energético convencional.

_ t¿.~. 12 Jun. 20117

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BLOQUEdE DipuTAdos dE LAUNióN CívicALEGISLATURA DE JUJUY

GORRITI 47 - Tel. (0388) 4239200 - Inl. 317 - Fax (0388) 4239223 - 4600 S. S. de Jujuy

En idéntico plazo a lo señalado en el apartado anterior, los edificios de uso públicoexistentes deberán modernizar sus instalaciones para alcanzar la máxima eficienciaen el consumo de energía.

ARTICULO 23.- La autorización de aprovechamiento comenzará a exigirse desde elmomento de la entrada en vigencia de las previsiones de desarrollo a que se refiere elArticulo 12, apartado 3 de esta ley, no siendo de aplicación a las instalaciones conprocedimiento de autorización en curso.

ARTICULO 24.- La reglamentación de la presente ley y los instrumentos técnicospara su aplicación deberán encontrarse en vigencia a partir del primer año despuésde la publicación de esta ley. En la misma se establecerá el o los organismos queactuarán como agentes de control de los prestadores de servicio de energíasrenov~bles y se especificarán los requisitos exigibles a las instalaciones, calidad ygarantía de equipos e instalaciones, certificación de equipos y productos,comerCializaciónde la energía útil obtenida que estará sujeta a la legislación aplicableen cada caso sobre producción, distribución, transporte y suministro.

ARTICULO 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir en elpresupuesto vigente las modificaciones que se originen como consecuencia de laaplicación de la presente ley.

ARTICULO 26.- Derógase la Ley N° 4479 "Régimen de Promoción de la Investigacióny Éxplotación de la Energía Generada con Recursos no Convencionales".Las Leyes N° 5128 "De Adhesión a la Ley Nacional N° 25019" Y N° 5534 "DeAdhesión a la Ley Nacional N° 26.093 - Régimen de Regulación y Promoción para la

" Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles", serán complementarias de lapresente ley, teniendo la misma autoridad de aplicación.

ARTICULO 27.- Se invita a los Municipios a dictar normas similares que incentiven eldesarrollo y uso de fuentes de energías renovables en su jurisdicción.

ARTICULO 28.- La presente ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

. Or. PABLO BAC",Diputado Provincial

Bloque U.C.R.egislaturél de Jujuy

OOEBEDIADiputado

Legislatura de Jujuy

PtoYtndlllaloque U,C.R.

~i~ftlu'l df¡Jujuy

Ora, CLARA DE FALCONE -----Diputaele

llloque Diputados U.C.R.legislatura de JUlu,V

--------r1)/fj¡z'ÜI} (7¿T'C/tf/~/ít/el-

o tflil/IJ-

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LEY N° ./08

ARTICULO 1°._ Dispónese que en la realización de toda obra pública queconcrete o haga concretar el Estado Provincial, en sus tres Poderes, deberáaplicarse la utilización de energías alternativas, aún donde exista provisión deenergía de otro tipo.-

ARTÍCULO 2°._ El alcance de lo previsto en el artículo precedente es enrelación a: q()~'..J,:""cW)l;tfJ,.a) Todo tipo de obra y/o trabajo público, como ser: IIespital~s, PHSStede-

Saffid;--Editicios Escolares, Oficjnas Públicas, CeHlisflfíllS,DestacaHleates, SaleH~s de use HlÚltiJlI:, Centros IfttE'gra les'6mtlnitm ios, viviendas,polidtlfleI'Ü'les, 8tC.-

. los siguientes ítems: sistemas de calefacción ambientalflFl Sistemas de calentamiento de agua. Provisión de Energía Eléctrica individual

o comunitaria.-Instalaciones de cocina, hornos, etc.-Otros.-

ARTICULO 3°._ A los fines de la presente Ley establécese que el TerritorioProvincial estará sectorizado ,'5!J dos áreas o regiones: {f),

a) Región 1- Comprendñ>ptos. de la PUlll}' Quebrada y Dpto.. ValleGrande.-

~2.- Comprende los Dptos. Dr. Manuel Belgrano, Palpalá, SanAntonio,El Carmen, San Pedro, Santa Bárbara y Ledesma.-ARTÍCULO 4°._ El Poder Ejecutivo Provincial diseñará un plan deimplementación progresivo para el cumplimiento total de la presente en lossiguientes plazos:

a) Para la Región N° 1, dos (2) años a partir de la fecha de lapromulgación de la presente Ley.-

b) Para la Región N° 2, tres (3) años.-ARTICULO 5°._ El Poder Ejecutivo realizará las gestiones necesarias paraque en las obras públicas que realice el Estado Nacional en el territorioProvincial se considere lo establecido en la presente Ley, debiendo a tal fmfirmar los convenios que resulten pertinentes.- '1llr?üARTICULO 6°.- Invitase a los Municipios ...t1.~'¡7""..//2 /J" ti#- ¡J1711r",/P-lt:y ..

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La Legislatura de Jujuy

Sanciona con fuerza de

Ley n° 108

ARTICULO 1°: El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de losorganismos que considere pertinentes, deberá prever que todos los planes yproyectos que contemplen obras o trabajos públicos y su posteriorejecución, observaran el uso de recursos de energía alternativa,principalmente eólica o solar.

