BOLETÍN JURÍDICO AÑO 1 30 de Diciembre de 2008 No.- 255-08
Contiene: Leyes, Decretos, Resoluciones, regulaciones, Ordenanzas y Disposiciones emitidas por los
Organismos del Estado y más información Jurídica aplicable en la República del Ecuador
Fuente: Registro Oficial # 497 del 30 de Diciembre del 2008
Información extraída diariamente del Registro Oficial cuyo contenido es de uso público
EDICIÓN SUPLEMENTARIA
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION
LEY:
Expídese la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria
para la Equidad Tributaria del Ecuador
ACUERDO:
Exprésase el más enérgico repudio a los crímenes perpetrados contra los ciudadanos
ecuatorianos Marcelo Lucero y José Sucuzhanay en los Estados Unidos de Norteamérica,
por atentatorios al derecho fundamental a la vida
FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE FINANZAS:
428 Apruébase el incremento de créditos en el vigente Presupuesto General del Estado
por USD 88.016.579.81, con recursos fiscales, para dar cumplimiento a las disposiciones del
Gobierno Nacional, en base a los contratos de concesión con la Empresa MOVISTAR -
OTECEL y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones; y por concepto de rendimientos
generados de las inversiones de la cuenta corriente única
429 Incorpórase al presupuesto de la entidad 990 recursos preasignados el valor de USD
23.446.279,46 en la partida de ingresos 110101 a la Renta Global y en las de gastos USD
11.759.969,56 ítem 880902 a entidades descentralizadas y autónomas y USD 11.686.309,90
ítem 880904 a entidades del Gobierno Seccional, a fin de legalizar las transferencias
realizadas hasta la fecha a los beneficiarios correspondientes
RESOLUCIONES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER2008-1510 Dispónese que las personas naturales o extranjeras residentes en el
Ecuador, cuyo monto de activos totales, al primero de enero de cada año, supere los
100.000 dólares estadounidenses, deberán declarar su patrimonio a través de internet
NAC-DGER2008-1511 Refórmase el Art. 1 de la Resolución NAC-DGER2008-1040, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 400 de 11 de agosto del 2008
NAC-DGER2008-1512 Expídese el Procedimiento y Normas para la Devolución de IVA por
internet a los exportadores de bienes
DSRI-028-2008 Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional Codificado
ORDENANZAS MUNICIPALES:
Cantón Cuenca: Que reforma a la Ordenanza de aprobación del plano del valor del suelo
urbano, urbano parroquial y rural, de los valores de las tipologías de edificaciones, los
factores de corrección del valor de la tierra y edificaciones y las tarifas que regirán para el
bienio 2008-2009
Cantón Paquisha: Que reglamenta la gestión integral de los desechos sólidos en la ciudad
de Paquisha
EL PLENO DE LA
COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION
Considerando:
Que, el primer inciso del artículo 286 de la Constitución de la República señala que «Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos
permanentes se financiarán con ingresos permanentes.»;
Que, a su vez, el segundo inciso del artículo 300 de la Constitución de la República
dispone expresamente que «La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará
el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables»;
Que, en concordancia con el artículo 300 de la Constitución Política de la República del
Ecuador, el artículo 6 del Código Tributario, dispone que: «Los tributos, además de ser
medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política
económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los
fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y
progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional»;
Que, para incentivar el ahorro, el crédito y la inversión es pertinente fortalecer el sistema
financiero nacional y estimular el aparato productivo, enmarcándose en los principios de
proporcionalidad y capacidad contributiva;
Que, la situación de la economía mundial, requiere de medidas que disminuyan los riesgos
de afectación dentro del sistema financiero y aparato productivo ecuatoriano, y
aseguren que su incidencia no afecte en mayor proporción a las finanzas públicas del
Estado;
Que, es necesario dotar de herramientas ágiles para otorgar los incentivos necesarios a
quienes se constituyen en agentes de la producción nacional; y,
En ejercicio de sus atribuciones, expide la siguiente,
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Y A LA LEY REFORMATORIA
PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR
TITULO I
REFORMAS A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 1.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 37, por el siguiente:
«Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de
10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido,
siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos
que se utilicen para su actividad productiva y efectúen el correspondiente aumento de
capital. En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y
similares, también podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al
otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos
productores, en las condiciones que lo establezca el reglamento, y efectúen el
correspondiente aumento de capital. El aumento de capital se perfeccionará con la
inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio
impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión, y
en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y similares se perfeccionará de
conformidad con las normas pertinentes.».
Art. 2.- Sustitúyase el literal i) del numeral 2 del artículo 41, por el siguiente:
«El Servicio de Rentas Internas, previa solicitud del contribuyente, podrá conceder la
reducción o exoneración del pago del anticipo del impuesto a la renta de conformidad
con los términos y las condiciones que se establezcan en el reglamento.
En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la
economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no
previsibles, a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el
impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la
República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido
al correspondiente sector o subsector. La reducción o exoneración del pago del anticipo
podrá ser autorizado sólo por un ejercicio fiscal a la vez».
Art. 3.- A continuación del numeral 14 del artículo 55, agréguese el siguiente numeral:
«15.- Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y
Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al
5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que
su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la
República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.».
Art. 4.- Sustitúyase el texto del artículo 77, por el siguiente:
«Exenciones.- Estarán exentos del impuesto a los consumos especiales: el alcohol que se
destine a la producción farmacéutica; el alcohol que se destine a la producción de
perfumes y aguas de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados
que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas; el alcohol, los residuos y
subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación
del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que
como insumos o materia prima, se destinen a la producción; los productos destinados a la
exportación; los vehículos híbridos; y, los vehículos ortopédicos y no ortopédicos
destinados al traslado de personas con discapacidades, conforme a las disposiciones de
la Ley sobre Discapacidades.».
Art. 5.- A continuación de la Disposición Transitoria Octava, incorpórese la siguiente
Disposición Transitoria:
«NOVENA.- Desde la vigencia de esta ley, hasta el 31 de diciembre del año 2009, se
someterán a la retención en la fuente del 5%, los pagos efectuados por concepto de
intereses por créditos externos y líneas de crédito, establecidos en el artículo 10, numeral 2,
de la Ley de Régimen Tributario Interno, otorgados a favor de sociedades nacionales y
establecimientos permanentes de sociedades extranjeras siempre que el otorgante no se
encuentre domiciliado en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición y que las
tasas de interés no excedan de las máximas referenciales fijadas por el Directorio del
Banco Central del Ecuador a la fecha de registro de crédito o su novación. Sobre el
exceso de dicha tasa se deberá realizar la retención del 25% de los intereses totales que
correspondan a tal exceso, para que el pago sea deducible.
En el período indicado en el inciso anterior, no se efectuará retención en la fuente alguna
por los pagos efectuados por las instituciones financieras nacionales, por concepto de
intereses por créditos externos y líneas de crédito, registrados en el Banco Central del
Ecuador, establecidos en el artículo 13, número 2, de la Ley de Régimen Tributario Interno,
a instituciones financieras del exterior legalmente establecidas como tales y que no se
encuentren domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, siempre
que no excedan de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del
Banco Central del Ecuador a la fecha de registro de crédito o su novación. Sobre el
exceso de dicha tasa se deberá realizar la retención de los intereses totales que
correspondan a tal exceso, para que el pago sea deducible.».
TITULO II
REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR
Art. 6.- En el artículo 156, agréguese un inciso final con el siguiente texto:
«Se presumirá salida de divisas y por ende se causará este impuesto, en el caso de
realizarse importaciones por personas naturales o sociedades ecuatorianas o domiciliadas
en el país que tengan como actividad la importación y comercialización de los bienes
que importen, cuando los pagos se generen desde el exterior.
Toda importación de personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras
domiciliadas o residentes en el Ecuador se presume pagada con recursos que causen el
Tributo en el Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias,
sino con recursos financieros en el exterior del importador o de terceros».
Art. 7.- El Art. 159 dirá:
«Art. 159.- Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en
efectivo hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas
naturales estarán exentos de este impuesto; en lo demás estarán gravados.».
Art. 8.- Sustitúyase el artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del
Ecuador por el siguiente:
«Art. 162.- Tarifa del Impuesto.- La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas es del 1%:
Art. 9.- A continuación del artículo 181, agréguense el siguiente capítulo y sus
correspondientes artículos:
«CAPITULO IV
CREACION DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Art. 182.- Establécese el impuesto mensual sobre los fondos disponibles e inversiones que
mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de
Bancos y Seguros y las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de
Compañías.
Art. 183.- Hecho Generador.- Se considera hecho generador de este impuesto a la
tenencia a cualquier título, de fondos disponibles en entidades domiciliadas fuera del
territorio nacional o de inversiones emitidas por emisores domiciliadas fuera del territorio
nacional.
Art. 184.- Sujeto Activo.- El Estado es el sujeto activo de este impuesto quien lo administrará
a través del Servicio de Rentas Internas.
Art. 185.- Sujetos Pasivos.- Están obligados al pago de este tributo en calidad de
contribuyentes, las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros y por las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de
Compañías.
Art. 186.- Base Imponible.- Para el cálculo del impuesto se considerará como base
imponible el saldo promedio mensual de los fondos disponibles en entidades extranjeras
domiciliadas o no en el Ecuador y de inversiones emitidas por emisores domiciliados fuera
del territorio nacional que mantengan los sujetos pasivos.
Art. 187.- Tarifa.- La tarifa de este impuesto es del 0.084% mensual sobre la base imponible.
Art. 188.- Liquidación y pago.- Los sujetos pasivos de este impuesto lo liquidarán y pagarán
mensualmente en las instituciones financieras autorizadas, en los plazos que se
establezcan en el reglamento y mediante los formularios que el Servicio de Rentas Internas
establezca para el efecto.
Art. 189.- Sanciones por incumplimiento.- La presentación tardía de la declaración de este
impuesto se sancionará con una multa equivalente al 3% del impuesto causado por cada
mes o fracción de retraso, monto que no podrá superar el valor del impuesto.
Art. 190.- Destino del impuesto.- La recaudación total del impuesto ingresará al
Presupuesto General del Estado.».
DISPOSICION FINAL
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala de Sesiones
de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2008.
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario.
Palacio Nacional, en San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a veinticuatro de
diciembre del dos mil ocho.
Sanciónese y promúlguese.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
EL PLENO DE LA
COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION
Considerando:
Que, España es un país en el que están domiciliados no menos de un millón de
ecuatorianos, y en el que se han registrado cuatro mil actos de violencia en contra de
extranjeros en lo que va del año;
Que, cerca de dos millones de ecuatorianos residen en los Estados Unidos de
Norteamérica, país en el que no se ha determinado el número oficial de agresiones, pero
se presume que su número es mayor al de España;
Que, en el último mes se han registrado dos ataques mortales contra inmigrantes
ecuatorianos de los Estados Unidos;
Que, el primer ataque se perpetró el 8 de noviembre de 2008, contra Marcelo Lucero,
quien murió al ser atacado por siete pandilleros en Long Island Nueva York;
Que, la segunda agresión se produjo el 7 de diciembre de 2008, en Nueva York, y
ocasionó el fallecimiento de José Sucuzhañay Quintuña, al ser brutalmente golpeado con
un bate de béisbol por tres agresores que gritaban según versiones de testigos, consignas
contra los gays y los latinos;
Que, estas demostraciones de odio racial están alterando la tranquilidad y el buen vivir de
las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en Estados Unidos, poniendo en peligro sus
vidas e integridad física;
Que, los crímenes de odio racial violan los derechos fundamentales a la vida y la
integridad física previstos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Carta
de las Naciones Unidas, en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en
numerosas resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas;
Que, la xenofobia se ha vuelto una amenaza para los migrantes que debe ser controlada
por los respectivos países;
Que, es deber de la Función Legislativa adoptar una posición respecto de este tema; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales,
Acuerda:
Artículo l.- Expresar su más enérgico repudio a los crímenes perpetrados contra los
ciudadanos ecuatorianos Marcelo Lucero y José Sucuzhanay en los Estados Unidos de
Norteamérica, por atentatorios al derecho fundamental a la vida.
Artículo 2.- Exhortar al Gobierno Ecuatoriano agote ante las respectivas instancias
gubernamentales de ese país, todas las acciones que fueren necesarias para lograr el
esclarecimiento de estos asesinatos, así como, una ejemplarizadora sanción penal para
sus autores, cómplices y encubridores.
Artículo 3.- Solicitar al Gobierno Ecuatoriano despliegue una cruzada de defensa y
protección de las ecuatorianas y ecuatorianos residentes en los EE. UU.
Artículo 4.- Expresar a los familiares de los fallecidos, la solidaridad de los asambleístas que
integran la Función Legislativa, así como de los funcionarios y empleados de la misma.
Dado y suscrito en la sede de la Función Legislativa, en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, a los diez y siete días del mes de
diciembre de dos mil ocho.
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario.
CERTIFICO.- Que es fiel copia del original.- Que reposa en los archivos de la Secretaría de
la Comisión Legislativa y de Fiscalización.- Quito, 24 de diciembre del 2008.- f.) Dr.
Francisco Vergara O., Secretario.
