Boletín Informativo N° 11de Legislación provincial
2015 - 2016
DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA EINFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL
PODER JUDICIAL DE FORMOSA
Área de Edición LegislativaDepartamento de Biblioteca
N° de Ley
Pcial.
Breve descripción Fecha de publicación y N° de Boletín Oficial Pcial
1625 Modifica y amplía el radio de los Ejidos Municipales de las
ciudades de Formosa, Clorinda y Laguna Blanca. (Anexo)
-Amplia el ejido municipal de la ciudad de Formosa, del
Departamento Formosa de la Provincia de Formosa, en una
superficie de 12.000 ha. (Aproximadamente).
-Amplia el ejido municipal de la ciudad de Clorinda, del
Departamento Pilcomayo de la Provincia de Formosa,
conforme se halla establecido en el plano de mensura
aprobado por la (ex) Dirección Provincial de Catastro,
Expediente 06-S-77,incorporando en su lado S.O., la
superficie de 140 hectáreas, 53 hectáreas, 38 centiáreas y
5283 decímetros cuadrados.
-Amplia el ejido municipal de la ciudad de Laguna Blanca, del
Departamento Pilcomayo de la Provincia de Formosa, con
una superficie de 18.000 ha. (aproximadamente)
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1626 Adhiere la Provincia de Formosa a la Ley Nacional N° 25854
de Creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con
Fines de Adopción y a su Decreto Reglamentario N°
1328/2009.
-Faculta al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia a
suscribir convenios con el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, en los términos de los artículos 3° de
la Ley Nacional N° 25.854 (Guarda con fines adoptivos) y del
artículo 22 de la Ley Provincial N° 1449 (Registro Único de
Aspirantes con Fines de Adopción).
-Modifica artículos 3°, 7° 10° y 11° de la Ley N° 1449 y
deroga el artículo 9° de dicha Ley.
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B.O. 10341
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1627 Adhiere la Provincia de Formosa a la Ley Nacional N.º
23.737 (Tenencia y tráfico de estupefacientes)
Artículo 1°: Adhiere la Provincia de Formosa a la Ley Nacional
N° 23.737, conforme con lo dispuesto por el artículo 34 de la
misma, en los términos, condiciones y alcances previstos por
la Ley Nacional Nº 26.052.
Artículo 2°: Crea en el ámbito del Poder Judicial de la
Provincia, el Fuero contra el Narcocrimen, a los fines del
02/10/15
B.O. 10.402
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artículo precedente, el que estará integrado por tres (3)
Juzgados de Instrucción y en lo Correccional contra el
Narcocrimen, tres (3) Fiscalías y tres (3) Defensorías Oficiales,
con asiento en las ciudades de Formosa, Clorinda y Las
Lomitas, con competencia territorial en la Primera, Segunda y
Tercera Circunscripción Judicial respectivamente, en los
delitos previstos en el artículo 34 de la Ley Nacional Nº
23.737.
Artículo 3°: Serán Tribunales de juzgamiento en todo el
territorio provincial, por la entidad del delito en los términos
de los artículos 24 y 25 del Código Procesal Penal de la
Provincia, las Excelentísimas Cámaras Criminal y los Juzgados
de Instrucción y en lo Correccional contra el Narcocrimen,
respectivamente.
Artículo 4°: El Poder Judicial y el Poder Ejecutivo de la
Provincia coordinarán las acciones pertinentes para cumplir
los fines previstos en la presente Ley. El Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y
Trabajo convocará a funcionarios y magistrados de la Justicia
Provincial y Federal en el marco del Consejo Provincial de
Complementación para Seguridad Interior previsto en la Ley
Nacional Nº 24.059, para establecer mecanismos de trabajo
en conjunto conforme con lo dispuesto en el Artículo 18° de
la mencionada Ley, el Decreto Nº 191/92 y su similar Nº
587/92, propiciando la celebración de convenios y la
instrumentación de protocolos u otras medidas que permitan
compartir información, datos y cualquier otro elemento
eficaz en la lucha contra la narcocriminalidad.
Artículo 5°: Inmediatamente de conocido un hecho que
pudiera ser de competencia federal, la autoridad judicial
interviniente deberá comunicar a los funcionarios de la
Justicia Federal, a fin de que tomen intervención. Sin
perjuicio de ello, la Justicia Provincial realizará todas las
medidas urgentes y necesarias, individualizará a los autores y
partícipes reuniendo y conservando las pruebas útiles.