Disponese que en la realización de toda ObraPública, que realice el Poder Ejecutivo Provincial, deberá priorizarsela utilización de energía alternativa, principalmente la eólica y/o solar.

ARTICULO: El alcancé de lo prescripto en el articulo precedente, esen relación a:

• Todo tipo de obra ylo de trabajo público, enparticular a: Hospitales, Puestos de Salud,Edificios Escolares, Edificios para uso deoficinas públicas, salones de uso múltiple,Viviendas Rurales y/o sociales

• Que incluya los siguientes ítems constructivos:o Sistemas de calefacción, ambiental como

de agua.o Provisión de Energía Eléctrica.o Instalaciones sanitarias y en cocina.

ARTICULO 2°: A los fmes previstos en la presente ley, establécese quedivídase el Territorio Provincial estará sectorizado en tres áreas o regiones:

• Región Uno: Comprende los departamentos de Yavi,Santa Catalina, Cochinoca, Rinconada, Susques,Valle Grande,-y jurisdicciones de las ComisionesMunicipales de Hipólíto lrigoyen y Tres Cruces deldepartamento de Humahuaca, con la excepción delos ejidos urbanos de las ciudades de Abra Pampa yLa Quiaca.

Q Región Dos: Comprende los departamentos deTilcara, Tumbaya, y resto de Humahuaca y los ejidosurbanos de las ciudades de Abra Pampa y La Quiaca.

• Región Tres: Comprende los departamentos Dr.Manuel Belgrano, Palapala, San Antonio, ElCarmen, San Pedro, Santa Bárbara y Ledesma

ARTICULO 3°: Lo preceptuado en el articulo 1° Y 2° será decumplimiento obligatorio en el ámbito de la Región Uno. determinada enel articulo precedente, en toda obra o trabajo publico que incluya lossiguientes ítems constructivos:

>Sistema de calefacción, tanto ambiental como de agua.>Provisión de energía eléctrica a pequeñas y medianas escalapara instalaciones en viviendas y edificios públicos

>Instalaciones sanitarias y en cocinas...:¡J >Iluminación de espacios de uso públicos.

Lo prescrito en el apartado precedente regirá para todo tipo de obra ytrabajos de carácter publico y específicamente los correspondientes a:hospitales y puestos de salud, edificios destinados a la educación en todossus niveles, destacamentos policiales, salones de uso múltiples,polideportivos, planes de viviendas familiares, viviendas sociales.viviendas rurales, mercados, mataderos, edificios para usos industriales omanufactureros, hosterías, siendo este el listado de carácter explicativo yno excluyente de otro tipo de edificaciones efectuadas con los fondosprovenientes del erario provisionalEn el ámbito espacial de la región Dos, determinada en el articulo 2°, lopreceptuado en los apartados precedentes será obligatorio en todas aquellaslocalidades, poblados o parajes donde no exista acceso a la redes publicasde distribución de energía eléctrica o redes de gas natural y de estudionecesario en el resto de la región:

Asimismo, en el ámbito de la~ región tres regiones determinadas en elarticulo 2° de la presente, deberá evaluarse en cada proyecto laconveniencia económica y social de la aplicación de energías alternativaspara todo tipo de proyecto de obras y trabajos publico en los cuales estaspuedan reemplazar a las fuentes convencionales de energía.

ARICULO 4°: El poder Ejecutivo Provincial realizara las gestionesnecesarias a fin que en el ámbito del Estado Nacional, en cuanto este actúesobre el territorio provincial. se tengan en cuenta las prescripcionesestablecidas en la presente, debido a tal fin firmar los convenios queresulten pertinentes.

ARTICULO 5°: Invitase a las Municipalidades y Comisiones Municipalesa adherir a las prescripciones contenidas en la presente, instrumentados a suvez obligaciones similares para las construcciones tanto publicas comocarácter privado que se ejecuten en su jurisdicción

ARTICULO 6°: DE FORMA

LEGISLATURA DE JUJUYSALA DE LAS COMISIONES

DESPACHO DE COMISION

Sala de las Comisiones, San Salvador de Jujuy, 25 de noviembre de 2008.-o Cámara: Vuestra(s) Comisión de LEGISLACION GENERAL ha estudiado el Pro-yecto que se tramita por Expte. N°~C2D-08, caratulado: Diputados Agustín Pe-rassi, Omar Toro, y Miguel Tito del bloque Primero Jujuy; Riad Quintar y MariaMayans presentan Proyecto de Ley Uso de Energía Alternativa en la ejecución deobras públicas. .y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja APROBAR el pre-sente Proyecto de Ley, con el siguiente texto:

"USO DE ENERGiAS ALTERNATIVASEN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS"

ARTiCULO 1.-Dispónese que en la realización de toda obra pública que concreteo haga concretar el Estado Provincial, en sus tres Poderes, deberá aplicarse lautilización de energías alternativas, aún donde exista provisión de energía deotro tipo.