Nº 428
LA MINISTRA DE FINANZAS
Considerando:
Que, según lo establecido en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008,
corresponde a las ministras y ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión;
Que, la Asamblea Constituyente en ejercicio de sus plenos poderes asumió las
atribuciones y deberes de la Función Legislativa e indica en el considerando de la Ley
Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y
Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento, que la política
económica activa del Estado Ecuatoriano y las necesidades de una economía dolarizada
hacen imprescindible la facultad de uso oportuno y técnico de los recursos que permita
aumentar la flexibilidad de la política fiscal y consecuentemente de la política económica
del país;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos
Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento,
reforma el numeral 7 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y
Control fijando el límite de crecimiento del Presupuesto General del Estado hasta el 15%;
Que, la Subsecretaría de Presupuestos ha preparado el informe Nº MF-SP-CACP-2008-218
de 19 de diciembre del 2008, en el cual solicita la autorización para realizar el incremento
al vigente Presupuesto General del Estado por un monto de US $ 88.0 millones de dólares;
y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el incremento de créditos en el vigente Presupuesto General del Estado
por US D 88.016.579.81, con recursos fiscales, para dar cumplimiento a las disposiciones del
Gobierno Nacional, en base a los contratos de concesión con la empresa MOVISTAR -
OTECEL y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones; y por concepto de rendimientos
generados de las inversiones de la cuenta corriente única.
Art. 2.- Delegar al Subsecretario de Presupuestos, encargado, para que apruebe y
suscriba la resolución presupuestaria correspondiente para la ejecución de los aumentos
descritos en el artículo precedente
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de diciembre del 2008.
f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas.
Es copia, certifico:
f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Secretario General del Ministerio de Finanzas.
Nº 429
LA MINISTRA DE FINANZAS
Considerando:
Que, según lo establecido en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República
del Ecuador publicada en Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, corresponde
a las ministras y ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Asamblea Constituyente en ejercicio de sus plenos poderes asumió las
atribuciones y deberes de la Función Legislativa, por lo que expidió la Ley Orgánica para
la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización
Administrativa de los Procesos de Endeudamiento, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial Nº 308 de 3 de abril del 2008, que entre sus considerandos señala, que la
política económica activa del Estado Ecuatoriano y las necesidades de una economía
dolarizada hacen imprescindible la facultad de uso oportuno y técnico de los recursos
que permita aumentar la flexibilidad de la política fiscal y consecuentemente de la
política económica del país;
Que, la disposición transitoria segunda de la mencionada ley autoriza al Ministerio de
Finanzas para que realice los incrementos y modificaciones pertinentes en el Prepuesto
General del Estado para el año 2008, a efectos de que se dé cumplimiento a lo
establecido en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria;
Que, con informe Nº MEF-SP-CACP-GI-2008-204 de 15 de diciembre del presente año, se
recomienda incrementar el monto de donaciones del 25% del Impuesto a la Renta en el
Presupuesto de Recursos Preasignados; y,
En uso de sus facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Incorporar al Presupuesto de la Entidad 990 Recursos Preasignados el valor de US D
23.446.279,46 en la partida de ingresos 110101 a la Renta Global y en las de gastos US D
11.759.969,56 ítem 880902 a entidades descentralizadas y autónomas y US D 11.686.309,90
ítem 880904 a entidades del Gobierno Seccional, a fin de legalizar las transferencias
realizadas hasta la fecha a los beneficiarios correspondientes.
Art. 2.- Delegar al Subsecretario de Presupuestos, Enc. para que apruebe y suscriba las
resoluciones presupuestarias correspondientes.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de diciembre del 2008.
f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas.
Es copia, certifico:
f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Secretario General del Ministerio de Finanzas.
No. NAC-DGER2008-1510
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el Art. 40A de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno crea la obligación para
las personas naturales de presentar una declaración patrimonial de forma anual;
Que el Art. 65 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno, establece que las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen
actividad económica, cuyo total de activos superen los US 100.000 presentarán
anualmente una declaración patrimonial en la forma y plazos establecidos mediante
Resolución por el Servicio de Rentas Internas;
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 del Código Orgánico Tributario y 8
de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es competencia de esta Dirección,
expedir resoluciones de carácter general para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias, así como para la armonía y eficiencia de su administración;
Que el artículo 73 del Código Orgánico Tributario señala que la actuación de la
Administración Tributaria deberá desarrollarse con apego a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;
Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,
En uso de las atribuciones establecidas en la ley,
Resuelve:
Art. 1.- Las personas naturales o extranjeras residentes en el Ecuador, cuyo monto de
activos totales, al primero de enero de cada año, supere los 100.000 dólares
estadounidenses, deberán declarar su patrimonio a través de Internet, mediante el
formato adjunto a la presente resolución y que es parte integrante de la misma.
El Servicio de Rentas Internas facilitará los medios necesarios en los casos en los que el
contribuyente no tenga acceso a Internet o en su defecto, se deberá presentar en medio
magnético la declaración en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas.
Las personas naturales no residentes, deberán cumplir con la obligación prevista en este
artículo respecto de los activos superiores a 100.000 dólares estadounidenses, que se
encuentren ubicados en el Ecuador, siempre que los mismos generen para su titular
ingresos de fuente ecuatoriana en los términos previstos en la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno.
Art. 2.- La declaración contendrá el patrimonio existente al 1ro. de enero del año de la
declaración.
Art. 3.- La declaración patrimonial se presentará en las fechas señaladas en el siguiente
calendario y dependerá del noveno dígito de la cédula de ciudadanía o de identidad:
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados,
aquella se trasladará al día hábil siguiente.
Art. 4.- Los bienes que deberán ser incluidos en la declaración patrimonial, en la forma
establecida en el formulario que es parte de la presente resolución, serán todos aquellos
de significativa valoración económica tales como: obras de arte, joyas, bienes inmuebles,
bienes muebles y enseres, menaje de hogar, colecciones, títulos valores, inversiones y
semovientes.
Art. 5.- Para la valoración de los bienes y derechos, a efectos de la declaración
patrimonial se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
1. A los bienes muebles en general, se asignará el avalúo comercial que será declarado
por el beneficiario.
2. En el caso de bienes inmuebles la declaración deberá considerar el valor comercial del
bien, el mismo que en ningún caso será inferior al que conste en el respectivo catastro
municipal.
3. A las acciones y en general todos los títulos valores que se coticen en la Bolsa de
Valores, se asignará el valor de apertura que a ellos se les atribuya, al 1ro. de enero del
año correspondiente a la declaración.
4. Tratándose de títulos valores que no fueren cotizados en la Bolsa de Valores, se
procederá como sigue:
a) En el caso de acciones o de participaciones en sociedades, deberá constar el
valor comercial; y,
b) En el caso de otros valores incluyendo los derechos fiduciarios se
considerará su valor de mercado.
5. Los valores que se encuentran expresados en monedas distintas al dólar de los Estados
Unidos de América, se calcularán con la cotización de compra al 1ro. de enero del año
de la declaración.
6. Los derechos en las sociedades de hecho, se valorarán de acuerdo al patrimonio de la
sociedad existente al 1ro. de enero del año de la declaración.
7. Para los vehículos motorizados terrestres, aéreos y acuáticos deberá constar el valor de
mercado que en ningún caso podrá ser menor al que conste en la matrícula.
8. El valor imponible de los derechos de usufructo, uso y habitación, obtenido a título
gratuito, será el equivalente al 60% del valor del inmueble o de los inmuebles sobre los
cuales se constituyan tales derechos. El valor de la nuda propiedad motivados por
herencia, legado o donación será equivalente al 40% del valor del inmueble, esto sobre la
valoración en los términos anteriores.
9. A los derechos de propiedad intelectual, se los valorará de acuerdo a lo establecido
para los activos intangibles, aplicando la técnica contable.
En el caso de activos vinculados con la actividad productiva del sujeto pasivo, acorde a
la naturaleza de los mismos, en aquellos casos en los que sea necesario se podrá tomar en
cuenta la depreciación para la valoración del bien, adecuándose a la técnica contable,
sin perjuicio de que se realice en los casos necesarios el respectivo peritaje para
comprobar el valor real del bien.
Art. 6.- De ser necesaria la presentación de una declaración sustitutiva el contribuyente
podrá hacerlo en los términos del Art. 89 del Código Orgánico Tributario y el Art. 101 de la
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Art. 7.- Si el contribuyente no cumple con la obligación de presentar su declaración
patrimonial oportunamente, será sancionado por contravención acorde a lo establecido
en el Código Tributario.
Art. 8.- La Administración Tributaria podrá ejercer su facultad determinadora en los casos
de falta de declaración, declaración incompleta o declaración inexacta sin perjuicio de
aplicar lo establecido en el Art. 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA:- Por esta ocasión las declaraciones patrimoniales
correspondientes a los años 2008 y 2009 serán presentadas por todos los sujetos obligados
de conformidad con la ley, en el mes de mayo del 2009 de acuerdo a las fechas
señaladas en el siguiente calendario y dependerá del noveno dígito de la cédula de
ciudadanía o identidad:
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
f.) Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas.
Dictó y firmó la resolución que antecede, el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña,
Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 23 de diciembre del
2008.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGER2008-1511
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que los artículos 7 del Código Orgánico Tributario y 8 de la Ley de Creación del Servicio
de Rentas Internas facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas a expedir,
mediante resoluciones, disposiciones generales y obligatorias necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como para la armonía de su
administración;
Que mediante Resolución NAC-DGER2008-1040, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial 400 de 11 de agosto de 2008, se estableció el proceso simplificado para
devolución de IVA a exportadores;
Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 166 del Reglamento
para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establece la forma
de devolución del Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de activos fijos y en su
numeral 1 indica que, para el caso de exportadores, se aplicará el factor de
proporcionalidad que represente el total de exportaciones frente al total de las ventas
declaradas, de la suma de los valores registrados en las declaraciones de IVA de los seis
meses precedentes;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico Tributario señala que la actuación de la
Administración Tributaria deberá desarrollarse con apego a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;
Que, es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las
normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y,
En uso de las atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
Art. 1.- Reformar el Art. 1 de la Resolución NAC-DGER2008-1040 publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 400 de 11 de agosto del 2008, en el siguiente sentido:
En el segundo inciso del literal a del numeral 4, agréguese lo siguiente: «En estos períodos,
no se devolverá el IVA pagado en la prestación de servicios, por lo que el listado
respectivo no deberá contener comprobantes de venta relacionados con servicios.
Remplácese el texto del literal b) del numeral 4 con el texto del literal c) y elimínese el
literal c).
1. Añádase el siguiente numeral:
«5. La devolución de IVA de activos fijos se efectuará considerando lo siguiente:
Para los exportadores que se encuentren desarrollando sus actividades operativas de
forma habitual, el factor de proporcionalidad para devolución de IVA de activos fijos se
calculará considerando los siguientes valores de las declaraciones de IVA de los 6 meses
precedentes al periodo solicitado:
a. Sumatoria de exportaciones.
b. Sumatoria del total de ventas y exportaciones.
Para el cálculo del factor se dividirá la sumatoria de exportaciones para el total de ventas
y exportaciones. Este factor se aplicará al valor de IVA detallado en el respectivo
comprobante de venta o declaración aduanera única.
Los exportadores a quienes se les venía devolviendo el IVA de activos fijos en función de
su vida útil vía depreciación, podrán solicitar en su siguiente petición de devolución de
IVA (de cualquier periodo), la devolución de la totalidad del saldo de IVA
correspondiente a la adquisición de activos fijos (de los cuales ya se haya efectuado la
devolución de una o más cuotas en función de la depreciación), al que se le aplicará el
factor de proporcionalidad calculado de acuerdo a las exportaciones y ventas de los 6
meses precedentes al periodo solicitado. Para el efecto, adicionalmente deberán
adjuntar a su petición lo siguiente:
* Copias de comprobantes de venta o declaraciones aduaneras únicas de adquisición
de los activos fijos.
* Registros contables de la adquisición y depreciación hasta la fecha de solicitud.
* Cuadro de depreciación donde se incluyan los valores de IVA devueltos y se especifique
claramente el saldo de IVA por el que se solicita la devolución.
En todos los casos, la devolución de IVA de activos fijos estará sujeta al límite establecido
por el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, es
decir al 12% del valor FOB de exportaciones del periodo por el que se solicite la
devolución. El saldo al que se tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución,
será recuperado por el exportador en base a exportaciones futuras.»
El procedimiento de devolución de IVA de activos fijos en base al factor de
proporcionalidad deberá aplicarse, independientemente del periodo solicitado, a todas
las solicitudes que impliquen la devolución de IVA de activos fijos.
Art. 2.- Sustituir el «Anexo 1» de la Resolución NAC-DGER2008-1040 publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 400 de 11 de agosto de 2008, por el que se publica
conjuntamente en esta resolución.
Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de diciembre
del 2008.
Comuníquese y publíquese.
Proveyó y firmó la resolución que antecede el Econ. Carlos Marx Carrasco V., Director
General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de San Francisco de Quito D. M., a
24 de diciembre del 2008.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
ANEXO 1: FORMATO DE SOLICITUD PARA LA DEVOLUCION DE IVA A EXPORTADORES
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
AREA DE DEVOLUCIONES DE IVA
SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IVA SECTOR EXPORTADOR
............................., ............... de ............................ del 20 .............