Artículo 6°: Conforme con la competencia asignada por la
presente Ley, el juez interviniente deberá remitir la
comunicación a las autoridades de los Ministerios de
Desarrollo Humano y de la Comunidad, para dar lugar al
abordaje y tratamiento de las personas con problemas de
adicción a los estupefacientes.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo Provincial propenderá a
general condiciones para hacer efectivas las medidas
curativas de seguridad previstas por el artículo 16 y
siguientes de la Ley Nacional Nº 23.737.
El Poder Ejecutivo requerirá al efecto la asistencia económica
del Estado Nacional, en los términos de la citada Ley.
Artículo 8°: La destrucción de los estupefacientes y demás
elementos a los que se refiere el artículo 30 de la Ley
Nacional N.º 23.737, será realizada a través del
procedimiento que fije el Superior Tribunal de Justicia,
conforme con los principios de celeridad, transparencia y
control jurisdiccional.
Artículo 9°: Las partidas presupuestarias asignadas, las
multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados
o el producto por su venta, serán destinados a la prevención,
asistencia y rehabilitación de personas con problemas de
adicción a los estupefacientes.
Artículo 10°: El Poder Ejecutivo requerirá las transferencias
de los créditos presupuestarios de la Administración Pública
Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación,
correspondientes a la fuerzas de seguridad, servicio
penitenciario y prestación de justicia, de acuerdo con lo
previsto por el artículo 5 de la Ley Nacional Nº 26.052.
Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo, efectuará las
adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la
implementación de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 11°: A las disposiciones de la presente Ley, son
aplicables las normas contenidas en el Código Procesal Penal
de la Provincia, Ley Nº 696 y sus modificatorias.
Artículo 12° : Modifica en el artículo 24 de la Ley N.º 696 y
sus modificatorias, Código Procesal Penal de Provincia de
Formosa el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Art. 24.- Competencia de las Cámaras en lo Criminal:
1. Las Cámaras en lo Criminal, juzgan en única instancia de los
delitos cuya competencia no se atribuye a otro Tribunal.
2. De las cuestiones de competencia, entre los Jueces de
Instrucción y en lo Correccional y de Instrucción y en lo
Correccional contra el Narcocrimen de la Provincia y entre
estos y los Jueces de Menores.
3. Los Jueces de las respectivas Cámaras, juzgan en forma
unipersonal, en los recursos de apelación contra las
resoluciones de los Jueces de Menores, del Juez de Ejecución
Penal y de los Jueces de Instrucción y en lo Correccional
contra el Narcocrimen y en los recursos de Queja por
Apelación Denegada.
En ningún caso se requerirá la conformación de la Cámara en
pleno para el juzgamiento de tales recursos, a excepción del
pedido de prórroga previsto en el artículo 421 de éste Código
y cada Tribunal determinará mediante su respectiva
reglamentación, la pertinente distribución de los recursos en
trámite.
Si entre ambas Cámaras existieren reglamentaciones
discordantes, el Superior Tribunal de Justicia podrá dictar un
régimen único.
4. Juzgan en instancia única los delitos reprimidos en los
términos previstos por el artículo 34 de la Ley Nacional Nº
23.737, en el Fuero contra el Narcocrimen, cuya competencia
no se atribuya a otro Tribunal.
Artículo 13°: Modifica el artículo 25 de la Ley Nº 696 y sus
modificatorias, Código Procesal Penal de la Provincia de
Formosa, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Competencia del Juez de Instrucción y en lo Correccional y
del Juez de Instrucción y en lo Correccional contra el
Narcocrimen.
Artículo 25°.- El Juez de Instrucción y en lo Correccional y el
Juez de Instrucción y en lo Correccional contra el
Narcocrimen, investigan los delitos de competencia criminal y
correccional según las reglas establecidas en éste Código y
juzgan:
1. En única instancia de los delitos reprimidos con pena
máxima de 3 años de prisión o inhabilitación o multa,
inclusive los delitos reprimidos en los términos previstos en
el artículo 34 de la Ley Nacional Nº 23.737.
2. En grado de apelación de las resoluciones sobre faltas o
contravenciones juzgadas por jueces de faltas.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 14°: Las causas en trámite alcanzadas por la presente
Ley, continuarán por ante el fuero en el que se encuentren
sustanciando.
Artículo 15°: Hasta tanto se pongan en funcionamiento los
órganos creados por esta Ley, los Juzgados de Instrucción y
en lo Correccional, Fiscalías y Defensorias Oficiales,
actualmente en funcionamiento, entenderán en las causas
que se inicien de conformidad con la presente norma.