ARTiCULO 2.-EI alcance de loprevisto en el artículoprecedente, es en relación atodo tipo de obra y/ o trabajo público, que incluya los siguientes ítems:a) Sistemas de calefacción ambiental;b) Sistemas de calentamiento de agua;c) Provisión de energía eléctrica; individual o comunitaria;d) Instalaciones en cocina, hornos, etc.e) Otros

ARTicULO 3.-A los fines previstos en la presente Ley, establécese que el territo-rioprovincial estará sectorizado en dos (2) áreas o regiones:

Región 1: Comprende los departamentos de Quebrada, Puna y DepartamentoValle Grande.

Región 2: Comprende los departamentos Dr. Manuel Belgrano, Palpalá, San An-tonio, El Carmen, San Pedro, Santa Bárbara y Ledesma.

ARTiCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincialdiseñará un Plan de ImplementaciónProgresivo,para el cumplimiento total de lapresente, en los siguientes plazos:a. Para la Región 1, dos (2) años a partir de la fecha de promulgación de lapresente Ley.

b. Para la Región 2, tres (3) años.

ARTiCULO 5.-EI Poder Ejecutivo Provincial realizará las gestiones necesarias pa-ra que en las obras públicas que realice el Estado Nacional en el territorioprovin-

o cial se considere lo establecido en la presente, debiendo a tal fin firmar los Con-venios que resulten pertinentes.

ARTicULO 6.-Invítase a las Municipalidades a adherir a lapresente Ley.

ARTicULO 7.-Deforma .•

Dip. Clara de FALCONEVicepresidente

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j 2$" 0110 •..•é;.'~LEGISLATURA DE IUIUY I:':f 'é:.\,

SALA DE LAS COMISIONES ~~f{~¿~jCORRESPONDE A DESPACHO DE COMISION DE LEGISLACION GENERAL. EX_'ps c~/PTE. N° 201-D-08.-

."

Dip. Hé tor Olindo TENTOR

,Dip. Pedro Teófilo LOZ

Dip. Osear

Dip. Hugo O. INSAUSTISecretario

Dip. Riad QUINTAR. ev.-

LEGISLATURA DE JUJUYSALA DE LAS COMISIONES

DESPACHO DE COMISION

Sala de las Comisiones, San Salvador de Jujuy, 25 de noviembre de 200B.-Cámara: Vuestra(s) Comisión de LEGISLACION GENERAL ha estudiado el Pro-yecto que se tramita por Expte. N°.t?>.1r..D-OB,caratulado: Diputados Agustín Pe-rassi, Omar Toro, y Miguel Tito del bloque Primero Jujuy; Riad Quintar y MariaMayans presentan Proyecto de Ley Uso de Energía Alternativa en la ejecución deobras públicas.y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja APROBAR el pre-sente Proyecto de Ley, con el siguiente texto:

"USO DE ENERGiAS ALTERNATIVASEN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS"

ARTicULO l.-Dispónese que en la realización de toda obra pública que concreteo haga concretar el Estado Provincial, en sus tres Poderes, deberá aplicarse lautilización de energías alternativas, aún donde exista provisión de energía deotro tipo.

ARTiCULO 2.-El alcance de loprevisto en el artículoprecedente, es en relación atodo tipo de obra y/ o trabajo público, que incluya los siguientes ítents:a) Sistemas de calefacción ambiental;b) Sistemas de calentamiento de agua;e) Provisión de energía eléctrica; individual o comunitaria;d) Instalaciones f!fÍ cocina, hornos, etc.e) Otros JL

ARTiCULO 3.-A los fines previstos en la presente Ley, establécese que el territo-rioprovincial estará sectorizado en dos (2) áreas o regiones:

Región 1: Comprende los departamentos de Quebrada, Puna y DepartamentoValle Grande.

Región 2: Comprende los departamentos Dr. Manuel Belgrano, Palpalá, San An-tonio, El Carmen, San Pedro, Santa Bárbara y Ledesma.

ARTiCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincialdiseñará un Plan de ImplementaciónProgresivo,para el cumplimiento total de lapresente, en los siguientes plazos:

a. Para la Región 1, dos (2) años a partir de la fecha de promulgación de lapresente Ley.

b. Para la Región 2, tres (3) años.

ARTiCULO S.-El Poder Ejecutivo Provincial realizará las gestiones necesarias pa-ra que en las obras públicas que realice el Estado Nacional en el territorioprovin-cial se considere lo establecido en la presente, debiendo a tal fin firmar los Con-venios que resulten pertinentes.

ARTiCULO 6.-Invítase a las Municipalidades a adherir a lapresente Ley.

ARTicULO 7..Deforma.-

Dip. Clara de FALCONEVicepresidente

Dip. PatriciaA.Presiden e

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SALA DE LAS COMISIONES '~, .•.?'::¿. i~

CORRESPONDE A DESPACHO DECOMISION DELEGISLACION GENERAL. Ex5~~cc~1?PTE. N° 201-D-08.-

Dip. . Vicente ONDORI

Dip. Mig el A. TITO

Díp. Hugo O. INSAUSTISecretario

Dip.Oscar

Dip. Mario A ejandro PIZARRO7/ Dip.

Dip. Riad QUINTARev.-