(ciudad) (día) (mes) (año)
Señor
DIRECTOR REGIONAL/ PROVINCIAL/ JEFE ZONAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Presente.-
Yo, ........................................................................... con cédula de ciudadanía, identidad o
pasaporte No. ........................................................................................., en mi calidad de
representante legal de .................................................................................................. con RUC
No. ..............................., domicilio tributario en la ciudad de ............................., calle principal
................................................., No. ..........., intersección
..........................................................................................., edificio..............................................,
piso ..................., oficina ....................., declaro que en el mes de ..................... o en el
período de .....................a.................. del año............. (que es ciclo productivo de la
empresa desde las compras hasta la exportación), realicé compras e importaciones de
bienes, necesarios para la producción de bienes exportables, que me conceden el
derecho a la devolución de este impuesto, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, los cuales no han sido ni serán utilizados como crédito tributario
y están contenidos en la declaración de IVA y anexos siguientes:
* Adhesivo Declaración de IVA No.
...........................................................................................................................................................
* Talón de Anexo de IVA o Transaccional No.
..................................................................................................................................................
..........
Los valores sobre los cuales solicito se liquide el IVA a ser devuelto son los siguientes:
Las exportaciones de bienes que he efectuado en el periodo solicitado corresponden a
los siguientes bienes / productos (enumerar los productos exportados por su tipo, por
ejemplo: flores, banano, mariscos, etc.):
……………………………………………………………………………………………………………………
....…
……………………………………………………………………………………………………………………
....…
……………………………………………………………………………………………………………………
....…
«Con pleno conocimiento de las responsabilidades en que podría incurrir por simulación,
ocultación, omisión, falsedad o engaño, declaro que todos los valores aquí detallados, así
como la declaración de IVA, anexo transaccional y demás documentos que adjunto,
están debidamente sustentados en libros contables».
Con estos antecedentes solicito se realice la devolución a través de:
1) Nota de crédito
2) Acreditación en cuenta (únicamente
si el solicitante es el titular)
Solicito que las notificaciones respecto de mi solicitud sean efectuadas en:
Oficinas del Servicio de Rentas Internas (principales en cada ciudad) ( )
Dirección ( )
Atentamente,
..........................................................................
(Firma del Representante)
(sello)
Nota: Adjunto la documentación descrita en el Reporte de Prevalidación, formando parte
integrante de la presente solicitud.
Nombre de la persona a quien se puede pedir aclaraciones de la información
proporcionada:...................................................................................................................................
...............
Teléfonos: ................................. fax: ................... e-mail:
...................................................................................
No. NAC-DGER2008-1512
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico Tributario, señala que la actuación de la
administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas
expedir, mediante resoluciones, disposiciones generales y obligatorias necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como para la armonía de su
administración;
Que, el cuarto numeral del literal b) del artículo 63 de la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno constituye en agentes de retención del impuesto al valor agregado a los
exportadores por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o
importaciones de bienes que se exporten, así como de bienes, materias primas, insumos,
servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se
exporten;
Que, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en su artículo 57 señala que «Las
personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la
adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos.
Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas,
insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante.
Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas
la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de
exportación...»;
Que, el artículo 72 del referido cuerpo legal dispone que «Las personas naturales y las
sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones
locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias
primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de
bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin
intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la
respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si
vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El
exportador deberá registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas
Internas y éste deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la
declaración del representante legal del sujeto pasivo que deberá acompañar las copias
certificadas de las facturas en las que conste el IVA pagado...»;
Que, el numeral 14 del Art. 344 del Código Orgánico Tributario considera como
defraudación tributaria a la obtención indebida y dolosa de una devolución de tributos;
Que mediante Resolución NAC-DGER2008-1040, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial 400 del 11 de agosto del 2008, se estableció el proceso simplificado para
devolución de IVA a exportadores;
Que, la Resolución No. 1065, publicada en el Registro Oficial 734 del 30 de diciembre del
2002, se expidieron las «Normas para la declaración y pago de las obligaciones tributarias
a través de la Internet»;
Que, la Resolución No. NAC-0010, publicada en el Registro Oficial 9 del 28 de enero de
2003, se expidieron las «Condiciones Generales de Responsabilidad y uso de medios
electrónicos para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a través de la
Internet»;
Que, la Resolución No. NAC-DGER2006-0410, publicada en el Registro Oficial 296 del 21 de
junio de 2006, modifica la disposición general primera del Art. 11 de la Resolución No.
1065;
Que, es necesario viabilizar el sistema de devolución de IVA por Internet como un servicio
ofrecido a los sujetos pasivos del sector exportador; y,
En uso de las atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
Expedir el siguiente:
PROCEDIMIENTO Y NORMAS PARA LA DEVOLUCION DE IVA POR INTERNET A LOS
EXPORTADORES DE BIENES
Art. 1.- Devolución de IVA a exportadores de bienes por Internet.- La decisión del
contribuyente de presentar la solicitud de devolución de IVA por Internet en las
condiciones y términos descritos en la presente resolución, tiene el carácter voluntario y
por tanto es necesario el requisito de expresión formal de la voluntad de los sujetos pasivos
mediante la suscripción de un «Acuerdo de Responsabilidad para el Acceso al Sistema
Automático y presentación de solicitudes de devolución de IVA por Internet».
Art. 2.- Suscripción del Acuerdo de Responsabilidad para el Acceso al Sistema Automático
y presentación de solicitudes de devolución de IVA por Internet.- Todo exportador de
bienes que esté interesado en presentar su solicitud de devolución de IVA por Internet,
deberá previamente firmar el «Acuerdo de Responsabilidad para el Acceso al Sistema
Automático y presentación de solicitudes de devolución de IVA por Internet».
Los términos y condiciones del acuerdo están sujetos a las disposiciones contenidas en la
Ley de Comercio Electrónico, Firmas electrónicas y Mensajes de Datos, las normas
tributarias vigentes en el Ecuador y demás disposiciones contenidas tanto en esta
resolución como en otras relacionadas.
Art. 3.- Clave de usuario.- Para acceder a los servicios electrónicos prestados por el
Servicio de Rentas Internas, los exportadores de bienes, deberán contar con la «Clave de
Usuario» para la presentación y pago de Declaraciones y Anexos de las Obligaciones
Tributarias, conforme las condiciones generales de responsabilidad y uso de medios
electrónicos dispuestas en la Resolución No. NAC-0010 publicada en el Registro Oficial 9
del 28 de enero del 2003. Para los contribuyentes que cuenten con la «Clave de Usuario»
no será necesario volver a solicitarla.
Art. 4.- Responsabilidad en el uso de la clave.- El sujeto pasivo accederá a la página WEB
del SRI mediante una clave secreta. El perjuicio ocasionado por la falta de cuidado, la
indebida reserva, o el mal uso de la clave, será responsabilidad exclusiva del sujeto pasivo
titular de la misma.
Art. 5.- Registro en el catastro de exportadores.- El exportador de bienes que esté
interesado en presentar sus solicitudes de devolución de IVA por Internet, deberá
acercarse a las oficinas del Servicio de Rentas Internas para su registro en el catastro de
exportadores adjuntando el «Formulario de Registro» (Anexo1) y «Acuerdo de
Responsabilidad para Acceso al Sistema Automático de Devoluciones de IVA y
presentación de solicitudes por Internet» (Anexo 2); documentos que deben estar firmados
por el sujeto pasivo.
El contribuyente detallará obligatoriamente en el «Formulario de Registro» una dirección
de correo electrónico donde se remitirá toda la información referente a la devolución de
IVA recibida por este medio, dirección del domicilio tributario para notificación, números
telefónicos de contacto, número de cuenta bancaria (en el caso de que la forma de
pago sea mediante acreditación en cuenta a nombre del beneficiario) y demás
información que requiera la Administración Tributaria.
El registro en el catastro deberá ser realizado por una sola vez y la información consignada
en este, deberá ser actualizada siempre que el sujeto pasivo realice alguna modificación
en los datos registrados en el catastro.
Art. 6.- Procedimiento para la solicitud de devolución de IVA por Internet.- Una vez que el
contribuyente haya sido registrado en el catastro de exportadores, podrá acceder a
través de la página Web del Servicio de Rentas Internas, opción «Tu portal», menú
«Devoluciones de IVA por Internet», al Sistema Automático de Devoluciones de IVA.
Para solicitar la devolución de IVA por este medio, el sujeto pasivo deberá cumplir los
siguientes pasos:
a. Prevalidación.- El contribuyente ingresará a la opción «Prevalidación», y en la misma
seleccionará el mes y año del período fiscal que solicita la devolución. El Servicio de
Rentas Internas ejecutará las siguientes validaciones automáticas:
- Que se encuentre presentada la declaración de IVA del mes solicitado.
- Que se encuentre presentado el anexo transaccional del mes solicitado.
- Que el periodo solicitado no se encuentre en análisis o que conste como atendido.
- Que el derecho a la devolución de IVA por el mes solicitado no se encuentre prescrito.
- Que en la declaración de IVA presentada, existan valores de exportaciones y crédito
tributario sobre los cuales se pueda calcular un valor a devolver.
- Que existan valores de exportaciones y compras registrados en el anexo transaccional.
Seguidamente, el sistema enviará a la dirección del correo electrónico del contribuyente,
un mensaje informando que el proceso ha finalizado. Los resultados del mismo podrán ser
revisados en la opción «Consulta de prevalidación».
Si la misma fue exitosa, el sistema creará un archivo en formato xml que contiene la
información de las adquisiciones locales e importaciones efectuadas por el contribuyente
de acuerdo a lo registrado en el anexo transaccional correspondiente al periodo
solicitado. Este archivo podrá descargarse en la opción «Descarga archivo», para que el
contribuyente pueda generar el listado de comprobantes de venta a ser sujetos de
devolución.
Si el resultado de la prevalidación contiene errores, el archivo en formato xml no será
generado y por ende no continuará con el proceso. El contribuyente podrá revisar el
detalle de errores en la opción «Consulta de prevalidación».
b. Generación del listado de comprobantes de venta sujetos a devolución de IVA.- Luego
de haber descargado el archivo, el contribuyente podrá abrirlo en el aplicativo DIMM y
seleccionará los registros correspondientes a las adquisiciones locales o importaciones de
bienes sobre los cuales se solicitará la devolución de IVA. Posteriormente, deberá
seleccionar la opción «Guardar xml» para que el listado de comprobantes de venta sujeto
a devolución sea generado.
El listado de los comprobantes de venta que sustenten crédito tributario tendrá en cuenta
las siguientes condiciones:
* Para solicitudes de períodos fiscales anteriores a enero del 2008, los comprobantes
deben corresponder a adquisiciones locales o importaciones de bienes, empleados en la
fabricación de bienes que se exporten, es decir a los costos de producción (Art. 72 de la
Ley de Régimen Tributario Interno, artículo vigente hasta el 31 de diciembre del 2007).
En estos periodos, no se devolverá el IVA pagado en la prestación de servicios, por lo que
el listado respectivo no deberá contener comprobantes de venta relacionados con
servicios.
* Para solicitudes de periodos a partir de enero de 2008, los comprobantes deben
corresponder a compras locales o importaciones de bienes que se exporten así como
bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y
comercialización de bienes que se exporten (Art. 72 de la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno, reformado por el Art. 127 de la Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria del Ecuador – R.O. 242-3S, 29-XII-2007).
* La devolución de la totalidad del saldo de IVA correspondiente a la adquisición de
activos fijos (de los cuales ya se haya efectuado la devolución de una o más cuotas en
función de la depreciación), no se procesará por este medio electrónico. La devolución
deberá ser solicitada en ventanillas del SRI conforme el procedimiento establecido para el
efecto.
c. Ingreso de la solicitud y confirmación de la liquidación.- El exportador ingresará la
solicitud de devolución de IVA en la opción «Ingreso de solicitud» donde se detallará los
siguientes datos: Valor FOB de las exportaciones, valor solicitado de devolución de IVA,
tipo de bien exportado, tipo de acreditación, lugar de notificación.
Adicionalmente, el sistema solicitará la carga del archivo xml previamente generado por
el contribuyente, luego de lo cual el Servicio de Rentas Internas realizará validaciones
lógicas y aritméticas de forma automática sobre la información ingresada.
Concluida esta validación, el sistema enviará a la dirección del correo electrónico del
contribuyente, un mensaje informando que el proceso ha finalizado. El detalle de valores
aceptados y/o negados que conforman la liquidación estará disponible en la opción
«Consulta de Liquidación».
En esta opción el contribuyente podrá aceptar o rechazar la liquidación. Si el sujeto
pasivo no estuviere de acuerdo con la misma, tendrá la posibilidad de rechazarla, caso
en el cual el proceso termina. Esto no impide que el contribuyente pueda presentar una
nueva solicitud.
Si la liquidación es aceptada por el contribuyente, el sistema generará un talón resumen,
un número de trámite y se indicará que a partir de este momento el contribuyente
dispondrá de dos días hábiles para presentar por ventanillas en las secretarías regionales y
provinciales del Servicio de Rentas Internas, copias certificadas de los comprobantes de
venta que sustenten su petición y que corresponden al listado de adquisiciones e
importaciones generado previamente.
d. Impresión de Resolución, Notificación y Pago.- Si el sujeto pasivo presenta los
comprobantes de venta dentro de los dos (2) días hábiles permitidos, el sistema generará
automáticamente la Resolución de devolución de IVA, para la firma respectiva, luego de
lo cual se efectuará en forma paralela el pago y notificación.