1629 Adhiere la Provincia de Formosa a la Ley Nacional Nº 27200
(Emergencia Pública), que prorroga la vigencia de su similar
Nº 26.896, prorrogada por sus similares Nros. 26.339, 26.563
y 26.729, hasta el 31 de Diciembre de 2017.
-Prorroga la vigencia de las leyes Provinciales Nros., 1.296,
1.342, 1.472, 1.367, 1.485, 1.503, 1.518, 1.530, 1.544, 1.576 y
1.600 así como de todas las normas reglamentarias y
aclaratorias dictadas en su consecuencia, manteniéndose el
estado de emergencia pública durante el término establecido
en la mencionada ley nacional.
21/12/15
B.O. 10.453
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1630 Adhiere la Provincia de Formosa al artículo 54 de la Ley
Nacional N.º 27.198 (Presupuesto General de la
Administración Pública), que prorroga para el ejercicio 2016
su similar N.º 26.530, que establece excepciones a la Ley N°
25.917 de Responsabilidad Fiscal.
-Faculta al Poder Ejecutivo Provincial para que por el
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas adopte las
medidas financieras, económicas, presupuestarias y dicte las
normas aclaratorias e interpretativas y complementarias
necesarias para la implementación de la presente, así como a
celebrar convenios, suscribir la documentación y los
instrumentos adecuados y realizar todas las gestiones para su
aplicación.
21/12/15
B.O. 10.453
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1631 Actualiza la Valuación Fiscal de los bienes muebles de la
Provincia de Formosa, que será resultante de multiplicar la
valuación fiscal correspondiente al año 2015, establecida
conforme la Ley Nº 1617, por los siguientes coeficientes:
Terrenos Urbanos libres de mejoras y con mejoras: por el
coeficiente 1.20 (x1.20)
Terrenos Rurales: hasta 500 ha.: por el coeficiente 1.40
(x1.40).
-La valuación fiscal establecida ene l artículo anterior será la
base imponible para la liquidación del impuesto inmobiliario
21/12/15
B.O. 10.453
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correspondiente al periodo 2016 y tendrá vigencia a partir
del 1° fe enero del año 2016.
1632 Restituye su nombre original de “ El Chorro” a la actual
localidad de “General Enrique Mosconi”, del Departamento
Ramón Lista de la Provincia de Formosa.-
21/12/15
B.O. 10.453
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1633 Instituye a la Caja de Previsión Social rector de la
Administración del Sistema Previsional, como único y
exclusivo organismo habilitado para el otorgamiento y
liquidación de los beneficios previsionales de las autoridades,
funcionarios y personal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, como así también sus similares de las
Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de
Formosa, cuyos trámites se encuentren alcanzados por los
regímenes establecidos por las Leyes Nros. 384, 992, 566,
571,, 717, 720 y 1.145 y sus modificatorias, como asimismo,
por los textos legales que la sustituyan.
-Deroga toda otra norma que se oponga a la presente ley.
21/12/15
B.O. 10.453
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N° de Decreto
Pcial.
Breve descripción Fecha de
publicación y
N° de Boletín
Oficial Pcial.
01 Ministerio de la Jefatura de Gabinete
Designa Ministro de la Jefatura de Gabinete al Dr. Antonio
Ferreira.
14/12/2015
B.O. 10448
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02 Ministerio de Gobierno Justicia, Seguridad y Trabajo
Designa Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo al
Dr. Jorge Abel Gonzalez.
14/12/2015
B.O. 10448
Pág. 2 T° 550
03 Ministerio de Producción y Ambiente
Designa Ministro de la Producción y Ambiente al Dr. Raúl
Omar Quintana.
14/12/2015
B.O. 10448
Pág. 2 T° 550
04 Ministerio de Desarrollo Humano
Designa Ministro de Desarrollo Humano al Dr José Luis
Decima.
14/12/2015
B.O. 10448
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05 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas
Designa Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas al Dr.
Jorge Oscar Ibañez.
14/12/2015
B.O. 10448
Pág. 3 T° 550
06 Ministerio de Cultura y Educación
Designa Ministro de Cultura y Educación al Dr. Alberto
Marcelo Zorrilla.
14/12/2015
B.O. 10448
Pág. 4 T° 550
07 Ministerio de la Secretaría General del Poder Ejecutivo
Designa Ministra de la Secretaría General del Poder Ejecutivo
a la Dra. María Cecilia Guardia Mendonca.