Cuando el sujeto pasivo no presente los comprobantes de venta dentro del plazo
establecido, la solicitud será finalizada y el contribuyente podrá ejecutar nuevamente el
proceso para el periodo solicitado desde la etapa de prevalidación.
Art. 7.- Horarios y fechas de atención.- El contribuyente puede presentar sus solicitudes de
devolución de IVA por internet los 365 días del año, incluyendo fines de semana y feriados.
Art. 8.- La Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades se reserva el derecho de
verificar a través de procesos de control posteriores, que el monto devuelto sea el
correcto.
Art. 9.- Cuando un exportador solicite por primera vez la devolución de IVA, dicha solicitud
será atendida de conformidad con la Resolución No. NAC-DGER2008-1040, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial 400 del 11 de agosto del 2008, donde se establece el
proceso simplificado para devolución de IVA a exportadores. A partir de los siguientes
periodos podrá acogerse al procedimiento previsto en la presente resolución en caso de
ser pertinente.
Cuando derivado de procesos de control posteriores la Administración Tributaria advierta
que se han realizado devoluciones indebidas e inicie Recurso de Revisión de oficio,
suspenderá la posibilidad de que el contribuyente presente sus próximas solicitudes a
través del Sistema Automático de Devoluciones de IVA por Internet hasta que los montos
devueltos indebidamente sean recuperados por la Administración Tributaria.
Art. 10.- Formas de pago.- El monto de la devolución de IVA a favor del exportador será
reintegrado a través de la emisión de la respectiva nota de crédito o acreditación en
cuenta. El Ministerio de Finanzas proveerá los fondos al Servicio de Rentas Internas para la
acreditación en la cuenta correspondiente o la realizará directamente.
Disposición general única.- El Sistema Automático de Devoluciones de IVA por Internet
estará disponible a partir del mes de enero del 2009.
Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de diciembre
del 2008.
Comuníquese y publíquese.
Proveyó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco, Director General del
Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 24 de
diciembre del 2008.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Anexo 1: FORMULARIO DE REGISTRO EN EL CATASTRO DE EXPORTADORES
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
FORMULARIO DE REGISTRO DE EXPORTADORES
1. Identificación del Sujeto Pasivo
2. Identificación del Representante Legal o Apoderado
3. Identificación del Contador
4. Exportaciones
(Enumerar los bienes / productos exportados por su tipo, por ejemplo: flores, banano,
mariscos, etc.)
5. Dirección para notificación
6. Correo Electrónico para notificación
7. Números telefónicos de contacto:
8. Forma de Pago (Marque con X)
Detalle de Acreditación en Cuenta
(Acreditación en cuenta: Unicamente si está a nombre de la empresa o si es persona
natural y titular de la Cuenta)
* Campos obligatorios
Atentamente,
……………………………….........................
(Firma del Representante Legal o apoderado)
(Nombre del Representante Legal o apoderado)
(Número de cédula o pasaporte)
Adjunto copias de la siguiente documentación:
En caso de solicitar la acreditación en cuenta se deberá adjuntar: Certificación
emitida por la Institución Financiera correspondiente, en la que conste el número
de la cédula de ciudadanía, pasaporte o RUC y la razón social del titular, así
como el número y tipo de la cuenta bancaria en la que solicita la acreditación de los
valores devueltos.
Nota:
En el caso de actualización de datos se deberá adjuntar los siguientes documentos:
* Copia de cédula de identidad del firmante
* Copia de papeleta de votación del firmante
* Copia del documento habilitante del representante legal o el firmante.
Acuerdo de Responsabilidad para el Acceso al Sistema Automático y
Presentación de Solicitudes de Devolución de IVA por Internet.
No. ______________________________ Fecha: (dd/mm/aaaa): ____/____/_____
1. Antecedentes
El Servicio de Rentas Internas aprobó las Condiciones Generales de Responsabilidad y Uso
de Medios Electrónicos; y, una vez que el sujeto pasivo
_______________________________________ con número de RUC _____________________,
suscribió el «Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos» aceptó todas y
cada una de las disposiciones establecidas en la Resolución No. 0010, publicada en el
Registro Oficial 9 del 28 de enero de 2003, de «Condiciones Generales de Responsabilidad
y Uso de Medios Electrónicos para la Declaración y Pago de las Obligaciones Tributarias a
través de la Internet». Además aceptó la validez de la «Clave de Usuario» y «Tecnología»
que se le proporcionó para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otros deberes
formales y acceso a los servicios que el SRI ponga a su disposición por Internet.
Con estos antecedes el sujeto pasivo antes referido acepta las condiciones, detalladas a
continuación, a las que se someterá con relación a la utilización de la «Clave de Usuario»
y «Tecnología» para el acceso al Sistema Automático de Devoluciones de IVA por Internet.
2. Responsabilidad del Sujeto Pasivo
El Sujeto Pasivo asume la responsabilidad total del uso de la clave de usuario y de la
veracidad de la información presentada a fin de solicitar el reintegro del IVA pagado,
según lo dispuesto en los artículos 57 y 72 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno. De detectarse falsedad en la información, el responsable será sancionado con
una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco.
De conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Tributario, constituye un caso de
defraudación el reconocimiento o la obtención indebida y dolosa de una devolución de
tributos, intereses o multas, establecida así por acto firme o ejecutoriado de la
Administración Tributaria. Así mismo, el artículo 345 del cuerpo legal antes mencionado
señala que, en el caso de personas jurídicas, sociedades o cualquier otra entidad que,
aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un
patrimonio independiente de la de sus miembros, la responsabilidad recae en su
representante legal, Contador, Director Financiero y demás personas que tengan a su
cargo el control de la actividad económica de la empresa, si se establece que su
conducta ha sido dolosa.
3. Aceptación
- La suscripción del acuerdo implicará la aceptación de todas y cada una de las
disposiciones establecidas en la Resolución No. 0010, publicada en el Registro Oficial 9 del
28 de enero del 2003, mencionada en el primer párrafo del presente documento, que se
entienden incorporadas a este texto.
- Los términos y condiciones están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y las normas tributarias
vigentes en el Ecuador.
- El Sujeto Pasivo suscribe este acuerdo por su propia iniciativa y se somete
voluntariamente a lo aquí estipulado.
- El Sujeto Pasivo acepta la validez de este acuerdo así como de la información que envíe
a la Administración haciendo uso de los sistemas o medios electrónicos que el SRI ponga a
su disposición.
- El Sujeto Pasivo deberá, una vez suscrito este acuerdo, dirigirse a las oficinas del Servicio
de Rentas Internas a fin de proporcionar sus datos de identificación y de esta manera
registrarse en el «Catastro de Exportadores» que podrán solicitar la devolución de IVA por
Internet.
- El Sujeto Pasivo acepta que al enviar su solicitud de devolución de IVA por Internet ha
hecho uso del derecho a la devolución del IVA en los artículos 57 y 72 de la Ley Orgánica
de Régimen Tributario Interno.
f) _____________________________
Contribuyente (Sujeto Pasivo)
Nombre Rep. Legal: ___________________________________
No. Cédula Identidad: _________________________________
Este acuerdo debe estar acompañado por los siguientes documentos:
* Copia de cédula de identidad del firmante.
* Copia de papeleta de votación del firmante.
* Copia del documento habilitante del representante legal o el firmante.
No. DSRI-028-2008
EL DIRECTORIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de
1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional
y sede principal en la ciudad de Quito;
Que, el artículo 9 de la Ley 41, establece que el Reglamento Orgánico Funcional
contendrá la estructura orgánica del Servicio de Rentas Internas, la misma que estará
integrada por las unidades administrativas que fueren necesarias para el cumplimiento de
sus fines;
Que, el Directorio del Servicio de Rentas Internas, con Resolución No DSRI-021-2006 del 6
de noviembre del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 409 de 1 de diciembre del
2006, aprobó el Texto Sustitutivo del Reglamento Orgánico Funcional;
Que, el Directorio del Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No DSRI-012-2008,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 389 de 25 de julio del 2008, reformó el
Texto Sustitutivo del Reglamento Orgánico Funcional;
Que, la estructura organizacional, los modelos de relación de la administración tributaria
central con otras instituciones recaudatorias y la adaptación al entorno, que le permitan
responder rápida y acertadamente a los cambios, son elementos fundamentales para la
gestión, así como para la eficiencia, eficacia y efectividad de la administración tributaria;
y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Reformar el Reglamento Orgánico Funcional Codificado del Servicio de Rentas Internas.
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:
«Art. 2.- Estructura de la Administración Nacional:
a) Directorio
b) Auditoría Interna
c) Dirección General
c.1) Departamento de Comunicación
c.2) Departamento de Coordinación Interinstitucional con la CAE
c.3) Departamento de Derechos del Contribuyente
d) Dirección Nacional de Gestión Tributaria
d.1) Departamento de Servicios Tributarios
d.1.1) Area de Programación ST
d.1.2) Area de Apoyo y Supervisión ST
d.1.3) Area de Administración de Canales de Asistencia al Contribuyente
d.2) Departamento de Control Tributario
d.2.1) Area de Programación CT
d.2.2) Area de Apoyo y Supervisión CT
d.2.3) Area de Métodos y Procedimientos
d.2.4) Area de Grandes Contribuyentes
d.2.5) Area de Fiscalidad Internacional
d.2.6) Area de Impuestos Selectivos y Regímenes Especiales
d.3) Departamento de Inteligencia Tributaria
d.3.1) Area de Sistemas de Información
d.3.2) Area de Investigación del Fraude Fiscal y Lavado de Activos
d.4) Departamento de Prevención de Infracciones
d.4.1) Area de Infracciones
d.4.2) Area de Fedatarios Fiscales
e) Dirección Nacional Jurídica
e.1) Departamento de Asesoría Jurídica
e.1.1) Area de Consultas Externas
e.1.2) Area de Asesoría Interna
e.1.3) Area Penal
e.2) Departamento de Normativa Tributaria
e.3) Departamento Procesal Administrativo
e.3.1) Area de Recursos de Revisión
e.3.2) Area de Reclamos
e.3.3) Area Administrativa
f) Dirección Nacional de Coordinación y Planificación
f.1) Departamento de Planificación y Control de Gestión
f.1.1) Area de Previsiones y Estadísticas
f.1.2) Area de Control de Gestión
f.1.3) Oficina de Proyectos
f.2) Departamento de Gestión de Calidad
f.3) Departamento de Seguridad Corporativa
f.3.1) Area de Programación y Normativa
f.3.2) Area de Evaluación de Seguridades Corporativas
g) Dirección Nacional Administrativa
g.1) Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales
g.1.1) Area de Contrataciones
g.1.2) Area de Mantenimiento e Infraestructura
g.1.3) Area de Seguridad de Bienes y Personas
f.2) Secretaría General
h) Dirección Nacional de Recursos Humanos
h.1) Departamento de Planificación y Desarrollo de RR.HH.
h.1.1) Area de Programación de RR.HH.
h.1.2) Area de Evaluación del Desempeño
h.2) Departamento de Gestión del RR.HH.
h.2.1) Area de Reclutamiento, Selección y Contratación
h.2.2) Area de Remuneraciones y Servicios al Personal
h.2.3) Area de Capacitación
i) Dirección Nacional Financiera
i.1) Departamento Financiero Institucional
i.1.1) Area de Contabilidad Institucional
i.1.2) Area de Tesorería
i.1.3) Area de Control y Presupuesto
i.1.4) Area de Control Previo
i.2) Departamento Financiero Tributario
i.2.1) Area de Cobranzas
i.2.2.) Area de Registro y Control de Recaudación Tributaria
j) Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico.
j.1) Departamento de Operaciones
j.1.1) Centro de Cómputo
j.1.2) Area de Soporte Usuarios
j.2) Departamento de Planificación y Soporte
j.2.1) Area de Diseño
j.2.2) Area de Arquitectura
j.2.3) Area de Control de Calidad (QA)
j.3) Departamento de Seguridad Electrónica y Redes
j.4) Departamento de Desarrollo e Implementación
j.4.1) Area de Desarrollo
j.4.2) Area de Business Intelligence y Soluciones Regionales
k) Centro de Estudios Fiscales
k.1) Departamento de Estudios Fiscales
k.2) Centro de Formación Tributaria y Fiscal».
Art. 2.- En los departamentos dependientes de la Dirección General, efectúense las
siguientes modificaciones:
a. Elimínese el Departamento de Asesoría General de la Dirección General; y,
b. Reemplácese el Art. 10. del Departamento de Comunicación por el siguiente:
«Art. 10.- Son funciones del Departamento de Comunicación:
1. Diseñar, ejecutar y aplicar los procesos, planes y programas de comunicación externa
en coordinación con las direcciones nacionales;
2. Recopilar y proporcionar a la Alta Dirección el análisis de la información noticiosa
nacional e internacional, de interés para la Institución;
3. Asesorar al Director General y otras autoridades respecto al manejo de los temas
comunicacionales a ser difundidos;
4. Coordinar los encuentros con los medios de comunicación de acuerdo a las
disposiciones del Director General, a través de ruedas de prensa, entrevistas u otros
eventos;
5. Promover la difusión de la información institucional de interés público, previa
aprobación del Director General;
6. Diseñar, ejecutar y evaluar las estrategias de comunicación en los campos de imagen,
publicidad, marketing y prensa; orientadas a potenciar los servicios de la Administración
Tributaria;
7. Controlar la preparación, distribución y difusión de los productos comunicacionales que
genera la Institución de acuerdo al público objetivo;
8. Organizar, elaborar y mantener actualizado el archivo impreso, audiovisual y gráfico
periodístico;
9. Coordinar las relaciones públicas con personas e instituciones del sector público o
privado, nacional o internacional, delegadas por el Director General;
10. Coordinar con los departamentos de la Administración Tributaria la difusión de temas
informativos de interés institucional;
11. Promover el uso o aprovechamiento de los medios y herramientas que faciliten la
difusión, comunicación alternativa y masiva de los temas institucionales;
12. Programar, organizar, dirigir y controlar las ceremonias, actos oficiales y protocolo en
los que participe la institución;
13. Realizar aquellas actividades que, relacionadas con la política de comunicación e
imagen institucional, fueran encomendadas por el Director General; y,
14. Coordinar con las áreas responsables los mecanismos de difusión de la información
orientada a la capacitación del contribuyente.»
Art. 3.- En relación con la estructura de la Dirección Nacional de Gestión Tributaria,
efectúense las siguientes modificaciones:
a. Reemplácese el Art. 25 del Area de Programación de ST por el siguiente:
«Art. 25.- Son funciones del Area de Programación ST:
1. Elaborar el Plan Nacional de Asistencia e Información al Contribuyente en coordinación
con los departamentos y áreas nacionales y operativas desconcentradas;
2. Coordinar acciones entre las áreas de servicios y las demás áreas relacionadas;
3. Analizar el comportamiento tributario de los contribuyentes y establecer las estrategias
necesarias para optimizar los procesos de asistencia e información, en los canales de
atención: presencial, telefónico e Internet en coordinación con el Area de Administración
de Canales de Asistencia al Contribuyente;
4. Verificar la adecuada dotación de recursos en los distintos departamentos operativos
que aseguren un cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Asistencia e Información al
Contribuyente, en coordinación con los departamentos y áreas respectivas;
5. Informar periódicamente la gestión de los departamentos y áreas que ejecutan el Plan
Nacional de Asistencia e Información al Contribuyente, a nivel nacional, de acuerdo con
las metas y compromisos, en coordinación con el Area de Administración de Canales de
Asistencia al Contribuyente;
6. Definir y mantener actualizados los manuales y procedimientos aplicados en los
diferentes procesos del departamento, en coordinación con el Departamento de Gestión
de Calidad;
7. Coordinar acciones con los diferentes agentes externos involucrados directamente con
la gestión del Departamento de Servicios Tributarios;
b. Elimínese el Area de Sistemas de Información ST del Departamento de Servicios
Tributarios.
c. Reemplácese el Art. 27 del Area de Apoyo y Supervisión ST por el siguiente:
«Art. 27.- Son funciones del Area de Apoyo y Supervisión ST:
1. Identificar los problemas técnicos, legales y normativos existentes en la ejecución de la
asistencia e información al contribuyente mediante los canales de atención, así como
también los que afecten a los usuarios internos, a fin de proponer los cambios que
posibiliten mejorar y optimizar los resultados;
2. Capacitar al personal de las áreas desconcentradas para la correcta aplicación de las
políticas, normas, manuales técnicos y procedimientos inherentes a sus funciones;
3. Monitorear y evaluar periódicamente la gestión de los departamentos y áreas que
ejecutan el Plan Nacional de Asistencia e Información al Contribuyente, a nivel nacional,
de acuerdo con las metas y compromisos, en coordinación con el Area de Administración
de Canales de Asistencia al Contribuyente;
4. Verificar la aplicación y efectuar seguimiento y evaluación permanente del debido
acatamiento de las normas y procedimientos en los canales de atención: presencial,
telefónico e Internet; y,
5. Atender los trámites externos y requerimientos internos asignados al Departamento de
Servicios Tributarios.»
d. Créese el «Area de Administración de Canales de Asistencia al Contribuyente» bajo la
dependencia del Departamento de Servicios Tributarios, y asígnese las siguientes
funciones:
«Son funciones del Departamento Area de Administración de Canales de Asistencia al
Contribuyente:
1. Dimensionar, administrar y monitorear los canales de atención especificados en el Plan
Nacional de Asistencia e Información al Contribuyente: presencial, telefónico e Internet;
2. Coordinar con las Areas de Programación del SS.TT. y de Apoyo y Supervisión de SS.TT. la
disponibilidad de los canales de atención para la ejecución del Plan Nacional de
Asistencia e Información al Contribuyente, a nivel nacional, de acuerdo con las metas y
compromisos;
3. Diseñar y coordinar con la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico el desarrollo y
mantenimiento de las aplicaciones de asistencia al contribuyente;
4. Colaborar con el Departamento de Control Tributario en el diseño de requerimientos
funcionales para la presentación de anexos de información y coordinar el proceso de
capacitación e implementación con los usuarios internos y externos en lo relacionado al
enfoque de asistencia al contribuyente;
5. Definir los roles y perfiles de usuario para las herramientas desarrolladas para la
asistencia a los contribuyentes; y,
6. Coordinar con el Departamento de Gestión del RR.HH. de la Dirección Nacional de
Recursos Humanos la administración de los accesos y perfiles para la utilización de las
herramientas en base a las funciones asignadas a cada funcionario.»
e. Elimínese el Departamento de Programación y Sistemas de CT;
f. Cámbiese la denominación del «Departamento de Procedimientos y Supervisión al
Control Tributario» por el de «Departamento de Control Tributario» y asígnese las siguientes
funciones:
«Son funciones del Departamento de Control Tributario:
1. Dirigir la elaboración del Plan Nacional de Control Tributario en coordinación con los
departamentos nacionales y operativos desconcentrados;
2. Disponer el análisis del comportamiento tributario de los contribuyentes y establecer las
estrategias para eliminar las distorsiones detectadas;
3. Coordinar con el Departamento de Estudios, la elaboración de estudios para actualizar
los coeficientes, índices y valores absolutos establecidos en la normativa tributaria; y la
realización de investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria;
4. Identificar los sectores o grupos de contribuyentes a comprobar, mediante la definición
de indicadores de incumplimiento tributario, entre otros mecanismos;
5. Programar la adecuada dotación de recursos en los distintos departamentos operativos
que aseguren un cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Control Tributario, en
coordinación con las áreas respectivas;
6. Diseñar y mantener actualizados las políticas, normas internas, manuales técnicos y
procedimientos de control tributario, en coordinación con el Departamento de Gestión
de Calidad de la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación;
7. Supervisar la aplicación de las normas, procedimientos y manuales técnicos de control
en el nivel operativo;
8. Definir y actualizar los requerimientos del control tributario a considerarse en los
formularios, anexos e informes para el Sistema Tributario Ecuatoriano;
9. Identificar los problemas técnicos, legales y normativos existentes en la ejecución del
control tributario, para proponer cambios que posibiliten mejorar y optimizar los resultados
de los planes y programas de control;
10. Evaluar permanentemente el cumplimiento del plan de control y retroalimentar los
resultados;
11. Ejercer el control de calidad de los informes y expedientes de las actuaciones de
control ejecutadas por las áreas operativas desconcentradas, y solicitar las debidas
acciones correctivas;
12. Coordinar la operación de las áreas regionales de devoluciones del IVA,
propendiendo a mejoramiento de los niveles de eficiencia;
13. Coordinar en conjunto con los departamentos de Servicios Tributarios y Financiero
Tributario las políticas relacionadas al proceso de Cobranzas;
14. Desarrollar, actualizar e implementar los manuales de control a nivel sectorial que
fuesen necesarios conforme los estudios sectoriales elaborados por el Departamento de
Estudios;
15. Diseñar e implementar técnicas contables, económicas, estadísticas y financieras, que
desarrollen y actualicen continuamente las herramientas sistematizadas que sirven de
apoyo a las áreas de control;
16. Elaborar los planes para el control de los precios de transferencia, acuerdos de precios
anticipados, subcapitalización empresarial, renta mundial, renta de fuente ecuatoriana
de no residentes y demás temas relacionados;
17. Colaborar con la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación en los procesos
de intercambio de información con otras administraciones tributarias;
18. Preparar los estudios que justifiquen la suscripción de nuevos Convenios de Doble
Tributación, así como las modificaciones a los ya celebrados; y,
19. Evaluar la incorporación o exclusión de los contribuyentes del Catastro de Especiales,
en base a los análisis efectuados en las direcciones regionales, y someter el proyecto de
resolución a consideración de la Dirección General.»
g. Cámbiese la relación de dependencia del «Area de Programación CT» al
Departamento de Control Tributario y asígnese las siguientes funciones:
«Art. 29.- Son funciones del Area de Programación CT:
1. Elaborar el Plan Nacional de Control Tributario en coordinación con los departamentos
nacionales y operativos desconcentrados;
2. Analizar el comportamiento tributario de los contribuyentes y establecer las estrategias
para eliminar las distorsiones detectadas;
3. Ejecutar en coordinación con el Departamento de Estudios, la elaboración de estudios
para actualizar los coeficientes, índices y valores absolutos establecidos en la normativa
tributaria;
4. Ejecutar en coordinación con el Departamento de Estudios la realización de
investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria;
5. Identificar los sectores o grupos de contribuyentes a comprobar, mediante la definición
de indicadores de incumplimiento tributario, entre otros mecanismos; y,
6. Verificar la adecuada dotación de recursos en los distintos departamentos operativos
que aseguren un cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Control Tributario, en
coordinación con los departamentos y áreas respectivas.»
h. Elimínese el Area de Sistemas de Información CT y el Area de Inteligencia Fiscal y
Lavado de Activos del Departamento de Programación y Sistemas de CT.
i. Reemplácese el Art. 33 del Area de Métodos y Procedimientos por el siguiente:
«Art. 33.- Son funciones del Area de Métodos y Procedimientos:
1. Establecer, actualizar e implementar, las políticas, normas específicas y procedimientos
técnicos de control tributario;
2. Evaluar la aplicación de políticas, normas y procedimientos de control tributario y
propender a su mejoramiento o rediseño, en coordinación con el Departamento de
Gestión de Calidad de la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación;
3. Desarrollar, actualizar e implementar los manuales técnicos de control tributario;
4. Diseñar e implementar metodología y técnicas contables, económicas, estadísticas y
financieras aplicables en la ejecución de los procesos de control tributario, así como para
las herramientas sistematizadas que sirven de apoyo a las áreas de control;
5. Estudiar y proponer el contenido de los formularios, anexos e informes para el régimen
tributario;
6. Capacitar al personal de los departamentos y áreas de control tributario para la
correcta aplicación de las políticas, normas, manuales técnicos y procedimientos
inherentes a sus funciones; y,
7. Coordinar los procedimientos operativos de las áreas regionales de devoluciones de
IVA.»
j. Créese el Departamento de Inteligencia Tributaria en la Dirección Nacional de Gestión
Tributaria y asígnese las siguientes funciones:
«Son funciones del Departamento de Inteligencia Tributaria:
1. Elaborar el Plan Nacional de Lucha y Prevención del Fraude de Fiscal, y coordinar su
implementación con las áreas operativas de Control Tributario, y su difusión con el
Departamento de Comunicación;
2. Supervisar la preparación de los requerimientos funcionales para el desarrollo e
implementación de todas las herramientas y sistemas requeridos en los distintos procesos
del control tributario;
3. Disponer los análisis para determinar fuentes de información relevante, tanto interna
como externa, para la ejecución del Plan de Control Tributario;
4. Coordinar la definición de los sistemas y controles necesarios para asegurar la calidad y
fidelidad de la información documental y electrónica a utilizarse en los procesos de
control tributario;
5. Diseñar el sistema de información sobre los programas de control;
6. Coordinar con las áreas regionales de devoluciones del IVA la definición, mejoramiento
e implementación de los sistemas de información necesarios para los sus procesos
operativos;
7. Coordinar la realización del análisis para determinar fuentes de información para la
ejecución del Plan de Control Tributario;
8. Coordinar la definición de los sistemas y controles para asegurar la calidad y fidelidad
de la información documental y electrónica, a utilizarse en los procesos de Gestión
Tributaria;
9. Supervisar las relaciones interinstitucionales con la Unidad de Inteligencia Financiera del
Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos – CNCLA;
10. Coordinar el intercambio de información tributaria con la Unidad de Inteligencia
Financiera del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos –CNCLA;
11. Coordinar la adopción de medidas efectivas para la prevención de lavado de activos
con aquellos defindos en los programas de los Organismos Internacionales de los cuales el
Ecuador forma parte;
12. Evaluar y promover la aplicación de sanciones a las firmas auditoras o los profesionales
externos contratados para ejecutar los informes de cumplimiento fiscal; y,
13. Dirigir la planificación de las acciones de control e inteligencia fiscal para la
prevención del fraude fiscal y el lavado de activos.»