14/12/2015
B.O. 10448
Pág. 4 T° 550
08 Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios
Públicos
Designa Ministro de Planificación, Inversión, Obras y Servicios
Públicos al C.P. Daniel Malich.
14/12/2015
B.O. 10448
Pág. 4 T° 550
09 Ministerio de la Comunidad
Designa Ministro de la Comunidad al Dr. Aníbal Francisco
Gomez.
14/12/2015
B.O. 10448
Pág. 5 T° 550
10 Ministro de Turismo
Designa Ministro de Turismo al Lic. Gustavo Ramiro
Fernández Patri.
14/12/2015
B.O. 10448
Pág. 5 T° 550
11 Ministerio de la Secretaría General del Poder Ejecutivo
Designa Secretaria Legal y Técnica a la Dra. Grissel Mabel
Insfran.
14/12/2015
B.O. 10448
Pág 6 T° 550
12 Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios
Públicos
Designa Secretario de Ciencia y Tecnología al Ing. Julio René
Araoz.
14/12/2015
B.O. 10448
Pág. 6 T° 550
13 Ministerio de Desarrollo Humano
Designa Secretaria de la Mujer a la Lic. Angélica Miguela
García.
14/12/2015
B.O. 10448
Pág. 6 T° 550
31 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas
-Promulga la Ley N° 1629.
21/12/15
B.O. 10.453
Pág. 2 T° 550
32 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas
-Promulga la Ley Nº 1630.
21/12/15
B.O. 10.453
Pág. 3 T° 550
33 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas
-Promulga la Ley Nº 1631.
21/12/15
B.O. 10.453
Pág. 3 T° 550
34 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas
-Promulga la Ley Nº 1632.
21/12/15
B.O. 10.453
Pág. 4 T° 550
35 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas
-Promulga la Ley N° 1633.
21/12/15
B.O. 10.453
Pág. T° 550
237 Ministerio de Gobierno Justicia, Seguridad y Trabajo
-Promulga Ley N° 1626.
03/07/2015
B.O. 10341
Pág. 11 T° 545
238 Ministerio de Gobierno Justicia, Seguridad y Trabajo
-Promulga Ley N° 1625.
03/07/2015
B.O. 10341
Pág. 10 T° 545
419 Ministerio de la Jefatura de Gabinete
- Promulga Ley Nº 1627.
02/10/15
B.O. 10.402
Pág. 3 T° 548
N° de
Resolución
General
Pcial.
Breve descripción
Fecha de
publicación y
N° de Boletín
Oficial Pcial.
33 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- Dirección
General de Rentas
-Prorroga la entrada en vigencia de la Resolución N.º 32/14-
DGR- hasta el 31 de Enero de 2016 inclusive, de conformidad
a las razones invocadas en los considerandos de la presente.
El régimen previsto comenzará a regir a partir del 1° de
Febrero del año 2016.
18/12/2015
B.O. 10452
Pág. 4 T° 550
040 Ministerio de la Producción y Ambiente
-Deja sin efecto la Resolución Nº 1091 del 26 de Agosto de
2015 de este Ministerio a partir de la entrada en vigencia de
la presente.
-Establece la presente Resolución como disposición
obligatoria para el acceso a los Recursos Biológicos, y sus
derivados en condiciones tanto ex situ como in situ, en
jurisdicción de la provincia de Formosa.
-Aprueba los requisitos que figuran en el ANEXO I, el
Procedimiento Administrativo (ANEXO II), el Glosario (ANEXO
III) y los formularios de Acceso (ANEXO IV) y de Modificación
Genética (ANEXO V), Guía de Tránsito de Recursos Biológicos
( ANEXO VI) de la presente, para acceder a los Recursos
Biológicos en jurisdicción de la Provincia de Formosa, o
28/12/2015
B.O. 10456
Pág. 4 T° 550
modificación genética. Las áreas intervinientes en el proceso
de autorización, Dirección de Recursos Naturales y Gestión, y
el Programa Biodiversidad, Áreas Protegidas y Cambio
Climático, podrán solicitar otros requisitos o información
complementaria, si lo consideran necesario. Toda la
información brindada reviste carácter de Declaración Jurada.