k. Créese el Area de Sistemas de Información bajo la dependencia del Departamento de
Inteligencia Tribu-taria, y asígnese las siguientes funciones:
«Son funciones del Area de Sistemas de Información:
1. Preparar, en coordinación con los departamentos y áreas operativas de control, los
requerimientos funcionales para el desarrollo e implementación de todas las herramientas
y sistemas requeridos en los distintos procesos de la asistencia e información al
contribuyente, y control tributario;
2. Mantener, actualizar y mejorar los aplicativos relacionados con las correspondientes
áreas de Gestión Tributaria;
3. Coordinar con la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico, el suministro de la
información interna y externa requerida para la ejecución de los procesos de asistencia e
información al contribuyente y los planes de control tributario;
4. Definir los estándares y parámetros para el manejo y alimentación de los sistemas de
información, así como la automatización de procesos y procedimientos de su
competencia;
5. Realizar el análisis para determinar fuentes de información relevante, tanto interna
como externa, para la ejecución del Plan de Control Tributario;
6. Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre los programas de
control desarrollados; y,
7. Coordinar las acciones previas a la firma de los convenios interinstitucionales de
intercambio de información, para determinar su factibilidad técnica y legal.»
l. Créese el Area de Investigación del Fraude Fiscal y Lavado de Activos bajo la
dependencia del Departamento de Inteligencia Tributaria, y asígnese las siguientes
funciones:
«Son funciones del Area de Investigación del Fraude Fiscal y Lavado de Activos:
1. Obtener y analizar información interna y externa con el propósito de planificar
coordinar y apoyar las acciones de control e investigación del fraude fiscal relativas a
comportamientos anómalos de contribuyentes contra el orden normativo tributario;
2. Coordinar con las áreas de Control Tributario las acciones tendientes a combatir las
tramas de fraude fiscal detectadas en los procesos de control intensivo o extensivo, o de
áreas relacionadas , o a través de denuncias presentadas por los ciudadanos u
organismos externos;
3. Ejecutar los programas y acciones de prevención de lavado de activos diseñados por
la Unidad de Inteligencia Financiera del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos –
CNCLA; y,
4. Colaborar en los programas establecidos por Organismos Internacionales de los que el
Ecuador forma parte, en la adopción de medidas efectivas para la prevención del fraude
fiscal y el lavado de activos.»
m. Cámbiese la denominación del «Area de Apoyo Operativo a Grandes Contribuyentes»
por el de «Area de Grandes Contribuyentes», cámbiese la relación de dependencia al
Departamento de Control Tributario, y reasígnese sus funciones en ese sentido;
n. Cámbiese la relación de dependencia del «Area de Fiscalidad Internacional» al
Departamento de Control Tributario, y reasígnese sus funciones en ese sentido;
o. Créese el Area de Impuestos Selectivos y Regímenes Especiales bajo la dependencia
del Departamento de Control Tributario, y asígnese las siguientes funciones:
«Son funciones del Area de Impuestos Selectivos y Regímenes Especiales:
1. Administrar los impuestos selectivos y regímenes especiales que formen parte del
Sistema Tributario Ecuatoriano;
2. Efectuar, en coordinación con el Departamento de Estudios, investigaciones
relacionadas con los impuestos selectivos y regímenes especiales, considerando la
naturaleza de su actividad económica y riesgos tributarios;
3. Administrar el catastro de sujetos pasivos de los impuestos selectivos y regímenes
especiales;
4. Actualizar los coeficientes y precios referenciales de los bienes o servicios gravados con
Impuesto a los Consumos Especiales en coordinación con el Departamento de Estudios;
5. Coordinar con los departamentos de control tributario a nivel nacional, los procesos de
gestión y determinación de los impuestos selectivos y regímenes especiales;
6. Coordinar con el Area de Capacitación de la Dirección Nacional de RR.HH. y con el
Departamento de Formación Tributaria y Fiscal del Centro de Estudios Fiscales los procesos
de capacitación sobre la administración de los impuestos selectivos y regímenes
especiales;
7. Coordinar con los Departamentos de Inteligencia Tributaria, Prevención de Infracciones
y con organismos externos las actuaciones in situ requeridas para identificar bienes y
servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales y la veracidad de la base
imponible;
8. Efectuar un análisis y evaluación de los procesos de servicio y control referidos al
Régimen Impositivo Simplificado – RISE, para dimensionar la capacidad de operación,
proponer mejoras a los procesos e iniciativas de mecanismos de atención y control a los
contribuyentes RISE;
9. Gestionar convenios de cooperación con otros organismos e instituciones con el
objetivo de incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes incluidos en el
Régimen Impositivo Simplificado – RISE;
10. Monitorear el funcionamiento de los sistemas operativos que apoyan el control y
ejecución de los impuestos selectivos y regímenes especiales;
11. Programar los actos de control dirigidos a la comprobación del cumplimiento de las
disposiciones tributarias de los contribuyentes en catastro de impuestos selectivos y
regímenes especiales en coordinación con el Area de Programación CT; y,
12. Proponer al Departamento de Normativa Tributaria, proyectos de reformas legales
relacionadas con la administración de los impuestos selectivos y regímenes especiales.»
p. Elimínese el Departamento de Grandes Contribuyentes y Fiscalidad Internacional;
Art. 4.- En relación con la estructura de la Dirección Nacional Administrativa, efectúense
las siguientes modificaciones:
a. Agréguese en el Art. 53 correspondiente a las funciones del «Area de Seguridad de
Bienes y Personas» del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales la siguiente
función:
«…Administrar las pólizas de seguros médicos y de vida de los funcionarios de la Institución,
así como las pólizas de cobertura ante siniestros de los activos fijos y bienes sujetos de
control institucionales.»
b. Elimínese el Departamento de Recursos Humanos, sus áreas y funciones, de la Dirección
Nacional Administrativa.
Art. 5.- Créese la Dirección Nacional de Recursos Humanos bajo la dependencia de la
Dirección General:
a. Asígnese las siguientes funciones a la Dirección Nacional de Recursos Humanos:
«Son funciones de la Dirección Nacional de Recursos Humanos:
1. Velar por el bienestar del personal del Servicio de Rentas Internas;
2. Coordinar el diseño y ejecución de las políticas, normas y procedimientos de
programación, clasificación, reclutamiento, selección, inducción, capacitación y
evaluación del desempeño del recurso humano;
3. Coordinar y aprobar la planificación del recurso humano necesario para la ejecución
de los procesos en las diferentes áreas y departamentos de la institución;
4. Coordinar la aplicación del régimen disciplinario;
5. Coordinar el diseño de propuestas para mantener las remuneraciones del personal en
niveles competitivos;
6. Coordinar la elaboración de la proforma anual y distributivo de sueldos del personal;
7. Coordinar la ejecución del Plan Anual de Capacitación para el personal del Servicio de
Rentas Internas con el Centro de Estudios Fiscales; y,
8. Coordinar el diseño y ejecución de normas, políticas, procesos, planes y programas de
comunicación interna.»
b. Créese el Departamento de Planificación y Desarrollo de RR.HH., con las siguientes
funciones:
«Son funciones del Departamento de Planificación y Desarrollo de RR.HH.:
1. Diseñar las políticas, normas, métodos y procedimientos para programar, clasificar y
evaluar el desempeño del recurso humano;
2. Conceptualizar, en coordinación con el Departamento de Gestión de Calidad, la
asignación de funciones a las diferentes áreas y departamentos de la Institución a nivel
nacional;
3. Supervisar la planificación del recurso humano necesario en las diferentes áreas,
unidades o procesos;
4. Proponer a la Dirección General, recomendaciones sobre los procesos de traslados,
cambios, traspasos, creación, redistribución y/o supresión de puestos, y coordinar los
procesos de ejecución y seguimiento;
5. Coordinar con el Departamento de Gestión de Calidad la definición de roles,
atribuciones, responsabilidades, ubicación, impacto e interrelación de los puestos y
cargos institucionales; y,
6. Supervisar la evaluación del desempeño de los funcionarios del Servicio de Rentas
Internas, de acuerdo a las metas institucionales.»
c. Créese el Area de Planificación de RR.HH., con las siguientes funciones:
«Son funciones del Area de Planificación de RR.HH.:
1. Elaborar la estructura ocupacional de puestos y su ubicación en la estructura
organizacional, mediante la descripción y valoración de puestos de conformidad con las
políticas y normas previstas;
2. Aplicar las políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a determinar la
situación histórica, actual y proyectada de los recursos humanos, con el propósito de
garantizar la dotación de personal, en función de la estructura funcional vigente;
3. Elaborar el Plan Anual de Dotación de Personal en función de los requerimientos de las
áreas, departamentos, procesos, programas y proyectos institucionales, en coordinación
con el Departamento de Gestión de Calidad;
4. Diseñar y elaborar recomendaciones sobre los procesos de traslados, cambios,
traspasos, creación, redistribución y/o supresión de puestos, que la institución deba
ejecutar para optimizar recursos y orientarse a la consecución de sus metas, objetivos y
planes estratégicos;
5. Realizar la inclusión de puestos no programados, previo informe favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas;
6. Definir y diseñar, en coordinación con el Departamento de Gestión de la Calidad, los
roles, atribuciones, responsabilidades, ubicación, impacto e interrelación de los puestos y
cargos institucionales;
7. Establecer los parámetros para la clasificación y descripción de puestos, de acuerdo
con los métodos técnicos establecidos por la SENRES, y en función del tipo de trabajo,
dificultad, ubicación geográfica, complejidad y responsabilidad;
8. Establecer la estructura de grupos ocupacionales y valoración de cargos en el Servicio
de Rentas Internas, de acuerdo a la clasificación y descripción de puestos, a la
contribución del cargo a la consecución de las metas institucionales, y a la escala de
remuneraciones emitida por la SENRES, garantizando un trato homogéneo y uniforme;
9. Proporcionar información sobre las responsabilidades, requisitos y requerimientos de los
puestos asociados con la obtención de productos y servicios institucionales para definir el
perfil profesional adecuado del candidato a ocupar un puesto; y,
10. Elaborar y mantener actualizado el manual y políticas para la descripción, valoración y
clasificación de puestos.»
d. Créese el Area de Evaluación del Desempeño, con las siguientes funciones:
«Son funciones del Area de Evaluación del Desempeño:
1. Evaluar el desempeño de los funcionarios del Servicio de Rentas Internas, en función de
las metas de la institución;
2. Administrar el Sistema de Evaluación del Desempeño, en base al nivel de consecución y
logro de resultados planificados, como mecanismo de retroalimentación y aprendizaje
constante del funcionario; y,
3. Aplicar en el Servicio de Rentas Internas las políticas de reconocimiento y
consecuencias dictadas por la SENRES para promover la eficiencia y eficacia del servicio
civil.»
e. Créese el Departamento de Gestión del RR.HH., con las siguientes funciones:
«Son funciones del Departamento de Gestión del RR.HH.:
1. Definir las políticas, normas, métodos y procedimientos de reclutamiento, selección,
contratación, capacitación y administración de remuneraciones;
2. Supervisar la selección del personal idóneo para cumplir con los requisitos establecidos
para el desempeño de un puesto;
3. Supervisar la ejecución de planes y programas de capacitación acorde a las políticas,
normas e instrumentos establecidos por la SENRES y la LOSCCA;
4. Impulsar la eficiencia y eficacia de los procesos, mediante el refuerzo e incremento de
la formación y competencias de los funcionarios;
5. Aprobar el Plan Nacional de Capacitación en función de las necesidades reales de
formación;
6. Supervisar la administración del Sistema Nacional de Nómina;
7. Revisar y aprobar las propuestas para mantener las remuneraciones del personal en
niveles competitivos desarrolladas por el Area de Remuneraciones y Servicios al Personal;
8. Coordinar la aplicación del régimen disciplinario y sancionatorio contenido en la
normativa correspondiente;
9. Diseñar, ejecutar y aplicar los procesos, planes y programas de comunicación interna,
en coordinación con la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación y con el
Departamento de Comunicación;
10. Coordinar con los departamentos de la Administración Tributaria la difusión de temas
informativos de interés institucional;
11. Promover el uso o aprovechamiento de los medios y herramientas que faciliten la
difusión, comunicación alternativa y masiva de los temas institucionales, en coordinación
con el Departamento de Comunicación; y,
12. Coordinar, programar y ejecutar la política de comunicación interna, en forma
conjunta con las direcciones nacionales Administrativa y de Planificación y Coordinación.»
f. Créese el Area de Reclutamiento, Selección y Contratación, con las siguientes
funciones:
«Son funciones del Area de Reclutamiento, Selección y Contratación:
1. Aplicar las políticas, normas y procedimientos de reclutamiento, selección y
contratación del personal;
2. Seleccionar al personal idóneo que cumpla con los requisitos establecidos para el
desempeño de un puesto;
3. Ejecutar el proceso de reclutamiento, selección y contratación de personal, de
conformidad con las políticas, normas e instrumentos que señale la SENRES y la
normatividad interna;
4. Garantizar el cumplimiento de las etapas para la selección y contratación de personal
de convocatoria, selección y periodo de prueba;
5. Garantizar el uso y aplicación de los principios de legalidad, neutralidad, credibilidad,
igualdad y transparencia para la selección de personal;
6. Realizar el seguimiento del desempeño inicial y comportamiento laboral del servidor
contratado; y,
7. Establecer los mecanismos técnicos, mediante reglamentación interna y de acuerdo a
las necesidades institucionales, que permitan la correcta y eficiente selección de
personal.»
g. Créese el Area de Remuneraciones y Servicios al Personal, con las siguientes funciones:
«Son funciones del Area de Remuneraciones y Servicios al Personal:
1. Administrar el Sistema Nacional de Nómina;
2. Aplicar las políticas, normas y procedimientos respecto a la administración del esquema
salarial del personal;
3. Coordinar con el Area de Programación del RR.HH. la valoración de cargos y definición
de políticas salariales;
4. Cumplir con las obligaciones patronales del Servicio de Rentas Internas, determinadas
por la legislación laboral ecuatoriana;
5. Mantener el registro de las declaraciones patrimoniales del personal;
6. Administrar las retenciones tributarias por relación de dependencia del personal de la
institución;
7. Coordinar con el Departamento Financiero Institucional y el Ministerio de Economía y
Finanzas, la realización de los pagos correspondientes a remuneraciones y otros valores
adicionales a los funcionarios, de acuerdo a los procedimientos y mecanismos de control
aplicables;
8. Verificar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable, referente a los
componentes y límites para el establecimiento y entrega de las remuneraciones del
personal del Servicio de Rentas Internas; y,
9. Establecer y gestionar los servicios al personal para fomentar un clima organizacional
favorable que facilite el aumento de la eficiencia y productividad institucional.»
h. Créese el Area de Capacitación, con las siguientes funciones:
«Son funciones del Area de Capacitación:
1. Diseñar, aplicar y evaluar los planes y programas de capacitación orientados a la
adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de técnicas y habilidades, y al
cambio de actitudes y comportamientos de los funcionarios, de acuerdo con las políticas,
normas e instrumentos definidos por la SENRES y la LOSCCA, con el propósito de reforzar e
incrementar la formación y competencias de los funcionarios, e impulsar la eficiencia y
eficacia de ejecución de los procesos;
2. Realizar el seguimiento, control y evaluación de la capacitación, de conformidad con
la normativa interna de cada institución;
3. Coordinar con el Centro de Estudios Fiscales la ejecución de los programas internos de
inducción y capacitación, de acuerdo a las necesidades reales de formación y
competencia requeridas para la ejecución de los procesos institucionales;
4. Brindar apoyo técnico a los responsables de los procesos que tengan a su cargo la
programación y dirección de eventos de capacitación relacionados con su campo de
especialización;
5. Presentar a la Dirección General para su autorización las solicitudes realizadas por
funcionarios de la institución relacionadas con licencias con remuneración, licencias para
para participar en cursos, seminarios, talleres y conferencias en el exterior;
6. Suscribir contratos de devengación en los casos de concesión de licencia al funcionario
para capacitación o estudios regulares, dentro o fuera del país; y,
7. Contratar servicios especializados de capacitación, con personas naturales o jurídicas,
del sector público o privado, debidamente calificadas e inscritas en la SENRES.».
DISPOSICION FINAL
Art. 6.- Dispónese al Director General del Servicio de Rentas Internas proceda con la
inmediata publicación del Reglamento Orgánico Funcional en el Registro Oficial.
Publíquese.
Dada en la sala de sesiones del Directorio del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M.,
a 18 de diciembre del 2008.
Proveyó y firmó la resolución que antecede, la señora economista María Elsa Viteri,
Ministra de Finanzas, Presidenta del Directorio del Servicio de Rentas Internas, junto con el
infrascrito Secretario Ad-Hoc; en Quito, a 18 de diciembre del 2008.
Lo certifico.
f.) Dr. Carlos Cisneros, Secretario Ad-Hoc del Directorio, Servicio de Rentas Internas.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
Considerando:
Que, el 9 de septiembre del 2008, fue publicada en la Edición Especial Nº 73 del Registro
Oficial, y ha entrado en vigencia la ORDENANZA QUE SANCIONA EL PROYECTO DEL PLAN
PARCIAL DE URBANISMO DEL SECTOR CHALLUABAMBA;
Que, de conformidad con el contenido de la indicada ordenanza, se han incorporado
nuevas áreas de terreno al área urbana;
Que, al amparo del contenido del artículo 304 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
corresponde a las municipalidades reglamentar, por medio de ordenanzas el cobro de
tributos;
Que, el artículo 307, literal a) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece que: «El
valor del suelo, que es el precio unitario del suelo, urbano o rural, determinado por un
proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones
similares u homogéneas del mismo sector multiplicado por la superficie de la parcela o
solar»; y,
En uso de las facultades que el confiere la Constitución Política de la República y la Ley
Orgánica de Régimen Municipal,
Expide:
La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACION DEL PLANO DEL VALOR DEL
SUELO URBANO, URBANO PARROQUIAL y RURAL, DE LOS VALORES DE LAS TIPOLOGIAS DE
EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCION DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES
Y LAS TARIFAS QUE REGIRAN PARA EL BIENIO 2008-2009.
En el Art. 1 añádase: VALOR BASE DEL SUELO URBANO, EN EL SECTOR DE CHALLUABAMBA
incorporado al área urbana de la ciudad de Cuenca.
Apruébase e incorpórese el plano de valor de base del suelo para las propiedades
urbanas situadas en el sector de Challuabamba, como Anexo A, en función de los valores
de las manzanas y localidades previamente definidas, conforme consta en el plano del
valor del suelo, anexo a la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACION DEL
PLANO DEL VALOR DEL SUELO URBANO, URBANO PARROQUIAL Y RURAL DE LOS VALORES
DE LAS TIPOLOGIAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCION DEL VALOR DE LA
TIERRA Y EDIFICACIONES, Y LAS TARIFAS QUE REGIRAN PARA EL BIENIO 2008 - 2009.
En el Art. 2 añádase: La presente valoración del suelo para el sector de Challuabamba
será aplicado únicamente para el año 2009 del bienio 2008 - 2009, debiéndose considerar
para el avalúo de la propiedad, las normas constantes de la ORDENANZA DE
APROBACION DEL PLANO DEL VALOR DEL SUELO URBANO, URBANO PARROQUIAL Y RURAL
DE LOS VALORES DE LAS TIPOLOGIAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCION
DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES, Y LAS TARIFAS QUE REGIRAN PARA EL BIENIO
2008 - 2009.
La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial
conforme lo determina el artículo 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
CERTIFICADO DE DISCUCION.- Certificamos que la presente reforma fue conocida,
discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en primer y segundo debates, en las
sesiones: ordinaria del 17 y extraordinaria del 23 de diciembre del 2008.
f.) Dr. Paúl Granda López, Vicepresidente del Ilustre Concejo Cantonal.
f.) Dr. Alfredo Aguilar Arízaga, Secretario del Ilustre Concejo Cantonal.
ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese al Registro Oficial para su publicación.-
Cuenca, 24 de diciembre del 2008.
f.) Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de
Cuenca, a los 24 días del mes de diciembre del 2008.
f.) Dr. Alfredo Aguilar Arízaga, Secretario del Ilustre Concejo Cantonal.
EL HONORABLE CONCEJO CANTONAL MUNICIPAL
DEL CANTON PAQUISHA
Considerando:
Que es prioridad dentro de la gestión municipal, evitar la contaminación, mejorar las
condiciones de vida y preservar la salud de los habitantes del cantón;
Que es obligación del Gobierno Municipal así como de los habitantes velar por la limpieza
e higiene del cantón;
Que las municipalidades deben expedir las normas necesarias para el adecuado manejo
de los desechos sólidos;
Que es necesario establecer las relaciones entre la entidad encargada del aseo e higiene
y los usuarios;
Que de conformidad con lo que dispone el literal f) del Art. 380 de la Ley de Régimen
Municipal, al Municipio le corresponde cobrar tasas por los servicios de recolección de
desechos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal, en sus Arts. 63
numeral 1 y 123 y demás instrumentos jurídicos pertinentes,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS EN LA
CIUDAD DE PAQUISHA
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION MATERIAL, TERRITORIAL Y RESPONSABILIDAD
Art. 1.- AMBITO TERRITORIAL DE LA APLICACION.- La presente ordenanza regula el manejo
de desechos sólidos en las fases de almacenamiento, recolección, barrido, transporte,
tratamiento y, disposición final de los mismos.
Art. 2.- AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION.-La presente ordenanza se aplicará dentro de
la ciudad de Paquisha.
Art. 3.- DE LA REPONSABILIDAD.- Es responsabilidad de la Municipalidad el manejo técnico
de los desechos conforme lo establece el Código de la Salud, la Ley de Régimen
Municipal, y demás instrumentos jurídicos pertinentes.
Para dicho efecto, el Gobierno Municipal podrá concesionar a otras entidades
cualesquiera de las actividades del servicio.
Es obligación de los habitantes de la ciudad, colaborar con el Gobierno Municipal en el
manejo técnico de los desechos sólidos, para lo cual deberán cumplir con las
disposiciones que emanen de la presente ordenanza, su reglamento de aplicación y
demás regulaciones para tal efecto se dicten.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 4.- El barrido de las calles, la recolección y disposición final de los desechos será
realizado por el personal del Gobierno Municipal del cantón Paquisha.
Art. 5.- El manejo de los desechos sólidos en la ciudad de Paquisha, debe orientarse a
minimizar la generación en cantidad y toxicidad, siendo necesarias su clasificación y
reciclaje.
Art. 6.- Para la disposición final de los desechos sólidos, se establece el relleno sanitario
como técnica única y admisible que no causa molestias ni peligro para la salud y
seguridad pública, que no perjudica el ambiente y en el cual se puede implementar
medidas de control, para los posibles impactos ambientales negativos que puedan
ocasionarse en el relleno.
Art. 7.- Todo propietario de inmuebles ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de
Paquisha, está obligado a solicitar la utilización del servicio de recolección y disposición
final de desechos sólidos.
Art. 8.- Para lograr un manejo adecuado de los desechos, el Gobierno Municipal
asesorará a los usuarios a través del departamento correspondiente.
Art. 9.- Con el propósito de mantener un medio ambiente sano en la ciudad de Paquisha,
y proteger los recursos naturales en los alrededores de la ciudad, el Gobierno Municipal
del cantón Paquisha planificará talleres, seminarios y charlas, con la participación activa
de la comunidad.
CAPITULO III
DEFINICION Y TIPOS DE DESECHOS
Art. 10.- Para el manejo de los desechos generados en la ciudad de Paquisha, el
Gobierno Municipal define los siguientes tipos:
a) Desechos Biodegradables. Lo que se pudre y se compone de:
· Basuras orgánicas domésticas, las producidas por jardines, ferias libres y parques, para
tratarse de desechos de cosas originalmente vivas, que serán recicladas para la
producción de abono orgánico (humus), que deberán ser almacenadas por separado en
recipientes de color verde que permitan su identificación en primera instancia por los
grupos pilotos.
· Son consideradas como papel: el periódico, cuadernos, revistas, cartulinas, cartón y
otros compuestos.
b) Desechos no degradables. Lo que no se pudre, y se compone de: vidrios, cerámicas,
plásticos, cauchos, latas y otros sintéticos que deberán ser almacenados en forma
separada para la recolección en recipientes de color negro. De estos se pueden separar
los residuos reutilizables para su comercialización.
Dentro de este grupo se incluyen los desechos inútiles que son todos los residuos que no
pueden ser reutilizados, y que deberán ser almacenadas en los recipientes de color negro,
estos serán eliminados en el relleno sanitario de acuerdo a normas técnicas establecidas
para el efecto.
RECIPIENTES TIPOS Y UTILIZACION
Art. 11.- Los recipientes a utilizarse para el almacenamiento de desechos sólidos en la
ciudad de Paquisha serán de dos tipos: recipientes plásticos, fundas de polietileno y
basureros estacionarios para calles, parques, sitios de afluencia pública.
Art. 12.- El recipiente plástico será de forma cónica, construido ya con polietileno
reforzado, resistente a la oxidación, a la humedad y de alta durabilidad. Su capacidad es
de 40 litros, dotados con sistemas de agarraderas de fácil manipulación y tapas de ajuste
suficiente para evitar la propagación de malos olores.
Los recipientes deberán tener el número de la vivienda para el control respectivo y se
entregará para su recolección, en un número de dos por cada vivienda (negro y verde)
necesaria de acuerdo a la producción de basuras.
En primera instancia los recipientes plásticos serán entregados a los grupos identificados
como propietarios de inmuebles, cuyo valor a precio de costo será recuperado mediante
la emisión de la planilla de recolección de basura a razón de dos dólares con cincuenta
centavos de dólar ($ 2.50) mensual por el lapso de un año.
Art. 13.- La adquisición, utilización, conservación y limpieza de los recipientes plásticos
estará a cargo de los dueños de cada inmueble, arrendatarios de locales, etc. Los
recipientes plásticos se sustituirán por rotura, envejecimiento o pérdida, para evitar se
ocasione molestias al público y personal de recolección, el dueño del inmueble tendrá 8
días de plazo para la sustitución, caso contrario el personal de recolección ésta
autorizado a depositarlo en el vehículo recolector para su eliminación.