- Designa a la Dirección de Recursos Naturales y Gestión
como el área competente en el proceso de solicitud de
acceso a los recursos biológicos en Jurisdicción de la
Provincia de Formosa, a fin de dar cumplimiento al objetivo
trazado por la presente norma. Con las facultades de
intervenir en la expedición de documentación, en los
procesos de faltas y contravenciones, en la aplicación y
ejecución de sanciones y/o adopción de medidas sustitutivas
compensatorias o de recomposición ambiental, entre otras.
-Establece que el Ministerio de la Producción y Ambiente
deslinda toda responsabilidad civil y penal por daños debidos
a accidentes o siniestros a personas, bienes o cosas derivados
de las actividades a realizar en el marco de los proyectos
autorizados para acceder a los Recursos Biológicos de la
provincia de Formosa.
91 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas
-Acepta las ofertas de canje de los Títulos presentados ante el
Agente de Canje por los Titulares de Bonos existentes y por
los Acreedores de Créditos de Deuda Contingente, mediante
la presentación de las Cartas de Aceptación Irrevocables de
conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 302/13 y
Resolución Nº 2387/15.
-Sustituye el modelo de Certificado Global aprobado por
Resolución Nº 6753/15 del Ministerio de Economía de
Hacienda y Finanzas, por el nuevo modelo de Certificado
Global Permanente que obra como Anexo a la presente, para
su depósito en Caja de Valores de S.A.
30/12/2015
B.O. 10458
Pág. 18 T° 550
490 Ministerio de la Producción y Ambiente
-Convoca a Audiencia Pública, a efectos de consultar la
opinión de la población sobre el Estudio de Impacto
Ambiental, del Proyecto Productivo: S/Autor. P/ Cambio de
Uso de suelo de QUINIENTAS NOVENTA Y TRES HECTÁREAS Y
SESENTA Y NUEVE ÁREAS.
07/07/2015
B.O. 10343
Pág. 2 T° 545
N° de
Disposición
Conjunta
Pcial.
Breve descripción
Fecha de
publicación y
N° de Boletín
Oficial Pcial.
071 Ministerio de la Producción y Ambiente. Dirección de
Registro, Control y Fiscalización
Suspende, los trámites de otorgamiento de Boletos de Marca
y Señal, renovaciones, de duplicados y otros, en el área
Marcas y Señales, dependiente de este Organismo, desde el
04 de Enero hasta el 29 de Enero de 2016, a fin de realizar
trabajos de mantenimiento y actualización de los registros
del área y la puesta a punto del Sistema Informático.
04/01/2016
B.O. 10340
Pág. 6 T° 551
614 Ministerio de la Producción y Ambiente. Subsecretaría de
Producción Sustentable y Dirección de Recursos Naturales y
Gestión
- Habilita la temporada anual de Caza Recreativa a partir de
las 07:00 horas del día de la publicación en el Boletín Oficial y
hasta tanto se dicte disposición en contrario.
02/07/2015
B.O. 10340
Pág. 2 T° 545
1077 Ministerio de la Producción y Ambiente.
- Fija, como fecha de inicio de la Temporada de Cosecha de
Huevos de Yacare (Caiman Spp) en la Provincia de Formosa,
período 2015-2016, a partir de la fecha de publicación en el
Boletín Oficial del presente acto administrativo y como fecha
de finalización el 31 de Marzo de 2016.
01/12/2015
B.O. 10441
Pág. 2 T° 550
1134 Ministerio de la Producción y Ambiente
-Habilita la temporada 2015-2016, para la captura, y/o caza,
acopio, transporte y comercialización de cueros de las
especies de Iguana (Tupinambis Spp.) en todo el territorio
provincial, con excepción de los Parques Nacionales y Áreas
Protegidas Provinciales, pudiendo llevarse a cabo la caza en
las zonas de transición de las Reservas de Biosfera: Riacho
Teuquito y Laguna Oca del Río Paraguay, como así también
zonas del Bañado la Estrella bajo estrictas normas de
sustentabilidad para la especie.
-Fija como fecha de inicio de temporada, a partir de la fecha
de publicación en el Boletín Oficial del presente acto
administrativo y como finalización el día 07 de Marzo del año
dos mil dieciséis, estableciéndose una medida no inferior a
14/12/2015
B.O. 10448
Pág. 7 T° 550
los 24 centímetros de ancho para el cuero crudo y a los 20
centímetros para el curtido, debiendo dejarse un mínimo de
15 centímetros de cuero de cola.
-Aprueba el Reglamento para Captura, Acopio y
Comercialización de Cueros de Iguana (Tupinambis sp.)
Temporada 2015-2016 (Anexo I).
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