Art. 14.- Las fundas plásticas serán de polietileno de color negro para, locales y
establecimientos públicos; y de color rojo de alta resistencia para los desechos
infectocontagiosos de alto riesgo, producidos en las casas de salud. Las fundas para la
recolección deberán permanecer herméticamente cerradas.
Art. 15.- Los colectores estacionarios son aquellos recipientes de gran capacidad que
permitan el vaciado de su contenido en forma manual, y que serán ubicados en lugares
determinados por el departamento respectivo en especial en los centros de las parroquias
rurales como es Nuevo Quito y Bellavista.
Art. 16.- Los establecimientos educativos, de salud, gasolineras, hoteles restaurantes,
terminal terrestre y áreas comerciales están en la obligación de instalar recipientes de
acuerdo a las especificaciones técnicas determinadas por el departamento respectivo;
en caso de incumplimiento el Gobierno Municipal a través de la Comisaría obligará a su
cumplimiento mediante el trámite como contravención de Policía.
CAPITULO IV
PROHIBICIONES
Art. 17.- Queda prohibido entregar residuos de cualquier índole en sacos, cajas de cartón,
madera o cualquier otro recipiente inadecuado, los mismos que serán eliminados con la
basura.
Art. 18.- Queda terminantemente prohibido realizar el minado o rebusca de materiales en
el relleno sanitario, esto con la finalidad de evitar repercusiones contra la salud de las
personas.
Art. 19.- Queda prohibido a todas las personas naturales o jurídicas, entregar desechos al
personal encargado del barrido de calles debiendo hacerlo exclusivamente al vehículo
recolector y reciclador.
Art. 20.- Queda prohibido la incineración de basuras a cielo abierto.
Art. 21.- Queda terminantemente prohibido al personal de recolección, realizar en forma
individual la reclasificación de desechos.
Art. 22.- Se prohíbe a los transeúntes arrojar en la vía pública todo tipo de desechos sea
cual fuere su naturaleza; estos serán depositados en las papeleras colocadas en las calles
para este fin y que el personal de limpieza recogerá periódicamente.
Art. 23.- Queda prohibido la colocación de desechos domésticos, en los recipientes
municipales situados en las calles, los mismos que están destinados para recibir desechos
originados por transeúntes.
Art. 24.- Se prohíbe arrojar y depositar desechos en áreas verdes, pasajes, corredores de
inmuebles, solares, parques, alcantarillas, ríos, quebradas o vertientes con la finalidad de
evitar contaminación, malos olores, atentar contra la salud y causar molestias al público.
Art. 25.- Se prohíbe depositar desechos en los espacios de circulación del terminal
terrestre, así como en los alrededores de los puestos de venta, siendo obligación de los
expendedores mantener el aseo.
Art. 26.- Queda prohibido depositar en la vereda desechos considerados como chatarra,
estos serán depositados en los sitios en el que el departamento correspondiente
determine.
RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS
Art. 27.- La recolección de los desechos se la realizará puerta a puerta; al personal no le
compete ninguna manipulación de los mismos dentro de la propiedad ya sea pública o
privada.
Art. 28.- El Gobierno Municipal a través del personal de recolección, recogerá únicamente
la basura que debe ser transportada en el vehículo respectivo, quedando prohibido el
retiro de materiales de construcción y otros.
Art. 29.- El Gobierno Municipal de Paquisha tiene la obligación de prestar los siguientes
servicios:
a) Recolección de desechos sólidos domiciliarios, de locales y establecimientos públicos;
y,
b) Limpieza de solares y locales cuyos propietarios se nieguen o resistan a la orden de
hacerlo, siendo de su cargo el costo del servicio.
Art. 30.- La recolección de desechos sólidos domiciliarios, de locales y establecimientos; se
realizará en horas y días que el departamento determine. Se efectuará el aviso acústico
para el paso de los vehículos recolectores y todo cambio de horario y frecuencia se
notificará con anticipación
Art. 31.- Es obligación de los vendedores del terminal terrestre y administrador, así como
usuarios situar en las papeleras o colectores estacionarios dispuestos para el efecto, los
desechos que se producen, cuya recolección se realizará en días y horarios establecidos.
Art. 32.- Los recipientes plásticos con los desechos almacenados sin desbordarse deben
estar bien cerrados, y se depositarán en las aceras, con treinta minutos de anticipación al
paso del vehículo para su recolección.
Art. 33.- Una vez recolectados los desechos, los dueños o empleados de los inmuebles,
retirarán los recipientes en forma inmediata.
Art. 34.- Los desechos infecto contagiosos de alto riesgo generado en el subcentro de
salud, consultorios, u otros puestos de salud, serán depositados en fundas de color rojo y
almacenados en lugares acondicionados para el efecto, luego de que hayan sido
sometidos a tratamiento de desinfección o neutralización química interna, para proceder
a su recolección y disposición final en las fosas especiales determinadas en el relleno
sanitario.
Art. 35.- El Gobierno Municipal coordinará con el personal de salud del cantón, campañas
de información y vigilancia sobre el manejo adecuado de los mismos.
CAPITULO VI
RECICLAJE Y REUTILIZACION DE LOS DESECHOS SOLIDOS
Art. 36.- El Gobierno Municipal promoverá el reciclaje y la reutilización de desechos
sólidos, estableciéndose para ello programas de educación ambiental, capacitación y
difusión a los habitantes de la ciudad promoverá la creación de microempresas que
colaboren en la prestación del servicio.
Art. 37.- En forma paulatina los diferentes barrios de Paquisha, se irán incorporando al
sistema de clasificación domiciliaria de desechos, de acuerdo al cronograma establecido
para el efecto.
CAPITULO VII
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y PERSONAL DEL DEPARTAMENTO
DE ASEO E HIGIENE AMBIENTAL
Art. 38.- Las personas naturales o jurídicas que desearen realizar obras en la vía pública
deberán contar con el permiso municipal respectivo, previo al pago de las tasas
correspondientes. El retiro de los escombros lo realizará el propietario de la obra para ser
depositados en los lugares establecidos por la Municipalidad.
Art. 39.- Los encargados de la construcción de obras en general tendrán la obligación de
dejar limpios los frentes de las casas o solares libres de escombro, materiales de
construcción y tierras una vez terminado el permiso respectivo.
Art. 40.- Es responsabilidad de los dueños de construcciones mantener los escombros y
materiales dentro de las vallas provisionales autorizadas para el efecto.
Art. 41.- Los trabajadores que realizan el mantenimiento de parques, jardines y áreas
verdes, tienen la obligación de depositar en colectores estacionarios, los desechos
procedentes de dicha actividad.
Art. 42.- Es obligación de las empresas de transporte público interprovincial o cantonal,
mantener limpias las paradas fijas y los estacionamientos en general, libres de grasas y
aceites, las empresas con sus propios recursos realizarán la limpieza respectiva.
Art. 43.- Los dueños de kioscos, puestos y triciclos ambulantes que ocupan la vía pública,
están obligados a mantener aseado y limpio el lugar donde realizan sus actividades, así
como sus proximidades durante y después de la venta.
Art. 44.- Es responsabilidad de los propietarios, arrendatarios o subarrendatarios de
propiedades, establecimientos y locales de la ciudad, barrer diariamente sus aceras.
Art. 45.- Es responsabilidad de la Municipalidad, mantener limpias las vías públicas, para lo
cual se ha implementado un sistema de barrido en toda la ciudad, pero para ello debe
existir la colaboración de la ciudadanía.
Art. 46.- Los solares ubicados en el perímetro urbano, deberán tener obligatoriamente un
cerramiento, siendo responsabilidad de los propietarios mantenerlos limpios. Además de
las sanciones respectivas, la falta de cerramiento y limpieza, el Gobierno Municipal podrá
disponer que los trabajos sean realizados a costa de sus propietarios
Art. 47.- En sitios donde se realice la carga y descarga de productos que por cuyo efecto
ensucien la vía pública, luego de realizar dicha actividad, deberán ser limpiados, siendo
responsabilidad de los dueños su cumplimiento.
CAPITULO VIII
SANCIONES
Art. 48.- Independientemente de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de
éstas obligaciones, el Gobierno Municipal de Paquisha podrá ordenar su recolección y
disponer el pago al propietario del inmueble.
Art. 49.- El Comisario Municipal será el Juez competente para conocer, establecer y
disponer sanciones conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal y esta
ordenanza.
Art. 50.- Los usuarios que utilicen recipientes inadecuados para la recolección, serán
sancionados con la multa de cinco dólares
Art. 51.- Los usuarios que no realicen la clasificación de acuerdo a las normas establecidas
en la presente ordenanza serán sancionadas con la multa de cinco dólares.
Art. 52.- Las personas que fueren sorprendidas infraganti, arrojando basura fuera de los
lugares autorizados, o que luego de la investigación respectiva fueren identificados como
responsables, serán sancionados con la multa de diez dólares.
Sin perjuicio de la multa establecida, el infractor estará en la obligación de recoger la
basura desalojada ilegalmente; en caso de incumplimiento el Comisario sancionará con
el doble de la multa prevista para el caso.
Art. 53.- Los policías municipales, personal del servicio de aseo y ciudadanía en general
tienen la obligación el denunciar ante la autoridad competente todo hecho que
provoque un mal manejo de los desechos sólidos y que atente contra las disposiciones
establecidas en el Código de Salud, la Ley de Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental, Ley Forestal y de Conservación de Aéreas Naturales, Ley de Régimen
Municipal y la presente ordenanza.
CAPITULO IX
HECHO GENERADOR, SUJETO ACTIVO Y PASIVO, BASE IMPONIBLE Y TARIFAS
Art. 54.- Hecho generador.- Constituye hecho generador de esta tasa, el servicio de
recolección, transporte y tratamiento de los desechos sólidos que efectúa el Gobierno
Municipal, a todas las personas naturales o jurídicas de la ciudad de Paquisha.
Art. 55.- El sujeto activo y acreedor de la tasa correspondiente, es el Gobierno Municipal
de Paquisha, y el sujeto pasivo que cancelará la tasa por el servicio a prestarse, serán las
personas naturales o jurídicas que como contribuyentes o responsables, cancelen el valor
por servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos, los organizadores de
espectáculos públicos y los vendedores en el terminal terrestre y ferias libres.
Art. 56.- Los sujetos pasivos de esta obligación, pagarán una tasa mensual de dos dólares
americanos, para el efecto la Dirección Financiera, emitirá el título de crédito
correspondiente por separado.
Art. 57.- Las organizadores de espectáculos públicos de carácter lucrativo, mítines
políticos, cancelarán el valor de diez dólares al momento de obtener el permiso para la
realización del evento, excepto los eventos de carácter cultural y sociocultural
(beneficencia). Que durante el respectivo permiso deberán dejar 10 DOLARES en prenda
dicho valor será devuelto una vez que se haya hecho la entrega del bien conforme se le
presta, caso contrario si no se realiza el aseo del bien inmueble el valor que está en
prenda no será devuelto.
Art. 58.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás normas reglamentarias
expedidas con anterioridad y que se opongan a la presente ordenanza.
Art. 59.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el
Registro Oficial.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Paquisha, a los seis días del mes de
octubre del año dos mil ocho.
f.) Prof. José Bolívar Jaramillo Calva, Alcalde del cantón Paquisha.
f.) Oswaldo Benigno Matamoros Aguirre, Secretario General.
Oswaldo Benigno Matamoros Aguirre, Secretario General del Gobierno Municipal del
Cantón Paquisha.
CERTIFICO:
Que, LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS
EN LA CIUDAD DE PAQUISHA, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del
Concejo, de fechas seis y catorce de octubre del año dos mil ocho, respectivamente.- El
Secretario.
f.) Sr. Oswaldo Benigno Matamoros Aguirre, Secretario General.
Paquisha, veinte de octubre del año dos mil ocho, al tenor de lo dispuesto en el Art. 125
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remitimos en tres ejemplares a usted señor
Alcalde LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS
SOLIDOS EN LA CIUDAD DE PAQUISHA, para su sanción correspondiente.
f.) Sr. Luis Edilberto Macías Sarango, Vicealcalde.
f.) Sr. Oswaldo Benigno Matamoros Aguirre, Secretario General.
ALCALDIA MUNICIPAL DEL CANTON PAQUISHA, Profesor José Bolívar Jaramillo Calva,
ALCALDE DEL CANTON PAQUISHA, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, procedo a sancionar LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA
LA GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS EN LA CIUDAD DE PAQUISHA, con la
finalidad de que entre en vigencia de conformidad con las normas legales vigentes.-
CUMPLASE.- Paquisha, 21 de octubre del año dos mil ocho.
f.) Prof. José Bolívar Jaramillo Calva, Alcalde del cantón Paquisha.
Proveyó y firmó la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA GESTION INTEGRAL DE LOS
DESECHOS SOLIDOS EN LA CIUDAD DE PAQUISHA, Secretario General del Concejo
Municipal del Cantón Paquisha, a los veintiún días del mes de octubre del 2008.
f.) Sr. Oswaldo Benigno Matamoros Aguirre, Secretario General.